Mundo Técnico Desde 1949 Número 120 Pág 02
Nace la Diamond Producers Association
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Jentner, por primera vez en MadridJoya
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Fáciles impresiones en 3D con Projet 1200
Nuevas restricciones para el plomo contenido en los artículos de consumo
E
l pasado 22 de abril el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) nº 2015/628 que modifica sustancialmente las restricciones al contenido en plomo de los artículos de consumo (o sus partes) prescritas en el Anexo XVII (entrada 63) del Reglamento REACH [(CE) nº 1907/2006]. Aunque la modificación no afecta a los artículos comercializados antes del 1 de Junio de 2016, aquellos fabricantes, importadores o distribuidores que ya planifican la próxima campaña de primavera-verano deben considerarlo desde el momento actual. El impacto del nuevo reglamento sobre los productos metálicos y de plástico es enorme ya que ha ampliado su espectro de aplicación de los objetos de adorno y uso personal (joyería, bisutería y accesorios para el pelo) a cualquier artículo, o sus partes accesibles, que un niño se pueda llevar a la boca. La restricción al uso y comercialización anterior (el umbral de contenido en plomo no debe superar el 0,05% en peso de cualquier parte del artículo) se ha sustituido otra fijada en los siguientes términos: 1) No se pueden comercializar ni utilizar artículos suministrados al público si su concentración en plomo metal, o la de sus partes accesibles, es igual o superior al 0,05% en peso y si los niños pueden introducirse en la boca tales artículos o sus partes en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles. 2) El límite anterior no aplica si se demuestra que la tasa de liberación del plomo a partir de un artículo o una parte accesible no excede de 0,05 µg/ cm2/hora (equivalente a 0,05 µg/g/ hora). 3) Para los artículos recubiertos, el revestimiento debe garantizar un grado de apantallado efectivo para que la tasa de liberación no sea rebasada durante al menos dos años de utilización del artículo en condiciones normales o razonablemente previsibles. La determinación analítica del plomo, para bajos contenidos en el entorno de los valores umbrales, requiere del uso de técnicas cuantitativas como la espectroscopía ICP. Adicionalmente la evaluación de la tasa de liberación requiere de un proceso de extracción perfectamente definido. De igual modo que para otras restricciones, caso del níquel o el cadmio, se requiere una operativa que permita discriminar entre sus diferentes partes: aleaciones base, recubrimientos, soldaduras y elementos plásticos o cerámicos. Tal operativa ya fue establecida por la ECHA mediante su FAQ nº 158 de fecha 2014/01/21. Si el contenido en plomo superase
sustancialmente el umbral del 0,05% (por ejemplo, en valores superiores a la unidad porcentual) podrían ser utilizadas otras técnicas analíticas semicuantitativas tales como la espectroscopía de fluorescencia de rayos X aunque con las reservas y precauciones inherentes a toda técnica semicuantitativa. Para la tercera condición el método utilizado es idéntico al establecido en la liberación del níquel (simulación de desgaste y corrosión) y observando idénticas salvedades: Que el revestimiento que ac- túa de pantalla a la liberación presente una total ausencia de plomo. - Que, de no ser así, el revestimiento no sea sometido a desgaste y corrosión ya que, procediendo la tasa de liberación del propio recubrimiento, ésta se reduciría sustancialmente o incluso podría ser anulada. Para eliminar cualquier duda, el reglamento define como “artículos o partes accesibles que un niño pueda llevarse a la boca” a aquellos que miden menos de 5 cm en una de sus dimensiones o tengan piezas o sobresalientes o desmontables de ese tamaño. En sus “considerandos”, el nuevo reglamento recuerda que el plomo metálico está presente en múltiples artículos de consumo donde es introducido intencionadamente como: - Aditivo o impureza de las aleaciones metálicas. Como componente (principal- mente pigmento) en recubrimientos. Como estabilizante en plásti- cos (principalmente PVC). Con independencia de lo anterior, el reglamento establece una serie de exenciones revisables en su mayoría no más tarde de 2019, y siendo las principales: - Las piedras preciosas o semipreciosas. El vidrio cristal en determina- das condiciones. Los esmaltes vítreos obteni- dos a más de 500ºC. - Las llaves , cerraduras y candados. Las puntas de utensilios de - escritura. - Los artículos religiosos. Las pilas portátiles de carbo- no-cinc y las pilas botón. Igualmente establece un conjunto de limitaciones caso de: La joyería, bisutería y acce- sorios para el pelo que se siguen regulando según el articulado anterior, es decir, exclusivamente bajo el umbral de contenido del 0,05 % en peso de cualquier parte. Aquellos artículos o sus par- tes que incluyan aleaciones de latón y donde se admite un umbral máximo del 0,5 % en peso. Los productos donde el plo-
El plomo está presente en multitud de artículos El impacto y alcance del nuevo Reglamento es enorme Piedras, vídrios y esmaltes se tocarán más tarde
mo viene regulado por otras directivas caso de: • Envases y embalajes (Directiva 94/62/CE) • Artículos en contacto con alimentos (Reglamento CE nº 1935/2004) Juguetes (Directiva 2009/48/ • CE) Artículos eléctricos y electró• nicos (Directiva 2011/65/ UE o RoHS) Es evidente que el reglamento clarifica extraordinariamente los criterios de conformidad de múltiples artículos de consumo, al tiempo que evita cualquier interpretación confusa. Así pues, ya no caben lecturas como la de asignar todo el plomo al cinturón o el zapato (en lugar de la hebilla) o al abrigo o la chaqueta (en lugar del botón). En cualquier caso, y dada su horizontalidad, el nuevo reglamento afecta a multitud de sectores y productos y ha potenciado la necesidad de que las
empresas verifiquen la conformidad de sus productos con los nuevos requisitos destinados a garantizar la salud y la seguridad de las personas. Las empresas que requieren evaluar la conformidad de sus productos con los requisitos establecidos por el nuevo reglamento, disponen en AIMME del equipamiento apropiado y los técnicos mejor cualificados para ello.
Para más información: AIMME- Instituto Tecnológico Metalmecánico Gaspar Lloret (glloret@aimme.es) y Marisa Hernández (mhernandez@ aimme.es) Tel.: 961 318 559