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EJERCICIOS

cuando se verifique una convención entre dos o más personas o entidades que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.

b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.

c) Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

d) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.

e) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b), se considerarán relacionadas entre sí.

f) Las matrices o coligantes y sus filiales o coligadas, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046”.

Nota: La Ley 18.046 de 1981 de Sociedades Anónimas, se refiere a Coligante y coligada en cuanto al porcentaje de participación sobre el capital (Ver título VIII, artículos 86 al 89).

MATRIZ controla más del 50% del capital de la filial.

COLIGANTE es la sociedad que tiene una participación en forma directa o indirecta ≤ 50% de otra sociedad.

COLIGADA es aquella, respecto de la cual “otra” sociedad tiene parte de su capital.

Para efectos del límite de Ingresos en Renta Presunta, respecto a las normas de Relacionamiento del artículo 8°, N° 17 del DL 830 si se cumplen las condiciones de:

Letras a) y b): Se suma la totalidad de los ingresos.

Letras c) y d), que no se encuentren en las situaciones descritas en las letras a), b) y e): computarán el porcentaje de ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas que le corresponda SEGÚN SU PARTICIPACIÓN en el capital o las utilidades, ingresos o derechos de voto. (Cuando el porcentaje de participación en el capital sea distinto al porcentaje que le corresponde en las utilidades, ingresos o derechos a voto, se deberá considerar el porcentaje de participación mayor).

En esta sección, se analizarán tres ejercicios para computar las ventas o ingresos anuales, con la finalidad de comparar esta cifra con el límite de ventas de cada actividad en Renta Presunta (Agrícola, Transporte y Minería).

TALLER PRÁCTICO TRIBUTARIO - IMPUESTO RENTA DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS

La Sociedad Agrícola los Maitenes Ltda., posee y explota un predio agrícola en la localidad de Machalí, del cual vende sus productos en las localidades aledañas.

Para el año 2020, presenta la siguiente información:

M e s Neto Ventas productos agrícolas

IVA Valor UF Total Ingresos Total último día del mes Netos anuales en UF

Ene 27.516.440 5.228.124 32.744.564 28.338,25 971

Feb 17.391.302 3.304.347 20.695.649 Mar 13.355.013 2.537.452 15.892.465 Abr 17.587.417 3.341.609 20.929.026 28.463,67 28.597,46 28.690.73 611 467 613

May 14.530.559 2.760.806 17.291.365 Jun 16.041.298 3.047.847 19.089.145 Jul 12.757.010 2.423.832 15.180.842 Ago 18.125.412 3.443.828 21.569.240 Sep 22.621.785 4.298.139 26.919.924 Oct 20.763.813 3.945.124 24.708.937 Nov 28.246.355 5.366.807 33.613.162 Dic 18.052.674 3.430.009 21.482.683 Total 226.989.078 43.127.924 270.117.002 28.716,52 28.696,42 28.667,44 28.679,45 28.707,85 28.838,63 29.030,17 29.070,33

506 559 445 632 788 720 973 621 7.906

El valor del avalúo fiscal del predio al 01/01/2021 $240.000.000

El impuesto territorial pagado en el año 2020 es de $1.600.000 (valores actualizados)

Se pide:

1) Establecer si la Sociedad Agrícola los Maitenes Ltda. debe tributar según renta efectiva o puede acogerse a las normas de la renta presunta.

Respuesta: “Si” puede acogerse a renta presunta ya que sus ingresos alcanzan a las 7.906 UF anuales.

2) Determine la base imponible, el IDPC correspondiente. Respuesta:

Base imponible 10% Avalúo Fiscal = $ 24.000.000 IDPC AT 2021 Tasa 25% = $ 6.000.000 (-) Crédito por Impuesto Territorial $ (1.600.000) Impuesto a Pagar $ 4.400.000

TALLER PRÁCTICO - RENTA DE EMPRESA TRANSPORTISTA

La Sociedad Hermanos López Ltda., desarrolla la actividad de transporte de carga ajena y en conjunto con esta actividad, posee un local comercial en la ciudad de Concepción.

Para el año 2020, presenta la siguiente información:

Tipo de Ingresos Mes Serv.Transp. Vtas.Comerc. Total UF último Ing. Netos (Neto) (Neto) Neto día del mes Anual. en UF Ene 12.500.000 6.855.025 19.355.025 28.338,25 683 Feb 8.000.000 4.324.769 12.324.769 28.463,67 433 Mar 4.000.000 9.583.794 13.583.794 28.597,46 475 Abr 5.000.000 5.242.591 10.242.591 28.690,73 357 May 6.900.000 7.113.662 14.013.662 28.716,52 488 Jun 2.900.000 1.806.213 4.706.213 28.696,42 164 Jul 4.000.000 7.208.969 11.208.969 28.667,44 391 Ago 9.000.000 3.532.920 12.532.920 28.679,45 437 Sep 6.000.000 5.052.522 11.052.522 28.707,85 385 Oct 3.000.000 6.747.457 9.747.457 28.838,63 338 Nov 2.500.000 3.247.974 5.747.974 29.030,17 198 Dic 6.900.000 11.501.519 18.401.519 29.070,33 633 Total 70.700.000 72.217.413 142.917.413 - 4.982

Nota: Ambas actividades son afectas a IVA.

Datos: Valor corriente en plaza del vehículo al 01/01/2021 $ 50.000.000 PPM pagados en el año 2020 actualizados $5.950.000 Renta Líquida Imponible Actividad de Comercio $ 40.000.000

Se pide: 1) Determinar si la Sociedad Hermanos López Ltda. Debe tributar según renta efectiva o puede acogerse a las normas de la renta presunta por la actividad de transporte de carga ajena.

Respuesta: Si puede acogerse a renta presunta por la actividad de transporte de carga ajena, ya que sus ingresos CONJUNTOS alcanzan a 4.982 UF.

2) Determine la base imponible e IDPC correspondiente por cada actividad

Renta Líquida Imponible Comercio $ 40.000.000 IDPC Comercio Tasa Transitoria 10% Régimen 14D3 $ 4.000.000 Base imponible 10% valor vehículo $ 5.000.000 IDPC Transporte Terrestre Carga Ajena Tasa 25% $ 1.250.000 Menos: PPM pagados actualizados $ (5.950.000) Devolución por solicitar $ 700.000

TALLER PRÁCTICO: RENTA DE EMPRESA AGRÍCOLA, TRANSPORTISTA Y MINERA

La Sociedad Comercial Lluvia del Sur Ltda., que desarrolla actividad agrícola, transporte de carga ajena y de pasajeros y de la minería, presenta la siguiente información para el año comercial 2020:

Actividad Agrícola TT Carga TT Pasajeros Minería

Total Ingresos Anuales UF 3.800 UF 4.500 UF 2.500 UF 3.500

UF 14.300

Se pide: 1) Determine qué actividad se puede acoger a renta presunta. Justifique su respuesta

Agrícola: NO Transporte: NO Minería: SI Sobrepasa límite de UF 9.000 Sobrepasa límite de UF 5.000 No excede límite de UF 17.000

Los límites de ingresos para Renta Presunta, están consignados en el artículo 34, N° 1 del DL 824.

2) En el caso de que exista una o más actividades que no puedan acogerse a renta presunta, indique de qué manera deben determinar la base imponible afecta a IDPC o Impuestos Finales, según corresponda.

Las actividades Agrícola y Transporte, deben determinar la renta efectiva, por alguna de las siguientes modalidades:

Balance General según contabilidad completa (Artículo 14, letra A de la LIR).

Tributación Régimen Propyme 14D3 o 14D8 si cumple los requisitos exigidos.

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