Estatutos Federacion de Comparsas

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COMPARSA DE MOROS Y CRISTIANOS DE IBI COMISION DE FIESTAS. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artº 1.-

DENOMINACION Y NATURALEZA:

Con la denominación de FEDERACION DE COMPARSAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE IBI COMISION DE FIESTAS se constituye en Ibi el día 29 de Junio de 2007 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. A lo largo de los presentes Estatutos cualquier referencia a la “Comisión” o “Comisión de Fiestas” deberá ser entendida como a la Federación de Comparsas de Moros y Cristianos de Ibi Comisión de Fiestas. Igualmente los miembros de la Federación serán denominados a lo largo de estos Estatutos como “socios”, “asociados” o “Comparsas”. Artº 2.-

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:

La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artº 3.-

NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Federación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Federación radicará en la Plaça L’Esglesia, nº 2, de la localidad de Ibi, provincia de Alicante. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. Artº 4.-

AMBITO DE ACTUACION

El ámbito territorial de acción de la Federación es local. Artº 5

DURACION

La Federación se constituye por tiempo indefinido. Art 6º.-

INSIGNIA

La Federación tendrá como insignia un Escudo cuya descripción será la siguiente:

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“De forma española, cuadrilongo y dividido en cuatro cuarteles. El primero contiene los mismos elementos del Blasón del Escudo de la Villa, por lo que está partido y cortado, conteniendo en el primer y segundo cuartel de plata una torre de gules ajurada de plata. El tercero, en campo de oro, un perro rampante de sable y, en el centro del escusón, un losanje de cuatro palos de gules en campo de oro. El segundo cuartel una Cruz Romana de gules sobre campo blanco. En el tercer cuartel, sobre fondo sinople, campea una media luna blanca, circular, abierta a la derecha. En el cuarto cuartel, una azucena blanca con cinco flores de centro en ocre y rematada por tres capullos cerrados sobre campo de azahar. Y al timbre la Corona Real de España cerrada de ocho diademas, de las que son visibles cinco.” Su estandarte llevará el gris plata de la Bandera Local y campeará sobre el mismo, el Escudo de la Comisión, con la inscripción de «MOROS Y CRISTIANOS-IBI». El sello llevará el mismo Escudo.

CAPITULO II.- OBJETO DE LA FEDERACION. Artº 7.-

FINES:

Los fines de la Federación serán los siguientes: 1.-Organizar anualmente en honor de Nuestra Señora de los Desamparados la tradicional Fiesta de Moros y Cristianos de Ibi, rigiéndola, representándola y disciplinándola, bajo los auspicios y apoyo del Excmo. Ayuntamiento, a quien corresponde por derecho la titularidad de las Fiestas. 2.-Atender el estudio histórico y conservación de las tradiciones locales, estudiando su origen y desarrollo y fomentando cuanto signifique espíritu festero. 3.-Promover y desarrollar cada iniciativa o medida encaminada a la mejora de las fiestas de Moros y Cristianos. 4.-Informar a las autoridades y Organismos en cuantos asuntos festeros sea solicitada para ello o que, por su interés, considere la Comisión deban ponerse en conocimiento de los mismos. 5.-Defender los intereses del conjunto de Comparsas y sus asociados y recabar la asistencia y protección de los organismos oficiales. 6.-Recabar del Excmo. Ayuntamiento de lbi el apoyo económico necesario, en orden a su singular vinculación con esta Fiesta Mayor, a la preponderante importancia de la misma dentro de la cultura y la idiosincrasia local, y a su número de socios. 7.-Apoyar cuantas inquietudes contribuyan a los fines mencionados. Queda expresamente excluido de la acción de la Comisión como tal, todo propósito de lucro o beneficio. Artº 8.-

ACTIVIDADES

La Comisión para cumplir sus fines podrá:

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1.-Aceptar como socios a las Comparsas de nueva creación. 2.-Establecer relaciones e intercambios necesarios y convenientes con organismos y entidades públicas privadas, para el mejor desarrollo de sus actividades específicas. 3.-Emitir informes de los problemas específicos sometidos a su dictamen. 4.-Ejercitar acciones de cualquier orden que dentro de la esfera de sus actividades le sean interesadas por las autoridades competentes. 5.-Realizar programas de fiestas. 6.-Contratar la ejecución de trabajos y servicios que interese encomendar a terceros. 7.-Editar y difundir publicaciones relacionadas con sus objetivos. 8.-Organizar conferencias, coloquios, reuniones sobre materias que directa o indirectamente afecten a sus finalidades. 9.-Convocar exposiciones, concursos y certámenes. 10.-Administración de sus recursos. 11.-Cuantas actividades conduzcan al mejor logro de sus objetivos.

