GACETA JUVENIL MUNICIPAL 011

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SUMARIO PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO PRESIDENCIA COLEGIADA DE LA PLATAFORMA:  Resolución #012 de 2017 (1 de Diciembre)

Lunes 15 de Enero/2018 - Año 1 Número 011 PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, QUINDÍO Presidencia Colegiada - Sistema Documental Juvenil CONTACTO: grupojuventudsalentina@gmail.com


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO - Enero 15 de 2018 - No. 011

RESOLUCIÓN #012/2017 (1 de Diciembre) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE READMISIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO QUE HAN SIDO DECLARADOS INSUBSISTENTES O QUE HAYAN RENUNCIADO. Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su Presidencia Colegiada, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013), el Acuerdo Municipal 013 de 2017 y del Reglamento Interno de la Organización, y: CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 60 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 determina, en su primera parte, que las Plataformas de Juventud son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor y que en cada ente territorial deberá existir una Plataforma Juvenil conformada por un número plural de procesos, practicas organizativas y espacios de participación de la juventud. 2. Que el Acuerdo Municipal 013 de 15 de Noviembre de 2017 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud Municipal “Salento para la Juventud” 2017-2027” establece en el artículo 4, en su objetivo general que se debe “Posibilitar el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía juvenil de Salento, Quindío, a partir del despliegue máximo de sus capacidades y potencialidades y el fortalecimiento institucional”. 3. Que en este sentido, la Presidencia Colegiada de la Plataforma Juvenil, dentro del desarrollo de sus funciones contenidas en el Reglamento Interno de la organización y acatando el significado de ciudadano juvenil colombiano, reconoce la participación activa de los integrantes de la Plataforma, incluyendo de

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aquellos jóvenes que, en su momento, obtuvieron la dignidad de integrantes de la misma desde el 7 de Abril de 2014 (fecha en que se constituye la Plataforma) hasta la fecha. 4. Que en mérito a lo anterior expuesto, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias de la Plataforma Juvenil, desarrolladas el 1 de Diciembre de 2017, hubo consenso de los integrantes activos, por unanimidad, de establecer el procedimiento para la readmisión de los integrantes de la Plataforma que, en el pasado, fueron declarados insubsistentes por inasistencia a las sesiones y por faltas al Reglamento Interno de la Plataforma, así mismo para los integrantes que han decidido renunciar a dicha dignidad por motivos académicos, laborales y personales. 5. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1: OBJETO: Esta resolución tiene por objeto establecer un procedimiento para la readmisión de los integrantes de la Plataforma Juvenil que fueron declarados insubsistentes por inasistencia y por faltas graves al Reglamento Interno de la Plataforma, así mismo para los integrantes que han decidido renunciar a dicha dignidad por motivos académicos, laborales y personales. ARTÍCULO 2: REQUISITOS PARA LA READMISIÓN DE INTEGRANTES INSUBSISTENTES O QUE HAYAN RENUNCIADO: Para la persona que tenga esta condición y quiere ser parte nuevamente de la Plataforma Juvenil de Salento debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Expresar su deseo de pertenecer nuevamente a la Plataforma Juvenil, mediante una nota u oficio escrito a la Presidencia Colegiada de la Plataforma con fecha posterior a la publicación de esta resolución. 2. Llenar el Formulario: Registro de Caracterización de Personas Naturales para la Plataforma Juvenil – PJS-AG-012. 3. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía.


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO - Enero 15 de 2018 - No. 011

4. Presentarse a las dos primeras sesiones ordinarias de la plenaria de la Plataforma Juvenil del año 2018. ARTÍCULO 3: GARANTÍA DE READMISIÓN DE LOS INTEGRANTES: La Presidencia Colegiada de la Plataforma garantiza la reincorporación de los integrantes declarados insubsistentes o que solicitaron renuncia a la organización, siempre y cuando manifiesten su deseo de pertenecer nuevamente a la Plataforma. Esta garantía estará bajo la supervisión de la Alcaldía Municipal y la Personería Municipal. ARTÍCULO 5: APLICACIÓN DE LA MEDIDA Y PUBLICACIÓN: La aplicación de este procedimiento y la publicación de la misma se iniciará cuando sea publicada en la Gaceta Juvenil Municipal de Salento y desde ese momento esta medida no tendrá fecha de vencimiento hasta que la plenaria de la plataforma juvenil lo determine. ARTÍCULO 5: VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del 15 de Enero de 2018. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Plenaria de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. Al primer (1) día del mes de Diciembre de 2017.

JUAN ANTONIO BEDOYA CORREA Primer Presidente Colegiado

SANTIAGO CAMACHO CARDONA Segundo Presidente Colegiado

SANTIAGO RAMÍREZ FRANCO Tercer Presidente Colegiado

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