Esfera Pública No. 5 octubre 2012 distribución gratuita
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Juan José Herrera, Karla Arias y Julio López
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil. Índice
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Introducción
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Sección 1. Metodología
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Sección 2. Marco normativo e institucional Marco legal Marco institucional Normativa e institucionalidad ambiental
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Sección 3. Estructura del contrato minero Antecedentes del Proyecto Mirador Estructura del contrato
14 14 14
Sección 4. Aspectos económicos, financieros y tributarios del contrato Beneficios del Estado Beneficios, costos e inversión del concesionario minero Resumen de los beneficios para el Estado y el concesionario Procesos de auditoría, fiscalización y control
15 15 22 23 24
Sección 5. Gestión socio-ambiental Aspectos ambientales en el contrato Licencia ambiental Responsabilidad ambiental Indemnizaciones y compensaciones Presentación de estudios y ejecución de labores Aspectos sociales del contrato
26 26 26 26 27 27 31
Sección 6. Otras consideraciones del contrato Buenas prácticas internacionales y preferencias de la industria nacional Abastecimiento de energía eléctrica Transporte y puerto Solución de controversias Pólizas de seguro y propiedad de la información Plan de trabajo y mano de obra
32 32 32 33 33 33 33
Sección 7. Una mirada al caso peruano Concesiones mineras Contratos mineros Beneficios económicos Marco regulatorio ambiental
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Conclusiones
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Bibliografía
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Anexos
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Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil
Acrónimos AID: AII: ARCOM: BEDE: CEDENMA:
Área de Influencia Directa Área de Influencia Indirecta Agencia de Regulación y Control Minero Banco del Estado Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente CODENPE: Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODIGEM: Corporación de Desarrollo e Investigación Geológico-Minero-Metalúrgica CONELEC: Consejo Nacional de Electricidad COPS: Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes DGGM: Dirección General de Geología y Minas DINAGE: Dirección Nacional de Geología DNM: Dirección Nacional de Minería ECUADOR ESTRATÉGICO EP: Empresa Pública de Desarrollo Estratégico EIA: Estudio de Impacto Ambiental ENAMI EP: Empresa Nacional Minera GAD: Gobierno Autónomo Descentralizado HAS: Hectáreas IEE: Impuesto a los Ingresos Extraordinarios INEMIN: Instituto Ecuatoriano de Minería INGEMMET: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INIGEMM: Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico MAE: Ministerio del Ambiente MEF: Ministerio de Finanzas MEER: Ministerio de Electricidad y Energías Renovables MICSE: Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos MINAM: Ministerio de Ambiente del Perú MRNNR: Ministerio de Recursos Naturales No Renovables NBI: Necesidades básicas insatisfechas NIAI: Normas Internacionales de Auditoría Interna OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OIT: Organización Internacional de Trabajo PMA: Plan de Manejo Ambiental PNBV: Plan Nacional para el Buen Vivir PNDSM: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero RWI: Revenue Watch Institute SENAGUA: Secretaría Nacional del Agua SENESCYT: Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENPLADES: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNI: Sistema Nacional Interconectado SRI: Servicio de Rentas Internas TDR: Términos de Referencia TPD: Toneladas por día TULSMA: Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente TUO: Texto Único Ordenado UEA: Unidades Económicas Administrativas UNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Introducción El Ecuador es un país caracterizado por su riqueza de recursos naturales, por lo que cuenta con reservas considerables de minerales e hidrocarburos1. La extracción y la exportación de crudo han marcado el desarrollo del Ecuador en las últimas cuatro décadas y las ganancias generadas por la industria han sido la principal fuente de ingresos. Todo ello, en una coyuntura de incrementos sostenidos en el precio del petróleo. En la actualidad, los precios de los minerales presentan cada vez mayores niveles, lo cual resulta ser un incentivo para su explotación en países que no han tenido un desarrollo intensivo de la minería se podría pensar que esa será la nueva fuente de ingresos. El Ecuador es uno de los países en los que la industria minera no ha sobrepasado los niveles de la pequeña y mediana escala. Así, los esfuerzos realizados en los años ochenta y noventa por generar una carta geológica nacional sirvieron para contar con indicios de un alto potencial minero en el país. En los últimos años, el gobierno de turno ha buscado generar condiciones favorables para el desarrollo de una minería a gran escala y ejercer control en las actividades de la minería pequeña y artesanal. Para ello, ha destacado la participación de la empresa privada en el desarrollo de proyectos mineros estratégicos y ha implementado arreglos institucionales y normativos que regule el sector. En este sentido, se prevé que la firma de contratos de explotación minera garantice el mayor aprovechamiento estatal de los beneficios generados por la actividad y la utilización de altos estándares de calidad, tecnología, y responsabilidad con el medio ambiente.
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En consecuencia, el presente documento busca ser una herramienta informativa para todos los actores de la esfera pública (sector público, sociedad civil y sector privado) en cuanto a los contenidos del primer contrato de explotación minera a gran escala firmado en el Ecuador. La investigación describe y presenta los aspectos económicos y socio-ambientales contenidos en la normativa aplicable. También exhibe el texto del contrato suscrito entre la empresa Ecuacorriente S.A. y el Estado ecuatoriano y lo complementa con una revisión del marco institucional y normativo. Dada la importancia de este hito histórico para el país y las implicaciones que tendrá sobre futuros acuerdos con otras empresas mineras, la información aquí presentada busca aportar al diálogo entre los actores involucrados en el sector y reducir las asimetrías de información entre los mismos. La investigación está organizada por secciones. La primera recoge la descripción metodológica que guía el estudio. El marco normativo e institucional se presenta en la sección dos. En tercer lugar, se presenta la estructura del contrato minero y sus contenidos. La cuarta sección presenta los principales aspectos e implicaciones económicas del contrato y la normativa sectorial, complementaria y supletoria. En la quinta sección se describen los principales contenidos socio-ambientales del contrato y normativa aplicable. En la sexta sección se realiza una comparación de los aspectos mencionados con respecto a la minería en Perú, país con tradición minera que difiere en muchos aspectos con el caso ecuatoriano. Finalmente, el documento presenta conclusiones sobre los principales tópicos que han sido descritos y analizados.
1 Según el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero 2011-2015, al 2011, el Ecuador disponía de un potencial de recursos mineros, desde inferidos a medidos, de 36,9 millones de onzas de oro; 72,4 millones de onzas de plata; 8,1 millones de toneladas de cobre metálico; 28 471 toneladas métricas de plomo y 209 649 toneladas métricas de zinc. Por otro lado, British Petroleum señaló, en su revisión estadística 2012, que el Ecuador contaba con reservas probadas de 6,2 billones de barriles de petróleo a finales del año 2011.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil
Sección 1. Metodología El presente documento realiza una revisión detallada de los principales cuerpos legales, minero y ambiental, así como del contrato suscrito entre la empresa Ecuacorriente S.A. y el Estado ecuatoriano. Se busca contribuir con una herramienta de información y consulta que sea un insumo para el diálogo informado entre Estado, empresa privada y sociedad civil. A continuación se expone el proceso de investigación. En ausencia de una metodología formal de monitoreo de contratos mineros en el Ecuador se utilizó la adaptación de una herramienta de monitoreo de contratos en industrias extractivas para sociedad civil elaborada por el Revenue Watch Institute (RWI), la cual consiste en un análisis de la obligaciones de carácter financiero, social y ambiental estipuladas en los contratos. También se incluyen las obligaciones en cuanto a la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. Esta herramienta contempla el examen de la legislación vigente y el marco institucional de cada uno de los componentes del contrato2. Por otro lado, por la amplitud del contenido del contrato y, con la finalidad de contar con una referencia sobre el nivel de conocimiento e interés sobre temáticas alrededor de los contratos mineros, se encuestó virtualmente a un total de 100 individuos de organizaciones de la sociedad civil, la academia, el sector público y las empresas privadas. En el plazo de una semana se obtuvieron 43 respuestas, de las cuales 56% no conocía el contenido del contrato minero, 30% sí conocía su contenido y 14% no respondió a esta pregunta. De estas respuestas, 31% mostró interés por conocer los aspectos sociales del contrato, 28% acerca de los aspectos
ambientales, 23% sobre los aspectos económicos y 18% sobre aspectos operativos (actividades de la empresa y procesos). Estos resultados sirvieron para delimitar las temáticas que se profundizaron en el presente documento. Posteriormente, fue necesaria la recopilación y procesamiento de información. Los materiales utilizados fueron: Una copia notariada del contrato firmado entre Ecuacorriente S.A y el Estado ecuatoriano (que incluye los anexos y documentos habilitantes), la Constitución de la República, las leyes complementarias y supletorias vinculadas a los temas tratados (incluyendo leyes de Perú) y otros documentos de la literatura académica relacionada, los cuales se enlistan en la bibliografía. Si bien esta investigación no establece una pregunta de investigación o hipótesis, en cambio recoge dos categorías generales de análisis, la económica y socio-ambiental, las mismas que describen y ponen en consideración los aspectos contenidos en los documentos estudiados. Asimismo, se revisó el marco legal e institucional de la minería en Ecuador y se realizó una comparación con el caso peruano respecto a las mismas categorías de análisis. En este sentido, el análisis presentado está estructurado en cinco partes. La primera introduce al sector mediante la revisión de su marco legal e institucional. La segunda describe la estructura y contenido del contrato minero analizado. La tercera y cuarta incluyen un análisis de los contenidos del contrato en las categorías económicas y socio-ambiental. Posteriormente, la quinta compara el caso peruano con el ecuatoriano en los principales aspectos económicos y ambientales.
2 Haciendo cumplir las reglas: supervisión de la minería por parte de gobiernos y ciudadanos (Enforcing the rules), disponible en http://www.revenuewatch.org/publications/enforcing-rules
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Sección 2. Marco normativo e institucional Marco legal El marco legal que rige al sector minero en Ecuador no cuenta con un historial extenso. Esta actividad ha sido normada por dos leyes de minería (1991 y 2009) y tres reglamentos generales a las mismas (1991, 2001 y 2009) como se observa en el Gráfico 1.
Gráfico 1: Cronología de las leyes y Reglamentos de minería en Ecuador Mayo 1991: Ley de Minería
Octubre 1991: Reglamento de la Ley de Minería
Abril 2001: Reglamento General a la Ley de Minería
llevaría a cabo por medio de gestión estatal, mixta, comunitaria o privada. Finalmente, la ley contempló lineamientos para la libre prospección, la dimensión de las concesiones, los derechos laborales, y las modalidades contractuales de habilitación minera, de unión transitoria y de operación. Esta ley reconocía dos tipos de minería. Por un lado la exploración artesanal, a la cual también denominaba “minería en pequeña escala”3 y, por otro lado, la extracción no metálica, que abarcaba materiales de construcción, depósitos salinos artificiales y actividades mineras en las aguas marinas; es decir, esta ley no consideraba grandes proyectos mineros. Adicionalmente, las fases de la actividad minera contempladas en esta ley eran: Prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización, estableciéndose la correspondencia de la función ejecutiva para la formulación de la política minera, la cual era aplicada por el entonces Ministerio de Energía y Minas. En el ámbito ambiental, la ley contemplaba medidas para minimizar los impactos posibles de la actividad minera como: Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Plan de Manejo Ambiental (PMA), programas de tratamiento de agua, reforestación, acumulación, manejo de desechos, entre los más importantes. Reglamento de la Ley de Minería, 1991
Abril 2008: Mandato Minero
Enero 2009: Ley de Minería
Noviembre 2009: Reglamento General a la Ley de Minería
Fuente: Registros oficiales citados en la bibliografía. Elaboración: Grupo FARO
Ley de Minería, 1991 El sector minero en el Ecuador contó con su primera Ley de Minería en 1991, la cual declaraba a la minería como una actividad de utilidad pública a nivel nacional. Respecto a la propiedad de los recursos, esta ley establecía que las minas y yacimientos del país son patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. De esta manera se reconocieron conceptos como derechos y concesiones mineras. Además, se señalaba que el desarrollo de la actividad se
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3 La Ley de Minería de 1991 pese a solo reconocer un tipo de minería (artesanal), establece que el Ministerio de Energía y Minas promoverá la evolución de la minería “en pequeña escala” hacia una “mediana” y “gran minería” (artículo 142).
Este cuerpo legal fue publicado cinco meses después de la primera Ley de Minería. Contenía, principalmente, las atribuciones de las instituciones, las cuales estaban a cargo del sector en ese entonces y los procedimientos o requisitos para el otorgamiento de concesiones y la instalación de plantas de beneficio, fundición y refinación. Por otro lado, presentaba los lineamientos económicos y tributarios. Cabe mencionar que en 1995 se incorporó un artículo a este reglamento, donde se declaró a la actividad minera como de interés nacional prioritario y de utilidad pública, considerándola “fundamental para el desarrollo sustentable, armónico y equilibrado del país” (artículo 1-A). Reglamento General a la Ley de Minería, 2001 Este se publicó en remplazo del Reglamento de la Ley de Minería de 1991 y ratificaba a la actividad minera como de interés nacional prioritario. Este reglamento establecía las atribuciones de las entidades a cargo del sector (algunas diferentes a las de 1991, otras se mantienen) y los procedimientos necesarios para el otorgamiento de concesiones mineras, para la instalación de plantas de beneficio, fundición y refinación; y para la obtención de licencias de comercialización. Por otro lado, contiene los parámetros de la minería “en pequeña escala” y de la minería no metálica de materiales de construcción. Asimismo, contiene una breve sección de la protección del medio ambiente y establece lineamientos para la constitución y extinción de servidumbres mineras.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Mandato Minero El Mandato Constituyente No. 6 se expidió en 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de frenar los procesos de otorgamiento de concesiones y extinguir las concesiones que hasta ese momento no habían realizado inversiones, que no habían presentado sus estudios de impacto ambiental, que tenían deudas por conceptos de pago de patentes y que se encontraban en áreas protegidas (en las que existían indicios de corrupción, peculado, nepotismo, etc.). El Mandato estableció el plazo de 180 días para la elaboración de un nuevo marco legal para la actividad minera en el país. A raíz de este Mandato se frenaron la mayoría de concesiones mineras a lo largo del territorio nacional y se dio paso a la elaboración de la Ley de Minería y su respectivo reglamento. Este instrumento fue uno de los principales indicios de las intenciones del gobierno de turno por incursionar en la actividad minera, y a la vez, representó un hito jurídico para el país desde dos aristas fundamentales. Por el lado del Gobierno, representó un esfuerzo por “poner la casa en orden” puesto que frenó el otorgamiento de nuevas concesiones y extinguió otras que presentaban irregularidades. En cuanto al sector privado, esta medida generó retraso de inversiones y operaciones, conflictos sociales en ciertas áreas y cierre de operaciones. Pero, sobre todo, causó un escenario de incertidumbre respecto a la pertinencia de incurrir en la actividad y las garantías para ejercerla. Constitución de la República 2008 La Carta Magna es el principal marco legal propulsor de la actividad minera en el país. En esta, se confirmó la competencia exclusiva del Estado sobre los minerales. De igual manera, se incorporó el concepto de “sectores estratégicos”4, entre los que se incluyó a la minería. Asimismo, ratificó la propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable de los recursos naturales no renovables y de los yacimientos minerales por parte del Estado (artículo 408), como lo establecía también la Constitución de 1998. La Constitución vigente, a diferencia de la del año 98, establece en su artículo 408 que “el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de los recursos minerales, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”. Esta disposición marca la principal diferencia entre ambas Constituciones en cuanto a minería y determina uno de los principales lineamientos en los que se basó la posterior elaboración de marcos normativos del sector, los cuales buscaron (como se analizará posteriormente) garantizar la mayor participación del Estado. Ley de Minería, 2009 Es la norma vigente que rige el sector minero en el Ecuador. Establece que la política minera es atribución del presidente o 4 Según el artículo 313 de la Constitución, los sectores estratégicos son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
presidenta de la República, para lo cual, contempla la nueva institucionalidad del sector con sus respectivas atribuciones y competencias. Al igual que los marcos normativos previos, señala la utilidad pública de la actividad minera y al Estado como actor que tiene dominio sobre los derechos mineros. Por otro lado, determina que la actividad minera puede desarrollarse por medio de empresas públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y familiares, de autogestión o de personas naturales. Además, contempla ocho fases para el desarrollo de la minería y dos modalidades contractuales. La una establece contratos de prestación de servicios en los que el Concesionario percibe una remuneración por sus actividades de explotación sin pagar regalías ni impuestos a las ganancias extraordinarias. La segunda modalidad se refiere a contratos de explotación minera en los que el concesionario explota y comercializa el mineral sujeto al pago de regalías e impuestos a los ingresos extraordinarios. En el ámbito económico, establece que la participación del Estado en los beneficios de la industria minera debe ser mayor a la de las empresas privadas. Para el cumplimiento de esto, señala que el concesionario debe cumplir con el pago de regalías no menores al 5% sobre la venta de los minerales, impuesto a la renta, utilidades, impuesto sobre los ingresos extraordinarios y el impuesto al valor agregado (artículo 93). También brinda lineamientos para la distribución de las regalías. Finalmente, contempla entre sus artículos el derecho a la información, participación y consulta, y además conceptualiza y norma la “minería artesanal”, la “pequeña minería” y la “minería no metálica”. Esta ley, a diferencia de la primera, proporciona lineamientos más claros acerca de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones, en especial durante las etapas de exploración, explotación y comercialización. Además, profundiza acerca de las obligaciones de los titulares mineros y la preservación del medio ambiente. Otra de las principales diferencias es que contiene lineamientos que buscan garantizar la mayor participación del Estado en los ingresos que se generen de la explotación minera. Reglamento General de la Ley de Minería, 2009 Expedido a finales de 2009, contiene normas que complementan a la Ley de Minería mediante las cuales se pueda desarrollar la industria en el país. No solo establece las atribuciones, jurisdicciones y competencias de las nuevas instituciones mencionadas en la Ley de Minería; también establece la creación de los consejos consultivos para la participación ciudadana y define los pasos y requisitos para el registro de pequeños mineros y mineros artesanales. Asimismo, establece las condiciones de las dos modalidades contractuales, y a la vez norma los derechos mineros y el procedimiento para acceder a una concesión minera. Además, se determina la actualización del registro y el catastro minero.