CAPITULO III.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION. SECCION 1ª.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. Artº 9.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:

El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios (denominados Comparsas) que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales y que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Cada Comparsa designará a cinco personas para ejercer el derecho de voto en la Asamblea General, de las cuales dos deberán ser necesariamente el Presidente y el Delegado de la Comparsa, y las tres restantes serán Compromisarios. Los representantes de cada Comparsa deberán acreditar su representación al inicio de cada Asamblea. Todos los miembros de la Junta Directiva con derecho de voz y voto podrán asistir a las Asambleas con los mismos derechos de voz y voto. A todas las Asambleas se invitará a las siguientes personas, que podrán asistir con derecho a voz pero sin voto: A todas las asambleas se invitará a las siguientes personas, que podrán asistir con derecho a voz pero sin voto:

1. Los Capitanes Cristiano y Moro de las fiestas siguientes. 2. Los miembros de la Junta Directiva que no tengan derecho a voto en la misma. 3. El Presidente o persona en quien delegue, de las siguientes entidades locales: Cofradía de Nuestra Señora de los Desamparados y Unión Musical de lbi.

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Artº 10.- DE LA PARIDAD ENTRE BANDOS:

Se considera un principio básico de esta Federación mantener la paridad de voto en la Asamblea General entre el Bando Moro y el Bando Cristiano, con independencia del número de comparsas que lo formen en cada momento. A estos efectos, si se admitiese a una nueva Comparsa como socio, o desapareciera alguna de las existentes, se regularizará tal paridad, en base a incrementar el número total de representantes del bando deficitario hasta completar la paridad. La regularización se llevará a cabo en una reunión de la Junta Directiva que se celebrará inmediatamente se tenga conocimiento de la nueva alta o baja que provoque el desequilibrio. A estos efectos, se requerirá con diez días de antelación a cada Comparsa del bando que resulte deficitario para que nombre dos candidatos, procediendo a celebrar un sorteo para designar de entre los candidatos presentados a las cinco personas que completarán la paridad en la Asamblea. Si no hubiesen presentados suficientes candidatos, se designará por sorteo de entre los presentados a aquel o aquellos que ostentarán voto múltiple hasta completar los cinco votos. Esta regularización y sorteo deberá llevarse a cabo cada vez que se celebren elecciones a Junta Directiva. Los designados ejercerán la representación hasta el momento en que se recobre la paridad entre bandos mediante la admisión como socio de una nueva Comparsa o la desaparición de una Comparsa del Bando mayoritario.

Artº 11.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por uno cualquiera de los socios. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales a contar de la fecha del acuerdo, para su celebración dentro del plazo de quince días desde la convocatoria. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales, dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

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Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días siguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores quedarán legitimados para acudir a la jurisdicción ordinaria. Artº 12.-

FORMA DE LA CONVOCATORIA:

La convocatoria habrá de ser comunicada a los socios con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría. Con anterioridad a la comunicación de la convocatoria de Asamblea General, cualquier socio podrá solicitar por escrito al Presidente de la Federación la inclusión de un determinado punto en el orden del día. Artº 13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Cada año natural se celebrarán dos Asambleas Ordinarias: 1ª) La primera Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. 4.- Lectura y aprobación, si procede, de la Crónica de Fiestas y del Informe de la Alcaldía. 5.- Discusión y toma de acuerdos, si procede, sobre las propuestas presentadas por los socios conforme al último párrafo del precepto anterior. 6.- Elección, cuando proceda y en votación secreta, de los miembros del Consejo Asesor. 2ª) La segunda Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de abril de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos de orden del día: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. 3.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. 4.- Aprobación, si procediere, del Guión de Actos para las próximas Fiestas y Avís. 5.- Discusión y toma de acuerdos, si procede, sobre las propuestas presentadas por los socios conforme al último párrafo del precepto anterior. 6.- Nombrar los Festeros de Honor a propuesta de la Junta Directiva.

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Artº 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1. Ratificación del nombramiento de los cargos de la Junta Directiva efectuado por el Presidente para cubrir las vacantes producidas durante el periodo de mandato. 2. Modificación parcial o total de los Estatutos. 3. Aprobación y modificación de los Reglamentos de la Fiesta. 4. Aprobación de derramas extraordinarias. 5. Admisión de nuevas Comparsas. 6. Resolver los recursos presentados contra las resoluciones sancionadoras aprobadas por la Junta Directiva. 7. Disolución de la Federación. 8. Disposición y enajenación de bienes. 9. Constitución de una Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. 10. Solicitud de declaración de utilidad pública. 11. Cuantos asuntos no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria o Junta Directiva. 12. Estudiar los asuntos en orden a la fiesta y, en general, a los fines de la Comisión que, por su importancia, la Junta Directiva o las Comparsas sometan a su consideración. 13. Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artº 15.- QUORUM: La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un mínimo de un tercio de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, teniendo que celebrarse media hora después de la primera y en el mismo lugar. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los de la Junta Directiva. Artº 16.-

ADOPCION DE ACUERDOS:

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas con derecho a voto presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Las votaciones serán a mano alzada salvo en aquellos supuestos en que se diga lo contrario en estos Estatutos.

