El Estatuto de Ciudadanía Juvenil

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ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL LEY 1622/2013 - CONTENIDO 1) 2) 3) 4) 5) 6)

INTRODUCCIÓN SALENTO Y EL ESTATUTO POBLACION JOVEN EN SALENTO ENFOQUE DE DERECHOS ENFOQUE DE DEBERES LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD 7) SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD 8) SUBSISTEMA INSTITUCIONAL 9) SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN 10) COMISIONES DE CONCERTACIÓN 11) GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO 12) ACCIONES PARA SALENTO 13) CONTACTOS PLATAFORMA


ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL LEY 1622/2013 ¿DE QUE SE TRATA ESTA NUEVA LEY? El pasado 29 de abril de 2013 fue sancionado el nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, una oportunidad única para que los jóvenes del país logren participar en los procesos de toma de decisiones que los afectan y la posibilidad de que sean reconocidos como “agentes de cambio”. En la nueva ley se establecieron nuevas disposiciones como por ejemplo el aumento en la edad de cobertura (14 a 28 años), se establecieron más mecanismos de participación y generación de herramientas para obtener mejor información sobre los jóvenes en tiempo real, Además se unificó el proceso de elecciones de CMJs en todo el país y otras disposiciones para los consejos de juventud y sus miembros.


ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL LEY 1622/2013 FRENTE A ESTA NUEVA LEY, ¿CUAL ESTÁ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA AUTORIDAD JUVENIL DE SALENTO? En este momento, Salento cuenta con la Plataforma Juvenil de Salento que realiza las funciones de Gobernanza Juvenil al interior del territorio. Pero para la reconformación del Consejo Municipal de Juventud y la aplicación de otros proceseso, se debe esperar las directrices dadas por el Gobierno Nacional, lo que sucederá cuando se termine el proceso de reglamentación de la ley 1622. Por el momento esta norma será difundida para tener mayor conocimiento de ella en todo el municipio.

CÁTEDRA ABIERTA DE LA JUVENTUD SALENTINA

GOLOMBIAO, EL JUEGO DE LA PAZ


NUESTRO VERDADERO PARAÍSO LLAMADO:

POBLACIÓN SALENTO 2015: 7129 Habitantes ANTIGUA EDAD JUVENTUD

NUEVA EDAD JUVENTUD

(14 A 26 AÑOS)

(14 A 28 AÑOS)

Hombres: 812

Hombres: 871

Mujeres: 756

Mujeres: 849

TOTAL: 1568

TOTAL: 1720

% POBLACION:

21.95

% POBLACION:

24.12


DERECHOS DE LOS JÓVENES De acuerdo con el Artículo 6 del nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil: Derecho a la educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes.

Derecho a la cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional.

Derecho a vivir al adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.

Derecho al desarrollo de la personalidad, libertad de consciencia, diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos.

Derecho a la recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre.

Derecho a una formación integral y a la participación.

NOTA: El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según sus condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de genero y territorial.


DERECHOS DE LOS JÓVENES De acuerdo con el Artículo 7 del nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil:

CRITERIOS PARA LA GARANTÍA DE SUS DERECHOS: PREVENCIÓN

DISPONIBILIDAD

PROTECCIÓN

PERMANENCIA

PROMOCIÓN

CALIDAD

SANCIÓN

SOSTENIBILIDAD

ACCESO

PARTICIPACIÓN


DEBERES DE LOS JÓVENES De acuerdo con el Artículo 10 del nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil:  Los y las jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las leyes.  Respetar los derechos ajenos,  Actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad  Respetar a las autoridades legítimamente constituidas,  Participar en la vida social, cívica, política, económica y comunitaria del país  Vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos  Colaborar con el funcionamiento de la justicia  Proteger los recursos naturales y culturales.  Contribuir en la construcción de capital social e institucional. NOTA: Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada.


POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD ¿QUE SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD? “…el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de los y las jóvenes;…” (Artículo 11 del nuevo Estatuto) ENFOQUES IMPORTANTES PARA PODER CONSTRUIR LAS POLÍTICAS: 1. Enfoque de Derechos Humanos: En relación con el marco legal que imponen los tratados internacionales y la Constitución Política de Colombia. 2. Enfoque Diferencial: Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad, orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad.

Ordenanza #033 de 2014 Política Publica de Juventud del Quindío


POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD ENFOQUES IMPORTANTES PARA PODER CONSTRUIR LAS POLÍTICAS:

3. Enfoque de Desarrollo Humano: Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir. 4. Enfoque de Seguridad Humana: Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio.


¿CÓMO SE HACE LA FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS SEGÚN LA LEY?

NO están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna. Planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes.

La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional

Municipios

Departamentos

Distritos

Nación

Iniciarán la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.

iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.

tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud.

iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales.

Los departamentos están obligados a prestar asistencia técnica a los municipios.

POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD


SISTEMA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES De acuerdo con los Artículos 21, 22 y 23 del nuevo Estatuto

S.N.J. Colombia Joven

2.Subsistema de

1.Sub-sistema

participación

Institucional

Consejo Nacional de políticas públicas de juventud

Sistema de Gestión del Conocimiento

Instancias de las entidades territoriales para la juventud

Consejos de juventud

Plataformas juveniles

Comisiones de concertación y decisión

Asambleas juveniles


CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD El Consejo será precedido CONSEJO NACIONAL

por el Presidente de la República o su delegado

de Políticas Públicas de Juventud* Presidente de la República o su delegado El Director(a) del DNP o su delegado.

