GACETA JUVENIL MUNICIPAL 010 - ACUERDO 013 DE 2017

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SUMARIO MUNICIPIO DE SALENTO HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SALENTO:  Acuerdo #013 de 2017 (15 de Noviembre) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD MUNICIPAL “SALENTO PARA LA JUVENTUD” 20172027.

Jueves 30 de Noviembre/2017 - Año 1 Número 010 PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, QUINDÍO Presidencia Colegiada - Sistema Documental Juvenil CONTACTO: grupojuventudsalentina@gmail.com


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO - Noviembre 30 de 2017 - No. 010

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SALENTO, QUINDÍO ACUERDO No. 013 15 de Noviembre de 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD MUNICIPAL “SALENTO PARA LA JUVENTUD” 2017-2027. El Honorable Concejo Municipal de Salento, Quindío en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las prevista en el 313 de la Constitución Política de Colombia, adicionado por Acto Legislativo 01 de 2007, la Ley 1622 de 2013 y demás normas concordantes: ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. ADÓPTESE la Política Pública de Juventud Municipal “Salento para La Juventud” 20172027, contenida en el presente acuerdo y en el documento técnico que hace parte del mismo. ARTICULO SEGUNDO. OBJETO: La Política Pública de Juventud Municipal “Salento para La Juventud” 20172027, tiene por objeto reconocer, garantizar y permitir la acción efectiva de los derechos de las y los jóvenes del Municipio del Quindío. ARTÍCULO TERCERO. FINALIDAD: La Política Pública de Juventud Municipal “Salento para La Juventud” 20172027, tiene por finalidad garantizar y proteger los derechos de las y los jóvenes del municipio, así como la promoción y participación de los mismos en la sociedad y finalmente la ampliación de sus capacidades. ARTICULO CUARTO. OBJETIVOS. La Política Pública de Juventud Municipal tendrá los siguientes objetivos:

1. Objetivo General. Posibilitar el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía juvenil de Salento, Quindío, a partir del despliegue máximo de sus capacidades y potencialidades y el fortalecimiento institucional. 2. Objetivos específicos:

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1- Garantizar los derechos de las y los jóvenes a partir de una oferta pública y privada que brinde servicios y bienes de calidad. 2- Prevenir la vulneración de los derechos de las y los jóvenes con la ejecución de programas especializados. 3 - Contribuir al restablecimiento de derechos de las y los jóvenes a partir de procesos de articulación interinstitucional y el fortalecimiento de la corresponsabilidad social. ARTICULO QUINTO. VISIÓN: Para el 2027, los y las

jóvenes del municipio de Salento, Quindío participarán y se beneficiarán de una oferta pública y privada, que actúa de forma articulada, y que contribuye a la garantía de sus derechos, estableciendo condiciones suficientes para el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil y fortaleciendo al máximo sus potencialidades y capacidades, promoviendo nuestra identidad cultural y el sentido de pertenencia por nuestro territorio. ARTICULO SEXTO. DEFINICIONES: La Política Pública de Juventud Municipal “Salento para La Juventud” 20172027, ha contemplado definiciones, que son de vital importancia en la interpretación y ejecución de la misma, a saber: 1. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil (derechos civiles y políticos), social (derechos sociales, económicos, culturales y ambientales) y pública (participación y presencia en instancias de decisión). 2. Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes. Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes, serán instancias de concertación y decisión del orden


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nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio. Estas comisiones son de carácter mixto: representantes de las administraciones territoriales y de los consejos de juventud. 3. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. La ley establece el proceso de convocatoria y composición de dichos consejos. 4. Espacios de Participación de las Juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. 5. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. 6. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no

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puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan. 7. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales. 8. Política de Juventud. Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que, de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos. 9. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres: Formalmente constituidas, informalmente constituidas e informales. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.


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10. Sistema Nacional de las Juventudes. Es el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativizan la Ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la Sociedad Civil, la Familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable. 11. Plataformas de las Juventudes. Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. 12. Asambleas Juveniles. Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas. ARTICULO SÉPTIMO. PRINCIPIOS ORIENTADORES: Esta Política Pública de Juventud Municipal, se regirá por los siguientes principios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Inclusión Participación Corresponsabilidad Integralidad Proyección Territorialidad Complementariedad Descentralización Evaluación Difusión

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ARTÍCULO OCTAVO: ENFOQUE DE APLICACIÓN: Para la presente Política Pública de Juventud Municipal, se tomarán los siguientes enfoques de aplicación: 1. 2. 3. 4.

