GACETA JUVENIL MUNICIPAL #001

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SUMARIO PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO PRESIDENCIA Y MESA DIRECTIVA: Resolución #010 de 2016 (9 de Julio) Resolución #011 de 2016 (9 de Julio) Resolución #012 de 2016 (15 de Septiembre)

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SALENTO SUBSECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES: Convocatoria Pública Conformación Consejo Municipal de Cultura

Sábado 24 de Septiembre/2016 - Año 1 Número 001 PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, QUINDÍO Secretaría Ejecutiva - Sistema Documental Juvenil CONTACTO: grupojuventudsalentina@gmail.com


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO – Salento, Quindío, Septiembre 24 de 2016 – No. 001

PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Presidencia y Mesa Directiva

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4. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE:

RESOLUCIÓN #010/2016 (9 de Julio) POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su mesa directiva, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 60 y 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y el Reglamento Interno de la organización y CONSIDERANDO: 1. Que en el Artículo 23 del Reglamento interno de la Plataforma ha determinado en el régimen de Vacancias Absoluta o insubsistencia da posibilidad de que un integrante pueda renunciar a su membresía o cargo en la organización por motivos laborales y de salud. 2. Que mediante escrito publicado en el grupo Intranet de la Plataforma Juvenil la joven Alexandra Restrepo Monsalve, que fungía como Fiscal en la organización, ha presentado su renuncia indeclinable al cargo designado, alegando que lo hace por motivos laborales y de salud. 3. Que es deber de la Mesa Directiva en funciones de la Plataforma Juvenil de Salento aceptar la renuncia y al mismo tiempo apoyar la decisión tomada por la integrante, pero también es necesario nombrar una persona en dicho cargo hasta que se lleve a cabo la sesión especial de elección del nuevo fiscal.

ARTÍCULO 1: Aceptar la Renuncia en el cargo de Fiscal a la joven, Alexandra Restrepo Monsalve, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.094.932.587 expedida en Armenia, Quindío. ARTÍCULO 2: Reconocer la labor realizada por la fiscal saliente por sus actividades y tareas realizadas durante el tiempo que ocupó dicho cargo desde el 7 de Abril del año en curso y destacar como ejemplo de trabajo constante a favor de los intereses comunes de nuestras juventudes. ARTÍCULO 3: Nombrar al joven, Juan Manuel Velásquez Araque, identificado con Tarjeta de Identidad 1.005.093.505 de Salento, Quindío; como Fiscal encargado o en funciones de la Plataforma Juvenil de Salento. ARTÍCULO 4: El Fiscal encargado o en funciones de la organización iniciará sus actividades el día lunes 11 de Julio de 2016 y finalizará cuando se haya efectuado la elección del nuevo fiscal en sesión plenaria extraordinaria que será convocada dentro de los siguientes 30 días calendario contados a partir de la fecha de sanción de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Publicar la presente resolución en la Cartelera Municipal de Salento y enviar copia de la presente a la Personería Municipal y a las demás autoridades civiles para su conocimiento. ARTÍCULO 6: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. A los 9 días del mes de Julio de 2016.


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SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ PADILLA Presidente SANTIAGO CAMACHO CARDONA Secretario Ejecutivo ____________ RESOLUCIÓN #011/2016 (9 de Julio) POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN A LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE VIGÍAS DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su mesa directiva, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y los artículos 18, 19 y 41 del Reglamento Interno y. CONSIDERANDO: 5. Que la Plataforma Juvenil de Salento expide la Resolución #001 de 2015 por la cual se crea el Comité de Vigías del Patrimonio Cultural para la Plataforma Juvenil de Salento y se establece los criterios para su elección. 6. Que al comienzo de este año se realizaron la elección de los integrantes de los comités de trabajo de la Plataforma en donde se respetaron los parámetros establecidos en el Reglamento Interno de la organización y en el caso del Comité de Vigías del Patrimonio se cumplieron los criterios concebidos en la resolución que crea el comité.

