Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú
Estado Situacional del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en el país desde un enfoque del operador (EPS)
índice 1.
Presentación del Presidente
7.
Decreto Legislativo Nº 1280
8.
Comentarios y Recomendaciones al D. Leg. Nº 1280
pág. 4
2.
Marco Estratégico
pág. 8
pág. 44
pág. 92
3.
Consejo Directivo
pág. 10
4.
Descripción del Sector
5.
Evaluación Situacional de las EPS
pág. 12
9.
Buenas Prácticas de Gestión
pág. 102
10.
pág. 112
11.
pág. 20
6.
Inversiones y Transferencias
pág. 32
Problemas Financieros
Fortalecimiento de Capacidades
pág. 136
12.
Nueva Sede Institucional
pág.142
1.
Presentación del presidente
de ANEPSSA PERÚ
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CONSULTORÍA ANEPSSA
Ing. César Paniagua Chacón Presidente de ANEPSSA
E
n el presente Libro presentamos una evaluación del Sector Agua y Saneamiento del Perú desde la óptica de la EPS. Es indudable que ha habido avances pero es también evidente que hay grandes desafíos. A nivel nacional, a pesar de todos sus problemas, el modelo de gestión vía las EPS es superior al que se tiene en el área periurbana y rural. No obstante, el propósito de todos los involucrados es mejorar la gestión de las EPS que todavía presenta desafíos en cuanto a sostenibilidad y eficiencia. El Libro presenta una revisión del Decreto Legislativo No. 1280 Ley Marco de la Gestión de los Servicios de Saneamiento, con el mismo texto del marco legal que muestra ciertas mejoras como política de Estado que apoya mejor gobernabilidad y autonomía de las EPS y les permiten incorporar socios estratégicos de modo ventajoso; la norma por su parte enfatiza los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos con la posibilidad para las EPS, de ejecutar proyectos verdes o con impacto ambiental en sus cuencas, con el objeto de preservar el caudal y la calidad de los afluentes. El beneficio de esto es que permite posicionar a estas empresas como actores claves en la escena ambiental en sus respectivas zonas de interés. A la fecha, no solo a nivel nacional sino internacional, se viene generando mucho apoyo técnico y financiero en torno a la problemática ambiental, circunstancia que las EPSs pueden aprovechar muy bien con este nuevo marco legal. El Perú tiene una población ligeramente mayor a los 30 millones de habitantes, de ellos 75% aproximadamente corresponde a población urbana y 25% a población rural. Los servicios de agua a nivel nacional son prestados por operadores urbanos o rurales, donde 65% de la población es servida por 51 EPS (entre ellas SEDAPAL) en el área urbana, 12% por municipios en ese mismo ámbito y 24% por municipios o juntas de usuarios rurales. Más precisamente, en el ámbito urbano, SEDAPAL en Lima Metropolitana atiende a cerca de 9.2 millones de personas, en tanto que las demás EPS sirven a 9.7 millones de personas. El resto del área urbana es servida por poco más de 500 servicios municipales, en tanto que en área rural se tiene a cerca de 5000 servicios pequeños. Por el lado de las inversiones, a nivel regional y local son los GORE y los Gobiernos Locales quienes financian y ejecutan inversiones. Lo hacen también las EPS aunque el principal esfuerzo proviene del Estado en sus tres niveles. Por su parte, el MVCS es el ente rector del sector, el cual financia en su mayor parte la inversión necesaria a nivel nacional. Un grave problema del sector es que la cadena de valor del agua es poco conocida en el país, es decir, la gente le atribuye poco valor a la captación, tratamiento y distribución del agua. Muchos consideran que ésta es un bien que se toma de los ríos y otras fuentes de agua sin mayor proceso industrial involucrado. Lo consideran un derecho sin mayor obligación alguna de parte del usuario o beneficiario. Es importante que el MVCS en coordinación con otros sectores, SUNASS y las EPS, sensibilice a la población respecto del valor, cuidado y uso racional del agua.
CONSULTORÍA ANEPSSA
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En la zona rural los servicios son gestionados por organizaciones comunales de escasa capacidad para entregar servicios de calidad y sostenibles. Igualmente, la alta dispersión poblacional impide lograr economías de escala. Asimismo, los proyectos que se han implementado en las áreas rurales, si bien han tenido componentes de capacitación para la gestión local, no han logrado construir auténticas organizaciones de servicios de agua y saneamiento rural sostenibles. A ello contribuye la poca disposición a pagar de la gente por un mejor servicio y la ausencia de un componente que ayude a tarificar mejor los servicios ampliados o mejorados. La poca anuencia a pagar es explicada por la reducida valoración que hay entre la población sobre la cadena de valor del agua. Vinculado a lo anterior, los municipios locales tampoco han sabido acompañar el proceso de inversión del gobierno nacional, apoyando técnicamente a sus localidades rurales y preocupándose por generar capacidades. El desinterés y falta de compromiso es latente; a ello se debe sumar la deficiente capacidad de gestión al interior de los propios municipios y sus debilidades institucionales. Además, con familias y comunidades de bajos ingresos, los usuarios tienen escasas posibilidades de financiar los costos operativos y las necesidades de inversión. En general, puede decirse que el país no ha encontrado aún un modelo de gestión exitoso para el área rural. De lo manifestado es un reto para el Estado representado por el MVCS en el Marco del Decreto Legislativo No. 1280, estructurar a sus organismos autónomos como OTASS para mejorar la gestión de las EPS y SUNASS para una eficiente supervisión y fiscalización. También mostramos en detalle información sobre el Plan Nacional de Inversiones 2014-2021 del sector, que muestra la población urbana servida con agua y alcantarillado suma 21.4 y 19.2 millones respectivamente. En el área rural asciende a 4.7 y 1.4 millones en agua y saneamiento respectivamente. En cuanto a la población no servida, ésta alcanza en el área urbana a 1.6 y 3.8 millones en agua y alcantarillado respectivamente, en tanto que en el área rural esto asciende a 2.6 y 5.9 millones. Estos déficits adquieren mayor relevancia cuando el país tiene como meta incorporarse al grupo de países pertenecientes a la OCDE. ¿Cuál es el esfuerzo necesario para cerrar esta brecha? Cerca de 53 mil millones de soles. De ellos, 13.4 mil millones para agua y 38.8 mil millones para alcantarillado. Solo para ampliación de servicios de agua y alcantarillado se requeriría 43.3 mil millones. A un ritmo de inversiones a toda fuente en el sector cercano a los 3 mil millones/año, se requeriría cerca de 15 años para cerrar brecha, asumiendo que no hay ninguna otra necesidad, es decir, no hay crecimiento poblacional ni necesidades de reposición ni mantenimiento nuevas. Por el lado de las EPSs, es innegable que en los últimos diez años ha habido una importante inversión en el sector. El Gobierno Nacional ha realizado un enorme esfuerzo de reasignación de recursos hacia el sector y en especial hacia el área rural, lo cual ha permitido que mejoren algunos indicadores de las EPS. Hay al menos una EPS en cada región del país, con regiones que pueden tener 5 EPS como Puno o 4 como Ica, Junín y Lima Región. La gran mayoría corresponde a EPS medianas y pequeñas. Definitivamente el subsector agua y saneamiento urbano se reconfiguraría si muchas EPS pequeñas dieran lugar a empresas más grandes. El modelo tarifario actual de SUNASS permite tarificar independientemente por localidad servida, en especial cuando corresponde a un sistema independiente, de modo que no se generaría inequidades si se fusionaran varias EPS en una. Como ejemplo, las EPS más grandes (clasificación Grandes 1 de SUNASS), corresponde justamente a EPS de alcance regional: SEDAPAR, EPSEL Y EPS GRAU. Los indicadores de cobertura de agua y alcantarillado, continuidad, presión, micromedición y ANF en general han mejorado para el sector de las EPS en el último quinquenio, aunque ha habido diferencias al interior de las empresas cuando son vistas según su tamaño. La cobertura de agua y alcantarillado ha aumentado de manera significativa en las empresas pequeñas, más que para el resto. Esto definitivamente contribuye a la mejora de sus ingresos y de la calidad de su servicio. En realidad el menor crecimiento en cobertura en agua como en alcantarillado ha sido para las empresas medianas; esto debe llamar a reflexión pues en el esfuerzo de focalizar sus asignaciones presupuestales para inversión el Estado ha terminado beneficiando a alguien pero afectando a un tercero, en este caso, a las EPS Medianas. En cuanto a la presión se observa un retroceso en lo avanzado para el caso de las EPS pequeñas, lo cual podría estar vinculado a la expansión de la cobertura. Retroceso similar se observa para estas empresas en cuanto a la micromedición, aunque lo deseable es que cada nueva conexión cuente con su respectivo micromedidor. El Agua No Facturada (ANF) a nivel global parece haberse estabilizado en 36%, porcentaje desde el cual parece difícil
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reducirla más. La reducción de ese indicador a nivel global ha sido impactada por la importante caída observada en SEDAPAL. En cambio, a nivel de las EPS Grandes y Pequeñas casi no ha habido avances importantes en cuanto al ANF. En cuanto a los problemas que afrontan las EPS, estos son múltiples. Desde una baja cobertura de servicios que afecta la calidad del servicio hasta una frágil gobernanza, generada por fuerte interferencia política, a lo cual se debe añadir la débil generación de excedentes para reinversión y mantenimiento. Entre los problemas y desafíos más importantes se puede citar: i) insuficiente cobertura de servicios en agua y alcantarillado, ii) mala calidad de la prestación de servicios, iii) débil gobierno corporativo, iv) dependencia de los directivos de las EPS respecto de las autoridades municipales, v) débiles capacidades empresariales y del capital humano, en especial en EPS pequeñas, vi) tarifas medias no cubren costos de producción y comercialización, vii) carencia de recursos para financiar las inversiones necesarias para ampliar el acceso y mejorar la calidad de los servicios, viii) las trasferencias y donaciones que reciben las EPS están afectas al Impuesto a la Renta, ix) la deuda directa e indirecta con FONAVI que representa más de S/. 2,500 millones, en este último tema mostramos un comentario especial. Por otro lado, las transferencias del Gobierno Nacional a los gobiernos subnacionales y EPS para inversión en el sector agua y saneamiento han totalizado entre los años 2007-2014 S/ 11,402 millones, en tanto que la inversión pública sectorial total ascendió en el mismo período a S/ 20,020 millones. El año 2015 se ha devengado más S/ 3,200 millones para el sector y este año 2016 se tiene presupuestado en los programas de saneamiento urbano y rural más de S/ 5,500 millones. En el libro se observa, la inversión en el sector en los últimos diez años ha sido cuantiosa alcanzan más de 8,000 millones de dólares. Esto prácticamente equivale a 4 veces los activos fijos de SEDAPAL, es decir, la inversión realizada es equivalente a haber creado cuatro empresas del tamaño de SEDAPAL a nivel nacional. Por su parte, los recursos transferidos han crecido de manera importante desde el año 2007, llegando a ser el año 2014 más de 7 veces el gasto realizado aquel año. Sin embargo, las inversiones en el sector han mostrado una variación importante entre los años 2007 y 2015: la asignación al área urbana ha disminuido de manera importante para darle mayor peso al área rural. El 2007 el área rural solo significaba 18% del presupuesto ejecutado, en cambio para el año 2014 representaba 65% (casi cuatro veces más). Esta alteración en la asignación no es positiva para las EPS pues reciben menos ingresos, pero es función de la voluntad política del gobierno de turno. Por otro lado, las inversiones por nivel de gobierno y EPS muestran resultados interesantes. Desde el año 2007 la asignación a los Gobiernos Locales ha crecido de manera sostenida pasando de 30% el año 2007 a 76% en el Presupuesto Institucional Modificado del año 2016. En cambio, se ha reducido bastante la asignación directa a las EPS la cual de 44% el año 2007 ha sido no mayor a 2% los años 2014 y 2015. La reducción de las transferencias a estas empresas es explicada por: i) una menor transferencia efectiva, ii) una mayor transferencia a los gobiernos locales de sus ámbitos y iii) una nueva focalización dirigida hacia el área rural. Por otro lado, en el período 2011-2016 las transferencias a SEDAPAL han sumado S/. 1,303 millones en tanto que las transferencias al resto de EPS han ascendido a S/. 455 millones. Esto último equivale al 26% del total, lo cual implica que SEDAPAL ha recibido en el último quinquenio casi 75% del total de las transferencias del Gobierno Nacional a las EPS o, tres veces más que las demás. Luego del análisis del Decreto Legislativo No. 1280, en un taller de trabajo realizado en la ciudad de Chimbote los días 26 y 27 de enero del 2017, con la participación de los directivos, gerentes y asesores legales de las EPSs, mostramos en el libro las propuestas alcanzadas al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que deban ser consideradas en el Reglamento de la Norma. Así como establecer, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, una norma legal que solucione definitivamente la situación de las deudas atribuidas a las EPS por el UTE FONAVI (deudas directas en indirectas), la exoneración del impuesto a la renta a las transferencias de fondos, bienes y obras del Estado (Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local) a las EPSs. Similar caso la exoneración del Impuesto a la Renta por las donaciones de empresas privadas a las EPSs; la debida estandarización de las remuneraciones de los gerentes, funcionarios y trabajadores, y las dietas de directores de las EPS. Finalmente mostramos los esfuerzos de ANEPSSA PERÚ como ofertantes del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector con la Escuela de Formación en Gestión de Agua y Saneamiento y el Programa de Cooperación Horizontal, pues insistimos en evitar la rotación de personal en las EPSs, para hacer sostenible la aplicación de lo aprendido.
CONSULTORÍA ANEPSSA
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2. Marco
estratégico
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CONSULTORÍA ANEPSSA
L
a Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú – ANEPSSA PERÚ, es una institución con personería jurídica sin fines de lucro debidamente registrada en SUNARP en la Partida No. 11009230, conformada por las 50 Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) reconocidas por la SUNASS, y la EPS EMAPA SALAS SRL no reconocida aún por la referida entidad, que en conjunto tienen bajo su jurisdicción los servicios de saneamiento en el ámbito urbano del país, lo que representa el 65% de la población nacional atendida con continuidad y estándares de calidad de agua y saneamiento. ANEPSSA PERÚ fue creada con la finalidad representar a la EPS del país promoviendo la mejora continua de sus asociadas, a través de la coordinación, cooperación, intercambio de experiencias, conocimientos y el fortalecimiento de capacidades, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. Las principales Líneas de Acción de ANEPSSA PERÚ son: (1) Propuestas y participación para el mejoramiento de la normatividad. (2) Coadyuvar al desarrollo de los Recursos Humanos y Gestión de las EPS.
MISIÓN “Somos la institución representativa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú que promueve la mejora continua de sus asociadas, a través de la coordinación, cooperación, intercambio de experiencias, conocimientos y el fortalecimiento de capacidades, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población’’.
VISIÓN “Ser la institución referente del Perú, reconocida internacionalmente por su contribución al desarrollo del sector saneamiento a través del fortalecimiento de sus asociadas’’.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 2014 - 2021 1. Consolidar el posicionamiento de ANEPSSA como organización representante de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento en el Perú. 2. Integrarse al sistema de valor del sector, mediante el fortalecimiento de capacidades. 3. Lograr el desarrollo y crecimiento sostenible de ANEPSSA. 4. Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a través de promover la protección a las fuentes, la reducción de las pérdidas operativas, la educación sanitaria y el Plan de Comunicación de ANEPSSA PERÚ.
CONSULTORÍA ANEPSSA
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3.
Consejo
Directivo 2016-2018 [10]
CONSULTORÍA ANEPSSA
Ing. CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Presidente SEDACUSCO S.A. Ing. LUIS BERNARDO GUERRERO FIGUEROA Vice Presidente SEDACAJ S.A. Abog. ÓSCAR RAMÍREZ PALACIOS (Electo) Ing. ROLY BALDOCEDA ASTETE (Actual) Secretario EMPACOP S.A. Lic. ELDER GUSTAVO PALACIOS SALAZAR Tesorero SEDA HUÁNUCO S.A. Ing. HUGO MIGUEL MIGUEL Vocal 1 SEDAM HUANCAYO S.A. Ing. ANTONIO PÉREZ CUZCANO Vocal 2 EMAPA SAN MARTÍN S.A. Ing. MANUEL ISIQUE BARRERA Vocal 3 EMAPA HUACHO S.A.
CONSEJO CONSULTIVO ELECTO Ing. Ramón Huapaya Raygada SEDAPAL S.A. Abog. Pedro Mendoza Arias SEMAPACH S.A. Ing. Percy Vargas Quispe EPS ILO S.A. Dr. Luis Danilo Vilca Ochoa Asesor Técnico Jurídico Sr. Juan José Quintanilla Tuppia Gerente General
CONSULTORÍA ANEPSSA
[11]
4.
Descripciรณn
del sector
[12]
CONSULTORร A ANEPSSA
E
l sector de Agua y Saneamiento es de vital importancia para la atención de toda la población nacional, y es por ello que se ha convertido en tarea primordial del gobierno central.
MARCO GENERAL El Perú tiene una población ligeramente mayor a los 30 millones de habitantes, de ellos 75% aproximadamente corresponde a población urbana y 25% a población rural.
GRÁFICO N° 1
Los servicios de agua a nivel nacional son prestados por operadores urbanos o rurales. El 64% de la población nacional es servida por 51 EPS (entre ellas SEDAPAL) en el área urbana, 12% lo es por municipios en ese mismo ámbito y 24% es servido por municipios o juntas de usuarios en el área rural (ver gráfico a continuación):
OPERADOR DEL SERVICIO POR ÁMBITO
12%
64%
Urbano EPS
Rural
24%
Urbano Municipalidades
Fuente: MVCS
Más precisamente, en el ámbito urbano, SEDAPAL, la empresa que sirve a Lima atiende a cerca de 9.2 millones de personas, en tanto que las demás EPS sirven a 9.7 millones de personas. El resto del área urbana es servida por poco más de 500 servicios municipales. En el área rural se tiene a cerca de 5000 servicios pequeños, que mayormente toman la forma de juntas administradoras de los mismos usuarios.
TABLA N° 1 NÚMERO DE OPERADORES Y CLASIFICACIÓN A NIVEL NACIONAL POR ÁMBITO GEOGRÁFICO Urbano
Rural
EPS
51
5000 JASS
Unidades de Gestión
500 Municipios pequeños
Fuente: MVCS
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El sector se halla descentralizado. Como se mencionó, a nivel urbano consolidado son las EPS las encargadas de prestar el servicio. En localidades periurbanas y rurales son los municipios los encargados de los servicios. En el área rural, por su parte, hay también organizaciones comunales y operadores especializados como también pequeñas empresas que prestan el servicio.
GRÁFICO N° 2
Por el lado de las inversiones, a nivel regional y local son los GORE y los Gobiernos Locales quienes financian y ejecutan inversiones. Lo hacen también las EPS aunque, como se verá más adelante, el principal esfuerzo proviene del Estado en sus tres niveles. Por su parte, el MVCS es el ente rector del sector, el cual financia en su mayor parte la inversión necesaria a nivel nacional. Por su parte, la SUNASS es el regulador de los servicios para todas las EPS (ver gráfico siguiente para mayor detalle).
ACTORES Y SUS COMPETENCIAS
Nivel Local Municipios
EPS - Municipios - OE - OC - PES Localidades Urbanas y Rurales
Responsables por la prestación de los servicios. Ejecutan y financian inversiones. Prestaciones de los servicios. Ejecutan y financian inversiones.
Nivel Regional Gobierno Regional
Ejecutan y financian inversiones.
Nivel Nacional Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
SUNASS
Órgano Rector. Define políticas nacionales, proriza inversiones y financiamiento. Ejecuta y financia inversiones. Órgano Regulador.
OE: Operador Especializado en pequeñas ciudades OC: Organizaciones comunales PES: Pequeñas empresas de saneamiento
Por otro lado, la cadena de valor del agua es poco conocida en el país, es decir, la gente le atribuye poco valor a la captación, tratamiento y distribución del agua. Muchos consideran que ésta es un bien que se toma de los ríos y otras fuentes de agua sin mayor proceso industrial involucrado. Lo consideran un derecho sin mayor obligación alguna de parte del usuario o beneficiario. Este es un grave problema; sin embargo, poco a poco se va tomando conciencia de los impactos ambientales y antrópicos en los cuerpos de agua, así como del cuidado y uso racional que debe tener este recurso. Se observa, sin embargo, que aún hay mucho por hacer. El gráfico a continuación presenta la cadena de valor del agua, respecto de la cual deben ser sensibilizados todos los actores políticos y la sociedad civil.
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GRÁFICO N° 3
CADENA DE VALOR DEL AGUA
CADENA DE VALOR
GENERACIÓN DE AGUA POTABLE.
Conservación de Fuentes de Agua.
Búsqueda de Nuevas Fuentes de Agua.
CAPTACIÓN
TRATAMIENTO POTABLE
DISTRIBUCIÓN
ALMACENAMIENTO
DRENAJE
Inversión en la protección de cabeceras de cuenca en zonas alto-andinas
Inversión en desalinización de agua de mar.
La población no se conecta con la cadena del agua.
Inversión en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES
Búsqueda y Desarrollo de nuevas tecnologías.
Reuso de Aguas Residuales.
TARIFAS QUE ASEGUREN SOSTENIBILIDAD Fuente: MVCS
Desde la óptica de las EPS, las interacciones que se les exige con los distintos actores de los gobiernos nacional y subnacionales es abundante. Por el lado del MVCS deben responder ante la OTASS y el PNSU así como ante la DS. Pero además deben observar reglamentaciones de los sectores Salud, Ambiente y Agricultura. Desde el MEF les es exigible, cuando corresponde, lineamientos de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, pero también de Presupuesto, del SNIP, de la Dirección de Inversión Privada y del FONIPREL. Además, son sus accionistas los municipios provinciales y distritales. Por el lado de agencias autónomas, como toda entidad pública están sujetas a la Contraloría. Asimismo, mantienen una deuda importante con el FONAVI. Por otro lado, SUNASS es su regulador desde el punto de vista tarifario y de verificación del cumplimiento de los servicios a los usuarios. Las EPS tienen además entre sus directores a miembros del MVCS, de los municipios provinciales y de la sociedad civil. Si bien son muchos stakeholders a los cuales responder de modo alguno, toda empresa privada o pública enfrenta desafíos de similar naturaleza. Se debe añadir que en la zona rural los servicios son gestionados por organizaciones comunales de escasa capacidad para entregar servicios de calidad y sostenibles. Igualmente, la alta dispersión poblacional impide lograr economías de escala. Asimismo, los proyectos que se han implementado en las áreas rurales, si bien han tenido componentes de capacitación para la gestión local, no han logrado construir auténticas organizaciones de servicios de agua y saneamiento rural sostenibles. A ello contribuye la poca disposición a pagar de la gente por un mejor servicio y la ausencia de un componente que ayude a tarificar mejor los servicios ampliados o mejorados. La poca anuencia a pagar es explicada por la reducida valoración que hay entre la población sobre la cadena de valor del agua. Los municipios locales tampoco han sabido acompañar el proceso de inversión del gobierno nacional, apoyando técnicamente a sus localidades rurales y preocupándose por generar capacidades. El desinterés y falta de compromiso es latente; a ello se debe sumar la deficiente capacidad de gestión al interior de los propios municipios y sus debilidades institucionales. Además, con familias y comunidades de bajos ingresos, los usuarios tienen escasas posibilidades de financiar los costos operativos y las necesidades de inversión. En general, puede decirse que el país no ha encontrado aún un modelo de gestión exitoso para el área rural.
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Fuente: MVCS
Sociedad Civil
FONAVI
SUNASS (regulador)
Contraloría General de la República
Agencias autónomas y asociaciones privadas
Ministerio de Economía y Finanzas DGIP/ DGPP FONIPREL DNEP DS
NSU
tor irec D 1
nes Inversio Tarifas / al a loc d u e d edor Acre
Accion es de co ntrol
OTASS
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RELACIONAMIENTO DE LAS EPS CON DIFERENTES STAKEHOLDERS PÚBLICOS Y PRIVADOS
GRÁFICO N° 4
POBLACIÓN
EPS
es nt e u efl
Salud
1 Dire ctor
ción lota p x e trato Con ctores 2 Dire
Distrito
Presupuesto
Gobiernos Regionales
Provincia
Gobiernos Locales (patrimonio de EPS)
Ambiente Agricultura
Otros Ministerios
a gu e a e ad sd rg o a s c U es D
Tran sf e re n ci a R ecursos Inv ersión Ca u t ela Ad m in. S er. S a Es nea t m. á n da r e sd ea g ua p o tab le
[16] ias trateg s E & S ticas a Polí A& s Plane ale eci p Es as m ra a rog P rn e o t t x es ae pu d u s e eu Pr rd o d ee cr A
LA BRECHA DE COBERTURA EN EL SECTOR AGUA Y SANEAMIENTO Según el Plan Nacional de Inversiones 2014-2021 del sector, la población urbana servida con agua y alcantarillado suma 21.4 y 19.2 millones respectivamente. En el área rural asciende a 4.7 y 1.4 millones en agua y saneamiento respectivamente.
GRÁFICO N° 5
En cuanto a la población no servida, ésta alcanza en el área urbana a 1.6 y 3.8 millones en agua y alcantarillado respectivamente, en tanto que en el área rural esto asciende a 2.6 y 5.9 millones. Tanto las cifras del área urbana como rural no servidas han alarmado a los actores políticos de turno y se han convertido en un desafío permanente. En resumen, 4.2 millones de personas en el país no tienen agua, en tanto que casi 10 millones no tiene alcantarillado. Estos déficits adquieren mayor relevancia cuando el país tiene como meta incorporarse al grupo de países pertenecientes a la OCDE.
POBLACIÓN SERVIDA Y NO SERVIDA EN AGUA Y ALCANTARILLADO POR ÁMBITO GEOGRÁFICO Agua Potable 26.2
Población Servida Costa
Sierra
Saneamiento 20.6 Selva
Costa
Sierra
Selva
Urbano
14.9
4.6
2.0
21.4
19.2
13.8
4.2
1.2
Rural
0.6
3.3
0.8
4.7
1.4
0.1
1.1
0.2
Urbano
1.0
0.3
0.3
1.6
3.8
2.1
0.7
1.0
Rural
0.3
1.6
0.7
2.6
5.9
0.7
3.8
1.4
Costa
Sierra
Selva
Costa
Población No Servida
Sierra
Selva
Agua Potable 4.2
Saneamiento 9.8
Fuente: Plan Nacional de Inversiones del Sector Saneamiento 2014-2021
CONSULTORÍA ANEPSSA
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GRÁFICO N° 6
¿Cuál es el esfuerzo necesario para cerrar esta brecha? Cerca de 53 mil millones de soles. De ellos, 13.4 mil millones para agua y 38.8 mil millones para alcantarillado. Solo para ampliación de servicios de agua y alcantarillado se requeriría 43.3 mil millones. A un ritmo de inversiones a toda fuente en el sector cercano a los 3 mil millones anuales, se requeriría cerca de 15 años para cerrar brecha, asumiendo que no hay ninguna otra necesidad, es decir, no hay crecimiento poblacional ni necesidades de reposición ni mantenimiento nuevas.
BRECHA DE INFRAESTRUCTURA EN AGUA Y SANEAMIENTO POR ÁMBITO GEOGRÁFICO: PNI 2014-2021
TOTAL: S/ 53.4 Agua potable: S/ 13.4
Ampliación S/ 8.4
Urbana S/ 3.9
Rural S/ 4.5
Saneamiento: S/ 38.8
Rehabilitación S/ 5.0
Urbana S/ 4.1
Rural S/ 0.9
Ampliación S/ 34.9
Urbana S/ 18.9
Rural S/ 16.0
Rehabilitación S/ 3.9
Urbana S/ 3.8
Micro Medición S/ 0.2 (*) Incluye PTAR
Gobernabilidad S/ 1.0
Fuente: Plan Nacional de Inversiones del Sector Saneamiento 2014-2021 (Cifras en miles de millones de soles)
Publicación Exclusiva del GRUPO IMAGEN S.A.C. Telfs.: 418-6965 • 791-8074 Coordinador General: LUIS DÍAZ ÁLVAREZ Director Comercial: Celso Del Castillo Kovaleff E-mail: ldiaz@grupoimagen.com.pe • Celular: 99810-3470 E-mail: cdelcastillo@grupoimagen.com.pe • Celular: 99418-1503 Diseño y Pre-Prensa: Gabriela Mas Rivera Depósito Legal Nº 2017-04150
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Rural S/ 0.1
FUNDICIÓN MORENO S.A.C.
62 AÑOS APOYANDO LA INFRAESTRUCTURA DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PAÍS Con más de seis décadas de reconocida experiencia en la fabricación de válvulas, hidrantes y accesorios para las redes de conducción de agua potable y saneamiento, Fundición Moreno SAC –FUMOSAC-, es una de las empresas peruanas que están consideradas para brindar el abastecimiento necesario en las grandes obras que está emprendiendo el actual gobierno con el objetivo de dotar a millones de compatriotas de los servicios de agua y desagüe que hoy no lo tienen a su alcance. FUMOSAC cuenta con personal profesional, técnico y operativo con gran capacidad y amplia experiencia, lo cual garantiza no solo la producción en serie de sus productos con la más alta calidad, sino también, la ejecución de servicios de instalación bajo estándares internacionales, accionar que les ha permitido fortalecer su posicionamiento a lo largo de su amplia trayectoria. Pedro F. Moreno, gerente general de la empresa, destaca el compromiso con la calidad en la empresa, prueba de ello es la certificación de calidad ISO 9001 que distingue a su laboratorio del área de fundición, en donde realizan análisis por espectrometría de emisión óptica, análisis metalográfico, ensayo de dureza y ensayos no destructivos de materiales metálicos. Asimismo, resalta la política de seguridad, salud y cuidado del medio ambiente que desarrollan en todas sus operaciones, aplicando la normatividad vigente y cumpliendo de esta manera con los compromisos que asumen con sus clientes.
CONSULTORÍA ANEPSSA
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5.
