EXAMEN DE OPOSICION Y PERMANENCIA
INDICE
EDUCACIÒN BASICA. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN……… 3 LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE……..………………………12 REFORMA EDUCATIVA………………………………………………………………………..33 ARTICULO 3º……………………………………………………………….…………….……..36 FEDERALISMO EDUCATIVO…………………………………………...………………….. 44 LEY GENERAL DE EDUCACION………………………………………………………….….47 EL PROCESO EDUCATIVO……………………………………………………………………56 LA PARTICIPACION SOCIAL DE LA EDUCACION………………………..………………58 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018…………………………………………..60 PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACION 2013-2018…………………………………..63 PLAN DE ESTUDIOS 2011……………………………………………………………………..66 PRINCIPIOS PEDAGOGICOS………………………………………………………………….68 COMPETECIAS PARA LA VIDA………………………………………..………………………77 PERFIL DE EGRESO DE LA EDUCACION BASICA……………………..…………………78 MAPA CURRICULAR DE LA EDUCACION BASICA………………………………………..80 LOS ESTÁNDARES CURRICULARES…………………………..…………………………….81 LOS CAMPOS DE FORMACIÓN PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA……..………………..82 COMPETENCIAS DOCENTES………………………………………………..………………..84 PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES………………………………..………………91 GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES DIGITALES……….……………98 CARACTERÍSTICAS DEL ENFOQUE COMUNICATIVO………….………………………..99 INTELIGENCIAS MÚLTIPLES………………………………………………………………….100 ESTILOS DE APRENDIZAJE: GENERALIDADES…………………………………………..101 Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica…..………103 Acuerdo 593 por el que se establecen los Programas de Estudio ……………….……106 Acuerdo 200 (499)……………………………………………………………….……………..113 Acuerdo 494 por el que se actualiza el diverso 181………………..……………………..118
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MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA EDUCACION BASICA.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación CAPÍTULO I De la naturaleza, objeto y atribuciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 1.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de sus atribuciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley. Artículo 2.- El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tiene como finalidad garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, mediante la obtención, generación y difusión de información confiable, pertinente y técnicamente idónea que permita contribuir a la toma de decisiones tendientes a mejorar la calidad de los componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, como factor esencial en la búsqueda de la equidad social. Artículo 3.- Son objetivos del Sistema Nacional de Evaluación Educativa: I. Ser un espacio de vinculación interinstitucional en donde se discutan y generen políticas para la evaluación, de manera que no existan duplicidades innecesarias, ni se ignoren aspectos importantes que favorezcan el desarrollo de la educación en el corto, mediano y largo plazos; II. Impulsar que las estrategias que se acuerden no estén únicamente dirigidas a medir, sino a fortalecer en las instituciones y distintos actores del Sistema Educativo Nacional, la capacidad analítica para conocer factores asociados a los resultados de las evaluaciones, como elementos que coadyuven a la planeación y toma de decisiones, para proponer los ajustes y correcciones pertinentes en beneficio del proceso educativo; III. Contribuir al conocimiento, análisis, valoración y mejora del desempeño de cada actor y componente relevante del proceso educativo mediante un enfoque integral y transversal de la evaluación, y IV. Orientar la toma de decisiones hacia una evaluación integral y equitativa, adecuada a las necesidades y contextos regionales del país, que contribuya a fortalecer acciones que garanticen prácticas de evaluación articulada, transparente y orientada a la mejora de la calidad educativa. Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridades educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las Autoridades Educativas Locales y a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa; II. Autoridad Educativa Local, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan, conforme a la legislación aplicable, para la prestación del servicio público educativo; III. Educación Básica, a la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que prestan el Consejo Nacional de Fomento Educativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y sus equivalentes en las entidades federativas; IV. Educación Media Superior, a la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; V. Instituto, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; VI. Ley, al presente ordenamiento; 3
VII. Organismo Descentralizado, a la entidad pública, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que presta servicios educativos; VIII. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; IX. Servicio Profesional Docente, al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, y X. Sistema Educativo Nacional, al constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación. Artículo 5.- El Instituto tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, para lo cual evaluará la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional, así como sus componentes y procesos, en la educación básica y media superior, tanto pública, como privada, de conformidad con lo que esta Ley establece. Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones genéricas, respecto de los tipos educativos de su competencia: I. Fungir como autoridad, a nivel nacional, en materia de evaluación educativa; II. Establecer una política nacional de evaluación de la educación que contribuya a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional y en la cual se prevean los referentes para comparar los resultados, las consecuencias formativas o sumativas de la evaluación, la difusión pública de resultados de la evaluación de personas, instituciones, subsistemas y la del sistema educativo en su conjunto; III. Diseñar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional; IV. Realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional. Para estos efectos, podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades educativas, así como convenir con otras personas físicas o morales; V. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden; VI. Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social; VII. Realizar y promover estudios e investigaciones destinados al desarrollo metodológico y técnico de la evaluación educativa, así como a proveer de evidencia confiable y válida que apoye el diseño de políticas e intervenciones que realicen las autoridades educativas para mejorar la calidad de la educación; VIII. Realizar y promover estudios o investigaciones de carácter evaluativo de las políticas y programas educativos prioritarios que atiendan distintos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional; IX. Diseñar instrumentos destinados a evaluar de manera confiable, válida y periódica el nivel de logro de aprendizajes alcanzado por los alumnos; X. Convenir con las autoridades educativas u otras personas físicas o morales, la aplicación de los instrumentos destinados a evaluar de manera confiable, válida y periódica el nivel de logro de aprendizajes alcanzado por los alumnos;