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7. Que se ha realizado un seguimiento a cada integrante de este comité con el fin de verificar su compromiso por trabajar en ese comité. 8. Que por recomendación de la delegada del Ministerio de Cultura, Cindy Loaiza Galvis, es necesario ratificar los integrantes del Comité de Vigías con el fin de agilizar la certificación de la Plataforma al Programa Nacional de Vigías del Patrimonio Cultural del ministerio. 9. Que en virtud de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1: Nombrar y ratificar como integrantes principales del Comité de Vigías del Patrimonio Cultural de la Plataforma Juvenil de Salento e inscribir en el formulario de inscripción del Programa Nacional de Vigías del Patrimonio Cultural a las siguientes personas: COMITÉ DE VIGÍAS DEL PATRIMONIO CULTURAL (Principal - 7 Integrantes): - Sebastián Mauricio Rodríguez Padilla Presidente del Comité - Jessica Alejandra García Velásquez Fiscal Ad-honorem del Comité - Santiago Camacho Cardona - Secretario del Comité - Juan Antonio Bedoya Correa - Daniela Ramírez Franco - Juan Manuel Velásquez Araque - Silvana Franco Orozco ARTÍCULO 2: Nombrar y ratificar como integrantes suplentes del Comité de Vigías del Patrimonio Cultural de la Plataforma Juvenil de Salento a las siguientes personas: COMITÉ DE VIGÍAS DEL PATRIMONIO CULTURAL (Suplentes - 3 Integrantes):


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Manuel Alejandro Carvajal Valencia Alejandro Hoyos López Sergio Andrés Vásquez Bedoya

ARTÍCULO 3: Este Comité podrá presentar proyectos que tenga relación con las funciones que encomienda la Coordinación Nacional y Departamental de Vigías del Patrimonio, tal como lo establece la Resolución #001 de 2015, expedida por la Plataforma. ARTÍCULO 4: Enviar copia de la presente resolución a la Personería Municipal de Salento, la Coordinación Nacional y Departamental de Vigías del Patrimonio Cultural y otras instituciones relacionadas para su conocimiento. ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución #004 de 2015. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. A los 9 días del mes de Julio de 2016. SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ PADILLA Presidente SANTIAGO CAMACHO CARDONA Secretario Ejecutivo ____________ RESOLUCIÓN #012/2016 (15 de Septiembre) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE MEDIOS DE EMISORA Y TELEVISIÓN VIRTUAL DE INTERÉS PÚBLICO DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, SE ESTABLECE EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Y

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SU REGULACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su mesa directiva, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y los artículos 18, 19 y 41 del Reglamento Interno y. CONSIDERANDO: 10. Que el Reglamento Interno y el Plan de Acción 2016-2017 de la Plataforma Juvenil de Salento establece que se deben crean espacios de comunicación y difusión de los actos y actividades que realice la organización, con el fin de que la Juventud y la comunidad Salentina pueda conocer dichas actividades y actos. 11. Que al comienzo de este mes, la Mesa Directiva ha creado un comité promotor para la creación de la Emisora y la Televisión Virtual de Interés Público de la Plataforma y cuya función es poner en marcha este sistema de medios, en el menor tiempo posible. 12. Que se ha realizado un seguimiento a este comité con el fin de garantizar las emisiones en pruebas de, al menos la Emisora Virtual, y se ha comprobado que es importante que se establezca alrededor de la Plataforma Juvenil el marco jurídico que regirá la operación de este sistema de medios de interés público. 13. Que es deber de la Presidencia y de la Mesa Directiva de la Plataforma que se establezca este mecanismo para garantizar la operatividad de este nuevo servicio


