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LEY 21405

REMUNERACIONES DOCENTES Y SUS INCREMENTOS A PARTIR DEL REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2021, LEY 21405

Resumen: © Dr. Raúl Contreras Gómez, Asesor Educacional Grupo Boletín del Trabajo

Los docentes regidos por la ley 19.070 que laboran en las corporaciones municipales, perciben el reajuste del sector público en el mismo porcentaje, porque deben incrementarse en dicho porcentaje el valor mínimo de la hora cronológica que sirve de referencia para determinar la Remuneración Básica Mínima Nacional de los profesionales de la educación; además, también son beneficiarios los docentes del sector Particular Subvencionados por la sola condición que al reajustarse de la USE, valores que deben incrementar cada uno de los ítem de la remuneración de los docentes en los porcentajes señalados por ley, según modalidad.

Abstrac

Teachers governed by law 19,070 who work in municipal corporations, perceive the readjustment of the public sector in the same percentage, because the minimum value of the chronological hour that serves as a reference to determine the National Minimum Basic Remuneration of education professionals; In addition, teachers in the Private Sector Subsidized are also beneficiaries for the sole condition that, upon readjustment of the USE, values that must increase each of the items of teacher remuneration in the percentages indicated by law, according to the modality.

Presentación

Al iniciar estas líneas para establecer una cultura apropiada a la remuneración educacional, debemos establecer algunos criterios básicos para entender e interpretar desde la norma, o sea, desde el Código del Trabajo y desde el Estatuto Docente.

Desde el DFL 1 Código del Trabajo, que entendemos por remuneración; “esto es, definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo”. Entonces, debemos partir por

la existencia de un Contrato de Trabajo, regulado por el Estatuto Docente y de manera supletoria por el Código del Trabajo, que supone la existencia ineludible de ciertos elementos: prestación de servicios, vínculo de subordinación y dependencia del trabajador en relación a su empleador y, finalmente, el pago de una determinada suma por tales servicios, que recibe el nombre de remuneración.

El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado. La remuneración en nuestra legislación reviste especial importancia, por lo cual el legislador se ha preocupado de dictar una serie de normas que tienden a su adecuada protección.

Desde el punto de vista educacional, solo abordaremos el concepto de sueldo, siendo definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos mensuales iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 10 del Código del Trabajo.

De acuerdo con la definición legal para que un estipendio pueda ser calificado como sueldo, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:

• Que se trate de un estipendio fijo. El elemento fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter se sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos en el contrato de trabajo o en acto posterior. • Que se pague en dinero. • Que se pague en periodos iguales determinados en el contrato. • Que responda a una prestación de servicios.

De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominación, será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados. La importancia de determinar el sueldo dentro de una remuneración que tiene varios componentes radica en que, por una parte, su monto no puede ser inferior al ingreso mínimo (salvo el caso de los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias.

Desde la Ley 19070, los contratos y remuneraciones, encuentran resguardos y unificación de criterios frente a las nuevas estructuras de interpretación de la función docente; desde la Ley 20845 comienza un nuevo equilibrio con el término del FICOM y la creación de instituciones sin fines de lucro, con ello comienza una nueva organización y administración de los recursos por conceptos de subvenciones, controlando la gestión económica de todos las instituciones

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