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LEY N° 21.109

LEY N° 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Modificación 17.12.2018 Última actualización 25.04.2019 Última actualización 23.01.2020

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 La presente ley regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante “el servicio local” o “el servicio”). En lo expresamente señalado, las normas de esta ley se aplicarán también al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. TÍTULO I De los Asistentes de la Educación Pública Párrafo 1º Normas de Aplicación General Artículo 2 Son asistentes de la educación, para efectos de esta ley, los funcionarios que, desempeñándose en uno o más establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, sin perjuicio de su forma de financiamiento, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos, colaboren en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; técnicas; administrativas o auxiliares.

EDICIÓN DOCENTE

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