Evaluaciรณn situacional de las EPS
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CONSULTORร A ANEPSSA
E
s innegable que en los últimos diez años ha habido una importante inversión en el sector. El Gobierno Nacional ha realizado un enorme esfuerzo de reasignación de recursos hacia el sector y en especial hacia el área rural. Esto definitivamente ha permitido que mejoren algunos indicadores de las EPS, no obstante, lo que queda por hacer aún es mucho, tanto a nivel de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios como la gestión de las empresas. En esta sección del documento se analizará y revisará algunos indicadores operativos y de gestión de las EPS, así como se abordará la problemática de su gestión. El siguiente mapa muestra la ubicación y clasificación de las 51 EPS entre grandes, medianas y pequeñas según el número de conexiones. Según tamaño, otra clasificación de SUNASS según el número de pobladores, se tiene 32 EPS de mayor tamaño (al menos 60 mil personas) y 18 de menor tamaño. Hay al menos una EPS en cada región del país, con regiones que pueden tener 5 EPS como Puno o 4 como Ica y Lima Región. La gran mayoría corresponde a EPS medianas y pequeñas. Definitivamente el subsector agua y saneamiento urbano se reconfiguraría si muchas EPS pequeñas dieran lugar a empresas más grandes. El modelo tarifario actual de SUNASS permite tarificar independientemente por localidad servida, en especial cuando corresponde a un sistema independiente, de modo que no se generaría inequidades tarifarias al fusionar varias EPS en una sola. Las EPS más grandes, clasificación Grandes 1 de SUNASS, corresponde justamente a EPS de alcance regional: SEDAPAR, EPSEL Y EPS GRAU.
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GRÁFICO N° 7 [22]
MAPA DE LAS EPS EN EL PERÚ
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INDICADORES OPERATIVOS DE LAS EPS COBERTURAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO
COBERTURA DE AGUA SEGÚN TAMAÑO
91.52 90 85
90.84 86.4
84.09 83.61
%
GRÁFICO N° 8
La cobertura de agua y alcantarillado ha mejorado en el ámbito de las EPS, siendo según estimados del MVCS para el 2015 superiores a 92.0% en agua y 85.0% en alcantarillado. En los dos gráficos siguientes puede verse que los mayores crecimientos en cobertura se han dado en especial en las EPS pequeñas, esto por el apoyo del Gobierno Central mediante programas como Agua para Todos y el PNSU. No obstante, se puede observar también importantes aumentos en la cobertura a nivel de todas las EPS.
80
83.11
81.16
75 70
68.02 2009
2010
SEDAPAL
2011
EPS Grandes
Año
2012
EPS Medianas
2013
2014
EPS Pequeñas
Fuente: SUNASS Benchmarking 2014
Un aspecto que sorprende es que la cobertura de agua como de alcantarillado de las empresas pequeñas ha pasado a ser mayor que las coberturas de las empresas medianas. Esto definitivamente contribuye a la mejora de los ingresos de esas empresas y de la calidad del servicio. En realidad el menor crecimiento en agua como en alcantarillado ha sido para las empresas medianas; esto debe llamar a reflexión pues en el esfuerzo de focalizar sus asignaciones presupuestales para inversión el Estado ha terminado beneficiando a alguien pero afectando a un tercero, en este caso, a las EPS Medianas.
CONSULTORÍA ANEPSSA
[23]
88.4
90
80.7
80.11
80
76.2 73.22
%
GRÁFICO N° 9
COBERTURA DE ALCANTARILLADO SEGÚN TAMAÑO
72.1
70 69.3 60
53.7 2009
2010
2011
2012
2013
2014
Año EPS Grandes
SEDAPAL
EPS Medianas
EPS Pequeñas
Fuente: SUNASS Benchmarking 2014
CONTINUIDAD Y PRESIÓN
EVOLUCIÓN DE LA CONTINUIDAD Y LA PRESIÓN
20 18.2
18.2
18.4
18.1
18.7
30
16
14
18.4
18.6
19.4
19.3
19.5
19.8
20
15
12 2009
2010
2011
2012
Continuidad Fuente: SUNASS Benchmarking 2014
CONSULTORÍA ANEPSSA
Presión
2013
2014
Presión (mca)
25
Año
[24]
18.7
18 Continuidad (horas/día)
GRÁFICO N° 10
La continuidad y la presión, como otros indicadores, han presentado pequeñas mejoras en el último quinquenio. Sin embargo, en cuanto a la presión se observa un retroceso en lo avanzado para el caso de las EPS pequeñas (ver Gráfico N° 11). Esto podría estar vinculado a la expansión de la cobertura.
24
23.46
22.59
22 20 Presión (mca)
GRÁFICO N° 11
EVOLUCIÓN DE LA PRESIÓN POR TAMAÑO DE EPS
18 16 14
19.43 17.03
16.70
15.76
16.00
14.80
12 10 2009
2010
2011
Año
2012
2013
EPS Grandes
SEDAPAL
2014
EPS Medianas EPS Pequeñas
Fuente SUNASS Benchmarking 2014
MICROMEDICIÓN Y ANF
GRÁFICO N° 12
Ha habido una mejora importante en la micromedición pues ha crecido más de 10 puntos. En la reducción del ANF se ha dado una situación similar, aunque de menor magnitud. Este último indicador pareciera que se ha estabilizado alrededor de 36%, haciendo cada vez más difícil bajarlo un punto adicional.
EVOLUCIÓN DE LA MICROMEDICIÓN Y DEL ANF 70
63.4
65.7
66.4
36.5
36.0
61.3 60
54.6
56.0
50
40
42.1
41.5 39.0 36.7
30 2009
2010
2011
2012
2013
2014
Año Micromedición
Agua No Facturada
Fuente: SUNASS Benchmarking 2014
CONSULTORÍA ANEPSSA
[25]
EVOLUCIÓN DE LA MICROMEDICIÓN POR TAMAÑO DE EPS 80
70
82.01 69.20
60
56.49
58.01 %
GRÁFICO N° 13
Respecto de la micromedición se observa que los resultados son menos satisfactorios para las EPS pequeñas, las cuales más bien presentan el deterioro de este indicador. Esto puede deberse nuevamente al crecimiento de la cobertura, aunque lo deseable es que cada nueva conexión cuente con su respectivo micromedidor. Por otra parte, ha habido incrementos importantes en este indicador a nivel de las EPS Grandes.
50.55
50 44.01 40
47.20
30.49 2009
2010
2011
Año
EPS Grandes
SEDAPAL
2012
EPS Medianas
2013
2014
EPS Pequeñas
Fuente: SUNASS Benchmarking 2014
EVOLUCIÓN DEL ANF POR TAMAÑO DE EPS 55
52.85
50 45 %
GRÁFICO N° 14
La reducción del ANF a nivel global ha sido impactada por la importante caída observada en SEDAPAL. A nivel de las EPS Grandes y Pequeñas casi no ha habido avances; caso contrario ha ocurrido para las EPS Medianas donde se observa una caída importante de casi 7 puntos.
40 35
45.08
44.37
44.14
43.31
42.20
38.55
29.15
30 2009
2010
[26]
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2012
2013
2014
Año SEDAPAL
Fuente: SUNASS Benchmarking 2014
2011
EPS Grandes
EPS Medianas
EPS Pequeñas
BENCHMARKING 2014 DE LAS EPS Solo se tiene el benchmarking de las EPS por parte de SUNASS hasta el año 2014, es decir, el más reciente. A continuación se analiza esta información pues es interesante observar posibles tendencias y resultados tanto operativos como económicos. Como se observa, a nivel de las EPS Grandes 1, han mantenido o mejorado su calificación SEDAPAR y EPSEL. SEDALIB la ha visto deteriorarse hacia una C- en tanto que EPS GRAU mantiene una C+. Factores que explican la baja calificación de SEDALIB son su baja continuidad, su densidad de roturas y atoros y su alta relación de trabajo. El puntaje de las cuatro EPS es, sin embargo, relativamente bajo pues apenas supera en el mejor de los casos el 60%. A nivel de las EPS Grandes 2, las mejores son EPS TACNA, SEDACUSCO, SEDA AYACUCHO Y SEDACAJ. De ellas solo EPS TACNA mejoró su calificación, las demás la mantuvieron. Las más débiles de esta categoría fueron EPS SEDALORETO, SEDAM HUANCAYO, EMAPICA Y EMAPA SAN MARTÍN con, por ejemplo, continuidades entre 10 y 17 hrs/día. A nivel de las cuatro mejores citadas previamente se observa ratios totales entre 60% y 70%. A nivel de las EPS Medianas solo EPS Ilo tiene una calificación B-, las demás exhiben desde C+ hasta D+, siendo la peor en el ranking EMAPACOP. Esta EPS no presenta mucha información sobre los indicadores que conforman el puntaje general de SUNASS. El resultado es similar para las EPS Pequeñas donde solo EMUSAP tiene una B- y, en el peor escenario, EMAPAB ha pasado del 2013 al 2014 de una D+ a una D-. El puntaje de este último grupo es bastante bajo pues se observa un rango entre 61% y 29%.
CONSULTORÍA ANEPSSA
[27]
[28]
CONSULTORÍA ANEPSSA
TABLA N° 2 RESULTADOS SUNASS BENCHMARKING REGULATORIO (DATOS 2014)
CONSULTORÍA ANEPSSA
[29]
Fuente: Benchmarking regulatorio SUNASS 2014
PRINCIPALES PROBLEMAS Y DESAFÍOS DE LAS EPS Los problemas que afrontan las EPS son múltiples. Desde una baja cobertura de servicios que afecta la calidad del servicio hasta una frágil gobernanza, generada por fuerte interferencia política, a lo cual se debe añadir la débil generación de excedentes para reinversión y mantenimiento. En esta sección se detallará y precisará los principales problemas que tienen las EPS y los desafíos que enfrentan.
P ROBLE M A S DE GEST IÓN Y DE NAT U R ALE Z A OP E R AT I VA Entre los principales factores se pueden citar: a) Insuficiente cobertura de servicios en agua y alcantarillado. b) Mala calidad de la prestación de servicios. c) Deficiente sostenibilidad de las inversiones, tanto por falta de mantenimiento como de capacidad técnica y financiera. d) Ingresos no cubren costos de operación y mantenimiento. Por problemas de cobranza, facturación y tarifario. e) Tamaño de mercados no garantiza economías de escala. Muchas EPS pequeñas con reducido número de conexiones. f) Altos niveles de agua no facturada. g) Bajos niveles de micro medición, lo cual afecta negativamente los ingresos y los costos. h) Falta de personal técnico especializado. i) Bajos niveles de salarios por regulación de salarios en el marco normativo del sector público y por bajos ingresos operativos. j) Alta rotación de personal. k) Deficiente catastro técnico y comercial. l) Mala identificación y ejecución de proyectos de inversión.
P ROBLE M A S A N I V EL DE GOBE R NA NZ A a) Débil gobierno corporativo. b) Dependencia de los directivos de las EPS respecto de las autoridades municipales. c) Inestabilidad de los directivos de las empresas. d) Influencia de las autoridades municipales causa disminución de las tarifas reales. e) Injerencia política en la gestión de las EPS. f) Ausencia de una política clara y viable de financiamiento de Agua y Saneamiento. g) Débil gestión del capital humano. h) Vulnerabilidad de la EPS ante cambios de autoridades municipales. i) Oposición política y popular a incrementos tarifarios y a ajustes de las tarifas por inflación (IPM). j) Clientelismo político (puestos de trabajo sin criterios ni sustento técnico y alta rotación de trabajadores) k) Modelo actual de gestión presenta deficiencias. l) Inversiones en ámbitos de las EPS por parte de municipios y GOREs que no respetan características técnicas y criterios empresariales de las EPS. m) Poca coordinación de las inversiones con las EPS a nivel del gobierno nacional y subnacional. n) Débiles capacidades empresariales y del capital humano, en especial en EPS pequeñas.
[30]
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P ROBLE M A S ECONÓM ICOS Y F I NA NC I E ROS El efecto de estos problemas es que la infraestructura de las EPS se deteriora y los niveles de servicio tienden a empeorar, lo cual ahonda el problema de calidad de servicio y reduce la disponibilidad a pagar, con ello se genera pocos o nulos excedentes para reinversión y mantenimiento y se perpetúa el círculo vicioso. Como un comentario interesante se puede mencionar que con el margen operativo global de todas las EPS del año 2013, el conjunto de éstas podría invertir el total de la inversión pública en el sector del año 2013 al cabo de 300 años. Entre los principales problemas de esta naturaleza se tienen: a) Las tarifas medias de las empresas no cubren los costos de producción y comercialización. b) Carencia de recursos para financiar las inversiones necesarias para ampliar el acceso y mejorar la calidad de los servicios. c) Poca capacidad de endeudamiento bancario debido a precario estado financiero. d) Resultados operativos negativos: pobre gestión empresarial - servicio deficiente o nulo - baja disposición a pagar - poca capacidad de reinversión = círculo vicioso del agua. e) Pérdidas operativas recurrentes y problemas agudos de liquidez y solvencia. f) Debilidad de generación de recursos para cerrar la brecha del sector (mayor a S/. 35 mil millones). g) Atomización de prestadores de servicios de saneamiento: 40% de EPS se concentran en 5 regiones: Cusco, Puno, Junín, Ica y Lima. h) No se aprovechan economías de escala. i) Inversiones no sostenibles. Poco o nulo mantenimiento, mala operación, poca o nula cobertura de los costos de operación.
P ROBLE M A S QU E OR IGI NA EL M A RCO LEGAL SEC TOR I AL O GEN E R AL Entre los principales se pueden citar: a) Las donaciones que reciben las EPS están afectas al Impuesto a la Renta. Es decir, si una EPS recibe una donación por parte, por ejemplo, de una empresa privada, tal monto es considerado ingreso neto y gravado con la tasa de 30%. b) La deuda directa e indirecta con FONAVI es cuantiosa y representa en valor original sin intereses y moras más de S/. 2,500 millones. A la fecha el FONAVI ha abierto procesos judiciales a diversas EPS y ha trabado embargo a cuentas bancarias de EPS como Cañete, Loreto, Huánuco Chavín, EMAPA San Martín, EPS SEDAJULIACA, entre otras, comprometiendo la operatividad de sus servicios. c) Mecanismos de contratación -procurement- poco ágiles y engorrosos, que dificultan una gestión más tipo privada. d) Exigencias ambientales son también restrictivas pues demandan recursos importantes: cumplimiento de ECAs y LMPs. En general cumplimiento de PAMAs plantea desafíos importantes técnicos, operativos y financieros. e) El SNIP exige una preinversión compleja y engorrosa que podría ser simplificada por medio de líneas de corte y lineamientos sectoriales.
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[31]
6.
Inversiones y transferencias realizadas en el sector
[32]
CONSULTORĂ?A ANEPSSA
L
as transferencias del Gobierno Nacional a los gobiernos subnacionales y EPS para inversión en el sector agua y saneamiento ha totalizado entre los años 2007-2014 S/ 11,402 millones, en tanto que la inversión pública sectorial total ascendió en el mismo período a S/ 20,020 millones.
El año 2015 se ha devengado más S/ 3,200 millones para el sector y este año 2016 se tiene presupuestado en los programas de saneamiento urbano y rural más de S/ 5,500 millones. Con las cifras anteriores se puede presentar la siguiente tabla:
TABLA N° 3 INVERSIÓN TOTAL EN EL SECTOR AGUA Y SANEAMIENTO (MILLONES DE SOLES) Inversión total Sector A&S 2007-2014
Inversión Sector A&S 2015
Presupuesto Sector A&S 2016
Total
20,020
3,200
5,550
28,770
Fuente: Portal Transparencia Económica MEF
Como se puede observar la inversión en el sector en los últimos diez años ha sido cuantiosa, alcanzando casi los 8,000 millones de dólares. Esto prácticamente equivale a 4 veces los activos fijos de SEDAPAL, es decir, la inversión realizada es equivalente a haber creado cuatro empresas del tamaño de SEDAPAL a nivel nacional.
GRÁFICO N° 15
Por su parte, el gráfico siguiente muestra que los recursos transferidos han crecido de manera importante desde el año 2007, llegando a ser el año 2014 más de 7 veces el gasto realizado aquel año.
RECURSOS TRANSFERIDOS POR EL MVCS (MILLONES DE S/) 2.935 2.493
1.452
689
812
897
2009
2010
1.679
445
2007 2008
2011
2012
2013
2014*
Fuente: MVCS
De modo similar, la inversión pública se ha incrementado significativamente desde el año 2007, siendo el año 2014 más de 6 veces el gasto realizado el año 2007. Del año 2009 en adelante la inversión pública en el sector no ha sido menor de S/ 2,000 millones anuales.
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[33]
GRÁFICO N° 16
INVERSIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR SANEAMIENTO (MILLONES DE S/)
3,341
3,420
2012
2013
3,649
2,960 2,667 2,100 1,323 660
2007
2008
2009
2010
2011
2014*
Fuente: MVCS
INVERSIONES POR ÁMBITO GEOGRÁFICO Y NIVEL DE GOBIERNO Las inversiones en el sector han mostrado una variación importante entre los años 2007 y 2015. La asignación al área urbana ha disminuido de manera importante para darle mayor peso al área rural: el 2007 solo significaba el 18% del presupuesto ejecutado, en cambio para el año 2014 representaba el 65% (casi cuatro veces más).
GRÁFICO N° 17
Esta alteración en la asignación no es positiva para las EPS pues reciben menos ingresos, pero es función de la voluntad política del gobierno de turno.
EVOLUCIÓN DE LAS INVERSIONES POR ÁMBITO GEOGRÁFICO 100 90
18%
23%
21%
22%
23%
80
35%
70
47%
49%
53%
51%
56%
60 50
82%
40
77%
79%
78%
77%
65%
30 20
44%
65%
35%
10 0
2007
2008
2009
2010 Urbano
2011
2012
2013
2014
2015
2016*
Rural
Fuente: MVCS – Transparencia Económica MEF *Año 2016: PIM
Las inversiones por nivel de gobierno y EPS muestran resultados interesantes. Desde el año 2007 la asignación a los Gobiernos Locales ha crecido de manera sostenida pasando de 30% el año 2007 a
[34]
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76% en el Presupuesto Institucional Modificado del año 2016. En cambio, se ha reducido bastante la asignación directa a las EPS la cual de 44% el año 2007 ha sido no mayor a 2% los años 2014 y 2015. La reducción de las transferencias a estas empresas es explicada por:
i. una menor transferencia efectiva,
ii. una mayor transferencia a los gobiernos locales de sus ámbitos,
iii. una nueva focalización dirigida hacia el área rural.
En realidad en el gráfico N° 18 se observa que el peso relativo de las EPS se ha perdido a favor de los Gobiernos Locales, con mayor incidencia en el área rural.
GRÁFICO N° 18
El Gobierno Nacional también ha visto reducida su participación para incrementarla ligeramente los años 2014 y 2015. Esto sorprende de alguna manera pues el MVCS no ejecuta proyectos mayormente. Finalmente, también se ha reducido la presencia de los Gobiernos Regionales.
INVERSIONES POR NIVELES DE GOBIERNO Y EPS 100 90 80
44%
31%
32%
26%
25%
50 40
30%
47%
51%
52%
48%
2%
2%
1%
70%
68%
67%
76%
8%
8%
22%
23%
15%
2014
2015
2016*
19%
70 60
8%
60%
30 20 10 0
16%
17%
14%
19%
23%
18%
17%
9%
5%
4% 2009
3% 2010
4% 2011
2% 2012
5%
2007
2008 EPS
GL
2013
GR
8%
GN
Fuente: MVCS – Transparencia Económica MEF *Año 2016: PIM
TRANSFERENCIAS REALIZADAS A LAS EPS Una evaluación más precisa de las transferencias realizadas por el Gobierno Nacional a las EPS en el período 2011-2016 permite mostrar lo siguiente:
[36]
i. Las transferencias a SEDAPAL han sumado S/. 1,303 millones en tanto que las transferencias al resto de EPS han ascendido a S/. 455 millones. Esto último equivale al 26% del total, lo cual implica que SEDAPAL ha recibido en el último quinquenio casi 75% del total de las transferencias del Gobierno Nacional a las EPS o, tres veces más que las demás.
ii. Al interior de las EPS, las más beneficiadas han sido en ese orden, EPS GRAU, EPSEL, SEDALIB Y SEDACUSCO. Las dos primeras concentran más del 56% de las transferencias realizadas al resto de EPS sin considerar SEDAPAL; entre las cuatro representan el 77% del total.
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La Tabla N° 4 y el Gráfico N° 19 mostrados a continuación presentan lo señalado con más precisión y detalle:
TABLA N° 4 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LAS EPS – EVOLUCIÓN ANUAL 2011-2016 EPS
2011
2012
2013
2014
2015
2016
EMAPISCO
-
656.253
1.288.107
19.912.658
6.284.241
-
28.141.259
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A
-
1.871.134
-
-
-
-
1.871.134
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR
-
-
-
-
2.056.200
-
2.056.200
EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO S.A.
-
9.530.769
4.159.530
-
-
-
13.690.299
ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A.
-
-
-
47.192.447
-
-
47.192.447
EPS EMAPA HUACHO S.A.
-
270.191
-
-
-
-
270.191
EPS GRAU
-
39.363.809
62.858.745
32.367.381
17.595.500
248.767
152.434.203
EPS MOYOBAMBA
-
451.367
-
-
-
1.979.300
2.430.667
10.000.000
1.831.200
1.513.348
16.376.040
4.262.068
15.769.475
49.752.131
EPSEL
-
6.332.687
68.587.855
-
18.336.419
7.632.583
100.889.544
SEDACAJ
-
-
2.306.157
-
-
-
2.306.157
SEDALIB
-
35.803.018
12.083.089
1.579.752
200.000
-
49.665.859
EPS TACNA S.A.
SEDAM HUANCAYO
199.941
3.538.467
-
-
-
-
3.738.408
SEDAPAL
-
160.160.268
353.433.161
564.018.257
196.707.379
29.443.025
1.303.762.090
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S.A. -EPSASA-
-
-
-
-
148.578
50.221
198.799
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
-
-
-
-
135.128
304.394
439.522
E M P R E SA M U N IC I PA L DE SE RV IC IO S DE AG UA P O TA BLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN
-
-
-
-
155.474
-
155.474
10.199.941
259.809.163
506.229
681.446.535
245.880.988
55.427.765
T O TA L GE N E R A L
GRÁFICO N° 19
Fuente: PNSU
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS TOTALES DEL GN POR EPS (2011-2016) 2.8% 2.7%
6.0% 8.7%
5.7% 74.1%
EPS GRAU Fuente: PNSU
[38]
TOTAL GENERAL
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EPSEL
SEDAPAL
SEDALIB
SEDACUSCO
RESTO
1.758.994.384
REGÍMENES REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA Una evaluación de las EPS en el Perú exige revisar su marco regulatorio y compararlo con otros, al menos con los más representativos de Sudamérica. El modelo regulatorio peruano no se diferencia mucho en su espíritu –objetivos y fines- del modelo chileno, colombiano o argentino.
TABLA N° 5 COMPARACIÓN DE REGÍMENES REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA País
Perú
Chile
Colombia (CRA)
Argentina
Entidad Regulatoria
Marco Normativo Regulador
Modelo
Financiamiento del Regulador
Funciones
Superintendencia Nacional Servicios de Saneamiento (Sunass).
DECRETO LEY No 25965. Creación de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 1992. Reforma legal 2006 otorga mayores potestades.
Nacional Organismo público descentralizado.
Tasa de 1% sobre la facturación mensual de los prestadores.
Definición de normativa y supervisión de operadores.
Ley #18902, de 1990, crea la Superintendecia de Servicios Sanitarios Modificaciones en Ley #19549, de 1998.
Nacional. Regula principalmente a 25 empresas privadas regionales
Recursos asignados mediante la Ley de Nación.
Fija normas y fiscaliza a las empresas operadoras. Fijación tarifaria otorgamiento de concesiones de servicio. Este marco posee características únicas en regulación y sistema de subsidios.
Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento.
Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
Nacional. Unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.
Contribuciones especiales que hacen las entidades reguladas.
Promover la competencia e impulso sostenibilidad a la del sector APS.
Uno por provincia y Gran Buenos Aires (18) y una Asociación Federal de Entes Reguladores de Agua y Saneamiento (AFERAS).
Cada una de las Entidades Reguladoras provinciales tiene potestades legalmente otorgadas en sus Decretos #304 del 2006 y #373 de 2006 y en la Resolución Nº 676 del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios de 2006.
Federal.
Tasa de inspección, control y sostenimiento que se incluye en la tarifa al usuario. Presupuestos que realice el Estado Provincial respectivo, multas.
Regulación y fiscalización en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área regulada por determinado Ente. Dentro de sus funciones está el control sobre la calidad del servicio y la protección de los intereses de la comunidad.
Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
Fuente: MVCS – Transparencia Económica MEF *Año 2016: PIM
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En todos los casos la autoridad regulatoria fiscaliza y supervisa a los operadores y define la normativa más específica de la prestación del servicio. El caso chileno enfrenta mayormente a empresas privadas, en tanto que el peruano fundamentalmente a empresas públicas municipales. No obstante, todos los reguladores tienen por objeto generar o promover un entorno de competencia en el sector, con una característica de sostenibilidad en la prestación. En todos los casos la autoridad regulatoria fiscaliza y supervisa a los operadores y define la normativa más específica de la prestación del servicio. El caso chileno enfrenta mayormente a empresas privadas, en tanto que el peruano fundamentalmente a empresas públicas municipales. No obstante, todos los reguladores tienen por objeto generar o promover un entorno de competencia en el sector, con una característica de sostenibilidad en la prestación.
PERSPECTIVAS DEL SECTOR Y OPORTUNIDADES En esta sección se revisará las perspectivas y oportunidades de las EPS, a la luz del nuevo marco legal y de las alternativas que siempre han estado presentes para estas empresas. Para abordar estos y otros temas que puedan surgir, se recomienda que las EPS planteen una agenda de trabajo al MVCS para buscar encontrar soluciones en plazos definidos. a) Proponer y firmar un convenio entre el MVCS, cada EPS y los respectivos municipios de su ámbito cuyo objeto sea darle libertad de acción, de gestión y de gobierno a las EPS. En este convenio pueden plantearse además otras condiciones que estipule el plan estratégico, de haberlo, que seguirá la EPS para el logro de sus objetivos quinquenales. b) Entrar en sociedad con privados para tratar y vender agua residual: Las EPS pueden generar ingresos estableciendo alianzas con terceros para tratar y comercializar las aguas servidas. c) Aprovechar los mecanismos de contribuciones reembolsables: las EPS pueden aprovechar desarrollos inmobiliarios con alto perfil comercial y establecer convenios con privados en los cuales estos financien las redes nuevas y la expansión. Los ingresos tarifarios de los nuevos usuarios deben permitir amortizar las contribuciones reembolsables privadas. d) Vender cartera de incobrables o morosa: en este caso las EPS pueden vender a terceros sus carteras morosas o de incobrables, con un descuento, y monetizar activos que de otra manera pueden tener un valor cercano a cero para las empresas. e) Prestación de servicios en áreas rurales: las EPS por la vía de convenios con municipios o juntas administradoras pueden convenir en operar servicios rentables en áreas rurales. En este caso habría beneficios para todos: las EPS incrementan sus fuentes de ingresos y los servicios de áreas rurales reciben una gestión especializada. Otra forma sería la prestación de servicios técnicos o asistencia técnica remunerada por parte de la EPS en ese ámbito. f) Establecer puentes con la ANA para informarle infracciones a la ley de RRHH: Este es más un tema de reordenamiento del sector y de la utilización sostenible y dentro del marco legal del recurso, pero definitivamente posiciona a las EPS como actores claves en el sector. g) Cobrar por aguas subterráneas: el nuevo marco legal permite esto, solo depende de la decisión y voluntad de la EPS. Este cobro permite reordenar el uso del recurso y significa importantes ingresos
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para las empresas. Además, protege su acuífero y puede trasladar usuarios de agua subterránea hacia la red de distribución. h) Las EPS por la vía de las Asociaciones Público Privadas, que van desde un contrato de servicios hasta una concesión, pueden incorporar a un socio estratégico en el servicio. En este documento no se recomienda la concesión pero sí los contratos de gerencia o de gestión, pues éstos pueden favorecer de manera importante la mejora de la eficiencia en las empresas por la vía de nuevas y mejores prácticas empresariales, la incorporación de know how y experiencia operativa y la introducción de nueva tecnología. Con el nuevo marco legal, las EPS pueden tener el liderazgo para conducir estos procesos. La recomendación sería incorporar o atraer a operadores de servicios de agua y saneamiento de reconocimiento internacional. i) Buscar la simplificación del SNIP para las EPS por la vía del establecimiento de intervenciones tipo evaluadas con líneas corte. Ante la obviedad de algunas intervenciones en el sector, no agrega valor desarrollar un estudio de preinversión en toda su dimensión pero sí definir bajo ciertos parámetros como demanda, costos, disposición del afluente, zona geográfica, entre otros, el modelo técnico y tecnológico a ejecutar siempre y cuando su costo social se halle por debajo de su respectiva línea de corte. Esto exige que el MVCS construya las intervenciones tipo para cada necesidad relevante de la realidad sectorial y sus respectivas líneas de corte. j) Un aspecto que el MVCS debe propugnar es que en el ámbito de las EPS no se asigne ni transfiera recursos sino a las EPS exclusivamente. Esto reducirá el clientelismo y presión políticos y reordenará las inversiones dentro del área de servicio de las EPS. Asimismo, eliminará el incentivo de muchos alcaldes de una vez conseguido el financiamiento del MVCS, tratar de salir del ámbito de la empresa y operar de manera independiente. Esta situación es recurrente en el sector y afecta gravemente la sostenibilidad de las inversiones en el sector, como también los ingresos de las EPS. k) Es muy importante hallar una solución a la deuda de las EPS con el FONAVI. Para ello se plantea algunas alternativas:
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a. Condonar la deuda indirecta, además de eliminar sus intereses y moras. i. Capitalizar la deuda directa en las EPS. ii. Generar esquemas de pago de la deuda directa en función de la capacidad de pago de las mismas. b. Condonar deuda indirecta, además de eliminar sus intereses y moras. Eliminar además intereses y moras de la deuda directa.
i. Capitalizar la deuda directa en las EPS. ii. Generar esquemas de pago de la deuda directa en función de la capacidad de pago de las mismas.
c. Que solo se cancele la deuda directa con el flujo neto de ingresos que genera la obra beneficiada con el financiamiento del FONAVI.
l) El nuevo marco legal ambiental ha generado 1% de incremento en la tarifa de las EPS para financiar proyectos ecosistémicos. Esta es una gran oportunidad para las empresas para convertirse en actores claves de su cuenca, con capacidad técnica y además financiera. Pero además significa la capacidad de invertir positivamente en una nueva tipología de proyectos que conserve sus afluentes con una visión de largo plazo.