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Normativa conexa
Institucionalidad entre 1991 y 2008
A partir del Mandato Minero y la posterior promulgación de la Constitución y Ley de Minería, se elaboraron marcos legales con la finalidad de complementar la legislación minera vigente hasta ese momento y garantizar la mayor participación del Estado en los ingresos que genere la actividad. Así, este marco legal buscó que las empresas privadas que venían realizando labores de exploración (como las que operan en los cinco proyectos estratégicos) puedan iniciar con la fase de explotación bajo una normativa que asegure que la participación de la empresa privada en los beneficios de la actividad minera no sea mayor a la del Estado.
Posteriormente, se crearon algunas instituciones para sustituir al Servicio Nacional de Geología y Minería. Es decir, las instituciones a cargo de sus funciones fueron: la Dirección General de Geología y Minas (DGGM) en el período 1973-1985, el Instituto Ecuatoriano de Minería (INEMIN) durante el período 1985-1991, la Corporación de Desarrollo e Investigación Geológico Minero Metalúrgica (CODIGEM) en el período 1991-1999, y la Dirección Nacional de Geología (DINAGE) de 1999 a 2009.
De la principal normativa conexa que entró en vigencia a partir del Mandato minero se destacan el Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería, el Instructivo para Etapas de Exploración y Explotación Minera, el Instructivo para el pago de utilidades al Estado por la actividad minera, el Instructivo de Auditoría de Regalías y Beneficios de la Actividad Minera Metálica y el Reglamento de Contabilidad para Minería Metálica a Gran Escala. Se debe señalar además la existencia del Plan Nacional para el Desarrollo del Sector Minero (PNDSM) (2011-2015), que tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la minería y está alineado al Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV). Si bien, este no es un marco normativo en sí mismo, es un instrumento que contiene los lineamientos generales de la política minera nacional y define las estrategias para el desarrollo de ciertas áreas del sector. Este marco legal puede ser observado en el Gráfico 2, el cual contiene la fecha de publicación en el Registro Oficial de cada normativa. Marco institucional Dentro del esquema planteado es necesario conocer la estructura del sector minero ecuatoriano en cuanto a sus arreglos institucionales. Entre 1991 y 2007, el Ecuador contó con una Ley de Minería y dos reglamentos generales (Gráfico 1) en los cuales se establecieron algunas instancias administrativas y ejecutoras. A partir de 2008, con la aprobación de la nueva Constitución del Ecuador, se reordenaron varias de las instancias administrativas a nivel central y, para el caso del sector minero, se las instrumentalizó desde la expedición de la Ley de Minería en 2009. Institucionalidad antes de 1991 Las primeras instituciones con las que contó el Ecuador respecto a la industria minera, fueron aquellas relacionadas con el levantamiento de información geológica y la elaboración de la cartografía nacional. El Servicio Nacional de Geología y Minería (1964-1973) fue el organismo que inició estos trabajos, con la asistencia técnica de los gobiernos de Francia y Gran Bretaña.
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Finalmente, a partir de la aprobación de la Ley de Minería en 2009, se determinó la creación de un nuevo organismo encargado de esta labor -además de la investigación- que es el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico (INIGEMM), acompañado de otras instituciones (como se explica más adelante). La Ley de Minería de 1991 estableció el direccionamiento de la política minera al Ejecutivo, cuya planificación, ejecución y administración le correspondía al Ministerio de Energía y Minas. Inicialmente, esta ley creó la Dirección Nacional de Minería (art. 21) y la Corporación de Desarrollo e Investigación Geológico Minero Metalúrgica (CODIGEM) (art. 23). Sin embargo, algunas de las reformas que se hicieron a esta ley y sus reglamentos también contemplaron cambios institucionales. Así, en 2001, se expidió un nuevo Reglamento General a la Ley de Minería, cuyos cambios fueron ejecutados con la aprobación del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, en octubre de 2001. El estatuto orgánico estableció una estructura organizacional donde las instancias de gobernanza eran cuatro subsecretarías para los subsectores de minas, hidrocarburos, electrificación y protección ambiental, según se observa en el Gráfico 3. De acuerdo al estatuto, existían dos direcciones de apoyo para la administración del sector minero por parte de la Subsecretaría de Minas. Por un lado, la Dirección Nacional de Minería (DNM), encargada de administrar los procesos de otorgamiento y conservación de derechos mineros, el catastro minero, la gestión de seguimiento y el control minero nacional para tramitar asuntos legales mineros. Por otro lado, la Dirección Nacional de Geología, encargada de producir información geológico minera que, como se mencionó previamente, tenía entre sus funciones el levantamiento de la carta geológica y la implementación de servicios informáticos y tecnológicos para la sistematización de la información. Respecto a la gestión y control ambiental, existía una Subsecretaría de Protección Ambiental dentro del Ministerio que contaba con una Dirección Nacional de Protección Ambiental. Sus funciones principales eran la gestión de la política socio ambiental del sector energético - minero, para lo cual contaba (dentro del sector minero en específico) con el apoyo de la Unidad Ambiental Minera, que era parte de la Dirección Nacional de Minería. En este sentido, parte de sus funciones era evaluar los estudios ambientales (incluyendo EIA, PMA y planes de relaciones comunitarias) de manera coordinada con el Ministerio del Ambiente. Otro rol eran el control ambiental
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Gráfico 2: Conjunto de normativa vigente para el sector minero en Ecuador (Agosto 2012)
Mandato minero (22/04/2008) 2008
Constitución de la República (22/10/2008) Ley de Minería (29/01/2009) Instructivo para el derecho de aprovechamiento de aguas (19/03/2009)
Instructivo para el pago de patente de concesión minera (24/03/2009) 2009
Reglamento del régimen especial de pequeña minería (16/11/2009)
Reglamento del régimen especial de pequeña minería (16/11/2009)
2010
Instructivo al art. 14 reglamento de régimen especial de pequeña minería (10/12/2010) Instructivo de autorizaciones y cesión en garantía derechos mineros (28/01/2011)
Instructivo para calificación y registro de sujetos derechos mineros (31/01/2011)
Pago de utilidades al Estado por la actividad minera (25/05/2011) Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero (04/08/2011)
Instructivo para etapas de exploración y explotación minera (02/05/2011) 2011
Instructivo de otorgamiento permisos para labores de minería artesanal (09/09/2011)
Reglamento para el libre aprovechamiento de materiales de construcción (01/07/2011) Instructivo obtención licencias comercialización sustancias mineras (09/09/2011)
Instructivo para la instalación de plantas, fundición y refinación (10/01/2012) Reglamento de contabilidad para minería metálica a gran escala para los contratos de explotación minera (16/03/2012) Reglamento para regularizar las labores de minería artesanal (18/05/2012)
Fuente: Registros oficiales citados en la bibliografía. Elaboración: Grupo FARO
Instructivo de la auditoría regalías y los beneficios de la actividad minera metálica (09/03/2012) 2012
Reglamento para regular el uso del manejo de agua en sistemas y proyectos (28/06/2012)
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Gráfico 3: Estructura organizacional del Ministerio de Energía y Minas en 2001 Ministerio de Energía y Minas
Subsecretaría de Minas
Subsecretaría de Hidrocarburos
Subsecretaría de Electrificación
Subsecretaría de Protección Ambiental
Dirección Nacional de Minería
Dirección Nacional de Protección Ambiental
Dirección Nacional de Geología
Unidad Ambiental de Minería
Direcciones Regionales de Minería * Esta unidad formaba parte de la Dirección Nacional de Minería Fuente: Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas Elaboración: Grupo FARO
en operaciones hidrocarburíferas y mineras y la gestión de la información ambiental sectorial. Adicionalmente, promovía y facilitaba la participación de las comunidades dentro de los procesos de consulta e información relacionada con evaluaciones ambientales.
para las instituciones del sector minero y tampoco se evidencia cambios respecto a sus funciones.
Esta estructura orgánica, por procesos, sufrió algunas modificaciones en años previos. La última reforma realizada en abril de 2007 incorporó algunos cambios hasta febrero de 2008, cuando dicho estatuto fue derogado. Así, la última versión de este estatuto incorporó la estructura orgánica ilustrada en el Gráfico 4.
Una vez aprobada la nueva Constitución en 2008, se introdujo un nuevo esquema de planificación y administración pública, donde la participación institucional en el diseño de políticas sectoriales sufrió ciertas modificaciones. Así, en la organización de la función ejecutiva se crearon las instancias de planificación, coordinación y ejecución sectorial.
Además de los cambios en los nombres de las dependencias, el único cambio respecto a funciones sería la creación de la una dirección de protección ambiental específica para el sector minero y la implementación de direcciones regionales. De hecho, si se compara los gráficos anteriores (gráficos 3 y 4) sobre la estructura organizacional, no existen cambios significativos
La ejecución de la política sectorial minera está a cargo del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (MRNNR), el mismo que remplazó al antiguo Ministerio de Energía y Minas y tiene a su cargo los sectores hidrocarburífero y minero.
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Institucionalidad a partir de 2008
En lo que respecta a los diseños institucionales del sector minero, en enero de 2008 se creó el Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, un organismo político y técnico de coordinación y supervisión de las instituciones relacionadas con los sectores estratégicos5, en los cuáles se encuentra la minería. En 2009, cuando se publica la nueva Ley de Minería, se establece - en su artículo 5- la estructura institucional, compuesta por: Ministerio Sectorial, Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero Metalúrgico (INIGEMM); la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP); y Municipalidades en las competencias que les correspondan. La ejecución de la política sectorial minera está a cargo del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (MRNNR), el mismo que remplazó al antiguo Ministerio de Energía y Minas y tiene a su cargo los sectores hidrocarburífero y minero. De esta
5 Según el artículo 313 de la Constitución, los sectores estratégicos son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, por lo que deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil forma, como se observa en el Gráfico 5, el MRNNR cuenta con un Viceministerio de Minas para la gestión del sector minero, cuya función es promover el cumplimento de la política minera. Para ello, tiene una estructura integrada por dos subsecretarías. Su sede de funcionamiento es la ciudad de Zamora, al sur del territorio ecuatoriano. En general, el MRNNR incluye los siguientes procesos como parte de su gestión en minería: “El desarrollo minero, la asistencia técnica a la pequeña minería y minería artesanal, la intervención territorial y los Consejos Consultivos, el otorgamiento de los derechos mineros, la administración y conservación de
los Derechos Mineros, la extinción de derechos mineros y la contratación y administración de los contratos de explotación minera” (Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MRNNR, 2011). Por un lado, la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero coordina la ejecución de la política minera. Dentro de su ámbito de acción se destaca la definición y la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero, supervisar la creación de los Consejos Consultivos que permitan la participación ciudadana y determinar las áreas susceptibles de actividad minera (metálica, no metálica y materiales de construcción).
Gráfico 4: Estructura organizacional del Ministerio de Energía y Minas en noviembre 2007. Ministerio de Energía y Minas
Subsecretaría de Minas
Subsecretaría de Hidrocarburos
Subsecretaría de Protección Ambiental
Dirección Nacional de Minería
Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera
Servicio Geológico Nacional
Direcciones Regionales de Protección Ambiental
Direcciones Regionales de Minería Fuente: Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas. Elaboración: Grupo FARO
Gráfico 5: Estructura organizacional del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables 2012 Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos (MICSE)
Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (MRNNR)
Viceministro de Minas
Subsecretaría Nacional de Contratación Minera
Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero
Subsecretaría Regionales de Minas
Entidades adscritas y empresas públicas Agencia de Regulación y Control MInero (ARCOM)
Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico
Fuente: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MRNNR. Elaboración: Grupo FARO
Empresa Nacional Minera (ENAMI EP)
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Ello incluye monitorear los campos a concesionarse para minería, articular y coordinar la gestión de las Subsecretarías Regionales de Minas. Por otro lado, la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera lidera el proceso de contratación y la administración de los contratos mineros y los sistemas de información de los mismos. Para ello, se encarga de los modelos de contratación de prestación de servicios, explotación minera, régimen especial de pequeña minería y permisos para minería artesanal. La Ley de Minería de 2009 también estableció la creación de tres instancias adscritas al MRNNR. La ARCOM, como organismo técnico administrativo, la cual está encargada de auditar, intervenir y controlar las fases de la actividad minera que realicen las empresas: Pública, privada, mixtas, pequeña minería y de minería artesanal y de sustento. INIGEMM, se creó como institución encargada de realizar actividades de investigación, de desarrollo tecnológico e innovación, con competencia para generar, sistematizar, focalizar y administrar la información geológica en el territorio nacional. Finalmente, existen dos empresas públicas dentro del sector. La primera, la ENAMI EP, se creó como una sociedad de derecho público, sujeta a la regulación y control de la Ley de Empresas Públicas, para el aprovechamiento sustentable de la actividad minera en todas sus fases. Sobre todo maneja proyectos de carácter comunitario y exploratorios. La segunda, es la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico (Ecuador Estratégico EP), creada en septiembre de 2011 para planificar, diseñar, evaluar, priorizar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos de los sectores estratégicos, como es el caso del minero. Normativa e institucionalidad ambiental Según el artículo 14 de la Constitución, el Estado tiene el deber de velar por el cuidado y protección de la naturaleza,
Además de la ARCOM, el INIGEMM, y ENAMI EP, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico (Ecuador Estratégico EP), se creó en 2011 para implementar proyectos de desarrollo local en las zonas de influencia de los proyectos estratégicos. y reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por esto, la ejecución de proyectos y la elaboración de sus respectivos contratos, deben sujetarse a las leyes y reglamentos que rigen la actividad minera. A la vez, las normas técnicas aplicables se encuentran contenidas en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; el Libro VI del Texto Unificado Legislación Secundaria, Medio Ambiente; y el Reglamento a la Ley de Minería. En el Gráfico 6 se puede observar la jerarquía del marco normativo nacional respecto al sector ambiental minero, según la Pirámide de Kelsen. Respecto a los arreglos institucionales ambientales, el MAE es la Autoridad Ambiental Nacional encargada de regir, coordinar y regular el Sistema descentralizado de Gestión Ambiental, cuya estructura se muestra en el Gráfico 7. Estas instituciones son las encargadas de velar por el óptimo cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Gestión Ambiental y en la Ley de Minería. Dentro del Ministerio, la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y el licenciamiento ambiental está a cargo de la Subsecretaria de Calidad Ambiental a través de la Unidad de Licenciamiento Ambiental. La evaluación de impacto ambiental en sus fases de licenciamiento y control, son procesos que se encuentran bajo la normativa aplicable según se describe en el siguiente acápite.
Gráfico 6: Marco normativo principal para el análisis de los aspectos socio - ambientales en el sector minero Constitución Cambio climático Ley de Gestión Ambiental TULSMA
Estocolmo (COPS) Ley Forestal
12
Normas de efluentes y emisiones
Ley de Minería
Reglamento ambiental para actividades mineras
Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación social establecidos en la LGA Parámetros de calidad ambiental
Diversidad Biológica
Permisos y licencias administrativas
Fuente: Constitución de la República del Ecuador (artículo 405). Elaboración: Grupo FARO
169 OIT Ley de Aguas Reglamento a la Ley de Minería
Instructivo para la evaluación, calificación y registro de facilitadores ambientales Estudio de Impacto Ambiental
Listado de productos contaminantes
Certificados de calidad ambiental
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Gráfico 7: Sistema descentralizado de Gestión Ambiental
Consorcio de Consejos Provinciales
Pueblos afroecuatorianos
Fuerzas Armadas
CODENPE
Comisión Nacional de Coordinación
Ministerio Sectorial
SENPLADES
CEDENMA
Asociación de Consejos Municipales
SENESCYT
CEDENMA: Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente. CODENPE: Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador. SENESCYT: Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. SENPLADES: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Fuente: Ley de Gestión Ambiental. Elaboración: Grupo FARO
13
Sección 3. Estructura del contrato minero Antecedentes del Proyecto Mirador La tradición minera en el Ecuador se remonta a la época preincaica, sin embargo fue en 1991 cuando se publicó en el Registro Oficial la primera Ley de Minería, por lo que el historial jurídico del sector minero en el país es reciente. En 1996 la compañía Billinton descubrió el cinturón de mineralización del tipo cobre porfídico en la Cordillera del Cóndor, provincia de Zamora. Posteriormente, en 1999 Billinton cedió los derechos a la compañía canadiense Corriente Resources. En el año 2005, se determina que el proyecto es viable económica, social y ambientalmente, y en 2006, el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental para la explotación del proyecto que toma el nombre de “Mirador”. Cuatro años más tarde, a finales de 2010, se inicia el período de Evaluación Económica del yacimiento mediante el cual se realizan dos estudios de factibilidad que determinan la posibilidad de explotar 30 000 o 60 000 tpd (toneladas por día) de material. El 15 de febrero de 2011 se notificó el inicio de la negociación del contrato de explotación minera, el mismo que concluyó un año después con la firma del Acta de Terminación de Negociaciones. Finalmente, el 15 de febrero se declaró el inicio de la etapa de explotación para concluir con la firma del contrato el 5 de marzo de 2012 entre el Estado ecuatoriano y la compañía Ecuacorriente S. A.
ordenanzas, así como cualquier otra norma que se emita de conformidad con la ley8. Por otro lado, la normativa supletoria contiene las siguienes secciones: ambiental, administrativa, contencioso-administrativa, de soberanía alimentaria, tributaria, penal, procesal penal, de empresas publicas, societaria, civil, procesal civil, gobiernos autónomos descentralizados y de patrimonio cultural. El contrato integra un listado de documento habilitantes que avalan el proceso seguido por el concesionario, desde la inscripción en la Superintendencia de Compañías, hasta la firma del contrato para la fase de explotación. De acuerdo a la Ley de Minería, el plazo de ejecución de este contrato es de 25 años a partir de la fecha efectiva (marzo 2012)9, el mismo que será extendido automáticamente por un plazo de cinco años para cumplir con lo detallado en el estudio de factibilidad y en el Plan General de Trabajo e Inversión. En caso de que se encuentren nuevos minerales, se harán modificaciones al contrato. Si varía la extensión del área de influencia se solicitará una extensión adicional del plazo de ejecución o se implementarán factores de corrección10 (este concepto se desarrolla posteriormente). Finalmente, el contrato incluye documentos anexos que amplían la información del cuerpo principal y que son enlistados en el Gráfico 8.