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No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas con derecho a voto presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, aprobación o modificación de los Reglamentos de la Fiesta, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General Convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción, en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para misma el sentido del silencio positivo previsto en el artículo 30.1 de la Ley. Las restantes modificaciones estatutarias producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Artº 17.-

DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Sólo serán admisibles la representación o delegación de votos a favor de miembros que pertenezcan a la misma asociación que la persona delegante.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales de la persona delegante y representada, y firmado y rubricado por ambas. Ninguna persona podrá representar a más de cuatro componentes con derecho a voto en una misma celebración de la Asamblea.

SECCION 2ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Artº 18.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA

El órgano de representación y administración de la Federación se denomina Junta Directiva y estará constituida por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: 1) 2) 3) 4) 5)

El Presidente de la Federación. El Secretario General. El Tesorero. El Alcalde de Fiestas. Los Vice-Presidentes, en un número mínimo de dos y máximo de cuatro.

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6) Los Tenientes de Alcalde de Fiestas, en número mínimo de dos y máximo de seis. Los cargos de Presidente y Secretario General podrán ser remunerados, previo acuerdo de la Asamblea General. También formarán parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto, los miembros que se indican a continuación: 1) Un representante del Excmo. Ayuntamiento de Ibi, que será quien ostente la Concejalía de Cultura y Fiestas Locales, o regiduría similar. 2) 3) 4)

El Cronista de Fiestas. El Asesor Religioso. El Asesor Artístico.

Los miembros de la Junta Directiva son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de CUATRO AÑOS, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 19.- ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

A) DEL PRESIDENTE Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de la Junta de Presidentes y del Consejo Asesor, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Federación. f) Nombrar los cargos de Secretario General, Tesorero, Alcalde de Fiestas, Vicepresidentes, Tenientes de Alcalde de Fiestas, Cronista de Fiestas, Asesores y Vocales y proponer a la Asamblea General la ratificación de estos cargos. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva, Asamblea General, de la Junta de Presidentes y del Consejo Asesor. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación. B) DEL SECRETARIO Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea, Junta de Presidente y Consejo Asesor y redactar y autorizar las actas de aquéllas. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea, Junta de Presidentes y Consejo Asesor, por orden del Presidente.

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c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 11º de los presentes Estatutos. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. C).- DEL TESORERO Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Balance de Cuentas Anuales para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. D).- DE LOS VICEPRESIDENTES El Presidente estará asistido en sus funciones por los diferentes Vicepresidentes, que además le sustituirán en supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. Esta sustitución se producirá por el orden que se asigne a cada una de las Vicepresidencias, salvo en el caso de vacante del cargo de Presidente, que se actuará conforme dispone el artículo 31 de estos Estatutos. E).- DEL ALCALDE DE FIESTAS Y TENIENTES ALCALDE El Alcalde de Fiestas, asistido de los Tenientes de Alcalde, tiene como función principal organizar, regir y disciplinar todos los actos que conforman la celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos de Ibi, elaborando los guiones, horarios e instrucciones necesarias para que todos los actos se lleven a buen término. Reglamentariamente se desarrollará las funciones de la Alcaldía de Fiestas y su relación con los miembros de las Juntas Directivas de las comparsas que integran la Federación, en especial con los Delegados de Fiestas. El Alcalde de Fiestas elaborará anualmente un Informe en el que se relatará de forma detallada el modo en que se han desarrollado los actos del Día del Avís y de las Fiestas Mayores de Septiembre, indicando en el mismo cuantas incidencias relevantes se hayan producido durante su celebración. Dicho Informe se someterá a la aprobación de la Asamblea General. F).- DEL CRONISTA DE FIESTAS El Cronista de Fiestas se encargará anualmente de redactar la Crónica de los festejos de Moros y Cristianos y demás actos de la Comisión, recogiendo los sucesos acaecidos en su desarrollo, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

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G). DE LOS ASESORES Los asesores religioso, artístico, jurídico y fiscal, como técnicos en sus respectivas especialidades, asesorarán a todos los órganos de gobierno de la Federación y emitirán informes, con carácter no vinculante, cuando sean requeridos para ello por el Presidente, a petición propia o por acuerdo de cualquiera de los órganos de gobierno de la Federación H) DE LOS VOCALES Los Vocales tendrán bajo su responsabilidad el área específica para la que hayan sido nombrados e informarán periódicamente a la Junta Directiva de sus actividades, a instancia del Presidente. Artº 20

PROCEDIMIENTO ELECTORAL. ELECTORES Y ELEGIBLES:

1. Los miembros de la Junta Directiva de la Federación serán elegidos mediante sufragio universal libre, directo, igual y secreto 2.- Son electores y elegibles todos los socios de cualquiera de las asociaciones que configuran la Federación en los cuales concurran las condiciones siguientes: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, tener una antigüedad mínima como socio de una asociación de al menos un año, estar al corriente con las obligaciones que le incumben con la asociación, en especial, las económicas y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria de las elecciones. Artº 21 FASES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL: El procedimiento electoral se ajustará a las fases siguientes: a) Convocatoria de las elecciones, constitución de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral. b) Aprobación del censo electoral. c) Presentación y proclamación de candidaturas. d) Realización de la elección, escrutinio y proclamación de los ganadores

Artº 22

CONVOCATORIA

1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta Directiva de la Federación. El acto de la votación deberá coincidir con un sábado, domingo o día no laborable. 2. La convocatoria de las elecciones por finalización natural del mandato ha de hacerse dentro de los últimos tres meses de su vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección se haga antes de que concluya el mandato. 3. La convocatoria que anuncie las elecciones ha de informar, al menos de: cargos a elegir, condiciones para ser elector y candidato; plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones; plazos para la presentación de candidaturas; día, hora y lugar en la que se van a producir las elecciones y tiempo de apertura del colegio electoral y forma de acreditación de electores. Además de la comunicación directa a los socios, se publicará en el Tablón de Anuncios del Casal Fester, en las sedes sociales de las Asociaciones o comparsas,

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en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, a ser posible, se le dará publicidad a través de la emisora de radio municipal.

Artº 23.-

JUNTA ELECTORAL

1. Simultáneamente al acuerdo de convocatoria de las elecciones, la Junta Directiva dispondrá la constitución de la Junta Electoral que estará integrada por el Presidente de la Federación, un representante elegido por el Consejo Asesor de entre ellos mismos y el Asesor Jurídico de la Federación, todos ellos con voz y voto. 2. La Junta Directiva nombrará dos miembros suplentes de la Junta Electoral que serán insaculados mediante sorteo entre los Presidentes de las asociaciones que componen la Federación. En el supuesto de que el Presidente de la Federación se presente para su reelección, no formará parte de la Junta Electoral y su puesto será cubierto por el primer suplente elegido mediante insaculación. 3. Corresponde a la Junta Electoral: conocer y resolver las reclamaciones que presenten los electores y elegibles respecto al censo o las listas electorales; la admisión o el rechazo de las candidaturas y su proclamación; decidir, a instancia de cualquier interesado o por iniciativa propia, sobre cualquier incidente o reclamación que surja en el curso de] proceso electoral; publicar y comunicar el resultado de las elecciones. 4. Las reclamaciones ante la Junta electoral han de hacerse en un plazo máximo de cinco días naturales después de que se haya producido el hecho objeto de la impugnación. La resolución de la Junta Electoral, que será ejecutiva, se ha de dictar en el plazo de los tres días naturales siguientes. 5. Contra los acuerdos de la Junta Electoral, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado interponga las acciones legales que estime oportuno ante la Jurisdicción competente.

Artº 24

MESA ELECTORAL

1. En el mismo acto de convocatoria de las elecciones, la Junta Directiva nombrará a los componentes de la Mesa Electoral, que estará compuesta por tres, miembros titulares y tres suplentes, elegidos mediante sorteo entre los Presidentes de las asociaciones que componen la Federación. 2. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a su elección, tomarán posesión de su cargo y se constituirán formalmente, los componentes de la Mesa Electoral y de la Junta Electoral. En el acto de constitución se han de elegir, mediante sorteo, el Presidente y el Secretario de cada órgano. 3. Las funciones de la Mesa electoral son: presidir y controlar el acto de las votaciones; autorizar a los interventores nombrados por los candidatos; controlar la identificación de los electores; controlar la emisión de voto; realizar el escrutinio y el recuento de votos; resolver en el acto todos los incidentes, consultas y problemas que surjan en el momento de la votación; entender el acta de la votación, con especificación del número de votos válidos y votos nulos, resultado de la votación, incidencias, acuerdos tomados por la Mesa y manifestaciones que quieran hacer los candidatos o sus interventores; publicar el resultado de la elección, junto con la Junta electoral.

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Artº 25

EXPOSICION DE LISTAS:

1. Desde el día siguiente de la constitución de la Junta Electoral se han de exponer o tener a disposición de los interesados, en el Casal Fester, durante el tiempo de diez días naturales, las listas de las personas que tengan derecho a ser electores y elegibles, que de acuerdo con estos Estatutos constituyan el censo electoral. 2. Las reclamaciones de los interesados por las omisiones rectificaciones o inclusiones indebidas, de han de hacer por escrito dirigido a la Junta Electoral, dentro del periodo de exposición de las listas. 3. Dentro de los tres naturales siguientes a la finalización del plazo de exposición del censo electoral, la Junta Electoral aprobará la lista definitiva de las personas electores y elegibles, que no se podrá modificar durante el proceso electoral.