Las EPS deben aprovechar todo el apoyo técnico y financiero que hay actualmente no solo en el Perú sino a nivel internacional, para construir capacidades técnicas en su interior y llevar adelante esta clase de intervenciones.
m) Un aspecto importante es el siguiente. Según el D.L. N° 1240 el Gobierno Nacional destina 3% de los recursos asignados a gastos de inversión, para obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera. En el ámbito de las EPS y en la proporción que le corresponda, esos recursos deben destinarse solo a las EPS, no a los gobiernos locales. Hacerlo de otro modo es desinstitucionalizar las empresas de agua y saneamiento del país.
n) Finalmente, donde el D.L. N° 1240 precisa que los gobiernos regionales y locales priorizan el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública en agua potable y saneamiento, para alcanzar las metas establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario, se debe puntualizar que esa priorización es con participación de las EPS.
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7. Decreto Legislativo
N° 1280 [44]
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Ing. Edmer Trujillo Mori Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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a Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1280)1 es un nuevo dispositivo legal emitido en el marco de las facultades brindadas por el Poder Legislativo al Ejecutivo para diversas materias. Esta ley declara por primera vez los objetivos de la política pública de los servicios de saneamiento, entre los que están no solo aumentar su cobertura y calidad, sino también incrementar los niveles de eficiencia en la prestación. Esta norma establece el marco legal que nos permite fortalecer la autonomía y gestión de los prestadores de los servicios de saneamiento, crucial para alcanzar las metas históricamente postergadas y las cuales no pueden lograrse únicamente con inversión en proyectos de infraestructura. El fortalecimiento de capacidades y el cumplimiento de indicadores de gobernabilidad y gobernanza en los prestadores de los servicios de saneamiento, por tanto, son algunos de los fines que promovemos en esta ley; pues estamos convencidos que, para lograr grandes cambios en el sector, es importante también la transformación en estos prestadores. El cambio tendrá tal efecto que las mejoras de la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento contribuirán a alcanzar un anhelo mayor: mejorar la calidad de vida de la población, sobre todo de aquella que durante generaciones nunca tuvo acceso al agua. El Decreto Legislativo Nº 1280 rediseña el Régimen de Apoyo Transitorio desarrollado por el OTASS y amplía la regulación de SUNASS al conjunto del país, entre otros aspectos vitales para que el país cuente con servicios de agua y saneamiento modernos, adecuados. Estamos convencidos que esta norma, junto a otras, permite el soporte legal para lograr que todos los peruanos cuenten con acceso a agua de calidad y que se trate de manera adecuada las aguas servidas en todo el país.
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TÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1.- Prestación de los servicios de saneamiento
Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural.
Artículo 2.- Sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento
Los servicios de saneamiento están conformados por sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Servicio de Agua Potable: a. Sistema de producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología. b. Sistema de distribución, que comprende los procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología. 2. Servicio de Alcantarillado Sanitario, que comprende los procesos de: recolección, impulsión y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento. 3. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso, que comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso. 4. Servicio de Disposición Sanitarias de Excretas, que comprende los procesos para la disposición final del agua residual y la disposición sanitaria de excretas a nivel intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico.
Artículo 3.- Declaración de necesidad pública
3.1. Declárese de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. 3.2. Los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la presente Ley y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficio de la población. Los bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento son inalienables e imprescriptibles.
TÍTULO II COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y POLÍTICA DE INTEGRACIÓN CAPÍTULO I COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES Artículo 4.- Rol del Estado en materia de los servicios de saneamiento 4.1
Corresponde al Estado asegurar la prestación eficiente, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento desde el ejercicio de sus competencias y niveles de gobierno y en beneficio prioritario de la población. 4.2 El Estado, a través de sus entidades competentes, regula la prestación, vigila, supervisa y fiscaliza la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, ejerce potestad sancionadora y promueve y ejecuta la política del Estado en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. 4.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo
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a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley, su reglamento y las normas sectoriales, son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen.
Artículo 5.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de prestación de los servicios de saneamiento
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional.
Artículo 6.- Funciones del Ente rector
Son funciones del Ente rector: 1. Aprobar la normatividad reglamentaria sectorial. 2. Aprobar, cada cinco (05) años mediante decreto supremo, el Plan Nacional de Saneamiento como principal instrumento de política pública sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible, e informar de sus avances en forma anual al Consejo de Ministros. El Plan es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios de saneamiento y las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento. El Plan Nacional de Saneamiento contiene las instrucciones, directrices, y las reglas para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento para las entidades nacionales y locales que directa o indirectamente se relacionan con la provisión de los servicios de saneamiento.
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3. 4. 5.
6. 7.
Promover asociaciones público-privadas en el sector, en el ámbito de su competencia. Promover la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento a cargo de los prestadores, a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento - SFC, u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus órganos, programas y organismos adscritos. Determinar los bienes y servicios en general necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales en saneamiento, que serán objeto de compras corporativas, correspondiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa y las Entidades participantes, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. Articular, coordinar y monitorear a los organismos públicos especializados del sector saneamiento, a los prestadores de los servicios de saneamiento y demás entidades vinculadas con la prestación de dichos servicios, respecto a la implementación de la política sectorial. Gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento.
Artículo 7.- Competencias de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 8.- Competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
8.1 El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.
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8.2 El OTASS tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. 8.3 El OTASS desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente rector.
Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales
Son funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: 1. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales que apruebe el Ente rector. 2. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de saneamiento. 3. Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento. 4. Asumir la ejecución de los programas de saneamiento a solicitud de los gobiernos locales. 5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los gobiernos locales.
Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales
Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: 1. Administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio. 2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda.
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3.
4. 5.
Asignar los recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, a través de su inclusión en los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo local, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento. Financiar y cofinanciar la reposición y mantenimiento de la infraestructura de saneamiento en el ámbito rural. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en coordinación con los gobiernos regionales.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y POLÍTICA DE INTEGRACIÓN Artículo 11.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. Excepcionalmente, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 12.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural
Las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 13.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano
13.1 Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, otorgan la explotación, en forma total o parcial de uno o más de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las Municipalidades Provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de saneamiento. 13.2 Las empresas prestadoras se constituyen con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía administrativa, económica y de gestión, y demás aspectos vinculados con la prestación de los servicios, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades competentes, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales. Se entienden incluidos en el objeto social de las empresas prestadoras las actividades autorizadas a través de las normas sectoriales. Asimismo, están facultadas a realizar actividades vinculadas al uso eficiente de los recursos hídricos, conforme a lo dispuesto por el Ente rector. 13.3 Para constituir una empresa prestadora, se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económicafinanciera determinados por la Sunass; así como a los principios que rigen la gestión y prestación
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de los servicios de saneamiento establecidos en la presente Ley. Las empresas prestadoras públicas se constituyen mediante Ley. 13.4 Las empresas prestadoras deben incorporar a su ámbito a las pequeñas ciudades que se encuentren fuera de su ámbito de responsabilidad, de acuerdo a la Escala Eficiente, en el marco de la política de integración sectorial. Excepcionalmente, cuando la Sunass determine que aún no es viable la integración a las empresas prestadoras, autoriza la prestación de los servicios de saneamiento a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda. Esta prestación se realiza a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 14.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural
14.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente, a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones comunales, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales. 14.2. Para la constitución de las Organizaciones comunales se debe contar, previamente, con la autorización de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas que para tal fin establezca la Sunass. 14.3. Las Organizaciones comunales se constituyen sin fines de lucro y adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada.
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Artículo 15.- Prestadores de servicios de saneamiento
15.1. Son prestadores de los servicios de saneamiento: a. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; b. Unidades de Gestión Municipal; c. Operadores Especializados; y, d. Organizaciones Comunales. 15.2. El Reglamento define el contenido, alcances, características y condiciones de los prestadores de servicios de saneamiento.
Artículo 16.- Modalidades para la integración de prestadores
16.1. Con la finalidad de alcanzar la eficiencia empresarial, el OTASS promueve la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Eficiente que apruebe Sunass y los criterios que establezca el Ente rector, a propuesta del OTASS. 16.2. La Escala Eficiente establece el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida. 16.3. Son modalidades de integración: 1. La incorporación efectiva de áreas urbanas atendidas por Unidades de Gestión Municipales u Operadores Especializados a las empresas prestadoras. 2. La incorporación efectiva de áreas atendidas por prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito rural a las empresas prestadoras. 3. La fusión entre empresas prestadoras. 4. Otras que establezca el Ente rector. 16.4. El Reglamento establece los incentivos técnicos y económico-financieros para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 17.- Integración de operaciones y procesos
La integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la finalidad de aprovechar economías de escala, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de saneamiento. Sin carácter limitativo, la integración incluye: 1. Operaciones rutinarias de los sistemas, mantenimiento y control de calidad. 2. Administración financiera y técnica, planeamiento estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de proyectos y recursos humanos. 3. Gestión para la adquisición de bienes y la contratación de servicios. 4. Planeamiento y ejecución de inversiones para el mantenimiento, la ampliación y generación de infraestructura. 5. Identificación y gestión de fuentes financieras, acceso al financiamiento bancario de gran escala, donantes internacionales, entre otros, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 18.- Prohibición y efectos de la desintegración o escisión
18.1 Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de los servicios de saneamiento. Todo acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es nulo de pleno derecho. 18.2 El Reglamento establece los efectos para aquellos casos en los que se tome la decisión o se ejecute la desintegración o escisión de los prestadores de servicios de saneamiento. 18.3 Los efectos se aplican para la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse del ámbito de prestación de la empresa prestadora así como para la empresa prestadora cuando sea ésta la que adopte la decisión de retirar a la primera. 18.4 Sin perjuicio de lo establecido, el(los) alcalde(s) miembro(s) del máximo órgano de gobierno de la empresa que suscriba(n) dicha decisión son responsables personal y solidariamente, en el orden administrativo, civil y penal a que hubiere lugar.
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TÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 19.- Acceso de los servicios de saneamiento
19.1 Toda persona, natural o jurídica, domiciliada dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de los servicios de saneamiento tiene derecho a que este le suministre los servicios que brinda, acorde con la presente Ley, su Reglamento y las normas aplicables. 19.2 Los prestadores de los servicios de saneamiento están obligados a prestar los servicios de saneamiento dentro de todo su ámbito de responsabilidad, con la finalidad de lograr la cobertura universal de los servicios de saneamiento. 19.3 Los prestadores de los servicios de saneamiento deben suscribir contratos de suministro o similar con los usuarios, por los cuales, los prestadores se comprometen a proveer los servicios bajo unas condiciones mínimas de calidad y los usuarios se comprometen a pagar por éstos, así como cumplir con las normas que regulan su prestación establecidas por la Sunass.
Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios
Todo propietario o poseedor de inmueble edificado con frente a una red de agua potable o alcantarillado
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está obligado a conectarse a las mencionadas redes, salvo casos excepcionales debidamente calificados por el prestador de los servicios de saneamiento, de acuerdo a la normativa sectorial. El costo de dichas conexiones es asumido por el propietario o poseedor, en la forma que establezca la Sunass.
Artículo 21.- Factibilidad de los servicios de saneamiento
21.1. El acceso a la prestación de los servicios de saneamiento está condicionado al otorgamiento de la factibilidad de los servicios por los prestadores o por las municipalidades, de ser el caso, dentro de su ámbito de responsabilidad. 21.2. La factibilidad de los servicios debe ser otorgada a solicitud de los terceros interesados. Excepcionalmente, pueden establecerse las condiciones técnicas y administrativas que los terceros interesados deben implementar para el acceso. 21.3. Una vez otorgada la factibilidad de los servicios, ésta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad.
Artículo 22.- Habilitaciones Urbanas
Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento ejecutar las obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, el que recibe dicha infraestructura con carácter de Contribución Reembolsable o Aporte No Reembolsable, según sea el caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento y en las normas sectoriales.
Artículo 23.- Control de la calidad de los servicios
Los prestadores de los servicios de saneamiento están obligados a ejercer el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de la acción supervisora, fiscalizadora y sancionadora de las autoridades competentes.
Artículo 24.- Garantía de continuidad y calidad de los servicios
24.1. Al suscribir los contratos de suministro o similar con los usuarios, los prestadores de los servicios de saneamiento adquieren con estos un compromiso de continuidad y calidad de los servicios que brindan, dentro de las condiciones establecidas en sus respectivos contratos y de acuerdo con las normas que regulan la materia. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación.
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24.2. Excepcionalmente, en caso fortuito o de fuerza mayor, el prestador de los servicios puede variar la continuidad de la prestación del servicio y la calidad del mismo, mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad competente, de ser el caso. El Reglamento establece la calificación de dichas situaciones.
Artículo 25.- Prohibición de descargas a las redes
25.1. Está prohibido descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efluentes. 25.2. Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Sunass. La contravención o incumplimiento de esta disposición ocasiona la suspensión de los servicios de saneamiento, conforme lo establecido en las normas sectoriales.
CAPÍTULO II CONSIDERACIONES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 26.- Gestión ambiental
26.1. Los prestadores de servicios de saneamiento implementan tecnologías apropiadas para el tratamiento de aguas residuales, a fin de cumplir con los Límites Máximos Permisibles - LMP y Estándares de Calidad Ambiental - ECA aplicables, de acuerdo a ley, evitando la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promoviendo su reúso. 26.2. Los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para brindar a terceros, con la correspondiente contraprestación, las siguientes actividades: 1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fines de reúso. 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fines de reúso.
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3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fines de reúso, a condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso. La aplicación de lo dispuesto en el presente numeral se efectúa en concordancia con lo establecido en el Reglamento y la normativa aplicable. 26.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente.
Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos
27.1. Las empresas prestadoras deben promover acuerdos para implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. La Sunass debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios, destinados a asegurar la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento. 27.2. Los montos recaudados por este concepto son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes y servicios a favor de los contribuyentes. 27.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por la Sunass, se establecen las condiciones para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua. La administración de estos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad de la empresa prestadora y su ejecución se encuentra bajo la responsabilidad de la Sunass o de la entidad que ésta designe. 27.4. Asimismo, las empresas prestadoras están habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros. Lo establecido en el presente artículo se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento.
Artículo 28.- Gestión del Riesgo de Desastres
En el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres así como medidas de adaptación al cambio climático, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
CAPÍTULO III DE LAS SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS Artículo 29.- Servidumbre de bienes de uso público para la prestación de los servicios
Los prestadores de los servicios de saneamiento están facultados para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y aires de carreteras, caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, según corresponda, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de la prestación de los servicios.
Artículo 30.- Servidumbre forzosa de bienes privados para la prestación de los servicios
30.1. El prestador de los servicios de saneamiento, a falta de acuerdo con el propietario del predio sirviente, tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres forzosas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento. 30.2. La imposición de la servidumbre forzosa confiere al prestador de servicios de saneamiento el derecho a ejecutar las construcciones e instalaciones necesarias para la prestación de dichos servicios. 30.3 La imposición de servidumbres forzosas comprende la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento.
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30.4 Tratándose de bienes de dominio público que forman parte de cualquier modalidad de Asociación Público Privada u otras modalidades de participación del sector privado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 31.- Clases de servidumbre forzosa
31.1 . La servidumbre forzosa puede ser: 1. Servidumbre de ocupación temporal, para utilizar el terreno de terceros como almacenes, depósitos de materiales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la ejecución de las obras. 2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los servicios de saneamiento. 3. Servidumbre de tránsito, para que el personal transite a fin de custodiar, conservar y reparar las obras e instalaciones. 31.2 Las servidumbres forzosas indicadas en los incisos 1 y 2 del numeral precedente, traen consigo el derecho de tránsito de las personas y de conducción de los materiales necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento.
Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas
Es atribución del Ente rector imponer con carácter forzoso las servidumbres que señala esta Ley, así como modificar las mismas. La imposición o modificación de las servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia, además de las medidas a adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta comprenda.
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Artículo 33.- Obligación de pago de las servidumbres forzosas
33.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga al prestador de servicios de saneamiento a pagar por única vez a favor del propietario del predio o inmueble de dominio privado afectado, una valorización, la cual comprende el valor de la indemnización por el perjuicio que ésta cause y a pagar por el uso del bien afectado. Estos montos se fijan por: 1. Acuerdo de partes. 2. A falta de acuerdo, por la valorización comercial que realice el Ente rector de acuerdo con la normatividad de la materia. 33.2. El titular de la servidumbre se obliga a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. 33.3. El titular de la servidumbre tiene derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil a que hubiera lugar.
Artículo 34.- Oportunidad del pago por la servidumbre forzosa
34.1 El prestador de servicios de saneamiento abona directamente o consigna judicialmente, a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes del inicio de las obras e instalaciones necesarias. 34.2 La contradicción judicial a la valorización administrativa debe interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que establece el monto de la valorización de la servidumbre, y sólo da lugar a percibir el reajuste del monto señalado. 34.3 Una vez efectuado el pago, el prestador de los servicios de saneamiento tiene derecho a ejercer posesión de la parte requerida del predio sirviente, a fin de que cumpla el propósito para el que se constituye la servidumbre. 34.4 En caso de negativa del propietario del predio sirviente o de terceros, el prestador de los servicios de saneamiento puede hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar.
Artículo 35.- Limitaciones del propietario del predio sirviente
La constitución del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edificar en éste, siempre que ello no se efectúe sobre la infraestructura o instalaciones y su zona de influencia, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupación temporal, y en tanto permita la normal operación, mantenimiento y reparación de las instalaciones, respetando los términos en que haya sido impuesto el derecho de servidumbre.
Artículo 36.- Extinción de la servidumbre forzosa
El Ente rector, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de las servidumbres establecidas cuando: 1. El prestador de los servicios que solicitó la imposición no ejecute las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la misma; 2. El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos; 3. Sin autorización previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicitó; y, 4. Se cumpla la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre.
Artículo 37.- Obligación de liberar interferencias para la ejecución de obras
37.1. Cuando el desarrollo de proyectos u obras por terceros, inclusive de las entidades públicas, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de estos trabajos es asumido por el titular del proyecto u obra o terceros en favor de la empresa prestadora de los servicios involucrados, conforme al procedimiento de liberación de interferencias regulado en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que
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aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 37.2. En ningún caso, los trabajos de remoción, traslado y/o reposición ejecutados al amparo de esta disposición constituyen proyecto de inversión pública. Asimismo, no podrá exigirse que las obras de reposición involucren estándares de construcción, equipamiento o instalación, superiores a los existentes al momento de la modificación. 37.3. La Sunass resuelve las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación de esta disposición, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.
CAPÍTULO IV CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA Artículo 38.- Buen gobierno corporativo
38.1. La actuación de los prestadores de los servicios de saneamiento se rige por los principios básicos del Buen Gobierno Corporativo, en lo concerniente a las relaciones entre los distintos órganos que conforman la organización del prestador y los demás grupos de interés. 38.2. Los derechos, responsabilidades y demás actuaciones de los órganos que conforman dicha organización están claramente delimitadas con la finalidad de establecer los objetivos, los medios para alcanzarlos y la forma de efectuar seguimiento a su desempeño.
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Artículo 39.- Gobernabilidad
39.1. En el ejercicio de su desempeño empresarial las empresas prestadoras están obligadas a buscar niveles adecuados de gobernabilidad, entendido este concepto como el equilibrio y la capacidad que tienen para operar dentro de un marco político e institucional externo y desarrollar una gestión social adecuada frente a un entorno dinámico con distintos grupos de interés que afectan y son afectados por la actividad de las empresas prestadoras. 39.2. Una buena gestión de la gobernabilidad de las empresas prestadoras se expresa en la eficiencia y eficacia, o de forma conjunta en la efectividad de sus políticas, programas o proyectos, y su ejercicio debe contemplar como mínimo, el respeto y cumplimiento a la normativa, la transparencia de la información y rendición de cuentas sobre la gestión, la atención al cliente como centro del modelo del negocio y la capacidad de establecer relaciones sociales, institucionales y políticas con el entorno existente.
Artículo 40.- Gobernanza
La adecuada implementación de la gobernanza permite analizar la dimensión interna de las empresas prestadoras, da cuenta de los procesos de su gestión empresarial e incluye aspectos referidos al desempeño de los órganos de dirección y gestión; organización institucional y operacional; capacidades y desarrollo de los recursos humanos; resultados financieros; clima laboral de los diferentes grupos de interés internos, entre otros aspectos de importancia.
Artículo 41.- Código de Buen Gobierno Corporativo
Las empresas prestadoras tienen la obligación de aprobar su Código de Buen Gobierno Corporativo en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios a ser aplicados por los diferentes órganos societarios. Las empresas prestadoras elaboran su Código de Buen Gobierno Corporativo en base a los lineamientos del Ente rector.
Artículo 42.- Transparencia de la gestión y rendición de cuentas
42.1. Todas las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, así como los prestadores de los servicios de saneamiento, están obligados a: 1. Reportar a la ciudadanía, de oficio o a solicitud de ésta, con una periodicidad anual, los resultados de su gestión, en especial sobre el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Saneamiento. El Informe anual de resultados de la gestión se publica en los portales institucionales respectivos. 2. Implementar mecanismos de rendición de cuentas sobre sus funciones, responsabilidades y resultados, de forma anual, con la finalidad de transparentar la información relacionada con el desempeño de la gestión, los logros alcanzados y los recursos utilizados, en el corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de las normas que regulan el Sistema Nacional de Control. 3. Remitir al Ente rector información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, cuando este lo requiera. 42.2. Lo establecido en el inciso 2 del numeral precedente, no es aplicable a la Sunass. En relación al inciso 3, la Sunass remitirá información vinculada al marco de su competencia. 42.3. El Reglamento establece el contenido y el mecanismo de rendición de cuentas de cada entidad y el seguimiento del mismo. 42.4. La rendición de cuentas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Las empresas prestadoras, a través de su Gerente General o Directorio, a la Junta General de Accionistas. 2. Los prestadores de servicios en pequeñas ciudades a la Municipalidad competente. 3. Los prestadores de servicios en centros poblados del ámbito rural a la Municipalidad competente.
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CAPÍTULO V DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 43.- Fortalecimiento de capacidades de gestión
43.1. El SFC u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, ejecuta a nivel nacional, a través de sus órganos, programas y organismos adscritos, programas de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación y el fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento. 43.2. El fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional. 43.3. Bajo este marco, el Ente rector promueve programas de capacitación en el manejo, administración y mantenimiento del SIAS u otro aprobado por éste, orientados a alcanzar una adecuada gestión de la información en apoyo de los procesos de toma de decisión de las entidades con competencias en el Sector. 43.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, realiza mediciones periódicas respecto al impacto de las capacitaciones, asesorías y asistencia técnica en la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento.
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Artículo 44.- Certificación de competencias laborales
44.1. La gestión de los recursos humanos de los prestadores de los servicios de saneamiento se efectúa en base al enfoque de competencias laborales. El Ente rector emite los lineamientos para su aplicación, en observancia del marco legal aplicable. 44.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de promover que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias laborales, en función de los perfiles ocupacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 44.3. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, promueve el proceso de formación profesional y certificación de competencias laborales, mediante acciones de orientación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal técnico operativo de los prestadores de los servicios de saneamiento.
CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 45.- Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento
45.1 Son derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes: 1. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario o similar de acuerdo al ámbito de prestación, establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 2. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. 3. Cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el Ente rector, aplicando la metodología que apruebe la Sunass y conforme con la normativa sectorial. 4. Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni de intervención de la autoridad competente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición de los servicios. 5. Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar y del cobro del costo por el cierre o levantamiento de la conexión de acuerdo con lo establecido por la Sunass. 6. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo. 7. Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el financiamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad del prestador. El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a inversión de la entidad prestadora o con cargo a los recursos que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades públicas en el marco de la normatividad vigente. 8. Percibir en calidad de aporte no reembolsable, las obras de saneamiento que dentro del ámbito de responsabilidad del prestador del servicio, sean ejecutadas y financiadas íntegramente, con carácter no reembolsable, por personas naturales o jurídicas. 9. Otros establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. 45.2 .Tienen mérito ejecutivo los recibos o facturas que se emitan por la prestación de los servicios de saneamiento, así como por los conceptos indicados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral anterior.
Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento
46.1. Son obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes:
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1. Proveer a los usuarios de los servicios de saneamiento, en condiciones de calidad y a costo razonable, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 2. Informar con prioridad a los usuarios de los servicios y a las autoridades que corresponda, sobre las características de los mismos, los planes y obras, así como sobre las variaciones en las condiciones de prestación de los servicios con suficiente antelación si estas afectan o pueden afectar las condiciones de calidad de la prestación de los servicios. 3. Celebrar con los usuarios el contrato de suministro o similar. 4. Prestar a quien lo solicite, en su ámbito de prestación, el servicio o los servicios de saneamiento que tenga a su cargo, de acuerdo con el contrato de explotación o similar otorgado. 5. Disponer de los medios físicos, electrónicos o telemáticos para que los usuarios puedan manifestar sus inquietudes y obtener información sobre las condiciones del servicio o las variaciones de los mismos, así como sobre las facturas o cobros de los servicios prestados o no provistos. 6. Informar a los usuarios, por medios de amplia difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los servicios que se prestan y las variaciones de los mismos, con antelación a que éstas se produzcan. 7. Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar el servicio o los servicios de saneamiento, conforme a lo convenido en el contrato de explotación. 8. Ampliar y renovar oportunamente la infraestructura y las instalaciones del servicio o de los servicios de saneamiento, para que estén en capacidad de atender el crecimiento de la demanda, acorde con los documentos de gestión que regulan su accionar y el Plan de desarrollo urbano o el que corresponda. 9. Brindar a la Sunass, o a quien corresponda, las facilidades que requiera para efectuar las inspecciones correspondientes en los sistemas de los servicios de saneamiento o en las instalaciones del prestador de los servicios. 10. Proporcionar la información técnica, contable, financiera y de otra índole que la Sunass, el OTASS o quien corresponda, le solicite, así como la que establezca el Reglamento y las normas sectoriales. 11. Interconectar sus instalaciones a otros prestadores, por necesidades de carácter técnico o de emergencia, que disponga la Sunass, a fin de garantizar su operatividad en condiciones económicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. La Sunass regula la aplicación de lo antes dispuesto. 12. Otras que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. 46.2 El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dan lugar a la aplicación, por parte del prestador del servicio de saneamiento, de las medidas que señale el Reglamento.
Artículo 47.- Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento El Reglamento establece los derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS Artículo 48.- Régimen legal especial
48.1. Las empresas prestadoras se constituyen como sociedades anónimas. 48.2. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la presente Ley, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 48.3. Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas. Toda modificación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Es nulo de
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pleno derecho el Estatuto social formulado en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y normas sectoriales. Las empresas prestadoras privadas se regulan mediante normas sectoriales y se rigen societariamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 48.4. Las empresas prestadoras mixtas se regulan mediante normas sectoriales, en las que se establecen los mecanismos y procedimientos a los que se sujetan las mismas para fomentar la participación de capitales privados a través de aportes de capital de inversionistas privados u otras que la legislación nacional permita. Los inversionistas privados se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de los acuerdos que se celebren con los mismos.
Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad de acciones
49.1. El capital social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes. 49.2. Las acciones de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y procedimiento que establezca la Sunass. Estas acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguno o pasible de derecho real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la transferencia de acciones previa opinión favorable de la Sunass, entre ellas para la constitución de fideicomiso, o por razones expresamente señaladas por la normativa vigente, el Reglamento y las normas sectoriales. 49.3. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a este, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s) municipalidad(es) provincial(es) a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas
50.1 En el marco del régimen legal especial establecido para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son atribuciones de la Junta General de Accionistas: a. Elegir y remover a los miembros del Directorio representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s); b. Efectuar la declaración de vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio no la efectúe; y, c. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 50.2. La Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está obligada al respeto de la autonomía de la gestión empresarial de las empresas prestadoras y al cumplimiento de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector, así como de las demás obligaciones que establezca la normativa sectorial. 50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos: a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados por el Directorio de la empresa prestadora; iii) los intereses del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. b. Por incumplir las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño y las normas sectoriales. c. Por realizar actos de direccionamiento a favor de postores en las compras públicas o de personas en la contratación de trabajadores, independientemente de la modalidad o fuente de financiamiento. Estos supuestos configuran falta grave, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.
Artículo 51.- Directorio
El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento.
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Artículo 52.- Conformación del Directorio
52.1 El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: 1. Un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; 2. Un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; 3. Un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes. 52.2 Los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director es personal e indelegable. 52.3 La composición establecida en el numeral 52.1 del presente artículo no es de aplicación para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 53.- Elección y designación de los directores
53.1. La elección del representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente se requiere copia certificada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas. 53.2. La designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional. 53.3. La designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades.
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53.4. Las Resoluciones Ministeriales a que se refiere los numerales 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin.
Artículo 54.- Quórum del Directorio
Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores
55.1. La remoción de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la remoción inmediata que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento. 55.2. La Junta General de Accionistas solo puede remover al director representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s). 55.3. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o en su defecto la Junta General de Accionistas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.
Artículo 56.- Atribuciones, obligaciones y prohibiciones del Directorio
56.1. Son atribuciones del Directorio: a. Elegir a su Presidente. b. Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio por las causales establecidas. c. Designar y remover al Gerente General y demás Gerentes de la empresa prestadora pública de accionariado municipal. d. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 56.2. Son obligaciones del Directorio: a. Desempeñar el cargo con diligencia, orden, eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. b. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la empresa prestadora. c. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la empresa prestadora estén conforme a las normas sectoriales. d. Remitir informes, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión y administración de la empresa prestadora, que le sean requeridos por las autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten. e. Informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. f. Recibir en las sesiones de Directorio de la empresa prestadora, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por las autoridades sectoriales. g. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su elección o designación como director. h. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 56.3 Los directores se encuentran expresamente prohibidos de: 1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o funciones ejecutivas, en la empresa prestadora donde son miembros del Directorio.
