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IV.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO
encuentran en las cláusulas que expresamente y por escrito hayan acordado las partes sino también por todas aquellas que emanan de una acuerdo de sus voluntades; por su carácter de tracto sucesivo, durante su curso las partes pueden modificarlo y adicionarlo con cláusulas consensuales, mediante la manifestación tácita de sus voluntades que se desprende de la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo u otorgamiento de goce y beneficio con aquiescencia de ambas partes”. (Corte Suprema Rol 3.985-1)
La Dirección del Trabajo desarrollo la doctrina de las cláusulas tácitas y la denominada regla de la conducta a partir del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD. La llamada por el derecho privado regla de la conducta, conforme el artículo 1564 del Código Civil sobre interpretación de los contratos, que dice en su inciso 3º “Las cláusulas de un contrato se interpretaran: por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”.
Entonces, si las partes en su práctica incorporan una nueva cláusula al contrato se tratará de una cláusula tácita. Pero si las partes en la práctica modifican una cláusula ya existente se entiende incorporada por aplicación de la regla de la conducta.
Lo anterior permite fijar el real y efectivo consentimiento de las partes, puesto que las cláusulas de un contrato no pueden ser modificadas unilateralmente por alguna de las partes sino solo por mutuo consentimiento según artículo 5 inciso 2 del Código laboral.
La eventual nulidad de una cláusula del contrato de trabajo por no ajustarse a derecho debe ser declarada por los Tribunales de Justicia y no por la Inspección del Trabajo.
El contrato de trabajo es sin duda, un acto jurídico destinado a crear derechos, constituyendo, así como una fuente formal del Derecho porque crea normas jurídicas individuales, aunque con limitaciones a la autonomía de la voluntad de las partes.
A mediados del siglo XIX, por ser una figura nueva los autores trataron de asimilarlo a las figuras jurídicas contractuales ya conocidas del derecho civil, tal como el contrato de arrendamiento, de sociedad y mandato.
En la actualidad se ha impuesto definitivamente su carácter propio, con fisonomía jurídica