Enfoque de derechos humanos Enfoque diferencial Enfoque de desarrollo humano Enfoque de seguridad humana

ARTICULO NOVENO. CATEGORIZACIÓN DE LOS EJES DE LA POLÍTICA La presente Política Pública de Juventud Municipal está fundamentada en la Política Departamental de Juventud, así como en la categorización de Derechos establecidos en pactos y acuerdos de índole internacional, adoptados por la Nación y proyectados en la búsqueda de la garantía de derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias, que en Colombia es seguida y monitoreada por la Procuraduría General de La Nación. Los ejes a continuación propuestos, contribuyen a crear sinergias y facilitar los procesos de coordinación, complementariedad y subsidiariedad en el ente territorial. EJE ESTRATÉGICO 1: Educación. Hace referencia a todas aquellas acciones recomendadas que buscan garantizar medidas que amplíen la cobertura educativa, así como la disminución de la deserción escolar y el mejoramiento de los índices de absorción, es decir, aquellos adolescentes y jóvenes que continúan sus estudios de nivel superior, una vez culminan la media vocacional. EJE ESTRATÉGICO 2: Salud. Hace referencia a todas aquellas acciones recomendadas que buscan garantizar medidas que amplíen al total de la población juvenil, de conformidad con la vinculación al sistema general de seguridad social en salud. De igual forma, se establecen medidas para mejorar los indicadores sobre problemáticas de salud pública, cobertura y difusión de servicios amigables, salud mental y prevención del consumo de sustancias psicoactivas. EJE ESTRATÉGICO 3: Deporte y Recreación. Hace referencia a todas aquellas acciones recomendadas que buscan garantizar medidas que promuevan el acceso de los adolescentes y jóvenes a la


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oferta recreativa y deportiva, en articulación con los servicios prestados por el municipio, así como de gestión con entidades de nivel Departamental y Nacional. EJE ESTRATÉGICO 4: Arte, Cultura y Patrimonio Cultural. Hace referencia a todas aquellas acciones recomendadas que buscan garantizar medidas que promuevan el acceso de los adolescentes y jóvenes a la oferta cultural y artística, así como al conocimiento y protección de los bienes y manifestaciones tradicionales consideradas como patrimonio cultural, en articulación con los servicios prestados por el municipio, así como de gestión con entidades de nivel Departamental y Nacional.

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ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. CATEGORÍA DE EJE: DEPORTE Y RECREACIÓN Lineamiento estratégico 3.1. Garantizar acceso a la oferta deportiva y recreativa ARTICULO DÉCIMO TERCERO. CATEGORÍA DE EJE: ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL Lineamiento estratégico 4.1. Garantizar acceso a la oferta artística y cultural ARTICULO DÉCIMO CUARTO. CATEGORÍA DE EJE: PARTICIPACIÓN Y TERRITORIO

EJE ESTRATÉGICO 5: Participación y Territorio Hace referencia a todas aquellas acciones recomendadas que buscan garantizar y hacer efectivo el derecho fundamental a la participación de los jóvenes, así como la apropiación del territorio por los mismos, promoviendo medidas para la incidencia en la toma de decisiones que afectan a la juventud en el municipio, el departamento y la Nación.

Lineamiento estratégico 5.1. Promover la participación y movilización social juvenil

EJE ESTRATÉGICO 6: Empleo y emprendimiento. Hace referencia a todas aquellas acciones recomendadas tendientes a garantizar medidas de fomento y promoción de la productividad y el emprendimiento, así como la generación de estrategias que estimulen la empleabilidad juvenil y el acceso al trabajo digno, de esta manera se están los requisitos de desarrollo de la capacidad empresarial y generación de empleo, estipulados en los requisitos económicos de la Norma Técnica Sectorial Colombiana de Turismo Sostenible NTS-001-1.

Lineamiento estratégico 6.2. Promover el trabajo digno y la empleabilidad juvenil

ARTICULO DÉCIMO. EDUCACIÓN

CATEGORÍA

DE

EJE:

Lineamiento estratégico 1.1. Garantizar acceso y permanencia en cuanto a la oferta educativa. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. CATEGORÍA DE EJE: SALUD Lineamiento estratégico 2.1. Garantizar la cobertura de servicios de salud

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. CATEGPRÍA DE EJE: EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO Lineamiento estratégico 6.1. emprendimiento y la productividad

Promover

el

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. AMBITO DE APLICACIÓN: La Política Pública de Juventud Municipal “Salento para La Juventud” 2017-2027, posee su incidencia de aplicación en las y los jóvenes del municipio de Salento, Quindío. Son sujetos de derecho de la Política, toda aquella persona entre los 14 y 28 años cumplidos del municipio. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. INSTANCIA DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA: La instancia encargada de coordinar y ajustar el proceso de implementación de la Política Pública de Juventud Municipal 2017-2027, será el Consejo Municipal de Política Social a través de informes semestrales de avances. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA POLÍTICA: La coordinación de la Política Pública de Juventud Municipal 2017-2027, estará en cabeza de la Subsecretaría de Cultura, Turismo y Deporte con el apoyo de la Secretaría de Servicios Sociales y la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal.


