Resumen de visita al Relleno Sanitario de Chiltepeque, Puebla

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Reporte de visita Relleno Sanitario del Municipio de Puebla.

«Chiltepeque» Noviembre 30’ 2011

Subsecretaría del Medio Ambiente Dirección de Ges7ón Ambiental Departamento de Impacto Ambiental


Antecedentes En coordinación con el personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia y del Departamento de Gestión Integral de Residuos de esta Secretaría, realizar visita de inspección al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla, el día 30 de noviembre del 2011.

Personal participante: Dirección de Inspección y Vigilancia. 8 personas habilitadas Departamento de Gestión Integral de Residuos. 2 personas asesoría Departamento de Impacto Ambiental. 1 persona opinión técnica

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Objetivo Verificar el cumplimiento de la resolución de impacto ambiental, emitida mediante oficio No. 96-09-161-01/4584, de fecha 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se autorizó las «Modificaciones a la Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental del Relleno Sanitario del Municipio de Puebla».

Verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

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Marco Normativo

Norma Oficial Mexicana NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley de Aguas Nacionales. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. •  Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental. •  •  •  •  •  •

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Descripción de áreas Área total para la disposición final de los residuos sólidos municipales

27.94 Has.

Área de oficinas y básculas

0.9382 Has.

Área de caminos y accesos

5.2628 Has.

Área de amortiguamiento

16.7980 Has.

Área de protección

7.7917 Has.

Derecho de vía de C.F.E.

8.7520 Has.

TOTAL

67.48 Has.

Áreas irreductibles Zonas de reserva Superficie despalmada Predio completo del proyecto Superficie actual Zonas de ampliación A y B Líneas de transmisión eléctrica Corriente intermitente Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Contaminación por lixiviados Acto observado: Contaminación del suelo por el escurrimiento de lixiviados de las partes altas del área de disposición final de los residuos sólidos, por la falta de material de cobertura y compactación, además de la falta de un sistema que garanQce su captación y disposición adecuada, lo que evidencia un manejo incorrecto de los lixiviados.

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Contaminación por lixiviados

Acto observado: Disposición de lixiviados sobre terreno natural sin geomembrana, fuera de las lagunas de oxidación lo que genera contaminación del suelo por el escurrimiento de lixiviados , fuera del área de disposición final de residuos. Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Contaminación por lixiviados

Acto observado: Conducción de lixiviados por gravedad con el uso de mangueras y canales a cielo abierto hasta la barranca «El Aguaje» provocando la contaminación del suelo y el cause de la barranca. Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Contaminación por lixiviados

Acto observado: Conducción de lixiviados por gravedad con el uso de mangueras para su disposición en suelo natural sin impermeabilización además de su riego por aspersión (a decir del visitado). en el área que originalmente está considerada como zona de amorQguamiento y actualmente se pretende la ampliación del área de disposición final, lo que provoca la contaminación del suelo. Todo lo anterior contraviene: La Resolución de Impacto Ambiental: I.3. Medio Ambiente, manejo de lixiviados. II.1.1.17. En el relleno sanitario de deberá instalar un sistema de captación de lixiviados inmediatamente por encima del sistema de impermeabilización. II.1.1.18. Los sistemas de captación de lixiviados deben ser capas drenantes, ubicadas principalmente en la base del relleno sanitario y sobre cualquier capa superior donde se espere su acumulación… II.1.2.1.6 Se deberá contar con un programa de monitoreo conQnuo de lixiviados… Contraviene: NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 7.3 Debe construirse un sistemas que garanQce la captación y extracción del lixiviado generado en el siQo de disposición final. El lixiviado debe ser recirculado en las celdas de residuos confinados . 7.10 a) El siQo de disposición final deberá contar con programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuíferos. 7.10 b) Un Control de registro de generación y manejo de lixiviados y biogás. 7.11.2 Se debe elaborar un programa de monitoreo del lixiviado Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Deforestación Acto observado: Derribo de vegetación arbórea y arbusQva del área determinada como zona de amorQguamiento, vegetación dispuesta a lo largo de la colindancia sur del margen de la barranca «El Aguaje».

