Nuevo Reglamento interno de la Plataforma 2016

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REGLAMENTO INTERNO DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, QUINDÍO Los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia y el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) promulga, aprueba y sanciona el presente Reglamento interno. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1°. NATURALEZA DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO. La Plataforma Municipal de Juventud es un escenario de encuentro, articulación, coordinación y concertación de la juventud, de carácter autónomo asesor. En el municipio de Salento deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. La Plataforma está registrada como veeduría y organización social de carácter constitucional en la Personería Municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en la agenda de la juventud del municipio. ARTICULO 2°. OBJETO El presente Reglamento Interno operativo tiene por objeto establecer normas generales, reglas y procedimientos para que la Plataforma Juvenil de Salento asegure el cumplimiento de las funciones dispuestas por el ordenamiento jurídico legal vigente, estableciendo las bases de su organización interna al fin de garantizar una buena gestión en términos de su desempeño y representación de los jóvenes. ARTICULO 3°. INTERPRETACIÓN. Cuando se presenten eventualidades que no se encuentren dispuestas expresamente en este reglamento, se acudirá a normas o procedimientos superiores dispuestos en la Constitución Nacional, la Ley 1622 de 2013 y demás normas o procedimientos jurídicos que regulen o complementen la materia. ARTICULO 4°. FUNCIONES DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO. De conformidad con el Artículo 62 de la Ley 1622 de 2013, la Plataforma Municipal de Juventud tendrá como funciones las siguientes: A. Servir de instancia asesora de los Consejos Municipal de Juventud (CMJ), a nivel Municipal. B. Impulsar la conformación de procesos y espacios de participación de los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión y en defensa de sus derechos. C. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, departamentales y nacionales de juventud. D. Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales, municipales y distritales territoriales de las juventudes.

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E. Realizar programas y actividades de integración y esparcimiento para los jóvenes de nuestro municipio. F. Trabajar en coordinación con las instancias del orden municipal y comunal para construir y desarrollar la política de juventud. H. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la ley 1622 de 2013 y demás normas que le modifiquen o completen. I. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos en especial los derechos y deberes de la juventud enunciados en los tratados y convenciones internacionales, la constitución política de Colombia de 1991 y las demás leyes nacionales. J. Trabajar con la administración Municipal, el Gobierno Departamental y las organizaciones juveniles en los futuros procesos de elección del Consejo Municipal de Juventud en el municipio. K. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO. ARTÍCULO 5°. INTEGRACIÓN DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO. La Plataforma Municipal de Juventudes de Salento, estará conformado por máximo 30 miembros, que estén dentro de la edad de juventud contemplada en la ley (14 a 28 años) y que hacen parte de los organismos de socorro, organizaciones sociales, deportivas y culturales; asociaciones, jóvenes de las Juntas de Acción Comunal, Fundaciones, Gobiernos Escolares, lideres universitarios, integrantes de los PRAES de las Instituciones Educativas y juventud en general. PARÁGRAFO: El periodo de los integrantes de la Plataforma Juvenil de Salento es indefinido, o según disposiciones hechas por la ley. ARTICULO 6°. ORGANIZACIÓN. La Plataforma Juvenil de Salento estará organizada por la plenaria del mismo y por una Mesa Directiva conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaria Ejecutiva y un Fiscal que será elegida por el periodo de (12) meses, lo mismo que las comisiones de trabajo y otras de carácter temporal. Dicha mesa directiva podrá ser reelegida indefinidamente para los periodos que sean convenientes, esto con el fin de garantizar su funcionamiento. ARTÍCULO 7°. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN DE COMITÉS DE TRABAJO. La Plataforma Juvenil de Salento conformará (5) cuatro comités de trabajo: Comité de Veeduría Juvenil, Comité de Actividades y Programas Juveniles; Comité de Vigía del Patrimonio Cultural, Comité de Desarrollo Rural y Comité de Comunicaciones. PARAGRAFO: La Plataforma Juvenil de Salento además tendrá comités de carácter temporal, que serán elegidas en sesión plenaria, en la cual se establecerán sus funciones, el número de sus integrantes, un presidente de comisión y su duración.

