Enfoque diferencial comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas

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ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO


Tabla de contenido

República de Colombia Ministerio del Interior

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Presidente de la República de Colombia GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Ministro del Interior

1. Presentación..............................................................................................................................................................7

HÉCTOR OLIMPO ESPINOSA Viceministro de Relaciones Políticas

2. Introducción al enfoque diferencial.............................................................................................................. 10

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos LIBARDO ASPRILLA LARA Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras HUGO FERNANDO GUERRA URREGO Coordinador del Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas del Conflicto Armado

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El enfoque para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.................................................................................................. 12

3.1 Asentamiento de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras......................................................................................................12 3.2 Situación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras......................................................................................................15

©2017, Ministerio del Interior Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas del Conflicto Armado GAPV.

4. El conflicto armado y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.................................................................................................. 20

Impreso en Colombia –Printed in Colombia Segunda edición en Colombia, mayo de 2017

4.1 Impacto del desplazamiento forzado.............................................................................................................23

© Diseño de cubierta y diagramación: Adriana Amaya Grimaldos © Fotografías: Ministerio del Interior © Ilustraciones: Gloria Stella Arriaga Ariza – www.gloriaarriaga1@hotmail.com Este es un documento público cuyo texto completo puede ser consultado en la página web http://gapv.mininterior.gov.co/

Autores: Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas del Conflicto Armado GAPV.

Catalina Aragón Arriaga – Asesora territorial.

Impresión: Procesos digitales S.A.S

4.2 Principales componentes y aportes del Decreto Ley 4635 de 2011................................................30 5.

Responsabilidades y competencias de las entidades territoriales para la asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras................................................................................................... 32

5.1 Incorporación del componente de población afrocolombiana raizal y palenquera en el diseño y ajuste de los planes de acción territoriales..............................................................................................32

ISBN: 978-958-9382-37-0

5.2 Competencias de las entidades territoriales en la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011..................................................................................35

Aún cuando el contenido de este documento pertenece a sus autores, es de carácter público y puede ser reproducido, copiado, distribuido y divulgado, siempre que no haya alteraciones sobre el mismo y se realice la citación correspondiente.

6. Recomendaciones sugeridas para la inclusión del enfoque étnico de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las diferentes etapas del plan de acción territorial........................................................................ 39

La anterior autorización exime el material fotográfico con Copyright ©.


Índice de Tablas Tabla Nº 1

Consejos Comunitarios por departamentos y por municipios....................................... 15

Tabla Nº 2

Normatividad Relevante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.............................................................................. 18

Tabla N° 3 Población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera víctima del conflicto armado........................................................................................................ 21 Tabla N° 4

Factores transversales que inciden en el desplazamiento forzado de la población afrocolombiana................................................................................. 24

Tabla N° 5

Planes específicos ordenados en el Auto 005 de 2009.................................................... 25

Tabla N° 6

Competencias de las entidades territoriales, de acuerdo a los componentes de la política pública en materia de víctimas afrocolombianas, raizales y palenqueras.............................................................. 35

1. PRESENTACIÓN

Índice de Mapas Mapa

Participación de población Afrocolombiana en el total de la población departamental.................................................................................... 14

Índice de Diagramas Diagrama Nº 1. Situación de la población afrocolombiana........................................................................ 16 Diagrama N° 2 Cronología de las decisiones de la Corte Constitucional en materia de población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera......................... 27 Índice de Gráficos Gráfico Nº 1. Total victimas negras, afrocolombanas, raizales y palenqueras por departamento............................................................................................... 22

E

l propósito de la presente cartilla es brindar elementos de análisis y reflexión que faciliten a su entidad territorial comprender y, por tanto, dar cumplimiento a los postulados constitucionales y legales referidos al enfoque diferencial étnico, específicamente para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, víctimas del conflicto armado. De igual manera, busca que las autoridades territoriales tengan claridad sobre sus competencias y responsabilidades directas en la asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las Víctimas establecidas en el Decreto Ley 4635 de 2011. La apropiación de esta herramienta permitirá a su entidad territorial, incorporar de manera adecuada el enfoque diferencial étnico en sus instrumentos de planeación para la política pública de víctimas, como es el caso de los Planes de Acción Territoriales (PAT), lo cual contribuirá en la garantía de los derechos de la población afrocolombiana Víctima del conflicto, mediante prácticas inclusivas, no discriminatorias, reconocedoras de la diversidad étnica y cultural, más aún si se tiene en cuenta que la situación de los grupos poblacionales étnicos en Colombia ha estado marcada por procesos históricos de exclusión social, ampliando las ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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brechas y disparidades entre estos grupos y el resto de la población colombiana (DNP, 2012:10). En el caso específico de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la exclusión se ha hecho tangible en la invisibilización de los saberes tradicionales, la negación del legado histórico y cultural, la persistencia de estereotipos de discriminación y marginación, la pérdida de territorios ancestrales, la imposición de modelos de desarrollo en detrimento de sus economías de auto subsistencia y pan coger, entre otros.

Población raizal: Es la población nativa de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descendientes de la unión entre europeos (principalmente ingleses, españoles y holandeses) y esclavos africanos. Se distinguen por su cultura, lengua (creole), creencias religiosas (iglesia bautista) y pasado histórico similar a los pueblos antillanos como Jamaica y Haití. Su herencia y legado cultural los distingue de las demás comunidades colombianas. La expresión raizal, según lo indica Wabgou et al. (2012: 244-245) referida en los espacios políticos y académicos, expresa “la historia propia de las islas y las necesidades particulares de sus habitantes; también posee un fuerte matiz político y una intención reivindicativa”.

Comunidad negra: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación compo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos (numeral 5, Art 2, Ley 70 de 1993). Población palenquera: Es la población afrocolombiana que tiene su origen en los esclavos que se autoliberaron de los españoles entre los siglos XVII y XVIII, estableciendo poblados o palenques. Si bien existieron muchos palenques fundados por los cimarrones o esclavos liberados, el Palenque de San Basilio (primer territorio libre del continente americano) es el único que en la actualidad conserva una lengua criolla derivada de la mezcla de dialectos provenientesde África. El corregimiento de San Basilio de Palenque se ubica en el municipio de Mahates, departamento del Bolívar y fue declarado por la Unesco Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad en 2005. Población negra/ afrocolombiana: Son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano-rural), de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica (Grueso, et al, 2007:4).