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2. Percibir más de cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso. 3. Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de la empresa prestadora. 4. Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; así como, de la información privilegiada a que tuvieran acceso o conocimiento en razón de su cargo. 5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la empresa prestadora que es parte del Directorio u obtener préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la empresa prestadora, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confidencialidad. 7. Percibir de la empresa prestadora en la que participan, beneficios adicionales a los establecidos en el Reglamento y normas sectoriales. 8. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
57.1. Los directores responden personalmente por la gestión, administración y resultados de la empresa prestadora. Deben actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario y procurando la eficiencia en la gestión empresarial.
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57.2. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, según corresponda, ante la empresa prestadora en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos: 1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las disposiciones del contrato de explotación y estatuto social de la empresa prestadora en la que participa; (ii) los acuerdos válidos por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado; y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. 2. Por no comunicar por escrito a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales, de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la empresa prestadora en la que participan. 3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, así como en las nomas sectoriales. 57.3 Su incumplimiento genera el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a la potestad sancionadora de la Sunass, conforme lo establecido en el artículo 79 de la presente Ley.
Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
58.1. El Gerente General es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas prestadoras. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio. 58.2. El Gerente General debe cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos para el cargo de Director establecidos en el Reglamento. 58.3. Las atribuciones y obligaciones del Gerente General se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 58.4. El Gerente General responde personalmente ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. 58.5. El Ente rector establece los requisitos e impedimentos para ocupar los cargos de los Gerentes
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de línea, así como los mecanismos para la selección y designación del Gerente General y los Gerentes de línea.
Artículo 59.- Registro de Costos e Ingresos
59.1. Las empresas prestadoras públicas deben implementar un sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios, con el objeto de diferenciar los ingresos propios obtenidos por la prestación de sus servicios, de los ingresos por transferencias presupuestarias de otras entidades públicas, cofinanciamiento o cualquier otra clase de subsidio estatal. 59.2. La Sunass aprueba los lineamientos para la implementación del sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 60.- Política remunerativa
60.1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 60.2. La aplicación de la escala remunerativa así como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos, a que se refiere el numeral anterior, se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 60.3. Es obligación de las empresas prestadoras registrar la información requerida por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-Aplicativo Informático, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. 60.4. Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático, desde la oportunidad que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos lo requiera.
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CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES APLICABLES A PRESTADORES DISTINTOS A EMPRESAS Artículo 61.- Aplicación de normas
Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables, en cuanto corresponda, a la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.
Artículo 62.- Capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, en los casos que la municipalidad distrital, como resultado de la evaluación efectuada en función a los criterios y/o condiciones mínimas que se establece en el Reglamento, determine que no cuenta con la capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, corresponde a la municipalidad provincial asumir dicha competencia.
Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento del ámbito rural
El Ente rector, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural u otra entidad o programa, brinda asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, bajo las siguientes intervenciones: 1. Fortalecimiento de capacidades para la operación y mantenimiento de los sistemas y educación sanitaria, dirigida a los gobiernos regionales, con la finalidad que se replique en los gobiernos locales, y de estos a las organizaciones comunales y población. 2. Fortalecimiento de capacidades para la gestión de los servicios y educación sanitaria, dirigida a los gobiernos regionales, gobiernos locales, y de estos a las organizaciones comunales y población. 3. Otras intervenciones que establezca el Ente rector.
Artículo 64.- Inclusión social
64.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales, principalmente en materia de gestión técnica y financiera de los servicios, de acuerdo con las condiciones y mecanismos de compensación que establezca el Reglamento de Ley.
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64.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la inclusión social, siendo uno de los mecanismos la promoción de los programas de asistencia técnica en gestión de los servicios a favor de los prestadores de servicios, en el marco de sus competencias, como complemento al financiamiento de obras de infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio de la integración promovida en virtud de la presente Ley.
Artículo 65.- Actuación articulada de los gobiernos regionales y el Ente rector
El Ente rector establece los lineamientos de la ejecución de la política sectorial en materia de servicios de saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales y regionales.
Artículo 66.- Agrupación de organizaciones comunales
Los gobiernos locales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, y en concordancia con el principio de eficiencia, promueven la agrupación de las organizaciones comunales.
Artículo 67.- Priorización del financiamiento en el ámbito rural
Los criterios de priorización para el financiamiento de proyectos de inversión pública en saneamiento en el ámbito rural se establecen en las normas sectoriales, de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento.
TÍTULO IV DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 68.- Alcances de la regulación económica
68.1. La regulación económica de los servicios de saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fijación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y de cargos de acceso, así como el proceso de desregulación. Se ejerce de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y la normativa que emita la Sunass. 68.2. Están sujetos a regulación económica los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en competencia, y que sean proporcionados por prestadores de servicios de saneamiento regulados.
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68.3. Para efectos de la regulación económica, se consideran prestadores de servicios de saneamiento regulados: 1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; 2. Las empresas prestadoras en virtud de contratos de asociaciones público privada u otras modalidades de participación privada, dentro de lo establecido en los mismos; 3. Las Unidades de Gestión Municipal; 4. Los Operadores Especializados; y, 5. Las Organizaciones Comunales. 68.4. La Sunass establece los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando el ámbito de prestación del servicio. 68.5. En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fijar el valor de la cuota familiar. 68.6. Las disposiciones del presente Título son de aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural.
Artículo 69.- Objetivos y principios para la regulación económica
69.1. La regulación económica tiene como objetivo garantizar la disponibilidad y gestión eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, así como de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, cuando no se presenten situaciones de competencia. 69.2. La regulación económica se guía por los principios de: eficiencia económica, viabilidad financiera, de equidad social, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación y de costo-beneficio.
Artículo 70.- Normativa y procedimientos para la regulación económica
Corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 71.- Costos económicos y financiamiento de la prestación de los servicios
71.1. La Sunass determina los costos económicos de la prestación de los servicios a partir de la evaluación que realice de los planes maestros optimizados de los prestadores con el objetivo de la universalización, de los planes para la prestación del servicio de las unidades de gestión municipal y de los operadores especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada. 71.2. El financiamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas, y excepcionalmente las transferencias y donaciones, en el marco de la normatividad vigente. Las transferencias y donaciones deben estar consideradas en los planes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 72.- Tasa de actualización
La tasa de actualización a utilizarse en la regulación económica es establecida por la Sunass.
Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas
73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento regulados reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en los índices de precios que determine la Sunass. 73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento regulados informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass.
Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas
74.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia de cinco (05) años. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que difieran su inmediata aplicación, salvo en el caso que las tarifas se encuentren establecidas en un contrato de Asociación Público Privada celebrado como resultado de un proceso competitivo. 74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del periodo vigente.
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Artículo 75.- Modificación excepcional de tarifas
Excepcionalmente, de oficio o a pedido de parte, pueden modificarse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. Corresponde establecer a la Sunass los criterios y el procedimiento para la modificación excepcional de tarifas.
Artículo 76.- Servicios colaterales
76.1 Mediante Resolución de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento regulados. 76.2 Los precios a cobrar por los servicios colaterales cuyo procedimiento no haya sido establecido por el regulador pueden ser fijados libremente. 76.3 La Sunass puede iniciar de oficio el procedimiento de fijación de los precios por los servicios colaterales.
Artículo 77.- Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios
77.1. Facúltase a la Sunass a mejorar el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica otorgada por el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 77.2. A efectos de la focalización de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza a que se refiere el párrafo procedente, la Sunass emite disposiciones correspondientes.
Artículo 78.- Cobro de los servicios en el ámbito rural
78.1. La cuota familiar a cobrarse por los servicios de abastecimiento de agua potable y disposición sanitaria de excretas en el ámbito rural debe cubrir como mínimo, los costos de administración, operación y mantenimiento de dichos servicios, la reposición de equipos y rehabilitaciones menores. 78.2. La cuota familiar es determinada por el máximo órgano de las organizaciones comunales en función a la metodología aprobada por la Sunass. Estas son determinadas anualmente.
TÍTULO V DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL SECTOR SANEAMIENTO CAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS) Artículo 79.- Sunass
La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, le corresponde además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, las siguientes: 1. En relación a los mercados de servicios de saneamiento, determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a dichos mercados, en aplicación de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias. 2. Ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento sobre las materias de:
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a. b. c. d. e. 3. a. b. c. d. e.
Composición y recomposición del Directorio. Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio. Designación y remoción del Gerente General. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. Administración y Gestión empresarial. Para el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización, cuenta con las atribuciones siguientes: Ingresar, a través de sus representantes designados para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos de las empresas prestadoras o prestadores objeto de supervisión y solicita la presencia del personal directivo o del representante de la misma. Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado, la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la normativa bajo supervisión, así como obtiene copias de la misma o exige la remisión de ésta a la sede de la Sunass. Requerir, recabar y obtener información y/o documentación con relevancia para la función supervisora y fiscalizadora, guardando la confidencialidad cuando así lo soliciten los prestadores, conforme a las normas complementarias emitidas por la Sunass. Dictar medidas correctivas en el marco de su función fiscalizadora, sin perjuicio de las que determine en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Las demás que se establezcan en la normativa aprobada por la Sunass.
La Sunass podrá encargar a Terceros Supervisores la realización de actividades específicas que coadyuven al cumplimiento de la función supervisora que le corresponde ejercer en el marco de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, y de la presente Ley. Los Terceros Supervisores son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente calificadas y clasificadas por la Sunass. 4. Ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras o prestadores contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el numeral precedente, conforme con la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento antes señalado y de establecer el procedimiento administrativo sancionador. Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres tipos: amonestación escrita, multa y orden de remoción, aplicables a la empresa prestadora y a los Gerentes y miembros del Directorio. La empresa prestadora a la que se multe está obligada a repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La Sunass ejerce esta facultad de conformidad con las normas de la materia. 5. Dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. 6. Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con las empresas prestadoras y con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que respecta a pequeñas ciudades. 7. Supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión. 8. Evalúa a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio. 9. Las decisiones de la Sunass que se dicten en ejecución de sus competencias atribuidas por la presente norma, no pueden someterse a arbitraje. Las impugnaciones contra dichas decisiones se tramitan en la vía administrativa.
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CAPÍTULO II ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS) Artículo 80.- Funciones
80.1. El OTASS en el marco de sus competencias cuenta con las funciones siguientes: 1. Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 3. Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la presente Ley. 4. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 80.2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, para los fines señalados en el párrafo precedente, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal.
Artículo 81.- Estructura orgánica
81.1. El OTASS cuenta con la organización básica siguiente: 1. Alta Dirección: a) Consejo Directivo. b) Dirección Ejecutiva. c) Secretaría General. 2. Órgano de Control Institucional. 3. Órganos de línea. Órganos de apoyo. 4. Órganos de asesoramiento. 81.2. La estructura y funciones de los órganos que conforman el OTASS son establecidos en su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 82.- Consejo Directivo
82.1. El Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (03) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03) años, pudiendo ser ratificados por un período adicional. 82.2. El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: 1. Dos (02) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside. 2. Un (01) representante de la Asociación Nacional de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento - Anepssa. 82.3. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El Reglamento de la presente Ley establece otros requisitos, límites y restricciones aplicables. 82.4. Los miembros del Consejo Directivo perciben como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.
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Artículo 83.- Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo
83.1 Son causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo del OTASS las siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento sobreviniente a la designación. 5. Remoción por falta grave. 6. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o a cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un año, salvo licencia autorizada. 7. Pérdida de confianza de la autoridad que lo designó. 83.2 En caso se declare la vacancia o remoción, la entidad a la que éste representa propone a su reemplazante hasta completar el período faltante.
Artículo 84.- Dirección Ejecutiva
84.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano del OTASS encargado de conducir la marcha institucional de la Entidad e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación de este Organismo Técnico. 84.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un plazo de tres (03) años.
Artículo 85.- Secretaría General
85.1. La Secretaría General es el órgano del OTASS responsable de conducir los sistemas administrativos. Está a cargo de un(a) Secretario(a) General y depende de la Dirección Ejecutiva. 85.2. El (la) Secretario(a) General es, a su vez, Secretario(a) del Consejo Directivo del OTASS. En tal condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados.
Artículo 86.- Régimen laboral de los trabajadores
Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 87.- Recursos
Son recursos del OTASS: 1. Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. 2. Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. 3. Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo con la normatividad vigente.
TÍTULO VI EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL INGRESO AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 88.- Alcances de la evaluación
88.1. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en adelante empresas prestadoras, está a cargo de la Sunass. Se realiza de oficio anualmente, con el objeto de evaluar la situación de la prestación de los servicios de saneamiento, en los aspectos siguientes:
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1. Solvencia económica y financiera. 2. Sostenibilidad en la gestión empresarial. 3. Sostenibilidad en la prestación del servicio. 4. Otros que establezca el Reglamento y las normas aprobadas por la Sunass. 88.2. Durante el proceso de evaluación, las empresas prestadoras están obligadas a facilitar la realización de las acciones a cargo de la Sunass. 88.3. La Sunass establece los mecanismos que garanticen la transparencia y participación de las empresas prestadoras durante el proceso de evaluación.
Artículo 89.- Causales para determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio
89.1. Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio: 1. Causales vinculadas con la situación económica y financiera, referidas a determinar la posible situación de insolvencia económica - financiera de la empresa según los criterios establecidos en el Reglamento. 2. Causales vinculadas con la gestión empresarial, referidas a determinar: a. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva (Directorio y Gerencia) y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. b. La existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración. c. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial. d. El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador. 3. Causales vinculadas con la prestación de los servicios, referidas a determinar: a. La ineficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento medido a través de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por Sunass. b. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas en virtud de la explotación de los servicios. 89.2. Excepcionalmente, el proceso de evaluación puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras, de forma individual o conjunta, previo acuerdo de su máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral 89.1 del presente artículo. 89.3. El Reglamento establece criterios objetivos para la determinación de las causales.
Artículo 90.- Clasificación de las empresas de acuerdo con el resultado del proceso de evaluación
90.1. Como resultado del proceso de evaluación, las empresas prestadoras de accionariado municipal se clasifican en: 1. Empresas que no incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 2. Empresas que incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 90.2. La clasificación a que se refiere el artículo anterior se sustenta en el Informe Final de Evaluación aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass y remitido al OTASS para la propuesta de priorización.
CAPÍTULO II PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO Artículo 91.- Priorización para ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio
91.1. Las empresas prestadoras que, de conformidad con el Informe Final de Evaluación, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, son materia de una propuesta de priorización por parte del OTASS, tomando en cuenta la información siguiente:
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a. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass. b. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Ministerio de Salud - MINSA, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otros, según corresponda. 91.2. El OTASS establece los criterios que permitan efectuar la priorización. La incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual, conforme a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS. 91.3. La priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.
Artículo 92.- Excepción de la priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio
Se puede exceptuar de la priorización a aquellas empresas prestadoras que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, y que a solicitud de su máximo órgano, requieren de una intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS y aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones que este organismo emita.
Artículo 93.- Incentivos para las empresas prestadoras que no incurran en causal para el Régimen de Apoyo Transitorio
El Reglamento establece disposiciones para la aplicación de incentivos que permitan canalizar los recursos que transfiere el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la asistencia técnica a favor de las empresas prestadoras que no incurran en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio.
TÍTULO VII RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 94.- Régimen de Apoyo Transitorio
94.1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras
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y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento. 94.2. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio gozan de un régimen legal especial, cuyos alcances se encuentran regulados en el presente Título. 94.3. La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se encuentra a cargo del OTASS.
Artículo 95.- Duración del Régimen de Apoyo Transitorio
95.1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene una duración máxima de quince (15) años, excepto en los casos que durante la vigencia del Régimen se suscriban los contratos señalados en el Capítulo III del presente Título, en cuyo caso el plazo del Régimen de Apoyo Transitorio se sujeta al plazo de los referidos contratos. 95.2. Las empresas prestadoras que se encuentren dentro del Régimen de Apoyo Transitorio no podrán ser objeto de inicio del procedimiento concursal regulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
Artículo 96.- Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio
96.1. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio gozan de la protección patrimonial establecida en el artículo 18 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, la cual se mantiene hasta la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio en cada empresa. 96.2. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en lo que fuere aplicable.
CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Artículo 97.- Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio
97.1. El OTASS, en función a la priorización aprobada, declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo de Consejo Directivo, el cual está
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sujeto a la ratificación del Ente rector mediante Resolución Ministerial, publicada en su Portal institucional y en el diario oficial El Peruano. 97.2. El Ente rector prioriza la asignación de recursos financieros para la implementación de las acciones inmediatas del Régimen de Apoyo Transitorio. 97.3. A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio
98.1. A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se producen los efectos siguientes: Se suspenden los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras. El OTASS asume las funciones y atribuciones del citado órgano. Esta suspensión no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas. 98.2. Quedan sin efecto las designaciones de los Directores y del Gerente General. El OTASS asume las funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia General. 98.3. El OTASS financia la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio, los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo. La Sunass participa a requerimiento del OTASS en la elaboración del Plan de Reflotamiento. Aprobado el Plan de Reflotamiento, las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan a la Sunass la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe la Sunass. 98.4. El OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio. 98.5. El estatuto social de las empresas prestadoras bajo el Régimen de Apoyo Transitorio mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y a los acuerdos adoptados por el OTASS. 98.6. El OTASS y la Sunass coordinan las acciones necesarias para lograr la recuperación y la sostenibilidad de la gestión empresarial de las empresas públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. 98.7. El ingreso de las empresas prestadoras al Régimen de Apoyo Transitorio no interfiere con las funciones que la Sunass ejerce sobre éstas.
Artículo 99.- Inscripción de los actos de inicio y conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
99.1. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, el Director Ejecutivo del OTASS solicita su inscripción ante la Oficina registral correspondiente. 99.2. Para la inscripción registral de los referidos actos, constituye título suficiente la presentación de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano.
Artículo 100.- Ineficacia de actos
100.1. Los actos jurídicos celebrados por las empresas prestadoras que no se refieran al desarrollo normal de la actividad de las empresas prestadoras o que perjudiquen su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se publica la Resolución a que se refiere el numeral 97.1 del artículo 97 de la presente Ley, así como entre dicha fecha y el momento en que el OTASS asuma efectivamente la gestión de las empresas prestadoras, pueden ser declarados ineficaces por el Juez competente, y en consecuencia, oponibles frente a terceros. 100.2. El Reglamento de la presente Ley establece la relación de actos jurídicos que pueden ser declarados ineficaces y disposiciones reglamentarias para su aplicación.
Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio
101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las siguientes alternativas:
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1. Está facultado para asumir la dirección de la empresa prestadora con profesionales pertenecientes a dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso de contratación del gestor a que se refiere el inciso 2. 2. Contrata a gestores, con cargo al presupuesto institucional del OTASS, en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las funciones de dirección durante dicho período. Asimismo, la gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora de los servicios de saneamiento. El Reglamento establece las condiciones para la celebración y ejecución de estas contrataciones. 3. Designa a directores y gerentes en las empresas prestadoras, conforme lo determine el Reglamento. Las dietas de los Directores y las retribuciones de los Gerentes designados pueden ser asumidas por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional. 101.2. A partir del tercer año del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS conforma directorios incorporando progresivamente a los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo establece el Reglamento. 101.3. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa a los Directores y a los Gerentes en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, es título suficiente para su inscripción respectiva en los Registros Públicos.
Artículo 102.- Evaluación para continuidad o conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
102.1. Cada tres (03) años de iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, la Sunass evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras comprendidas en el citado Régimen, en función a los aspectos comprendidos en el artículo 89 de la presente Ley. 102.2. De acuerdo con el resultado de la evaluación, el Consejo Directivo de la Sunass determina si las causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio. 102.3. El OTASS aprueba la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es ratificado por Resolución Ministerial del Ente rector. 102.4. Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio cesan los efectos establecidos en el artículo 98 de la presente Ley.
CAPÍTULO III GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Y RÉGIMEN CONCURSAL Artículo 103.- Operadores de Gestión
103.1. En las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, siempre y cuando: 1. Tenga por objeto la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento; 2. No constituyan asociación público privada; en consecuencia, no pueden generar la asunción de compromisos de pagos firmes o contingentes por parte del Estado vinculados al pago de retribuciones por inversión o costos de operación y mantenimiento, ni tampoco trasladan riesgos al Estado, ni a la Junta de Acreedores de la empresas prestadoras, de ser el caso; y, 3. La administración a cargo de los Operadores de Gestión se financia íntegramente con la tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley. 4. Los ingresos por concepto de tarifa corresponden a los Operadores de Gestión, los cuales pueden ser administrados a través de un fideicomiso. 103.2. Esta selección se efectúa de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial que, de manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante Decreto Supremo. 103.3. En este régimen, la opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ente rector o por la Junta de Acreedores, según corresponda.
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103.4. Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión se rigen por el plazo establecido para el Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público Privada
Corresponde al Ente rector el ejercicio del rol de entidad titular de proyectos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1224 “Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos”, respecto de los proyectos de Asociación Público Privada formulados sobre las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y Régimen Concursal, siempre que no involucren la modalidad de concesión. La opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o por la Junta de Acreedores, según corresponda.
TÍTULO VIII PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 105.- Priorización de financiamiento y opinión previa
105.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizan el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento para alcanzar las metas del Plan Nacional de Saneamiento. 105.2. Para la viabilidad de los proyectos, se requiere la opinión previa vinculante de la empresa prestadora, cuando el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a proyectos de inversión, cuya operación y mantenimiento está a cargo de la misma.
Artículo 106.- Coordinación para financiamiento público
Con la finalidad de evitar la duplicidad de proyectos en beneficio de una misma población, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, están obligados a coordinar la programación y ejecución de proyectos de inversión en saneamiento.
Artículo 107.- Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales remiten al Ente rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponde, y el avance de obra y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad correspondientes.
Artículo 108.- Aplicación de recursos al financiamiento de proyectos de saneamiento
108.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento destina hasta un 3% (tres por ciento) de los recursos asignados a gastos en proyectos de inversión en saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. 108.2. Estos recursos son distribuidos entre las provincias tomando en cuenta factores tales como población sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad financiera de la provincia, y se dedican a proyectos de inversión. El porcentaje establecido en el párrafo anterior es un tope máximo; en todo caso, la asignación de recursos depende principalmente del nivel de déficit de infraestructura en saneamiento de la provincia beneficiada. 108.3. Toda transferencia a los gobiernos regionales o gobiernos locales en cuyo ámbito preste servicios una empresa prestadora incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas a la ejecución de proyectos de saneamiento, deben contar con la opinión previa y favorable del OTASS. 108.4. El Ente rector propone y coordina los esquemas de acceso a cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para fortalecer la gestión y administración de los servicios de saneamiento, en el marco de la legislación vigente.
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Artículo 109.- Transferencias para el fortalecimiento de la administración de servicios de saneamiento
109.1. El Ente rector efectúa transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento. Dichas transferencias son efectuadas a las empresas prestadoras cuando cuenten con un nivel de ejecución de inversiones, igual o superior al monto a transferir, en alguno de los tres (03) últimos años. De no cumplirse la condición antes mencionada, las transferencias se efectúan preferentemente a las empresas prestadoras, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias extraordinarias de recursos son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 109.2. Los gobiernos regionales y locales efectúan transferencias de recursos a favor de las empresas prestadoras, para financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientadas al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento, de acuerdo al orden de prelación antes mencionado. 109.3. Las transferencias de recursos referidas en el presente artículo se sujetan al procedimiento, plazo y demás requisitos previstos en las Leyes Anuales de Presupuesto, para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y del Gobierno Local a favor de las empresas prestadoras.
Artículo 110.- Facultad de las Municipalidades Provinciales en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento
Las municipalidades provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 111.- Promoción de la inversión privada para la optimización y mejora de la gestión empresarial
Los gobiernos locales, según lo que establece el marco legal aplicable, pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar la gestión empresarial de las empresas prestadoras, ejerciendo las funciones correspondientes a las entidades titulares de proyectos de asociaciones público privadas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1224, “Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación
Mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento.
SEGUNDA.- Titularidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en proyectos de tratamiento de aguas residuales
Para el desarrollo bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo 2 de la presente Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponden al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las funciones y responsabilidades que corresponden a la Entidad Titular del Proyecto, no incluyen responsabilidades por la prestación del servicio.
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TERCERA.- De la explotación de los servicios de saneamiento
Las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento constituidas de acuerdo a las normas legales vigentes a la fecha de la dación de la presente Ley, mantienen la explotación del servicio de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad.
CUARTA.- Precisión de denominación
Precísese que, para efectos de la presente Ley, se debe entender que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, como sociedad anónima o sociedad comercial de responsabilidad limitada, son consideradas empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. El Reglamento establece el organismo público especializado del sector saneamiento que asumirá el liderazgo de su desarrollo y gestión empresarial.
QUINTA.- Obras de saneamiento de propiedad de las Entidades Prestadoras
Las obras de agua potable y alcantarillado recibidas y administradas por las entidades prestadoras en actual operación, constituyen bienes de propiedad de dichas entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes de reembolso por las obras financiadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso.
SEXTA.- Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en su condición de empresa prestadora pública de accionariado estatal, comprendida dentro de la Actividad Empresarial del Estado, se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en los artículos 11, 13, 110, 111, así como las disposiciones de la presente Ley aplicables a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Precisase que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Ente rector, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa.
SÉPTIMA.- Autorización para intervención en situación de emergencia
Autorízase al Ente rector a efectuar, a través de sus programas, y con sujeción a los dispositivos legales pertinentes, la adquisición de materiales y equipamiento, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; los mismos que se destinan prioritariamente para la atención de emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones en las que se afecte en forma significativa la prestación
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de los servicios de saneamiento. El Ente rector aprueba mediante resolución ministerial el Protocolo de Intervención ante una situación de emergencia en materia de saneamiento, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Sinagerd.
OCTAVA.- Intervención en proyectos de saneamiento paralizados
El Ente rector, en ejercicio de su competencia, está facultado para, previa evaluación, adoptar las acciones que propicien la inmediata ejecución, hasta su conclusión, de las obras paralizadas por un período superior a un (01) año, que hayan sido financiados o no por éste, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
NOVENA.- Regulación de las aguas pluviales
La recolección, transporte y evacuación de las aguas pluviales se regulan en la norma de la materia.
DÉCIMA.- Integración especial
Aquellos centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass.
UNDÉCIMA.- Aprobación de la Escala Eficiente
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 95 entrada en vigencia de la presente Ley, la Sunass aprueba la Escala Eficiente para la integración de los prestadores de servicios.
DUODÉCIMA.- Asistencia técnica en pequeñas ciudades
Encárguese al Ente rector, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano u otro que lo sustituya, a brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades, en tanto asuma el OTASS progresivamente dicha responsabilidad.
DECIMOTERCERA.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass, es el instrumento legal que establece las condiciones que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, en reemplazo de los Reglamentos de Prestación
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de Servicios aprobadas por cada empresa. Su aplicación es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios. En los casos que se haga mención al Reglamento de Prestación de Servicios, se refiere al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass.
DECIMOCUARTA.- Régimen especial para la selección de los Operadores de Gestión El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite el Decreto Supremo que aprueba las reglas y el procedimiento especial para la selección de los Operadores de Gestión y para su operatividad, contemplado en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley.
DECIMOQUINTA.- Política y Plan Nacional de Saneamiento
La Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley.
DECIMOSEXTA.- Educación Sanitaria
El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social, el diseño y la ejecución de la política de educación sanitaria.
DECIMOSÉPTIMA.- Emisión de normas complementarias de la Sunass
La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, para emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ley, dentro de las cuales, aprueba un modelo de contrato de suministro o de condiciones uniformes que desarrolle las disposiciones establecidas en la presente Ley, que sea de uso obligatorio por los prestadores.
DECIMOOCTAVA.- Adecuación de estatutos y transformación societaria
Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben cumplir en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento, para: 1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. 2. Efectuar la transformación societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, bajo responsabilidad. 3. Adecuar la composición de sus Directorios de acuerdo a la presente Ley.
DECIMONOVENA.- Asunción de personería jurídica
A partir de la vigencia de la presente Ley, las Organizaciones comunales existentes adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.
VIGÉSIMA.- Áreas no atendidas por el prestador de servicios
Las áreas no atendidas o atendidas de manera deficiente que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, pueden ser entregadas en explotación a otros prestadores públicos o privados. Para dicho fin, la Sunass está facultada a suspender la explotación total o parcial de los servicios de saneamiento, cuando éstos no sean prestados conforme a los términos de la explotación otorgada, de conformidad con los lineamientos que apruebe la Sunass.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Composición del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en Procedimiento Concursal
Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento incorporadas en el Procedimiento Concursal regulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, incluyen en la composición del Directorio u otro órgano de administración, la participación mayoritaria del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- De los contratos de Asociación Público Privada
Las funciones de la Sunass establecidas en el artículo 79 de la presente Ley no son aplicables a los contratos de Asociación Pública Privada suscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley que no contemplen la intervención de dicho Organismo Regulador, salvo que ello sea expresamente establecido mediante una modificación contractual.
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VIGÉSIMA TERCERA.- Financiamiento
Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamentos de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento
En tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido en la presente Ley, se mantienen las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento.
SEGUNDA.- Culminación del proceso de evaluación iniciado por el OTASS
El proceso de evaluación que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados por el OTASS continúa hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento.
TERCERA.- Aplicación de las disposiciones del Título VII de la presente Ley
Las disposiciones establecidas en el Título VII de la presente Ley son de aplicación inmediata a las empresas prestadoras con Régimen de Apoyo Transitorio iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
CUARTA.- Culminación del proceso de supervisión y fiscalización iniciado por el OTASS El OTASS continúa la tramitación de los procedimientos de supervisión y fiscalización iniciados antes de la vigencia de la presente Ley hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento.
QUINTA.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass
La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, distintas a las relativas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último.10 En tanto la Sunass implemente progresivamente las nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que le corresponden como organismo regulador en virtud de lo establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios y las demás entidades con competencias en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en cuanto les corresponda.
