CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV
Art.407 - 411
Mientras no se notifique el fallo a las partes, estas mantendrán la facultad de celebrar directamente un contrato colectivo Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.
Artículo 391 Plazo para fallar. El tribunal arbitral deberá fallar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia constitutiva, plazo que podrá prorrogarse fundadamente hasta por otros diez días hábiles. El fallo deberá resolver los asuntos sometidos a su decisión y no será objeto de recurso alguno. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.
Artículo 392 De la remuneración de los árbitros. La remuneración de los árbitros será determinada por el arancel que anualmente fije la Dirección del Trabajo para el año siguiente, la que será de costo fiscal, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa, caso en el cual el costo deberá ser asumido por esta. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.
Artículo 393 Secretaría del cuerpo arbitral. La Secretaría del cuerpo arbitral se radicará en la Dirección del Trabajo, la que será responsable de llevar el registro de árbitros.. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.
Artículo 394 Registro Nacional de Árbitros Laborales y requisitos para incorporarse. Existirá un Registro Nacional de Árbitros Laborales en el cual podrán inscribirse las personas naturales que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este. 2. Experiencia no menor a cinco años en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria en legislación laboral, relaciones laborales, recursos humanos o administración de empresas. 3. No encontrarse inhabilitado para prestar servicios en el Estado o ejercer la función pública. 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. 5. No tener la calidad de funcionario o servidor público de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada. Los árbitros laborales permanecerán en el Registro mientras mantengan los requisitos
EDICIÓN LABORAL
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