(*) El Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud es la instancia encargada de articular la definición, seguimiento y evaluación de las políticas

El Ministro (a) del Interior o su delegado.

de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las

El Director (a) del ICBF o su delegado.

jóvenes a nivel nacional.

El Director (a) del–SENA- o su delegado. Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna

De acuerdo con los Artículos 26, 27 y 28 del nuevo Estatuto


OTRAS INSTANCIAS SUBSISTEMA INSTITUCIONAL De acuerdo con el Artículo 25 del nuevo Estatuto COMPETENCIAS GENERALES:

1. Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con capacidad política, técnica, financiera y administrativa.

2. Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo.

3. Realizar convenios y alianzas estratégicas para vincular a los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.

4. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del Sistema de Juventud.

5. Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible.

6. Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil; recuperen su arraigo territorial; identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud.


OTRAS INSTANCIAS SUBSISTEMA INSTITUCIONAL De acuerdo con el Artículo 25 del nuevo Estatuto COMPETENCIAS GENERALES:

7. Promover la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los jóvenes 8. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía. 9. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural.


SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD LOS CONSEJOS DE JUVENTUD: “Artículo 33. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos

autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las

alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”. Inicio de Sesiones del antiguo CMJ de Salento: 7 de Marzo/2011


OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN De acuerdo con los Artículos 60 y 63 del nuevo Estatuto PLATAFORMA DE JUVENTUD 1. Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. 2. La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.

3. Se reunirá una vez al año de manera ordinaria.

ASAMBLEAS JUVENILES 1. Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas. 2. Servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relación a las agendas territoriales de las juventudes. 3. Aquellas que cada territorio defina de manera autónoma en consideración a las agendas, mecanismos e instancias de participación que articula el sistema, contemplados en esta ley. 4. Se reunirá cada seis meses de manera ordinaria.


COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN De acuerdo con los Artículos 67 al 71 del nuevo Estatuto Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema

Decisión Coordinador de Juventud

Gobierno Nacional, Departamental o Municipal

Secretario de planeación

Designado

Subsistema Institucional

Comisión de Concertación y Decisión.

Consejero de juventud

Consejero de juventud

Consejo de juventud

Consejero de juventud

Subsistema de Participación

- Plataforma Juvenil - Asamblea Juvenil


SISTEMA DE GESTIÓN DE CONOCIMIENTO De acuerdo con el Capitulo VI del nuevo Estatuto

PROCESOS DEL SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO

1. Proceso de información 2. Proceso de y comunicación. investigación. Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema

Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones

3. Proceso de formación. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema nacional de las juventudes.

4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.


ESTRATEGIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL MUNICIPIO DE SALENTO El Programa Presidencial Colombia Joven recomienda a los municipios que no tengan CMJ, cumplir algunos apartes de la ley en otros espacios de participación y así mismo convocar a los líderes juveniles, grupos de juventud, tanto de voluntariado social (Cruz Roja, Defensa Civil, etc.) como grupos de interés que se crean, de acuerdo a las dinámicas sociales, políticas y económicas que tenga el municipio. PLATAFORMA DE JUVENTUD (CUMPLIDA): -Convocatoria Pública para su conformación. -Primera Asamblea Informativa. -Inscripción de la misma ante la Personería Municipal, con acompañamiento de la Oficina de Juventud de Quindío. -Funcionamiento y articulación.

ASAMBLEA MUNICIPAL JUVENIL: -Convocatoria Pública para su realización. -Durante la Asamblea se realizará un sondeo para conocer la percepción de los jóvenes, a cerca de la realidad juvenil de Salento. -Rendición pública de Cuentas por parte de la Alcaldía, Gobernación y Grupo de Voluntariado Juvenil. -Otros temas que interés para la Asamblea.


ESTRATEGIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL MUNICIPIO DE SALENTO PLAN DE ACCIÓN PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO: -Estrategia Golombiao. -Programa Comunalitos. -Marca Salento Joven: (Promoción Turística, Educación empresarial y Emprenderismo) -Realización de Actividades Deportivas, Culturales y Ambientales. -Red Municipal de Jóvenes de Ambiente - Grupo de Vigías del Patrimonio Cultural -Conversatorios y foros sobre Participación Juvenil, Memoria Histórica y Territorio. -Acompañamiento Personeros Estudiantiles y Consejo Estudiantil

COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA Y LA GOBERNACIÓN: -Revisión del Plan de Desarrollo. -Creación de la Oficina o Enlace Municipal de Juventud (Salento) -Caracterización de la Población Joven de Salento con la metodología planteada por Colombia Joven. -Apoyo a los proyectos y eventos realizados por lideres juveniles. -Celebración Semana de la Juventud. -Otras competencias que otorgue el Estatuto y sus decretos reglamentarios.

NOTA: Las Competencias para CMJ, Asamblea y otros se aplican para el 2016, después del plazo dado por el Gobierno Nacional para la reglamentación del Estatuto.


CONTACTO PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Sus inquietudes y sugerencias son muy importantes para nosotros. E-Mail: grupojuventudsalentina@gmail.com Número de Contacto: 3215775944 Internet: http://plataformajuventudsalento.webnode.es Facebook: Plataforma Juvenil de Salento - Grupo Juventud Salentina Twitter: @JuventudSalento - #JuventudSalentina CON TU AYUDA, LOGRAREMOS LA INCLUSIÓN DE NUESTROS JOVENES EN EL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO DE ESTE VERDADERO PARAÍSO


GRACIAS


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