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competencias. Las demás que le encomiende la plenaria de la Plataforma y la normatividad juvenil vigente

PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Sistema Documental Juvenil

REGLAMENTO INTERNO

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Versión: 004 Fecha: 15 de Julio de 2020 Código: PJS - AG - 001 Página 14 de 16

ARTICULO 65º. Reemplazo de Miembro de la Plataforma: Cuando se produzca una vacancia definitiva o temporal esta la cubrirá otro miembro de la misma organización a la que pertenece mediante carta dirigida a la presidencia colegiada de la Plataforma por parte del representante de la organización.

CAPITULO VIII DE LOS PROYECTOS DE LA AGENDA JUVENIL, DOCUMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD.

ARTICULO 66º. Documentos y Actos Administrativos emitidos por la Plataforma Municipal de Juventud de

Salento: La Plataforma expedirá Agendas Juveniles, Resoluciones, Conceptos temáticos relativos a sus funciones, comunicados de prensa, actas, informes, y cartas u oficios que en desarrollo de su gestión sean necesarios emitir.

ARTICULO 67º. Proyectos de Agenda Juvenil: Se entenderá por Proyectos de Agenda Juvenil, el documento que sea radicado ante la Presidencia Colegiada de la Plataforma, para ser discutido por contener la iniciativa desarrollada de estrategias y actividades en beneficio de la Juventud y en general de la comunidad, el Proyecto de Agenda Juvenil deberá estar compuesto por Título, Exposición de motivos y Articulado, que podrán ser presentados por los Miembro de la Plataformas de Juventud o las Comisiones. Los proyectos de agenda juvenil se discutirán en el orden de su radicación.

ARTICULO 68º. Presentación de Propuestas: Los Miembros de la Plataforma deberán presentar cada Proyecto de Agenda Juvenil, con una antelación de tres (3) días hábiles antes de la sesión ordinaria, la discusión y aprobación deberá darse en dos sesiones ordinarias y excepcionalmente extraordinarias.

ARTICULO 69º. Agenda Juvenil: Son los proyectos aprobados en sesión plenaria por la Plataforma Municipal de Juventud de Salento, las cuales serán radicadas ante el Concejo Municipal de Juventud y otras entidades municipales y departamentales para la correspondiente socialización y presentación ante la Asamblea Municipal de Juventud y la Comisión de Concertación y Decisión. Así mismo ante la Personería Municipal y otros organismos de control para el respectivo seguimiento.

CAPITULO IX DE LAS REPRESENTACIONES JUVENILES

ARTICULO 70° De Las Representaciones Juveniles: La Plataforma Municipal de Juventud tienen la responsabilidad de representar a los Procesos, Prácticas y espacios de participación de las y los jóvenes ante diferentes instancias y mecanismos por lo que es necesario delegar representantes.

ARTICULO 71°. Elección de las Representaciones Juveniles: En sesión ordinaria o extraordinaria serán elegidos por la mayoría de los miembros de la Plataforma asistentes. Estos representantes asumirán las responsabilidades que este llegue acarrear, presentando un informe escrito trimestralmente ante la plenaria de la Plataforma de Juventud o cada vez que la Presidencia Colegiada lo solicite. Se evaluará cada seis meses la respectiva representación.

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Página 15 de 16 PARÁGRAFO 1º: Las vocerías y declaraciones ante medios de comunicación y otros espacios académicos y de opinión, serán asignadas por la Presidencia Colegiada de la Plataforma atendiendo criterios de rotación y de idoneidad, mediante notificación escrita. Siempre se solicitara concepto del asunto a declarar a la plenaria.

PARÁGRAFO 2: La invitaciones dirigidas personalmente a un miembro de la Plataforma se respetarán y éste deberá informar la invitación a la plenaria.

ARTICULO 72º. Ausencia del Miembro de la Plataforma: En caso de que el Miembro de la Plataforma electo como representante no pueda asumir el cargo por razones de ausencia temporal, la plenaria decidirá quién asumirá esta función para el periodo correspondiente.

CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 73°. Vigencia de Acuerdos Municipales Juveniles y Resoluciones de la Plataforma Municipal de

Juventud de Salento: Son los actos administrativos que aprobó el Consejo Municipal de Juventud durante los años 2009 y 2013 y las Resoluciones de la Plataforma Municipal de Juventud expedidas entre el 2014 y el 2016 y que por su contenido deben ser aplicados en el contexto que marca el presente reglamento.

PARÁGRAFO: La Presidencia Colegiada y el comité de veeduría y control interno de la Plataforma estudiarán la validez de dichos acuerdos y resoluciones para garantizar el cumplimiento de las decisiones ejecutadas en dichos actos administrativos.

ARTÍCULO 74°. Plan de Acción Anual de la Plataforma Municipal de Juventud: La Presidencia Colegiada de la Plataforma Municipal de Juventud, para el periodo que fue elegido, analizará y materializará sus propuestas y actividades a través de su Plan de acción anual.

PARAGRAFO: El Plan de Acción Anual debe ser aprobado por la mayoría simple de la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud.

ARTÍCULO 75°. Gestión y Administración del Sistema Documental Juvenil de Salento: El Comité de veeduría y control interno reglamentará la gestión y administración del Sistema Documental Juvenil de Salento, que es la unidad documental donde reposan los archivos documentales del Consejo Municipal de Juventud y de la Plataforma Municipal de Juventud, así como libros, cartillas y otros bienes muebles que hacen parte del Sistema. Este comité con el apoyo de la presidencia colegiada deberá velar para que los bienes muebles y documentos que hacen parte del Sistema Documental Juvenil estén al servicio de la Plataforma y de los jóvenes salentinos.

ARTÍCULO 76°. Gestión y Administración de los medios comunicativos de propiedad de la Plataforma Municipal de Juventud. El Comité de veeduría y control interno reglamentará la gestión y administración del sitio web de la Plataforma, la cuenta de correo electrónico institucional, las cuentas de Facebook y Twitter de la Plataforma y de los canales de radio y televisión por internet de propiedad de la misma. Este comité con el apoyo de la presidencia colegiada

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deberá velar para que estas medios audiovisuales y de comunicación se encuentren activos y al servicio de los jóvenes de Salento.

ARTICULO 77º. Modificación del Reglamento: El presente reglamento se modificara cuando así lo disponga la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud y para su vigencia será suficiente las firmas de la mitad más uno de los miembros del consejo en donde se modificó el reglamento, respetando el quórum decisorio estipulado anteriormente. Las disposiciones del presente reglamento pueden ser reglamentadas por la Presidencia Colegiada de la Plataforma y estas podrán estar contenidas en actas, que para su vigencia se aplicara lo mismo que en el inciso anterior.

ARTICULO 78º. Vigencia y Derogatoria: El presente Reglamento Interno de la Plataforma rige a partir del Primero (1) de Diciembre de 2016 y deroga en su totalidad el anterior Reglamento y otras disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Sesión Plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud de Salento, Quindío a los 23 días del mes de Noviembre de 2016.

INTEGRANTES ASISTENTES A LA PLENARIA DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO:

Sebastián Mauricio Rodríguez Padilla, Juan Antonio Bedoya Correa,

Presidente en funciones. Vicepresidente en funciones.

Santiago Camacho Cardona,

Secretario Ejecutivo en funciones.

Juan Manuel Velásquez Araque,

Fiscal en funciones.

Juan Andrés Araque Camacho Diego Araque Ramírez Sara Cañas Martínez Luis Miguel Correa Giraldo Jessica Alejandra García Velásquez Alejandro Hoyos Torres Santiago Ramírez Franco Diego Alejandro Medina Buitrago Layne Ivon Quintero González Daniela Ramírez Franco

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