GACETA JUVENIL MUNICIPAL #002

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SUMARIO PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO PRESIDENCIA Y MESA DIRECTIVA: Resolución #013 de 2016 (23 de Septiembre) Resolución #014 de 2016 (23 de Septiembre) COMITÉ DE VEEDURÍA: Memorando de Amonestación Escrita (PJS-ME16001) Memorando de Amonestación Escrita (PJS-ME16002)

Jueves 29 de Septiembre/2016 - Año 1 Número 002 PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, QUINDÍO Secretaría Ejecutiva - Sistema Documental Juvenil CONTACTO: grupojuventudsalentina@gmail.com


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO – Salento, Quindío, Septiembre 29 de 2016 – No. 002

PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Presidencia y Mesa Directiva RESOLUCIÓN #013/2016 (23 de Septiembre) POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN INSUBSISTENTES ALGUNOS INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su mesa directiva, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 60 y 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y los artículos 4, 18, 20, 21, 22, 23 y 41 del Reglamento Interno y. CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 60 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 determina, en su primera parte, que las Plataformas de Juventud son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor y que en cada ente territorial deberá existir una Plataforma Juvenil conformada por un número plural de procesos, practicas organizativas y espacios de participación de la juventud. 2. Que algunos integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento no han cumplido sus deberes como integrantes de la misma, establecidas en el artículo 20 del Reglamento Interno por lo que la Fiscal y el Comité de Veeduría de la Plataforma, en reunión realizada el 23 de Septiembre de 2016 en la Escuela Rural La Nubia, ha declarado que es conveniente instaurar la vacancia absoluta o la insubsistencia de

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estos, que está consagrada en el artículo 23 del mismo Reglamento. 3. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar Insubsistentes en el cargo de integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, por inasistencia a las reuniones del primer semestre del año 2016, los jóvenes que se relacionan a continuación: DENOMINACIÓN COMITÉ APELLIDOS DEL CARGO Y NOMBRES Integrante de la Vigías del Carvajal Plataforma Patrimonio Valencia Manuel Alejandro Integrante de la Veeduría/Des. Gutiérrez Plataforma Rural Méndez Jessica Tatiana Integrante de la Veeduría Toro Araque Plataforma Catalina Integrante de la Desarrollo Vélez Plataforma Rural Camacho María Fernanda ARTÍCULO 2: Facúltese a la Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento a convocar a los suplentes de cada uno de los integrantes insubsistentes a asumir, en su remplazo, la posición como integrante de la Plataforma. PARAGRAFO: En caso de que el integrante insubsistente no tenga suplente, se reasignará su posición con la inscripción de otra persona que desea pertenecer a la Plataforma, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingresos, contemplados en el Reglamento Interno de la organización.


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ARTÍCULO 3: Los jóvenes que aparecen en el listado como Insubsistentes en el cargo de integrantes de la Plataforma podrán presentar reclamación, por aparecer allí, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la publicación de esta resolución. PARAGRAFO: La reclamación se podrá realizar por escrito a nombre de la Plataforma Juvenil de Salento enviando la misma al correo institucional: grupojuventudsalentina@gmail.com y al Facebook de la organización: Grupo Juventud Salentina (Enviar en Mensaje Privado). ARTÍCULO 4: Publicar la presente resolución en la Cartelera Municipal de Salento y en las Instituciones Educativas de Salento y enviar copia de la presente a la Personería Municipal y a las demás autoridades civiles para su conocimiento. ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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MUNICIPIO DE SALENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su mesa directiva, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y los artículos 18, 19 y 41 del Reglamento Interno y. CONSIDERANDO: 4. Que el Reglamento Interno y el Plan de Acción 2016-2017 de la Plataforma Juvenil de Salento establece que se deben crean espacios de comunicación y difusión de los actos y actividades que realice la organización, con el fin de que la Juventud y la comunidad Salentina pueda conocer dichas actividades y actos.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Escuela Rural de la Vereda La Nubia de Salento, Quindío. A los 23 días del mes de Septiembre de 2016. SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ PADILLA Presidente SANTIAGO CAMACHO CARDONA Secretario Ejecutivo JUAN MANUEL VELASQUEZ ARAQUE Fiscal (e) y Presidente Comité de Veeduría ____________ RESOLUCIÓN #014/2016 (23 de Septiembre) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO JUVENIL NÚMERO 6 DE 2016 QUE CREA LA GACETA MUNICIPAL JUVENIL PARA EL