SEXTA.- Implementación para la selección de Operadores de Gestión
En tanto se implementa lo establecido en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley, el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento asume las funciones correspondientes al desarrollo del procedimiento de selección de Operadores de Gestión para las empresas prestadoras que se encuentren incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
SÉPTIMA.- Saneamiento financiero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los sectores competentes promueven la aprobación de una propuesta normativa que establezca medidas destinadas al saneamiento financiero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
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OCTAVA.- Transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a la Sunass
Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente rector, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el año Fiscal 2017, con cargo a sus recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del OTASS y la Sunass, mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a pedido de este último para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como la implementación de la presente Ley en el año Fiscal 2017. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
NOVENA.- Formulación y ejecución de proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento, financiados con recursos públicos y otros provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, orientado al cierre de la brecha de infraestructura en agua y saneamiento. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad Ejecutora “Agua para Lima y Callao”, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, encargada de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión antes mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de la creación del Programa correspondiente. Con respecto al financiamiento, autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar las modificaciones presupuestarias que considere necesarias a nivel funcional programático, para lo cual se exceptúa de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias y de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. La exoneración al referido artículo 12 no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. La Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 2. Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3. La derogatoria a que se refiere la presente disposición no se contrapone con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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Con más de 11 años de experiencia en la Importación, Distribución y Venta de Medidores para Agua y Accesorios. VANSA, es una de las empresas peruanas llamadas a brindar el abastecimiento necesario para las grandes obras que está emprendiendo el gobierno, para implementar a millones de compatriotas de este vital líquido elemento que hoy no lo tienen a su alcance. Somos una empresa especializada en la venta de medidores para agua potable, desde domiciliarios hasta industriales, a los mejores precios del mercado. Asimismo comercializamos accesorios de instalación para medidores como son los seguros, llaves telescópicas, auxiliares, caja y solado de concreto / PVC, marco y tapa de fierro galvanizado, marco y tapa termoplástico (PVC), entre otros. Es importante resaltar que todos los productos que distribuimos y comercializamos, cumplen con las especificaciones técnicas requeridas y los más altos estándares de calidad, que garantizan la confiabilidad de los mismos. Contamos con un staff profesional de técnicos capacitados, especialistas en instalaciones de medidores para agua, en tubería de PVC y Polifusión.
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8.
Comentarios y
Recomendaciones
al D. Leg. Nº 1280 ANEPSSA PERÚ
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E
n el mes de marzo del 2017, se envió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como resultado de taller sobre “Socialización del Decreto Legislativo No. 1280”, llevado a cabo en la ciudad de Chimbote los días 26 y 27 de enero del año 2017, y aprobado en la Sesión de Consejo Directivo No. 156-2017- ANEPSSA PERÚ, de fecha 23 de febrero del 2017 en la ciudad de Cajamarca: “La propuesta de ANEPSSA PERÚ sobre Observaciones y Recomendaciones para el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1280”. Esta propuesta es resultado del aporte de Directivos, Gerentes y Asesores Legales de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento socias de nuestra Asociación; tomándose en cuenta la situación actual de los servicios de saneamiento y la necesidad de mayor cobertura y mejor calidad de agua potable para las poblaciones urbanas y rurales, y la imperiosa necesidad de una política sectorial de saneamiento para el fortalecimiento de las EPS de todo el país: No es EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NI FUNDAMENTOS DE LA LEY DE LOS ARTICULADOS DEL REGLAMENTO, sino sustento ante la Comisión elaboradora del Reglamento, al MOMENTO DE ELABORAR y tomar en cuenta nuestra opinión, desde la posición y óptica de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento ( EPSs ) en el país que se detalla a continuación:
1. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 1280 Y SU REGLAMENTACIÓN DENTRO DE LOS PARÁMETROS DEL MARCO CONSTITUCIONAL ANTECEDENTES: Como premisa mayor de inferencia y RECOMENDACIÓN A LA COMISIÓN ELABORADORA DEL REGLAMENTO DE LA LEY, en nuestra opinión; el Decreto Legislativo N° 1280, mantiene en su contenido aspectos normativos inconstitucionales, que colocan en riesgo la vigencia de una Ley que es fundamental para el país, pues en nuestro concepto conforme señala el Art. 51 de nuestra carta magna, “LAS LEYES SON CONSTITUCIONALES EN LA MEDIDA EN QUE SE CREA CONFORME A LOS PARÁMETROS FIJADOS POR LA CONSTITUCIÓN EN SU DIMENSION JERÁRQUICA Y EN SU DIMENSIÓN DE ARMONÍA Y COHERENCIA” lo que implica que, ninguna Ley puede alejarse de su marco conceptual de nuestra Constitución como organización de un Estado de derecho. E l n o ac at a rlo, t r a e c o n s igo ACC ION E S DE GA R A N T Í A DE INCONSTITUCIONALIDAD, MEDIDAS CAUTELARES que impidan su vigencia, en lamentable perjuicio para el país, el sector y la población y principalmente el USUARIO COMO FIN Y COMO OBJETIVO FINAL de la Ley.
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PROPUESTA: Consideramos debe regularse observando su constitucionalidad los siguientes Arts. 48, 49, 50, 51, 52, 53 ,55 y 56.1, 56.2, 56.3, 57, 58 referidos a: * * * * * * * * * *
LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES, REPRESENTACIÓN DE LAS MISMAS. CAPITAL SOCIAL Y TITULARIDAD DE LAS ACCIONES. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. DEL DIRECTORIO. CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO. ELECCIÓN Y SU DESIGNACIÓN. REMOCIÓN Y VACANCIA DE LOS DIRECTORES. ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO. RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO. LA GERENCIA GENERAL.
Conlleva especial importancia, la NECESIDAD DE CONCEPTUALIZAR Y DIFERENCIAR las funciones de ambos estamentos empresariales, esto es SI EL DIRECTORIO TIENE FUNCIONES EJECUTIVAS O NO, considerando el D.Leg. No. 1280 define al gerente general en su Art. 58, COMO EL EJECUTOR DE LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO.
2. DEFINICIÓN DE LA PROPIEDAD Y PREVALENCIA DEL USO DEL AGUA. ANTECEDENTES: Uno de los orígenes de conflictos sociales en el país se debe a LA FALTA DE CLARIDAD DE CONCEPTOS SOBRE LA PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS, las comunidades campesinas en las áreas rurales por derecho CONSUETUDINARIO y comunitario consideran que el hecho de estar ubicados en el entorno de los lagos, lagunas, manantiales, bofedales automáticamente les convierte en propietarios de dicho recurso natural, en consecuencia por esta virtud ASUMEN POSICIONAMIENTO DE PROPIETARIOS A QUIENES EJERCEN LA FUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR LAS VÍAS DE HECHO. PROPUESTA: Definir en FORMA CLARA, CONCRETA Y ESPECÍFICA respecto a: * Derecho de propiedad reservado única y exclusivamente al Estado, no hay propiedad privada sobre el agua, ni particular, ni comunal. * La prevalencia de prioridad del uso del agua conforme a Ley (seres humanos, agricultura, el comercio y/o la industria y otros servicios.)
3. AUTONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO EN SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL 3.1. DIRECTORIO: CONTINUIDAD DE LOS DIRECTORES ANTECEDENTES: En el transcurso de los más de 30 años, hemos comprendido que las empresas como EPS SEDACUSCO S.A., SEDAPAR S.A., EPS TACNA S.A., SEDAPAL S.A. entre otros, han llegado a tener éxito en sus gestiones empresariales, porque existe INSTITUCIONALIDAD Y CONTINUIDAD PERMANENTE EN SUS GESTIONES, que permite no sólo que las empresas continúen en sus diversos trabajos, sino que SE EVITE LA POLITIZACIÓN DE AQUELLOS. La experiencia ha demostrado que la CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS, con un miembro del directorio, garantiza la continuidad de las obras y proyectos en ejecución, políticas de gestión en el
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tratamiento de recursos humanos en plena implementación, planificación a CORTO – MEDIANO Y LARGO PLAZO, como son los Planes Estratégicos, el PMO, Plan Operativo Institucional. La llave del éxito del crecimiento y desarrollo empresarial de las EPS en el Perú o las empresas rentables y mejores posicionadas ES LA CONTINUIDAD DE SUS MIEMBROS DEL DIRECTORIO, ello permite eliminar a las actitudes de funcionarios nuevos que por naturaleza SIN TENER EN CUENTA CRITERIOS TÉCNICOS, basado en un direccionamiento político, desecha y excluyen toda la labor de la gestión anterior, para luego empezar de “0” y retroceder a la empresa, perjudicando al usuario, la empresa y peor aún, si el director entrante tiene consignas políticas perversas de desacreditar la gestión anterior, acordando AUDITORÍAS EXTERNAS y/o ESPECIALES para generar responsabilidades forzadas e inducidas, para luego quedar en el olimpo del tiempo los procesos penales inconclusos en perjuicio de la empresa, de los trabajadores y de los propios usuarios. PROPUESTA: * Uno (1) de los directores conformantes del directorio de la GESTIÓN ANTERIOR DEBE SER DE CONTINUACIÓN como garantía de continuidad de gestión y ejecución de obras, proyectos, planes, estudios y mejoramiento en el crecimiento y desarrollo empresarial y; con la finalidad de garantizar LA MISIÓN – VISIÓN –OBJETIVOS Y METAS TRAZADAS, cuyo desarrollo se origina en gestiones anteriores del directorio, y/o * EL PAST PRESIDENTE, debe ser de continuidad sin necesidad de elección y; sólo por mandato legal. De tomarse la segunda propuesta EL DIRECTORIO ESTARÍA CONFORMADO POR 04 DIRECTORES, tres elegidos conforme señala la Ley y (01) de continuidad por mandato de Ley.
3.2 RENTABILIDAD DE GESTIÓN EMPRESARIAL DE LAS EPS ANTECEDENTES: La SUNASS como órgano regulador fija las tarifas para las EPS, con un techo mínimo exclusivamente para sostener los gastos administrativos y operativos de la empresa, mediante el PMO y otras normativas. PROPUESTA: Proponemos que LAS EPS DEL SECTOR SANEAMIENTO, ADEMÁS DE PRESTAR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS, deben TENER UNA UTILIDAD MÍNIMA como garantía de eficiencia, manejo y conducción responsable de la empresa, sin perjuicio del cumplimiento de las metas y objetivos trazados en el PMO establecidos por la SUNASS.
3.3.APLICACIÓN TARIFARIA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE SANEAMIENTO ANTECEDENTES: En el Art. 15 de la Ley se han establecido quienes son los prestadores de servicio de saneamiento en sus diversas formas, que son: las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), Unidades de Gestión, Operadores Especializados y Organizaciones Comunales (JAS). PROPUESTA: El Reglamento debe contemplar que; LAS TARIFAS DE LAS EPS, LAS EPS, UNIDADES DE GESTIÓN, OPERADORES ESPECIALIZADOS Y ORGANIZACIONES COMUNALES (JAS) deben ser COHERENTES, ARMONIZADOS en función a las tarifas de las EPS del País, a fin de no generar brechas distantes en los precios tarifarios.
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4. POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN EN LAS GESTIONES DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO. ANTECEDENTES: Experiencia en algunas empresas de saneamiento como la de SEDACUSCO S.A., la ejecución de sus obras e inversiones (PTAR San Jerónimo por 112 millones de Soles, renovación del sistema Piuray 50 millones de Soles), se han ejecutado con el acompañamiento y veeduría física en obra con los representantes de la Contraloría General de la República, estas obras han concluido bajo esa modalidad en los plazos más o menos fijados en los contratos, y cuyos incrementos de costos y adicionales no supera el 10% del costo total de la obra, frente el 15% permitido por Ley, esto nos muestra que la presencia física de la Contraloría en las obras son efectivas y altamente rentables en beneficio del Estado. PROPUESTA: El Reglamento debe contemplar que todas las obras superiores a 10 millones de soles deben ser ejecutadas con acompañamiento y veeduría en obra de un representante de la Contraloría General de la República. Como parte de la política de anticorrupción del presente Gobierno.
5. TITULARES DE LA INVERSIÓN A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Y OBLIGATORIA PARTICIPACIÓN DE LA EPS DE LA JURISDICCIÓN EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. ANTECEDENTES: El Gobierno Central viene transfiriendo más de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO en el país, sin embargo históricamente ha quedado demostrado que las obras ejecutadas por estas instituciones han sido ejecutadas CON PREVALENCIA DE CRITERIOS POLÍTICOS FRENTE A CRITERIOS TÉCNICOS, es decir, ha primado más compromisos políticos y actitudes populistas frente a las necesidades de las EPS. En algunos casos, estas obras han sido realizadas al margen de las empresas de saneamiento y, se han ejecutado SIN OPINIÓN NI ASESORÍA TÉCNICA DE LAS EPS EN EL PERÚ, obras que; al concluir su ejecución no son operables dentro del sistema o cuando menos requieren otra inversión económica para su puesta en funcionamiento. Y muchos de ellos actualmente se encuentran sin funcionamiento en perjuicio del Estado como es el Caso de la PTAR de Iquitos. PROPUESTA: El Reglamento debe establecer la participación obligatoria de un representante o equipo técnico de las EPS en todas las obras ejecutadas por los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin perjuicio del representante de la Contraloría General de la República.
6. FUNCIONES DE LA SUNASS Y FUNCIONES DE LA OTASS ANTECEDENTES: La Ley N° 1280 ha ampliado las funciones de la SUNASS, recortando las funciones del OTASS. PROPUESTA: El Reglamento debe de establecer, diferenciando claramente las funciones de ambos entes del sector vivienda, eliminando la súper posición de acciones y competencias de ambas instituciones. La función del OTASS más que la función normativa de asesoramiento DEBE DE SER DE ACOMPAÑAMIENTO Y VEEDURÍA PRÁCTICA DENTRO DE LAS EMPRESAS mas no teórico, capacitando y asesorando directorios, gerentes, gerentes de línea, trabajadores y obreros, excluyendo la función teórica.
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7. INEMBARGABILIDAD DE LAS ACCIONES Y BIENES DE LA EPS EN EL PERÚ ANTECEDENTES: La Ley prevee que las acciones son intransferibles y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguna o pasible de derecho real o personal. PROPUESTA: El Reglamento debe de precisar a detalle dicha inembargabilidad de las acciones señaladas en la ley con alcance a las recaudaciones por ingresos tarifarios a las EPS, para asegurar y garantizar la prestación de agua potable a la población por ser de utilidad y necesidad prioritaria.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Y USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO. ANTECEDENTES La Ley, en su Art. 45, numeral 45.2 señala que, tienen mérito ejecutivo los recibos de facturas que se emitan por la prestación de servicios de saneamiento y otros. PROPUESTA El Reglamento debe establecer en un capítulo aparte sobre EL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y COBRANZA DE LOS RECIBOS DE AGUA, y debe efectuarse a través del procedimiento coactivo que rige a las municipalidades y la Sunat.
9. POLÍTICA REMUNERATIVA Y CONDICIÓN LEGAL DE FUNCIONARIOS DE CONFIANZA ANTECEDENTES En el País, en gran parte de las empresas, los puestos de trabajadores de confianza, han sido copados y capturadas por los sindicatos de los trabajadores y obreros, llegando a sindicalizar a funcionarios cuyos cargos son por mandato legal de confianza ( D.L. 728 y modificatorias) condicionando y arrinconando la gestión empresarial de los directorios y ejecutivos de dirección de la empresa, generando ingobernabilidad y distorsión en el manejo técnico empresarial de la EPS. PROPUESTA: El Reglamento debe establecer que para acceder a los cargos de confianza, como requisito previo, no deben ser afiliados a los sindicatos en ningún caso, sean trabajadores de planta o profesionales externos designados con una remuneración estandarizada y diferenciada frente a los demás cargos. P OL ÍT IC A R E M U N E R AT I VA PA R A E L P E R S ONA L DE L A S E P S Con mucho esfuerzo ANEPSSA PERÚ, con el apoyo de la Cooperación Alemana GIZ, logró que el 01.04.15 se publicara el D.S. No. 008-2015-VIVIENDA referido a la Nueva Política y Escala Remunerativa aplicable a las EPS Municipales; en razón a las bajas remuneraciones de los gerentes, gerentes de línea y funcionarios. Esta norma establece muchas condiciones que no todas las EPS pueden cumplir, como indicadores financieros que, con las deudas de FONAVI, no se logran alcanzar. Es así que solo un mínimo de empresas logró nivelar estas remuneraciones, como SEDAPAR S.A, EPS TACNA S.A. El propósito es estandarizar las remuneraciones de los funcionarios y trabajadores por tamaño de EPS; en base a un flujo de caja que garantice el incremento sostenido; esto aliviaría los problemas de conflictos laborales que se presentan. Hay diferencias remunerativos abismales de trabajadores entre EPS del mismo tamaño, más aún con la incorporación de coordinadores del RAT que superan los S/.13,000.00 mensuales, pero son pagados por el OTASS. Similar caso ocurre con las dietas de los miembros del directorio que debería tener similar tratamiento con una estandarización de dietas.
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SITUACIÓN DEL SOFTWARE DE LAS EPS Luego del Encuentro Nacional de Sistemas Informáticos para EPS, realizado el pasado mes de noviembre en Arequipa, se acordó proponer que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) financie un software integral corporativo (Gestión Gerencial, Comercial, Operacional, Administrativo, trámite) que tenga vínculos directos de reportes eficientes en tiempo real con el MVCS, SUNASS, OTASS y entidades vinculadas del Estado, que se adapte al tamaño de EPS (grande, mediana y pequeña); sugiriendo que el sistema integral deberá funcionar sobre una plataforma Windows o de Software libre, con interfaz gráfica amigable entre el sistema y el usuario, en entorno web, con un adecuado sistema de seguridad.
10. POLÍ T ICA DE T R ATA MIEN TO DE LAS EMPRESAS QU E NO SE ENCUENTRAN EN EL RAT ANTECEDENTES Actualmente existen empresas de saneamiento no afectas al RAT. PROPUESTA: El Reglamento debe establecer una política de incentivos, en términos económico, financiero, administrativo y de capacitación al personal de las EPS con presupuestos y fondos especialmente creados para este fin por el Estado. Para todas las empresas que no están en el RAT.
11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DEL D. LEG. Nº 1280 ANTECEDENTES: Actualmente las empresas de saneamiento se encuentran con directorios elegidos con la norma anterior e indistintamente se han retirado directores representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en todo el país. PROPUESTA: El Reglamento debe de establecer y garantizar, la continuación y conclusión de los directores elegidos con la norma anterior hasta la conclusión de sus períodos para los cuales han sido elegidos, a fin de evitar acciones constitucionales y medidas cautelares y proliferación de procesos en las EPS. En menoscabo y detrimento de la propia Ley y del propio Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno.
12. V INC U LATOR IEDAD DEL COMI T E CONSU LT I VO DEL SEC TOR MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN ANTECEDENTES: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha creado el Consejo Consultivo no vinculante para fines normativos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, incorporando a distintos actores de la sociedad, entre ellos ANEPSSA PERÚ, la FENTAP, el Colegio de Ingenieros del Perú y otros. PROPUESTA: * Debe ampliar dicho Consejo Consultivo incorporando a un representante de la SUNASS y a un representante del OTASS. * Debe considerarse como última instancia de revisión PREVIA A LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
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DE LAS NORMAS DEL SECTOR. Como un mecanismo de consenso con la sociedad civil y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
13. SANEAMIENTO FINANCIERO Y SOSTENIBILIDAD DE LAS EMPRESAS PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO ANTECEDENTES: A las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS), el Estado les ha atribuido las Deudas Directas e Indirectas (contribuciones reembolsables) del FONAVI que por muchos años y actualmente vienen siendo objeto de embargos perjudicando la solvencia económica de las EPS con repercusión en la operación y mantenimiento de los servicios de agua y saneamiento. Del mismo modo las deudas financiadas con fondos del Banco KFW; el Impuesto a la Renta a las Transferencias de fondos y obras del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local a las EPS, de igual manera el impuesto a la Renta a las Donaciones de obras de a las EPS. PROPUESTA: * En el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, debe emitirse un Decreto Legislativo, proveniente de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de Economía y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que determine: * La eliminación de la deuda indirecta (Contribuciones reembolsables) del FONAVI a las EPS * Establecer una política de fraccionamiento de la deuda directa del FONAVI, con cómodas cuotas de pago y la eliminación de los intereses moratorios y compensatorios. * Exonerar del Impuesto a la Renta a las Donaciones obras de infraestructura o equipos en agua y saneamiento de empresas privadas a las EPS * Definir la situación de las deudas de las EPS ante el Banco KFW Esperando haber copado las exigencias que el caso amerita, hago propicia la oportunidad para expresarle a usted las muestras de mi especial aprecio, suscribiéndome como organización nacional representante de las EPSs en el país, en el reto de apoyo y acaso de contribución en el mejoramiento de la prestación de servicios “LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO EN EL PERÚ. Asimismo, se ha propuesto al MVCS la implementación de un software integral a ser implementado en las EPS en forma estandarizada por tamaño de empresa a fin de garantizar la información comercial, operacional, administrativa, contabilidad de costos y gestión empresarial vinculada con el MVCS, SUNASS y OTASS, MEF (Contaduría Pública de la Nación). De igual manera proponemos al MVCS la implementación, como política de Estado, de un plan nacional de sensibilización, comunicación y educación sanitaria, liderado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el MINSA, MINEDU, MINAM, ANA, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y medios de comunicación del país, orientado al buen uso y valorar el agua, generando conciencia en la población con voluntad de pago.
Se está a la espera del Proyecto de Reglamento.
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HAGAMOS DE LAS EPS DE AGUA Y SANEAMIENTO, EMPRESAS COMPETITIVAS Y EFICIENTES
Luis B. Guerrero Figueroa Vicepresidente de ANEPSA, Presidente del Directorio de la EPS SEDACAJ – Cajamarca
Las Empresas de Servicio Municipal de Agua y Saneamiento – EPS, son instituciones creadas en la década 1990, a partir de SENAPA, institución centralizada y administrada por el Gobierno Nacional, para brindar servicio de agua y saneamiento en el Perú. Esta Decisión política fue un acierto al descentralizar este servicio en las municipalidades del Perú. Sin embargo, se formaron sólo 51 empresas, que ahora brindan el servicio al 64 % (19 millones de habitantes) de la población nacional, el 36 % es atendida directamente por 500 municipios y un aproximado de 5,000 organizaciones municipales, comunales, JASS. Los estudios demuestran que las EPS, aún con los problemas que afrontan, son las que mejor servicio brindan en el Perú en calidad y cantidad de agua. El promedio de vida de las EPS es 27 años, ofreciendo agua potable. El alcantarillado se brinda al 58% de la población nacional, mientras que el tratamiento de agua residual alcanza al 29 % de la población total. Es decir, tenemos una brecha muy grande y un mercado inmenso por atender e invertir. De los 19 millones de la población atendida por las EPS; aproximadamente 15 millones son atendidos por 8 empresas como: SEDAPAL S.A, SEDAPAR S.A, SEDALIB S.A, EPSEL S.A, EPS GRAU S.A, SEDA Cusco, SEDAMHUANCAYO S.A, SEDA Pucallpa S.A. Es claro que la población nacional se concentra en pocas ciudades. Las EPS, heredan todo el estilo de gestión de los recursos, logística, personal, del antiguo SENAPA. Algunos Gobiernos Locales dueños de las acciones de las EPS, las convirtieron en un espacio de clientelaje político, lo cual en el correr de los años ha ido dismuyendo. Sin embargo se debe destacar a alcaldes, que han propiciado que sus empresas sean competitivas. En el caso SEDAPAL – Lima, siempre la gestionó el Gobierno Nacional. Las experiencias de gestión del agua por unidades territoriales descentralizadas han demostrado ser oportuna y eficiente, porque la descentralización, así no le guste a personajes tradicionales y oligarcas, es el pilar básico de una sociedad moderna y de libre mercado. A pesar que el Estado se define como un Estado descentralizado ¿Por qué no dan las herramientas y normas que propicien a que las empresas compitan en el mercado, las regulen adecuadamente? Y ¿porque se invirtió en ellas, en forma muy pequeña y limitada? Y ¿porque si se invirtió en decenas de miles de millones en unidades territoriales de gestión municipal, JAS, Comités Comunales?, que sus resultados son negativos y en muchos casos compiten en forma desleal con las EPS. Entonces porque tenemos toda una campaña mediática contra las EPS. Al tratar de presentarlas como ineficientes, quebradas. Cuando en la realidad más del 70 % de empresas, funcionan bien y cada día son más eficientes. Los Gobiernos Nacionales vienen poniendo, trabas al desarrollo empresarial de las EPS, un ejemplo claro son la llamada deuda de FONAVI, las deudas por Impuesto a la Renta, las malas obras ejecutadas con endeudamiento internacional, promovidas y dirigidas por los gobiernos nacionales, leyes y normas desestabilizadoras, que intervienen en la Gobernanza de las empresas. La mejor decisión de un gobierno democrático y descentralista, es propiciar que el servicio de agua y saneamiento sólo se brinde por empresas reguladas por la SUNASS; así como el fortalecer las unidades territoriales empresariales existentes; con una estrategia clara, en el fortalecimiento de capacidades del personal, brindando la tecnología de punta que existe en el mercado y este acorde con la realidad de cada empresa.
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Sanear económicamente de las trampas financieras del Estado (deudas atribuidas por FONAVI, impuesto a la renta, arbitrajes injustos, préstamos internacionales con resultados negativos, entre otros). Y sobre todo es fundamental brindar confianza, y para ello existen instituciones como OTASS, SUNASS, MVCS y Cooperación internacional. De esta manera aseguraremos mejores resultados y ahorraremos energía e inmensos capitales que servirían para la ejecución de proyectos que los pueblos del Perú esperan. El desarrollo de capacidades propiciará la competencia, se tendrán proyectos que aperturarán el mercado, y así existirá mayor interés de inversionistas privados, de AFPS. Propiciando un ambiente que permita tener un accionariado difundido y la compra venta de acciones en el mercado. Para esto es fundamental la Gobernanza de las empresas sin intromisión de ninguna instancia burocrática estatal, salvo los organismos acreditados para ello. Una intervención fuera de la competencia distorsiona y no aporta a la generación de una cultura empresarial. Aquella burocracia estatal que no comprende una economía de mercado, y no tiene experiencia empresarial, sólo interviene para agenciarse espacios de poder, subsidio inadecuado, clientelaje y lucro, distorsionando la cultura y gestión empresarial. A este tipo de intervención le debemos decir ALTO. Las empresas privadas de carácter público se gestionan en base a su estatuto y la Ley General de Sociedades, por ello es contraproducente dictar medidas y normas que atenten contra la constitución, porque se viola el estado de derecho y el principio de propiedad de acciones de las empresas y esto va contra la Gobernanza. Si es voluntad en un gobierno de turno privatizar las EPS, debe analizarse y compararse con experiencias de otros países que ya transitaron este camino, y ver sus consecuencias en el plano social y económico. La intervención de capital privado en una EPS es necesario y legítima, y la mayoría la propicia en la tercerización de los servicios de la cadena productiva del agua y saneamiento, y ahora en la gran oportunidad de inversión en el tratamiento de aguas servidas, o en alianzas públicos-privadas. Decenas de proyectos están prácticamente listos. El actual Gobierno ha precisado que no busca la privatización de las EPS en contracorriente de voluntades ultraliberales. El Gobierno pasado y el actual decidieron a partir de solicitudes de las propias empresas, y en otros casos casos con los indicadores de gestión del año 2013 y 2014. intervenir determinadas EPS con el RAT (Regimen de Apoyo Transitorio). Es oportuno precisar que varios de estos indicadores están desfasados y es necesario actualizarlos, especialmente los indicadores financieros, que no deberían incorporar deudas e intereses del UTE Fonavi por mencionar un indicador. El resultado será diferente y el cuadro de clasificación de riesgo variará. Para una intervención exitosa es necesario que los interventores tengan experiencia en gestión empresarial, no sean juez y parte y/o dupliquen funciones. La alternativa de menor riesgo y costo que mejorará la gobernabilidad de las EPS, es dar la prioridad a direccionar el trabajo de OTASS-MVCS, al acompañamiento en la gestión. Este camino lo prevee la norma y consideramos que OTASS debe convocar a instituciones empresariales y académicas con experiencia empresarial y conocimiento en gestión de EPS de agua y saneamiento y con ellos acompañar y apoyar la gestión de las EPS, con un plan y metas claramente definidas. La experiencia de ANEPSA de una alianza en capacitación con ESAN es un camino adecuado, siendo necesario y urgente descentralizarlo a las diferentes regiones del Perú. Finalmente, debemos señalar que todo servicio está regulado por el Estado; para el agua y saneamiento, de todos aquellos que brindan este servicio, es SUNASS. Por ello se debe tener muy en cuenta que SUNASS no debe ser juez y parte, porque pierde su autoridad de organismo regulador. El esfuerzo de profesionales, gerentes, directores del sector es loable a pesar de sueldos absolutamente distorsionados, que muchas veces no son acordes con el trabajo realizado, es urgente dictar medidas que corrijan esta distorsión. La confianza, el diálogo, la concertación entre organismo regulador, supervisor, la autoridad nacional, el Ministerio de Vivienda, los propietarios de las EPS: Municipalidades y la propia empresa debe conducir a lograr una política empresarial eficiente y sostenible que entregue agua de calidad las 24 horas del día, gestionando y tratando aguas con altos estándares ambientales para brindarla a todos las familias del territorio nacional y a las empresas. Lima, Marzo del 2017
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Buenas prรกcticas
de gestiรณn [102] CONSULTORร A ANEPSSA
Dr. Rudecindo Vega Carreazo Presidente del Directorio de SEDAPAL
SEDAPAL S.A. M E J O R A D E G E S T I ÓN E I N V E R S I O N E S E N S E DA PA L AN T ECEDEN T ES
Una de las más importantes metas del actual gobierno es otorgarle agua y saneamiento al ciento por ciento de la población peruana, las 24 horas del día, durante los siete días de la semana. Y para ello, y en los primeros meses de su gestión, el Ejecutivo decidió, entre otras importantes medidas, eliminar el Sistema Nacional de Inversión PúblicaSNIP (Ley 27293) con el propósito de simplificar los procesos de inversión y ejecución de las obras y, también, implementar el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Invierte .pe (D. L. 1252). Con estas medidas se reducirán considerablemente las brechas (en tiempo y gestión) para implementar y ejecutar los proyectos de agua y saneamiento programados por SEDAPAL, que en su mayoría, con las normas anteriores, se demoraba hasta 20 años para culminarlos.