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ARTÍCULO 8°. ELECCION DEL PRESIDENTE DE LOS COMITÉS. En sesión plenaria se elegirá el presidente de los comités, que funcionara como cabeza visible. La elección se realizará por mayoría simple. PARAGRAFO 1: En el instante en que uno de sus integrantes se vea impedido para continuar en la comisión o cada vez que se modifique la Plataforma Juvenil en su conformación, se volverá a elegir según sea el caso; presidente o integrantes. PARAGRAFO 2: En caso de presentarse un empate en la elección del presidente del Comité, entre estos, se realizará una nueva votación, si persiste el empate y ninguno se retira de la postulación se definirá por sorteo mediante el mecanismo del cara y sello. PARAGRAFO 3: Este elección no aplica para la Presidencia del Comité de Veeduría, ya que esta la asume, por derecho propio y como parte de sus funciones, el Fiscal de la organización. ARTÍCULO 9°. PARÁMETROS DE LOS COMITÉS DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. Comité de Veeduría Juvenil: Formulará y realizará seguimiento al plan de trabajo de la Plataforma y además a los planes y proyectos que tenga la Administración Municipal y el Gobierno Departamental en la realización de la Agenda Municipal de Juventud en asuntos o temas como: educación, deporte, cultura y recreación, salud, medio ambiente y los que tengan que ver con la realización de la agenda. Además aportara en espacios como: Mesa Municipal de Juventud, Consejos Municipales (Cultura, Planeación, Política social, entre otras); Redes de Juventud y acompañar la creación de Veedurías ciudadanas en el municipio. Este comité estará supervisado por el Fiscal de la Plataforma Juvenil de Salento, que a la vez será, por derecho propio y como parte de sus funciones, la presidencia. Esto para garantizar el normal funcionamiento del comité, así como la permanencia de sus integrantes. Comité de Actividades y Programas Juveniles: Es la encargada de realizar actividades y programas para la Plataforma Juvenil de Salento, las cuales destacamos la creación de talleres y cursos para jóvenes, conversatorios y foros, gestión de escuelas de formación cultural y deportiva, entre otros programas y actividades. Este comité estará supervisado por el Fiscal de la Plataforma Juvenil de Salento, para garantizar el normal funcionamiento del comité, así como la permanencia de sus integrantes. Comité de Vigía del Patrimonio Cultural: Es la encargada de formular proyectos a nivel municipal, departamental, nacional e internacional y así mismo de promover actividades y jornadas educativas que tengan que ver con la promoción y difusión de programas de recuperación de la memoria histórica del Municipio de Salento y otras funciones que sean propias de los Vigías del Patrimonio

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Cultural de la Nación al cual pertenece la Plataforma. Este comité estará enlazado con los demás comités de trabajo de la organización. Este comité estará supervisado por el fiscal y el Secretario Ejecutivo de la Plataforma. Esto con el fin de garantizar el funcionamiento y la permanencia de los integrantes del Comité de Vigía del Patrimonio Cultural y así mismo mantener la certificación de vigías, en caso de que la autoridad competente compruebe la operatividad de este política institucional en la Plataforma. Comité de Desarrollo Rural: Es la encargada de articular los procesos y prácticas de los jóvenes rurales en el municipio de Salento, en la cual consiste en desarrollar las actividades y programas que se realicen de la Plataforma, así como de servir de mesa de trabajo para los integrantes de la Plataforma Juvenil residente en la zona rural, esto para el beneficio de este sector clave para el desarrollo juvenil del municipio. Este comité estará enlazado con los demás comités de trabajo de la Plataforma. Este comité estará supervisado por el Fiscal de la Plataforma Juvenil de Salento, esto con el fin de garantizar el funcionamiento y la permanencia de los integrantes del Comité de Desarrollo Rural. Comité de Comunicación: Planeará temas como: Relaciones Públicas, Marketing social, manejo de la Marca Salento Joven, boletines de prensa, manejo del sistema documental de la Casa de la Juventud, Planes de medios para medios y otras estrategias de Comunicación y en las cuales la información llegue a los jóvenes del municipio. Este comité estará supervisado por el Fiscal de la Plataforma Juvenil de Salento, para garantizar el normal funcionamiento del comité, así como la permanencia de sus integrantes. Además actuará bajo estos principios: 1. Actuar siempre bajo los parámetros de representación, coordinación, veeduría, comunicación, planeación y gestión. 2. Velar por el cabal cumplimiento de las funciones atribuidas a la Plataforma Juvenil de Salento. 3. Llevar a cabo las sesiones ordinarias obligatorias (2 vez al año) y las sesiones extraordinarias según temática lo amerite, así como organizar y/o asistir a todas aquellos eventos que se celebren para tratar asuntos relacionados con sus atribuciones, deberán reunirse además como mínimo una vez al mes. 4. Solicitar ante las autoridades e instancias competentes documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 5. Formular ante las autoridades e instancias competentes, las consultas que se consideren pertinentes para su buen funcionamiento.