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público para la juventud del municipio de Salento. 14. Que en virtud de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1: Crear el Sistema de medios de Emisora y Televisión Virtual de Interés Público (ETVIP) de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío, que además tendrá como nombre oficial “Sistema de Medios OndaJoven ETVIP”, a través de la cual se ejercen las funciones atribuidas a la organización en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de emisora y televisión virtual. PARÁGRAFO: Este sistema de medios quedará adscrito a la Presidencia y Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. ARTÍCULO 2: Establecer, dentro de la actividad del nuevo sistema de medios de la Plataforma Juvenil de Salento los siguientes principios rectores: 1. El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Política de Colombia y el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. 2. La objetividad, veracidad e imparcialidad de la información suministrada. 3. El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso; el fomento de los valores de igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. 4. La protección de los derechos de la Juventud de Salento, Quindío y Colombia. 5. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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6. La promoción de los valores históricos, culturales, educativos y sociales del pueblo Salentino y Quindiano en toda su riqueza y variedad. 7. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas. ARTÍCULO 3: Crease el Comité de Administración del Sistema de Medios OndaJoven ETVIP, en la cual estará conformado por máximo 10 personas, elegidas mediante escogencia pública hecha en la Plenaria de la Plataforma Juvenil. Este Comité de Administración tendrá la categoría de Comité de Trabajo de la Plataforma Juvenil de Salento, cuyas funciones generales, la elección de su presidente y su conformación están establecidas en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento Interno de la organización. PARÁGRAFO: El Comité de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en caso de urgencia a criterio del Presidente de la Plataforma o cuando esté una dos tercios de sus miembros. Lo mismo para la inclusión de un nuevo punto en el orden del día de las reuniones del comité. ARTÍCULO 4: El Comité de Administración del Sistema de Medios OndaJoven ETVIP, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento Interno de la Plataforma Juvenil, tendrá las siguientes funciones: A. Velar por el cumplimiento en la programación de lo establecido en la presente Resolución y en el Reglamento Interno de la Plataforma Juvenil. B. Elegir el Presidente y Secretario del Comité de Administración del Sistema de Medios OndaJoven ETVIP, así como de los Vicepresidentes de la Emisora y TV virtual.


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C. Recibir información previa del nombramiento y cese del Presidente y Secretario del Comité de Administración del Sistema de Medios OndaJoven ETVIP, así como de los Vicepresidentes de la Emisora y TV virtual. D. Aprobar, a propuesta del Presidente del Comité, el Plan de actividades del Sistema, que fijará los criterios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de la Emisora y TV virtual. E. Aprobar con carácter definitivo los grupos de trabajo de Sistema de Medios OndaJoven ETVIP y de la Emisora y TV virtual. F. Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con organismos o entidades públicas, mixtas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas. G. Dictar normas reguladoras de la emisión de publicidad institucional y privada en el Sistema de Medios OndaJoven ETVIP, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios. H. Determinar quincenalmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los procesos, prácticas y organizaciones juveniles del municipio de Salento, fijando los criterios de distribución entre ellos, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de la Plataforma y de la presente resolución. I.

Determinar quincenalmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación.

J. Las demás que le compete al Comité, teniendo en cuenta la conformación de los

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comité de trabajo contemplados en el Reglamento Interno de la Plataforma y el enfoque de derechos consagrados en la Ley 1622 de 2013. ARTÍCULO 5: Este comité, al igual que el funcionamiento del servicio público de Emisora y Televisión Virtual vinculados al Sistema de Medios OndaJoven ETVIP, estará regulado y supervisado por el Fiscal de la Plataforma Juvenil y Presidente del Comité de Veeduría, de acuerdo a las funciones encomendadas en el Reglamento Interno de la Plataforma. Esto con el fin de garantizar el funcionamiento y la permanencia de los integrantes del Comité de Administración del Sistema de Medios OndaJoven ETVIP y así mismo mantener la operatividad de los sistemas de medios gestionados por la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. ARTÍCULO 6: La Presidencia y Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento, con el apoyo de la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal y de las Instituciones Educativas del municipio, garantizaran los recursos, tanto económicos como humanos, tecnológico/virtuales, de logística e infraestructura y otros requeridos para el cumplimiento de las actividades, así como la puesta en marcha del Sistema de Medios OndaJoven ETVIP y brindará las condiciones logísticas para facilitar su funcionamiento y permanencia. ARTÍCULO 7: Autorícese al Presidente y a la Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío para que dicte las gestiones necesarias para el desarrollo de esta resolución, sin perjuicio de las instrucciones y novedades que el Sistema de Medios OndaJoven ETVIP pueda dictar para conseguir la coordinación y el buen funcionamiento de los servicios y de los medios que agrupa. ARTÍCULO 8: Enviar copia de la presente resolución a la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal de Salento, las Instituciones Educativas


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del Municipio y otras entidades relacionadas para su conocimiento. ARTÍCULO 9: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Presidencia y Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. A los 15 días del mes de Septiembre de 2016. SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ PADILLA Presidente SANTIAGO CAMACHO CARDONA Secretario Ejecutivo NOTA: En la resolución original aparecen también las firmas de las siguientes personas: JUAN ANTONIO BEDOYA CORREA Vicepresidente JUAN MANUEL VELÁSQUEZ ARAQUE Fiscal Encargado ____________ ALCALDÍA MUNICIPAL DE SALENTO Subsecretaría de Cultura, Turismo y Deporte CONVOCATORIA PÚBLICA: El Alcalde Municipal de Salento, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, conforme a lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política del Colombia, el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 y lo establecido en el Decreto 093 de Agosto 17 de 2016, por medio del cual se regula el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura del municipio de Salento, se establece su composición y funciones y se dictan otras disposiciones. CONVOCA.