5. Que el Artículo 43 del mismo reglamento establece que los Acuerdos Municipales Juveniles expedidos por el antiguo Consejo Municipal de Juventud deben ser aplicados en la actual vigencia de la Plataforma, por lo que es necesario reglamentar dichos acuerdos. 6. Que el antiguo Consejo Municipal de Juventud expidió el Acuerdo Juvenil número seis (6) de 2012 “Por medio del cual se crea la Gaceta Municipal Juvenil para el municipio de Salento y se dictan otras disposiciones” al momento de aplicarse esta publicación contaba con tres ediciones hasta el 2013 cuando perdió vigencia el CMJ. 7. Que es deber de la Presidencia y de la Mesa Directiva de la Plataforma que se reactive este órgano de información que le permita conocer a la Juventud y a la


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comunidad de Salento sobre los actos administrativos que realice la Plataforma Juvenil, así como de varias entidades que trabajen por los jóvenes. 8. Que en virtud de lo expuesto. RESUELVE:

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6. La promoción de los valores históricos, culturales, educativos y sociales del pueblo Salentino y Quindiano en toda su riqueza y variedad. 7. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

ARTÍCULO 1: La presente resolución tiene como objeto la reglamentación del Acuerdo Juvenil Municipal número seis (6) que crea la Gaceta Municipal Juvenil para el municipio de Salento, Que servirá para que la población joven del municipio conozca los actos administrativos, así como los comunicados que emita la Plataforma Juvenil de Salento y de otras entidades que trabajen por la juventud del municipio.

ARTÍCULO 3: La administración de las publicaciones de la Gaceta Juvenil Municipal de Salento estará a cargo del Sistema Documental Juvenil que hace parte de la Secretaría Ejecutiva y de la Mesa Directiva de la Plataforma.

ARTÍCULO 2: Establecer, dentro de la actividad de la Gaceta Juvenil Municipal de Salento los siguientes principios rectores:

ARTÍCULO 4: El Sistema Documental Juvenil a cargo de la Secretaría Ejecutiva y de la Mesa Directiva de la Plataforma, con relación a la gestión de la Gaceta, tendrá las siguientes funciones:

1. El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Política de Colombia y el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. 2. La objetividad, veracidad e imparcialidad de la información suministrada. 3. El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso; el fomento de los valores de igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. 4. La protección de los derechos de la Juventud de Salento, Quindío y Colombia. 5. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

PARÁGRAFO: Las publicaciones se harán cada semana o cuando se presente alguna novedad dentro de la organización que amerite la pertinencia de la publicación.

A. Velar por el cumplimiento en la publicación de la Gaceta para publicación en el sitio web del sistema y de la Plataforma. B. Recibir información previa de las resoluciones y otros comunicados para que sean publicados en la Gaceta. C. Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con organismos o entidades públicas, mixtas o privadas para permitir la publicación de comunicados y actos administrativos que tengan relación con el objetivo de la Gaceta. D. Dictar normas reguladoras de la emisión de publicidad institucional y privada en la Gaceta, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de


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publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios. E. Las demás que le compete al Sistema, teniendo en cuenta la Secretaría Ejecutiva y Mesa Directiva contemplados en el Reglamento Interno de la Plataforma y el enfoque de derechos consagrados en la Ley 1622 de 2013. ARTÍCULO 5: La Gaceta Juvenil Municipal de Salento estará regulado y supervisado por el Fiscal de la Plataforma Juvenil y Presidente del Comité de Veeduría, de acuerdo a las funciones encomendadas en el Reglamento Interno de la Plataforma. ARTÍCULO 6: Autorícese al Presidente y a la Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío para que permita al Sistema Documental Juvenil para publicar, de acuerdo con la necesidad, los números que salgan de la Gaceta Juvenil Municipal.

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____________ PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO Comité de Veeduría Lugar y Fecha: Septiembre/2016

Salento,

Quindío.