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algunos grupos no oculte prácticas y políticas discriminatorias. En consecuencia, hay que ejercer una acción positiva para respetar la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y hay que reconocer que las minorías enriquecen a la sociedad mediante esa diversidad” (Naciones Unidas, 2010: 9:)

2. INTRODUCCIÓN AL ENFOQUE DIFERENCIAL

E

l objetivo del enfoque diferencial aplicado a las políticas públicas es reconocer la pluralidad y la diversidad de las poblaciones que, por sus características y condiciones, se encuentran en mayor grado de desventaja y con menores posibilidades de restablecer efectivamente sus derechos. El enfoque diferencial por tanto, busca la reivindicación de los derechos de los tradicionalmente excluidos, posibilitando el ejercicio de la ciudadanía desde la diferencia mediante la participación activa y los procesos de inclusión en la toma de decisiones.

Para incorporar el enfoque diferencial en las herramientas de planeación, cada entidad territorial debe analizar la situación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de diseñar o implementar acciones adecuadas para la atención y protección de los derechos que les han sido vulnerados. A través de acciones afirmativas su administración avanzará en la inclusión de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales logrando su participación y acceso a diferentes bienes, recursos o servicios, y en el restablecimiento de los derechos vulnerados en condiciones de respeto a sus costumbres y tradiciones.

En este sentido, tanto la legislación nacional como el Derecho Internacional reconocen la necesidad de implementar acciones afirmativas, dada la existencia de grupos poblacionales que por situaciones específicas de vulnerabilidad, por desigualdades en la estructura social, mayores posibilidades de enfrentarse a riesgos, y la imposibilidad de auto sostenerse requieren protección diferencial. Dichos requerimientos han sido consignados por órganos como el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas. En el documento de Derecho a las Minorías, Normas internacionales y orientaciones para su aplicación, se manifiesta que para que “los derechos de las minorías tengan efectividad, es preciso que se respeten sus identidades distintivas y al mismo tiempo se vele por que todo trato diferencial dado a algunos grupos o a las personas pertenecientes a

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esclavos que aún están pobladas en gran medida por negros y mulatos; por ejemplo, a lo largo de la franja costera, en pueblos como San Onofre, Berrugas, Barú, San Bernardo o Playas del Viento” (Wade,1997:121)

3. EL ENFOQUE de las COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. 3.1 Asentamiento de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras Dados los procesos de esclavitud, resistencia y liberación, las regiones del país que se caracterizan por tener mayor presencia de población afrocolombiana son la Costa Pacífica y la Costa Atlántica. En la Cuenca del pacífico, las comunidades negras asentadas ancestralmente en tierras baldías de las zonas rurales ribereñas, han conservado su cultura, costumbres y saberes desarrollando prácticas tradicionales de producción. El artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia de 1991, reconoció el derecho a la propiedad colectiva de estas comunidades y la protección de su identidad cultural, lo cual fue reiterado con la expedición de la Ley 70 de 1993, que a su vez precisó el procedimiento para la adjudicación de las tierras baldías y para la creación de su forma administrativa interna, entendida como Consejos Comunitarios (tabla 1). En la Costa Atlántica, por su parte, la población afrocolombiana se ubica desde Urabá hasta La Guajira, “aunque la mayoría de la gente es mestiza, es más notoria la herencia negra e indígena, y existen áreas con concentraciones de antiguos

Consejos Comunitarios Son personas jurídicas que ejercen la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario. (Art. 3- Decreto 1745 de 2005).

En la actualidad, la población afrocolombiana se encuentra distribuida en todo el territorio nacional. Existen importantes asentamientos en los departamentos de Risaralda, Caldas, Quindío y Antioquia y, en menor escala en otros departamentos de la Orinoquía, Putumayo, Meta y Amazonía, producto principalmente de la migración por cuestiones económicas y más recientemente por consecuencia del desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado. Teniendo en cuenta los resultados del Censo de 2005, la distribución espacial de la población afro es predominantemente urbana, ya que el 73% de la población se ubica en las cabeceras municipales y el 27% en el resto de los municipios; mientras la información arrojada por el Censo de 1993, permitía afirmar que el 35% se ubicaba en la cabecera y el 65% en el resto (DANE, 2010: 16).


Mapa. Participación de afrocolombianos respecto a la población total departamental

Tabla No° 1. Consejos comunitarios por departamentos. DEPARTAMENTO INSCRITO ANTIOQUIA 11 ARAUCA 6 BOLÍVAR 8 CALDAS 1 CAUCA 21 CESAR 9 CHOCÓ 76 CÓRDOBA 4 GUAVIARE 1 7 LA GUAJIRA MAGDALENA 9 NARIÑO 45 PUTUMAYO 13 QUINDÍO 2 RISARALDA 1 VALLE DEL CAUCA 35 Total general

249

Fuente: Dirección para Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras. Ministerio del Interior. Abril 2017.

3.2 Situación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras Fuente: Censo general 2005 Información: Departamento Administrativo Nacional de Estadística ( DANE) Dirección de Censos y Demografia. Censo 2005: Según la información suministrada por el censo general de población y vivienda de 2005, la población que se auto reconoce afrocolombiano y negra asciende a 4.273.722 personas (es decir , más del 10% de la población total del país); raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a 30.565 personas, y la palenquera, a 77.470 personas.