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ARTICULO DÉCIMO NOVENO. PLAN DE ACCIÓN: El documento correspondiente al plan de acción hace parte integral del presente. ARTICULO VIGÉSIMO. FINANCIACIÓN: Las fuentes de financiación que cristalizarán la Política Pública de Juventud Municipal se constituirán con recursos provenientes del sistema general de participación y de regalías de nivel nacional, con recursos propios del municipio, recursos del sector privado, de organismos de carácter mixto y de la cooperación internacional. La planificación de los recursos para esta política se debe llevar a cabo desde la Secretaría de Hacienda y las secretarías responsables de la ejecución, por lo que es necesario que año a año los distintos despachos establezcan las metas a cumplir, los recursos que se asignarán, y que esto quede debidamente plasmado en los POAI. Los presupuestos se deben definir anualmente, de acuerdo con el avance reportado en la vigencia inmediatamente anterior, para realizar los ajustes que sean necesarios para el logro de las metas. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La Política Pública de Juventud Municipal 2017-2027, tendrá su seguimiento en cuanto a la implementación, articulación y cumplimiento a cargo del Consejo Municipal de Política Social, para lo cual deberá como mínimo realizar una evaluación semestral de los avances del Plan de Acción de Política Pública de Juventud Municipal, conforme a lo indicado en el parágrafo único del artículo 9 de la Ley 1622 del 2013. PARÁGRAFO PRIMERO: El Concejo Municipal ejercerá el control político a la ejecución de las metas contenidas en los Planes de Desarrollo que guarden relación directa con la Política Pública de Juventud Municipal 2017-2027, y a la gestión que en materia de las y los jóvenes realicen las diferentes Secretarías, Institutos y organizaciones privadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para verificar el cumplimiento de la Política Pública de Juventud Municipal 2017-2027, la Alcaldía Municipal deberá incluir dentro de la rendición pública de cuentas de infancia, adolescencia, juventud y familia que exige la Procuraduría General de La Nación,

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los indicadores sociales y financieros en función del cumplimiento de la Política Pública. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: Hará parte integral del presente acuerdo el Documento Técnico, donde está incluido el Diagnóstico Situacional Social y el Plan de Acción de la Política Pública de Juventud Municipal. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente proyecto de acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el recinto del honorable Concejo Municipal de Salento, Quindío a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2017.

JHON JADER GARCÍA BERNAL Presidente Concejo Municipal

PAOLA A. ARIAS HOYOS Secretaria General ______________________________________________

CONSTANCIA SECRETARIAL LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SALENTO HACE CONSTAR Que el presente acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios PAOLA ALEJANDRA ARIAS HOYOS Secretaria General


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CONSTANCIA SECRETARIAL

DESPACHO DEL ALCALDE MUNICIPAL.

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SALENTO

Noviembre (27) de Dos Mil Diez y Siete (2017)

HACE CONSTAR El presente acuerdo fue aprobado como consta en el Acta de comisión N°014 y en las Actas N°077 del 08 de noviembre de 2017 y Acta N° 081 del 15 de Noviembre de 2017 que reposan en el honorable recinto del concejo municipal. PAOLA ALEJANDRA ARIAS HOYOS Secretaria General

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2) Revisado el contenido del Acuerdo No. 013 de noviembre quince (15) de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD MUNICIPAL SALENTO PARA LA JUVENTUD 2017-2027”. No se observa causal de ilegalidad o inconveniencia, por lo tanto se procede a su sanción y se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 91 literal a) ordinal 5 y su remisión al Gobernador del Quindío en los plazos previstos en el ordinal 7 del literal a) del artículo 91 de la ley 136 de 1994. PUBLÍQUESE, REMÍTASE Y CÚMPLASE

JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA ALCALDE MUNICIPAL

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SALENTO Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos

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1). RECIBIDO: Hoy veintidós (22) de noviembre de 2017, el Acuerdo No. 013 de noviembre quince (15) de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD MUNICIPAL SALENTO PARA LA JUVENTUD 2017-2027”

3. REMISION: Que hago hoy veintisiete (27) de noviembre de 2017 al Señor Gobernador del Departamento del Quindío, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 91 literal a) ordinal 7 de la Ley 136 de 1994 y dentro del plazo establecido.

Procedentes de la Secretaría del Honorable Concejo Municipal de Salento Quindío.

Se envían veinticuatro (24) folios del Acuerdo N° 013 de noviembre quince (15) de 2017.

Pasa a despacho del Alcalde para lo de su Competencia. AMANDA TANGARIFE CORREA Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos AMANDA TANGARIFE CORREA Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos


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