Gráfico 8: Anexos del contrato minero Estructura del contrato El único contrato de explotación a gran escala con una empresa minera del que se tiene referencia hasta la actualidad es el contrato suscrito entre Ecuacorriente S.A y el Estado ecuatoriano. Este contrato es de modalidad de explotación de tipo administrativo, el cual está regulado por la legislación minera y no sujeto a la Ley Orgánica de Contratación Pública y sus normas conexas6. Se compone de quince capítulos y veinte y tres cláusulas, las mismas que se detallan en el Anexo 1. La empresa Ecuacorriente S.A era subsidiaria de Corriente Resources Inc., una empresa canadiense en el Ecuador cuyas acciones fueron adquiridas por la empresa china CRCC- Tongguan Investment Co. Ltd., conformada en un 50% por China Railway Construction Corporation Limited y Tongling Non-ferrous Metals Group Holdings Co., Ltd. que son empresas estatales chinas. En el aspecto jurídico, este contrato está sujeto al marco normativo del sector minero, así como a las buenas prácticas de la industria minera internacional (a falta de normativa nacional)7. Por un lado, la normativa aplicable la Constitución de la República, la Ley de Minería, los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, las leyes, reglamentos, decretos,
14
6 Capítulo I, Cláusula IV, Numeral 4.1 7 Capítulo I, Cláusula III, Numeral 3.1.4 8 Capítulo I, Cláusula III, Numeral 3.1.2 9 Capítulo II, Cláusula VI, Numeral 6.1 10 Capítulo II, Cláusula VII, Numerales 7.1-7.7
Anexo A
Especificaciones y delimitaciones de la concesión minera, área del contrato, áreas de actividades relacionadas y áreas de protección
Anexo B
Plan General de Trabajo e Inversiones acordado entre las partes.
Anexo C
Formato de garantía de la casa matriz.
Anexo D
Detalle de accionista del concesionario minero.
Anexo E
Áreas de influecia del proyecto minero establecidas en el EIA.
Anexo F
Especificaciones económicas
Anexo G
Acta de terminación de negociaciones para el contrato de explotación.
Anexo H
Instructivo de auditoría, cálculo de regalías y beneficios de la actividad minera y Reglamento de Contabilidad para la Minería Metálica a gran escala para los contratos de explotación minera.
Anexo I
Cartas de intención y/o acuerdos alcanzados con las autoridades.
Anexo J
Pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado mediante el cual se autoriza al Estado a someter las controversias a arbitraje internacional.
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil
Sección 4. Aspectos económicos, financieros y tributarios del contrato La Constitución y la Ley de Minería, como antesala al inicio de la explotación minera a gran escala en el país, fueron promulgadas con artículos que establecen que el beneficio del Estado debe ser siempre mayor al de la empresa cuando se aprovecha el potencial minero del país. Así, la Ley de Minería, además de otros marcos, contiene entre sus artículos disposiciones que, en conjunto, buscan asegurar que se cumpla esta mayor participación del Estado sobre los beneficios resultantes de la actividad minera. Esta sección tiene como finalidad presentar los resultados obtenidos de la revisión del contrato minero mediante el análisis y desglose de los beneficios que obtendría el Estado en el Proyecto Mirador. Asimismo, se analiza la metodología de cálculo de los beneficios del concesionario minero y las inversiones y costos en los que incurriría la empresa Ecuacorriente S.A. para el desarrollo del proyecto Mirador. Finalmente, se revisa la manera en que el Estado fiscalizaría y regularía el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario y corroboraría la obtención del beneficio establecido en la Ley y la Constitución. A lo largo de la sección, se encontrarán ejemplos aclarativos y fórmulas tomados del contrato, además de otras herramientas que representan, en su conjunto, un esfuerzo por facilitar la comprensión del lector de los aspectos e implicaciones económicas, financieras y tributarias del contrato. Beneficios del Estado Cumpliendo con lo dispuesto por la Constitución (artículo 408) y la Ley de Minería (artículo 93), el contrato suscrito entre la empresa Ecuacorriente S.A. y el Estado establece la mayor participación de este último sobre los ingresos que pueda generar la explotación y comercialización de minerales, en un porcentaje mínimo de 52% para el Estado y un máximo de 48% para la empresa (Capítulo 8, cláusula XVI). Este porcentaje se calcula de forma anual y acumulada sobre una base de flujos corrientes. En este sentido, tanto el contrato como el Instructivo de auditoría, cálculo de regalías y beneficios de la actividad minera metálica11, reconocen como beneficios del Estado a los observados en el Gráfico 9. Regalías En conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Minería y en el artículo 82 de su Reglamento General, el contrato establece que el concesionario minero debe pagar -por concepto de regalía- los porcentajes observados en la Tabla 1, los cuales dependen del precio del mineral. El cálculo de la regalía se realiza por cada embarque y su pago al Estado se efectúa semestralmente.
Gráfico 9: Beneficios del Estado reconocidos en el contrato minero
Regalías Impuesto ingresos extraordinarios
Impuesto a la renta Beneficios del Estado
Ajuste soberano
IVA Participación laboral
Fuente: Ley de Minería (artículo 93) y contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. (cláusula XVI). Elaboración: Grupo FARO
Tabla 1: Porcentaje de regalías según los precios del mineral principal Precio por libra de cobre (USD)*
% aplicable para el cálculo de regalía a pagar
Igual o mayor a 5,51
8%
Desde 4,01 hasta 5,50
7%
Igual o menor a 4,0
6%
* Bolsa de Metales de Londres Cátodo de Cobre Grado A Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. (cláusula XVII y anexo F) Elaboración: Grupo FARO
Forma de cálculo El monto de la regalía que pague el Concesionario será el porcentaje de regalía que corresponda según el precio (Tabla 1), calculado sobre el “ingreso neto” percibido por las ventas de minerales (principal y secundarios) provenientes del área del contrato, según la siguiente fórmula.
í =
* %
í
(1)
El “ingreso neto”=corresponde a la diferencia entre el “ingreso − − (2) bruto” y los “gastos de transporte” junto con el “impuesto a í = * % í (1) los ingresos extraordinarios”.
==
11 Promulgado el 9 de marzo de 2012. Antes de esta fecha no se contaba con un instructivo específico respecto al cálculo de regalías.
= (
=
− *
)− −
−
−
(3) (2) (4) (3)
15
=
í =
* %
í
(1)
A su vez, el “ingreso bruto” es igual a la diferencia entre el 12 “ingreso bruto de = productos minerales”− y de −los “cargos (2) de los procesos de tratamiento y refinación”13.
í ==
* %
−
í
= (
)−
*
(4)
IBPM
En resumen, el monto de regalía se obtiene de la siguiente fórmula desagregada: Ingreso Bruto = IB
í
= (
)−
*
−
−
−
*%
(3) (4)
=(
*
)−
= (
*
)−
−
−
−
*%
í (5)
IBPM
(1) (3)
Finalmente, el ingreso bruto de productos minerales (IBPM) = − − (2) es igual a la diferencia = ( *entre) el− producto de la “cantidad de(4) metales pagables” por su respectivo “precio internacional”, menos los “gastos de transporte internacional” (desde que el producto es embarcado en = − la nave de exportación hasta (3) el puerto de destino). = ( * )− − − − *%
í
í
−
Ingreso Bruto = IB Ingreso Neto = IN
Donde, CM = Cantidad de metales PI = Precio internacional GTI = Gastos de transporte internacional CR = Cargos de los procesos de tratamiento y refinación GT = Gastos de trasporte IIE = Impuesto a los ingresos extraordinarios
í (5) =
=( +
)*
−
+
* 70% (6)
−
−
+
(7)
En el Recuadro 1 se puede observar un ejemplo numérico de la manera en la que se calcularía la regalía a pagar por el concesionario por determinado mes de venta de minerales.
í (5)
Ingreso Neto = IN
= (
IBPM
)*
−
* 70% (6)
Recuadro 1: Ejemplo ilustrativo de=cálculo del monto de regalía14 Ingreso Bruto IB
=
+
+
−
−
+
(7)
En junio del año 2012 se embarcaron en total 32 000 toneladas de Neto = IN de concentrado concentrado húmedo de cobreIngreso y 30 000 toneladas seco; en total, los concentrados contenían 17 600 000 libras ( − pagables). )* *En70% (6) de cobre=(metales septiembre de 2012, el precio promedio de la Bolsa de Metales de Londres para el cobre se = + 4,50 dólares + − libra.−En el +transporte(7)internacional registró en por de este material se gastaron 1 600 000 dólares. Así, siguiendo la fórmula (4), el ingreso bruto de cobre fue de 77 600 000 (cantidad de metales pagables por su precio internacional, menos los gastos de transporte internacional). Cantidad de concentrado húmedo (toneladas)
32 000,00
Cantidad de concentrado seco (toneladas)
30 000,00
CM = Cantidad de metales pagables (libras de cobre)
17 600 000,00
PI = Precio internacional promedio septiembre (dólares)
4,50
GTI = Gastos de transporte internacional (dólares)
1 600 000,00
IBPM (Ingreso Bruto de cobre) = (CM * PI) - GTI (dólares)
77 600 000,00
Para la obtención del metal pagable fue necesario aplicar un tratamiento al concentrado de cobre el cual tuvo un costo de 75 dólares por tonelada de concentrado seco. Una vez obtenido el metal pagable, fue necesaria su refinación con un costo de 0,075 dólares por libra de metal pagable. La suma de los costos totales de tratamiento (30 000 * 75) y los costos de
refinación (17 600 000 * 0,075) da como resultado los cargos de tratamiento y refinación (total: 3 570 000). Esta cifra se resta del ingreso bruto de cobre (IBPM, calculado previamente) y se obtiene el ingreso bruto IB. TC = Costo de tratamiento (dólares / concentrado seco)
75,00
RC = Costo de refinación (dólares / libra de metal pagable) 0,075 CR = Cargos de tratamiento y refinación (dólares)
3 570 000,00
IB (Ingreso Bruto) = IBPM - CR (dólares)
74 030 000,00
Finalmente, se restan del ingreso bruto los gastos de transporte y el impuesto a los ingresos extraordinarios, y se obtiene el ingreso neto, del cual se calcula el porcentaje de regalía aplicable (7% para este caso ya que el precio del cobre se sitúa entre 4,01 hasta 5,5 dólares) y se obtiene el monto de regalía que le corresponde al Estado por esta operación. GT = Gastos de transporte (dólares)
1 200 000,00
IIE = Impuesto a las ingresos extraordinarios (dólares)
6 160 000,00
IN (ingreso neto) = IB - GT - IIE (dólares)
66 670 000,00
% de regalía aplicable
7,00%
Monto de regalía = IN * % regalía aplicable(dólares)
4 666 900,00
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
12 Productos minerales: Comprende al mineral principal y/o minerales secundarios, al concentrado comercializable derivado del mineral o extraído del área del contrato y/o a otros productos que sean tratados adicionalmente como parte de la operación minera. 13 Corresponde a los cargos de tratamiento y refinación y penalidades por impurezas.
16
14 Ejemplo tomado del contrato suscrito entre la empresa Ecuacorriente S.A. y el Estado ecuatoriano.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Verificación de los montos Como se determina en el tercer capítulo del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, la verificación del pago y monto de la regalía la llevará a cabo un equipo multidisciplinario, conformado por la ARCOM y el SRI. Para ello, se tomará en cuenta la legislación aplicable y la información reflejada en las declaraciones tributarias presentadas por el concesionario minero, así como la contenida en los informes semestrales de producción presentados a la ARCOM y en otras fuentes de información.
millones para el caso de Ecuacorriente). Este monto no podrá exceder el 50% de la regalía devengada (es decir, máximo la mitad de la regalía que paga el concesionario anualmente). En el Recuadro 2 se profundiza la manera en que se descontarán las regalías anticipadas en el ejercicio fiscal anual del concesionario. Para el caso de Ecuacorriente, el monto acordado entre la empresa y el Estado asciende a 100 millones de dólares que serían pagados de la siguiente manera: Un primer pago del 40% treinta días después de obtener la aprobación para inversión del Estado chino. El segundo pago del 30% una vez obtenidos por parte del Concesionario los permisos y autorizaciones necesarias para el proyecto minero.
Regalía anticipada El artículo 8 del instructivo de auditoría, cálculo de regalías y beneficios de la actividad minera metálica, establece la facultad del pago de una “regalía anticipada” por parte del Concesionario, previo acuerdo con el Estado.
El último pago del 30% se realizaría en dos partes iguales: Una parte, cuando se disponga de la conexión y el suministro por la empresa eléctrica correspondiente en la mina.
Este pago de regalías anticipadas podrá ser descontado a las regalías que deba pagar el concesionario minero a partir del inicio de la producción de minerales. Para esto, se descontará anualmente un máximo del 20% de la regalía anticipada (20
La otra parte, cuando el puerto a cargo de la empresa PuertoCobre S.A. entre en operación.
Recuadro 2: Ejemplo ilustrativo de cálculo del descuento de regalía anticipada Como se mencionó previamente, las regalías anticipadas pagadas por el concesionario minero (Ecuacorriente para el caso de este ejemplo) podrán ser descontadas de las regalías anuales que se genere hasta su total liquidación. Este descuento sería de máximo el 20% del total de las regalías anticipadas que pagó (20 millones de dólares) y de máximo el 50% de las regalías que le corresponden pagar cada año. En este sentido, se observa en la siguiente tabla, un ejemplo hipotético del descuento de las regalías anticipadas que haría la empresa Ecuacorriente S.A. hasta que estas se liquiden por completo. Se observa en la tabla hipotética que la empresa Ecuacorriente S.A. en el año 1 generó un total de regalías por 12,5 millones de dólares. El porcentaje máximo que puede descontar el concesionario de este valor es el 50% de la regalía generada, sin sobrepasar los 20 millones de dólares correspondientes al 20% de la regalía anticipada total. En este sentido, el 50% de la regalía
generada en el año 1 es de 6,25 millones, por lo que se descuenta en su totalidad. El concesionario debe pagar el 50% restante y el Estado tiene como saldo una regalía anticipada de 93,75 millones de dólares. Este mismo ejercicio se aplica para el año 2 y 3, en los cuales el 50% de la regalía generada no supera los 20 millones de dólares, por lo que se descuenta en su totalidad y se paga el 50% restante al Estado. Para los años 4, 5 y 6, el 50% de la regalía generada supera los 20 millones de dólares; debido a que el concesionario puede descontar máximo el 20% del total de regalías anticipadas pagadas, durante estos tres años el valor que se descuenta es de 20 millones de dólares, debiendo pagarse la diferencia al Estado. Finalmente, en el año 7, el concesionario descuenta 10,95 millones de dólares que corresponden al saldo de la regalía anticipada pagada y los descuentos realizados durante los años 1 al 6, quedando así liquidado el valor de la regalía anticipada. A partir del año 8, el concesionario debería pagar al Estado el total de la regalía generada.