Las comunidades negras y afrocolombianas se enfrentan a diversas problemáticas que las afectan, ya sea en su territorio propio, o en ciudades intermedias/grandes urbes a las cuales se desplazan. En el primer caso, se observa un limitado acceso a modelos de desarrollo sostenible, condiciones de extrema pobreza, pérdida del territorio por ocasión del conflicto armado, crecimiento de mercados ilícitos como el tráfico de estupefacientes, la minería, y expansión de mega cultivos, entre otros. En el segundo, se evidencia la persistencia de la discriminación racial y la marginación para acceder “en condiciones de igualdad a las oportunidades educativas, la salud, la vivienda, los servicios públicos y los mercados laborales” (De Roux, 2010:12). ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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Según el documento desarrollado por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (2012), la situación de la población afrocolombiana se puede resumir en los siguientes puntos:

Diagrama No. 1 Situación de la población afrocolombiana

Tenga en cuenta que: La población afrocolombiana cuenta con el 57% de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), es decir, está 30 puntos por encima del promedio nacional. El ingreso per cápita de los hogares afrocolombianos es aproximadamente 20% inferior al de los hogares no afrocolombianos. El 51% de los hogares afrocolombianos son pobres comparados con el 33,3% de Santander y el 22% de Bogotá. El desplazamiento forzado afecta casi el 8% de esta población e incide directamente sobre la seguridad jurídica del territorio, la identidad cultural y la pervivencia física y cultural de individuos y colectivos. Fuente: (DNP, 2012:14-15).

A pesar de los importantes aportes de la población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera en la construcción de la nación colombiana y de los esfuerzos del Gobierno Nacional mediante el diseño e implementación de planes, programas y proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de dicha población, estas comunidades se encuentran en los niveles más bajos de desarrollo. Por tal razón, es necesario que cada entidad territorial incorpore en la implementación de su política pública las necesidades de estos grupos poblacionales, más aun si en su mayoría son víctimas del conflicto armado.

Desde la perspectiva institucional, los municipios con mayoría de población afrocolombiana se caracterizan por tener una baja capacidad fiscal, rezagos en la gestión, implementación y ejecución de planes y programas (Conpes 3169 de 2002:4). Presentan, a su vez, mayores indicadores de pobreza, bajas coberturas en los servicios públicos y bajos nivel de calidad de vida. El Conpes 3660 de 2010 “Política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal” hace visible las problemáticas de las entidades territoriales en las siguientes consideraciones: ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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Debilidad en la producción y sistematización de información de calidad que permita caracterizar a la población según sus características de raza, género, entre otras, lo cual afecta la toma de decisiones, el diseño de políticas públicas y la rendición de cuentas a la ciudadanía. Baja disponibilidad de equipos de cómputo, medios de comunicación (Internet, líneas telefónicas) y sistematización de procesos administrativos, lo cual incide en forma negativa en los resultados de la gestión. Bajo desempeño fiscal explicado principalmente por la alta dependencia de los recursos transferidos por la Nación como consecuencia de la baja generación de recursos propios, los elevados niveles de deuda y el alto porcentaje de ingresos destinados a funcionamiento lo cual reduce los recursos disponibles para inversión social. (CONPES 3660, 2010: 69).

Dichas problemáticas limitan el accionar de las entidades territoriales, pues no permiten que responda a las competencias que en materia de política pública les atañen, por lo cual se hace necesario mejorar la capacidad de gestión de los municipios, ejecutando eficientemente los programas, ampliando su oferta institucional y promoviendo la organización social y la participación de la población afrocolombiana.

Tabla N° 2. Normatividad relevante para las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras

NORMA

Constitución política de 1991

CONTENIDO

El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (Art. 7). Defiende el respeto a la autodeterminación de los pueblos (Art. 9). Las lenguas de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (Art. 10). Los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (Art. 68). Reconocimiento a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico (y en otras zonas del país), de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley . (Art. Transitorio 55)

NORMA

CONTENIDO

Ley 21 de 1991

Por la cual el Estado colombiano ratifica el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo OIT (169 de 1989).

Ley 152 de 1993 orgánica del plan de desarrollo

En esta Ley se establece la participación ciudadana en el Consejo Nacional de Planeación, por medio de representantes de diversos sectores entre los cuales se encuentran los de los grupos étnicos.

Ley 70 de 1993

“Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”. Reconoce a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de roducción. Establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social.

Ley 115 de 1994

Ley General de Educación- Educación para grupos étnicos (Cap. 3)

Ley 387 de 1997

Prevención del desplazamiento forzado

Ley 715 de 2001

Establece normas orgánicas de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 de la Constitución Política y dicta algunas disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.

Ley 649 de 2001

Circunscripción Nacional Especial- Reglamenta el Artículo 176 de la Constitución Política para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.

Ley 1381 de 2010

Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política y los artículos 4, 5 y 28 de la ley 21 de 1991 y se dictan normas sobre reconocimiento; fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

Ley 1482 de 2011

Por medio de la cual se modifica el código penal para garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

Ley 1448 de 2011

Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado.

Decreto ley 4635 de 2011

Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Decreto 804 de 1995

Atención educativa para las comunidades étnicos.

ecreto 1745 de 1995 Por el cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho D a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras” y se dictan otras disposiciones. creto 1320 de 1998 Reglamenta la Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras para D la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.

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De acuerdo a la información registrada en la Red Nacional de Información, el 10.62 % de las víctimas registradas se reconoce como población afrocolombiana, raizal y palenquera ubicándose en su mayoría en la región Pacífica, en los departamentos de Nariño, Choco y Valle del Cauca , seguidos por el departamento de Antioquia y en la ciudad de Bogotá D.C. Grafico No. 1

4. EL CONFLICTO ARMADO Y LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.

E

n el marco del conflicto armado, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, como sujetos colectivos e individualmente considerados, han sufrido daños y amenazas a su integridad física, étnica y cultural como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones sistemáticas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

El mayor hecho victimizante, es el desplazamiento forzado con un 87% de víctimas, seguido por la amenaza y el homicidio. Tabla No. 3.

Tabla Nº 3 Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera Víctima del Conflicto Armado Hecho victimizante

Población negra o Palenquero Raizal del Archipielago de afrocolombiana San Andrés y Providencia

Abandono o despojo forzado de tierras

267

Sin información

Total

3

270

0%

2

2

0%

Homicidio

30.398

97

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

11.383

49

541

11.973

1%

Desaparición forzada

6.783

29

256

7.068

1%

Secuestro

1.526

32

108

1.066

0%

Tortura Delitos contra la libertad y la integridad sexual Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes

2.836

33.331 4%

548

4

20

572 2%

2.365

8

28

2.401 0%

233

6

239

0%

Acto terrorista/Atentados/ Combate /Hostigamientos

13.359

41

331

13.731

2%

Amenaza

34.530

164

294

34.988

4%

364

3

34

401

0%

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo Desplazamiento

721.985

1.173

Total

823.743

1.600

7.147 11.064

730.305 87% 836.947 100%

FUENTE: Red Nacional de Información. Corte 1 de abril de 2017

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GRAFICO 1. TOTAL VICTIMAS NEGRAS, AFROCOLOMBANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS POR DEPARTAMENTO.