I M P L E M E N TAC I ÓN
Anteriormente, para la ejecución de proyectos de agua y alcantarillado se debía pasar por cuatro etapas: el perfil, el proyecto de factibilidad, el
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expediente técnico y la obra. Hoy, con los nuevos dispositivos, los proyectos detenidos se han reestructurado, han ganado velocidad y la población podrá acceder a los servicios básicos en menor tiempo. Las iniciativas sólo necesitarán la ficha técnica, el expediente técnico y la obra.
R E S U LTA D O S
En la actualidad, SEDAPAL brinda cobertura de agua y saneamiento al 92% de la población que atiende en los 49 distritos de Lima y Callao, compuesta por más 10 millones de habitantes. De ellos, el 80% cuenta con agua potable las 24 horas, el 8% hasta 16 horas al día, el 4% seis horas diarias y el 8% no cuenta con el servicio. La empresa viene ejecutando una serie de importantes obras, entre ellas el Macro Proyecto Pachacútec que beneficia con una mejor calidad de vida a 180 mil pobladores de 135 habilitaciones urbanas, de los distritos de Ventanilla y el Callao, gracias a una inversión de S/ 399’826,500. Esta obra comprende la construcción de un reservorio de 2,000 m3 construido con tecnología y un sistema antisísmico y automatizado, tiene 750 km de tubería (colocado en línea llegaría hasta Chiclayo). El Esquema Independencia, Unificada y Ermitaño es otro de los grandes proyectos donde se ejecutan obras generales, redes secundarias y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado a favor de 57,187 pobladores de 69 asentamientos humanos del distrito de Independencia. Destacan también las obras que realiza la empresa en los Esquemas Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote con una inversión de S/ 368.9 millones y 71,420 beneficiarios (Lurigancho y San Antonio de Huarochirí); Prolongación Nicolás de Piérola que favorecerá a 33,553 pobladores de Ate y una inversión de S/ 101.8 millones; Víctor Raúl Haya de la Torre donde se invirtió S/ 86.2 millones y beneficiará a 82,823 personas (San Martín de Porres, Ventanilla y Callao); Valle Amauta 3 con S/ 21.1 millones de inversión y 3,470 beneficiados de Ate; entre otros.
A L C A N TA R I L L A D O
Respecto al alcantarillado, la empresa tiene una cobertura del 95.5%, mientras que el tratamiento de aguas residuales llega al 93%. Existen 23 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (siete en el norte, cinco en el centro y once en el sur), 19 las administra SEDAPAL, dos son administradas por terceros y dos concesionadas: Taboada y La Chira. Precisamente estas dos PTAR permitieron alcanzar un nivel óptimo en el tratamiento de aguas servidas. En términos de continuidad la meta proyectada es finalizar el año con 21.7% de horas al día. En lo que respecta al agua no facturada, la meta al año 2020 es reducir el volumen de agua que
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se pierde de 28.7% a 26.4%. En nuevas conexiones de agua se piensa instalar 44,493 y en nuevas instalaciones de alcantarillado la meta para fin de año es instalar 39,331. En cuanto al nivel de inversión social, la proyección es culminar el 2017 con S/ 686 millones. Solo en enero se ejecutó por encima de lo proyectado (127%).
P R OY E C T O S P O R E J E C U TA R
SEDAPAL tiene previsto ejecutar para el quinquenio 2017-2021, 150 obras de gran envergadura, al igual que obras bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP) y proyectos no convencionales. Proyectos a ejecutar por obra pública son 141 y el monto de inversión alcanza los S/ 13,024 millones. 64 proyectos de obras por impuesto (Expediente Técnico, Factibilidad y Perfil con montos menores a S/ 59 millones) con una inversión estimada de S/ 1,000 millones. Para las zonas pobres de Lima se realizarán proyectos de Programa Social de Agua, 298 en total y una inversión de S/ 389 millones. Se tienen identificados 506 proyectos de sistemas no convencionales para habilitaciones y asentamientos humanos que representan S/ 976 millones. Se beneficiarán 307 mil personas pertenecientes a 65 mil familias mediante el servicio de saneamiento a nivel inter domiciliario con el sistema de baños secos o arrastre hidráulico a través de los biodigestores, el sistema de tratamiento y reúso de aguas grises y capacitación técnica de los beneficiarios. En tanto, los proyectos de Alianza Público Privadas suman nueve (09) servirán fundamentalmente para realizar mantenimiento de obras y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, con una inversión de S/ 6,192 millones. El 40% de este monto está destinado a los proyectos de obras de cabecera que tienen tres componentes: almacenar el agua en la parte alta de la sierra de Lima y de Pasco, conducir el agua y tratarla en una segunda planta de tratamiento en Huachipa y construir las obras del ramal sur. Las otras APP son Provisur para atender a los balnearios del sur, el embalse Autisha, la nueva represa Casacancha (Marca 5), la ampliación del Túnel Graton y la derivación Cañete-Lima. Para las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales se ha planteado ampliar las PTAR’s La Chira y San Bartolo. En total son 656 proyectos identificados de acuerdo a la programación multianual para alcanzar la cobertura al 100%, para lo cual se deberá realizar una inversión que fluctúa los S/ 19,605 millones. De ese monto, el 8% será con recursos propios, 3% por transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y se está solicitando al tesoro público durante el periodo actual de Gobierno el 41% de inversión (S/ 8,738 millones).
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EPS SEDACUSCO S.A.
Ing. César Paniagua Chacón Presidente del Directorio de la EPS SEDACUSCO
SEDACUSCO, EMPRESA DE TODOS LOS CUSQUEÑOS La responsabilidad social de S E DAC U S C O , constituye la génesis de nuestro trabajo, el mayor compromiso de esta gestión y una directriz para sus decisiones teniendo como objetivos empresariales el rubro de inversiones en diversas obras nuevas y renovación de redes, que nos están permitiendo contribuir a mejorar la calidad de vida de nuestros pobladores como consecuencia de la mejora continua de nuestra gestión empresarial. Han transcurrido 32 años de trabajo; y actualmente la empresa administra a más de 380 mil usuarios y su actividad está regulada y supervisada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento S U NA S S . La gestión de los servicios de saneamiento constituye una responsabilidad primordial, pero también una tarea delicada, ya que está ligada al bienestar de las personas, y S E DAC U S CO así como sus trabajadores, están comprometidos en este trabajo continuo.
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Como parte de sus políticas de gestión realiza permanentemente inversiones dirigidas a mejorar la calidad del servicio y ampliar su cobertura en los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como la gestión de los sistemas de aguas residuales, ejecutándose grandes proyectos como: - Renovación total de la línea de conducción de Piura y, con un presupuesto de 50 millones de soles, financiados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento obra de infraestructura que mejorará el servicio de agua potable a más del 48 por ciento de la ciudad del Cusco. - Construcción del reservorio r-14, esta significativa obra beneficiará a más de 15,000 pobladores de 42 apvs del sector de San Antonio del distrito de San Sebastián, provincia del Cusco, obra ejecutada por la Gerencia de Ingenieria de la E P S S E DAC U S CO. - Nuestra planta de tratamiento de aguas residuales San Jerónimo, una de las más modernas y con una tecnología de mayor avance en lo que se refiere a saneamiento a nivel nacional, viene cumpliendo con los estándares de calidad ambiental la misma que cuenta con la autorización del vertimiento de sus aguas por parte de digesa. - Construcción de nuestro amplio y moderno local institucional, para dotarle de comodidad, seguridad a nuestros usuarios quienes son la razón de nuestra empresa. S E DAC U S C O evidencia su labor y trabajo por mejorar la calidad de vida de los cusqueños, asegurando la continuidad y cobertura de sus servicios de primera calidad. S E DAC U S C O, P RO T E G I E N D O N U E S T RO A M BI E N T E .
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SEDAPAR S.A. Lic. Hugo Aguilar Gonzáles Presidente de SEDAPAR S.A.
EN BUSCA REDUCIR BRECHA EN SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN REGIÓN AREQUIPA
SEDAPAR S.A. tiene la responsabilidad de prestar servicios de agua potable y alcantarillado de calidad en la Región Arequipa, que de acuerdo a indicadores de cobertura a nivel nacional, es considerada como la empresa de agua más grande del Perú. La actual dirección de SEDAPAR S.A. viene orientando sus esfuerzos y proyectos para poder cumplir con las poblaciones de zonas más alejadas de la Región, a través de la consolidación de megaproyectos que están permitiendo mejorar la calidad de los servicios prestados a la población de la Región Arequipa.
PLANTA DE AGUA POTABLE MIGUEL DE LA CUBA IBARRA
Ubicada en la zona alta del distrito de Cayma, es una planta totalmente automatizada y manejada bajo el sistema SCADA, que inició su operación el año 2012. Su proceso de tratamiento es con tecnología convencional y tiene una capacidad para tratar un caudal de 1,5 m3/s., en una primera etapa. La planta cuenta con los procesos de mezcla rápida, floculación, decantación, filtración, desinfección, almacenes y laboratorios. Cuenta con dos reservorios con capacidad de 4500 m3 cada uno. Esta importante obra fue ejecutada por el Consorcio Alto Cayma, a un costo de S/ 232 876 289.71, y financiada por la Sociedad Minera Cerro Verde en compensación por lo recursos que dejó de aportar a la ciudad por la reinversión que permitió la ampliación de la minera.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PTAR LA ESCALERILLA
Fue construida bajo el proyecto denominado “Construcción de Emisor y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Sector Denominado Cono Norte de Arequipa Metropolitana”. Es de lodos activados de aireación extendida y tiene una capacidad de tratamiento de 403 l/s. SEDAPAR gestionó el financiamiento de la Planta para su primera etapa, con una inversión de 30 millones de soles por parte del Gobierno Regional de Arequipa, 19 millones 800 mil por la municipalidad Distrital de Cerro Colorado, 2 millones 900 mil por la municipalidad Distrital de Yura y 17 millones 900 mil por SEDAPAR S.A. Actualmente la PTAR Escalerilla trata un promedio de 39 l/s, caudal que irá en incremento cuando los usuarios de la zona se vayan incorporando a nuestros sistemas. El beneficio del proyecto radica en que la zona del Cono Norte de la ciudad cuente con el 100% de tratamiento de aguas servidas.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PTAR LA ENLOZADA
Ubicada dentro de la concesión de SMCV, en la zona denominada Pampa La Enlozada, correspondiente al distrito de Uchumayo. Está diseñada para producir un efluente de acuerdo a los estándares establecidos y brindar un
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tratamiento para un caudal diario de 1.8 m3/s en su primera fase del proyecto. El monto de Inversión ascendió a 943.8 millones de Soles. SEDAPAR gestionó la suscripción de convenios con la Sociedad Minera Cerro Verde para la ejecución de la Planta Enlozada logrando que la Minera asumiera el total de la inversión a cambio de obtener 1 m3/s para utilizarla en su proyecto de ampliación. Asimismo, SEDAPAR consiguió mediante gestiones que la Minera asumiera el costo de Operación y Mantenimiento de la planta por 29 años. El principal beneficio para la ciudad de Arequipa es obtener el casi 100% de tratamiento de aguas residuales, logrando la descontaminación del rio Chili, sin trasladar el costo a la población arequipeña.
AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DE LA PROVINCIA DE ISLAY REGIÓN AREQUIPA
El abastecimiento de agua potable a la provincia de Islay tiene dificultades, la calidad del agua cruda en sus fuentes no es buena, no obstante, el proceso de potabilización que realiza la empresa en esta localidad garantiza que el agua que se brinda a la población sea apta para el consumo; sin embargo, la continuidad del servicio así como la presión, no son adecuadas. Estas razones han llevado al actual directorio a definir un nuevo modelo de gestión, buscando proyectos integrales (agua y saneamiento) que permitan a SEDAPAR ser eficaz y eficiente en brindar servicios a la población, permitiendo mejorar su calidad de vida. La empresa en unión con los alcaldes, gobierno nacional (MVCS) y población han iniciado este modelo a mediados del 2016, logrando mediante una licitación realizada por el MVCS la participación de una empresa especializada para la elaboración del perfil a nivel de expediente sobre este proyecto integral de la provincia de Islay, la cual fue ganada por la empresa PROYFE, que en el mes de marzo de 2017 debe concluir y exponer el trabajo finalizado en esta etapa de preinversión. Este importantísimo proyecto contempla la construcción de una planta de tratamiento de agua potable en la provincia, con una capacidad de tratamiento de 400 l/s (litros por segundo), la construcción de reservorios en todos los distritos y la instalación de redes de distribución y conexiones domiciliarias. Pero el proyecto es integral, ya que no solo se dotará de agua potable a la población, sino que también se recolectará el agua servida y se le dará tratamiento en plantas que se construirán en la provincia. Para esto será necesaria la instalación de conexiones domiciliarias de desagüe, colectores y emisores. Todo por un monto cercano a los 700 millones de soles.
PROYECTO INTEGRAL PARA CHUQUIBAMBA
Se tiene planeado llevar a cabo un proyecto de ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de la zona. También se contempla la construcción de cámaras reductoras de presión, la renovación e instalación de válvulas. La inversión prevista bordea los 7 millones de soles.
PROYECTO INTEGRAL PARA CARAVELÍ
En el caso de la localidad de Caravelí, también se ejecutará un proyecto integral de agua y desagüe, que además contempla la ampliación de los servicios, la construcción de una caseta clorinadora, la renovación de válvulas y la instalación de macro medidores, elevando así la calidad de vida de los pobladores. Asimismo, se vienen elaborando otros proyectos integrales para la atención de los distritos de Cerro Colorado; Yura; Sabandía, Characato y Socabaya; Sachaca, Uchumayo y Tiabaya.
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EPS SEDAM HUANCAYO S.A. Ing. Dr. Hugo Miguel Miguel Presidente del Directorio EPS Sedam Huancayo S.A.
IMPLEMENTA PROYECTOS DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS HIDROLÓGICOS El Estudio Tarifario aprobado por la SUNASS respecto de la “Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión aplicable a la EPS Sedam Huancayo S,A.”, del segundo Quinquenio Regulatorio 2015-2020, (mediante Resolución del Consejo Directivo de SUNASS N° 024-07-2015 de fecha 07-07-2015), considera problema ambiental en la cuenca abastecedora de agua a la ciudad de Huancayo, el mismo que incide en el proceso de producción y distribución de agua potable. Dentro de esta, se considera la reserva del 2.5% de los ingresos mensuales facturados para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático. Con la reserva mensual del 2.5%, se busca manejar sosteniblemente la laguna fósil símbolo de “Huacracocha” (la reserva de agua de la ciudad de Huancayo) y las lagunas de origen glacial, entre otras, como: Chuspicocha y Lazo Huntay, ubicadas alrededor del nevado Huaytapallana y que alimentan el río Shullcas, para que no pierdan su capacidad de almacenamiento y, que, sigan siendo la principal fuente de abastecimiento de agua superficial. Es importante advertir que el nevado Huaytapallana ha perdido aproximadamente el 60% de su superficie glaciar por efectos del cambio climático. Dentro de este contexto, se tienen previstos, proyectos de “Siembra y cosecha de agua proveniente de las lluvias”, mediante técnicas de construcción de zanjas de infiltración y forestación y/o reforestación con especies forestales nativas captadoras de agua de las lluvias como el Polylepis sp., con la finalidad de mejorar los caudales de las aguas subterráneas, y asegurar una gestión sostenible de los acuíferos para las futuras generaciones de la ciudad de Huancayo.
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Asimismo, el 03 de agosto del 2016, con el objetivo es recuperar los servicios ecosistémicos de la subcuenca del río Shullcas, el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), celebró la suscripción de un convenio marco de cooperación interinstitucional con la EPS SEDAM Huancayo S.A., para formular los estudios de preinversión de tres importantes proyectos de inversión pública ambientales que consideran medidas de adaptación al cambio climático en la subcuenca del río Shullcas. Se trata de los proyectos “Recuperación del servicio ecosistémico de regulación hídrica de los pastizales y bofedales en la zona de vida Tundra Pluvial Alpino Tropical de la comunidad de Acopalca, distritos de Huancayo y El Tambo, provincia de Huancayo – Junín”. También se formulará el perfil del proyecto “Recuperación del servicio ecosistémico de regulación hídrica y sumideros de carbono de las praderas y bofedales en la zona de vida Páramo muy Húmedo Sub Alpino Tropical, de la comunidad de Acopalca, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo – Junín”. El CATIE se encargará de formular los estudios de preinversión del proyecto “Recuperación del servicio ecosistémico de recarga hídrica y secuestro de carbono en la transición de zona de vida Páramo Húmedo Subalpino Tropical y Bosque Húmedo Montano Tropical, de la comunidad de Acopalca y Cochas Grande, distritos de El Tambo y Huancayo, provincia de Huancayo – Junín”. El convenio fue firmado en las instalaciones de SEDAM Huancayo por Julio Jesús Salazar PhD, en representación del CATIE Perú, y por el Mg. Alfredo Perales Corilloclla, Gerente General de la EPS SEDAM S.A., quienes de esta manera testimonian su mejor voluntad para trabajar en forma articulada, de acuerdo a sus competencias interinstitucionales. También participó del acto protocolar el Dr. Hugo Miguel Miguel, Presidente del Directorio de la EPS SEDAM.HUANCAYO S.A. Cabe señalar que, el CATIE viene desarrollando el Proyecto Territorios Climáticamente Inteligentes en la subcuenca del río Shullcas, con el financiamiento de USAID, con la finalidad de proteger los recursos de agua de montaña, mejorar los medios de vida de las comunidades campesinas, y adaptación al cambio climático.
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Problemas financieros
en las EPS [112] CONSULTORĂ?A ANEPSSA
Dr. Luis Vilca Ochoa Asesor Técnico Legal ANEPSSA - PERU
“LAS DEUDAS UTE FONAVI Y LA CRISIS FINANCIERA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SANEAMIENTO SEGÚN LEYES N° 28870 Y N° 29740 EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY N° 1280”
PRESENTACIÓN En el propósito de contribuir con la solución de las CRISIS FINANCIERAS Y DE GESTIÓN de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) en el Perú, ANEPSSA PERÚ considera oportuno alcanzar algunas alternativas y sugerencias de solución respecto de las DEUDAS DE UTE FONAVI que aquejan a más del 70% de las empresas de Saneamiento en el Perú. Nuestra intención es sumarnos en la mejora y consolidación de las EPSs del país, porque consideramos que estas constituyen el grupo de empresas más grandes que atienden a aproximadamente a 22 de los 30 millones de peruanos en la prestación de servicios de agua potable y; lo hacemos en una coyuntura especial que atraviesa el Perú: desastres naturales (huaicos, deslizamientos, desbordes de los ríos) que se vienen suscitando como dicen los estudiosos a consecuencia del calentamiento global de la tierra. El enfoque y solución de la DEUDA FONAVI deviene desde hace más de 15 años atrás como problema para las EPS, el Gobierno por años ha soslayado solucionar por uno u otro motivo. Este trabajo se efectúa sobre la base del análisis y estudio efectuada por una consultora efectuada por SEDAPAL Lima sobre las CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Y SUS EFECTOS alcanzado a ANEPSSA PERU, hoy contrastado y vinculado a través del presente análisis y estudio de LAS DEUDAS DE UTE FONAVI en el marco de la Ley N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento del sector del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. El trabajo y análisis no pretende ser el último, tampoco el primero, sino cumplir su rol de poner en conocimiento de quienes se encuentran en la responsabilidad de afrontar retos de mayor cobertura de agua potable y mejor servicio, en beneficio del USUARIO como fin, objetivo y meta de todos los actores en este importante sector.
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SIGLAS Y ACRÓNIMOS
DS EPS FONAVI GL LGSS MEF MVCS OTASS PMO SUNASS TUO
Decreto Supremo Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Fondo Nacional de Vivienda Gobiernos Locales Ley General de Servicios de Saneamiento Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento Plan Maestro Optimizado Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS
I.- ANTECEDENTES 1. El 16 de abril de 1992, el Gobierno Peruano promulgó el Decreto Ley 25436, que establecía el Plan Anual de Inversiones, Administración y Destino Específico de los Recursos del FONAVI. Esta norma señalaba, en su artículo 2º, que los recursos del “Fondo Nacional de Vivienda” (FONAVI) se destinarían a la habilitación de lotes y servicios básicos, saneamiento, vivienda y desarrollo urbano, de esta forma el gobierno tomó la decisión de utilizar fondos económicos que no le pertenecían sino a los FONAVISTAS, los destinados para cubrir pensiones de los jubilados y de todos aquellos trabajadores que habían aportado al Estado. 2. El ejecutor de estas operaciones de inversión de estos fondos ajenos al Estado, fue el Ministerio de Vivienda y Construcción, quien quedó encargado de definir los destinos de inversión, recaudar y fiscalizar las contribuciones, asignar los recursos y desembolsos de los mismos, tramitar, evaluar, aprobar e implementar el control técnico y liquidación de los proyectos, así como colocar, recuperar y liquidar los préstamos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas de entonces y; para la ejecución de dichas funciones se creó la “Unidad Técnica Especializada” (UTE FONAVI), dependiente del Despacho Ministerial de Vivienda y Construcción. 3. El 27 de mayo de 1992, el gobierno para tener mejor manejo y disposición de estos fondos, promulgó el Decreto Ley Nª 25520, que establece la finalidad del FONAVI y lo adscribe al Ministerio de la Presidencia; retirándolo de la dependencia del Ministerio de Vivienda y Construcción y; Mediante este Decreto, se modifican los artículos 1º y 17º del Decreto Ley 22591, CREÓ EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA EN EL BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ. Se varía la finalidad primigenia del FONAVI y se crea en el Ministerio de la Presidencia, el Fondo Nacional de Vivienda para satisfacer, en forma progresiva, las necesidades habitacionales de los trabajadores, “el financiamiento de obras de infraestructura sanitaria, electrificación de asentamientos humanos, construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos en zonas rurales y urbano marginales; y, pavimentación y/o de vías locales e interdistritales”. Este Decreto también alteró el uso que se le darían a los recursos del FONAVI, señalando que a partir de ese momento se destinarían a financiar primordialmente las mencionadas obras, es decir el Gobierno mediante esta modificación normativa amplia la esfera de inversiones para otros rubros, a fin de que a posteriori estos fondos puedan utilizar a su libre albedrio de un fondo cuyos propietarios eran los FONAVISTAS y, así, los recursos provenientes de una “contribución” de los trabajadores para financiar sus necesidades de vivienda y otras obras, sirvió para financiar obras que el Gobierno debió realizar con recursos provenientes de los impuestos.
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4. Dadas la condiciones y el marco legal pertinente, en aplicación de los Decretos Leyes referidos, la Unidad Técnica Especializada de FONAVI (UTE FONAVI), como entidad administradora del FONAVI, celebró diversos de convenios de financiamiento con 35 de las 50 Empresas Públicas Municipales de Saneamiento en el Perú entre los años 1992 a 1998, conforme a los cuales se formalizaron 301 créditos otorgados con recursos del FONAVI, a favor de dichas empresas para la ejecución de importantes obras de saneamiento en las zonas de su jurisdicción. Es decir, el 70% del total de las EPSs del Perú suscribieron contratos para la ejecución de una u otra obra en el rubro de saneamiento en el Perú. 5. Pero a la par de suscripción de estos contratos, el gobierno transfirió a los gobiernos municipales y gobiernos regionales derrochando estos fondos, para que estos ejecuten obras de saneamiento, muchas de los cuales fueron ejecutadas o; por criterios políticos o; por afanes populistas a espaldas de las Empresas de Saneamiento, sin su participación, asesoramiento ni conocimiento u otra modalidad. Gran parte de estas obras son obras defectuosas y mal ejecutadas, cuya puesta en operación para las EPSs lejos de ser solución constituyen problema, pues requieren otro costo adicional para su funcionamiento y operación y; más tarde son atribuidas como DEUDAS INDIRECTAS Y ATRIBUIDAS A LAS EPSs, de una manera ilegal y anti Constitucional. Posteriormente, con la liquidación financiera de estos créditos directos, la UTE FONAVI inició una primera etapa de recuperación de los mismos, incluyendo intereses legales, intereses compensatorios, intereses moratorios, gravados por el Estado contra el mismo Estado, porque en buena cuenta las empresas municipales son empresas del Estado y ejercen función y prestación de servicio cumpliendo la función del Estado, entonces resulta inverosímil o cuando menos díscolo gravar intereses leoninos de parte del ESTADO contra el mismo ESTADO, creando una deuda ficticia que en algunos casos llega hasta el 600% o más frente al capital invertido en obras de saneamiento. 6. Por citar un ejemplo; la EPS SEDACUSCO S.A. suscribió contrato con UTE FONAVI por el monto de S/ 13,330,000.00, el MEF hoy, a través de su Procuraduría, por este préstamo está cobrando la suma de S/. 68,000,000.00 aproximadamente ; o sea, EL MEF (El mismo Estado contra si mismo) ESTA COBRANDO SOLO POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS Y COMPENSATORIOS Y LEGALES CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE SOLES APROXIMADAMENTE. Bajo esta figura y esquema están ahorcadas financieramente las EPSs del País con las DEUDAS DE UTE -FONAVI, con niveles de intereses legales, compensatorios y moratorios leoninos e irracionales, diseñados y ejecutados fuera y al margen contra toda lógica, un proceder contradictorio de hacerse daño EL ESTADO contra sí mismo ESTADO y; contra sus empresas que por años SON LAS ÚNICAS EMPRESAS Y BAJO ESTA MODALIDAD las capaces de dotar de agua potable en el país a más de 22 millones de peruanos de los 30 millones existentes aproximadamente. En el Perú no existe otro modelo mejor comparable en términos cantidad de población atendida en los últimos 30 años en el sector saneamiento. Pese a sus deficiencias, que sin duda, de solucionarse el problema de la deuda FONAVI, muchas de ellas pasarían a tener estados financieros positivos y flujos de caja solventes y con mejores perspectivas en su misión, visión y objetivos como empresa. Esta forma de tratamiento legal-financiero y técnico arrastra a más de 35 de las 50 empresas existentes en el país, muchas sin conocimiento profundo LAS ESTIGMATIZA COMO EMPRESAS INEFICIENTES CON MAL SERVICIO AL USUARIO, porque no conocen que estas ineficiencias son producto de normas y leyes contradictorias que el mismo Estado las ha generado, de posiciones limitadas y normativas fuera de cualquier contexto de lógica empresarial. La pregunta es ¿Qué empresa puede ser EFICIENTE EN SUS SERVICIOS con deudas ficticias de intereses irracionales creados, que diariamente erosiona, afecta por dentro la gestión administrativa, técnica, operacional y contable de las EPSs? ¿De qué tipo de eficiencia podemos hablar? si las EPSs en el País, cuando: • Las EPSs para su gestión empresarial, todavía están reguladas por normas públicas y privadas contradictorias no adecuadas entre sí, en donde la mayoría de edad laboral de las EPSs, la edad promedio es de 60 y 70 años. • Se obliga, aún contra su voluntad, al trabajador a permanecer hasta los 70 años, y no se permite negociar con incentivos su retiro o renovación del personal trabajador, prohibiendo otorgar a las
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EPS el programa de retiro con incentivos, que en términos de costo beneficio es rentable para ambas partes. Las tarifas otorgadas por la SUNASS LIMA, están diseñadas solo para cubrir los gastos administrativos y operacionales de las EPSs. Implícitamente ESTÁN OBLIGADAS A NO TENER UTILIDADES NI SER RENTABLES COMO EMPRESA, por mandato legal de sus normas. No existe una política remunerativa estandarizada por categorías de las EPSs en el país (hoy la remuneraciones en las EPSs es un desorden por voluntad de las normas, no por la empresas, que hace ingobernable a muchas de ellas). Hay empresas con gerentes generales cuya remuneración oscila entre los S/. 3,000 y S/.4,000 soles, cuando hay trabajadores de rango inferior cuyo sueldo es S/ 8,000 soles. Y este diseño laboral se repite a nivel nacional en mayor o menor grado. No existe por años, una Política Laboral acorde AL REGIMEN ESPECIAL LABORAL vigente en la EPSs, reguladas por normas públicas y privadas a la vez. Si las deudas, como UTE FONAVI, KFW y otras no están incorporados en los PMO y las empresas de otro lado están obligados a pagar dichas deudas. No está definida legal y jurídicamente EL RÉGIMEN LEGAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA INCIERTO Y CONFUSO EN SU RÉGIMEN LEGAL DE PROPIEDAD, CONSTITUCIÓN Y FORMAS DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO, sin reglas claras en términos jurídicos y legales. No existe una AUTONOMÍA ECONÓMICA, en la política de gestión empresarial sino sometida al MEF Y A LAS REGLAS Y NORMAS PÚBLICAS propias del Estado, aplicadas a empresas cuyo régimen laboral es privado, bajo otras reglas.
7. El 24 de julio de 1994, entró en vigencia la Ley General de Servicios de Saneamiento LEY Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento en el Perú, en el cual SE REGULA LAS CONTRIBUCIONES CON CARÁCTER REEMBOLSABLE, para el financiamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la entidad prestadora, estableciendo que su Reglamento establecerá los plazos, sanciones, cobros, contribuciones y otras condiciones requeridas para la mejor aplicación del presente artículo. La Ley N° 28870, “Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento”, dispone la consolidación, reestructuración, refinanciación, fraccionamiento y/o capitalización de las deudas directas de las EPS con el FONAVI y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del FONAVI, a que se refiere el inciso f) del artículo 23, el artículo 25 y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. Adicionalmente, la Ley N°27940, “Ley complementaria del artículo 1 de la Ley N°28870” define la deuda directa e indirecta de las EPS con FONAVI, dispone la creación de una comisión multisectorial de la PCM para la aplicación de la misma y describe la determinación de las deudas, cronogramas de pago, etc.
