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EDITORIAL

Regímenes Tributarios Empresas Sin Contabilidad Completa Del Artículo 14, Letra B) De La LIR

EDITORIAL

La ley 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020 con la finalidad de modernizar la legislación tributaria, introdujo cambios sustanciales en distintos cuerpos legales de carácter tributario, entre ellos el decreto ley N° 824 de 1974, denominado Ley de Impuesto a la Renta.

En este sentido fue afectado significativamente el artículo 14 de la LIR, el cual entre otros efectos reclasificó algunos regímenes tributarios, situando a los regímenes asociados a empresas que declaren el impuesto de primera categoría determinado sin contabilidad completa en la letra B) del citado artículo 14 de la LIR.

Los regímenes contenidos en esta letra B) del artículo 14 de la LIR, no reciben el protagonismo que tienen los otros regímenes situados en el mismo artículo, tales como el Régimen General Semi integrado de la letra A) o los Regímenes Propyme General y Propyme Transparente situados en la letra D) de dicho artículo. No obstante, son muchos los contribuyentes acogidos

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