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XI. Fomentar entre los diversos actores educativos y sociales el uso de la información cuantitativa y cualitativa derivada de las diferentes evaluaciones; XII. Informar anualmente a las autoridades educativas, así como a la sociedad en general, con base en el resultado de las evaluaciones, sobre el estado que guardan los diversos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional; XIII. Impulsar la cultura de la evaluación entre los distintos actores educativos que conforman el Sistema Educativo Nacional, así como entre los diversos sectores de la sociedad; XIV. Promover la formación, en coordinación con instituciones de educación superior, de especialistas en diversos temas teóricos, metodológicos o técnicos de la evaluación de la educación; XV. Celebrar los actos jurídicos necesarios para lograr la colaboración y coordinación en materia de evaluación educativa con las autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con la educación y la evaluación de la misma; XVI. Participar, en las representaciones de México, ante organismos internacionales de evaluación de la educación en ejercicio de sus atribuciones, así como coordinar la participación del país en proyectos internacionales de evaluación, con la participación que, conforme a las disposiciones aplicables le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y XVII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 7.- En materia de servicio profesional docente, para la educación básica y media superior que imparta el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios- y sus organismos descentralizados, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: I. Definir, en coordinación con las autoridades educativas, los programas de mediano plazo y anuales, conforme a los cuales se llevarán a cabo las evaluaciones obligatorias para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente; II. Obtener de las autoridades educativas información actualizada para realizar la programación de las evaluaciones obligatorias para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente; III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, tales como: a. Efectuar los concursos de oposición para el ingreso al servicio docente, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión; b. Realizar las evaluaciones del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección y de supervisión, y c. Las demás evaluaciones que se consideren necesarias. IV. Emitir los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo la participación, que estime necesaria, de instituciones públicas en los procesos de evaluación, así como para que las autoridades educativas celebren convenios con dichas instituciones; V. Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de estándares, así como de estándares de carácter complementario, para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia; así como recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones y autorizar en definitiva dichos estándares;
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VI. Efectuar pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, en relación con la función correspondiente para diferentes tipos de entornos; VII. Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de indicadores tendientes a determinar los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección y de supervisión; así como recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones y autorizar en definitiva dichos indicadores; VIII. Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los estándares autorizados; así como recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones y autorizar en definitiva dichos procesos e instrumentos; IX. Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de las etapas, aspectos y métodos que comprenderán las evaluaciones, así como recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones y autorizar en definitiva dichas etapas, aspectos y métodos; X. Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de los perfiles, criterios de selección y capacitación de los evaluadores, conforme a los estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones y autorizar en definitiva dichos perfiles y criterios; XI. Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de los instrumentos para la evaluación de los evaluadores conforme a los estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia; así como recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones y autorizar en definitiva dichos instrumentos; XII. Expedir los lineamientos conforme a los cuales las autoridades educativas llevarán a cabo la selección y capacitación de los evaluadores; XIII. Evaluar y certificar a los evaluadores que participen en la evaluación de docentes y de personal con funciones de dirección o de supervisión, así como determinar la vigencia de dicha certificación; XIV. Expedir los lineamientos que especifiquen los procedimientos y criterios para autorizar a los aplicadores, así como sus obligaciones y actividades; XV. Determinar, los casos, procedimientos y aspectos en los cuales las evaluaciones serán calificadas por las autoridades educativas, así como emitir los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo dicha función y verificar su cumplimiento; XVI. Expedir los lineamientos conforme a los cuales se llevarán a cabo la aplicación de las evaluaciones; XVII. Determinar la periodicidad de las evaluaciones para cada uno de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia; XVIII. Emitir los lineamientos para concentrar la información y calificar las evaluaciones que para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia apliquen las autoridades educativas; XIX. Vigilar la aplicación de las evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente, así como determinar las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de las evaluaciones respectivas en caso de advertir irregularidades; XX. Expedir los lineamientos conforme a los cuales se emitan los informes sobre los resultados individualizados, en su caso, respecto de los procesos de evaluación, así como de las propuestas de programas de regularización que requieran los evaluados; XXI. Emitir y difundir los resultados generales de los procesos de evaluación; 6
XXII. Invitar y acreditar a representantes de organizaciones no gubernamentales a participar como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida; XXIII. Realizar los estudios y recomendaciones a las autoridades educativas con base en los resultados de las evaluaciones; XXIV. Aprobar, para la educación básica, los componentes de la evaluación para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener estímulos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones; XXV. Asegurar que la evaluación de los docentes y del personal con funciones de dirección o supervisión sea congruente con los objetivos del Sistema Educativo Nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas; XXVI. Evaluar el diseño, la operación y los resultados de programas de regularización, así como de programas y cursos para la formación continua, y formular las recomendaciones pertinentes; XXVII. Intercambiar, a solicitud de las universidades y demás instituciones a que la Ley les otorgue autonomía y que presten educación media superior, conocimientos y experiencias, así como disposiciones y programas que hayan emitido para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad en términos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y XXVIII. Las demás que establezcan esta Ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables. Artículo 8.- Los criterios, lineamientos y conceptos aplicados por el Instituto en materia de evaluación deberán actualizarse permanentemente en función de los avances científicos en general y en materia educativa en lo particular.
CAPÍTULO II De la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 9.- En el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se regirá con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. El Instituto velará por el respeto al derecho de los alumnos a recibir una educación de calidad y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez. Artículo 10.- El Instituto contará con una Junta de Gobierno y con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior. Artículo 11.- La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto. Artículo 12.- La designación de los integrantes de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco, y no más de setenta años cumplidos a la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo; 7
III. Ser profesionales con experiencia mínima de diez años y méritos académicos o profesionales reconocidos en materias relacionadas con la educación, las ciencias de la educación, la evaluación, la información estadística, la sociología, la psicología, la pedagogía, la psicometría, las ciencias sociales o las políticas públicas relacionadas con la educación, así como contar con experiencia como docente frente a grupo en cualquier nivel educativo; IV. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido político o asociación política, religiosa o sindical, o Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante los cinco años previos al día de su nombramiento, y V. No haber sido sentenciado por delito doloso, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado por alguna causa que implique responsabilidad. Artículo 13.- Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Artículo 14.- Los integrantes de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Artículo 15.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se llevarán a cabo por convocatoria de su Presidente o cuando menos dos de sus integrantes. Para sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes y adoptarán sus resoluciones por mayoría de votos; en caso de empate la persona que presida la sesión tendrá voto de calidad. Si no concurriera el Presidente, la sesión será presidida por el integrante con mayor antigüedad. En caso de que hubiere dos o más integrantes con igual antigüedad, los integrantes asistentes elegirán de entre ellos al que deba presidir la sesión. Para la mejor comprensión de los asuntos de su competencia, la Junta de Gobierno podrá acordar la asistencia de servidores públicos del Instituto que estime pertinentes atendiendo a la naturaleza de sus asuntos, para que le rindan directamente la información que les solicite, así como invitar a las personas especialistas o representes de instituciones académicas o de investigación cuando los temas así lo requieran. Las personas que asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación. Esta obligación se hará del conocimiento de los invitados antes del inicio de la sesión correspondiente, recabándose su anuencia por escrito. Artículo 16.- La Junta de Gobierno del Instituto tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar el Reglamento Interior, los manuales de organización y de procedimientos y demás normas de aplicación general necesarias para la operación del Instituto, así como la creación de las unidades administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento y operación del mismo; II. Aprobar las acciones, a propuesta de su Presidente, para la realización del objeto del Instituto y para la colaboración y coordinación con las autoridades educativas; III. Aprobar los programas anual y de mediano plazo del Instituto, así como los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas del Instituto, y conocer los informes de desempeño de éstas; IV. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga su Presidente y remitirlo, una vez aprobado, al Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación; 8
V. Aprobar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, en el ámbito de su competencia; VI. Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Ley; VII. Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del Instituto; VIII. Conocer el informe y evaluación anual que, respecto de su gestión, rinda su Presidente ante el Ejecutivo Federal y las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores; IX. Aprobar el informe que someta a su consideración su Presidente respecto del estado que guardan los diversos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, mismo que se hará del conocimiento de las autoridades educativas y la sociedad en general; X. Designar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de las unidades administrativas que se determinen en el Reglamento Interior del Instituto; XI. Aprobar las políticas y normas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables; XII. Organizar comisiones y grupos de trabajo, presididos por sus integrantes, para el desarrollo de actividades que den cumplimiento a los programas del Instituto; XIII. Determinar la información que deberá generar y difundir el Instituto en el ámbito de su competencia; XIV. Desahogar los asuntos que sometan a su consideración sus integrantes relacionados con la aplicación de esta Ley, y XV. Las demás que confiera esta Ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras disposiciones aplicables. Artículo 17.