II. PROBLEMÁ DE CRISIS FINANCIERA DE LA MAYORIA DE LAS EPS. EN EL PERÚ “PARA ANEPSSA PERÚ, LA CRÍSIS FINANCIERA ATRIBUIDA A LAS EPS DEL PAÍS, ES DEUDA FICTICIA CREADO POR EL ESTADO CONTRA EL MISMO ESTADO, LA SOLUCION DEL MISMO ES SU RESPONSABILIDAD. SI SE QUIERE RESOLVER EL PROBLEMA DEL SECTOR SANEAMIENTO, ENTONCES DEBE SOLUCIONARSE LA CAUSA Y ORIGEN DEL PROBLEMA, CUALQUIER AFIRMACION TEÓRICA DE CORTE TECNOCRÁTICO ES UN MERO ENSAYO DE EXPERIMENTO PERIFÉRICO AL PROBLEMA.” EN CONSECUENCIA LAS NORMAS COMO EL D.LEG Nª 1280 Y SU NUEVO REGLAMENTO AD PORTAS DE SER PUBLICADO, LAS NORMAS DE OTASS, SUNASS NO SIRVEN PARA NADA SI PREVIAMENTE NO SE RESUELVE EL PROBLEMA DE LAS DEUDAS UTE - FONAVI” Luis Danilo Vilca Ochoa.
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Según datos de la misma OTASS, actualmente, 35 EPS mantienen una deuda pendiente con FONAVI que, según la normativa vigente, debe ser atendida. En total, al 30 de abril del 2015, los pasivos correspondientes a los créditos por deuda directa adquiridos por las EPS ascienden a un total de S/ 1,690,227.089 Existe pendiente la deuda indirecta, que no es reconocida por las EPS, la cual asciende, según la comisión ad hoc al 30 de abril de 2015, según se puede advertir del cuadro a un total de S/ 2, 451, 923,764 deuda que en concepto de ANEPSSA PERÚ es ficticia, ilegal y abusiva que no guarda coherencia ni razonabilidad desde la óptica Constitucional. Asimismo, existen convenios entre las EPS y UTE FONAVI a fin de retener mediante sus cobranzas a los usuarios beneficiarios, y cuya cobranza aparentemente se efectuó y ha sido retenida por las EPS, la cual asciende a un total de S/ 7, 869,585.
TABLA N° 1 POSICIÓN DE LA DEUDA AL 30.04.20151 CRÉDITOS DIRECTOS
PRINCIPAL
CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES
INTERESES INTERESES COMPENSATORIO MORATORIOS SALDO DEUDOR
PRINCIPAL
INTERESES
RETENCIÓN DE COBRANZAS
INTERESES SALDO DEUDOR PRINCIPAL MORATORIOS
1,055,885,107 562,683,724 71,658,258 1,690,227,089 1,210,868,204 1,241,055,560 2,451,923,764 2,772,020 5,097,565
SALDO
DEUDOR
7,869,585
Fuente: MEF Elaboración: Dirección de Evaluación OTASS 1
Según estimaciones del MEF al 30.04.2015 según la remisión de información de la Dirección de Evaluación del OTASS a la Dirección de Saneamiento.
2.1. Sobre la Deuda Directa:
GRÁFICO N° 1
De la tabla N° 1, se aprecia que la deuda directa se subdivide en el pago del principal (S/ 1, 055, 885,107), los intereses compensatorios (S/ 562, 683,724) y los intereses moratorios (S/ 71, 658,258), cuyos porcentajes se pueden apreciar en el Grafico N° 1.
CRÉDITOS DIRECTOS 4%
33% 63%
Principal
Intereses Compensatorio
Intereses Moratorios
Fuente: Tabla N° 1 Elaboración: Propia
Respecto a las EPS que acumulan un mayor monto de deuda directa son: SEDAPAL (S/ 668, 692,899), seguida por EPS SEDAPAR (S/ 128, 360,356) y EPSEL (92, 865,724). Por su parte, las EPS con menor monto adeudado son EMUSAP ABANCAY (S/ 240,517) y SEDAMHUANCAYO (S/ 552,351). Ver con mayor detalle Anexos 1 y 2 de la presente consultoría.
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2.2 Sobre Deuda Indirecta o Contribuciones Reembolsables:
GRÁFICO N° 2
Para ANEPSSA – PERU, estas deudas no son deudas atribuibles a las EPSs desde cualquier punto de vista. Según la tabla N° 1, se aprecia que la deuda por Contribuciones Reembolsables, según información referida por el OTASS, se subdivide en el pago del principal (S/ 1,210,868,204) y los intereses2 (S/ 1, 241, 055,560), cuyos porcentajes se pueden apreciar en el Gráfico N° 2.
CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES
51%
49%
Principal
Intereses
Fuente: Tabla N° 1 Elaboración: Propia
Respecto a las EPS que acumulan un mayor monto, según la información referida por Contribuciones Reembolsables son: SEDAPAL (S/ 730, 751,583), seguidos por EPS SEDALIB (208, 923,562) y EPS SEDAPAR (S/ 177, 009,758). Por su parte, las EPS con menor monto adeudado por este concepto son EMAPA HUARAL (S/ 369,052) y EMAPA Q (S/2, 852,895). Ver con mayor detalle Anexos 1 y 3 de la presente consultoría. 2.3. Sobre Retenciones de cobranza
GRÁFICO N° 3
De la tabla N° 1, se aprecia que la deuda por Retenciones de Cobranza por parte de las EPS, según información referida por el OTASS, se subdivide en el pago del principal (S/ 2, 772,020) y los intereses moratorios (S/ 5, 097,565), cuyos porcentajes se pueden apreciar en el Gráfico N° 3.
2
RETENCIÓN DE COBRANZAS
35%
65%
Principal
Intereses Moratorios
Fuente: Tabla N° 1 Elaboración: Propia
La información proporcionada y referida a los intereses generados por este concepto no determina si son compensatorios, moratorios ni la tasa de interés aplicada.
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Respecto a las EPS que acumulan un mayor monto, según la información referida por Contribuciones Reembolsables son: EMAPA CAÑETE (S/4, 295,944), seguido por EPSEL (1, 240,108). Por su parte las EPS con menor monto adeudado por este concepto son EPS ILO (S/2,168) y EMAPA HUACHO (S/ 316,196). Ver con mayor detalle Anexos 1 y 4 de la presente consultoría. “LA EJECUCIÓN DE LAS 03 FORMAS DE DEUDAS ANTES DESCRITAS, HACE IMPAGABLE DICHAS ACREENCIAS POR PARTE DE LAS EPS y PONE EN PELIGRO NO SÓLO LA SOSTENIBILIDAD DE LA EMPRESA SINO LA SOSTENIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, COMO SERVICIO PÚBLICO, CUYA GARANTÍA DE SU ADECUADA Y EFECTIVA PRESTACIÓN NO SOLO ES EXCLUSIVA DE LAS EPS SINO DEL PROPIO ESTADO EN SU CONJUNTO”. Cabe resaltar, que las EPS desconocen el pago de la deuda proveniente del concepto de contribuciones reembolsables que señala la Comisión Ad hoc.
III. A NÁLISIS LEGAL DE LA DEUDA DE FONAVI BAJO LOS ALCANCES DE LAS LEYES 28870 Y 29740 EN EL MARCO DE LA NUEVALEY N°1280 Si los actos contractuales surgieron con LA LEY ANTERIOR DEROGADOS, entonces estas son tratadas con el marco legal de dicha norma aun derogada, entonces la naturaleza contractual de las contribuciones reembolsables, se encuentra sometido a estas reglas Ley N° 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 23.- Son derechos de las entidades prestadoras, los siguientes: (…) f) Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el financiamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la entidad prestadora. (*) (*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27045, publicada el 05-01-99, precisase que lo dispuesto en este inciso resulta aplicable desde la entrada en vigencia de ésta última. Artículo 25.- Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial o disposición sanitaria de excretas, necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión de la entidad prestadora que opera en esa localidad, la que recepcionará dicha infraestructura con carácter de Contribución Reembolsable por Extensión.(*) (*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27045, publicada el 05-01-99, precisase que lo dispuesto en este artículo resulta aplicable desde la entrada en vigencia de ésta última. Segunda.- Las obras de agua potable y alcantarillado recibidas y administradas por las entidades prestadoras en actual operación, constituyen bienes de propiedad de dichas entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes de reembolso por las obras financiadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso. Al respecto es preciso tener en cuenta lo siguiente: 1. Si bien las deudas indirectas o contribuciones reembolsables son derechos de la empresa (derecho de las EPS a percibir en calidad de contribuciones reembolsables). TAMBIÉN ES CIERTO QUE LA NATURALEZA CONVENCIONAL O CONTRACTUAL SEGÚN LGSS, TUO Y DEMÁS NORMAS SON CONTRATOS INNOMINADOS, y deberán merecer la garantía constitucional de la libertad de contratar y de contratación, la aplicación de las normas en el tiempo, el principio de la Irretroactividad de las normas y Teoría de los hechos cumplidos (constitucional y legal) aspectos legales que se debe tomar en cuenta a las partes para solucionar el conflicto de intereses.
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2. La Ley N° 29740 publicada en fecha nueve de julio del año dos mil once, se promulgó para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y con la finalidad de su aplicación, la misma Ley en su Octava Disposición Complementaria Final, señala lo siguiente: “ El reglamento de la presente Ley debe ser aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley”. El objeto de dicha norma es regular la consolidación, reestructuración, refinanciamiento y fraccionamiento de las deudas de las entidades prestadoras de saneamiento y de los Gobiernos Locales que tienen con el Fondo Nacional de Vivienda, la capitalización de las deudas por concepto de contribuciones reembolsables de las EPS que tienen con el FONAVI. 3. Ahora bien, queda claro entonces, que mediante Ley N°29740 publicada en fecha nueve de julio del año dos mil once, se promulgó la Ley complementaria del artículo 1° de la Ley 28870; y con la finalidad de su aplicación, la misma Ley en su reestructuración, refinanciamiento y fraccionamiento de las deudas de las entidades prestadoras de saneamiento y de los Gobiernos Locales que tienen con el Fondo Nacional de Vivienda, la capitalización de las deudas por concepto de contribuciones reembolsables de las EPS que tienen con el FONAVI, señala, que EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY DEBE SER APROBADO POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y REFRENDADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY. El objeto de dicha Ley es regular la consolidación, reestructuración, refinanciamiento y fraccionamiento de las deudas de las entidades prestadoras de saneamiento y de los Gobiernos Locales que tienen con el Fondo Nacional de Vivienda, la capitalización de las deudas por concepto de contribuciones reembolsables de las EPS que tienen con el FONAVI; 4. Por tanto existe un mandato legal vigente cuyo cumplimiento los ministerios demandados debieron de dar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la Ley N° 29740 , es decir LA OBLIGACIÓN DE REGLAMENTAR, SE INICIA A PARTIR DEL DIEZ DE JULIO DOS MIL ONCE; DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY, asimismo es un mandato cierto y claro, por cuanto que con meridiana claridad de la indicada Ley, se puede advertir el deber de reglamentar de las entidades demandadas; de la misma forma, se advierte, que la norma que dispone la aprobación del reglamento no está sujeta a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; también se advierte, de la norma, que ésta es de ineludible y obligatorio cumplimiento y no dispone condición alguna para que sea ejecutada. 5. Dentro de dicho contexto, debe de entenderse que LAS LEYES SON REGLAS DE CORRELACIÓN ENTRE EL ESTADO-PERSONAS O PUEBLO Y EL ESTADO DE DERECHO imperante, que dentro de estas reglas de juego las partes están obligadas a cumplir el orden jurídico establecido con coherencia y armonía para mantener la paz social, que en suma es el fin del derecho por tanto, debe de tenerse en cuenta, que el deber del MEF e instancias pertinentes es de reglamentar la Ley N° 29740, que nace o se origina en el mandato legal, contenido en la Octava Disposición Complementaria Final, de la referida Ley; norma legal publicada todavía en fecha nueve de julio dos mil once. 6. Que, si bien, se afirma que en la actualidad se viene trabajando en la elaboración del citado reglamento, realizando las respectivas coordinaciones entre los representantes de ambos ministerios y con la intervención de las entidades cuyos intereses se ven directamente afectados; sin embargo el tiempo transcurrido entre el mandato legal, en que se origina la obligación de los demandados de desarrollar normativamente el reglamento tantas veces indicado y el plazo en que debe de llevarse a cabo dicho desarrollo normativo, que la misma norma legal establece el plazo. Evidentemente que el plazo ha excedido en demasía, si se tiene en cuenta, que la norma estableció un plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la norma, por lo tanto desde la fecha de vencimiento del plazo han transcurrido hasta la actualidad cinco años y seis meses; siendo ello así, y tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que los demandados hayan emitido el reglamento indicado, ES EVIDENTE QUE LAS ENTIDADES RESPONSABLES (MEF, MVSC) HAN INCURRIDO EN UN SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE SU DEBER DERIVADA DE UNA NORMA LEGAL, por tanto, al no haberse emitido el reglamento , pese al excesivo tiempo transcurrido, existe renuencia de parte de las entidades demandadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final, de dicha norma de la Ley N° 29740, Ley Complementaria del artículo 1° de la Ley 28870. Abuso de posición y dominio y negligencia del Estado frente a las EPSs legalmente contextualizando y; no debe de perderse de vista, que mientras
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no esté cumplido un mandato, pese al largo tiempo transcurrido para su ejecución, evidentemente, que sigue existiendo el incumplimiento y ello implica la renuencia a acatar un mandato, por tanto, deben de culminar con la emisión del reglamento establecido por Ley, dentro del plazo más breve posible. 7. La Constitución establece la división de poderes (legislativo-judicial –legislativo) y a la vez el equilibrio de poderes, en consecuencia si uno de los poderes impone el ejercicio abusivo del derecho, perfectamente es dable las acciones de cumplimiento y garantía Constitucional, sin perjuicio de aplicación y ejecución de otras acciones permitidos por ley, con la finalidad de mantener ese equilibrio dispuesto por la norma suprema.
IV. CONCLUSIONES 1. Para ANEPSSA PERÚ, la crisis financiera atribuida a las empresas prestadoras de saneamiento del país, es deuda ficticia creada por el Estado contra el mismo Estado, la solución del mismo es su responsabilidad, en consecuencia, las normas como; el D. Leg. N° 1280 y su nuevo reglamento ad portas de ser publicado, las normas de OTASS, SUNASS LIMA no sirven para nada, si previamente no se resuelve por el MEF y el MVCS. el problema de las deudas FONAVI”. 2. Es UN IMPERATIVO LA REGLAMENTACIÓN de la Ley 29740, precisando la naturaleza contractual, o definición de “determinación de la deuda” Estableciendo en el Reglamento 29740 igualdad de trato entre deudor y acreedor, así como establecerse aplicación supletoria de las normas del Código Civil (libertad de contrato, consensualidad, autonomía de la libertad, falta de pacto de intereses, prueba del pago, presunciones de pago, prueba del título de la obligación a cargo del acreedor, entre otros) cuando las leyes 28870, 29740 y normas reglamentarias no la establezcan. 3. Las deudas UTE FONAVI constituyen un serio riesgo de desaparición o extinción de las EPSs en el Perú, de un importante sector empresarial especializado, la más grande del país, con una atención de una población aproximada de 22 millones de peruanos, con una experiencia en el sector de más de 30 años, que el ESTADO debería capitalizar y fortalecer a las EPSs para la solución de la prestación de servicios de saneamiento y dotación de agua potable en el Perú y mayor cobertura para la población. 4. La viabilidad financiera de las EPSs y los resultados económicos y financieros PASA A QUE EL GOBIERNO ASUMA SU ROL Y SOLUCIONE LAS DEUDAS DE FONAVI, PRINCIPALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LOS INTERESES MORATORIOS, COMPENSATORIOS Y LEGALES considerando la política tarifaria establecida por la SUNASS, las empresas no tienen márgenes de utilidad que les permitan asumir las reestructuraciones o refinanciamientos de sus deudas, debido a ello se reitera la política tarifaria diseña en los PMO de las entidades. 5. Desde el punto de vista técnico-financiero ES IMPOSIBLE la incorporación de la deuda directa de FONAVI en las tarifas de las EPSs, porque afecta directamente al usuario o la población, generando movimientos y conflictos sociales, poniéndose en riesgo LA GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA y estabilidad de las EPSs del país. Por esta razón, corresponde al Estado tomar una decisión política y técnica, respecto a la deuda del FONAVI, considerando además, que las EPSs con los últimos desastres de la naturaleza a nivel del norte, centro y el sur han sufrido colapsamientos en sus redes de conducción y distribución o acaso su infraestructura de los cuales depende el buen servicio al usuario. 6. La exigencia del PAGO DE LAS DEUDAS INDIRECTAS DEL FONAVI, es ilegal , anti Constitucional y contrario a las normas del ordenamiento jurídico, con ejercicio abusivo del derecho de parte del Estado, razón por la cual ni SUNASS ni el OTASS se han pronunciado sobre la deuda indirecta proveniente de las Contribuciones Reembolsables. 7. Las contribuciones reembolsables tienen su base en la libertad de contratar y en autonomía de la voluntad (libertad de contratación), es decir se basan en la voluntad de las partes. Tiene naturaleza contractual. Si
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no ha habido actos de consentimiento respecto a establecer la naturaleza de percibir obras con carácter reembolsable no existe “contribución reembolsable” y por ende no le es aplicable las normas dadas a partir de 1999. Considerando, además; la libertad de contratar y la libertad de contratación son garantías constitucionales. (Art. 62 de la Constitución Política). 8. Las normas no son retroactivas. Rigen para el futuro. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Para el caso de las deudas de FONAVI debe tomarse en cuenta si las obras fueron ejecutadas antes de 1999 (vigencia de la Ley 27045). Si existe actas de recepción de obras con carácter de contribución reembolsable si es pasible de las normas respecto a la reestructuración, refinanciación, fraccionamiento capitalización de deudas. 9. De conformidad a lo dispuesto por las leyes N°s 27045, ley 28870, ley 29740, ley 29625 y demás normas si las obras fueron entregadas en calidad de contribuciones reembolsables serán de aplicación solo a partir de su vigencia de estas leyes en adelante NUNCA RETROACTIVAMENTE en aplicación del principio de irretroactividad de la ley cualquier obra financiada por FONAVI. 10. Si en las EPS refieren en el supuesto fáctico en que no existe ningún documento en el que se haya obligado a reembolsar las obras recepcionadas o que sin haberlas recibido las vienen administrando. En ese sentido, las referidas obras no constituyen el objeto de un acuerdo contractual, en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, que supera la voluntad de la ley. Arts. 1351 y 1356 del Código Civil vigente. 11. Las deudas de UTE FONAVI son fondos privados o retenciones efectuados a los servidores y trabajadores administrados por el Estado y; la propiedad de estos fondos son de LOS FONAVISTAS, en cual el Estado ejerce su función como agente retenedor de dichos dineros, sujetos a las normas del Cód. Civil y disposiciones normativas del régimen legal ordinario común. En consecuencia tales deudas pueden ser sujetos de prescripción como derecho y acción según sea el caso (Art. 2001 del Cód. Civil vigente) 12. Las DEUDAS INDIRECTAS DE UTE FONAVI no son atribuibles a las EPSs del país jurídica y legalmente, la SUNASS como el OTASS se han pronunciado sobre la deuda directa y no sobre la deuda indirecta que jurídicamente es ilegal y anti Constitucional por su naturaleza. 13. La viabilidad de que las EPS reestructuren su deuda sin afectar su sostenibilidad empresarial, el OTASS obliga que la viabilidad de que las EPS reestructuren su deuda directa con FONAVI sin afectar su sostenibilidad empresarial requeriría de una revisión tarifaria de la SUNASS que incluya el servicio de la deuda por proyectos ejecutados en el pasado, por cuanto vistos los resultados económicos y financieros de las EPS, LAS EMPRESAS NO TIENEN MÁRGENES QUE LES PERMITAN ASUMIR LAS REESTRUCTURACIONES O REFINANCIAMIENTOS de sus deudas.
V. RECOMENDACIONES 5.1. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 1280 Y SU REGLAMENTACIÓN DENTRO DE LOS PARÁMETROS DEL MARCO CONSTITUCIONAL SUSTENTO La REGLAMENTACIÓN DE LA LEY, es una oportunidad váalida para corregir aspectos anticonstitucionales de la ley, es RECOMENDACIÓN A LA COMISIÓN ELABORADORA DEL REGLAMENTO DE LA LEY tener presente lo señalado, En nuestra opinión; el Decreto legislativo N° 1280, mantiene en su contenido aspectos normativos insconstitucionales, que colocan en riesgo la vigencia de una ley que es fundamental para el pais, pues en nuestro concepto conforme señala el Art. 51 de nuestra carta magna, “LAS LEYES SON CONSTITUCIONALES EN LA MEDIDA EN QUE SE CREA CONFORME A LOS PARÁMETROS FIJADOS POR LA CONSTITUCIÓN EN SU DIMENSIÓN
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JERÁRQUICA Y EN SU DIMENSIÓN DE ARMONÍA Y COHERENCIA” lo que implica que, ninguna ley puede alejarse de su marco conceptual de la nuestra Constitución como organización de un Estado de derecho. El no acatarlo, trae consigo, ACCIONES DE GARANTÍA DE INSCONTITUCIONALIDAD, MEDIDAS CAUTELARES que impiden su vigencia, en lamentable perjuicio para el país, el sector, y la población, y principalmente el USUARIO COMO FIN Y COMO OBJETIVO FINAL de la ley.
P ROP U ESTA Consideramos debe regularse observando su constitucionalidad los siguientes Arts. 48,49, 50, 51, 52, 53 ,55 y 56 .1, 56.2, 56.3 ,57,58 referidos a los siguientes puntos: • • • • • • • • •
LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES, REPRESENTACIÓN DE LAS MISMAS CAPITAL SOCIAL Y TITULARIDAD DE LAS ACCIONES ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.DEL DIRECTORIO CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO ELECCIÓN Y SU DESIGNACIÓN REMOCIÓN Y VACANCIA DE LOS DIRECTORES ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO LA GERENCIA GENERAL
Conlleva especial importancia la NECESIDAD DE CONCEPTUALIZAR Y DIFERENCIAR las funciones de ambos estamentos empresariales, esto es SI EL DIRECTORIO TIENE FUNCIONES EJECUTIVAS O NO, considerando la ley 1280 define al gerente general en su Art. 58 de la ley, COMO EL EJECUTOR DE LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO.
5.2. DEFINICIÓN DE LA PROPIEDAD Y PREVALENCIA DEL USO DEL AGUA SUST EN TO Uno de los origines de conflictos sociales en el país se debe a LA FALTA DE CLARIDAD DE CONCEPTOS SOBRE LA PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS, las comunidades campesinas en las áreas rurales por derecho CONSUETUDINARIO y comunitario consideran que el hecho de estar ubicados en el entorno de los lagos, lagunas, manantes, bofedales automáticamente les convierte en propietarios de dicho recurso natural, en consecuencia por esta virtud ASUMEN POSICIONAMIENTO DE PROPIETARIOS A QUIENES EJERCEN LA FUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR LAS VÍAS DE HECHO.
P ROP U ESTA Definir en FORMA CLARA, CONCRETA Y ESPECÍFICA respecto a los siguientes puntos: • Derecho de propiedad reservado única y exclusivamente al Estado, no hay propiedad privada sobre el agua, ni particular ni comunal. • La prevalencia de prioridad del uso del agua conforme a ley. (seres humanos, agricultura, el comercio y/o la industria y otros servicios.)
5.3. AUTONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO EN SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL SUST EN TO Durante el transcurso de los más de 30 años, hemos comprendido que las empresas como EPS SEDACUSCO S.A. SEDAPAR AREQUIPA, TACNA entre otros, han llegado a tener éxito en sus gestiones empresariales, porque existe INSTITUCIONALIDAD Y CONTINUIDAD PERMANENTE
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EN SUS GESTIONES, que permite no sólo que las empresas continúen en sus diversos trabajos sino SE EVITE LA POLITIZACIÓN DE AQUELLOS. La experiencia ha demostrado que la CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS, con un miembro del directorio, garantiza la continuidad de las obras y proyectos en ejecución, políticas de gestión en el tratamiento de recursos humanos en plena implementación, planificación a CORTO – MEDIANO Y LARGO PLAZO, como son los planes estratégicos, el PMO, Plan Operativo Institucional. La llave del éxito del crecimiento y desarrollo empresarial de las EPS en el Perú o las empresas rentables y mejores posicionadas ES LA CONTINUIDAD DE UNO DE SUS MIEMBROS DEL DIRECTORIO, ello permite eliminar a las actitudes de funcionarios nuevos que por naturaleza SIN TENER EN CUENTA CRITERIOS TÉCNICOS, basado en un direccionamiento político desecha y excluyen toda la labor de la gestión anterior, para luego empezar de “0” y retroceder a la empresa, perjudicando al usuario, la empresa y; peor aún, si el director entrante tiene consignas polítcas perversas de desacreditar la gestión anterior, acordando AUDITORÍAS EXTERNAS y/o ESPECIALES para generar responsabilidades forzadas e inducidas, para luego quedar en el olimpo del tiempo los procesos penales inconclusas en perjuicio de la empresa, de los trabajadores y de los propios usuarios.
P ROP U ESTA • Uno (1) de los directores conformantes del directorio de la GESTIÓN ANTERIOR DEBE SER DE CONTINUACION como garantía de continuidad de gestión y ejecución de obras, proyectos, planes, estudios y mejoramiento en el crecimiento y desarrollo empresarial y; con la finalidad de garantizar LA MISIÓN – VISIÓN – OBJETIVOS Y METAS TRAZADAS, cuyo desarrollo se origina en gestiones anteriores del directorio, Y/o • EL PAST PRESIDENTE, debe ser de continuidad sin necesidad de elección y; sólo por mandato legal. De tomarse la segunda propuesta EL DIRECTORIO ESTARÍA CONFORMADO POR 04 DIRECTORES, tres elegidos conforme señala la ley y (01) de continuidad por mandato de ley.
5.4. RENTABILIDAD LA GESTION EMPRESARIAL DE LAS EPS SUST EN TO La SUNASS fija las tarifas para las EPS, con un techo mínimo exclusivamente para sostener los gastos administrativos y operativos de la empresa, mediante el PMO y otras normativas.
P ROP U ESTA Proponemos que LAS EPS DEL SECTOR SANEAMIENTO, ADEMÁS DE PRESTAR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS, deben TENER UNA UTILIDAD como cualquier empresa privada, basada en su eficiencia, manejo y conducción responsable de la empresa, sin perjuicio del cumplimiento de las metas y objetivos trazados en el PMO establecidos por la SUNASS.
5.5. APLICACIÓN TARIFARIA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE SANEAMIENTO SUSTENTO En el Art. 15 de la ley se han establecido quienes son los prestadores de servicio de saneamiento en sus diversas formas, que son las EPS, Unidades de Gestión, Operadores Especializados y Organizaciones Comunles (JAS).
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PROPUESTA El reglamento debe contemplar que; LAS TARIFAS DE LAS EPS, LAS EPS, UNIDADES DE GESTIÓN, OPERADORES ESPECIALIZADOS Y ORGANIZACIONES COMUNALES (JAS) deben ser COHERENTES, ARMONIZADOS en función a las tarifas de las EPS del País, a fin de no generar brechas distantes en los precios tarifarios.
5.6. POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN EN LA EJECUCIÓN Y GESTIONES DE OBRAS EN LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO SUSTENTO Experiencia en algunas empresas de saneamiento como la SEDACUSCO S.A., la ejecución de sus obras e inversiones (PTAR San Jerónimo 112 millones, renovación del sistema Piuray 50 millones), se han ejecutado con el acompañamiento y veeduría física en obra, con los representantes (ingenieros de la Contraloría General de la República), estas obras han concluido bajo esa modalidad en los plazos fijados en los contratos con alguna minima diferencia de plazos, y cuyos incrementos de costos y adicionales no supera el 10% del costo total de la obra, frente el 15% permitido por ley. Esto nos muestra que la presencia física de la Contraloría en las obras son efectivas y altamente rentables en beneficio del Estado.
P ROP U ESTA El reglamento debe contemplar que todas las obras superiores a 10 millones de soles DEBEN SER EJECUTADAS CON ACOMPAÑAMIENTO Y VEEDURÍA EN OBRA DE UN REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Como parte de la política de anticorrupción del presente Gobierno. La Contraloría será más útil y efectiva en términos de costo beneficio para el país.
5.7. I N V E R SIÓN A C A RGO DE LOS GOBI E R NOS R EGIONALES Y LOC ALES Y OBLIGATOR I A PA RT IC I PAC IÓN DE L A E PS EN L A EJ EC UC IÓN DE L A S OBR A S SUST EN TO El Gobierno Central viene transfiriendo más de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES APROXIMADAMENTE A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO en el país, sin embargo, históricamente ha quedado demostrado que algunas obras ejecutadas por estas instituciones, en algunos casos han sido ejecutados más con prevalencia de CRITERIOS POLÍTICOS FRENTE A CRITERIOS TÉCNICOS, es decir, ha primado más compromisos políticos y actitudes populistas frente a las necesidades de las EPS. En algunos casos, estas obras han sido realizadas al margen de las empresas de saneamiento y, se han ejecutado SIN OPINIÓN NI ASESORÍA TÉCNICA DE LAS EPS EN EL PERÚ, obras que; al concluir su ejecución no son operables dentro del sistema o cuando menos requieren otra inversión económica para su puesta en funcionamiento. Y muchos de ellos actualmente se encuentran sin funcionamiento en perjuicio del Estado.
P ROP U ESTA El reglamento debe establecer la participación obligatoria de un representante o equipo técnico de las EPS en toda las obras ejecutadas por los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin perjuicio del representante de la Contraloría General de la República.
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5.8. F U NC ION ES DE L A SU NA SS Y F U NC ION ES DE OTA SS SUST EN TO La Ley N° 1280 ha ampliado las funciones de la SUNASS, recortando las funciones de OTASS.
PROPUESTA El Reglamento debe de establecer, difereciando claramente las funciones de ambos entes del sector vivienda, eliminando la superposición de acciones y competencias de ambas instituciones. La funcion del OTASS , más que la función normativa de asesoramiento, DEBE SER DE ACOMPAÑAMIENTO Y VEEDURÍA PRÁCTICA DENTRO DE LAS EMPRESAS, más no teórico, capacitando y asesorando directorios, gerentes, gerentes de línea, trabajadores y obreros, excluyendo la funcion teorica. Esta forma de gestión es más rentable en términos de costo-beneficio para la EPSs.
5.9. I N E M BA RGABI LI DAD DE L A S ACC ION ES Y BI EN ES DE L A E PS EN EL P E RU SUST EN TO La Ley prevee que las acciones son intransferibles y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguna o pasible de derecho real o personal.