Tenga en cuenta que: El conflicto armado afecta a las comunidades negras, en tanto que: Genera ruptura de la autonomía territorial y del ejercicio de la propiedad colectiva. Afecta las formas de organización y representación propias. Deteriora la capacidad para conservación y transmisión intergeneracional de su identidad cultural y saberes ancestrales. Debilita las prácticas tradicionales de producción. Perpetúa los esquemas de discriminación y segregación.

4.1 Impacto del desplazamiento forzado La Corte Constitucional mediante Sentencia T-025 de 2004, se pronunció frente al fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, declarando el Estado de Cosas Inconstitucional, dada la limitación estatal en el cumplimiento de la política de atención y asistencia a la población desplazada, ordenando a las autoridades nacionales y territoriales encargadas de atender a la población desplazada “ajustar sus actuaciones de tal manera que se logre la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados” (Sentencia T-025 de 2004: 25). Posteriormente, mediante el Auto 005 de 2009, reiteró “que la política pública de atención a la población desplazada carece de un enfoque integral de atención diferencial a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y


el confinamiento de esta población y los riesgos particulares que impactan de manera desproporcionada sus derechos”.

Tabla Nº 4. Factores transversales que inciden en el desplazamiento de la población afrocolombiana (Auto 005 de 2009 y Auto 073 de 2014). exclusión estructural de la población afrocolombiana que la coloca en situación de A. La mayor marginación y vulnerabilidad. existencia de procesos mineros y agrícolas en ciertas regiones que impone fuertes B. La tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo.

C.

La deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los afro colombianos, lo cual ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan a la población afrodescendiente para abandonar sus territorios.

Las aspersiones aéreas que, orientadas a la eliminación de los cultivos ilícitos, están D. afectando de manera colateral los cultivos lícitos de pancoger de algunas comunidades negras.

E.

Las contaminaciones e impactos ambientales que están afectando los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades afrocolombianas del Pacífico (de Nariño), constituyen un factor adicional de vulnerabilidad.

Dado el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado en las comunidades negras y afrocolombianas, la Corte Constitucional emitió órdenes en las que determinó responsables, acciones concretas y plazos con el fin de prevenir el desplazamiento forzado de la población afrocolombiana, mediante la protección de sus derechos territoriales y la atención a la población desplazada y confinada en los territorios (Rodríguez, 2010). Entre esas órdenes se encuentran: (i) Planes específicos de protección y atención con participación de las comunidades (Tabla Nº 5), (ii) Plan de caracterización de territorios colectivos y ancestrales, (iii) puesta en marcha de la ruta étnica propuesta, (iv) estrategia de atención humanitaria para población afrocolombiana confinada, (v) Plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana y (vi) adopción de las medidas decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.

Tabla Nº 5. Planes específicos ordenados en el auto 005 de 2009 – Auto 073 de 2014 y Auto 310 - 460 de 2016 y Auto 091 de 2017

MUNICIPIO

COMUNIDAD ESPECIFICA

DEPARTAMENTO

1 Bagadó 2 Bojayá 3

Carmen del Darien Reiterado Auto 310 y 460 de 2016.

4

Carmen del Darien

Curvaradó

5

Carmen del Darien

Jiguamiandó

6 Condoto 7 Itsmina 8 Juradó 9 Nóvita 10 Quibdó 11 Riosucio Reiterado Auto 310 y 460 de 2016 12

Riosucio

ZONA CHOCÓ

Cacarica – medidas CIDH

13 Tadó 14 Ungía Reiterado Auto 310 y 460 de 2016 15

Bajo Baudó Reiterado Auto 310 y 460 de 2016

16

Alto Baudó Reiterado Auto 310 y 460 de 2016

17

Medio Baudo Auto 310 y 460 de 2016.

18

Litoral del san Juan Auto 310 y 460 de 2016

19 Sipí 20

La Tola

21

El Charco

22

Iscuandé

23

Maguí Payán

24

Tumaco

ZONA NARIÑO

25 Pizarro 26 Barbacoas 27

Tumaco – Urbano P. Desplazada.

28

Tumaco – Consejos Comunitarios

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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MUNICIPIO

COMUNIDAD ESPECIFICA

DEPARTAMENTO

29 Olaya Herrera 30 Roberto Payan ZONA NARIÑO COPDICON – Policarpa y Cumbitara 31 32 Guapí 33 Timbiquí ZONA CAUCA López de Micay 34 35 Apartadó 36 Apartadó Comunidad de Paz 37 Turbo 38

Chigorodó

39

Mutatá

ZONA URABA - ANTIOQUIA Reiterado Auto 310 y 460 de 2016

40 Caucasia 41 Murindó 42

Vigía del Fuerte

43 Cali 44 Buenaventura 45

Buenaventura

Calima

46

Buenaventura

Yurumanguí

47 Buenaventura

ZONA VALLE DEL CAUCA

Anchicaya

48 Cartagena 49

María la Baja

50

Turbaco

51

Carmen de Bolívar

Macayepo

52

Carmen de Bolívar

El Salado

53

ZONA BOLÍVAR

San Onofre

54

Ovejas

Chengue

55

Ovejas

Pigiguay

56

Tolu Viejo

Chinulito

ZONA SUCRE

57 Coloso 58 Montelíbano 59 Uré 60 Valencia 61

Puerto Libertador

62

Tierra alta

63

ZONA CÓRDOBA

Cerromatoso

64

La Jagua de Ibirico

ZONA CESAR

65

Bogotá D.C.

BOGOTÁ D.C.

66 Soacha CUNDINAMARCA

Diagrama N° 2. Cronología de las decisiones de la Corte Constitucional en materia de población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Auto 005 de 2009 y autos de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004- comunidades afrocolombianas.

SENTENCIA T - 025 DE 2004

Declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.

Año 2004 Auto 218 de 2004

Señala la afectación desproporcionada y diferencial del desplazamiento y del conflcto armado entre determinados grupos poblacionales y expresa la necesidad de incorporar un enfoque diferencial en la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado.

