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EDITORIAL
LEY 21109. REGULA O DISCRIMINA A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL SISTEMA ESCOLAR CHILENO.
EDITORIAL
Al presentar un nuevo volumen del Departamento de Educación del Grupo Boletín del Trabajo, es importante considerar la relevancia de un documento de muchos años de aspiración y con la promulgación de un Estatuto para los Asistentes de la Educación, crea la Ley 21109, cuya finalidad recae en la obligación de respetar sus funciones, sus derechos, sus deberes y obligaciones, para lo cual debemos revisar los distintos ordinarios emanados desde la Dirección del Trabajo, cuya finalidad es resguardar especialmente aquellos asistentes que se desempeñan en el Sector Particular Subvencionado.
Es importante considerar que esta ley obliga al empleador a respetar lo que ha pactado en el contrato con sus funcionarios. Esto implica que las funciones de los trabajadores deben estar previamente descritas en los contratos, donde se deben establecer perfiles, actualizando el manual de funciones, cobrando especial importancia a la hora de establecer las tareas esenciales.
A pesar de que excepcionalmente el director del establecimiento puede encomendar al
asistente funciones diferentes a las del contrato, estas siempre deben corresponder a la misma categoría por la cual el asistente se encuentre contratado. Por ello es importante saber que las labores del asistente de la educación están diferenciadas entre asistentes de la educación profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.
De todas formas, si se encomiendan funciones excepcionales y adicionales a las del contrato, esas funciones siempre deben ejecutarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo, no pudiendo ser añadidas como tiempo adicional.
Finalmente, es importante destacar que ninguna de las actividades pactadas puede implicar un riesgo a la integridad física del trabajador, dependiendo de las funciones asignadas en su contrato de trabajo y refrendadas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Esperamos que esta publicación constituya una herramienta de trabajo para revisar lo transcrito por el legislador y la interpretación de los distintos estamentos que cumplen funciones fiscalizadoras para el normal cumplimiento de la norma.