- La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a su Presidente, con voto mayoritario de al menos tres de sus integrantes, quien durará en su cargo tres años. Artículo 18.- Corresponden al Presidente del Instituto las facultades siguientes: I. Tener a su cargo la administración del Instituto y su representación legal; II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, así como acatar y hacer cumplir los acuerdos de la misma; III. Coordinar los trabajos de la Junta de Gobierno y proponer la agenda de los asuntos que serán sometidos a su consideración y, en su caso, aprobación; IV. Celebrar los actos jurídicos que al efecto resulten necesarios para la colaboración y coordinación con las autoridades educativas u otras personas físicas o morales; V. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento Interior del Instituto y las demás normas de aplicación general, así como la creación de las unidades administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento y operación del Instituto; VI. Proponer a la Junta de Gobierno, para su designación, a los titulares de las unidades administrativas que se determinen en el Reglamento Interior del Instituto; VII. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los programas anual y de mediano plazo del Instituto, así como los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas del Instituto, compilar y presentar a dicha Junta los informes de desempeño de éstas; 9
VIII. Elaborar y proponer anualmente a la Junta de Gobierno el anteproyecto de presupuesto del Instituto; IX. Presentar anualmente ante el Ejecutivo Federal y las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, dentro de los sesenta días siguientes al haber concluido el ciclo lectivo, un informe de las actividades que haya realizado. El informe deberá contener las actividades realizadas, los resultados obtenidos, así como una propuesta de las medidas y programas para el ciclo lectivo siguiente. Dicho informe será difundido para conocimiento de la sociedad; X. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el informe respecto del estado que guardan los diversos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional que se hará del conocimiento de las autoridades educativas y la sociedad en general; XI. Conducir los trabajos de las unidades administrativas del Instituto y presentar sus propuestas a la Junta de Gobierno; XII. Aplicar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, para el cumplimiento de su objeto y ejecución de sus programas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Atender los mecanismos de coordinación institucional necesarios con las autoridades educativas; XIV. Establecer vínculos de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación o evaluación, nacionales e internacionales, y con organizaciones sociales relacionadas o interesadas en la evaluación educativa, así como con comunidades escolares y otros actores sociales interesados en el mejoramiento de la educación, y XV. Las demás que resulten de esta Ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y de otras disposiciones aplicables. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico que será nombrado por la misma, a propuesta de su Presidente, quien asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones. Artículo 19.- Corresponden al Secretario Técnico las funciones siguientes: I. Elaborar el orden del día y someterlo a consideración del Presidente; II. Levantar las actas de las sesiones; III. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a su Presidente; IV. Llevar el resguardo de la información y documentación que se genere, obtenga o conserve en la Junta de Gobierno, y V. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno, su Presidente y las que le señalen otras disposiciones. Artículo 20.- La vigilancia del Instituto estará encomendada: I. A una Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Contraloría Interna deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta los miembros de la Junta de Gobierno, el cual deberá reportar a las instancias correspondientes en términos de las disposiciones aplicables La Junta de Gobierno aprobará el proyecto de presupuesto necesario para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Interna, y 10
II. A un auditor externo nombrado por la Junta de Gobierno. El auditor externo auxiliará a la Junta de Gobierno y reportará a ésta la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones, lo anterior, con independencia de los informes que, conforme a la normatividad aplicable, el auditor externo deba rendir a otras instancias. El auditor externo vigilará, entre otros aspectos, que la información financiera y contable del Instituto, se formule de conformidad con los lineamientos, normatividad y principios de contabilidad que le resulten aplicables. Al menos cada tres años se deberá designar a un nuevo auditor externo en términos de lo dispuesto en este artículo, para salvaguardar la eficacia en la vigilancia del Instituto. CAPÍTULO III Del patrimonio del Instituto Artículo 21.- El patrimonio del Instituto se integra con: I. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo; II. Los recursos que anualmente apruebe para el Instituto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y III. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto. Capítulo IV De los mecanismos de colaboración y coordinación Artículo 22.- El Instituto deberá coordinarse con las autoridades educativas, a fin de que la información que generen en el cumplimiento de sus funciones de evaluación, en sus respectivas competencias, se registre en el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el Instituto. Artículo 23.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto celebrará los actos jurídicos necesarios con las autoridades educativas, así como con instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales, no gubernamentales, internacionales o sociales, relacionadas con la educación y la evaluación de la misma. Artículo 24.- En los actos jurídicos que al efecto se suscriban se establecerán los mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación entre el Instituto, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, los docentes y las organizaciones relevantes en materia de educación y su evaluación. Artículo 25.- Los actos jurídicos que al efecto suscriba el Instituto deberán sujetarse, entre otros, a lo siguiente: I. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de evaluación; II. Establecer las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados, en su caso, por cada una, su destino y su forma de administración; III. Establecer el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los actos jurídicos y definir los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos; IV. Definir la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas, y V. Las demás que el Instituto determine como necesarias.
