Código Seminario

Page 81

Artículo 145 La infracción a lo dispuesto en el artículo 136 se sancionará con una multa a beneficio fiscal de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se duplicará en caso de reincidencia. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 141.

Capítulo IV Del Contrato de los Trabajadores de Artes y Espectáculos

Artículo 145 A El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato. Fuente: Ley Nº 19.889.

Artículo 145 B Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. Fuente: Ley Nº 19.889, Artículo Único.

Artículo 145 C Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas. Fuente: Ley Nº 19.889, Artículo Único.

76

EDICIÓN LABORAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook

Articles inside

ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

13min
pages 262-269

y de la Prescripción - Art. 505

2min
pages 259-261

Resoluciones Administrativas - Art. 503

2min
page 258

Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496

4min
pages 256-257

Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

8min
pages 252-255

Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

6min
pages 244-246

Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

10min
pages 247-251

Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

10min
pages 230-234

Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

20min
pages 235-243

Federaciones y Confederaciones - Art. 408

4min
pages 221-223

Colectiva y su Sanción - Art. 403

4min
pages 219-220

Negociación Colectiva - Art. 399

4min
pages 217-218

de Conflictos Colectivos - Art. 381

7min
pages 213-216

Permiso Sala Cuna Modifica. Artículos 203 y

2min
page 211

Temporada y de Obra o Faena Transitoria - Art. 365

1min
page 208

Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359

8min
pages 203-206

Título VI De los Pactos sobre Condiciones Especiales fe Trabajo Art. 374

2min
page 210

Capítulo III Del Arbitraje - Art. 385

1min
page 209

Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

10min
pages 198-202

Capítulo V Período de Negociación - Art. 341

1min
page 197

Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

1min
page 196

y Plazo de la Negociación - Art. 332

1min
page 194

Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

2min
page 195

Titularidad Sindical - Art. 320

5min
pages 189-191

Título II Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales - Art. 315

4min
pages 187-188

Título I Normas Generales - Art. 303

5min
pages 184-186

Capítulo X De la Disolución de las Organizaciones Sindicales - Art. 295

3min
pages 181-182

Capítulo IX De Las Prácticas Antisindicales y de su Sanción - Art. 289

6min
pages 178-180

Capítulo VIII De Las Centrales Sindicales - Art. 276

7min
pages 174-177

Capítulo II De la Constitución de los Sindicatos - Art. 221

8min
pages 157-160

Capítulo III De los Estatutos - Art. 231

2min
page 161

Capítulo VII De Las Federaciones y Confederaciones - Art. 266

5min
pages 171-173

Capítulo VI Del Patrimonio Sindical - Art. 256

6min
pages 168-170

Manipulación Manual - Art. 211-F

2min
pages 151-153

Capítulo IV Del Directorio - Art. 234

10min
pages 162-166

Título IV De La Investigación y Sanción del Acoso Sexual - Art. 211-A

1min
page 150

Enfermedades Profesionales - Art. 209

1min
page 149

Del Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores - Art. 183-N

3min
pages 129-130

y la Vida Familiar- Art. 194

21min
pages 140-148

Título I Normas Generales - Art. 184

8min
pages 136-139

Del Contrato De Trabajo de Servicios Transitorios - Art. 183-R

6min
pages 131-134

De las Empresas de Servicios Transitorios - Art. 183-I

4min
pages 127-128

el Empleo - Art. 159

29min
pages 110-121

de Servicios Transitorios - Art. 183-F

1min
page 126

Título VI De la Capacitación Ocupacional - Art. 179

3min
pages 122-123

Capítulo VIII Del Contrato de los Teleoperadores - Art. 152 quáter

4min
pages 97-98

Título IV Del Servicio Militar Obligatorio - Art. 158

6min
pages 107-109

Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad - Art. 157 bis

2min
page 106

Capítulo IX Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo – Art. 152 quáter G

10min
pages 99-103

Capítulo VII Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga - Art. 152 ter

11min
pages 91-96

Contrato de Trabajo - Art. 152 bis C

2min
page 88

Capítulo V Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular - Art. 146

7min
pages 83-86

de Temporada - Art. 93

4min
pages 65-66

Capítulo IV Del Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos - Art. 145-A

3min
pages 81-82

Párrafo 2° Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales - Art. 133

10min
pages 76-80

Permiso Muerte Cónyuge, Hijo y Padres. Artículo

9min
pages 71-75

Capítulo VI De La Protección a las Remuneraciones - Art. 54

10min
pages 51-55

Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos - Art. 66

10min
pages 56-60

Capítulo V De Las Remuneraciones - Art. 41

8min
pages 47-50

Menores de Edad. Artículos 13; 15; 16 y

6min
pages 23-25

Párrafo 5° Jornada Parcial - Art. 40 bis

6min
pages 44-46

Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

9min
pages 29-33

Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

9min
pages 40-43

Párrafo 2° Horas Extraordinarias - Art. 30

1min
page 38

Párrafo 3° Descanso Dentro de la Jornada - Art. 34

2min
page 39

D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

15min
pages 14-21

Capítulo III De La Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

2min
page 34
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.