Aspectos administrativos, académicos y docentes
Reconocimiento y Transferencia de Créditos RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS El reconocimiento de créditos se puede producir cuando un estudiante accede a una titulación oficial de grado con asignaturas (créditos) ya superadas en la misma o en otra titulación oficial de grado o en titulaciones universitarias oficiales declaradas a extinguir (licenciaturas, diplomaturas, etc).
Criterios de reconocimiento de créditos entre estudios extinguidos (licenciaturas, diplomaturas, etc.) y estudios de grado. g
Criterios para el reconocimiento de créditos entre estudios de grado: Cuando una y un estudiante acceda a un título de grado con créditos superados en otros estudios de grado de la misma rama de conocimiento se reconocerán las materias básicas superadas, con la denominación, créditos y calificación de origen. g Si una y un estudiante accede a un título de grado de otra rama de conocimiento se reconocerán las materias básicas comunes a ambas ramas de conocimiento. g Las materias no básicas (obligatorias u optativas) se reconocerán teniendo en cuenta: - que el número de créditos sea, al menos, el 75% del número de créditos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos. - que contengan, al menos, el 75% de conocimientos de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos. - que confieran, al menos, el 75% de las competencias de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos. g También se reconocerán las materias correspondientes a competencias o conocimientos transversales (en la UA, nivel de idioma extranjero, competencias en nuevas tecnologías y expresión oral y escrita). g En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado y Máster. g Se prevé la posibilidad de reconocer créditos en títulos oficiales de grado por estudios cursados en Formación Profesional de Grado Superior, en Estudios Artísticos y en títulos propios universitarios, no pudiendo ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Igualmente, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que confieran, al menos, el 75% de las competencias de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de créditos. g
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Se aplicarán las “tablas de adaptación” incluidas en las “memorias” de los títulos de grado cuando una y un estudiante se adapte al título de grado que sustituya a su titulación. En el resto de casos, las asignaturas superadas en títulos declarados a extinguir se reconocerán en función de la adecuación entre los conocimientos asociados a las materias y/o asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios de grado al que ha accedido (similitud entre las asignaturas).
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Cuando un estudiante acceda a un título de grado, con asignaturas ya superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados, y éstas no sean objeto de reconocimiento, se podrán transferir a su nuevo expediente, de manera que figuren en los documentos académicos que se le expidan, en especial en el Suplemento Europeo al Título (SET). SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS El alumnado presentará las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos en la secretaría del centro (facultad / escuela universitaria) en el plazo que la Universidad establezca para cada curso académico. Documentación: g Programa/s de la asignatura/s sellado/s por el centro donde se cursó o por el Departamento responsable de su docencia. g Certificado Académico Personal expedido por el centro de origen o fotocopia compulsada. Entre estudios de la Universidad de Alicante será suficiente la ficha informativa del expediente debidamente sellada por el centro de origen. g Fotocopia de la publicación oficial del plan de estudios. La documentación se puede simplificar cuando se trate de estudios cursados en la propia Universidad de Alicante. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos serán resueltas por Comisiones de Centro creadas al efecto. Normativa UA. Manual de Normativa Académica. sga.ua.es/es/normativa-academica/eees/reconocimiento-ytranferencia/reconocimiento-y-transferencia-de-creditos.html