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de

Para: DIEGO ALEJANDRO MEDINA BUITRAGO Integrante Plataforma Juvenil - Comité Programas Salento, Quindío De: PRESIDENCIA COMITÉ DE VEEDURÍA - FISCAL MOTIVO: Memorando de Amonestación Escrita (Doc. Interno PJS-ME16001). Reciba un cordial saludo,

ARTÍCULO 7: Enviar copia de la presente resolución a la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal de Salento, las Instituciones Educativas del Municipio y otras entidades relacionadas para su conocimiento. ARTÍCULO 8: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Por medio de la presente le informamos que, en reunión del Comité de Veeduría de la Plataforma Juvenil realizada en la Escuela Rural La Nubia el día 23 de Septiembre del año en curso, hemos recibido quejas por parte de algunos integrantes de la organización sobre la falta de atención y de salidas injustificadas a las reuniones realizadas y la no vinculación de las actividades que convoca la Mesa Directiva de la Plataforma.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Presidencia y Mesa Directiva de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. A los 23 días del mes de Septiembre de 2016. SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ PADILLA Presidente SANTIAGO CAMACHO CARDONA Secretario Ejecutivo

Según el punto 10 del Artículo 21 del Reglamento Interno se establece como FALTA que “Asumir un mal comportamiento durante el desarrollo de las diversas sesiones que convoque la Plataforma Municipal de Juventud”. Es por lo anterior, y teniendo en cuenta mis funciones como Fiscal y Presidente del Comité de Veeduría de la Plataforma, le hago llegar este MEMORANDO DE LLAMADO DE ATENCIÓN, con base en lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo


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22 del Reglamento Interno, para que por favor no siga asumiendo dichos comportamientos dentro de las sesiones y actividades que realice la Plataforma, de lo contrario procedemos a realizar las sanciones estipuladas en el Reglamento. Agradecemos su atención y esperamos que acate las recomendaciones estipuladas en este memorando. Cordialmente,

Elaboro Original: Ileyn Giraldo Marín, Secretaria (E) Comité de Veeduría PJS. NOTA FUERA DEL DOCUMENTO ORIGINAL: Ordénese publicar el presente Memorando en la Gaceta Juvenil Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Plataforma. ____________ Salento,

Quindío.

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de

Para: ALEJANDRO HOYOS LÓPEZ Integrante Plataforma Juvenil - Comité Vigías Salento, Quindío De: PRESIDENCIA COMITÉ DE VEEDURÍA - FISCAL MOTIVO: Memorando de Amonestación Escrita (Doc. Interno PJS-ME16002). Reciba un cordial saludo,

Por medio de la presente le informamos que, en reunión del Comité de Veeduría de la Plataforma Juvenil realizada en la Escuela Rural La Nubia el día 23 de Septiembre del año en curso, hemos recibido quejas por parte de algunos integrantes de la organización sobre la falta de atención y de salidas injustificadas a las reuniones realizadas y la no vinculación de las actividades que convoca la Mesa Directiva de la Plataforma. Según el punto 10 del Artículo 21 del Reglamento Interno se establece como FALTA que “Asumir un mal comportamiento durante el desarrollo de las diversas sesiones que convoque la Plataforma Municipal de Juventud”.

JUAN MANUEL VELÁSQUEZ ARAQUE Fiscal Encargado y Presidente del Comité de Veeduría Plataforma Juvenil de Salento, Quindío.

Lugar y Fecha: Septiembre/2016

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Es por lo anterior, y teniendo en cuenta mis funciones como Fiscal y Presidente del Comité de Veeduría de la Plataforma, le hago llegar este MEMORANDO DE LLAMADO DE ATENCIÓN, con base en lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 22 del Reglamento Interno, para que por favor no siga asumiendo dichos comportamientos dentro de las sesiones y actividades que realice la Plataforma, de lo contrario procedemos a realizar las sanciones estipuladas en el Reglamento. Agradecemos su atención y esperamos que acate las recomendaciones estipuladas en este memorando. Cordialmente, JUAN MANUEL VELÁSQUEZ ARAQUE Fiscal Encargado y Presidente del Comité de Veeduría Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. Elaboro Original: Ileyn Giraldo Marín, Secretaria (E) Comité de Veeduría PJS. NOTA FUERA DEL DOCUMENTO ORIGINAL: Ordénese publicar el presente Memorando en la Gaceta Juvenil Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Plataforma.


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