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IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa Tasa de Crédito por IDPC aplicable: - Factor Incrementado de la tasa de IDPC vigente al 31.12 del año del Retiro, remesa o distribución - Las empresas liberadas de la obligación de llevar registros RAI, DDAN y

REX, aplicarán esta misma regla para determinar el crédito que resulte aplicable. - El factor así determinado, se aplicará sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a impuestos finales y se imputará al SAC

N° 6 OPCION DE LA EMPRESA DE ANTICIPAR A SUS PROPIETARIOS EL CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

Esta opción la puede ejercer la empresa que distribuye retiros y dividendos y sobre los cuales no mantiene créditos para asignar al socio en su registro SAC, Cuando se determine que todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el año se encuentren afectos a los IF y no tienen derecho al crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o del artículo 63, atendido que no existe al cierre del ejercicio un saldo acumulado de créditos que asignar o dicho saldo es insuficiente, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC una suma equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del referido tributo sobre una cantidad tal que, al restarle dicho impuesto, dé como resultado el monto neto del retiro, remesa o distribución.

Esta opción solo podrá realizarse cuando las señaladas cantidades son percibidas por propietarios gravados con los IF, es decir, la empresa no podrá ejercer esta opción cuando los retiros remesas o distribuciones sean percibidos, por ejemplo, por empresas contribuyentes del IDPC.

La exigencia que el crédito anticipado sea otorgado a los repartos de utilidades que beneficien a propietarios contribuyentes de IF tiene como propósito que este crédito por IDPC sea utilizado en el mismo ejercicio de su asignación, sin que sea posible su acumulación en el registro SAC como ocurriría con un propietario contribuyente de la letra A) o N° 3 de la letra D) del artículo 14.

Cabe señalar que este crédito no tendrá la obligación de restitución

Atendiendo el propósito señalado precedentemente, este crédito también puede ser asignado a los repartos de utilidades que beneficien indirectamente a los contribuyentes de los impuestos finales y que participen en la empresa indirectamente a través de una o varias empresas intermedias. Sin embargo, como estos créditos deben ser utilizados en igual ejercicio por dichos contribuyentes, las mencionadas empresas intermedias deberán asignarlos en el mismo ejercicio a sus propietarios de los impuestos finales mediante el reparto de utilidades.

Si esta asignación no ocurre, el crédito anticipado deberá ser reclasificado en el registro SAC sujeto a la naturaleza del régimen de la empresa que los pague, es decir, será con restitución si la empresa fuente es una empresa de la letra A) del artículo 14 o sin restitución si la empresa fuente está sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y, asimismo, sujeto al régimen de la empresa que los recibe (así, por ejemplo, tendrán la obligación de restitución aquellos recibidos por una empresa acogida al régimen de la letra A) del artículo 14 como repartos desde otra empresa).

La siguiente fórmula da cuenta como se determina el IDPC que voluntariamente la empresa puede pagar en los casos que se señala:

BI = R / (1 – Tasa IDPC)

Dónde: BI: Base imponible sobre la cual se pagará voluntariamente este impuesto. R: Monto neto del retiro, remesa o distribución, originalmente sin derecho a crédito por IDPC. TIDPC: Tasa del IDPC, expresada en decimales (0,27 o 0,25, dependiendo si la empresa está sujeta a la letra A) o al N° 3 de la letra D) del artículo 14).

- Este impuesto deberá ser declarado y pagado por la Empresa en el mismo AT F22 Línea 55 - No ingresa a los Registros Tributarios de la Empresa - La Empresa lo paga en el mismo año que el socio lo utiliza en su IGC - Ejemplo: Monto Retiro $ 1.000.000 Crédito SAC disponible según RREE $ 0.Calculo Base Imponible IDPC voluntaria: Formula: BI = Retiro / (1 - Tasa IDPC) 1.000.000 / (1 – 0.27) = 1.369.863.- Código 1040 1.369.863 * 27% = 369.863.-

Efectos en la Empresa:

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