Contraviene: La resolución de impacto ambiental. • II.1.2.29.4. Queda estrictamente prohibido cualquier Qpo de ampliación del proyecto sin la autorización correspondiente. • II.1.1.1. Se debe conservar y restaurar el bosque con árboles de las especies de encinos (Quercus spp) y sabinos (Juniperus spp). • II.1.1.2. Programa de restauración ecológica general y programa de reforestación en zona de amorQguamiento.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ar^culos 7 fracción XL y XLV; 12 fracción XXIX ; 13 fracción II y 58 fracción I.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ar^culos 2 fracción V.

Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental. Ar^culo 10 Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Deforestación

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Afectación al cause de la barranca el Aguaje

Acto observado: Afectación al cauce de la barranca « El Aguaje» Modificación de cause con movimiento de terracerías y derribo de vegetación arbusQva y arbórea, en toda la longitud en su cruce con el predio del relleno sanitario. Contraviene: La resolución de impacto ambiental. • II.1.2.29.4. Queda estrictamente prohibido cualquier Qpo de ampliación del proyecto sin la autorización correspondiente. • Ley de Aguas Nacionales: Ar^culos 3 fracciones I, XLVII; 4.

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Falta de material de cobertura y compactación

Acto observado: Residuos a la intemperie, por falta de material de cobertura y trabajos de compactación, además de falta de manejo de taludes con una relación al 3 a 1 lo que provoca infiltración de aguas pluvial a la zona de disposición final de residuos, escurrimientos de lixiviados y emisiones de biogás sin ningún control, lo que evidencia una operación incorrecta del relleno sanitario.

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Falta de material de cobertura y compactación Contraviene: La Resolución de Impacto Ambiental: II.1.2.4 El talud de la celda diaria tendrá una relación de 3 a 1 y un ángulo de 18° II.1.2.7. La compactación de los residuos sólidos municipales se deban hacer logrando entre un 50 y 70 % de reducción de su volumen. II.1.2.8. La celda diaria de residuos, se deberá cubrir con Qerra y compactarla al final del día… II.1.3.1.3. Para la conformación final del relleno sanitario, se uQlizará una cubierta final de 2.00 metros de espesor compactada al 90 % proctor standar, que será colocada sobre la cubierta intermedia, sobre ésta se colocará una capa de 45 cm. de suelo limo-­‐arcilloso, compactada al 90 % proctor estándar y finalmente un estrato de 45 cm. de suelo orgánico como parte de la superficie final , sobre dicha superficie deberá proceder a la reforestación con pastos naQvos o pasto en rollo y otras especies. NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 7.6 El siQo de disposición final debe alcanzar un nivel mínimo de compactación mayor de 700 kg/m3. 7.7 Se debe controlar la dispersión de materiales ligeros, la fauna nociva y la infiltración pluvial. Los residuos deben ser cubiertos en forma conQnua en forma conQnua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito. 9.2 La conformación final que se debe dar al siQo de disposición final debe contemplar las restricciones relacionadas con el uso del siQo, estabilidad de taludes, límites del predio, caracterísQcas de la cobertura final de clausura, drenajes superficiales y la infraestructura para control de lixiviados y biogás. Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Conformación de taludes

Acto observado: Área de disposición final de residuos en su colindancia norte, incorrecta disposición de residuos, falta de manejo de taludes con una relación de 3 a 1 lo que provoca infiltración de aguas pluvial a la zona de disposición final de residuos, escurrimientos de lixiviados y emisiones de biogás sin ningún control, lo que evidencia una operación incorrecta del relleno sanitario.

