GACETA JUVENIL MPAL #008

Page 1

SUMARIO PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO PRESIDENCIA COLEGIADA DE LA PLATAFORMA:  Resolución #009 de 2017 (1 de Septiembre)

Lunes 4 de Septiembre/2017 - Año 1 Número 008 PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, QUINDÍO Presidencia Colegiada - Sistema Documental Juvenil CONTACTO: grupojuventudsalentina@gmail.com


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO - Septiembre 4 de 2017 - No. 008

RESOLUCIÓN #009/2017 (1 de Septiembre) POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN INSUBSISTENTES ALGUNOS INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío representados en su Presidencia Colegiada, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 60 y 62 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) y los artículos 67 y 68 del Reglamento Interno y. CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 60 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 determina, en su primera parte, que las Plataformas de Juventud son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor y que en cada ente territorial deberá existir una Plataforma Juvenil conformada por un número plural de procesos, practicas organizativas y espacios de participación de la juventud. 2. Que el artículo 9 del Reglamento Interno contempla que la Presidencia Colegiada es el máximo órgano de representación de la Plataforma Juvenil y el artículo 16 contempla las funciones del Comité de Veeduría y Control Interno, en cuanto al seguimiento de los deberes de los integrantes de la misma sobre la convocatoria a las sesiones plenaria. 3. Que algunos integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento no han cumplido sus deberes como integrantes de la misma, establecidas en el artículo 41 del Reglamento Interno por lo que el Comité de Veeduría y Control Interno, en reunión realizada el 1 de Septiembre de 2017 en la Salón Casa de la Ciencia Calle 2 #5-16 Barrio Las Colinas, ha declarado que es conveniente instaurar la vacancia absoluta o la insubsistencia de estos, luego de haber surtido

2

el procedimiento dictado en el artículo 68 del mismo Reglamento. 4. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar Insubsistentes en el cargo de integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento, por inasistencia a las reuniones del segundo trimestre del año 2017, los jóvenes que se relacionan a continuación: DENOMINACI ÓN DEL CARGO Integrante de la Plataforma Integrante de la Plataforma Integrante de la Plataforma Integrante de la Plataforma

COMITÉ DE TRABAJO MISIONAL C. Fomento Juvenil C. Sistema de Medios C. Vigías del Patrimonio C. Sistema de Medios

APELLIDO Y NOMBRE Aguirre Restrepo Cristian Alejandro Franco Orozco Silvana García Velásquez Jessica Alejandra Yara Galvis Jhon Steeven

ARTÍCULO 2: Facúltese a la Presidencia Colegiada de la Plataforma Juvenil de Salento a convocar a los suplentes de cada uno de los integrantes insubsistentes a asumir, en su reemplazo, la posición como integrante de la Plataforma. PARAGRAFO: En caso de que el integrante insubsistente no tenga suplente, se reasignará su posición con la inscripción de otra persona que desea pertenecer a la Plataforma, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingresos, contemplados en el Reglamento Interno de la organización. ARTÍCULO 3: Los jóvenes que aparecen en el listado como Insubsistentes en el cargo de integrantes de la Plataforma podrán presentar reclamación, por aparecer allí, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la publicación de esta resolución en la Gaceta Juvenil Municipal. PARAGRAFO: La reclamación se podrá realizar por escrito a nombre de la Plataforma Juvenil de Salento enviando la misma al correo institucional: grupojuventudsalentina@gmail.com y al Facebook de la organización: Grupo Juventud Salentina (Enviar un Mensaje Privado).


GACETA JUVENIL MUNICIPAL DE SALENTO - Septiembre 4 de 2017 - No. 008

ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Juvenil Municipal de Salento. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Presidencia Colegiada de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío. Al Primer (1) día del mes de Septiembre de 2017.

JUAN ANTONIO BEDOYA CORREA Primer Presidente Colegiado

SANTIAGO CAMACHO CARDONA Segundo Presidente Colegiado

SANTIAGO RAMÍREZ FRANCO Tercer Presidente Colegiado

3


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.