GACETA JUVENIL MUNICIPAL 7

Page 1

SUMARIO PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO PRESIDENCIA COLEGIADA DE LA PLATAFORMA: Resolución #006 de 2017 (27 de Marzo) Resolución #007 de 2017 (12 de Mayo) Resolución #008 de 2017 (2 de Junio)

Lunes 5 de Junio/2017 - Año 1 Número 007 PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, QUINDÍO Presidencia Colegiada - Sistema Documental Juvenil CONTACTO: grupojuventudsalentina@gmail.com


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO – Salento, Quindío, Junio 5 de 2017 – No. 007

PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Presidencia Colegiada RESOLUCIÓN #006/2017 (27 de Marzo) POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN INSUBSISTENTES ALGUNOS INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su Presidencia Colegiada, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 60 y 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y los artículos 67 y 68 del Reglamento Interno y. CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 60 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 determina, en su primera parte, que las Plataformas de Juventud son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor y que en cada ente territorial deberá existir una Plataforma Juvenil conformada por un número plural de procesos, practicas organizativas y espacios de participación de la juventud. 2. Que el artículo 9 del Reglamento Interno contempla que la Presidencia Colegiada es el máximo órgano de representación de la Plataforma Juvenil y el artículo 16 contempla las funciones del Comité de Veeduría y Control Interno, en cuanto al seguimiento de los deberes de los integrantes de la misma sobre la convocatoria a las sesiones plenaria. 3. Que algunos integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento no han cumplido sus deberes como integrantes de la misma, establecidas en el artículo 41 del Reglamento Interno por lo que el

1

Comité de Veeduría y Control Interno, en reunión realizada el 24 de Marzo de 2017 en la Salón Casa de la Ciencia Calle 2 #5-16 Barrio Las Colinas, ha declarado que es conveniente instaurar la vacancia absoluta o la insubsistencia de estos, luego de haber surtido el procedimiento dictado en el artículo 68 del mismo Reglamento. 4. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar Insubsistentes en el cargo de integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, por inasistencia a las reuniones del primer trimestre del año 2017, los jóvenes que se relacionan a continuación: DENOMINACIÓN DEL CARGO Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma

de la de la de la de la de la de la de la de la de la

COMITÉ DE TRABAJO MISIONAL C. Fomento Juvenil C. Fomento Juvenil C. Fomento Juvenil C. Sistema de Medios C. Sistema de Medios C. Vigías del Patrimonio C. Fomento Juvenil C. Desarrollo Rural C. Sistema de Medios

APELLIDO NOMBRE

Y

Araque Ramírez Diego Arenas Ospina Juan David Gallego Tabares Cristián Andrés Giraldo Burgos Juliana Giraldo Marín Ileyn Hoyos López Alejandro Medina Buitrago Diego Alejandro Morales Morales Jhonatan Andrés Yara Galvis Jhon Steeven

ARTÍCULO 2: Facúltese a la Presidencia Colegiada de la Plataforma Juvenil de Salento a convocar a los suplentes de cada uno de los integrantes insubsistentes a asumir, en su reemplazo, la posición como integrante de la Plataforma. PARAGRAFO: En caso de que el integrante insubsistente no tenga suplente, se reasignará su posición con la inscripción de otra persona que desea pertenecer a la Plataforma, siempre y cuando cumpla


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO – Salento, Quindío, Junio 5 de 2017 – No. 007

2

con los requisitos de ingresos, contemplados en el Reglamento Interno de la organización.

RESOLUCIÓN #007/2017 (12 de Mayo)

ARTÍCULO 3: Los jóvenes que aparecen en el listado como Insubsistentes en el cargo de integrantes de la Plataforma podrán presentar reclamación, por aparecer allí, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la publicación de esta resolución.

POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS.

PARAGRAFO: La reclamación se podrá realizar por escrito a nombre de la Plataforma Juvenil de Salento enviando la misma al correo institucional: grupojuventudsalentina@gmail.com y al Facebook de la organización: Grupo Juventud Salentina (Enviar un Mensaje Privado).

Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su Presidencia Colegiada, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 60 y 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y los artículos 7, 8, 9 y 20 del Reglamento Interno de la Plataforma y. CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 4: Publicar la presente resolución en la Cartelera Municipal de Salento y en las Instituciones Educativas de Salento y enviar copia de la presente a la Personería Municipal y a las demás autoridades civiles para su conocimiento. ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Presidencia Colegiada de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. A los 27 días del mes de Marzo de 2016.