Contraviene: La Resolución de Impacto Ambiental: II.1.2.4. El talud de la celda diaria tendrá una relación de 3 a 1 y un ángulo de 18°. II.1.2.8. La celda diaria de residuos, se deberá cubrir con Qerra y compactarla al final del día…

II.1.1.17. En el relleno sanitario de deberá instalar un sistema de captación de lixiviados inmediatamente por encima del sistema de impermeabilización. II.1.2.14. Para la extracción de biogás se deberán instalar estructuras verQcales de 60 a 100 cm. de diámetro…

NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 7.2. Se debe garanQzar la extracción , captación, conducción y control de biogás generado en el siQo de disposición final… 7.3 Debe construirse un sistema que garanQce la captación y extracción del lixiviado generado en el siQo de disposición final… 9.2 La conformación final que se debe dar al siQo de disposición final debe contemplar las restricciones relacionadas con el uso del siQo, estabilidad de taludes, límites del predio, caracterísQcas de la cobertura final de clausura, drenajes superficiales y la infraestructura para control de lixiviados y biogás. Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Frente de trabajo

Acto observado: No existe una delimitación del frente de trabajo, ya que este representa un área indefinida realizando la descarga de los residuos sólidos en diferentes áreas, existe dispersión de materiales ligeros, además de la falta de señalamientos e información para su operación en condiciones de seguridad. Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Frente de trabajo Contraviene: La Resolución de Impacto Ambiental: II.1.1.16. Se debe circundar el predio con malla ciclónica y el área de la celda a operar con una malla móvil de 3.00 metros de altura. II.1.2.2. El frente de trabajo debe tener una anchura mínima de 12.00 metros y máxima de 30.00 metros, para el funcionamiento adecuado y ejecución de maniobras de equipo tanto de compactación como de transporte. II.1.2.8. La celda diaria de residuos, se deberá cubrir con Qerra y compactarla al final del día… II.1.2.13. En el frente de trabajo se debe contar con señalamientos claros y visibles con la información de velocidad, dirección, operaciones y medidas de seguridad, a fin de evitar conQngencias en la operación. NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 7.5 El siQo de disposición final deberá contar con un área de emergencia para la recepción de los residuos, cuando alguna eventualidad no permita la operación en el frente de trabajo… 7.7 Se debe controlar la dispersión de materiales ligeros, la fauna nociva y la infiltración pluvial. Los residuos deben ser cubiertos en forma conQnua en forma conQnua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito.

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Disposición de residuos peligrosos Acto observado: Disposición de residuos hospitarios, entre ellos de Qpo biológico infeccioso. Contraviene: La Resolución de Impacto Ambiental: II.1.2.9. Queda prohibida la disposición final de residuos hospitalarios y residusos peligrosos dentro del relleno sanitario NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 7.8 El siQo de disposición final, adoptará medidas para que los siguientes residuos no sean admiQdos: c) Residuos peligrosos clasificados de acuerdo a la normaQvidad vigente. 7.10 El siQo de disposición final deberá contar con disposiQvos de control de acceso de personal, vehículos y materiales, prohibiendo el ingreso de residuos peligrosos, radiacQvos o inaceptables.

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Disposición de residuos peligrosos

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Captación de biogás Acto observado: Del centro del área de disposición final de residuos hacia su colindancia norte, no se observan ductos para la captación de biogás, los cuales si se observan del centro del área de disposición hacia la colindancia sur. Contraviene: La Resolución de Impacto Ambiental: II.1.2.14 Para la extracción de biogás se deberán instalar estructuras verQcales de 60 a 100 cm. de diámetro a manera de chimenea, esta estructura se desplantará desde el fondo del relleno y en la parte superior se cubre con una placa de concreto, dejando un tubo de venteo u otro sistema dependiendo de la canQdad generada de gas, y el tratamiento que se le dará, así mismo se deberán instalar 2 pozos por hectárea de relleno. II.1.2.15. Si el biogás extraído del relleno sanitario será quemado, el diseño de la instalación y del quemador, deberán reunir las condiciones adecuadas para una ópQma combusQón. II.1.2.16. Se deberá contar con un programa de monitoreo conQnuo de biogás, durante todo el Qempo de vida úQl del proyecto del relleno sanitario… II.1.2.17 Se debe construir un sistema de monitoreo para idenQficar la migración de biogás y debe estar integrado por pozos distribuidos a lo largo del perímetro del relleno sanitario, con una separación máxima de 50 metros entre pozo y pozo y una distancia mínima de 2 metros del límite de los residuos sólidos. La profundidad máxima será igual al espesor de los residuos sólidos más un metro.