RUBRO ( millones de dólares)
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
TOTAL
Regalía generada
12,50
15,60
30,00
42,30
42,00
43,00
43,00
228,40
Descuento del 20% por regalía anticipada
20,00
20,00
20,00
20,00
20,00
20,00
20,00
Descuento del 50% por regalía generada
6,25
7,80
15,00
21,15
21,00
21,50
21,50
100,00
93,75
85,95
70,95
50,95
30,95
10,95
Valor a descontar
6,25
7,80
15,00
20,00
20,00
20,00
10,95
100,00
TOTAL REGALÍA POR PAGAR
6,25
7,80
15,00
22,30
22,00
23,00
32,05
128,40
Saldo regalía anticipada
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
17
Impuesto a la renta La Ley de Minería establece el pago por parte de los concesionarios mineros del 25% de impuesto a la renta (artículo 93). El procedimiento para este pago es normado por el Reglamento de contabilidad para minería metálica a gran escala para los contratos de explotación minera, el cual establece además que el pago de este impuesto debe mantener conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación. Por otro lado, el contrato suscrito entre el Estado y la empresa Ecuacorriente S.A. difiere de la norma debido a que establece el pago por concepto de impuesto a la renta del 23% durante el año 2012. A partir del año 2013 y, de allí en adelante, la tasa sería del 22%. Este pago tiene que ser efectuado al SRI y se apegará a la normativa antes descrita. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Al igual que para el impuesto a la renta, la Ley de Minería establece el pago por parte del concesionario minero del 12% por concepto de impuesto al valor agregado15 (IVA) en las actividades que la ley establezca aplicable. Asimismo, el Reglamento de contabilidad para minería metálica a gran escala para los contratos de explotación minera establece que, para el pago del IVA, el concesionario se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y en su reglamento de aplicación. Respecto a este impuesto, el contrato determina que la tarifa aplicable para el concesionario por concepto de IVA es del 12%, según la legislación aplicable. Por otro lado, el contrato del concesionario declara conocer que la devolución del IVA en actividades de exportación no es aplicable a la actividad minera por tratarse de recursos naturales no renovables. Por esto, los valores que el concesionario minero paga por concepto del IVA sobre la adquisición de bienes y servicios no constituyen un crédito tributario y se incluirán dentro del valor de sus inversiones, costos y gastos. Impuesto a los ingresos extraordinarios Entre los beneficios más importantes que genera la actividad minera a gran escala para el Estado se encuentra el impuesto a los ingresos extraordinarios. Este impuesto está normado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en Ecuador (artículos 164-172). También se lo reconoce como ingreso, tanto en la Ley de Minería (artículo 93) como en el Reglamento de contabilidad para minería metálica a gran escala para los contratos de explotación minera (artículo 26 y 27). En estos marcos, se establece que la tarifa del impuesto es del 70% sobre los ingresos percibidos por las empresas contratantes,
18
15 Según la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, es el impuesto que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos y al valor de los servicios prestados.
Uno de los ingresos estatales más importantes de la minería a gran escala es el impuesto a los ingresos extraordinarios, cuya tarifa es del 70% sobre los ingresos de la venta de minerales a precios superiores a los previstos en el contrato. generados en ventas a precios superiores a los previstos en los respectivos contratos. De igual manera, se establece que el precio base utilizado para este cálculo será ajustado mensualmente conforme a la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América, el cual es publicado por el Banco Central del Ecuador. En caso de que este no exista, se utilizarán los índices publicados por Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos de América. Respecto a este tributo, el contrato suscrito entre la empresa Ecuacorriente S.A. y el Estado ratifica la tarifa del 70% para el cálculo del mismo y define como “ingresos extraordinarios” a los percibidos por el concesionario minero cuando parte de los ingresos son generados por la venta del mineral principal y los minerales secundarios a precios superiores del precio base pactado para cada mineral. Los precios base pactados para dicho fin son: í = * % í Mineral principal: Cuatro dólares por libra de cobre metal = en el concentrado−(US$ 4). − equivalente contenida
(1) (2)
Minerales secundarios: Oro: Mil setecientos diez 75/100 dólares por onza troy = − (US$ 1 710,75). Plata: Treinta y cinco 21/100 por onza troy (US$35,21).= ( * )−
(3) (4)
Cálculo del IEE
= ( * )− − − − *% í Para el cálculo del impuesto a los ingresos extraordinarios el precio base se restará del precio internacional, y este resultado, IBPM de ser positivo, se multiplicará por las unidades vendidas. De este valor resultante, se calcula el setenta por ciento para la determinación del valorIngreso final a Bruto pagar=(valor que recibe el IB Estado) según la siguiente fórmula. El Recuadro 3 analiza un ejemplo numérico sobre este cálculo. Ingreso Neto = IN
= ( =
+
)*
− +
* 70% (6) −
−
+
Donde, PI = Precio internacional de venta de los metales pagables PB = Precio base estipulado en el contrato CM = Cantidad de metales pagables contenidos en los productos minerales vendidos
(7)
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Recuadro 3: Ejemplo ilustrativo de cálculo del impuesto a los ingresos extraordinarios En junio del año 2012 se embarcaron en total 17 600 000 libras de cobre. El precio oficial reportado por libra de cobre en el mes de septiembre (m + 3) en la Bolsa de Metales de Londres fue de 4,5 dólares. En este sentido, considerando que el precio base establecido en el contrato para el cobre es de 4 dólares por libra, la diferencia entre precios sería 0,50 centavos de dólar. Este valor, se multiplica por el total embarcado obteniéndose que el ingreso extraordinario de esta operación fue de 8 000 000 dólares. Finalmente, de este valor se obtiene el 70% correspondiéndole al Estado por esta operación 6 160 000 dólares según se observa en la siguiente tabla.
PI = Precio internacional promedio de venta de cobre en la 4,50 Bolsa de Metales de Londres (dólares) Precio Base (dólares)
4,00
Diferencia (dólares)
0,50
CM = Cantidad de metales pagables (libras de cobre)
17 600 000,00
Ingreso extraordinario (dólares)
8 800 000,00
IIE = Impuesto a los ingresos extraordinarios 70% (dólares) 6 160 000,00
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
Participación laboral Al igual que en la industria petrolera, el Estado cambió la repartición de las utilidades de las empresas privadas para el caso de la minería. En este sentido, la Ley de Minería (artículo 67) establece que los trabajadores vinculados a la actividad minera recibirán el 3% del porcentaje de utilidades. El 12% restante será pagado al Estado. Esta disposición se ve reflejada en el contrato entre la empresa Ecuacorriente S.A. y el Estado ecuatoriano, el cual establece el pago de esta tarifa en su cláusula décimo octava, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
y el Estado ecuatoriano, el concesionario minero también deberá pagar lo siguiente: Patente de conservación, la cual equivale al monto que el concesionario pagará anualmente para mantener vigente su concesión. Este valor es igual al 10% de una remuneración básica unificada por cada hectárea minera (artículo 34 Ley de Minería). Cargas establecidas por órganos municipales o seccionales de conformidad con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Ajuste soberano En el caso de que los beneficios del Estado previamente descritos representen conjuntamente un porcentaje menor al 52%, el concesionario deberá pagar un “ajuste soberano”. Este rubro se refiere al valor que garantiza que la participación del Estado sobre los beneficios del aprovechamiento de los minerales sea de mínimo el 52%; y que los del concesionario minero no superen el 48%. Según el contrato, estos valores se calcularán sobre una base de flujos corrientes y de forma anual y acumulada para todo el período contractual. Para ello, la ARCOM realizará anualmente (año vencido) -en el segundo semestre de cada año- una aplicabilidad del ajuste soberano y del pago que debe realizar el concesionario si sus beneficios superan el 48%. Una vez determinado el valor, la ARCOM notificará al SRI para que cumpla con la función de recaudación, debiendo el concesionario cancelar el valor en máximo sesenta días. El Recuadro 4 contiene un ejemplo sobre el cálculo del ajuste soberano para los primeros siete años de la empresa Ecuacorriente S.A. Impuestos, tasas y otros Además de los beneficios analizados en las secciones previas, según el contrato suscrito entre la empresa Ecuacorriente S.A.
Distribución de los ingresos mineros La distribución de los ingresos que se generan por la actividad minera, específicamente, los ingresos por regalías y participación laboral, se encuentra normado por la Ley de Minería, su Reglamento General y por el Reglamento para la asignación de recursos para proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las áreas de influencia donde se ejecutan actividades de los sectores estratégicos. En cuanto a las regalías mineras, el artículo 93 de la Ley de Minería y el artículo 86 de su Reglamento General, establecen que el 60% del monto pagado por las empresas privadas por concepto de regalías, será destinado a proyectos productivos y de desarrollo sustentable a través de los gobiernos municipales y juntas parroquiales. Además, señalan que, de ameritar el caso, el 50% de estas regalías (es decir, la mitad del 60% previamente mencionado), pueden distribuirse a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales. Según ambos marcos, estos recursos serán distribuidos priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en áreas de influencia afectadas directamente por la actividad minera. Por otro lado, la Ley de Minería, en su artículo 67, establece que del monto de utilidades que las empresas privadas mineras obtienen, como rubro de participación laboral, el 3% les corresponde a los trabajadores y el 12% le corresponde al Estado. Según la Ley, este dinero debe ser destinado
19
Recuadro 4: Ejemplo ilustrativo de cálculo del ajuste soberano Como se mencionó previamente, el ajuste soberano se calcula a partir delos beneficios que obtiene el Estado y el concesionario minero. La siguiente tabla muestra un ejemplo hipotético de los beneficios que obtendría el Estado durante los primeros siete años de operaciones de Ecuacorriente S.A. Beneficios art. 408
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Impuesto a los ingresos extraordinarios (IIE)
1 455 000
-
846 000
1 179 000
381 000
987 000
439 000
Regalías
3 395 000
4 760 000
7 050 000
9 825 000
9 144 000
8 225 000
10 536 000
-
-
9 870 000
13 755 000
13 716 000
11 515 000
15 804 000
4 850 000
7 140 000
4 230 000
5 895 000
6 096 000
4 935 000
7 024 000
-
-
6 204 000
8 646 000
8 763 000
7 238 000
10 097 000
9 700 000
11 900 000
28 200 000
39 300 000
38 100 000
32 900 000
43 900 000
Impuesto a la renta IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios 12% participación laboral TOTAL
Asimismo, se aprecia en la siguiente tabla, el ejercicio de cálculo del ajuste soberano. Se observa que durante los dos primeros años el beneficio del concesionario minero es negativo, principalmente, por lo gastos en los que se incurren para la construcción del tajo y de las relaveras; durante esto años no existe ajuste soberano puesto que el beneficio del Estado es del 100%. El tercer año, pese a que el beneficio del Concesionario es de 59,1 millones de dólares, el beneficio acumulado es de -11,5 millones por lo que no hay ajuste soberano. El cuarto años, pese a que el beneficio del concesionario es de 76,5 millones, el beneficio acumulado del mismo representa aproximadamente el 42% respecto al beneficio total por lo que no hay ajuste soberano tampoco. Finalmente, se observa cómo en los años 5, 6 y 7 sí existe ajuste puesto que el beneficio acumulado del concesionario minero respecto al total de beneficios supera el 48%. Beneficio del Estado Beneficio del Concesionario Minero Beneficios acumulados del Estado (a) Beneficios acumulados del Concesionario (b) Total beneficios (a + b) % Estado % Concesionario Minero MONTO DE AJUSTE
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
9 700 000 -53 100 000 9 700 000 -53 100 000 -43 400 000 100,00% 0,00% -
11 900 000 -17 500 000 21 600 000 -70 600 000 -49 000 000 100,00% 0,00% -
28 200 000 59 100 000 49 800 000 -11 500 000 38 300 000 100,00% 0,00% -
39 300 000 76 500 000 89 100 000 65 000 000 154 100 000 57,82% 42,18% -
38 100 000 60 000 000 127 200 000 125 000 000 252 200 000 50,44% 49,56% 3 944 000
32 900 000 35 000 000 160 100 000 160 000 000 320 100 000 50,02% 49,98% 2 408 000
43 900 000 55 678 000 204 000 000 215 678 000 419 678 000 48,61% 51,39% 7 880 560
Como se observa, debido a que el ajuste se calcula de forma acumulada, los primeros años no habría monto de ajuste ya que los beneficios del Concesionario serían negativos durante los primeros años por las inversiones significativas en las que se incurre. Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
exclusivamente a proyectos de inversión social en salud, educación y vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el proyecto minero. Con la finalidad de normar la repartición de estos recursos, el 9 de mayo de 2012 mediante Decreto Ejecutivo entró en vigencia el “Reglamento para la asignación de recursos para proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las áreas de influencia donde se ejecutan actividades de los sectores estratégicos”. Este reglamento norma la repartición de: Utilidades: 12% para el caso de empresas privadas petroleras y mineras; 5% para el caso de empresas de pequeña minería.
20
Regalías mineras: de empresas mineras privadas; incluye regalías anticipadas. Contratos de prestación de servicios mineros: 3% de las ventas de minerales explotados bajo modalidad contractual de servicios. Excedentes: superávit de las empresas públicas petroleras y mineras. De igual manera, el reglamento define los requisitos y procedimientos previos a la asignación de recursos a las instituciones del gobierno central y de los gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) competentes para ejecutar planes de inversión social y desarrollo territorial en las zonas
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil
El 9 de mayo de 2012 entró en vigencia un reglamento que norma la asignación de recursos para proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las áreas de influencia de proyectos estratégicos, donde se incluyen regalías y utilidades mineras.
Área de influencia directa: la cual es determinada por la empresa a cargo de la ejecución del proyecto minero o petrolero en el contrato. Para atender estos proyectos, se utilizarían las fuentes de financiamiento según lo siguiente: Ecuador Estratégico EP: podría utilizar cualquier fuente de financiamiento. GAD (BEDE): podría utilizar como fuente de financiamiento los fondos provenientes de regalías, utilidades y contratos de prestación de servicios. Área de influencia indirecta: zona en la que existen potenciales impactos. Para atender estos proyectos, se utilizarían las fuentes de financiamiento según lo siguiente:
de influencia de los sectores estratégicos. En este sentido, los requerimientos de los GAD se canalizarían a través de proyectos individuales que serán aprobados por el Banco del Estado (BEDE). Y por otro lado, la ejecución de los planes, programas o proyectos de inversión social o desarrollo territorial que realice el gobierno central con estos fondos, estarán a cargo Ecuador Estratégico EP.
Ecuador Estratégico EP: podría utilizar cualquier fuente de financiamiento. GAD (BEDE): podría utilizar como fuente de financiamiento los fondos provenientes de utilidades y contratos de prestación de servicios.
Los fondos serían designados por el Ministerio de Finanzas (MEF) según una proyección de los ingresos para cada siguiente año, la cual es realizada por el MRNNR. Así, según el reglamento, los fondos para cada proyecto serían asignados según la fecha de presentación de los requerimientos que hayan cumplido con todos los requisitos necesarios.
Beneficio nacional: se asignan recurso provenientes de los excedentes, regalías y contratos de prestación de servicios, para que Ecuador Estratégico EP ejecute proyectos de inversión social y ordenamiento territorial de acuerdo a las necesidades básicas insatisfechas (NBI) en las provincias donde se encuentren circuitos o distritos conformados por parroquias o cantones donde se desarrollen proyectos emblemáticos de los sectores estratégicos (en construcción o producción) que por su naturaleza no generen excedentes presentes o futuros.
Esta dinámica puede ser observada en el Gráfico 10, el cual describe el proceso de repartición de los fondos antes mencionado que serían distribuidos según los criterios de:
Gráfico 10: Proceso de repartición de utilidades, regalías y excedentes mineros
Regalías mineras
Contratos prestación de servicios
Excedentes
Utilidades
Fuentes de financiamiento MRNNR emite informe al MEF y MICSE con proyección de ingresos siguiente año en cada fuente de financiamiento. Posteriormente, se aprueban desembolsos para proyectos ejecutados por
BEDE
Gobiernos Autónomos Descentralizados Proyectos individuales de inversión y pre inversión. Se priorizan los ubicados en áreas de influencia directa.
Gobierno Central Ejecución de planes, programas o proyectos de inversión social o desarrollo territorial en zonas donde se ejecuten proyectos de los sectores estratégicos.
Ecuador Estratégico EP
según: • Directa: Determinadas en los contratos firmados con las empresas. • Indirecta: Áreas con impactos potenciales. • Beneficio nacional: Proyectos de inversión social o desarrollo territorial de acuerdo a las NBI en las provincias donde se encuentren proyectos emblemáticos de los sectores estratégicos que no generen excedentes. Fuente: Reglamento para la asignación de recursos para proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las áreas de influencia donde se ejecutan actividades de los sectores estratégicos. Elaboración: Grupo FARO
21
Si posterior a la firma del contrato existiese algún evento que modifique la carga económica del concesionario, se aplicaría un factor de corrección para compensar el desequilibrio económico que pudiera presentarse.
Factores de corrección Si posterior a la firma de suscripción del contrato existiese algún evento que modifique la carga económica del concesionario, es decir la economía del contrato, se aplicaría un factor de corrección. Este factor tendrá el propósito de compensar el desequilibrio económico que pudiera presentarse. Tal como se describe en la cláusula 19 del contrato, se consideran los siguientes eventos: Modificación de los aplicables. í porcentajes = *
%
í
(1) incluye materiales, costos directos e indirectos relacionados
Creación de nuevos tributos.
Modificación de la=base imponible del impuesto − − a la renta.(2) Modificación de la legislación aplicable. Modificación del porcentaje de participación laboral sobre las utilidades líquidas. = − (3) Imposición, eliminación o modificación de gravámenes, regalías, primas de entrada, derechos superficiarios, = ( pagos * de) − patentes, derechos, compensación, contribuciones o participación no tributarias.
(4)
*
)−
−
−
−
*%
Beneficios, costos e inversión del concesionario minero í
IBPM Con el fin de continuar con la lógica del análisis previo, es necesario conocer los beneficios e inversiones contemplados en el contrato y comprometidos por Bruto la empresa, Ingreso = IB lo que permitirá un mayor entendimiento de la obtención del ajuste soberano antes mencionado. En este sentido, la metodología de cálculo IngresoseNeto = IN a través de los beneficios del concesionario minero presenta de la siguiente fórmula:
= (
=
+
)*
−
+
* 70% (6)
−
−
+
Según el Reglamento de Contabilidad para Minería Metálica a gran escala para los Contratos de Explotación Minera, los costos de producción más relevantes de un concesionario podrían ser: Sueldos, salarios y beneficios de todo el personal.
Modificación del régimen monetario y/o cambiario.
= (
con la producción, amortización de intangibles incorporados al proceso productivo, amortización de inversiones y, la depreciación de propiedad, planta y equipo relacionados con la producción de inventario.