P ROP U ESTA El reglamento debe de precisar a detalle que dicha inembargabilidad de las acciones señaladas en la ley con alcance a las recaudaciones por ingresos tarifarios a las EPS, para asegurar y garantizar la prestación de agua potable a la población por ser de utilidad y necesidad prioritaria.
5.10. DE R EC HOS Y OBLIGAC ION ES DE LOS P R ESTADOR ES Y USUA R IOS DE SE RV IC IOS DE SA N E A M I EN TO SUST EN TO La ley, en su Art. 45, numeral 45.2. señala que, tienen mérito ejecutivo los recibos de facturas que se emitan por la prestación de servicios de saneamiento y otros.
P ROP U ESTA El reglamento debe establecer en un capítulo aparte, EL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y COBRANZA DE LOS RECIBOS DE AGUA, y debe efectuarse a través del procedimiento coactivo que rige a las municipalidades, por ser propia de una empresa municipal.
5.11. CONDICIÓN O REQUISITOS DE FUNCIONARIOS DE CONFIANZA SUST EN TO En el País, en gran parte de las empresas, los puestos de trabajadores de confianza han sido copados y capturados por los sindicatos de los trabajadores y obreros, llegando a sindicalizar a funcionarios cuyos cargos son por mandato legal de confianza ( D.L. 728 y modificatorias ) condicionando y arrinconando la gestión empresarial de los directorios y ejecutivos de dirección de la empresa,
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generando ingobernabilidad y distorsión en el manejo técnico empresarial de las EPS. Algunos de ellos se efectúan en función de intereses ajenos a la empresa, que se sabe pero nadie quiere enfrentar.
P ROP U ESTA El reglamento debe establecer que para acceder a los cargos de confianza, como requisito previo no deben ser afiliados a los sindicatos en ningún caso, sean trabajadores de planta o profesionales externos designados con una remuneración estandarizada y diferenciada frente a los demás cargos.
5.12. POLÍT IC A DE I NC EN T I VOS PA R A L A R ENOVAC IÓN DE LOS T R ABAJADOR ES DE L A S E PS SUSTENTO El 90 % de las empresa se encuentran con perfil de personal envejecido, gran parte de las empresas en cuanto a su personal trabajador tienen una edad promedio entre 50 y 60 años, es decir las empresas se encuentran envejecidas; sin embargo el MEF a través de sus órganos NO PERMITE LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS DE INCENTIVOS para la renovación del personal trabajador y mantiene una posición rígida a, pesar de que estos dineros no son sus fondos del gobierno sino propios de eficiencia de las EPS. Pues las empresas al cabo de 10 años tendrán dificultades en la continuidad de sus gestiones administrativas,técnicas y operacionales.
P ROP U ESTA Se deje en libertad a las EPS, para aplicar la renovación del tercio de sus trabajadores, previo estudio y analisis de costo beneficio y en funcion a su solvencia y estados financieros positivos.
5.13. T R ATA M I EN TO DE L A S E M P R ESA S QU E NO SE ENC U EN T R A N EN EL R AT SUST EN TO Actualmente existen empresas de saneamiento no afectos al RAT.
P ROP U ESTA El reglamento debe establecer una política de incentivos PARA LAS EMPRESAS QUE NO ESTÁN EN EL RAT, que deben de traducirse desde la capacitación del personal hasta incentivos de carácter económico con presupuestos especialmente creados para esta finalidad.
5.14. DISPOSIC ION ES COM P LE M EN TA R I A S Y T R A NSI TOR I A S DE L A LE Y N º 1280. SUST EN TO Actualmente las empresas de saneamiento se encuentran con directorios elegidos con la norma anterior e indistintamente se ha retirado directores representantes del Ministerio de Vivienda en todo el país.
P ROP U ESTA El reglamento debe de establecer y garantizar la continuación y conclusión de los directores elegidos con la norma anterior hasta la conclusión de sus períodos para los cuales han sido elegidos, a fin de evitar acciones constitucionales y medidas cautelares y proliferación de procesos en las EPS, en menoscabo y detrimento de la propia ley y del propio Ministerio de Vivienda y el Gobierno.
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5.15 V I NC U L ATOR I EDAD DEL COM I T É CONSU LT I VO DEL SEC TOR M I N IST E R IO DE V I V I EN DA Y CONST RUCC IÓN SUST EN TO El Ministerio de Vivienda y Saneamiento CON BUEN CRITERIO ha creado el Consejo Consultivo no vinculante para fines normativos del sector Vivienda, incorporando a distintos actores de la sociedad, entre ellos ANEPSA PERÚ, la FENTAP el Colegio de Ingenieros del Perú y otros.
P ROP U ESTA • Debe ampliar dicho Consejo Consultivo incorpando a un representante de la SUNASS y a un representante del OTASS. • Debe considerarse como última instancia de revisión PREVIO A LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS NORMAS DEL SECTOR. Como un mecanismo de consensuación con la socierdad civil y el Ministerio de Vivienda.
ANEXOS
Lima MARZO DEL 2017.
ANEXO 1. CRÉDITOS DIRECTOS Emusap Abancay
240,517
Sedam Huancayo
552,351
Emapa Chancay
2,184,708
Emapisco Emapa
2,197,976 2,476,151
Moyobamba Eps Marañon Eps Selva
3,541,821
Central Emapavisgs
4,773,816
sac Semapa
4,938,044 7,304,422
Barranca Sedaloreto Emapa Huacho Epssmu
11,222,025 12,659,288
Emapa Cañete Seda
15,846,229
Ayacucho
17,892,667
Sedahuánuco
18,262,894
Sedachimbote
19,398,883
Semapach
23,529,693
Sedajuliaca Eps
23,750,309
Moquegua
25,433,935 26,356,137
Emapacop Emusap
27,744,777 28,910,895
Emapa San Martín Emapica
35,472,114 38,178,269
Eps Chavín
39,929,494
Eps Grau
49,243,399
Sedacusco
52,904,825
Emsapuno
53,063,224
Emfapatumbes Sedalib
80,487,884 82,186,573
Eps Ilo
89,624,788
Epsel
92,865,724 128,360,356
Sedapar S.A.
668,692,899
Sedapal -
Fuente: MEF/OTASS Elaboración: Propia
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200,000,000400,000,000600,000,000800,000,000 S/
ANEXOS
ANEXO 2. CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Emapa Huaral
369,052
Emapa Chancay
1,425,791
Emaq
2,852,895
Semapa Barranca
10,799,711
Sedam Huancayo
10,898,429
Agua del Altiplano
11,559,646
Emapav isgs sac
12,699,686
Eps Ilo
13,812,019
Emapica
15,520,937
Emapab
16,305,940
Emapa Huacho
17,167,691
Eps Sierra Central
22,785,032
Eps Marañon
23,068,525
Sedacaj
23,377,582
Emapisco
25,039,415
Emapa Moyobamba
25,079,727
Emapa Pasco
25,503,156
Sedahuánuco
26,166,048
Semapach
27,097,469
Seda Ayacucho
28,406,167
Eps Tacna
34,854,341
Emsapuno
37,764,116
Eps Selva Central
39,253,470
Emfapatumbes
39,745,075
Epssmu
40,467,582
Emapa Cañete
50,937,150
Sedachimbote
58,659,915
Emapa San Martín
78,396,705
Sedajuliaca
82,165,880
Sedaloreto
84,22 8,232
Eps Grau
106,107,444
Emapacop
171,127,204
Epsel
171,596,828
Sedapar S.A.
177,009,758
Sedalib
208,923,562
Sedapal
730,751,583 200,000,000
400,000,000
600,000,000
800,000,000
CONSULTORÍA ANEPSSA
[131]
5,000,000 4,295,944
4,500,000 4,000,000 4,000,000 3,500,000 S/.
ANEXOS
ANEXO 3. RETENCIÓN DE COBRANZAS
3,000,000 2,500,000 2,000,000
1,240,108
1,174,541 840,627
1,500,000
316,196
1,000,000
2,168
500,000 Emapa Cañete
Epsel
Eps Grau
Emapica
Emapa Huacho
Eps Ilo
Fuente: MEF/OTASS Elaboración: Propia
ANEXO 4 Créditos directos
Sedapal Sedapar S.A. Epsel Eps Ilo Sedalib Emfapatumbes Emsapuno Sedacusco Eps Grau Eps Chavín Emapica Emapa San Martín Emusap Emapacop Eps Moquegua Sedajuliaca Semapach Sedachimbote Sedahuánuco Seda Ayacucho Emapa Cañete Epssmu Emapa Huacho Sedaloreto Semapa Barranca Emapavisgs sac Eps Selva Central Eps Marañon Emapa Moyobamba Emapisco Emapa Chancay Sedam huancayo Emusap Abancay
Fuente: MEF/OTASS Elaboración: Propia
[132] CONSULTORÍA ANEPSSA
668,692,899 128,360,356 92,865,724 89,624,788 82,186,573 80,487,884 53,063,224 52,904,825 49,243,399 39,929,494 38,178,269 35,472,114 28,910,895 27,744,777 26,356,137 25,433,935 23,750,309 23,529,693 19,398,883 18,262,894 17,892,667 15,846,229 12,659,288 11,222,025 7,304,422 4,938,044 4,773,816 3,541,821 2,476,151 2,197,976 2,184,708 552,351 240,517
Contribuciones reembolsables
Sedapal Sedalib Sedapar S.A. Epsel Emapacop Eps Grau Sedaloreto Sedajuliaca Emapa San Martín Sedachimbote Emapa Cañete Epssmu Emfapatumbes Eps Selva Central Emsapuno Eps Tacna Seda Ayacucho Semapach Sedahuánuco Emapa Pasco Emapa Moyobamba Emapisco Sedacaj Eps Marañon Eps Sierra Central Emapa Huacho Emapab Emapica Eps Ilo Emapavisgs sac Agua del Altiplano Sedam huancayo Semapa Barranca Emaq Emapa Chancay Emapa Huaral
730,751,583 208,923,562 177,009,758 171,596,828 171,127,204 106,107,444 84,228,232 82,165,880 78,396,705 58,659,915 50,937,150 40,467,582 39,745,075 39,253,470 37,764,116 34,854,341 28,406,167 27,097,469 26,166,048 25,503,156 25,079,727 25,039,415 23,377,582 23,068,525 22,785,032 17,167,691 16,305,940 15,520,937 13,812,019 12,699,686 11,559,646 10,898,429 10,799,711 2,852,895 1,425,791 369,052
Retención de cobranzas
Emapa Cañete Epsel Eps Grau Emapica Emapa Huacho Eps Ilo
4,295,944 1,240,108 1,174,541 840,627 316,196 2,168
Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería (UNI- Lima Perú), colegiado, Master en “Gestión eficiente del agua urbana” Universidad Politécnica de Valencia; diplomado ESAN (Escuela Superior de Administración de Negocios) con más de 18 años de experiencia en el rubro de agua y saneamiento en las áreas de Elaboración de Estudios y Proyectos, Operación y Mantenimiento, Supervisión y Consultoría Nacional e Internacional, Especialista en optimización de sistemas de agua y saneamiento, modelación matemática de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, control de pérdidas, sectorización, etc. El Ing. Vidal ha desarrollado proyectos y dictado de cursos de modelización hidráulica, en las ciudades: San José (Costa Rica), Quito, Guayaquil, Cuenca (Ecuador), Sedapal (Lima), Sedapar (Arequipa), EPS Tacna, SedaChimbote, y en casi todo el Perú.
Ing. Rolando Zamalloa Bendezú
APLICACIÓN DE LAS NIIF. Y EL IMPACTO EN LAS EMPRESAS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL PERÚ, (EPS.) ANTECEDENTES El International Accounting Standards Board - IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad); con la finalidad de actualizar la práctica contable en nuestro país, y a efectos de facilitar nuestra inserción en la globalización de los mercados y las inversiones; recomendó la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera. La Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, en nuestro país, faculta al Consejo Normativo de Contabilidad aprobar y emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado, en mérito al cual esta instancia oficializó el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera en el Perú (NIC, NIIF, CINIIF Y SIC). Mediante Ley N° 29720 (2011) se estableció la obligatoriedad de presentar estados financieros auditados ante la Superintendencia de Mercados y Valores (SMV) a partir del ejercicio 2012, por parte de las sociedades que no se encuentren bajo supervisión de la SMV y cuyos ingresos anuales o activos totales sean iguales o superen las 3,000 UIT (S/. 11.1 millones para el presente año), disponiendo además que dichos estados financieros deben prepararse bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN LAS EMPRESAS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL PERÚ (EPS) Se discute en este documento el tratamiento contable de los recursos económicos y las obras recibidas por las “Empresas Prestadores de Servicios de Saneamiento del Perú, EPS. Por parte de otras entidades estatales, principalmente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). La inquietud está referida a: 1. Reconocer si corresponde a una transferencia de una entidad pública a otra, y por lo tanto debe ser registrada en una partida patrimonial, de capital adicional, para luego ser incorporada a capital social; o 2. Si debe ser considerado un ingreso por ser una subvención gubernamental de acuerdo a lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 20. Bajo nuestro análisis, primero debe entenderse el significado de organismo estatal. De acuerdo con la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) la información de la Cuenta General de la República comprende la que corresponde a las Empresas del Estado, Otras entidades, Entidades de Tratamiento Empresarial y Organismos Públicos Descentralizados. Y dentro de esta clasificación se incluye a
[134] CONSULTORÍA ANEPSSA
las “Empresas Prestadores de Servicios de Saneamiento del Perú, siendo sus accionistas las Municipalidades Provincial y Distrital; es decir que las EPS pertenecen al Sector del Estado Peruano a través de las entidades de los Gobiernos Locales. Cualquier decisión entonces, de tipo operativo y económico, debe ser autorizada por los accionistas o quién ellos dispongan, siempre bajo su responsabilidad. También, cualquier resultado obtenido será de disposición de los accionistas, o mejor dicho, del Estado. De acuerdo con este raciocinio, si una entidad del Estado entrega recursos económicos o un bien del tipo Propiedades, planta y Equipo a otra entidad, lo que realmente está haciendo es solo trasladarla de lugar, es decir siempre le pertenecería al Estado. Ahora bien, las “Empresas Prestadores de Servicios de Saneamiento del Perú, por ser una sociedad anónima, cuyo objetivo es la consecución de lucro, debe seguir el modelo contable de las NIIF. Bajo este modelo, impera la “realidad económica”, como base fundamental que ayuda a los que acceden o requieren acceder a la información a la toma de decisiones. Por tal razón, información que no refleja esa realidad económica puede hacer que no ayuden a tomar adecuadas decisiones o que éstas se encuentren distorsionadas. De acuerdo entonces, a esta realidad económica, puede ser que la EPS sea una empresa, pero finalmente y en esencia, es del Estado Peruano. De otro lado, de acuerdo a lo establecido por la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, las principales definiciones se refieren a: 1. Ayudas Gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. 2. Subvenciones del Gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. De acuerdo con esta definición normativa, una ayuda no se puede dar entre entidades que pertenecen a la misma matriz, en este caso el Estado, pues no se puede dar ayuda a sí mismo. Debe quedar claro entonces que la ayuda gubernamental en forma de subvención solo se debe dar entre una entidad del Estado y una empresa privada. En adición a lo expuesto en los párrafos anteriores, debemos mencionar que al formar parte de la Cuenta General de la República, si un activo del Estado es entregado por una entidad a otra del mismo Estado, sea la denominación o forma que tome, debe ser considerado como una transferencia. Esto permite que el Estado mantenga patrimonialmente el bien, pues solo cambió la entidad que lo controla. No hacerlo así, y aplicar la NIC 20 implica que el bien desaparezca en el patrimonio del Estado, pues se hubiese tratado como un ingreso a lo largo de su duración y luego ya no existirá en el patrimonio, afectando la Cuenta General de la República. En consecuencia, al no ser este el caso, pues las “Empresas Prestadores de Servicios de Saneamiento del Perú, no son entidades privadas en su integridad, pues cualquier rentabilidad que obtengan revierte al propio Estado, y no a los privados en particular, no es de aplicación la NIC 20, debiendo tratarse como una partida patrimonial de Capital Adicional a la espera de la decisión de los accionistas.
PLANTEAMIENTO El Gobierno actual con la dación del Decreto Legislativo 1280, busca aperturar las bases para el saneamiento financiero de las EPS, que se encuentran en su gran mayoría endeudadas y en una situación financiera crítica, por ello “Somos de la opinión, “que es oportuno sustentar ante el Consejo Normativo de Contabilidad, la inaplicabilidad de la NIC 20, por cuanto las “Empresas prestadores de Servicios de Saneamiento del Perú, no son entidades privadas en su integridad, siendo por el contrario entidades del Estado, propiedad de las Municipalidades (a pesar que tiene la forma de sociedad anónima), que recibe de otra entidad del Estado, transferencias financieras y otros activos.
CONSULTORÍA ANEPSSA
[135]
11.
Fortalecimiento
de capacidades
[136] CONSULTORĂ?A ANEPSSA
Sr. Juan Jose Quintanilla Tuppia Gerente General de ANEPSSA
A
NEPSSA PERÚ, en el marco del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades, que lidera la actual Dirección de Saneamiento, dependencia de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS; contribuye de manera sostenida como principal Ofertante de la Demanda de Capacitación registrada en los Planes de Fortalecimiento de Capacidades 2015 al 2021 de las EPS, y en cumplimiento del Objetivo 2: “Integrarse al sistema de valor del sector, mediante el fortalecimiento de capacidades” del Plan Estratégico de ANEPSSA PERÚ 2014 – 2021, con un Plan Operativo Anual de Fortalecimiento de Capacidades desarrollado en cuatro nodos: Norte, Centro Oriente y Sur, para ello consolidamos las alianzas estratégicas como el MVCS, MINAM, MINSA, INDECOPI(INACAL), SUNASS, OTASS, ANA, Cámaras de Comercio, Sociedad Nacional de Industrias, la Cooperación Internacional, Colegios Profesionales y Empresas Privadas, Con el propósito de atender la exigente de demanda de capacitación, realizamos las siguientes actividades: • Creación de la Escuela de Formación en Agua y Saneamiento ANEPSSA PERÚ • Convenio de Cooperación con el Centro de Competencias del Agua. CCA • Comité de Competencias Laborales con el MVCS y MTPE • Promoción del Programa de Cooperación Horizontal • Actualización normativa
ESCUELA DE FORMACIÓN EN AGUA Y SANEAMIENTO ANEPSSA PERÚ Nace alineada a la misión y visión de ANEPSSA PERÚ, cuyo objetivo estratégico es promover la excelencia en la prestación de los servicios de saneamiento; la propuesta académica es mejorar el sector en el país, a través del conocimiento práctico impartido por los mejores especialistas, atendiendo la demanda de capacitación especializada de las EPS y al Sector Saneamiento con la suscripción de un convenio entre ANEPSSA PERÚ y la Certificadora Internacional Human Capital Certification -HCC, entidad que actúa como articulador de la demanda, con Universidades de prestigio Nacionales e Internacionales para atender post grados y cursos técnicos normativos. Las modalidades académicas son presenciales, semi presenciales, virtuales e in house dependiendo del requerimiento de la EPS o Institución. El año 2015, desarrollamos con la escuela las siguientes actividades académicas:
CONSULTORÍA ANEPSSA
[137]
Diploma de Especialización en Gestión de Agua y Saneamiento, cuyo objetivo es capacitar a los Gerentes, Generales, Gerentes de Línea y Funcionarios sobre la Gestión Empresarial de las EPS en el marco de la modernización de los servicios de saneamiento en el Perú. Se tiene 60 participantes en la Sede Lima Universidad ESAN, el mismo que se inició en el mes de setiembre del 2015 y concluye en abril 2016. Esta diploma tiene mucha demanda lo que ha motivado a ANEPSSA PERÚ con la Escuela hacer nodos de capacitación para el año 2016 en Cusco, Llevamos a cabo cursos de capacitación certificados por la Universidad ESAN: • Diplomado de Especialización en Gestión de Agua y Saneamiento para directores y gerentes de EPS • Cursos y Seminarios Responsabilidades Funcionales y Delitos en la Administración Pública, • “Seminario de Especialización en Contabilidad Regulatoria en el Sector Saneamiento
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL CENTRO DE COMPETENCIAS DEL AGUA. CCA Con el propósito de incursionar en actividades de investigación científicas y tecnológicas a favor de las EPS el convenio con el CCA permitirá a los especialistas de nuestras EPS participar en eventos nacionales e internacionales que contribuyan a la creación de nuevas soluciones a los problemas del sector de agua y saneamiento en Perú y el Mundo; para ello en octubre del año 2015, en el Campus de la Universidad Nacional Agraria la Molina, llevamos a cabo conjuntamente con el CCA y SEDAPAL, el EXPOAGUA PERÚ 2015, que tuvo a Alemania como país invitado; paralelamente se llevó a cabo el III Encuentro Internacional de Valores Máximos Admisibles (VMA) por los países: Brasil, Chile, Alemania Uruguay y Perú. Al año siguiente en las instalaciones del Jockey Plaza, se realizó el EXPOAGUA PERÚ 2016, siendo el país invitado España, y para noviembre próximo ya estamos organizando el EXPOAGUA PERÚ 2017, en el que Francia será el país invitado. En estos eventos, el objetivo es impartir conocimientos sobre los avances tecnológicos desarrollados en materia de agua, saneamiento y medio ambiente.
COMITÉ DE COMPETENCIAS LABORALES Con el auspicio de la Cooperación Alemana a través de GIZ/Proagua, estamos participando como
[138] CONSULTORÍA ANEPSSA
miembros del Comité de Competencias Laborares para certificación de los Trabajadores Técnicos y Operarios de las EPS, este comité lo lidera la Dirección de Saneamiento a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC), cuyos miembros son: ANEPSSA PERÚ, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, SENCICO, SENATI, SEDAPAL S.A., SEDAPAR S.A. y EPS GRAU S.A; ésta última seleccionada como sede de un programa piloto para Educación Dual. La capacitación para certificar las competencias laborales técnicas se inició en SEDAPAL S.A y la EPS GRAU S.A. con la finalidad de Certificar las Competencias laborales del Personal estable y contratado de dicha empresa en la Especialidad de: Operario en Operación y Control de PTAP y PTAR. Los perfiles ocupacionales aprobados son: • Operario en Operación y Control de Producción de Agua Potable. • Operario de Operación y Control de Distribución de Agua Potable • Operario de Operación y Mantenimiento de Recolección de Aguas Residuales Domésticas e Industriales. • Operario de Operación y Mantenimiento de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas e Industriales
PROGRAMA DE INTERCAMBIO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HORIZONTALES El Programa de Intercambio y Desarrollo de Capacidades Horizontales es un mecanismo del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC), liderado por ANEPSSA PERÚ que se orienta a la transferencia del saber hacer y soluciones prácticas a problemas comunes de las EPS, es decir que las buenas prácticas de gestión de las EPS socias, son compartidas con las EPS que requieren implementarlas, las mismas que son replicadas. Estas pueden ser en la modalidad presencial (talleres, pasantías) y virtual, dependiendo de la exigencia de los temas a tratar. El Programa se realiza entre EPS de igual o de mayor a menor desarrollo relativo. Atendiendo la demanda de fortalecimiento de capacidades se efectuó el año 2015 los siguientes eventos: El año 2015: • Foro Gestión de Riesgos Frente a Desastres Naturales en el Sector Agua y Saneamiento - Arequipa • Pasantía sobre Experiencias de las EPS: MOQUEGUA S.A. en el RAT y SEDAPAR S.A. en Participación Privada en la Gestión de Aguas Residuales.
CONSULTORÍA ANEPSSA
[139]
• • • • •
Curso Taller Gestión de Facturación, Eficiencia de Cobranza y Saneamiento de la Cartera Morosa en la ciudad Cusco Curso Taller Sectorización y Manejo de Presiones en julio Foro Gestión de Riesgos Frente a Desastres Naturales en el Sector Agua y Saneamiento Arequipa Taller Nacional Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento Ley 29783 – D.S. No. 005-2012-TR” Lima • Curso Taller Contrataciones del Estado - Elaboración de Requisitos Técnicos en bienes y servicios, disposiciones del OSCE. En febrero Lima. • Charla de Orientación sobre las Directivas PAS y PCC en Lima - enero Lima. El año 2016 • Seminario Taller para Coordinadores de las EPS – Trujillo – Febrero • Taller Tratamiento de Aguas Residuales en Lagunas Facultativas y Charlas Informativas – Pucallpa – Abril • Taller Gestión de Asistencia de Gerencia para el Sector Saneamiento – Ica – Junio • Taller Programa de Erradicación de Conexiones Clandestinas de Agua Potable en EPS – Tarapoto – Julio • Taller Normativa, Tecnología y Financiamiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – Huánuco - Agosto • Seminario Política de Estado y Cooperación Internacional en Agua y Saneamiento en el Perú – Trujillo – Setiembre • Foro Deudas Atribuidas por el FONAVI a las EPS – Huancavelica - Octubre • Encuentro Tecnológico de Sistemas Informáticos para EPS – Arequipa - Noviembre El año 2017 • Taller Gestión de Asistencia de Gerencia para el Sector Saneamiento – Lima - Enero • Seminario Taller Socialización del Decreto Legislativo No. 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento – Chimbote - Enero • Seminario Gestión de Proyectos de Inversión para EPS – Cajamarca - Febrero
[140] CONSULTORÍA ANEPSSA
INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. Somos una empresa de capitales peruanos con 30 años de experiencia y líderes en el sector saneamiento a nivel nacional, sector industrial, minero, construcción, agroindustrial, alimentario y pesquero. Ofrecemos un portafolio de soluciones integrales, fiables y precisas basadas en innovación, tecnología y calidad para optimizar el control y la gestión de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras de servicios de agua potable (EPS). El agua es recurso hídrico y energético no renovable, vital para la existencia de la vida en nuestro planeta. En estos últimos tiempos observamos una gran sensibilización y toma de conciencia sobre su cuidado y uso racional ante su carencia debido a los cambios climáticos, a la contaminación, a su distribución desigual en nuestro territorio, a las prácticas inadecuadas de tratamiento y uso que redundan en la presencia de agua no facturada relacionada con las conexiones clandestinas, fugas y pérdidas, problemas que las EPS no han logrado afrontar y reducir adecuadamente y que, de no dar pronta solución, podrían acentuar la escasez de agua, poniendo en riesgo la salud y la vida de las generaciones presentes y las venideras. Industrias Triveca S.A.C., comprometida con el cuidado del agua en nuestro país, ofrece a las EPS soluciones integrales para la gestión de la reducción del agua no facturada, dentro de las buenas prácticas, que apuntan a la optimización de sus procesos operacionales y comerciales.
Nuestras soluciones desarrolladas en propuestas técnicas sólidas cuentan con la experiencia y conocimiento interdisciplinario idóneo, personal altamente calificado, infraestructura descentralizada, tecnología de avanzada, metodología propia de trabajo y alianzas estratégicas con organizaciones líderes a nivel mundial como Zenner, de la que somos representantes exclusivos en el país, Siemens, SEBAkmt, Integrity Municipal Systems y Sodi Scientifica. De esta manera buscamos reducir el problema del agua no facturada, incrementar la facturación, mejorar los indicadores de gestión y optimizar los procesos operacionales y comerciales que redunden en la excelencia del servicio de las EPS y en el beneficio y bienestar de sus clientes ante la creciente demanda de agua potable. En la actualidad manejamos seis líneas de productos que responden a los requerimientos de las gestiones comercial y operacional de las EPS y otros sectores: medición, verificación de medidores de agua, accesorios, instrumentación-automatización, tratamiento y servicios de tercerización. Asimismo, contamos con una planta industrial y un laboratorio para la verificación inicial de medidores de agua potable que forma parte de nuestro Organismo de Inspección Tipo C acreditado por la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) bajo la NTP-ISO 17020:2012. Nuestras sedes se encuentran en Lima, Lurín, Chiclayo y Piura.
CONSULTORÍA ANEPSSA
[141]
12. NUEVA SEDE INSTITUCIONAL Con el objetivo de mejorar la atención de las empresas asociadas y participantes de los eventos organizados por ANEPSSA PERÚ, cumplimos con adquirir una nueva sede institucional en el Centro Empresarial “Vértice 22” ubicado en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 603, 607 y 616 Oficina 806 (Ex Av. Pershing) Jesús María - Lima. Cuenta con todas las comodidades para brindarles el mejor servicio empresarial.
[142] CONSULTORÍA ANEPSSA
CONSULTORÍA ANEPSSA
[143]
Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú
EMAPA SAN MARTIN S.A. EMAPACOP S.A. EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. EMUSAP S.R.L. AGUAS DE TUMBES S.A.
EPS SEMAPACH S.A.
EMAPA HUARAL S.A.
EPS SEDAJULIACA S.A.
EMAPA SALAS S.R.L.
EPS MARAÑON S.R.L.
EPS SEDACAJ S.A.
EPS SEDAM HUANCAYO S.A.
EPS SEDALORETO S.A.
EPS EMPSSAPAL S.A.
EMAPA CAÑETE S.A.
EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
SEDACHIMBOTE S.A.
SEDALIB S.A.
EPS MOYOBAMBA S.R.L.
EMAPA HUANCAVELICA S.A.
EPS TACNA S.A.
EPS MOQUEGUA S.A.
EMAPAB S.A.
EPS SEDACUSCO S.A.
EPS CHAVIN S.A.
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
EPSEL S.A.
EPS EMAPAT S.A.
SEDAPAR S.R.L.
EPS EMAPICA S.A.
EPS ILO S.A.
EMAPISCO S.A.
SEDA HUANUCO S.A.
EMAPAVIGS S.A.C.
EPS GRAU S.A.
SEDAPAR S.A.
EMAPA PASCO S.A.
EMSAP CHANKA S.C.R.LTDA.
EPS SELVA CENTRAL S.A.
EPS NOR PUNO S.A.
SEDA AYACUCHO S.A.
SEDAPAL
EMAPA HUACHO S.A.
EPS EMAQ S.R.L.
EMSAPUNO S.A.
EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
SEMAPA BARRANCA S.A.
EMAPA - Y S.R.L.
Edificio Centro Empresarial Vértice 22 Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 603-607-615 Of. 806 (Ex Av. Pershing) Jesús María – Lima Telf.: (01) 221 3529 www.anepssaperu.pe