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Captación de biogás

Contraviene: NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 7.3 Debe construirse un sistemas que garanQce la captación y extracción del lixiviado generado en el siQo de disposición final. El lixiviado debe ser recirculado en las celdas de residuos confinados . 7.10 a) El siQo de disposición final deberá contar con programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuíferos. 7.10 b) Un Control de registro de generación y manejo de lixiviados y biogás. 7.11.2 Se debe elaborar un programa de monitoreo del lixiviado Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Dispersión de polvos a la atmósfera

Acto observado: Dispersión de polvos por falta de riego de agua, lo que provoca dispersión de par^culas a la atmósfera. Contraviene: La Resolución de Impacto Ambiental. • II.1.2.21. En época de esQaje se debe contar con riegos de auxilio en las zona de amorQguamiento y caminos interiores. • II.1.2.23 En época de esQaje se debe tener un riego conQnuo de agua en el frente de trabajo para evitar la dispersión de polvos.

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Obras sin autorización

Acto observado: Planta de aprovechamiento de biogás, (sin operar) y Planta para la separación de residuos no considerada en la resolución de impacto ambiental ni en el proyecto original del Relleno Sanitario del Municipio de Puebla y sin autorización en materia de impacto ambiental.

Contraviene: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ar^culos 28, Autorización en materia de impacto ambiental previo a su ejecución.

La Resolución de Impacto Ambiental: II.1.2.29.4. Queda estrictamente prohibido cualquier Qpo de ampliación del proyecto sin la autorización correspondiente. II.1.2.15. Si el biogás extraído del relleno sanitario será quemado el diseño de la instalación y del quemador, deberán reunir las Condiciones adecuadas para una ópQma combusQón.

NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 7.2 Se debe garanQzar la extracción, captación, conducción y control del biogás generado en el siQo de disposición final. Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


Obras sin autorización Acto observado: Inicio de obra para la ampliación del área de disposición final de residuos sólidos urbanos, sin autorización en materia de impacto ambiental. Trabajos realizados en el área determinada como zona de amorQguamiento.

Contraviene: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental. Ar^culos 37 y 38 fracción X Autorización en materia de impacto ambiental previo a su ejecución.

La Resolución de Impacto Ambiental: II.1.2.29.4. Queda estrictamente prohibido cualquier Qpo de ampliación del proyecto sin la autorización correspondiente.

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Conclusiones •  Incumplimiento a la resolución de impacto ambiental. •  Incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-­‐083-­‐SEMARNAT-­‐2003 •  Violación e incumplimiento a la normaQvidad ambiental en materia de impacto ambiental, agua y bienes nacionales y recursos forestales. •  Falta de un sistema que garanQce la captación, extracción y recirculación de lixiviados, generados en el siQo de disposición final. •  Falta de un sistema que garanQce la extracción, captación, conducción y control de biogás generado en el siQo de disposición final. •  Falta de programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuífero. •  Falta de medidas y disposiQvos de control de acceso, prohibiendo el ingreso de residuos peligrosos. Todo lo anterior pone en evidencia una incorrecta operación del siQo de disposición final de residuos sólidos. NOTA: La vida úQl del siQo de disposición final de residuos sólidos ha sido rebasada . Opinión técnica, visita al Relleno Sanitario del Municipio de Puebla. Departamento de Impacto Ambiental


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