(7)
Donde, BCM = Beneficios del concesionario minero RT = Base imponible del impuesto a la renta APT = Amortización de pérdidas tributarias DA = Deducciones adicionales IRC = Impuesto a la renta causado AS = Ajuste soberano calculado acumulativamente UAIE = Utilidad atribuible a ingresos exentos
Servicios de alimentación, alojamiento y movilización del í (5) personal. Salud y seguridad industrial. Seguros de personal, equipos e instalaciones. Mantenimiento de campamentos y sus servicios de vigilancia. Mantenimiento de vías de acceso a las minas, y vías de transporte, puertos y helipuertos y/o aeropuertos. Materiales, suministros y químicos para la operación, incluidos sus costos de transporte. Capacitación y entrenamiento del personal técnico. Patentes de conservación pagadas en la etapa de explotación. Servidumbres. Costos de operación y mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipos. Mantenimiento de los sistemas tecnológicos.
Costos del concesionario
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Para efectos del cálculo del impuesto a la renta, el concesionario minero debe regirse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento. En este sentido, el Reglamento de contabilidad para minería metálica a gran escala para los contratos de explotación minera establece que el concesionario podrá descontar como costos de producción aquellos resultantes de las actividades de extracción, transporte, beneficio, fundición y refinación. Este costo
Costos de perforación, voladura, limpieza, relleno, procesamiento del mineral utilizado en plantas de beneficios. Costos de exploración confirmatoria. Energía y combustibles usados en las operaciones. Otros.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Inversiones, costos y gastos del proyecto Mirador
Finalmente, se puede observar que la inversión en gastos de sostenimiento se realizaría durante el período 2021 - 2037 (Gráfico 11).
La empresa Ecuacorriente S.A. prevé realizar para el proyecto Mirador, una inversión total que asciende a USD 2 014 millones aproximadamente. Este monto se divide en los cuatro grandes rubros que se aprecian en el Gráfico 11. Como se observa, del total de inversiones previstas, 5% (USD 108 millones) se destinó a inversiones pre operacionales entre el año 2010 y los anteriores; 71% (USD 1 439 millones) se destinaría a los costos del proyecto; 18% (368 millones) a gastos de sostenimiento; y 5% (USD 100 millones) a gastos de remediación ambiental y cierre de la mina.
Como se mencionó, la mayor inversión que realizaría la empresa Ecuacorriente S.A. para el desarrollo del proyecto Mirador sería en los costos del proyecto (1 439 millones de dólares). Este monto se divide en cuatro rubros según la clasificación que se observa en la Tabla 2 y en el Gráfico 12. Esta inversión se realizaría entre los años 2010 y 2016, siendo los años de mayor inversión en costos 2013, 2014 y 2015. Cabe destacar que los mayores costos en los que incurre la empresa son en la construcción del tajo abierto de la planta de beneficio, del sistema de manejo de relaves y de la central hidroeléctrica Santa Cruz, como se observa en la Tabla 2.
Como se aprecia en el Gráfico 11, las inversiones preoperacionales ya se habrían ejecutado hasta el año 2011. Los costos del proyecto se habrían ejecutado en una pequeña proporción entre 2011, 2010 y años anteriores. Estos se realizarían con inversiones significativas entre los años 2012 y 2016 (siendo el 2014 el de mayor inversión).
Resumen de los beneficios para el Estado y el concesionario
Durante los años 2017, 2018 y 2019 el proyecto no tiene previsto realizar inversiones. Por otro lado, a partir del año 2020 hasta el año 2040, la empresa tendría previsto invertir aproximadamente 730 000 dólares anuales en gastos de remediación ambiental; esta cifra ascendería a USD 85 millones aproximadamente en el año 2041 para el cierre de la mina.
La estructura de beneficios del Estado y del concesionario se resume en el esquema presentado en el Gráfico 13, el cual se desarrolló con la finalidad de presentar dicha estructura de forma didáctica para su mayor comprensión.
Gráfico 11: Inversiones estimadas para el proyecto Mirador (2010 – 2041) 400
350 1. Inversiones pre operacionales 2. Costo del proyecto
300
3. Gastos de sostenimiento
Millones de dólares
250
4. Gastos de remediación ambiental y cierre de la mina
200
150
100
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado Ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
2041
2040
2039
2038
2037
2036
2035
2034
2033
2032
2031
2030
2029
2028
2027
2026
2025
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2012
2011
0
2010 y anterior
50
23
Gráfico 12: Inversión estimada en costos para el desarrollo del proyecto Mirador (2010-2016) 450 Costos de obras
400
Costos de ingeniería, estudios, análisis y otros 350
Otros costos
Millones de dólares
300
Central hidroelectrica Santa Cruz
250 200 150 100 50 0
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
Tabla 2: Clasificación de los costos del proyecto Mirador (Millones de dólares) PROYECTOS Y COSTOS COSTOS DE OBRAS Tajo abierto Planta de beneficio Sistema de manejo de relaves Subestaciones eléctricas y distribución eléctrica Implantación general y vías Abastecimiento de agua y sistema de drenaje Sistema de comunicación Campamento, oficinas e instalaciones básicas asociadas Construcción y reforzamiento de vías y puentes externos Diseños de vías y puentes (diseño externo) Instalación de líneas de transmisión Instalaciones portuarias (diseño exterior) COSTOS DE INGENIERÍA, ESTUDIOS, ANÁLISIS Y OTROS CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ OTROS COSTOS Intereses de préstamos en el período de construcción Vía de acceso # 3 Capacitación Contingencias Exploración posterior en Mirador Exploración posterior de Mirador Norte TOTAL
24
TOTAL FONDOS (Millones de dólares) 940,64 259 245 245 24 62 12 8 17 1 17 25 25 131 217 150 42 2 2 90 2 11 1.439,06
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado Ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
Se puede observar una aproximación a la manera en la que se obtienen los beneficios del Estado y del concesionario minero (ver fórmulas previas) comenzando en la generación del ingreso obtenido de la venta de los minerales descontado los gastos en transporte internacional. Así, se puede observar el desglose de los descuentos existentes a lo largo del proceso hasta obtener los beneficios de ambas partes. Procesos de auditoría, fiscalización y control Según el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera (artículo 13), la entidad responsable de llevar a cabo las auditorías previstas en la Ley de Minería y los reglamentos existentes es la ARCOM. Esta debe mantener la metodología y los procedimientos de las Normas Internacionales de Auditoría Interna (NIAI). Adicionalmente, la ARCOM tiene a su cargo las auditorías del cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como de las operaciones contables y financieras. Para esto, la ARCOM puede contar con el apoyo de firmas especializadas que funcionen bajo su supervisión. Estas auditorías que realizará la ARCOM se centran en los lineamientos observados en el Gráfico 14. La ARCOM podrá facilitar la información resultante de las auditorías, con la finalidad de que el SRI determine las obligaciones tributarias generales de los concesionarios mineros correspondientes a los distintos impuestos.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Gráfico 13: Aproximación a la obtención del beneficio del Estado y del concesionario minero Ingreso Bruto de Productos Minerales
IBPM = (CM * PI) - GTI
Ingreso Bruto
CR
Ingreso Neto
IIE
Ingreso Bruto de la empresa descontados CR, GT y GTI
Costos de pcc.
IVA
GT
Regalías
Utilidad
Utilidad después de impuestos
Utilidad después de impuestos
Impuesto a la renta
12%
3%
Utilidad neta empresa
Beneficios del Estado
a+b = 100% Si a > 48% o b < 52% Ajuste soberano * Los significados de las abreviaturas se pueden observar en la fórmula No. 6 CM = cantidad de metales PI = precio internacional GTI = gasto de transporte internacional CR = cargo de los procesos de tratamiento y refinación GT = gasto de transporte IIE = impuesto a los ingresos extraordinarios Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
Gráfico 14: Lineamientos de auditorías de la ARCOM a los concesionarios mineros a.
Inspeccionar los minerales extraídos, procesados y disponibles para la comercialización así como los contratos firmados para su venta.
b.
Examinar los libros contables y registros mantenidos por el concesionario minero.
c.
Verificar el avance del concesionario minero respecto del Plan Anual de Trabajo e Inversiones.
d.
Verificar y determinar la cantidad y contenido de mineral producido con el propósito de determinar regalías u otros impuestos aplicables.
e.
Examinar cualquier mineral extraído por el concesionario minero en cualquier momento.
f.
Auditar y verificar los informes de producción presentados por el concesionario minero.
g.
Auditar el cumplimiento del beneficio de 52% por parte del Estado.
h.
Auditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato de explotación minera.
Fuente: Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera. Elaboración: Grupo FARO.
25
Sección 5. Gestión Socio-ambiental El proceso de gestión ambiental en Ecuador se basa en los principios universales de desarrollo sustentable establecidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en la sección sobre Medio Ambiente y Desarrollo16. La legislación plantea requisitos indispensables para el inicio de cualquier proyecto de infraestructura que pueda causar impactos ambientales, los mismos que serán calificados antes de su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental. De esta manera, para el análisis de la gestión ambiental de los proyectos mineros en el Ecuador, se describirán los contenidos en materia ambiental del contrato en comparación con la legislación aplicable. Finalmente, se realizará una descripción de la evaluación de impacto ambiental en la fase de licenciamiento y en la fase de control, describiendo los procesos realizados por Ecuacorriente S.A.
c) Indemnizaciones y compensaciones d) Presentación de estudios y ejecución de labores Licencia ambiental Es un requisito previo para el inicio de actividades del Concesionario. Según la Ley de Minería (artículos 41 y 78) y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (artículo 17), la licencia ambiental será emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. El concesionario minero deberá presentar garantías ambientales19 para la obtención y el mantenimiento de la licencia. Será responsabilidad del Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) verificar, a través de la autoridad ambiental, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia y atender denuncias por daños sociales y ambientales.
Aspectos ambientales en el contrato El contrato estipula varias cláusulas relacionadas con la gestión ambiental, las mismas que se complementan con los documentos habilitantes17 y los anexos18. Este documento legal se encuentra sujeto al cumplimiento de la normativa vigente y a las buenas prácticas internacionales, las cuales se implementan cuando el marco normativo nacional es insuficiente. De esta manera se contemplan aspectos para un buen manejo ambiental, tales como el uso de los recursos, la elaboración de estudios de impacto y la obtención de la licencia ambiental. También se considera los aspectos relacionados con garantías, pólizas y auditorías para realizar el control y la fiscalización. En el capítulo V (de la gestión ambiental), cláusula XII (de las obligaciones ambientales), se plantean todos los requerimientos y obligaciones ambientales en el contrato, entre los que se encuentran la obtención de la licencia ambiental y la responsabilidad ambiental del concesionario minero. Ello contempla; a) Responsabilidad en las operaciones b) Reparación o remediación ambiental 16 Ley de Gestión Ambiental, art. 3. 17 Dentro de los documentos habilitantes más importantes para el análisis socio-ambiental se encuentran: Licencia ambiental aprobada por la autoridad ambiental para la fase de exploración, licencia ambiental para la fase de explotación y aprobación de los TDR para el licenciamiento ambiental para la fase de beneficio y la certificación de cumplimiento del artículo 26, literal f de la Ley de Minería otorgada por la Secretaria Nacional del Agua / Demarcación Hidrográfica de Santiago. 18 Entre los cuales se destaca el Anexo E, que contiene las áreas de influencia del proyecto minero establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad ambiental nacional. 19 Las garantías ambientales se refieren a las pólizas de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, que será calculada en base al Programa y Presupuesto Ambiental Anual (Cláusula 14, Literal 14.1.3). 20 Cap. 1, cláusula 2 del contrato. 21 Cap. 5, cláusula 12. 22 Para conocer más sobre la estructura orgánica funcional del sector agua y la distribución de las Demarcaciones Hidrográficas en el Ecuador puede visitar http://www.agua.gob.ec/demarcaciones-hidrograficas .
26
Responsabilidad ambiental Respecto a la responsabilidad ambiental, el contrato establece lo siguiente: Responsabilidad en las operaciones: El concesionario minero debe tomar las precauciones necesarias, según lo establece el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Se requiere prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos negativos que sus actividades mineras puedan tener sobre el ambiente y la comunidad. a) En cuanto al uso de recursos en las operaciones, el contrato estipula que el Gobierno garantizará el uso de los mismos, siempre y cuando no altere los ciclos naturales20. b) En el caso de un proyecto minero, uno de los recursos más utilizados y susceptibles a ser contaminados es el agua. Por ello, el contrato21 señala que el uso de este recurso está sujeto a una concesión otorgada por la Demarcación Hidrográfica competente que, en este caso, es la Demarcación de Santiago22. Por otro lado, se considera lo descrito en el Plan de Manejo Ambiental en cuanto a los criterios de eficiencia del uso del recurso y reutilización el agua residual. Una vez utilizada el agua, esta será devuelta al cauce del mismo río o a la cuenca de donde fue captada. Reparación o remediación ambiental: De existir daños o pasivos ambientales, determinados por la Autoridad Ambiental Nacional, el concesionario minero se responsabilizará de elaborar un Plan de Acción o Programa de Reparación o Remediación Ambiental.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil a) En caso de que se retire la capa vegetal, esta deberá ser revegetada o reforestada preferiblemente con especies nativas23. b) Otro punto a ser analizado es el tratamiento de los desechos, de lo cual el contrato establece que no se podrá descargar desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados en los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios no autorizados, donde se presenten riesgos ambientales24.
Se determina como instrumento para ejecutar las compensaciones o indemnizaciones ambientales a las pólizas o garantías ambientales.
1.- Cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental26. Indemnizaciones y compensaciones En caso de que se produzca un pasivo ambiental ocasionado por el concesionario minero, el Estado exigirá la indemnización y compensación proporcional a dicho pasivo. Se aplicaría el principio de responsabilidad objetiva25. a) El instrumento para poder ejecutar las compensaciones o indemnizaciones son las pólizas o garantías ambientales. En este tema, en el contrato estipula que el concesionario será el encargado de contratar las pólizas, las cuales se sujetarán a la regulación ecuatoriana. Si se ejecutan las garantías ambientales, la aseguradora deberá entregar el monto al Estado (representado por el MAE). En caso de que el concesionario o los subcontratistas no hayan contratado pólizas, todos los daños serán de su completa responsabilidad y deberán cubrirlos de inmediato. b) El tipo de pólizas necesarias para el efecto y descritas en el contrato son responsabilidad civil general; póliza de vida y accidentes personales; y limpieza y remoción de escombros. Presentación de estudios y ejecución de labores El concesionario minero deberá presentar todos los estudios requeridos para la ejecución de labores mineras de conformidad con la legislación aplicable. Adicionalmente, será competencia del concesionario minero, de acuerdo con la legislación aplicable: 23 Cap. 5, cláusula 12, numeral 12.2, literal l. 24 Cap. 5, cláusula 12, numeral 12.2.4, literal g 25 Art. 396 de la Constitución de la República del Ecuador. 26 El Plan de Manejo Ambiental no pudo ser revisado a razón de que no se encuentra en el contrato ni incluido como Anexo. 27 Art. 45 de Reglamento ambiental para actividades mineras y Estudios de Impacto Ambiental aprobados. 28 TULSMA, sección III, art. 75. 29 Cap. 3, cláusula 8. 30 Área de influencia directa. 31 Área de influencia indirecta.
2.- Realizar las auditorías ambientales para que la autoridad ambiental pueda monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. El contrato estipula que, en materia ambiental, será el MAE el encargado de realizar todos los procesos de inspección, control y auditoría. 3.- Monitoreo ambiental27. En el Título Unificado Legislación Secundaria, Medio Ambiente (TULSMA), se indica que “el regulado (la empresa) es responsable por el monitoreo de sus emisiones, descargas o vertidos. A pesar de ello, la autoridad ambiental podrá solicitarle el monitoreo de la calidad de un recurso”28, el cual deberá realizarse cada dos años. 4.- Utilizar tecnología y procedimientos modernos para el uso eficiente de los recursos, con el fin de reducir los impactos ambientales como sociales29. 5.- Revegetación y reforestación en aquellas zonas donde haya existido intervención con especies nativas, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental y al Plan de Manejo Ambiental. 6.- Precauciones en el manejo de residuos minero-metalúrgicos. 7.- Elaboración de un plan de cierre de operaciones, el mismo que deberá ser presentado dos años antes del cierre. Este plan se realizará de acuerdo a lo que establezca la licencia ambiental y debe contener los procesos de reparación ambiental del área impactada de forma negativa. 8.- Incluir en el plan anual de trabajo la inversión de las actividades relacionadas con las medidas de prevención o mitigación ambiental. Estudio de Impacto Ambiental (AID30, AII31 y principales impactos) El área de influencia directa se ha determinado en 541 Has, mientras que el área de influencia indirecta se encuentra en 811 Has. En la primera zona geográfica no existen pobladores locales pero se considera a las comunidades Etsa, Churuvia, El Quimi, Valle del Quimi, Machinaza Alto, San Marcos, Las Maravillas y Tundayme dentro del área de influencia directa social. El proyecto podría generar los siguientes impactos ambientales, según se identifican en el Gráfico 15.