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6. Presentar un informe quincenal evaluativo acerca de su gestión adelantada, ante la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud. 7. Las demás que le encomiende la plenaria de la Plataforma a cada comité. PARAGRAFO 1: Si se emite algún comunicado de la comisión, deberá estar firmado por la presidencia o quien haga sus veces. PARAGRAFO 2: Estos parámetros se aplicarán también a las comisiones temporales. CAPITULO III: DE LA PRESIDENCIA DE LA PLATAFORMA. ARTÍCULO 10°. ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA PRESIDENCIA. La Plataforma Juvenil de Salento tendrá una presidencia, éste deberá ser elegido por la mayoría de votos de manera nominal; elección que debe realizarse cada (12) meses, con derecho a reelegirse indefinidamente para los siguientes periodos, siempre y cuando este decide seguir. PARAGRAFO 1: La elección del Presidente, será hecha por postulación o auto postulación de los integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud; en caso de que ningún integrante se postule o sea postulado, la elección se realizará por sorteo. PARAGRAFO 2: En caso de que el presidente electo no pueda continuar con el cargo por razones de ausencia temporal, el Vicepresidente asume como tal sus funciones. Después la Plenaria de la Plataforma, al mes siguiente, elegirá un Presidente temporal que cesará su periodo el mismo día que los demás integrantes de la Mesa Directiva. ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones y obligaciones de la presidencia de la Plataforma Juvenil de Salento las siguientes: 1. Moderar y mantener el orden interno, así como el favorable desarrollo de las sesiones mediante la aplicación del presente reglamento, la coordinación del trabajo y el fomento de las buenas relaciones entre los miembros de la organización, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios en cada sesión ordinaria y extraordinaria. 2. Velar por el cabal cumplimiento de las funciones atribuidas a la Plataforma Municipal de Juventud. 3. Abrir, dirigir y clausurar de común acuerdo con la plenaria las sesiones, ordinarias y extraordinarias de la Plataforma Juvenil de Salento, así como todas aquellas reuniones que se celebren para tratar asuntos relacionados con las atribuciones de la Plataforma, además de orientar los debates que surjan en las mismas. 4. Preparar el orden del día, redactar oportunamente y firmar las actas de las sesiones como constancia de lo acordado, así como certificar el contenido de estas cuando hubiere lugar a ello. 5. Discutir con la plenaria de la Plataforma el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban, en asocio con el Fiscal de la organización. 6. Pedir a nombre de la organización, documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de este organismo.

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7. Formular ante las autoridades e instancias componentes, las consultas que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento de este organismo. 8. Fomentar que los integrantes de la Plataforma concurran puntualmente a las sesiones. 9. Acordar con la Plataforma Juvenil los criterios que deberán orientar los trabajos del mismo, de acuerdo a la política y legislación vigentes. 10. Presentar en conjunto con los demás integrantes un informe anual evaluativo acerca de la gestión adelantada por la Plataforma, ante el Alcalde, el Concejo, la Personería y la ciudadanía juvenil de Salento. 11. Articular el trabajo de los comités temporales. 12. Firmar a nombre de la organización, documentos, comunicados e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias del organismo. 19. Representar ante la Plataforma en eventos y en actividades que sean de interés para el desarrollo de la plataforma en el municipio. 20. Las demás que establezca este reglamento y las que le encomiende la plenaria de la Plataforma Juvenil de Salento. ARTÍCULO 12. ELECCION DE REPRESENTANTES Y DELEGADOS ANTE OTRAS INSTANCIAS O COMITÉS MUNICIPALES. Se elegirán representantes y delegados ante otras instancias o comités municipales de participación ciudadana y juvenil creadas por ordenamientos jurídicos, como lo son: Consejo Municipal de Cultura, Consejo Territorial de Planeación Municipal (CTPM), Comité Municipal de Educación Ambiental (COMEDA), Consejo Municipal de Política social (COMPOS) y otros cuyos estatutos así lo determinen y los que decida la plenaria de la Plataforma Juvenil de Salento. PARAGRAFO 1: La elección de la representantes o delegados ante otras instancias o comités municipales, será hecha por postulación o auto postulación de los integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud; en caso de que ningún integrante se postule o sea postulado, la elección se realizará por sorteo. PARAGRAFO 2: Toda persona elegida como representante o delegado ante las instancias o comités debe rendir un informe oral o escrito en la sesión siguiente a la reunión de la instancia pertinente. PARAGRAFO 3: La persona que está asumiendo una representación en los comités donde la Plataforma está presente quiera ser reelegido para otro periodo, podrá hacerlo como una proposición en la Plenaria de la organización y esta deberá ser aprobada por la mayoría simple de la Plataforma. CAPITULO IV: DEL VICEPRESIDENTE DE LA PLATAFORMA. ARTÍCULO 13°. ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE. En sesión plenaria será elegido un (1) vicepresidente, quien obtenga por votación nominal la mayoría de los votos, dicha elección que deberá realizarse cada (12 meses) y con derecho a reelegirse indefinidamente para los siguientes periodos, siempre y cuando este decide seguir.

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PARAGRAFO: La elección del Vicepresidente, será hecha por postulación o auto postulación de los integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud; en caso de que ningún integrante se postule o sea postulado, la elección se realizará por sorteo. ARTICULO 14°. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones y obligaciones del vicepresidente de la plataforma las siguientes: 1. Reemplazar al presidente en caso de ausencias temporales, en las sesiones y reuniones de la Plataforma hasta la terminación del respectivo período. 2. Firmar en conjunto con el presidente y la secretaría las actas de las sesiones, reuniones y resoluciones. 3. Solicitar y dejar constancia en acta sobre las excusas, ausencias temporales o definitivas de los integrantes de la plataforma de Juventud a excepción de que esté el presidente. 4. Las demás que establezca la ley, las demás normas jurídicas y este reglamento; así como las que le encomiende la plenaria de la Plataforma Juvenil de Salento. CAPITULO V: DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA PLATAFORMA. ARTÍCULO 15°. ELECCIÓN DE LA SECRETARIA EJECUTIVA. En sesión plenaria será elegida la Secretaría Ejecutiva, quien obtenga por votación nominal la mayoría simple, dicha elección que deberá realizarse cada (12) meses con derecho a reelegirse indefinidamente para los siguientes periodos, siempre y cuando este decide seguir. PARAGRAFO: La elección de la Secretaría Ejecutiva, será hecha por postulación o auto postulación de los integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud; en caso de que ningún integrante se postule o sea postulado, la elección se realizará por sorteo. ARTÍCULO 16°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. El secretario ejecutivo tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 1. Llevar el archivo y control de los diversos documentos en proceso de discusión, mantenerlos actualizados, así como elaborar todos los informes con relación a las actividades de la Plataforma y del Sistema Documental Juvenil. 2. Recibir las propuestas hechas por los integrantes de la Plataforma de juventud, los jóvenes y habitantes del municipio, dándole el debido trámite para el proceso de discusión al interior de la plataforma. 3. Firmar en conjunto con el presidente y los vicepresidentes las actas de las sesiones y reuniones y publicarlas oportunadamente en el correo de la organización máximo 8 días después de la sesión. 4. Citar oportunamente a sesiones ordinarias o extraordinarias programadas por la Plataforma Municipal de Juventud, de conformidad con lo estipulado en este reglamento. 5. Llamar a lista y verificar el quórum al inicio y al final de las sesiones. 6. Preparar el orden del día, redactar oportunamente y firmar las actas de las sesiones como constancia de lo acordado, así como certificar el contenido de estas cuando hubiese lugar a ello.

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7. Durante las sesiones dar lectura a todos los documentos, comunicaciones, ponencias, proyectos, y otros que sean considerados para discutir o tratar en la sesión. 8. Tramitar la correspondencia y demás documentos que se expidan al interior de la Plataforma acorde con sus competencias. 9. Las demás que establezca la ley, las demás normas jurídicas y este reglamento; así como las que le encomiende la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud. CAPITULO VI: DEL FISCAL DE LA PLATAFORMA. ARTÍCULO 17°. ELECCION Y FUNCIONES DEL FISCAL. En sesión plenaria será elegida el Fiscal de la Plataforma, quien obtenga por votación nominal la mayoría simple, dicha elección que deberá realizarse cada (12) meses con derecho a reelegirse indefinidamente para los siguientes periodos, siempre y cuando este decide seguir. PARAGRAFO: La elección del Fiscal, será hecha por postulación o auto postulación de los integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud; en caso de que ningún integrante se postule o sea postulado, la elección se realizará por sorteo. ARTÍCULO 18°. FUNCIONES DEL FISCAL DE LA PLATAFORMA. El Fiscal tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 1. Velar por el buen funcionamiento de la Plataforma Juvenil de Salento, sus comités operativos y las representaciones juveniles ante otras instancias o comités municipales de participación ciudadana. 2. Asumirá la Presidencia del Comité de Veeduría para garantizar su funcionamiento y así mismo consolidar el control social a la organización y a los demás entes gubernamentales del municipio y departamento. 3. Rendirá informe de gestión sobre el estado de funcionamiento de la Mesa Directiva y de los Comités operativos y temporales que tenga la Plataforma. 4. Firmar en conjunto con el presidente y los vicepresidentes las actas de las sesiones y reuniones de las sesiones. 5. Discutir con la plenaria de la Plataforma el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban, en asocio con el Presidente de la organización. 6. Decidir y declarar las sanciones y faltas a los integrantes de la Plataforma, cuando estos la incurran y de acuerdo con el procedimiento contemplado en el Reglamento Interno. 7. Declarar, por medio de resoluciones, las vacancias absolutas o la insubsistencia de los integrantes de la Plataforma que no cumplan sus funciones. 8. Las demás que establezca la ley, las demás normas jurídicas y este reglamento; así como las que le encomiende la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud.

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CAPITULO VII: DE LOS INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA. ARTÍCULO 19°. DERECHOS. Son derechos de los Integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud: 1. Manifestar la posición frente a los diferentes temas que se traten en las sesiones de la Plataforma Municipal de Juventud. 2. Votar con toda libertad a favor, en contra o en blanco la aprobación de cualquier tema, conservando siempre una posición objetiva y clara frente a todas las decisiones a tomar. 3. Abstenerse de votar cuando así lo considere, justificando su abstención por escrito u oral, ante la presidencia, quien definirá si es procedente o no. 4. Acceder a cualquier tipo de información que las instituciones comunales, Municipales o nacionales que manejan, referente al tema de juventud y que en general lleguen a la Plataforma Municipal de Juventud. 5. Presentar o manifestar sus posiciones políticas, ideológicas o religiosas de manera personal, con las cuales se identifique de forma autónoma, sin agredir, irrespetar o excluir, a los demás que se identifican con otras. 6. Las demás que contemple la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud y la normativa vigente. ARTÍCULO 20°. DEBERES. Son deberes de los Integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud: 1. Asistir de manera ininterrumpida y puntualmente a las sesiones programadas y citadas por la Plataforma Municipal de Juventud. 2. Respetar el desarrollo de la sesión y el uso de los tiempos para temas a tratar. 3. Representar oficialmente a la Plataforma Municipal de Juventud ante las autoridades gubernamentales y ante la diferentes instancias que trabajan temas relacionados con la juventud, haciendo sido elegido o delegado para tal fin. 4. Mantener contacto permanente con los jóvenes y la ciudadanía en general, así como facilitar el proceso de discusión de las iniciativas que de estos surjan este organismo. 5. Conocer las necesidades, las problemáticas y las fortalezas de la población juvenil de Salento, a fin de encausar la demanda de los jóvenes representados y los ciudadanos en general. 6. Realizar el respectivo estudio e investigación de todos los proyectos, planes e iniciativas que se vayan a debatir. 7. Vigilar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos que emanen de la Plataforma Municipal de Juventud. 8. Mantener estrecha comunicación con los demás integrantes y la presidencia. 9. Cumplir íntegramente con los objetivos del presente reglamento. 10. Trabajar en forma ejemplar y efectiva, dando siempre prelación al bienestar de la comunidad. 11. Hacer buen uso del espacio como oficina, elementos y demás objetos que hayan sido cedidos u otorgados por la administración pues son requerimientos de esta. 12. Abstenerse de hacer reconocimiento en nombre de la Plataforma Municipal de Juventudes sin conocimiento y consentimiento de la plenaria. 13. Presentar un informe al finalizar su cargo como Integrante de la Plataforma Municipal de Juventud ante la presidencia y la plenaria de la Plataforma.

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14. El comportamiento de los integrantes de la plataforma debe fundamentarse en el respeto y la convivencia. 15. Las demás que contemple la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud. ARTÍCULO. 21°. FALTAS. Se considerará falta toda aquella situación de transgresión o quebrantamiento a lo establecido en este reglamento interno. La plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud considera las siguientes faltas: 1. Atentar o irrespetar de forma verbal, física o moral a cualquier integrante, funcionario o asistente, dentro o fuera de las sesiones o eventos. 2. No asistir durante tres sesiones consecutivas, sin previa justificación por escrito. 3. Pronunciamiento y uso del nombre de la Plataforma sin previa autorización del mismo. 4. Incumplimiento de las funciones prioritarias para el funcionamiento de la Plataforma. 5. Reiterada impuntualidad a la asistencia de cada una de las sesiones, de forma injustificada, durante 3 sesiones, 30 minutos después de haber iniciado la sesión. 6. Desacato a las decisiones de la Plataforma Juvenil de Salento en materia de operatividad, conductos regulares administrativos y las decisiones tomadas por la mayoría del quórum. 7. No cumplir con los deberes así como las funciones de los integrantes de la Plataforma. 8. No dar el acuerdo uso a los elementos suministrados o empleados en tarea diferentes a las asignadas al interior del consejo. 9. Permitir o extraer información de la Plataforma de juventud, sin previa autorización, tales como; base de datos, posiciones que a un no sean aprobadas, presentaciones y los demás documentos que se consideren de uso exclusivo o uso interno. 10. Asumir un mal comportamiento durante el desarrollo de las diversas sesiones que convoque la Plataforma Municipal de Juventud. 11. Estar bajo el efecto de cualquier tipo de sustancias psicoactivas o en estado de embriaguez. 12. Irrespetar las decisiones tomadas por presidencia en materia de sus funciones y operatividad. 13. Las demás que considere la plenaria de la Plataforma de Juventud. PARAGRAFO: Conducta de los integrantes durante la sesión. Una vez iniciada la respectiva sesión, el integrante de la Plataforma de Juventud deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: 1. Propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes. 2. Usar términos vulgares, soeces o burlescos. 3. Todas aquellas conductas que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía. ARTÍCULO 22°. SANCIONES. Se entenderá por sanción toda aquella situación o hecho que incurra ante cualquier infracción culposa o dolosa, por acción u omisión de una o varias normas que están contempladas en el presente reglamento y en las demás normas superiores. En caso de incurrirle en falta por parte de uno o más miembros de la Plataforma Municipal de Juventud, se presentará una querella donde conste la falta que se incurrió. Para lo

