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IMPUESTO UNICO AL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA VENTA DE ACCIONES
ENTRADA EN VIGENCIA
Según las propias disposiciones del artículo 4 de la Ley 21.420 de 2022 y del artículo quinto transitorio actualizado de la ley N° 20.455 de 2010, la entrada en vigencia de la derogación del beneficio analizado rige a contar del 01 de enero de 2023.
Nuevo sistema de tributación vigente a partir del 01 de septiembre de 2022
© Rodrigo Navarrete Céspedes Asesor Tributario Grupo Boletín del Trabajo
La Ley N°21.420 publicada el 04 de Febrero de 2022, en su artículo 1° numero 4, viene en modificar el actual N° 1 del artículo 107 de la LIR, articulo que entregaba a los contribuyentes personas naturales y jurídicas una exención o ingreso no renta por el mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas cuyo valor se ajuste al único requisito contar con presencia bursátil, en este contexto las personas naturales no tributan con impuestos finales y las personas jurídicas o empresarios individuales generaban un ingreso no renta por el mayor valor a controlar en sus registros empresariales en específico en registro REX.
Análisis modificaciones al artículo 107 de la LIR:
Artículo 107: El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas:
1. Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, Nº 8, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos:
A. Las acciones deberán haber sido adquiridas en: I. una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o II. en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o
“No constituirá renta aquella parte que se obtenga hasta la concurrencia del costo tributario del bien respectivo, esto es, aquel conformado por su valor de aporte o adquisición, incrementado o disminuido, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, debidamente reajustados de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al de adquisición, aporte, aumento o disminución de capital, y el mes anterior al de la enajenación”.
La tributación que aplica en este caso es sobre el mayor valor en la venta de acciones, determinado este por el valor de venta menos el costo tributario permitiendo a la persona declarar dicho valor en base a renta percibida o devengada.
El número 4 de la ley 21.420 elimina del artículo 107, la siguiente frase “NO CONSTITUIRA
RENTA” por “SE AFECTARA CON UN IMPUESTO CON TASA DE 10%, QUE TENDRA EL
CARACTER DE IMPUESTO UNICO A LA RENTA”, con esta modificación se evita que el mayor valor en la venta de acciones con presencia bursátil caigan en la tributación del 17 N°8 letra a) de la LIR, creando una nueva tributación consistente en un impuesto de carácter único a la renta, con tasa de 10%.
Esta tributación entra en vigencia según consta en el artículo segundo transitorio de la ley 21.420, indicando la vigencia como sigue:
Artículo segundo transitorio: Las disposiciones establecidas en los Numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.
III. en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o IV. con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o V. en un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109, y
El articulo 17 N°8 letras a) de la LIR, señala que no constituyen renta las cantidades que se señalan a continuación, obtenidas por personas naturales, siempre que no se originen en la enajenación de bienes asignados a su empresa individual, con las excepciones y en los casos y condiciones que se indican en los párrafos siguientes:
a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas.