Reglamento Interno de la Plataforma

Page 14

PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Sistema Documental Juvenil REGLAMENTO INTERNO Versión: 004

Fecha: 15 de Julio de 2020

Código: PJS - AG - 001

Página 14 de 16

ARTICULO 65º. Reemplazo de Miembro de la Plataforma: Cuando se produzca una vacancia definitiva o temporal esta la cubrirá otro miembro de la misma organización a la que pertenece mediante carta dirigida a la presidencia colegiada de la Plataforma por parte del representante de la organización. CAPITULO VIII DE LOS PROYECTOS DE LA AGENDA JUVENIL, DOCUMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. ARTICULO 66º. Documentos y Actos Administrativos emitidos por la Plataforma Municipal de Juventud de Salento: La Plataforma expedirá Agendas Juveniles, Resoluciones, Conceptos temáticos relativos a sus funciones, comunicados de prensa, actas, informes, y cartas u oficios que en desarrollo de su gestión sean necesarios emitir. ARTICULO 67º. Proyectos de Agenda Juvenil: Se entenderá por Proyectos de Agenda Juvenil, el documento que sea radicado ante la Presidencia Colegiada de la Plataforma, para ser discutido por contener la iniciativa desarrollada de estrategias y actividades en beneficio de la Juventud y en general de la comunidad, el Proyecto de Agenda Juvenil deberá estar compuesto por Título, Exposición de motivos y Articulado, que podrán ser presentados por los Miembro de la Plataformas de Juventud o las Comisiones. Los proyectos de agenda juvenil se discutirán en el orden de su radicación. ARTICULO 68º. Presentación de Propuestas: Los Miembros de la Plataforma deberán presentar cada Proyecto de Agenda Juvenil, con una antelación de tres (3) días hábiles antes de la sesión ordinaria, la discusión y aprobación deberá darse en dos sesiones ordinarias y excepcionalmente extraordinarias. ARTICULO 69º. Agenda Juvenil: Son los proyectos aprobados en sesión plenaria por la Plataforma Municipal de Juventud de Salento, las cuales serán radicadas ante el Concejo Municipal de Juventud y otras entidades municipales y departamentales para la correspondiente socialización y presentación ante la Asamblea Municipal de Juventud y la Comisión de Concertación y Decisión. Así mismo ante la Personería Municipal y otros organismos de control para el respectivo seguimiento. CAPITULO IX DE LAS REPRESENTACIONES JUVENILES ARTICULO 70° De Las Representaciones Juveniles: La Plataforma Municipal de Juventud tienen la responsabilidad de representar a los Procesos, Prácticas y espacios de participación de las y los jóvenes ante diferentes instancias y mecanismos por lo que es necesario delegar representantes. ARTICULO 71°. Elección de las Representaciones Juveniles: En sesión ordinaria o extraordinaria serán elegidos por la mayoría de los miembros de la Plataforma asistentes. Estos representantes asumirán las responsabilidades que este llegue acarrear, presentando un informe escrito trimestralmente ante la plenaria de la Plataforma de Juventud o cada vez que la Presidencia Colegiada lo solicite. Se evaluará cada seis meses la respectiva representación.

Dir. Correspondencia: B/Palma de Cera Et. 2 Casa#3 - Cel. 3103264310 - Correo: grupojuventudsalentina@gmail.com Cod. Postal: 631020 - Facebook: Grupo Juventud Salentina – Plataforma Juvenil de Salento - Twitter: @JuventudSalento


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.