27
En cuanto al impacto a la comunidad, el Estudio de Impacto Ambiental determinó que el cantón El Pangui (parroquias El Pangui y Tundayme) será el lugar en donde se presentarán los principales inconvenientes durante la ejecución del proyecto. Los desafíos tienen que ver con el incremento de la población, el aumento de la demanda de recursos, el déficit de infraestructura y la deficiencia en los sistemas de saneamiento. Evaluación de Impacto Ambiental para la fase de licenciamiento y control
En base a lo planteado en la Constitución y en la normativa complementaria, se toma al Estudio de Impacto Ambiental como el instrumento técnico-administrativo encargado
de identificar los posibles impactos ambientales de un proyecto de infraestructura32. Este estudio debe ser aprobado por la autoridad competente. El otorgamiento de licencias ambientales para cada una de las fases del proyecto se realiza a través de las auditorías ambientales. El proceso de evaluación de impacto ambiental se realiza en cada una de las fases del proyecto minero (Gráfico 16) y se lleva a cabo en dos partes. La primera evaluación se realiza en la fase de licenciamiento, donde se determina la autoridad competente que aprobará los términos de referencia, realizará el proceso de participación ciudadana, y otorgará la licencia ambiental33. La segunda evaluación se realiza en la fase de control, que inicia desde la construcción de la infraestructura del proyecto y culmina en la fase de comercialización34.
Gráfico 15: Análisis de los factores ambientales en el Estudio de Impacto Ambiental
Físico
Suelo
Impacto por los movimientos de tierra, excavaciones y rellenos durante la construcción de la infraestructura de la mina, escombreras e infraestructura complementaria; así como por la pérdida de fertilidad y de calidad del suelo dado el manejo de químicos, combustibles y contacto con drenajes ácidos de mina.
Agua
Habrá contaminación de los cuerpos de agua con residuos sólidos, producto de la construcción de infraestructura, la modificación de causes y caudales de aguas superficiales y la degradación de la calidad del agua por la generación de drenaje ácido de mina.
Aire
Se afectará por la generación de polvo debido a suelos deforestados y emisiones generadas por autos y generadores eléctricos de emergencia.
Ruido ambiental
Se producirá un incremento del ruido ambiental con respecto a los valores de fondo por el aumento de maquinaria y transporte así como por las explosiones que se darán como parte del proceso de voladura.
Fauna y flora
La vegetación será removida y la fauna será afectada por la reducción de su hábitat y la presencia de los trabajadores y el ruido.
Daños sociales
Se indica que no hay poblaciones en el área de influencia directa pero que los trabajadores que estarán involucrados en la fase de explotación. Ellos están altamente expuestos a daños en su salud, para lo cual se elaboró un programa de seguridad industrial.
Registro arqueológico
El registro arqueológico se verá afectado por el movimiento de los suelos en las diferentes etapas del proyecto.
Biótico
Social
Cultural
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
32 Artículo 6 de la Ley de Gestión Ambiental.
28
33 Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental
34 Art. 22 de la Ley de Gestión Ambiental
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Gráfico 16: Fases de proyecto minero Prospección
Exploración
Explotación
Beneficio
Fundición
Refinación
Comercialización
Fuente: Ley de Minería. Elaboración: Grupo FARO
Los pasos a realizarse en la fase de licenciamiento son: 1. Determinar la autoridad ambiental35: Se verifica si el proyecto se interseca con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) según los siguientes criterios (Gráfico 17): En caso de intersecar: El proyecto debe ser declarado de alta prioridad nacional por la Asamblea Nacional para justificar su ejecución. Si la declaración se realiza, se procede a determinar al MAE como la entidad encargada de evaluar su Estudio de Impacto Ambiental, otorgar la licencia ambiental y realizar la fiscalización de proyecto. En caso de no intersecar: Se nomina a cierta autoridad ambiental de Aplicación Responsable para que asuma todas las competencias ambientales del proyecto. En caso de que no cuente con la capacidad administrativa e institucional para realizar esta labor, el MAE se hará responsable.
2. Términos de referencia: Son preparados inicialmente por la empresa para la revisión y aprobación de la autoridad ambiental de aplicación responsable. 3. Participación ciudadana: Dentro de la gestión ambiental, la participación ciudadana tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por una obra o proyecto36. 4. Licencia Ambiental: Es el documento habilitante para el inicio de cualquier fase de un proyecto. Este proceso puede apreciarse en el Gráfico 18. Además, es profundizado mediante el Recuadro 5, el mismo que identifica ciertos aspectos del licenciamiento ambiental de la empresa Ecuacorriente S.A.
Gráfico 17: Proceso para determinar la autoridad competente
Se interseca con él SNAP
Asamblea Nacional
Autoridad Ambiental Nacional
MAE
El proyecto debe ser declarado de alta prioridad nacional para justificar su ejecución
PROYECTO
CONELEC*
NO se interseca con el SNAP
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
Municipio
**
Gobiernos Provinciales *Consejo Nacional de Electrificación ** Estos tres son ejemplos de Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable Fuente: TULSMA (libro VI, artículo 21). Elaboración: Grupo FARO.
35 “Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable” (Ley de Gestión Ambiental, artículo 10).
36 Texto Unificado Legislación Secundaria, Medio Ambiental, Libro VI (TULSMA), artículos 19 y 20.
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Gráfico 18: Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable a las diferentes fases de un proyecto37
8 Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en su fase de control
7
6
Construcción del proyecto
Participación ciudadana
4
Términos de referencia
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en su fase de licenciamiento
Determinación de la autoridad competente
2
1
Control Ambiental
Licencia Ambiental
5
3
Auditoría Ambiental
Proyecto
Fuente: TULSMA, libro VI, art. 21 Elaboración: Grupo FARO
Recuadro 5: Permisos ambientales, caso Ecuacorriente S.A. El Estudio de Impacto Ambiental elaborado para la fase explotación del proyecto Mirador fue aprobado el 25 de julio de 2011, en el cual se indica que: “El proyecto Mirador comprende 6 concesiones mineras representando una superficie total de 9 928 has, ubicadas entre 800 y 1400 msnm. Por su ubicación, el proyecto se encuentra en una zona de alta biodiversidad, de clima humedo, dos características que vuelven a la región suscetible a los impactos ambientales fuertes que puede producir la instalación de una explotación minera industrial del tamaño de Mirador” (Sacher, 2011: 9). Al ser un proyecto estratégico en una zona altamente biodiversa, es competencia del Ministerio del Ambiente, como instancia rectora, coordinar y regular el proyecto Mirador a través de la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección provincial de Zamora Chinchipe. En cuanto a los términos de referencia y el proceso de participación ciudadana, estos se realizaron según lo estipula la ley. Actualmente se encuentran aprobados los términos de referencia para la fase de beneficio, cuyo Estudio de Impacto Ambiental se analiza por las autoridades para la posterior entrega de la licencia ambiental. Una vez que concluyeron los pasos descritos en la evaluación para la fase de licenciamiento del proyecto Mirador, la empresa Ecuacorriente S.A obtuvo la licencia ambiental para la fase de explotación, el 27 de febrero de 2012. Así se cumplieron todos los requisitos necesarios para la firma del contrato de explotación minera con el Estado ecuatoriano el 5 de marzo de 2012.
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado Ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO.
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37 Complementario a lo expuesto, en el libro VI del TULSMA existe una Norma Técnica para Estudios Ambientales, para Actividades Mineras; que se encuentra en el Acuerdo Ministerial 11, del Registro Oficial Suplemento 64, del 23 de agosto de 2010.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Aspectos sociales del contrato La actividad minera genera impactos sociales positivos y negativos a las comunidades que se encuentran a su alrededor. Por esto, el Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento a través del cual se determina el nivel de afectación de las comunidades y contempla opciones para prevenirlo, mitigarlo, remediarlo o compensarlo. En relación a lo social y a lo comunitario, la información en el contrato es reducida, pues tan solo se la menciona brevemente en el capítulo III (cláusula VIII) y en el capítulo VI (cláusula XII) según se describe en el Recuadro 6. El capítulo VI del contrato, cláusula XIII (el que se refiere a las obligaciones de las comunidades), describe las responsabilidades que tendrá el concesionario minero con ellas. Por ejemplo: a) presentación del Plan de Desarrollo Comunitario, b) prevención, mitigación y minimización de impactos negativos que podrían generarse, c) indemnización y compensación a los perjudicados, y cumplimiento de los acuerdos suscritos con las comunidades.
Respecto a la relación de la empresa con las comunidades el contrato establece la obligación del concesionario minero a presentar un Plan de relaciones comunitarias que deberá ser armonizado con el PNBV y con los Planes de Desarrollo Local. Respecto a la relación de la empresa con las comunidades el contrato establece la obligación del concesionario minero a presentar un Plan de relaciones comunitarias que deberá ser armonizado con el PNBV y con los Planes de Desarrollo Local. De igual manera, el concesionario deberá lleva a cabo procesos de información y priorizar la gestión comunitaria hacia la prevención, la mitigación y la minimización de impactos negativos que pudieran generarse. El contrato señala la obligación del concesionario de indemnizar y compensar a los perjudicados en el caso de existir daños generados por la actividad.
Recuadro 6: Comunidades directamente afectadas por el proyecto Mirador En el caso del proyecto Mirador se indica que no existen poblaciones locales en su área de influencia directa. La empresa llevó a cabo un proceso de adquisición de las propiedades necesarias para su proyecto a partir del año 2004. Empero, se consideran que las siguientes comunidades serán directamente
afectadas pues se ubican en el área de influencia indirecta: Etsa, Churuvia, El Quimi, Machinaza alto, San Marcos, Las Maravillas y Tundayme. Estas comunidades forman parte del cantón el Pangui, en donde habitan 8 619 personas. De ellas, 4 281 son mujeres y 4 338 son hombres.
Fuente: Anexo E del contrato suscrito entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
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Sección 6: Otras consideraciones del contrato Además de los aspectos socio-ambientales y económicos, el contrato minero suscrito contiene otros temas que deben considerarse por su relevancia en el desarrollo de la actividad en el país. Esta sección, presenta aquellos temas que no se abarcaron dentro de la sección económica o socio-ambiental.
Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Santa Cruz S.A. Hidrocruz, el cual tendría una capacidad de generación de 129 MW y estaría ubicado a 11km de la zona del proyecto. Se estima el inicio de su funcionamiento para finales del año 2015 y este sería transferido al Estado, al final de la concesión hidroeléctrica.
Buenas prácticas internacionales y preferencias de la industria nacional
Conexión con el sistema nacional interconectado (SNI) mediante la construcción de una línea de transmisión de 230 Kv, desde una subestación cerca de Cuenca, a 155 kilómetros de la zona del proyecto.
A pesar de que, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la industria minera en el país se creó un nuevo marco normativo (Gráficos 1 y 2), el contrato establece que aún existen vacíos en la normativa nacional. En este sentido, establece que el concesionario minero debe regirse a las “buenas prácticas de la industria minera internacional”, dejando con esto abierto un amplio universo de leyes, reglamentos, etc., sobre las que se rige la industria minera a nivel mundial y generando cierta subjetividad en la aplicación de los mismos. Por otro lado, el concesionario minero, según el contrato y el marco legal que rige a la industria, debe procurar promover el desarrollo de medianos y pequeños proveedores que se encuentren en el área de influencia directa del proyecto. Este aspecto es de importancia debido a que gran parte de las áreas de influencia de proyectos mineros mantienen un nivel socio económico bajo, por lo que la entrada de la minería representa una oportunidad de crecimiento. En este sentido, la presencia estatal es indispensable con la finalidad de ejercer la función de regulación y control para que las condiciones de este crecimiento sean las adecuadas y se cumpla con el precepto de preferencia a proveedores nacionales.
Líneas de transmisión Taday – Bomboiza (financiada por Ecuacorriente y Aurelian) y Bomboiza – Mirador (financiada por Ecuacorriente). Según el contrato, el Estado se compromete a suministrar el 100% de la energía eléctrica requerida para el proyecto Mirador durante los primeros cinco años contados a partir del inicio de operación de la línea de transmisión Taday -Bomboiza – Mirador o hasta que entre en operación el proyecto hidroeléctrico Santa Cruz. Además, en el anexo I del contrato se menciona que durante el plazo del contrato de explotación minera y sus extensiones, la tarifa de venta de energía eléctrica por parte del Estado a Ecuacorriente S.A. será siempre igual a la tarifa industrial para grandes consumidores. Finalmente, el concesionario prevé instalar una subestación principal cerca de la planta de beneficio, y un grupo electrógeno38 a diesel como fuente de emergencia en el campamento y en la estación de bombeo de la mina. Tabla 3: Consumo de energía eléctrica
Abastecimiento de energía eléctrica El tema energético es primordial respecto a la industria minera, sobre todo en su etapa de beneficio, donde mantiene un consumo intensivo de electricidad. Con el inicio de la explotación minera a gran escala en el país, se prevé un incremento considerable del uso de energía eléctrica, principalmente cuando las empresas inicien la explotación y beneficio de los minerales (aproximadamente durante los años 2015 y 2016). Considerando que el contrato establece como derecho del concesionario obtener del Estado la provisión de energía eléctrica en caso de que sus sistemas de generación no sean suficientes, es indispensable conocer la fuente que tendrá esta electricidad. Para el caso del proyecto Mirador, el consumo de energía eléctrica se estima según se observa en la Tabla 3. Se destaca que la mayor cantidad de energía se consume en la planta de beneficio. Para el abastecimiento de la misma, el concesionario tiene previstas las siguientes dos fuentes principales:
32
38 Máquina que funciona moviendo un generador eléctrico a través de un motor de combustión interna.
Mina
Planta de beneficio
Potencia instalada de los equipos (kw)
134 468
109 302 (81%)
Potencia de trabajo de los equipos (kw)
120 589
95 430 (79%)
Potencia activa (kw)
84 636
72 014 (85%)
Potencia reactiva (kvar)
14 933
2 728 (18%)
Potencia aparente (kVA)
85 943
72 065 (84%)
Consumo anual de energía (Kwh) Índice de consumo por unidad de explotación y beneficio (Kwh/t)
538 705
475 267 (88%)
26,9
23,8 (88%)
Fuente: Contrato suscrito entre el Estado Ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO
Como se mencionó previamente, en caso de que el Concesionario no pueda autoabastecerse de energía, podrá tomarla del SNI. Es de suma importancia que esta disposición se aplique a las demás empresas mineras a gran escala porque Ecuador es un país importador de energía. Sin embargo, para el año 2015 se prevé el inicio de operaciones del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, el cual abastecería de energía al país, incluso con la
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil posibilidad de convertirlo en exportador. Complementariamente, durante los próximos años entrarán en operación otros proyectos considerados “emblemáticos” por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER), que junto con Coca Codo Sinclair, permitirían que la industria minera se desarrolle con normalidad, por lo menos en el ámbito energético. Transporte y puerto Una vez que se obtenga el concentrado de cobre, por la localización del concesionario, el material se transportará mediante camiones hasta el puerto de embarque. Esto se llevará a cabo desde la mina en Tundayme, Zamora Chinchipe, hasta Puerto Bolívar, Machala. Los gastos que prevé el concesionario para esta operación, a nivel nacional e internacional, son: Nacional: Transporte, manipulación (inspecciones, costos, portuarios, bodegaje, transbordo, análisis y laboratorio, carga y descarga, empaque), seguros y pérdidas en tránsito. Internacional: Gastos de transporte y seguro desde el punto de embarque hasta una fundidora, refinería u otro lugar de tratamiento en China. En la actualidad, se estaría construyendo el proyecto PuertoCobre en Puerto Bolívar, del cual se espera se convierta en uno de los principales puertos de salida para el mineral que se obtenga de las distintas empresas. Este es uno de los proyectos de Ecuacorriente. Solución de controversias En el caso de generarse controversias entre las partes, el contrato establece que estas deben buscar un arreglo. De no llegar a ningún acuerdo, deben acudir a procesos de mediación en cualquier centro de mediación registrado en el Consejo de la Judicatura o acudir a un consultor en casos donde existan controversias técnicas. Los desacuerdos que no se resuelvan por negociación directa o que no se hayan sometido al dictamen de un consultor, serán resueltas definitivamente mediante un arbitraje al amparo del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, UNCITRAL. El arbitraje será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya y se llevará a cabo en Santiago de Chile. Pólizas de seguro y propiedad de la información Como en toda empresa, Ecuacorriente S.A. mantendrá pólizas de seguro a lo largo de sus operaciones en el país. En este sentido, el contrato establece la facultad de la empresa de contratar pólizas nacionales o internacionales para su funcionamiento; estas deben estar acorde la legislación ecuatoriana. De igual manera, el contrato establece que el concesionario debe contratar, como mínimo, pólizas de responsabilidad civil general, póliza de vida o accidentes personales y limpieza y remoción de escombros.
Por otro lado, el contrato establece que toda la información que haya sido presentada al Ministerio Sectorial es de propiedad del Estado una vez que se termine el contrato. En cambio, los derechos de autor respecto a los planos, dibujos, cálculo, etc., pertenecen al concesionario. Plan de trabajo y mano de obra El plan de trabajo de la empresa Ecuacorriente S.A., antes del inicio del la explotación mineral, consiste básicamente en la construcción de infraestructura. Este plan contempla dos momentos. En el primero, se obtendrán 60 000 toneladas por día (TPD) de material para procesar. Esta etapa prevé la construcción intensiva de la infraestructura necesaria que será utilizada durante el período de actividad de la mina. Durante esta fase, el concesionario requerirá mano de obra de aproximadamente 1 000 trabajadores. El segundo momento prevé obtener material para procesar 120 000 toneladas diarias mediante la ampliación del tajo de la mina y la construcción de las instalaciones necesarias para incrementar la producción. En esta etapa el concesionario estima contar con 1 500 trabajadores aproximadamente (ver Gráfico 19). La Ley de Minería establece, en su artículo 75, que los titulares de derechos mineros tienen la obligación de emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones. El principal problema que se presenta en este aspecto, y que las empresas mineras señalan constantemente, es que no existe suficiente capital humano en el país con capacidades y conocimientos en el tema minero. Por esto, como se señala en el plan general de trabajo contenido en el contrato, la empresa tiene previsto capacitar personal ecuatoriano en China, dando a la vez prioridad a las personas de la zona de influencia directa.