Artº 26

PRESENTACION DE CANDIDATURAS:

1. Desde el día siguiente al que la Junta electoral apruebe el censo definitivo, y durante el periodo de diez días naturales, se podrán presentar las candidaturas mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, en la cual se expresaran los nombres y apellidos de los candidatos. La candidatura habrá de ir firmada por todos los miembros como prueba de su aceptación y acompañados de una fotocopia del D.N.I. 2. Las candidaturas son cerradas y en el escrito en que se presenten deberá hacerse mención al cargo que aspira a desempeñar cada uno de las personas incluidas en la candidatura. 3. Las candidaturas contendrán un número de Vicepresidentes y Teniente-Alcalde dentro de los márgenes establecidos en el artículo 18.

Artº 27

PROCLAMACION DE CANDIDATURAS:

Dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comprobará que los candidatos presentados reúnan las condiciones exigidas y que se han cumplido los trámites establecidos para esta fase del proceso electoral. A continuación, proclamará las candidaturas que pueden participar en las elecciones y rechazará las que no tengan los requisitos necesarios.

Artº 28

SUPUESTOS EN LOS QUE NO EXISTIRA VOTACION:

Si sólo se presentaré o resultara válida una única candidatura, la Junta Electoral procederá directamente a su proclamación como Junta Directiva de la Federación. Si no se presentare ninguna candidatura, o si no fuese válida ninguna de las presentadas, la Junta Electoral lo comunicará a la Junta Directiva, que procederá a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes.

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Artº 29

VOTACION

1. La realización de las elecciones se efectuará dentro de los veinte días naturales siguientes a la proclamación de las candidaturas. 2. Todos los incidentes, reclamaciones o impugnaciones, durante el acto de las votaciones, los resolverá la Mesa electoral. Sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos, sin que pueda interrumpirse ni suspenderse por esta causa el acto de la votación, y sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse por los afectados ante la Jurisdicción competente. 3. El colegio electoral se constituirá en el Casal Fester, salvo que la Junta Directiva , por razones excepcionales, designe otro lugar en la convocatoria. El colegio estará abierto desde las 16 horas hasta las 21 horas, durante las cuales se podrá ejercitar el derecho al voto. La Mesa Electoral cuidará de que existan papeletas y sobres suficientes de todas las candidaturas para garantizar el libre ejercicio del derecho al voto, así como cabinas para garantizar el secreto del voto. 4. Llegadas las 21 horas, la Mesa Electoral ordenará él cierre del colegio electoral y procederá al escrutinio y recuento de los votos y anunciará el resultado final de la elección, que se hará constar en el acta correspondiente. 5. En caso de producirse empate, se procederá a realizar una segunda votación dentro de los siete días naturales siguientes, coincidiendo con un sábado, domingo o día inhábil. Si de nuevo se produjera un empate en la segunda votación, se elegirá la candidatura ganadora mediante sorteo. Dichas circunstancias se harán constar en la convocatoria de las elecciones, especificando la fecha de la posible segunda votación.

Artº 30

PROCLAMACION Y TOMA DE POSESION:

Corresponde la proclamación de la candidatura elegida a la Junta electoral. Los candidatos electos tomarán posesión de su cargo en un acto público que se celebrará dentro de los quince días naturales siguientes a la votación. En dicho acto, los candidatos electos jurarán o prometerán cumplir y hacer cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con sujeción a las Leyes y a los Estatutos de la Federación.

Artº 31

COBERTURA DE VACANTES:

Si se produjera vacante en el cargo de Presidente, se convocará urgentemente una reunión entre los Vice Presidentes y entre ellos se elegirá a la persona que ha de sustituirle provisionalmente. El vicepresidente designado convocará inmediatamente a los Presidentes de todas las asociaciones que componen la Federación a fin de constituir una Junta Gestora que estará formada por el referido Vicepresidente designado y todos los Presidentes de las asociaciones.

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La Junta Gestora asumirá interinamente las funciones de la Junta Directiva de la Federación y convocará urgentemente elecciones de conformidad con los artículos 20 y siguientes de estos estatutos (Procedimiento Electoral). En caso de vacante del resto de miembros de la Junta Directiva, se sustituirá por quien nombre el Presidente pero éste deberá convocar Asamblea General de la Federación para que ratifique el nombramiento de dichos cargos.