JUAN ANTONIO BEDOYA CORREA Primer Presidente Colegiado SANTIAGO CAMACHO CARDONA Segundo Presidente Colegiado LAYNE IVON QUINTERO GONZÁLEZ Tercera Presidenta Colegiada __________________________________________

1. Que el Artículo 60 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 determina, en su primera parte, que las Plataformas de Juventud son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor y que en cada ente territorial deberá existir una Plataforma Juvenil conformada por un número plural de procesos, practicas organizativas y espacios de participación de la juventud. 2. Que el artículo 9 del Reglamento Interno contempla que la Presidencia Colegiada es el máximo órgano de representación de la Plataforma Juvenil y el artículo 16 contempla las funciones del Comité de Veeduría y Control Interno, en cuanto al seguimiento de los deberes de los integrantes de la misma sobre la convocatoria a las sesiones plenaria. 3. Que en el artículo 20 del Reglamento Interno de la Plataforma contempla la Conformación y Reglamentación de los Comités de Trabajo Misional (CTM), donde se crean los CMT de Fomento Juvenil, Vigías del Patrimonio Cultural, Desarrollo Rural y Sistema de Medios OndaJoven. 4. Que el pasado 7 de abril de 2017 se ha elegido y posesionado la Presidencia Colegiado el Comité de Veeduría de Control Interno de la Plataforma, quedando pendiente el nombramiento de los integrantes de los CTM y de los presidentes de cada comité.


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO – Salento, Quindío, Junio 5 de 2017 – No. 007

5. Que es deber de la presidencia Colegiada realizar el nombramiento de los integrantes de los CTM y de sus presidentes con el fin de dar comienzo a las actividades de comités. 6. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1: Nombrar a los siguientes integrantes de la Plataforma Juvenil en el Comité de Trabajo Misional CTM de Fomento Juvenil que se mencionan a continuación: DENOMINACIÓN DEL CARGO Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma

de la de la de la de la de la

COMITÉ DE TRABAJO MISIONAL C. Fomento Juvenil C. Fomento Juvenil C. Fomento Juvenil C. Fomento Juvenil C. Fomento Juvenil

APELLIDO NOMBRE

Y

Aguirre Restrepo Cristian Alejandro Araque Camacho Juan Andrés Velásquez Araque Juan Manuel Ramírez Franco Daniela Toro Araque Juan Alejandro

PARÁGRAFO: Nombrar a Daniela Ramírez Franco, Identificado con Tarjeta de Identidad 1005094769 expedida en Salento, Quindío; como Presidente del CTM de Fomento Juvenil. ARTÍCULO 2: Nombrar a los siguientes integrantes de la Plataforma Juvenil en el Comité de Trabajo Misional CTM de Vigías del Patrimonio Cultural que se mencionan a continuación: DENOMINACIÓN DEL CARGO Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma

de la de la de la de la

COMITÉ TRABAJO MISIONAL C. Vigías Patrimonio C. Vigías Patrimonio C. Vigías Patrimonio C. Vigías Patrimonio

DE APELLIDO NOMBRE

Y

del Bedoya Correa Juan Antonio del Camacho Cardona Santiago del Cañas Martínez Sara del García Velásquez Jessica Alejandra

3

Integrante de la C. Vigías del Quintero Plataforma Patrimonio González Layne Ivon Integrante de la C. Vigías del Ramírez Franco Plataforma Patrimonio Daniela Integrante de la C. Vigías del Ramírez Franco Plataforma Patrimonio Santiago Integrante de la C. Vigías del Rodríguez Padilla Plataforma Patrimonio Sebastián Mauricio Integrante de la C. Vigías del Velásquez Araque Plataforma Patrimonio Juan Manuel

PARAGRAFO: Nombrar a Sebastián Mauricio Rodríguez Padilla, Identificado con Cédula de Ciudadanía 1’098.336.828 expedida en Salento, Quindío; como Presidente del CTM de Vigías del Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 3: Nombrar a los siguientes integrantes de la Plataforma Juvenil en el Comité de Trabajo Misional CTM del Sistema de Medios OndaJoven que se mencionan a continuación: DENOMINACIÓN DEL CARGO Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma Integrante Plataforma

de la de la de la de la de la de la de la de la de la de la de la

COMITÉ TRABAJO MISIONAL C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios C. Sistema Medios

DE APELLIDO NOMBRE

Y

de Araque Camacho Juan Andrés de Bedoya Correa Juan Antonio de Camacho Cardona Santiago de Cañas Martínez Sara de Franco Orozco Silvana de Quintero González Layne Ivon de Ramírez Franco Santiago de Rodríguez Padilla Sebastián Mauricio de Toro Araque Juan Alejandro de Velásquez Araque Juan Manuel de Yara Galvis Jhon Steeven

PARÁGRAFO: Nombrar a Juan Alejandro Toro Araque, Identificado con Tarjeta de Identidad


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO – Salento, Quindío, Junio 5 de 2017 – No. 007

