Ley del notariado comentada y concordada 2002

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LEY DE NOTARIADO PROLOGO Es un verdadero honor prologar el presente texto "Comentarios a la Ley de Notariado", de tanto contenido y valor didáctico a través del cual su autor comenta en detalle la Ley de Notariado. Esta ley fue emitida por la Honorable Asamblea Legislativa mediante Decreto No. 218, el día 6 de diciembre de 1962, publicada en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 197, el 7 de diciembre y entró en vigencia el día 15 del mismo mes y año. La ley del Notariado derogó el Título III, parte Segunda del Libro Tercero del Código de Procedimientos Civiles, la Ley de Validez de Documentos Privados del 23 de abril de 1904 y el Capítulo XXI del Título IV de la Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador de 24 de abril de 1948, con excepción del Art. 140. También derogó los Arts. 1022 y 1023 del Código Civil y modificó los Arts. 1007, 1008, 1009 y 1014 y 1015 del mismo cuerpo legal. Durante los años 1963,1964,1972,1975 y 1978 se le introdujeron reformas. Dicha ley cuenta con 85 disposiciones, contenidas en 10 capítulos que desarrollan la función pública del notariado y los instrumentos notariales. El texto es una obra guía, que ha sido desarrollado para el aprendizaje fundamental de los estudiantes universitarios de la carrera de Ciencias Jurídicas y para los abogados que deseen someterse al examen de suficiencia ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, para ser autorizados como notarios; sin embargo, no debe limitarse a ellos. También, es de gran utilidad para los notarios y todas aquellas personas en general que quieran conocer más de la función pública notarial y sus instrumentos. La presente obra contribuye a llenar en parte, el vacío que en materia de literatura sobre derecho notarial existe en nuestro medio. Es esta su primera virtud. Este libro debe constituirse para los estudiantes y abogados en un texto de análisis y consulta cotidiano y para los notarios en una guía para el desarrollo de la importantísima pero a la vez delicadísima función notarial, por ser ellos los "delegados del Estado que dan fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga...", tal como reza el Art. 1 de la Ley en mención. Consejo Nacional de la Judicatura

San Salvador, diciembre de 2002

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