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Artículo 26.- El Instituto promoverá estrategias para el eficaz intercambio de información y experiencias con las autoridades educativas que permitan retroalimentarse del quehacer educativo que a éstas corresponde, a fin de generar buenas prácticas en la evaluación que llevan a cabo. CAPÍTULO V Del régimen laboral Artículo 27.- El personal que preste sus servicios al Instituto se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del organismo público autónomo a que se refiere la presente Ley. CUARTO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del día en que quede legalmente instalada la Junta de Gobierno. QUINTO.- Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley seguirán su curso normal hasta su conclusión.
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Objeto, definiciones y principios Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional Docente; determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado ─Federación, estados, Distrito Federal y municipios─ y sus organismos descentralizados, y fijar los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. Las entidades federativas mantendrán sus legislaciones acordes con esta Ley. Los servicios de educación básica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación necesarias con los ayuntamientos. La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educación para adultos, nacional y estatales. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Aplicador, a la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere esta Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto; 12
II. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública y a las Autoridades Educativas Locales; III. Autoridad Educativa Local, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; IV. Educación Básica, a la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
V. Educación Media Superior, a la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; VI. Escuela, al plantel público o cualquier otro centro de trabajo que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior; VII. Evaluador, al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en las evaluaciones con ese carácter, conforme a lo establecido en esta Ley; VIII. Instituto, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; IX. Ley, al presente ordenamiento; X. Nombramiento, al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el personal docente y con funciones de dirección y supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: a) Inicial. Es el nombramiento que se otorga por un plazo de hasta tres años al personal que está sujeto a un periodo de inducción en términos de lo previsto por esta Ley; b) Provisional. Es el nombramiento que cubre una vacante temporal mayor a seis meses; c) Por tiempo fijo. Es el nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y d) Definitivo. Es el nombramiento que se da por un plazo indefinido. XI. Organismo Descentralizado, a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior; XII. Personal con Funciones de Dirección, es aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las Escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; asegurar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XIII. Personal con Funciones de Supervisión, es la autoridad que, en el ámbito de las Escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya a las 13
Escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre Escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las Escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior; XIV. Personal Docente, es el profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo; XV. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, es el docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora para las Escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes; XVI. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; XVII. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, es el conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, y XVIII. Servicio Profesional Docente o Servicio, al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. Artículo 3. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Artículo 4. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los educandos a recibir educación de calidad, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo II De la distribución de competencias Artículo 5. En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: I. Definir, en coordinación con la Secretaría, el programa anual y de mediano plazo para la Educación Básica, conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones a que se refiere esta Ley; II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, el programa anual y de mediano plazo para la Educación Media Superior, conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones a que se refiere esta Ley; III. Obtener de las Autoridades Educativas y de los Organismos Descentralizados información actualizada para realizar la programación de las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley; IV. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, en particular: a. Los concursos de oposición para el ingreso al servicio docente, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y 14
b. Las evaluaciones del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección y de supervisión. V. Determinar los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección y de supervisión; VI. Llevar a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los estándares en relación con la función correspondiente en los distintos niveles de la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entornos; VII. Autorizar para la Educación Básica y Media Superior los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento en los términos que fije esta Ley; VIII. Autorizar para la Educación Básica y Media Superior las etapas, aspectos y métodos que comprenderán las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley; IX. Autorizar los instrumentos para la evaluación y los perfiles de los Evaluadores, conforme a los estándares a que se refiere la fracción -VII; X. Expedir los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores, así como la aplicación y calificación de las evaluaciones; XI. Evaluar y certificar a los Evaluadores que conforme a esta Ley participen en la evaluación de Personal Docente y de Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión, así