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cual, se realizará una declaración escrita al Fiscal de la Plataforma quien deberá determinar la sanción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la declaración de la falta. PARAGRAFO 1: Cuando la conducta de los integrantes de la Plataforma de Juventud durante la sesión y/o actos públicos no sea la adecuada se le impondrán las siguientes sanciones: 1. Suspensión inmediata del uso de la palabra. 2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención. 3. Suspensión del uso de la palabra hasta por tres sesiones. 4. Inhabilitación para ejercer un cargo dentro de la mesa directiva de la Plataforma en curso, incluso perdida de voz y voto durante las cuatro sesiones siguientes. PARAGRAFO 2: la no asistencia reiterada de los integrantes de la Plataforma de Juventud a las sesiones acarreará las siguientes sanciones: 1. faltar a 3 sesiones seguidas: suspensión del uso de la palabra por 2 sesiones. 2. faltar a más de 4 o más sesiones seguidas: perdida de la voz en 3 sesiones. PARAGRAFO 3: El Fiscal de la Plataforma determinará cuando se incurra en la falta, por parte de algún integrante. PARAGRAFO 4: En cualquier caso, se consignara la falta en que se incurrió dentro del acta. PARAGRAFO 5: Ningún integrante de la Plataforma Municipal de Juventud podrá darse atribuciones o nombrarse representante de la misma ante cualquier entidad o instancia, sin una previa autorización escrita por la Mesa Directiva de la Plataforma. Al incurrir a dicha falta será sancionado por el Fiscal de la organización. ARTICULO 23. VACANCIA ABSOLUTA O INSUBSISTENCIA DE LOS INTEGRANTES. Se producirá vacancia absoluta o insubsistencia en el cargo de Integrante de la Plataforma Municipal de Juventud, cuando se presenta uno de los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Renuncia legalmente aceptada. 3. Inasistencia a las reuniones durante un (1) año. 4. Las demás que la plenaria de la Plataforma determine. PARAGRAFO: El Fiscal de la Plataforma, con el apoyo de la Mesa Directiva, emitirá una Resolución donde se declararán las insubsistencias de los integrantes y donde se darán a conocer las causas de las mismas para conocimiento del integrante insubsistente y de la comunidad en general. ARTICULO 24. VACANCIA TEMPORAL DE LOS INTEGRANTES. De acuerdo con lo dispuesto en el, se producirá vacancia temporal en el cargo de Integrante de la Plataforma Municipal de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos. 1. Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones por un periodo inferior a 2 meses.

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2. Permiso dado por la Plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud por un periodo no mayor a diez (10) meses por motivo de estudios. 3. Ausencia forzada o involuntaria. 4. Las demás que la plenaria de la Plataforma determine. PARAGRAFO: La Mesa Directiva de la Plataforma emitirá una Resolución donde se declararán las vacancias temporales y donde se darán a conocer las causas de las mismas para conocimiento de los integrantes y de la comunidad en general. ARTÍCULO 25°. REEMPLAZO DE LOS INTEGRANTES. En caso que el Integrante de la Plataforma Municipal de Juventud titular, no pueda cumplir sus funciones por caso fortuito o fuerza mayor, podrá el designar un suplente o renglón quien cumplirá las funciones de integrante, con voz y voto. La Mesa Directiva, emitirá una Resolución donde citarán a los suplentes para que asuman sus funciones. CAPITULO VIII: DE LA SEDE DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO. ARTÍCULO 26°. SEDE DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO. La Plataforma Municipal de Juventud ejercerá sus actividades en el municipio de Salento, Quindío. Esta organización tendrá cobertura en todo el territorio salentino y donde sus actividades lleguen a cada uno de los barrios y veredas del municipio. La sede de reunión de la Plataforma será la Casa de la Juventud o aquella que la Administración Municipal y departamental destine para tal fin, siendo los sitios establecidos para realizar las sesiones de la Plataforma Juvenil de Salento, en los días y horarios determinados en acta anterior a sesión. PARAGRAFO: La Plataforma podrá sesionar fuera de la Casa de la Juventud o del sitio donde determine la Administración Municipal y Departamental, siempre y cuando la plenaria de la misma esté de acuerdo. Las sesiones se podrán realizar en Instituciones Educativas, centros culturales y deportivos; casetas comunales, entre otros espacios destinados para este tipo de propósitos. CAPITULO IX: DE LAS SESIONES Y DECISIONES DE LA PLATAFORMA. ARTÍCULO 27°. PERIODO DE LAS SESIONES. La Plataforma Juvenil de Salento sesionará en el periodo calendario B, cuyas fechas de inicio serán en la última semana de Abril de cada año y culminan en la tercera semana del mes de Marzo del año siguiente. PARAGRAFO 1: La Mesa Directiva determinará, por medio de Resolución, el día de inicio y fin de las sesiones, siempre y cuando se ajusten a los lineamientos estipulados en este artículo. PARAGRAFO 2: Durante el tiempo vacacional de fin de año y de fiestas aniversarias de Salento habrá receso en las sesiones y actividades de la Plataforma. Estas tendrán efecto

