Representación y participación
Órganos de Gobierno y Representación de la Universidad El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), recoge los derechos y deberes de los estudiantes entre los que se encuentran los siguientes: “Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en esta Ley y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento (de las universidades)”. “La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario”. “Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación”.
Como desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, aprobó mediante Real Decreto 1791/2010 (BOE del 31/12/2010) el ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO que recoge, en su Capítulo II, los derechos y deberes de los estudiantes. El Estatuto de la Universidad de Alicante (EUA), aprobado mediante Decreto 25/2012, DOCV de 9 de febrero 2012, publicado en el BOE de 27 de febrero 2012 regula en su Título II los órganos de gobierno y representación de la Universidad y en su Título IV, Capítulo III, los derechos, deberes y órganos de representación propios de los estudiantes. El Estatuto de la UA se puede consultar en: web.ua.es/es/estatuto-ua/
Órganos de gobierno y representación de la Universidad La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y su posterior modificación, y como desarrollo de la misma el Estatuto de la UA, regulan los órganos de gobierno y representación de la UA. g
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Colegiados
CONSEJO SOCIAL (Art.14 LOU y Tít. II Cap. II Sec. 1ª del EUA). Es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas. Le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento de los servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. CONSEJO DE GOBIERNO (Art.15 LOU y Tít. II Cap. II Sec. 3ª del EUA). Es el órgano de gobierno de la Universidad al que corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. Está compuesto por la rectora o rector, que lo preside, la secretaria o secretario general, la o el gerente y 50 integrantes, como máximo, de la comunidad universitaria, que lo compondrán: las vicerrectoras y vicerrectores, 20 integrantes en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, elegidos por y entre integrantes de cada colectivo del Claustro Universitario, distribuidos como se indica a continuación: 11 en representación del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 1 en representación del profesorado no doctor con vinculación permanente a la Universidad, 1 en representación de ayudantes, ayudantes doctores, profesorado asociado, emérito, visitante, personal investigador en formación y personal investigador, 5 en representación del alumnado, 2 en representación del personal de administración y servicios. Las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades y escuelas, 1 en representación de las directoras o directores
de institutos universitarios de investigación, que se elegirá por y entre quienes ocupen dicho cargo, 3 en representación de las directoras o directores de departamentos, que se elegirán por y entre quienes ocupen dicho cargo, 3 miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria. CLAUSTRO UNIVERSITARIO (Art.16 LOU y Tít. II Cap. II Sec. 2ª del EUA). Es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, al cual corresponde ejercer las funciones soberanas de normativa interna, fiscalizar la gestión de la Universidad y expresar sus posiciones y aspiraciones en los distintos ámbitos de actuación universitaria. Está formado por la Rectora o el Rector que lo preside, la Secretaria General o Secretario General y la Gerente o el Gerente, y por 300 claustrales, miembros de los colectivos universitarios. CLAUSTROS DE FACULTADES Y ESCUELAS (Tít. II Cap. III Sec. 1ª del EUA). Son los órganos encargados de elegir y remover, en su caso, a la Decana o al Decano o a la Directora o Director, así como de elegir, de entre sus miembros, a representantes en las correspondientes juntas de centros. El claustro de facultad o escuela, en su parte electiva, se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de estudiantes que se renovará cada dos años. JUNTAS DE FACULTAD, ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS (Arts. 18 y 19 LOU y Tít. II Cap.III Sec. 2ª y Cap. IV Sec. 1ª del EUA). Son los órganos de gobierno de los centros universitarios. Los presiden las Decanas o Decanos o las Directoras o Directores y están compuestos por los colectivos universitarios pertenecientes al centro correspondiente. La elección de representantes de los colectivos universitarios en el Claustro Universitario, en las juntas de facultad o escuela, en los consejos de departamento e instituto universitario de investigación, así como en los centros a que se refiere el artículo 30 se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.