Auto 005 de 26 de enero de 2009

Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

Año 2009 Auto 222 de 17 de junio de 2009

Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población Afrodescendiente de Caracolí perteneciente al consejo comunitario de la cuenca del río Curvaradó víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. y en el Auto 005 de 2009.

Auto 18 de mayo de 2010

Adopción de medidas cautelares de protección inmediata, para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento, en particular auto 005 de 2009

Año 2010 Auto 384 de 10 de diciembre de 2010

Cumplimiento auto 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento del Chocó, víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en el auto 005 de 2009.

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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Auto 100 de Año 2011 19 de mayo de 2011

Solicitud de información a varias autoridades nacionales sobre acciones concretas y resultados de las medidas adoptadas para asegurar el goce efectivo de los derechos de varios ciudadanos y comunidades en situación de desplazamiento o confinamiento, mencionados expresamente en los autos de seguimiento 200 de 2007, 092 de 2008 y 004, 005, 009 de 2009.

Año 2012 Auto 299 de 18 de diciembre de 2012

y 112 de 2012, con el fin de proteger a las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de lo dispuesto en el auto 005 de 2009.

Auto A-045 de 07 de marzo de 2012

Respuesta a la solicitud elevada por el Ministerio del Interior, respecto al establecimiento de una fecha límite para la realización de la Asamblea General para elegir a los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, evaluación sobre el proceso de implementación de las órdenes emitidas en auto de 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las comunidades de estas dos cuencas, y para asegurar la restitución material de sus territorios colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en auto de 18 de mayo de 2010, así como de los autos 005 de 2009 y 384 de 2010. (60 Folios)

Auto 012 de 04 de febrero de 2013

Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre los avances en 14 municipios del departamento de Nariño en el diseño e implementación de las cinco ordenes emitidas en el auto 005 de 2009 por la Corte Constitucional, que desarrollo el enfoque diferencial para la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes desplazadas, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se declare, el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.

Año 2012 Auto 09 de abril de 2012

Solicitud de información sobre la adopción de medidas de protección para quienes participan en los procesos de restitución material de los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, de conformidad con lo ordenado en el auto A-045 de 2012. (11 Folios).

AÑO 2013 Auto 234 de 22 de octubre de 2013

Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre el cumplimiento en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca) de las órdenes del auto 005 de 2009, que desarrolló el enfoque diferencial para la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes desplazadas, y del auto 119 de 2013, que analizó el componente de registro de la política de atención a la población desplazada, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.

Auto 112 de 18 de mayo de 2012

Análisis de los informes presentados por el Gobierno Nacional respecto a lo ordenado en el auto A045 de 2012 sobre el plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de realizar la asamblea general de los Consejos Comunitarios Mayores de la comunidades en mención, y la elección de los representantes legales del Consejo Comunitario de Curvaradó, asegurando así la restitución material de sus territorios colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en los autos 005 de 2009, de 18 de mayo de 2010, 384 de 2010 y 045 de 2012

Auto 073 de 27 de marzo de 2014 AÑO 2014

Medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las medidas específicas ordenadas en el auto 005 de 2009.

Auto 074 de 31 de marzo de 2014

Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre las medidas desarrolladas para la prevención, atención y protección de la población desplazada del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca).

Auto 299 de 18 de diciembre de 2012

Respuesta a las solicitudes elevadas por el Ministerio del Interior en informe del 26 de julio de 2012 y evaluación en relación con las órdenes dadas en los autos de 18 de mayo de 2010, A045

AÑO 2015 Auto 359 del 20 de agosto de 2015

Por medio del cual se solita información acerca de los avances en el diseño e implementación de las órdenes emitidas en el Auto 005 de 2009 por la Corte Constitucional, que desarrolló el enfoque diferencial para la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes desplazadas, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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Auto 310 del 14 de julio de 2016 AÑO 2016

Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre las acciones realizadas en las regiones del Urabá y pacífico sur del departamento del Chocó, en el marco del cumplimiento del auto 005 de 2009, que desarrolló el enfoque diferencial para la prevención, atención y protección de las comunidades afrodescendientes desplazadas, dentro del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

Auto 460 del 22 de septiembre de 2016

Requerimiento a entidades que no han suministrado la información solicitada mediante Auto 310 de 2016, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y al Auto 005 de 2009 y traslado de los informes allegados hasta el momento.

AÑO 2017 Auto 091 de Febrero 2017

Solicitud de información al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales sobre las medidas adoptadas para atender y proteger a las comunidades étnicas de la región del Bajo San Juan y Bajo Calima (Valle del Cauca y Chocó), en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009.

4.2 Principales componentes y aportes del Decreto Ley 4635 de 2011 LEY 1448 DE 2011 El Artículo 205 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, estableció “facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la ley, para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (...)”. En este contexto, se expide el Decreto Ley 4635 de 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, entendidas como “sujetos colectivos y a sus miembros individualmente considerados, que hayan sufrido un daño en los términos definidos en este Decreto por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno” (Art. 3º)

Como se expresa en las consideraciones del Decreto Ley, “la jurisprudencia nacional e internacional ha reconocido el impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del desplazamiento y confinamiento forzados sobre las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y en la protección de sus derechos individuales y colectivos”. De igual manera, establece que el enfoque diferencial étnico para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, consiste en la definición y puesta en marcha de medidas de atención, asistencia, reparación y restitución en materia de víctimas del conflicto armado basadas “en el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las comunidades y sus miembros individualmente considerados”, por tanto las acciones desarrolladas deben emprenderse en función de la “pertenencia étnica y cultural y los derechos de las comunidades”. En este sentido, todas las acciones y medidas adelantadas deben propender por la pervivencia física y cultural de las comunidades mencionadas, permitiendo la conservación, reproducción y transmisión de valores, tradiciones, prácticas e instituciones que sustentan su identidad étnica. El Decreto Ley 4635 de 2011, establece 5 tipos de daños que afectan a la Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera: Daño Colectivo: cuando la acción viola los derechos y bienes de las comunidades como sujetos étnicos colectivos. Daño Individual con efectos étnicos colectivos: cuando el daño sufrido por una víctima individual perteneciente a una comunidad, pone en riesgo la estabilidad social, cultural, organizativa y política o la permanencia física y cultural de las comunidades. Daño a la Integridad Cultural: cuando existe pérdida o deterioro de la capacidad para la reproducción cultural y la conservación y transmisión intergeneracional de su identidad Daño Ambiental y Territorial: cuando se afectan los ecosistemas naturales, la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las comunidades. Daño por racismo y discriminación racial: cuando se producen actos de violencia y discriminación racial con ocasión o por efecto del conflicto armado.