Artº 32

SUPUESTOS DE VACANTE

Se considerará vacante un cargo: 1) Por dimisión expresa. 2) Por dimisión tácita, no asistiendo sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. 3) Por cese en el cargo, ya sea por decisión del Presidente o de la Asamblea. Si el cese lo decidiera el Presidente deberá ser ratificado por la Asamblea General. 4) Por excusa justificada antes de tomar posesión. 5) Por fallecimiento

Artº 33.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva: 1) Representar a la Federación. 2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos debidamente tomados, ejecutando las resoluciones de la Asamblea General. 3) Promover reuniones con Comparsas, Presidentes, Capitanes, Abanderadas, Embajadores y otros cargos o colaboradores de la Fiesta. 4) Designar secciones. 5) Someter a la Asamblea General los Presupuestos y Balances anuales de la Comisión y ejecutarlos. 6) Establecer los medios de recaudar ingresos distintos a las cuotas, administrar sus recursos y acordar las inversiones que sean procedentes. 7) Adquirir a título oneroso o lucrativo bienes inmuebles o valores públicos y enajenarlos o realizar cualquier otro acto de disposición o gravamen sobre ellos, previa autorización de la Asamblea General y disponer en la forma acostumbrada que se acordare de los demás bienes y efectos. 8) Aceptar las subvenciones estatales y locales, así como las donaciones y mandas de particulares. 9) Nombrar, suspender y separar el personal auxiliar. 10) Editar publicaciones relacionadas con la Fiesta y los fines de la Comisión. 11) Ejercer acciones o peticiones ante cualquier Tribunal, Centro Administrativo u otro organismo y seguir pleitos y expedientes. 12) Nombrar administradores, representantes, apoderados, procuradores, abogados. 13) Poner en conocimiento del organismo administrativo competente, en los plazos legalmente establecidos, todos aquellos actos sujetos a inscripción. 14) Organizar, regir y disciplinar los festejos de Moros y Cristianos, confeccionando el oportuno GUIÓN DE ACTOS, que presentará a la Asamblea General.

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15) Estrechar las relaciones entre las comparsas, velando por sus fines, y resolver y dirimir las cuestiones que susciten entre ellas o entre éstas y sus afiliados. 16) Convocar exposiciones, concursos, certámenes y conceder premios y galardones. 17) Revisar y aprobar los diseños o modificaciones de los atuendos oficiales de las Comparsas. 18) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevas Comparsas en la Federación. 19) Proponer a la Asamblea General premios y honores de los asociados. 20) Imponer sanciones, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. 21) Cualesquiera asuntos no reservados a la Asamblea General, tomando por su urgencia las decisiones que aconsejan las circunstancias. Artº 34 .- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el Secretario, de orden del Presidente, o lo soliciten un tercio de los miembros con derecho a voto. Para que la junta se considere válidamente constituida, se requiere la presencia de, al menos, la mitad de los miembros con derecho a voto, en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes decidiendo el Presidente en caso de empate. Artº 35 DE LA REUNION EXTRAORDINARIA EN VISPERAS DE LAS FIESTAS MAYORES: Cada año y en la vísperas de las Fiestas Mayores, la Junta Directiva, invitará al Sr. Alcalde a presidir honoríficamente la última reunión preparatoria de las mismas, invitando a ella también a los Capitanes, Abanderadas y Festeros de Honor.

Artº 36.-

DEL PRESIDENTE DE HONOR DE LA FEDERACION

El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de la Villa de Ibi , es presidente de honor de la Federación y podrá convocar, de acuerdo con el Presidente, reuniones informales con el fin de tratar y resolver aquellos asuntos relacionados con los festejos, que, a juicio de esta autoridad sean necesarios para su mejor fin.

Sección I.1 Artº 37

SECCION 3ª.- JUNTA DE PRESIDENTES . DE LA JUNTA DE PRESIDENTES :

La Junta de Presidentes es un órgano de gobierno que estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente que será designado por el Presidente para cada reunión concreta, el Tesorero y el Secretario de la Comisión, así como por todos los presidentes de las Comparsas socios de la Federación.

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Las reuniones de la Junta de Presidentes las convocará el Presidente de la Comisión, que las presidirá, y se celebrarán sea cual sea el quórum de asistencia, adoptando sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La Junta de Presidentes se reunirá: a) Cuantas veces lo estime oportuno el Presidente de la Federación. b) A solicitud del Presidente de cualquiera de las asociaciones que integran la Federación. c) En todo caso y con carácter preceptivo se reunirá con un mes mínimo de antelación a la fecha prevista para cualquier Asamblea General que haya de celebrarse, tanto Ordinaria como Extraordinaria. Las funciones de la Junta de Presidentes son: 1. Representar, plantear y proponer a la Junta Directiva los problemas, inquietudes, ideas u opiniones de las comparsas federadas, sirviendo de órgano de enlace entre las comparsas y la Junta Directiva. 2. Conocer y supervisar las actuaciones realizadas por la Junta Directiva. 3. Debatir y estudiar todos los asuntos que se hayan de someter a la aprobación de la Asamblea General. 4. Debatir y estudiar cualquier asunto relacionado con la Fiesta, a solicitud de cualquiera de las comparsas federadas, con carácter previo a proponer su aprobación a la Asamblea General.