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A todas las organizaciones, gestores y actores culturales que sean residentes en el municipio de Salento que estén interesados en integrar el Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Salento, a participar activamente para que antes del treinta (30) de septiembre de 2016, presenten sus representantes elegidos para integrar el Consejo Municipal de Cultura, con el fin de garantizar la representación de los sectores de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 093 del 17 de Agosto de 2016, así: ELEGIDOS POR VOTO INSTITUCIONAL: 1. Un representante de las comunidades afro descendientes que hagan presencia en el municipio. 2. Un representante del sector educativo del municipio (Docentes, Estudiantes y Asociaciones de Padres de Familia). 3. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias del municipio. 4. Un representante de las ONG culturales que tengan sede en el municipio. 5. Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores residentes en el municipio. 6. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios residentes en el municipio (Urbanos y rurales: Convencionales y Agroecológicos). 7. Un representante de los procesos participativos juveniles en donde tengan presencia y sean representativos en el municipio (Estudiantes y no Estudiantes). 8. Un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan presencia y sean representativos en las instituciones educativas del municipio. 9. Un representante de la Mesa Municipal de la comunidad LGBTI en donde tengan presencia y sean representativos. 10. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales que tengan sede en el municipio.


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ELEGIDOS POR VOTO POPULAR: 11. Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos. 12. Un representante del sector de la Música. 13. Un representante del sector de la Danza. 14. Un representante del sector de la Literatura. 15. Un representante del sector del Teatro. 16. Un representante del sector Audiovisual. 17. Un representante del sector Artistas al Aire Libre. 18. Un representante del sector Cultura Campesina. 19. Un representante del sector de las Artes Plásticas y Visuales. OBSERVACIONES: ELEGIDOS POR VOTO INSTITUCIONAL: Las organizaciones sociales que estén convocadas para esta convocatoria y que son elegidos por voto institucional, se deben reunir para escoger su representante en la cual debe ser comunicado, mediante oficio, a la Subsecretaría de Cultura, Turismo y Deporte del municipio. Este oficio debe tener la siguiente información: -

Nombre y Apellido del nuevo representante. Sector a que representa. Número de Cédula del representante. Dirección, Teléfono y Correo Electrónico de Contacto.

NOTA: Se Recomienda que se anexe el acta donde se conste el nombramiento del representante. ELEGIDOS POR VOTO POPULAR: Los gestores y actores culturales que estén convocadas para esta convocatoria y que son elegidos por voto popular, se deben reunir, mediante Asamblea Pública por cada sector cultural, en donde se escogerán su representante. De estas asambleas saldrá un acta donde se conste el nombramiento del representante en la cual una

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copia de esta acta deberá ser entregada, mediante oficio, a la Subsecretaría de Cultura, Turismo y Deporte del municipio. En el acta de las asambleas públicas deberá tener la siguiente información del nuevo representante, así: -

Nombre y Apellido del nuevo representante. Sector a que representa. Número de Cédula del representante. Dirección, Teléfono y Correo Electrónico de Contacto.

Procuramos que las personas que integren el Consejo Municipal de Cultura, representen al sector que postula y que el sector proponente cumpla con los requerimientos que se establecieron en la normativa vigente, para que la participación sea transparente, amplia y efectiva en el desarrollo de las funciones propias del Consejo Municipal de Cultura y en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal “Creer en lo que Somos” 2016-2019. La presente convocatoria se publica en el municipio de Salento, Quindío; al primer (1) día del mes de Septiembre de 2016. JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA Alcalde Municipal EDISON HERNÁN ESPINOSA GARCÍA Subsec. de Cultura, Turismo y Deporte.


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