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Su plan de Desarrollo Territorial debe contener recursos presupuestales destinados a las víctimas del conflicto armado interno, evidenciando los objetivos y estrategias específicas para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

5. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS de LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS PERTENECIENTES A LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS. 5.1 Incorporación del componente de población afrocolombiana, raizal y palenquera en el diseño y ajuste de los planes de acción territoriales. La Ley 1448 de 2011 (Art 174) y el Decreto 4800 de 2011 (Art 254) establecen que los municipios, departamentos y distritos diseñarán e implementarán Planes de Acción Territorial (PAT), incorporando las medidas de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con los Planes de Desarrollo Territoriales.

Lo anterior se materializa mediante la formulación y/o ajuste de su Plan de Acción Territorial como instrumento de planeación en materia de política de víctimas, que a su vez incorpora otros instrumentos como los planes de prevención y protección y los planes de contingencia. En el caso de las entidades territoriales que cuenten con población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera víctima del conflicto armado incluirán además los programas, proyectos y acciones dirigidas específicamente a dicha población a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, y los Planes de Retorno y Reubicación, en cumplimiento de la normatividad establecida, así como del acatamiento de las disposiciones de la honorable Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y en el Auto 005 de 2009 y demas Autos de seguimiento. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL Los Planes específicos de protección y prevención del desplazamiento (Auto 005 de 2009): Son instrumentos que permiten identificar la situación y los riesgos específicos de las comunidades afrocolombianas, para adoptar medidas concretas en materia de protección y prevención del desplazamiento, de acuerdo a las condiciones y necesidades de las comunidades. Para el diseño e implementación de los planes específicos, las autoridades nacionales y territoriales deberán: Promover la participación efectiva de las comunidades afrocolombianas y sus autoridades territoriales. Aplicar la consulta previa (Convenio 169 de la OIT). Contar con el acompañamiento de las organizaciones, organismos internacionales y expertos académicos. Tener en cuenta los factores transversales y los riesgos específicos identificados.

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El Plan Integral de Reparación Colectiva (Art 76. Decreto Ley 4635 de 2011) Es el instrumento técnico mediante el cual, previa consulta a las comunidades, consejos comunitarios y autoridades propias, se estructuran las medidas de reparación colectiva, acordes con las necesidades concretas de las víctimas afrocolombianas, raizales y palenqueras. Plan de retorno y/o reubicación: Es el documento construido por el Comité territorial de Justicia Transicional (las Entidades territoriales, la Dirección Territorial de la UARIV, las comunidades y sus representantes), el cual contempla las acciones y oferta pública que cada una de las entidades del SNARIV-Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- adelantará, discriminadas en cada uno de los 14 elementos considerados para el proceso, señalando fechas de cumplimiento, presupuesto, seguimiento y evaluación. (Protocolo para el acompañamiento a retornos y reubicaciones en el marco de la reparación integral documento preliminar) -UARIV-2013

5.2 COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO LEY 4635 DE 2011. Según lo establecido en el Decreto Ley 4635 de 2011, las competencias de las entidades territoriales de acuerdo a los componentes de la política pública en materia de víctimas afrocolombianas, raizales y palenqueras son:

Tabla no. 6. Prevención y protección PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Componentes Medidas Competencias Dpto. Minicipio Distrito

Si sus comunidades son sujeto de reparación colectiva y bajo la coordinación de la Unidad para las víctimas se encuentra en Consulta Previa el Plan Integral de Reparación Colectiva. Si en sus territorios se llevarán a cabo procesos de Retorno y/o Reubicación colectivos para la población afrocolombiana víctima del desplazamiento forzado, coordinados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Prevención

Decreto-ley 4635 de2011, Art. 71, parágrafo 4

PROMOVER los valores para la reconciliación. X X

Decreto-ley 4635 de 2011, Art.99

DISEÑAR E IMPLEMENTAR una estrategia general de comunicaciones en derechos humanos y Derecho X X Internacional Humanitario que incluya un enfoque diferencial para las víctimas.

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 99

DISEÑAR E IMPLEMENTAR estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas. X X

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 99

CAPACITAR a los funcionarios públicos para que las entidades encargadas de atender a las víctimas X X dispongan de intérpretes y traductores de las lenguas.

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 99

IMPULSAR campañas de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes X X pertenecientes a las comunidades.

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 99

DIFUNDIR información sobre los derechos de X X las víctimas.

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 99

Garantías de no repetición

Si en sus territorios la Corte Constitucional ordenó realizar el proceso de caracterización del territorio, la formulación e implementación de los planes específicos de prevención del desplazamiento y la puesta en marcha de las medidas de protección para el despojo de tierras mediante la aplicación de la ruta étnica; actividades lideradas por la Dirección de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior.

REVISAR Y EVALUAR Las condiciones de seguridad para el retorno y/o la reubicación temporal o definitivas, a partir de los conceptos que emita la Fuerza Pública, X X las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio Público, y la información remitida por las autoridades propias y los representantes de las comunidades.

Prevención

Los departamentos y municipios que cuenten con población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera víctima del conflicto armado deben tener en cuenta:

Norma

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ATENCIÓN

ASISTENCIA - EDUCACIÓN

Atención

Atención humanitaria de urgencia y alojamiento transitorio

ENTREGAR la ayuda humanitaria inmediata teniendo en cuenta los elementos especiales y diferenciados de atención humanitaria en materia de alimentación, X X vestimenta, aseo personal, atención médica y psicosocial, alojamiento transitorio.

Decreto-ley 4635 de2011, Art. 68

Salud

Asistencia

Las víctimas que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2 quedarán exentas de cualquier cobro de copago, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado. El Sisbén identificará la pertenencia de las víctimas a las respectivas comunidades.