La Ley de Minería establece, en su artículo 75, que los titulares de derechos mineros tienen la obligación de emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones.
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Gráfico 19: Actividades previstas en el plan general de trabajo de la empresa Ecuacorriente S.A. 60 000 TPD
Grupo electrógeno a diesel
Proyecto Hidroeléctrico Santa Cruz
Preparación del tajo abierto
Trituradora primaria
Banda transportadora
Planta de beneficio
Subestación eléctrica principal
Relavera
Obras para el suministro de agua
Talleres mecánicos
Oficinas administrativas
Campamento permanente
Escombrera y obras de drenaje
Obras para el tratamiento del agua
Líneas de transmisión
Puerto marítimo y terminal
Construcción vías de acceso al tajo abierto y la escombrera
Construcción de la relavera Tundayme
977 personas trabajando
120 000 TPD Ampliación del tajo abierto
Construcción trituradora primaria y otra para material estéril
1500 personas trabajando Fuente: Contrato suscrito entre el Estado Ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente S.A. Elaboración: Grupo FARO.
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Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil
Sección 7: Una mirada al caso peruano Dado que Ecuador es un país que está por iniciar una explotación minera a gran escala, resulta relevante establecer comparaciones con otros países de la región. En base a ello, se busca presentar una fotografía de las dos realidades, tanto de la legislación, la institucionalidad y los esquemas contractuales. En este sentido, se eligió a Perú para el análisis comparativo, debido a su tradición minera y porque ese país presenta características socioeconómicas similares a las de Ecuador. Concesiones mineras En Ecuador y Perú, cuando una persona natural o jurídica decide emprender una actividad minera, debe contar con un título minero a través del otorgamiento de una concesión.
Una vez obtenido el título minero, El proceso que deben seguir los concesionarios se observa en el Gráfico 20. Los concesionarios deben realizar actividades de exploración de tres tipos. En primer lugar, tienen un plazo de hasta cuatro años para realizar labores de exploración inicial. De requerirlo, los concesionarios pueden solicitar que se les conceda otro período de hasta cuatro años para realizar labores de exploración avanzada. Cumplido el período de exploración, el concesionario cuenta con un plazo de dos años, tiempo en el que se realiza la evaluación económica del yacimiento y se inicia de la etapa de explotación y posterior suscripción del contrato, el cual que puede ser de explotación o de prestación de servicios (Gráfico 20).
Ecuador Según la Ley de Minería (artículos 29, 30 y 31), el otorgamiento de concesiones está a cargo del Ministerio Sectorial (MRNNR), el cual recibe ofertas para su posterior calificación y otorgamiento de títulos mineros mediante subasta pública, después de cumplir con el debido procedimiento. Con el título minero, su titular tiene el derecho de prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir en el área de dicha concesión. Incluso se convierte en beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de estos procesos siempre que cumpla sus obligaciones con el Estado, las cuales se analizaron en la sección previa de este documento. Los plazos de las concesiones pueden durar hasta 25 años y podrán ser renovados por períodos iguales.
Perú En Perú, la persona que a su criterio, o luego de haber realizado labores de prospección, considere que cierta área contiene minerales, está facultada a solicitar su concesión minera ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Las concesiones se otorgan en cuadrículas de 100 a 1000 hectáreas. De esta manera se mantiene dividido el territorio nacional peruano.
Gráfico 20: Etapas de la concesión minera en Ecuador
Una vez otorgada la concesión, se lo inscribe en el Registro Público. Posteriormente, al igual que en Ecuador, el concesionario puede ejercer actividades mineras dentro de su área, siempre y cuando cuente con todos los permisos establecidos en la legislación correspondiente. Una persona puede adquirir más de una concesión. Si eso sucede, contempla la posibilidad de agruparlas en Unidades Económicas Administrativas (UEA).
Exploración Exploración inicial
Exploración avanzada
Evaluación económica
Explotación
Suscripción de contrato Explotación Minera
Prestación de servicios
Fuente: Ley General de Minería, Perú Elaboración: Grupo FARO
Una vez solicitada se otorga la concesión dentro de cierto plazo. Una excepción sucede si el área se superpone a un área natural protegida, si el área completa de la concesión o parte de ella colinda con otra solicitada por alguien más, o si dos o más personas han solicitado una misma concesión simultáneamente. En estos casos, el procedimiento regular varía hasta la resolución administrativa del otorgamiento.
La concesión minera en el Perú otorga a su titular el derecho de explorar y explotar recursos minerales que se encuentren dentro de un sólido de profundidad, en un área determinada. Las concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla con las obligaciones descritas en la Ley de Minería peruana, la cual además establece que no pueden concederse concesiones no metálicas en áreas agrícolas intangibles. La Ley de Minería del Perú establece que existen las siguientes concesiones, además de la minera: Concesiones de beneficio: Otorga a su titular el derecho de extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales y/o fundir, purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos físicos y químicos.
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Concesiones de labor general: Otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras. Concesión de transporte minero: Confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo y continuo de productos minerales. Contratos mineros Ecuador Como se mencionó previamente, una vez que la empresa ha realizado la evaluación económica del yacimiento y solicitado empezar con la fase de explotación, firma un contrato con el Estado. Para la firma de este contrato, existen negociaciones previas para acordar aspectos, principalmente, en cuanto a lo económico. Según la Ley de Minería, se puede suscribir dos tipos de contratos: Contrato de prestación de servicios: Contiene la remuneración del prestatario minero como sus obligaciones en materias de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades y actividades de cierre de la mina. Bajo este contrato, el concesionario no está obligado a pagar regalías ni impuestos que deriven de ganancias extraordinarias (artículo 40 Ley de Minería). Contrato de Explotación Minera: Este contrato se firma, máximo seis meses después de la resolución que declara el inicio de la etapa de explotación. Contiene los términos, condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte, y comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera. Asimismo, contiene las obligaciones
del concesionario minero en materia de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades, pago de regalías y actividades de cierre de la mina, incluyendo el pago de los pasivos ambientales. Finalmente, contiene el precio base de los minerales a explotarse.
Perú La Ley de Minería peruana no contempla la suscripción de contratos para el inicio de actividades de explotación, como en el caso ecuatoriano. Los contratos contenidos en la legislación peruana son los que se observan en el Gráfico 21. Sin embargo, su figura es diferente a la ecuatoriana puesto que se suscriben una vez que se cuenta con una concesión; es decir, son de tipo comercial y no habilitantes de la actividad minera como en Ecuador. De estos, los principales son los contratos de riesgo compartido y los de estabilidad tributaria, los mismos que se analizan en el Recuadro 7. Cabe resaltar que, en Perú, no se negocia un contrato por empresa. Una vez que esta obtiene la concesión, el Estado (a través de distintas entidades) vigila que el concesionario cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Minería y en otros marcos normativos que son de aplicación general para todos los proyectos mineros. Para el caso de Ecuador, el Estado negocia directamente con cada empresa la firma de un contrato de explotación minera o de participación de servicios. En esta negociación, se acuerdan cláusulas como las analizadas a lo largo de la presente investigación, los cuales se centran en los aspectos ambientales, económicos (beneficios del Estado) y en el plan de trabajo de las inversiones del concesionario. Al igual que en Ecuador, el Estado peruano regula y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones del concesionario a través de las entidades vinculadas al sector minero.
Gráfico 21: Modalidades contractuales que contempla la Ley de Minería del Perú
Contrato de riesgo compartido
• Son de carácter asociativo, en el cual, dos partes que desean realizar un trabajo común por un plazo determinado o indeterminado, aportan bienes, conocimiento recursos y participan de la utilidad, ingreso bruto o producción resultante.
Contrato de estabilidad tributaria
• Se firma cuando una empresa tiene pensado realizar inversiones en el largo plazo y desea obtener estabilidad jurídica y tributaria.
Contrato de transferencia
• Contrato que se suscribe para la enajenación, traspaso o transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre una concesión.
Contrato de opción Contrato de cesión minera Contrato de hipoteca
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• Contrato "joint venture".
• El titular de una concesión se obliga de manera irrevocable a celebrar en el futuro un contrato definitivo. • Se celebra en un plazo no mayor a cinco años. • El concesionario entrega su concesión minera (de beneficio, labor, general o transporte) a un tercero a cambio de una compensación. • Suscrito con la finalidad de constituir una hipoteca sobre una concesión.
Fuente: Ley General de Minería, Perú Elaboración: Grupo FARO
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Recuadro 7: Promoción de la inversión en la industria minera peruana La Ley de Minería en Perú fue expedida en el año de 1992, período en el cual se buscaba generar ingresos mediante el incentivo a la inversión privada, en especial la inversión minera. En este sentido, la Ley de Minería contempla una sección llamada “Garantías y Medidas de Promoción a la inversión”, la cual busca brindar a las empresas privadas mineras una estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa con la finalidad de incrementar la competitividad de la industria minera peruana a nivel internacional. Para esto, la ley establece beneficios de las empresas privadas, tales como deducciones impositivas, estabilidad en el tipo de cambio, libre comercialización de su producción y, en especial, régimen de estabilidad tributaria. Es decir, las empresas que pretendan realizar inversiones de largo plazo pueden solicitar al Estado la suscripción a un contrato de estabilidad tributaria. Este pueden ser adoptado por concesionarios que pretendan
invertir (no menos de dos millones de dólares) y que extraigan de 350 a 5000 TM de material diario. En este caso, el plazo máximo del contrato es de diez años. Por otro lado, los concesionarios nuevos que, para el inicio de actividades, pretendan invertir no menos de 20 millones de dólares o los concesionarios existentes que pretendan invertir no menos de 50 millones, pueden suscribirse a este tipo de contrato durante un plazo de 15 años. Estos concesionarios deben cumplir con una producción mínima por día de 5 000 TM de materiales. Una vez suscrito el contrato de estabilidad, y dependiendo su tipo, a los concesionarios no se les aplicarán nuevos impuestos, cambios, leyes o gravámenes que se creen dentro del período de vigencia del mismo. Así se obtiene estabilidad tributaria, cambiaria y/o administrativa.
Fuente: Ley General de Minería, Perú Elaboración: Grupo FARO
Beneficios económicos Ecuador Los beneficios económicos del Estado y del concesionario minero fueron analizados en la sección que abarca los aspectos económicos, financieros y tributarios. En general, el Estado ecuatoriano se asegura una mayor participación sobre la renta que se obtenga de la explotación del mineral mediante el cobro de regalías, impuestos (IVA, impuesto a la renta e impuesto a los ingresos extraordinarios) y la participación que recibe el Estado de las utilidades del concesionario (12%). Si aun así, la participación del concesionario sobre los ingresos de la actividad es mayor al 48% con respecto a la participación estatal, se procede al cobro del “ajuste soberano”, el cual garantiza una participación del Estado sobre este rubro de mínimo el 52%. Perú La participación estatal en los beneficios del aprovechamiento mineral en Perú es menor respecto a Ecuador. Aunque se cobra un rubro de regalía (que solo pagan las empresas sin contratos de estabilidad) y los impuestos como IVA y renta39 (cuyas tasas incluso son mayores que en Ecuador), no existía el cobro de un impuesto a los ingresos extraordinarios y tampoco el Estado participaba de las utilidades de la empresa hasta el año pasado. De igual manera, el Estado peruano no contempla obtener un mayor aprovechamiento al de las empresas privadas resultado de la explotación de los minerales. En septiembre de 2011, el Gobierno de Humala negoció con las empresas mineras una contribución adicional por ingresos extraordinarios. Como la creación de un impuesto nuevo no iba a afectar a las empresas con contratos de estabilidad tributaria, que son las empresas más importantes del país, negoció con 39 En Perú, las empresas pagan 30% de impuesto a la renta, donde un porcentaje es el denominado “canon”, el mismo que se dispone a las regiones, provincias y distritos donde se desarrolla la actividad.
ellas un “gravamen”, de carácter voluntario. En cambio, sí se creó un nuevo impuesto llamado “Impuesto Especial a la Minería” para las empresas sin contratos de estabilidad. Además, se cambió la fórmula de cálculo de las regalías, que antes se pagaban sobre las ventas, y ahora se pagan sobre la utilidad operativa de la empresa. Las regalías solo las pagan las empresas sin contratos de estabilidad porque recién se crearon en el año 2004. Marco regulatorio ambiental Pese a no ser un país minero, el Ecuador es un país que explota petróleo hace más de cuatro décadas, por lo que, al igual que Perú, tiene un marco regulatorio ambiental que data desde hace varios años. Por eso, entre ambos países existen diferencias y similitudes en cuanto al marco normativo, institucional y procesos administrativos, los mismos que se explican a continuación. Estudio de Impacto Ambiental Tanto en el Ecuador como en Perú, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es un documento previo y necesario a la realización de cualquier actividad de explotación. Sin embargo, existen algunas especificaciones en cuanto al proceso administrativo en cada país. Ecuador En el Ecuador, previo al inicio de cualquier fase del proceso productivo minero (prospección, explotación, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización), se debe realizar un EIA, el cual es evaluado y aprobado por el Ministerio de Ambiente. Cumplido este requisito, se procede a la entrega de la Licencia Ambiental, la cual funciona como documento
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habilitante para la firma del contrato que permitirá al concesionario iniciar el proyecto. Adicionalmente, el EIA genera como resultado, un Plan de Manejo Ambiental (PMA), en donde se detallan los procesos de prevención, mitigación, remediación y reparación ante los impactos identificados en el estudio. A la vez, el PMA sirve como base para las auditorías que realizan el Ministerio de Ambiente y el concesionario minero.
realiza a proyectos que, mediante su ejecución, pueden generar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Finalmente, está el “Estudio de Impacto Ambiental Detallado”, que se aplica para proyectos que, por sus características, pueden producir impactos ambientales negativos significativos cuantitativos o cualitativos que requieren un análisis profundo.
Perú En Perú existen tres clases de estudios que se realizan, dependiendo de la categoría del proyecto. El primero es una “Declaración de Impacto Ambiental”, la cual se realiza a los proyectos que para su ejecución no generan impactos ambientales de carácter significativo40. El segundo es un “Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado”, que se
En Perú, la entidad a cargo de otorgar los diferentes certificados ambientales correspondientes a la actividad minera es la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, que pertenece al Ministerio de Energía y Minas. Otra diferencia con el caso ecuatoriano es que el EIA no se realiza para todas las fases porque existe un tratamiento diferente para cada una, según se describe en el Gráfico 22.
Gráfico 22: Estudio de Impacto Ambiental según actividad minera en Perú
Cateo y prospección
No se realiza ninguna clase de estudio
Exploración minera
Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado.
Explotación minera
Labor general Estudio de Impacto Ambiental Beneficio de minerales
Transporte Minero
Comercialización
No se realiza ninguna clase de estudio
Almacenamiento de concentrado de minerales
Estudio de Impacto Ambiental
Fuente: Guía sobre el marco normativo de la gestión socio-ambiental aplicable a las actividades del sector energía y minas. Elaboración: Grupo FARO.
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40 Guía sobre el Marco Normativo Minero- Energético.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil Actualmente, se está discutiendo en el Congreso una propuesta de ley para la creación de un Servicio Nacional de Certificación Ambiental para Inversiones Sostenibles (SENACE), el cual servirá para sacar la aprobación de los EIA del Ministerio de Energía y Minas y entregársela a este nuevo organismo público con autonomía técnica, el cual estaría adscrito al MINAM. Su consejo directivo estaría compuesto por distintos ministros de las carteras de economía, agricultura, etc., donde el de Ambiente lo preside. Marco normativo Tanto en el Ecuador como en el Perú, la Constitución se ubica sobre todas la leyes, normas, reglamentos e instructivos. Respecto al ámbito ambiental, la Constitución Política del Perú señala, en sus artículos 66 y 67, que “los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y será el encargado de determinar la política nacional ambiental para promover el uso sostenible de los recursos naturales”. La legislación del Perú no contempla a la naturaleza como sujeto de derechos, a diferencia del Ecuador, en cuya Constitución estos sí se reconocen en los artículos 71 y 72. En la Tabla 4 se puede observar la legislación ambiental que rige sobre las actividades mineras en Ecuador y Perú. Marco institucional En Ecuador, respecto al marco institucional de la gestión ambiental, es el Ministerio de Ambiente el encargado de certificar, monitorear y fiscalizar que las actividades mineras se realicen apegadas al Plan de Manejo Ambiental. En Perú, estas competencias le corresponden a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, que es el órgano encargado de los asuntos ambientales dentro de Ministerio de Energía y Minas. En este departamento se revisan, evalúan y aprueban las declaraciones de impacto ambiental, los estudios de impacto ambiental semidetallados y los estudios de impacto ambiental detallados. De igual manera, en esta entidad se otorgan los certificados correspondientes al inicio de las actividades de exploración,
explotación, labor general, beneficio y transporte minero. La supervisión y fiscalización de las actividades mineras se encuentran a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ente adscrito al Ministerio del Ambiente. Aunque fue creado recientemente, es el encargado de ejecutar la política ambiental nacional. Este se encarga de la fiscalización y el monitoreo pero no de la aprobación de los EIA, ya que esta competencia se mantiene en el Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. En este departamento se revisan, evalúan y aprueban las declaraciones de impacto ambiental, los estudios de impacto ambiental semi-detallados y los estudios de impacto ambiental detallados. También en esta entidad se otorgan los certificados ambientales correspondientes al inicio de las actividades de exploración, explotación, labor general, beneficio y transporte minero. Aunque fue creada el 14 de mayo de 2008, la autoridad ambiental en Perú es el Ministerio de Ambiente (MINAM), que es la encargada de ejecutar la política ambiental nacional. Adicional a esto, existen autoridades ambientales sectoriales que poseen funciones técnicas, normativas y de fiscalización en temas vinculados a la actividad minera (uso de aguas, uso de hidrocarburos, sustancias peligrosas, etc.), lo que las faculta a tomar decisiones sobre los derechos relativos de acceso a los recursos naturales renovables y no renovables y a desarrollar actividades de extracción que pueden generar impacto ambiental. Este es el caso del Ministerio de Energía y Minas, cuya Dirección de Asuntos Ambientales Mineros asumiría el papel de una autoridad ambiental sectorial. Por otro lado, se debe mencionar que el sector ambiental peruano se encuentra regido por el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que está integrado (según se observa en el Gráfico 23). Según lo mencionan Dammert & Heck (2011), “este sistema se constituye sobre las bases de las instituciones estatales, órganos y oficina de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas en los ámbitos nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente, y los recursos naturales, así como de los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”.