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en la primera semana de diciembre de cada año y se restablecerán en la tercera semana de enero del año siguiente. ARTÍCULO 28°. SESIÓN INSTALADA El Presidente de la Plataforma dará por instalada la sesión cuando exista Quórum deliberatorio y decisorio y el orden del día aprobado por la plenaria. ARTÍCULO 29°. SESIÓN ORDINARIA. La Plataforma Juvenil de Salento se reunirá en sesiones ordinarias 12 veces cada año; los horarios y periodicidad para la realización de las sesiones serán establecidas por la plenaria. Este rango aplica en lo dispuesto en el Parágrafo único del Artículo 60 de Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2014) ARTICULO 30°. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Plataforma Juvenil de Salento sesionará extraordinariamente cuando sea por convocatoria del Alcalde, el Honorable Concejo Municipal, el Personero Municipal, el Presidente de la Plataforma y/o cuando la misma Plataforma Municipal de Juventud considere necesario. PARAGRAFO: La sesión extraordinaria será en la Casa de la Juventud o cualquier otro lugar deberá tener la aprobación de la plenaria de la Plataforma de Juventud y quedara estipulado en el acta de la sesión inmediatamente anterior. ARTICULO 31°. SESIONES PRIVADAS. La Plataforma Juvenil de Salento sesionará de manera privada, cuando en el orden del día se presenten temas de especial atención y cuidado, o para discutir, aprobar o hablar sobre la conducta o problemas internos de los integrantes y la Plataforma Municipal de Juventud. ARTÍCULO 32°. ORDEN DEL DÍA. El orden del día será propuesto por la plenaria de la Plataforma en la reunión anterior a la fecha señalada para la siguiente sesión, y deberá observar los siguientes aspectos: 1. Llamada a lista y verificación del quórum. 2. Lectura discusión y aprobación del orden del día. 3. Consideración y aprobación del acta anterior. 4. Exposición, debate, conclusiones y votación de temas, proyectos e iniciativas discutidos. 5. Comunicaciones, proposiciones y asuntos varios. 6. Fin de sesión y convocatoria de la próxima sesión. ARTICULO 33°. INTERVENCIONES. Cada integrante que desee intervenir durante las sesiones deberá observar claramente el curso del debate y solicitar: anticipadamente la palabra, teniendo en cuenta no incurrir en el desorden de la sesión ser reiterativo de los temas debatidos, haciendo uso razonable del tiempo.

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ARTÍCULO 34°. MOCIÓN DE PROCEDIMIENTO. Habrá moción de procedimiento si algún integrante obvia el orden establecido para el desarrollo de la sesión, tomando la palabra sin que se le haya permitido o cuando hable no trate el tema por el cual están reunidos o previamente complementados en el orden del día. PARAGRAFO: La presidencia podrá proponer cierre de la discusión por suficiente ilustración. ARTICULO 35. MOCIÓN DE ORDEN. Habrá moción de orden cuando la conducta de algunos integrantes dentro de las sesiones sea incorrecta, afectando el buen desarrollo de las mismas. ARTICULO 36. MOCIÓN DE ACLARACIÓN. Habrá moción de aclaración cuando algún integrante la solicite y sea para aclarar algún tema de discusión o procedimiento durante la sesión. ARTICULO 37. QUORÚM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Se podrá dar inicio legal a las sesiones ordinarias y extraordinarias, solamente cuando se encuentren presentes en el sitio de reuniones la mitad más uno de los integrantes que integren la Plenaria. Si el número de integrantes presentes en la respectiva sesión se reduce por debajo de este número la sesión deberá suspenderse y solamente podrá reanudarse cuando se tenga el quórum deliberatorio establecido. De no haberlo, se dará una espera de 30 minutos, transcurridos los cuales de no haberlo aún, se llevarán a cabo una reunión formal, pero en la cual no se tomará decisiones ni compromisos. PARAGRAFO: Si pasados treinta (30) minutos de instalada la sesión y no se cuenta con la presencia de al menos once (11) miembros de la Plataforma. Se podrá decidir o aprobar cualquier temática, iniciativa, o proyecto Juvenil con la presencia de estos Integrantes de la Plataforma. ARTICULO 38°. FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN. Se declara finalizada la sesión cuando se haya agotado, en su totalidad, los temas contenidos en el orden del día. Este debe contar con la presencia de la Mesa Directiva y contándose con el quórum deliberatorio y decisorio. ARTÍCULO 39°. INVITACIONES. Se podrá invitar a participar de manera especial a las sesiones ordinarias de la Plataforma Juventud de Salento, a aquellos representantes juveniles, delegados de entidades o instituciones que realicen labor con jóvenes y todas aquellas personas que por su conocimiento en el tema juvenil, puedan aportar a la construcción tanto de los temas en discusión, como de iniciativas, propuesta y proyectos de la Plataforma. La invitación se hará por escrito previamente aprobada en la preparación; del día, dichos invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto y solo podrán tratar los temas para los cuales fueron invitados. PARAGRAFO: Las personas que asistan a las sesiones de la Plataforma Municipal de Juventud y quieran participar del desarrollo de las sesiones, lo podrán hacer única y exclusivamente sobre el tema que está en discusión en la plenaria. La intervención debe