X

X

Decreto-ley Art. 52

Competencias Dpto. Minicipio Componentes Medidas Distrito ADOPTAR, en coordinación con los demás niveles de gobierno, medidas adecuadas e interculturales para que las víctimas colectivas e individuales de violaciones a X X su integridad psicológica y espiritual recuperen el equilibrio, a través, entre otros, del apoyo en la medicina y prácticas tradicionales.

Competencias Dpto. Minicipio Componentes Medidas Distrito PRESTAR atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de X X estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión (instituciones hospitalarias públicas-privadas).

X

Norma

REPARACIÓN INTEGRAL

ASISTENCIA - SALUD

GARANTIZAR una educación libre de discriminación que permita a las víctimas mantener vivas sus tradiciones y cultura. En conjunto con el Ministerio de Educación, las secretarías territoriales certificadas realizarán las acciones necesarias para asegurar que las comunidades desplazadas puedan dar continuidad a sus procesos etnoeducativos. Educación

Ley 1448 de 2011, Art. 48 - parágrafo

Competencias Dpto. Minicipio Componentes Medidas Distrito

Norma

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 54

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 53, parágrafos 2 Y 3

Rehabilitación

ELABORAR el censo de las personas en el evento en que se presenten atentados terroristas y X desplazamientos masivos.

Norma

Asistencia

Brindar información y orientación

Competencias Dpto. Minicipio Componentes Medidas Distrito

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 85

ELABORAR las medidas necesarias para recuperar los procesos de etnicidad, potenciar el empoderamiento colectivo e individual, y restablecer los espacios de X X autogobierno y las prácticas identitarias y tradicionales que son parte fundamental de la estructura de las comunidades.

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 86

DISEÑAR E IMPLEMENTAR (gobierno nacional), con la participación de las comunidades, las medidas psicosociales destinadas a la rehabilitación de las X X comunidades como sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados.

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 87

VERDAD Y JUSTICIA Competencias Dpto. Minicipio Componentes Medidas Distrito

ASISTENCIA - EDUCACIÓN

Norma

Norma

GARANTIZAR la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento X básico, con cargo a los recursos que reciban del sistema general de participaciones.

Ley 1448 de 2011, Art. 174, numeral 2

Verdad

Educación

Asistencia

Norma

Protección y preservación de la memoria histórica

Competencias Dpto. Minicipio Componentes Medidas Distrito

X X AVANZAR en ejercicios de reconstrucción de memoria con la participación de las víctimas.

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 93

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VERDAD Y JUSTICIA

Difusión y apropiación colectiva de la verdad y la memoria

Competencias Dpto. Minicipio Componentes Medidas Distrito

Verdad

GARANTIZAR la participación de las organizaciones que representen a las víctimas, promover y reconocer las iniciativas de las organizaciones sociales y étnicas X X para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial.

Derecho a la participación

Participación

GARANTIZAR la participación real y efectiva de las comunidades a través de sus representantes, en las instancias del Sistema Nacional de Atención y X X Reparación a Víctimas y en los procedimientos de reparación que s establezcan en este decreto.

Norma

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 93 parágrafo

Decreto-ley 4635 de 2011, Art. 41

6. RECOMENDACIONES SUGERIDAS PARA LA INCLUSIÓN DEL ENFOQUE ÉTNICO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL

E

n primera instancia, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial. En el caso particular de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los departamentos y municipios en el marco de formulación, ajuste e implementación de sus planes de acción territorial deben incorporar mecanismos que propendan por la reparación integral y restitución de derechos territoriales para estas comunidades como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados. En este sentido, los mecanismos, medidas y procedimientos adelantados deberán garantizar la pervivencia de la identidad étnica y cultural de las Comunidades. Esto supone el compromiso estatal de iniciar procesos que garanticen al goce efectivo de los derechos humanos y colectivos respetando los principios de no discriminación y de igualdad. Obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos, que el estado debe garantizar a todas las víctimas, e ir acrecentándolos paulatinamente. ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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Las medidas de prevención, atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y territorios para las Comunidades, como sujetos colectivos y para sus miembros individualmente considerados, “serán diseñadas conjuntamente y acordes con sus características étnicas y culturales, garantizando así el derecho a la identidad cultural, la autonomía, el derecho propio, la igualdad material y la garantía de pervivencia física y cultural“(Decreto Ley 4635 de 2011 Art. 1). A continuación se brindan las siguientes recomendaciones para la incorporación del enfoque para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) en el proceso de formulación y ajuste de los instrumentos de planeación de las entidades territoriales Las recomendaciones se presentan teniendo en cuenta las etapas del ciclo de la política pública:

Incluir otras variables del enfoque diferencial desde la perspectiva de género, ciclo vital y discapacidad. En este sentido se deberá tener en cuenta los riesgos identificados por la Corte Constitucional en los Autos 092, 251, 237 de 2008 y 006 de 2009, como sujetos de especial protección. Realizar un diagnóstico de la capacidad administrativa, financiera e institucional de la entidad territorial para la aplicación del enfoque diferencial en materia de víctimas afrocolombianas. Adquirir y/o fortalecer las capacidades para el reconocimiento de la diversidad étnica, rompiendo con las dinámicas de exclusión, discriminación y marginación a las que ha sido sometida la población afrocolombiana. Establecer en conjunción con la población afrocolombiana (aplicando los principios de concertación y consulta previa de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 4635/11) las prioridades y necesidades en materia de prevención,asistencia, atención y reparación integral, con base en los principios de autonomía, pervivencia cultural y física, dignidad, identidad étnica y cultural, y no discriminación, entre otros. Incorporar la información proveniente de los planes de manejo ambiental y planes de etnodesarrollo formulados por los consejos comunitarios, en los cuales se definen las propuestas de desarrollo y conservación ambiental desde la cosmovisión de las comunidades negras.

Durante la etapa de formulación de los programas y proyectos destinados a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera víctima del conflicto armado es necesario:

Propiciar espacios de participación de la población negra/afrocolombiana víctima del conflicto mediante la Mesa de Participación de Víctimas (Art. 151 Decreto Ley 4635/11), Comité Territorial de Justicia Transicional (Art.152 Decreto Ley 4635/11), Subcomités (subcomité de enfoque diferencial) y su articulación con los espacios de participación autónomos para las comunidades negras y las organizaciones etnicoterritoriales.

