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RECOMENDACIÓN PROCESO RENTA
capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate.
CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
Los propietarios de empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 podrán imputar como crédito en contra de los impuestos finales que corresponda sobre las rentas afectas a dichos impuestos provenientes desde la empresa, aquel establecido en los artículos 56 N° 3 y 63, respecto del IDPC que haya afectado a las rentas percibidas por la participación que le corresponda a la empresa en otras empresas, y el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido, generado por el traspaso del régimen de la letra A) del artículo 14 o del régimen del No3 de la letra D) del mismo artículo, si hubiere, además del crédito asociado al ingreso diferido a que se refería la letra A) del artículo 14 ter de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y el señalado en el artículo décimo quinto transitorio de la Ley.
INGRESO DIFERIDO
El ingreso diferido se computará dentro de los ingresos percibidos o devengados, según corresponda, del ejercicio, en un periodo de hasta diez ejercicios comerciales consecutivos, contados desde el ingreso al régimen de transparencia tributaria. Para esos efectos se computará como mínimo una décima parte del ingreso en cada ejercicio, hasta su total incorporación independientemente que abandonen o no el régimen de transparencia. Esto es, sea que se mantengan en el régimen de transparencia o que lo abandonen deberán computar este ingreso, o la parte que no haya sido computada, como tributable para efectos de impuestos finales.
En caso de que la empresa termine sus actividades, aquella parte del ingreso diferido cuyo reconocimiento se encuentre pendiente se computará como un ingreso del ejercicio del término de giro. Para efectos de su cómputo, el ingreso diferido se reajustará de acuerdo con la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del año que precede al de incorporación al régimen y el mes anterior al término del ejercicio en que se compute.
INGRESO DIFERIDO
Circular Nº 62 2020 (página 53)
(+) Valor positivo del CPT, determinado conforme a las normas del artículo 41 (-) Aportes del capital efectivamente pagados o enterados, más los aumentos y descontadas las disminuciones del mismo, todos reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior al aporte, aumento o disminución y el último mes del año anterior al cambio de régimen. (-) Cantidades anotadas en el registro REX (positivo), establecido en el Nº 2 de la letra A) o de acuerdo a la letra (g) del Nº 3 de la letra D) ambos del artículo 14 (+) Incremento por crédito por IDPC establecidos en los Art. 56 Nº 3 y 63, que mantenga la empresa registrados en el SAC (=) INGRESO DIFERIDO
Revisar los flujos, analizar los ingresos percibidos y gastos pagados Calcular Base Imponible