Tabla 4: Legislación ambiental complementaria para actividades mineras en Ecuador y Perú Ecuador
Perú
Constitución Política de la República del Ecuador
Ley General de Minería
Ley de Gestión Ambiental
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo No. 014-92-EM)
TULSMA
Reglamento Ambiental para las actividades de exploración minero (Decreto Supremo No. 020-2008-EM)
Reglamento Ambiental para actividades mineras
Reglamento el Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo No. 003-94-EM)
Reglamento a la Ley de Minería
Reglamento de Procedimientos Mineros (Decretos Supremo No. 018-92-EM)
Ley de Minería
Reglamento de participación ciudadana en el subsector minero (Decreto Supremo 028-2008- EM)
Ley Forestal
Ley de Aguas
Fuente: Análisis comparado sobre los marcos legales latinoamericanos para el desarrollo de actividades extractivas. Elaboración: Grupo FARO.
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Gráfico 23: Conformación del Sistema Nacional de Gestión Ambienta de Perú Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Sistema Nacional de Información Ambiental
Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Fuente: Marco Institucional en materia ambiental para las actividades de hidrocarburos y minería en América Latina. Elaboración: Grupo FARO.
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Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil
Conclusiones De lo revisado en cuánto al contenido económico del contrato, se puede concluir que el marco normativo, expedido a raíz del Mandato minero, busca que la explotación minera se dé en un escenario en el que el Estado sea el mayor beneficiario sobre los ingresos provenientes de dicha actividad. En el contrato firmado con Ecuacorriente S.A. se reconoce la participación estatal en un porcentaje no menor al 52% con respecto a le empresa sobre los beneficios que genere la actividad. En este sentido, es importante el esfuerzo estatal por captar la renta que se genere de la explotación de recursos naturales, pero a la vez se debe considerar que la inversión privada es un factor clave para que la industria se desarrolle en el país. Respecto a la tensión sobre la fluctuación del precio de los minerales, se debe considerar que el escenario en el que se elaboró el marco normativo minero y en particular el contrato minero es uno donde los precios han incrementado y son elevados. Por ello, el esfuerzo estatal por captar la mayor cantidad de recursos de la minería debe considerar cómo se van a manejar las fluctuaciones de los precios internacionales, dado que la inversión privada responde a los incentivos y rentabilidad que ofrecerían los proyectos mineros en el país. En este sentido, para el desarrollo de la actividad minera en el país se debe contar con un balance en el que se tome en cuenta por un lado la necesidad de la iniciativa privada debido a la poca experiencia nacional en el sector y los intereses estatales sobre la potencialidad de desarrollo económico local y nacional. Se observa que los arreglos institucionales implementados para el sector minero ecuatoriano encajaría en un modelo de división de roles, diferenciando la planificación, la regulación y la operatividad de la actividad. Sin embargo, este no se caracterizaría por la independencia entre los organismos que desarrollan están actividades, pues tanto los organismos de control, como las empresas públicas, están adscritos al ministerio sectorial. Adicionalmente, las instancias de control tienen instructivos y reglamentos para las diferentes etapas de la actividad minera, sin embargo, la capacidad en su ejecución y aplicación debe fortalecerse para reducir los posibles impactos de la actividad minera.
La gestión ambiental para proyectos de infraestructura, en los que se incluyen los proyectos de minería, está sujeta a las leyes, normas e instructivos. En base al documento del contrato se puede concluir que se han cumplido con los requerimientos que dicta la ley como la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, los TDR y los procesos de socialización previos a la obtención de la licencia ambiental, que es uno de los documentos habilitantes para la firma del contrato. Si bien son documentos que avalan el proceso, en esta publicación no se realizó una evaluación de los mismos ya que ese no es el objetivo de este trabajo. Además, se debe hacer hincapié sobre el acceso público a estos documentos citados, ya que ninguno de ellos se encuentro adjunto o como anexo al contrato. Respecto a los posibles impactos ambientales y sociales que identifica el EIA, ante la posibilidad de que ocurriesen estos, el concesionario deberá adquirir pólizas y garantías como instrumentos para poder ejecutar las indemnizaciones y compensaciones. Además, antes del otorgamiento de la licencia este deberá presentar el Plan de Manejo Ambiental y Plan de relacionamiento comunitario. Pese a ello, no se presentan dichos documentos dentro del contrato y tampoco se encuentran disponibles para el público en las instituciones encargadas del sector, esto lleva sin duda a reflexionar sobre la importancia de que toda la información sea de acceso público, pues esto permite que la ciudadanía esté en capacidad de verificar en qué condiciones se desarrollan los proyectos y a la par del control estatal, existe un control social del cumplimiento de los criterios señalados en los planes y en la legislación pertinente. Finalmente, es necesario que la información, tanto del contenido del contrato, como de los documentos anexos sea información de acceso público y que busque ser ciudadana y de fácil lectura. El rol de la información es clave para generar procesos de diálogo que involucren a todos los actores inmersos en la temática minera. Los aspectos económicos y socio-ambientales del contrato que se presentaron en este documento pueden ser una guía que sirva para identificar potenciales temas de análisis, donde se formulen posibles lecciones y sean consideradas en la firma de futuros contratos mineros.
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Bibliografía Bustos, F. (2010). Manual de Gestión y Control Ambiental. Quito: R.N Industrias Gráficas. Constitución de la República del Ecuador (2008). Constitución Política de Perú (1992). Contrato de Explotación Minera otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables a favor de la Compañía Ecuacorriente S.A. Escritura No. 925.1 Notaría Cuadragésima Quito. Chavarry, Vanessa (2010). Análisis comparado de los regímenes legales Latinoamericanos para el desarrollo de actividades extractivas. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú (en proceso de publicación). Dammert, J. L., & Heck, C. (2011). Marco institucional en materia ambiental para las actividades de hidrocarburos y minería en América Latina. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Defensoría del Pueblo de Perú, (2001). Guía sobre el marco normativo de la gestión socio-ambiental aplicable a las actividades del sector energía y minas. Lima: CARE y Embajada de Finlandia. Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas. Acuerdo Ministerial No. 176 publicado en el Registro oficial No. 428 del 8 de octubre 2001. Derogado en el Acuerdo Ministerial No. 82, publicado en el Registro oficial No. 276 del 18 de febrero abril de 2008. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MRNNR. Acuerdo Ministerial 260. Registro oficial No. 148 del 20 de mayo de 2011 (modificado el 28 de junio 2012) Ecuacorriente S.A (2008). Memoria SocioAmbiental ECSA. Recuperado de http://www.ecuacorriente.com Instructivo al reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Registro Oficial 428 del 18 de septiembre de 2008. Instructivo de auditoría, cálculo de regalías y beneficios de la actividad minera metálica de las regalías. Registro Oficial 657 del 9 de marzo de 2012.
42
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Reglamento General de la Ley de Minería. Registro Oficial Suplemento 67 del 16 de noviembre de 2009. Reglamento para regular el uso y manejo del agua en los sistemas y proyectos multipropósito. Registro Oficial 734 del 28 de junio del 2012.
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Anexos Anexo 1: Estructura de un contrato minero: Caso Ecuacorriente S.A
CAPÍTULOS Y CLÁUSULAS
TÍTULOS
DESCRIPCIÓN
Capítulo I
De los antecedentes y declaraciones
Cláusula I
Antecedentes
Se describen los procedimientos administrativos y operativos realizados previa la firma del contrato
Cláusula II
Declaraciones
Se exponen las declaraciones y compromisos del Estado ecuatoriano y del concesionario minero.
Cláusula III
Marco legal de la contratación
Se mencionan las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás documentos legales aplicables, así como la normativa supletoria y complementaria. También se enlistan todos los documentos habilitantes requeridos para la firma del contrato y se incluyen el contenido de los anexos.
Cláusula IV
Naturaleza e interpretación de este contrato
Es un contrato de tipo administrativo cuya interpretación se sujetará a la legislación aplicable en especial al libro IV del Código Civil “De la interpretación de contratos”
Capítulo II
Del objeto, plazo y modificaciones
Cláusula V
Objeto
Desarrollo del sector estratégico minero conforme los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Cláusula VI
Plazo de contrato
25 años con posibilidad de ampliación en caso de que el proyecto lo requiera
Cláusula VII
Modificaciones al contrato
Se realizarán modificaciones en caso de incorporación de nuevos minerales, variación de los precios, ampliación del área del contrato, entre otros.
Capítulo III
Los derechos y obligaciones de las partes
Cláusula VIII
Obligaciones de las partes
Se describen las obligaciones del Estado en cuanto a los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad minera y las obligaciones del concesionario en materia económica, operativa y ambiental; entre otros.
Cláusula IX
Derechos de las partes
Se habla sobre los derechos del Estado en cuanto a los beneficios en materia económica y cuidado ambiental y los derechos del concesionario minero de acceder a los recursos necesarios para la actividad y libertad en cuanto a la toma de decisiones apegadas a la ley.
Capítulo IV
44
Del inicio de ejecución de actividades mineras de explotación
Cláusula X
Declaración de inicio de actividades
Se encuentran descritos todos los procesos administrativos necesarios para iniciar la fase explotación minera.
Cláusula XI
De la suspensión de actividades
Tanto el concesionario minero, como el Estado están en facultad de suspender sus actividades de manera unilateral, según las causales que se estipulan en esta cláusula.
Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil
Capítulo V
Cláusula XII
De la gestión ambiental Esta sección trata los temas relacionados con los requerimientos ambientales tales como: el EIA, la licencia ambiental, las garantías ambientales, las auditorías ambientales. Así como también, la responsabilidad ambiental del concesionario minero.
Obligaciones Ambientales
Capítulo VI
Cláusula XIII
De la relación con las comunidades En esta cláusula se indica que el concesionario minero debe presentar un Plan de relaciones comunitarias en donde se especifique los procesos de participación con las comunidades, al igual que la gestión comunitaria que emprenderá el concesionario con miras a mitigar los daños a la población.
Obligaciones con las comunidades
Capítulo VII
De las garantías y seguros
Cláusula XIV
Garantías
En este punto se describe todas las garantías exigidas al concesionario minero tales como: garantías ambientales, garantías de casa matriz, garantías de inversiones y los causales de ejecución de las mismas.
Cláusula XV
Pólizas de seguros
El concesionario minero será responsable exclusivo de contratar todas la pólizas de seguro requeridas para cumplir con el contrato.
Capítulo VIII
De lo económico, financiero y tributario
Cláusula XVI
Participación del Estado y del concesionario minero
En esta sección se describe los ingresos que generará la explotación del proyecto Mirador, entre lo que se analiza; los impuestos (IVA, IR), las regalías, ingresos extraordinarios, ajuste soberano y participación laboral.
Cláusula XVII
Regalías
En cuanto a las regalías, se explica el porcentaje de participación y la forma de cálculo
Clausula XVIII
Obligaciones tributarias y participación
El concesionario minero pagará todos los impuestos, tasas, aportes y contribuciones que le corresponda de conformidad con la Legislación Aplicable
Cláusula XIX
Factores de corrección
Pueden existir varias causales, tales como las modificaciones de porcentajes aplicables, las modificaciones de la base imponible de impuestos, la modificación de la legislación aplicable, etc.
Contabilidad y depreciación
En este punto, se analiza la contabilidad y la depreciación acelerada de activos fijos.
Cláusula X Capítulo IX
Cláusula XXI
Del plan general y planes anuales de trabajo e inversión Plan general y anual de trabajo e inversiones
Capítulo X
Cláusula XXII
Aquí se analiza el Plan General de Trabajo e Inversión, el Plan Anual de Trabajo e Inversión,
Cierre de operaciones
Cierre de operaciones
En esta cláusula se enlistan las actividades de cierre de operaciones, el Plan de cierre de operaciones y el contenido del mismo.
45
Capítulo XI
Cláusula XXIII
De las inspecciones control y auditoría Las actividades de control y auditoría podrán ser realizadas por el Ministerio Sectorial, ARCOM o Autoridad Ambiental Nacional ante lo cual el concesionario minero deberá brindar todas las facilidades de acceso a la información.
Inspecciones, control y auditoría
Capítulo XII
De la cesión y transferencia de la concesión minera
Cláusula XXIV
Cesión y transferencia
El concesionario minero podrá transferir la concesión, previa autorización del Ministerio Sectorial sin que esto implique ninguna responsabilidad para el Estado.
Cláusula XXV
Terminación del Contrato
Se describen las causales de terminación de contrato, entre las cuales están: cumplimiento del plazo, incumplimiento de obligaciones contractuales, renuncia total de la concesión, entre otras.
Cláusula XXVI
Caducidad
El Ministerio Sectorial estará facultado para declarar la caducidad de las Concesiones y permisos garantizando los derechos constitucionales y legales del debido proceso y la legítima defensa de conformidad con la Legislación Aplicable.
Capítulo XIV
Cláusula XVII
De la solución de controversias
Solución de controversias
Capítulo XV
Disposiciones generales
Cláusula XXVIII
De fuerza mayor y caso fortuito
Ninguna de las partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones (…), ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte (…) por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito (…)
Cláusula XXIX
Derechos del Estado sobre la información
Toda la información, estudios u otra información, materiales y documentos elaborados y presentados al Ministerio Sectorial (…) tendrán implícito el derecho irrevocable y gratuito de usufructo a favor del Estado aún después de la terminación del presente Contrato.
Cláusula XXX
Subcontratista del concesionario minero
La selección de los Subcontratistas, la negociación de los términos y condiciones de los subcontratos, su adjudicación y suscripción serán de exclusiva responsabilidad del concesionario minero.
Cláusula XXXI
No discriminación
El Estado, considerando las particularidades de cada caso, garantizará un tratamiento no discriminatorio a todos los concesionarios mineros.
Cláusula XXXII
Registro, cuantía y gastos
Los gastos que ocasionen la celebración del presente contrato y su registro serán cubiertos por el concesionario minero. Por su naturaleza, este contrato es de cuantía indeterminada.
Cláusula XXXIII
Estipulaciones generales
Esta cláusula habla sobre la legalidad del contrato.
Fuente: Contrato minero firmado entre Ecuacorriente S.A. y el Estado ecuatoriano Elaboración: Grupo FARO.
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En este punto, se describen las diferentes clases de solución de controversias, entre las que se encuentran: negociaciones directas obligatorias, mediación facultativa, consultoría, arbitraje
Los lectores pueden reproducir este documento siempre que se cite la fuente de la siguiente manera: Herrera, J., Arias, K. & López, J. (2012). “Análisis económico y socio-ambiental del primer contrato de minería a gran escala: Una mirada desde la sociedad civil.”. Esfera Pública No. 5. Quito: Grupo FARO. Ningún recurso de Grupo FARO puede ser utilizado con fines comerciales. Las ideas expuestas en este documento, son el punto de vista del autor/es y no representa, necesariamente, la posición institucional de Grupo FARO en el tema analizado. Grupo FARO agradece las valiosas contribuciones de Cornelio Delgado y Vanessa Chavarry a este documento. De igual manera, agradece los comentarios de Claudia Viale y Patrick Heller.
Es el espacio de encuentro del Estado, el sector privado y la sociedad civil para la deliberación de los desafíos comunes, la generación de soluciones innovadoras, así como la acción colectiva para implementarlas. La presente serie realiza aportes teóricos y aplicados para propiciar encuentros y colaboración entre diferentes sectores de la sociedad. Promovemos la sustentabilidad de los recursos naturales. Este documento fue impreso en papel 100 % reciclado.
Esfera Pública
En este número, Grupo FARO presenta un análisis descriptivo del contenido del primer contrato de explotación minera a gran escala que firmó el Estado ecuatoriano. Puntualiza e identifica los principales elementos económicos y socio-ambientales del contrato, así como el marco normativo e institucional de la minería en el Ecuador. Finalmente, busca motivar el diálogo objetivo e informado del sector entre los actores de la esfera pública involucrados en el sector.
DIRECTOR EJECUTIVO: Orazio Bellettini DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN: Andrea Ordóñez COORDINACIÓN: Julio López SUPERVISIÓN EDITORIAL: Andrea Zumárraga
AUTORES: Juan José Herrera, Karla Arias y Julio López EDICIÓN Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Liseth Estévez DISEÑO GRÁFICO: Diego Corrales D. PORTADA Y DIAGRAMACIÓN: Alejandro Miranda B.
Grupo FARO es un Centro de Políticas Públicas independiente, que promueve el cambio social a través de la investigación aplicada, el diálogo plural y la acción colectiva.
Impreso en Ecuador IMPRESIÓN: Nuevo Arte N0. de ejemplares: 500 ISBN: 978-9942-9899-4-9
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