Identificar y caracterizar a la población objeto, dado que la gran mayoría de entidades territoriales desconoce con certeza el número de población afrocolombiana víctima del conflicto armado que se encuentra en su territorio, sus condiciones y necesidades.

Incorporar en los casos puntuales de Retorno o Reubicación, las acciones que se llevarán a cabo, incluyendo el cronograma, presupuesto, seguimiento y evaluación. Lo anterior con base en lo establecido en el Plan de Retorno o Reubicación que se estableció en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional.

Diseño

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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Definir los objetivos, metas e indicadores, identificando las acciones requeridas, con base en los recursos financieros disponibles para grupos étnicos víctimas del conflicto armado interno, incorporados en el plan de desarrollo. Esto debe ser revisado en el marco que protege a cada grupo étnico en especial, las transferencias de recursos y del Sistema Nacional de Regalías. Focalizar la inversión, priorizar el presupuesto y asignar recursos para la ejecución de la política pública

Diseño

gral, con base en lo establecido en el Decreto Ley 4635 de 2011, y (ii) adelantar acciones que propendan por la pervivencia física y cultural de las comunidades, permitiendo la conservación y trasmisión de valores, tradiciones y prácticas que sustentan su identidad étnica. Se recomienda articularse con la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas y la Red Nacional de Información, para el desarrollo de una herramienta de caracterización propia que le permita conocer las particularidades de la población beneficiaria de la Política Pública. Puede consultar el Instructivo de caracterización que se encuentra publicado en la página web: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?page_id=100. Contribuir de manera decisiva, desde sus competencias y ámbito de actuación en la formulación e implementación de los Planes Específicos para comunidades negras (Auto 005) promoviendo la participación de las comunidades. Propiciar escenarios de coordinación interinstitucional a través del Comité de Justicia Transicional y los Subcomités, para la definición e implementación de un protocolo de retornos y reubicaciones, en coordinación con las autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Promover acciones que garanticen la soberanía alimentaria de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Fortalecer los espacios de atención para las comunidades étnicas en el nivel territorial, teniendo en cuenta sus especificidades y particularidades.

IMPLEMENTACIÓN: Poner en marcha un sistema de información que dé cuenta de la población afrocolombiana víctima del conflicto, (dependiendo de la capacidad técnica y financiera de la entidad territorial puede ser un software o una base de Excel). Lo cual le permitirá a su entidad territorial (i) obtener información para la puesta en marcha de medidas de prevención, protección, asistencia y atención inte-

Desarrollar acciones de capacitación y formación de los servidores públicos encargados de atender a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Garantizar mecanismos de participación efectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las Mesas de víctimas y en los de Justicia Transicional. ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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Adaptar y/o flexibilizar la oferta institucional teniendo en cuenta el nivel educativo, jefatura de hogar, número de hijos/as, pertenencia étnica, discapacidad, entre otras y para que se ajuste a la situación real de estas poblaciones, desde sus visiones del desarrollo. Incorporar en sus prácticas habituales el respeto y reconocimiento de la cultura y de la identidad cultural de los grupos étnicos

Garantizar la articulación de los diferentes instrumentos de planeación en materia de política de víctimas del conflicto armado. Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas y veedurías ciudadanas.

Seguimiento

Implementación

En este sentido, el DNP (2012: 31) recomienda los siguientes pasos para el fortalecimiento de las capacidades para el reconocimiento de la diversidad étnica:

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Identificar los programas en ejecución, el número de personas atendidas y el presupuesto ejecutado en los mismos. Revisar y ajustar las metas e indicadores planteados en el Plan de Acción Territorial. Garantizar el principio de progresividad en la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4635 de 2011.

Entrenar a los funcionarios públicos para que conozcan a las comunidades a las cuales sirven y para crear conciencia sobre los alcances e implicaciones de las políticas y decisiones que tienen impacto en estas comunidades. Diseñar una estrategia de información y comunicación dirigida específicamente a las comunidades de los grupos étnicos que tenga en cuenta ubicación geográfica y considere las barreras de acceso a la información oportuna, a la educación formal en castellano, a las singularidades lingüísticas, a las limitantes en el acceso a energía eléctrica, internet y equipos de cómputo, etc. ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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Propiciar espacios de toma de decisiones tradicionales a nivel local, involucrando a los grupos étnicos. Conocer a los grupos étnicos que deben ser atendidos. Para esto, es importante analizar la capacidad institucional de las organizaciones de las comunidades de los grupos étnicos; promover y propiciar espacios de participación; tener en cuenta los ritmos y agendas propias de las comunidades y equiparar la capacidad de diálogo de las organizaciones de las poblaciones de los grupos étnicos con la de las entidades públicas con el fin de reducir asimetrías. Recuerde que: Como entidad territorial tiene la responsabilidad de promover mecanismos de publicidad y difusión eficaces dirigidos a brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan, al igual que sobre los medios administrativos y judiciales mediante los cuales podrán acceder al ejercicio de sus derechos.

BIBLIOGRAFÍA CONPES 3169 (2002). DNP CONPES 3660 (2010). DNP CONPES 3726 (2012). DNP DANE (SF) Visibilidad estadística de los grupos étnicos colombianos. Bogotá. En http://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/visibilidad_estadistica_etnicos.pdf DANE- Universidad del Valle (2010). Análisis regional de los principales Indicadores Socio demográficos de la Comunidad afrocolombiana e Indígena a partir de la Información del censo General 2005, Bogotá. Con el apoyo del Fondo de Inclusión Social - Banco Interamericano de Desarrollo-BID De Roux, Gustavo (2008). Políticas públicas para el avance de la población afrocolombiana: revisión y análisis. PNUD. Proyecto Regional “Población afrodescendiente de América Latina”. Centro Regional para América Latina y el Caribe. Panamá. DNP (2012). Guía para la incorporación de la variable étnica y el enfoque diferencial en la formulación e implementación de planes y políticas a nivel nacional y territorial. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Bogotá. En https://www.dnp. gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=d69DIYUqNhw%3d&tabid=273 ENFOQUE DIFERENCIAL PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS...

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