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estar respalda por la Mesa Directiva y tendrá una duración máxima de 5 minutos, de ser mayor la intervención se recibirá por escrito su ilustración. CAPITULO X: DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS DE LA PLATAFORMA. ARTÍCULO 40°. ACTAS. De toda sesión o reunión informal se levantará el acta respectiva, la cual. Contendrá el quórum de la sesión, una relación resumida de los temas debatidos, las intervenciones de los Integrantes y/o de los invitados, las decisiones y compromisos adoptados y otros aspectos relevantes de la sesión. Dicha acta deberá ser aprobada por la plenaria de la Plataforma y firmada por la presidencia antes de dar inicio a la siguiente sesión, luego debe ser publicada en el correo institucional de la organización para conocimiento de los integrantes y después ser aprobada en la siguiente sesión. Finalmente estas actas estarán almacenadas en el Sistema Documental Juvenil para futuras consultas. PARAGRAFO: Ningún integrante de la Plataforma está autorizado para extraer información de manera particular o no oficial, es decir, sin que se lleve el debido procedimiento a través de una solicitud al Sistema Documental Juvenil, donde también se encuentra el archivo del antiguo CMJ; Si alguna persona externa a la Plataforma necesitare alguna información de allí deberá solicitarla por escrito a la Secretaría Ejecutiva de la Plataforma y deberá especificar las razones del requerimiento. ARTICULO 41°. DOCUMENTOS PÚBLICOS. La Plataforma Municipal de Juventud expedirá: 1. Conceptos temáticos relativos a sus funciones y que deben ser conocidos por la comunidad. 2. Resoluciones y Circulares. 3. Comunicados y boletines de prensa. 4. Informes y cartas u oficios que en el desarrollo de su gestión sean necesarios emitir. ARTICULO 42°. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Las iniciativas o propuestas deberán ser presentadas con un mínimo de ocho días hábiles, antes de su primera discusión en sesión ordinaria de la Plataforma. ARTÍCULO 43°. VIGENCIA DE ACUERDOS MUNICIPALES JUVENILES DE SALENTO. Son actos administrativos que aprobó el Antiguo Consejo Municipal de Juventud (CMJ) y que por su contenido deben ser aplicados en la actual vigencia de la Plataforma Municipal de Juventud. La Presidencia de la Plataforma y sus comités estudiarán la validez de dichos acuerdos para garantizar el cumplimiento de las decisiones ejecutadas allí.

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ARTÍCULO 44°. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LA PLATAFORMA. La Mesa Directiva de la Plataforma Municipal de Juventud para el periodo que fue electo analizará y materializará las propuestas y proyectos juveniles a través de su Plan de acción anual. PARAGRAFO: El Plan de Acción Anual debe ser aprobado por la plenaria de la Plataforma y con la participación de todos los integrantes de la misma. CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 45°. ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB Y REDES SOCIALES INSTITUCIONALES DE LA PLATAFORMA. El Comité de Comunicaciones manejará de manera indefinida el sitio web de la Plataforma, la cuenta de correo electrónico institucional y las cuentas de Facebook y Twitter de la organización. Este deberá velar para que estas redes se encuentran activas y al servicio de los jóvenes de Salento. ARTÍCULO 46°. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento interno se modificará cuando así lo disponga la mayoría simple de la plenaria de la Plataforma. Esta debe ser reflejada por medio de una resolución aprobada en la plenaria y la Mesa Directiva de la organización. CAPITULO XII VIGENCIA DEL REGLAMENTO. ARTÍCULO 47°. VIGENCIA. El presente Reglamento Interno rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga en su totalidad el anterior reglamento, sus resoluciones de reforma y demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Plenaria de la Plataforma Juvenil de Salento, Quindío a los 20 días del mes de enero del 2016.

MARIA CAMILA LOAIZA MORALES Presidenta Plataforma Juvenil de Salento.

SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ PADILLA Secretario Plataforma Juvenil de Salento.

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