99071310562 expedida en Salento, Quindío; como Presidente del CTM del Sistema de Medios OndaJoven. ARTÍCULO 4: Facúltese a la Presidencia Colegiada de la Plataforma para realizar las acciones necesarias para la reactivación del Comité de Trabajo Misional CTM de Desarrollo Rural, en la cual debe estar conformada por jóvenes de la zona rural del municipio. Con el apoyo de la Alcaldía Municipal se estará realizando las visitas durante los meses de Junio y Julio de 2016 hacia las instituciones educativas de la zona rural y donde haya presencia de líderes juveniles para lograr dicha conformación y puesta en marcha de este CTM. ARTÍCULO 5: Publicar la presente resolución en la Cartelera Municipal de Salento y en las Instituciones Educativas de Salento y enviar copia de la presente a la Personería Municipal y a las demás autoridades civiles para su conocimiento. ARTÍCULO 6: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Presidencia Colegiada de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. A los 12 días del mes de Mayo de 2017. JUAN ANTONIO BEDOYA CORREA Primer Presidente Colegiado SANTIAGO CAMACHO CARDONA Segundo Presidente Colegiado SANTIAGO RAMÍREZ FRANCO Tercer Presidente Colegiado _________________________________________

4

RESOLUCIÓN #008/2017 (2 de Junio) POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA, SE NOMBRA A LA REPRESENTANTE JUVENIL AL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE SALENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su Presidencia Colegiada, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y del Reglamento Interno de la Organización, y: CONSIDERANDO: 1. Que en el Artículo 74 del Reglamento interno de la Plataforma ha determinado la elección de los representantes juveniles ante distintos grupos o comités de carácter municipal. 2. Que el día 29 de Mayo del 2017, mediante petición verbal ante el Comité de Veeduría y Control Interno y a la Presidencia Colegiada de la Plataforma Juvenil, el joven Santiago Ramírez Franco, que fungía como Representante Juvenil ante el Consejo Municipal de Cultura (CMC), ha presentado su renuncia indeclinable al cargo designado, alegando que lo hace por motivos personales y familiares. 3. Que es deber de la Presidencia Colegiada y la Plenaria de la Plataforma Juvenil de Salento aceptar la renuncia y al mismo tiempo nombrar a la persona que asuma, en propiedad, a la representación juvenil ante el CMC. 4. Que en desarrollo de las sesiones ordinarias de la Plataforma Juvenil realizadas el Viernes 2 de Junio del año en curso, por unanimidad, fue elegido para asumir la representación la joven Yesika Alejandra Rendón Ramírez, ya que ha sido la única postulada ante la presidencia colegiada, para asumir dicho cargo en representación de los jóvenes del municipio de Salento.


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO – Salento, Quindío, Junio 5 de 2017 – No. 007

5. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE:

JUAN ANTONIO BEDOYA CORREA Primer Presidente Colegiado

ARTÍCULO 1: Aceptar la Renuncia en el cargo de Representante Juvenil ante el Consejo Municipal de Cultura de Salento, Quindío al joven, Santiago Ramírez Franco, identificado con Tarjeta de Identidad 1005094768 expedida en Salento, Quindío.

SANTIAGO CAMACHO CARDONA Segundo Presidente Colegiado

ARTÍCULO 2: Reconocer la labor realizada por el consejero saliente por sus actividades y tareas realizadas durante el tiempo que ocupó dicho cargo desde marzo del año 2017 y destacar como ejemplo de trabajo constante a favor de los intereses comunes de nuestras juventudes Salentinas. ARTÍCULO 3: Nombrar a la joven, Yesika Alejandra Rendón Ramírez, identificada con Cédula de Ciudadanía 1130620164 de Cali, Valle del Cauca; como Representante Juvenil ante el Consejo Municipal de Cultura de Salento, Quindío. ARTÍCULO 4: El nuevo Representante Juvenil ante el CMC iniciará sus funciones y actividades cuando la actual Presidencia del Consejo Municipal de Cultura Municipal lo permita y lo considere pertinente legalmente; y finalizará el 31 de Diciembre de 2019. ARTÍCULO 5: Notificar al señor Alcalde, Juan Miguel Galvis Bedoya y al presidente del Consejo Municipal de Cultura del contenido de la presente resolución, en un plazo no mayor a 20 días hábiles. ARTÍCULO 6: Publicar la presente resolución en la Gaceta Juvenil Municipal de Salento y enviar copia de la presente a la Subsecretaría de Cultura. Turismo y Deporte Municipal, la Personería Municipal y demás entidades para su conocimiento. ARTÍCULO 7: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Plenaria de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. A los 2 días del mes de Junio de 2017.

SANTIAGO RAMÍREZ FRANCO Tercer Presidente Colegiado

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.