SECCION 4ª.- CONSEJO ASESOR. Art 38.-

DEL CONSEJO ASESOR:

Este Consejo estará encargado de asesorar al resto de órganos de Gobierno de la Comisión, acerca de cualesquiera cuestiones que afecten al desarrollo de la Fiesta de Moros y Cristianos, en toda su amplitud, en defensa de los valores básicos de la tradición, la historia y la cultura festeras, así como su proyección a la sociedad, como Fiesta Mayor de Ibi. Serán miembros del Consejo, el Presidente de la Comisión, el Secretario General, el Alcalde de Fiestas y cinco personas elegidas por la Asamblea General en votación secreta a propuesta de las Comparsas. A estos efectos, cada Comparsa podrá designar a un único candidato de entre sus miembros asociados. El mandato de los Consejeros será por un período de seis años, como mínimo, sin que estén afectos a cualquier otro cambio que se produzca en los órganos de gobierno de la Federación. Las bajas en el Consejo -entre períodos de mandato-, por cualquiera de sus causas (fallecimientos, dimisiones razonadas, baja en su asociación, etc ... ), serán cubiertas por nombramiento directo del Presidente, quien lo comunicará a la Asamblea General. Si se produjesen más de tres bajas, se convocará nueva elección de la totalidad de los miembros en la primera asamblea ordinaria correspondiente al mes de enero. En el seno del Consejo podrán crearse cuantas secciones sean necesarias para el estudio sectorial de cuanto afecte a la Fiesta.

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Los temas objeto de estudio del Consejo lo serán por iniciativa de sus miembros o por encargos específicos. Los propios Consejeros establecerán el reglamento de régimen interno que regule el funcionamiento del órgano. Las reuniones del Consejo Asesor las convocará el Presidente de la Comisión, que las presidirá, y se celebrarán sea cual sea el quorum de asistencia, adoptando sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

SECCIÓN 5ª.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS Artº 39

DE LAS ACTAS:

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Presidentes y el Consejo Asesor se levantará acta por el Secretario de la Federación, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario, el Presidente y dos interventores de entre los miembros que asistan y hubieran acudido a la reunión objeto del acta. Art0 40

IMPUGNACION DE ACUERDOS:

Las Comparsas podrán impugnar ante la jurisdicción civil los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Artº 41

ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO:

Solo podrán formar parte de la Federación, las Comparsas con sede en Ibi, que figuren inscritas como Asociaciones en el Registro de Asociaciones dependiente de la Consellería de Administraciones Públicas u organismo competente que la sustituya, y que estén interesadas en los fines de la Federación. Las Comparsas por su actuación festera, se distribuyen en dos Bandos: El Bando Moro y el Banco Cristiano. En el momento de aprobar estos Estatutos, el Banco Moro agrupa las siguientes Comparsas: Argelianos, Chumberos, Piratas Berberiscos, Beduinos, Tuareg, Almoravides y Mudéjares. El Bando Cristiano agrupa a las de Contrabandistas, Maseros, Guerreros, Almogávares, Cides, Mozárabes y Templarios. Para solicitar la adscripción se presentará al Presidente de la Comisión escrito que contendrá la denominación (que deberá ajustarse a la época representada), Bando (Moro o Cristiano) al que se adscribe la nueva Comparsa, relación de socios y Junta Directiva, y modelo o diseño de los trajes y atuendos proyectados (que habrán de adaptarse a la época de la Reconquista y a las exigencias que la Fiesta requiera) y será condición precisa para su reconocimiento presentar Abanderada y un mínimo de cincuenta miembros mayores de edad. En el acto de solicitar la inscripción la solicitante depositará una fianza en metálico que como mínimo será de seiscientos (600) euros. La decisión sobre la admisión del nuevo socio corresponde a la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Constituye un principio fundamental en la Federación mantener el equilibrio entre el Banco Moro y el Bando Cristiano. Por consiguiente, en la incorporación de nuevas Comparsas deberá primar el mantenimiento de la paridad en el número de Comparsas, completándose el Bando deficitario antes de incrementar el Bando mayoritario. Artº 42

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO:

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por impago de las cuotas que se aprueben en Asamblea General. c) Por expulsión. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, y los intereses de demora calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio. Para que opere la causa c) será requisito indispensable la tramitación de un expediente con audiencia al socio afectado conforme a lo previsto en el capítulo de Honores y Sanciones.

CAPITULO V.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Artº 43

DERECHOS:

Son derechos de los socios: a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con estos Estatutos. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. Artº 44

OBLIGACIONES:

Son deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a los acuerdos de la Asamblea General, puedan corresponder a cada socio. c)

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los diseños de los trajes y atuendos de la Comparsa en los actos oficiales de las Fiestas, así como su modificación. f) No admitir como asociado a una persona suspendida socia.

o expulsada

de otra Comparsa

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g) No admitir como asociado a una persona que adeude alguna cantidad a otra Comparsa.

CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO. Artº 45

PATRIMONIO FUNDACIONAL:

No existe Patrimonio Fundacional de la federación en el momento de su constitución. Artº 46

TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:

La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. Artº 47.-

FINANCIACION:

La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados. Artº 48

EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. 2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.

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CAPITULO VII.- HONORES. Artº 49 HONORES Y DISTINCIONES: La Federación podrá premiar méritos relevantes otorgando a los socios individuales de las asociaciones que la integran el título de FESTERO DE HONOR. Para ello será preceptivo la apertura de un expediente en el que se analicen tales méritos, su aprobación por la Junta Directiva y finalmente el acuerdo mayoritario de la Asamblea General. La Junta Directiva de la Federación también podrá honrar a personas distinguidas o a entidades públicas y privadas, otorgando la “INSIGNIA DE LA COMISION DE FIESTAS”, en su modalidad de oro, planta o bronce. El nombramiento de Festero de Honor se extenderá en un Diploma. La concesión de la Insignia de la Comisión se hará constar asimismo en un Diploma.

CAPITULO VIII.- SANCIONES. Artº 50

POTESTAD SANCIONADORA:

La potestad sancionadora se ejercerá con arreglo a los principios generales enunciados en el Título IX de la Ley 30/1992. Artº 51

INFRACCIONES:

Las infracciones en las que pueden incurrir las Comparsas se gradúan como leves, graves y muy graves conforme a la clasificación siguiente: a) Leves:  Desatender los requerimientos de la Junta Directiva.  No participar en algún acto oficial de Fiestas. b) Graves:  Llevar a cabo actuaciones que supongan menosprecio para la Comisión, sus integrantes o la Fiesta en general.  Incumplir los acuerdos económicos o de otra índole que se hayan pactado con otra u otras comparsas federadas.  Incumplir los acuerdos económicos o de otra índole pactados con la Federación.  Comisión de dos o más infracciones leves en el periodo de un año. c) Muy graves: - Comisión de dos o más infracciones graves en el periodo de un año.

Artº 52

SANCIONES:

Las sanciones que podrán imponerse a las Comparsas son las siguientes

a) Por infracciones leves:  Amonestación privada o pública.  Multa de hasta 500 Euros. b) Por infracciones graves:  Multa de hasta 3000 Euros.

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c)

 Suspensión temporal del derecho a participar en todos los actos oficiales de hasta un año. Por infracciones muy graves:  Multa de hasta 6.000 Euros.  Expulsión definitiva de la Federación.

Art 53

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

1) En cada caso se incoará el oportuno expediente, que será elaborado por un comité formado por: El Presidente de la Comisión o persona en quien delegue, el Alcalde de Fiestas y un Presidente de Comparsa que nunca será el de la interesada y que designado por sorteo en reunión de la Junta Directiva. 2) El comité notificará el pliego de cargos al interesado, concediendo un plazo mínimo de diez días naturales para efectuar alegaciones, aportar y/o proponer pruebas. El Comité practicará las pruebas que considere pertinentes, a propuesta del interesado o de oficio, elaborando a continuación una propuesta de resolución que será notificada al interesado con un nuevo plazo de diez días naturales para alegaciones. 3) En el caso de que el expediente sancionador se haya incoado como consecuencia de conductas claramente individualizables cometidas por una persona o grupo de personas de una Comparsa, el Comité sancionar podrá acordar el archivo del expediente en el supuesto de que la Comparsa afectada comunique al Comité, dentro del plazo de alegaciones concedido, que se ha abierto un expediente sancionador contra la persona(s) responsable(s) indicando en dichas alegaciones la sanción que se ha impuesto y comprometiéndose a hacer cumplir la referida sanción a su(s) asociado (s). El incumplimiento por parte de la Comparsa del compromiso de hacer cumplir a sus asociados las sanciones impuestas en dicho expediente podrá será constitutivo de una falta grave y dará lugar a la incoación de un nuevo expediente sancionador contra la Comparsa que ha incumplido su promesa. 4) A la vista de lo actuado, de las pruebas y de las alegaciones, el comité elevará la propuesta de resolución a la Junta Directiva para su votación. 5) Las sanciones impuestas por la Junta podrán recurrirse a la Asamblea General y las impuestas por la Asamblea podrán recurrirse en la jurisdicción ordinaria. Artº 54

NORMA DE REMISION:

Cualquier laguna o cuestión no prevista específicamente en los párrafos anteriores, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o normativa específica que lo sustituya.

CAPITULO IX.- DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN. Artº 55

DISOLUCION:

La Federación se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

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c) Por sentencia judicial firme. Artº 56

LIQUIDACION:

Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación c) Cobrar los créditos de la Federación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, será entregado a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que la Asamblea General decida en el mismo momento en que se tome el acuerdo de disolución de la Federación. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

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