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considerados para discutir o tratar en la sesión. Tramitar la correspondencia y demás documentos que se expidan al interior del Consejo acorde con sus

PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Sistema Documental Juvenil

REGLAMENTO INTERNO

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Versión: 004 Fecha: 15 de Julio de 2020 Código: PJS - AG - 001 Página 13 de 16

ARTICULO 56º: Es la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud quien retirará la sanción según argumentos del comité extraordinario de recursos de apelación.

ARTICULO 57º: El comité extraordinario de recurso de apelación existirá hasta que la plenaria de la Plataforma emita un veredicto final del caso concreto, ya sea que lo afirme o lo retire.

ARTICULO 58º. Procedimientos para formular quejas y/o reclamos: Todos y cada uno de los miembros La Plataforma municipal de juventud, tienen derecho de formular quejas y/o reclamos siempre que consideren un derecho lesionado.

ARTICULO 59º: La formulación de quejas o reclamos se hará siguiendo el conducto regular en línea teniendo en cuenta la gravedad de la misma.

ARTICULO 60º. Conducto regular: Cuando se trate de hacer un reclamo por alguna determinación por algún miembro de la Plataforma, suplente en ejercicio de delegación que considere injusta, deberá tener en cuenta el siguiente conducto regular: • Comité de veeduría y control interno. Por última instancia, la plenaria de la Plataforma, según el caso, con presencia de los sujetos implicados en el hecho.

ARTICULO 61º: Los reclamos o quejas ante la comisión de veeduría y control interno deben ser formulados por escrito, citando el derecho lesionado y describiendo las circunstancias en que ocurrió el hecho.

ARTICULO 62º: El conducto requerido dispone de un máximo de 10 días hábiles para responder al interesado. Si se trata de una decisión que compete a la plenaria de la Plataforma, este responderá al término de las sesiones.

CAPITULO VII DE LAS VACANCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA PLATAFORMA

ARTICULO 63º. Vacancia Definitiva: Se producirá vacancia definitiva en el cargo de Miembro de la Plataforma Municipal de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Renuncia voluntariamente aceptada.

ARTICULO 64°. Declaración de vacancia definitiva por inasistencia: El miembro de la Plataforma que sin ninguna justificación falte a las sesiones ordinarias y actividades programadas por el comité de control interno y el plenario durante dos sesiones ordinarias seguidas, se le llamará a justificar su inasistencia durante los siguientes 10 días calendario. En caso de no presentarse o no ser considerados suficientes los argumentos por parte de la plenaria, se le solicitará su renuncia. En caso de rehusarse será declarado como Insubsistente y se declara, por medio de acto administrativo, como vacante definitiva por parte del plenario y la Presidencia Colegiada oficiará al representante legal de la organización para que proceda mediante escrito a designar su reemplazo. En caso de que sea joven independiente no se aplica el anterior procedimiento.

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