como determinar la vigencia de dicha certificación; XII. Determinar la periodicidad de las evaluaciones de desempeño docente y para cargos con funciones de dirección o de supervisión a que se refiere esta Ley; XIII. Vigilar la aplicación de las evaluaciones por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio, en términos de las normas que regulen al Instituto; XIV. Determinar las partes de las evaluaciones para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento que corresponda calificar a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, y verificar la debida calificación de las evaluaciones conforme a la normativa aplicable; XV. Proveer a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la información generalizada o individualizada que sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley; XVI. Invitar a representantes de organizaciones no gubernamentales a participar como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida; XVII. Difundir los resultados generales de las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley; XVIII. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 34 de esta Ley; XIX. Expedir los lineamientos a que se ajustarán los procesos de evaluación que refiere el artículo 44 de esta Ley; XX. Emitir los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo la participación de instituciones públicas en la realización de concursos de oposición y evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley, así como la celebración de convenios entre dichas instituciones y las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para estos efectos; XXI. Expedir los lineamientos que especifiquen los procedimientos y criterios para autorizar a los Aplicadores, así como sus obligaciones y actividades, y 15
XXII. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 6.- En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de estándares de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento que estimen pertinentes; II. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida; III. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; IV. Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y participar en su ejecución de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine; V. Participar en las evaluaciones del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine; VI. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de las evaluaciones que en su caso determine el propio Instituto; VII. Operar y, en su caso, diseñar programas de reconocimiento para docentes y para el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio; VIII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua de los docentes y para Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión que se encuentren en servicio; IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta Ley; X. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría determine; XI. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VII de esta Ley; XII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de personal que refiere el artículo 43 de esta Ley; XIII. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas; XIV. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y evaluaciones obligatorias a que se refiere la presente Ley; XV. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley, y XVI. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 7. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados respecto de las Escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes: 16
I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones que refiere esta Ley; II. Determinar los requisitos y los perfiles mínimos que deberán reunir los aspirantes al Servicio, según el cargo de que se trate; III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio, en términos de los lineamientos que la Secretaría expida para estos propósitos. En las propuestas respectivas se incluirán, de ser el caso, los estándares complementarios que se estimen pertinentes; IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley; V. Proponer al Instituto los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores para los efectos de las evaluaciones obligatorias que esta Ley prevé; VI. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida; VII. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; VIII. Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine; IX. Participar en las evaluaciones del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine; X. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de las evaluaciones que en su caso determine el propio Instituto; XI. Diseñar y operar programas de reconocimiento para docentes y para Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio; XII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua de los docentes y para Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio; XIII. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación; XIV. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela; XV. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VII de esta Ley; XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas; XVII. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley; XVIII. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley, y XIX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. 17
Artículo 8. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones que para la Educación Básica refiere esta Ley. Para tal efecto, la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; II. Determinar los requisitos y los perfiles mínimos que deberán reunir los aspirantes al Servicio en la educación básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio, en los términos que para la Educación Básica fije esta Ley; IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán las evaluaciones obligatorias que para la Educación Básica refiere esta Ley; V. Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y promoción que para la Educación Básica prevé esta Ley; VI. Establecer el programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 34 de esta Ley; VII. Emitir los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica; VIII. Emitir lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes de Educación Básica a que se refiere el artículo 49 de esta Ley; IX. Expedir en el ámbito de la Educación Media Superior, lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente; X. Impulsar en el ámbito de la Educación Media Superior, mecanismos de coordinación para la definición de estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente, y XI. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 9. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de las evaluaciones desarrolladas en el marco del Servicio. En caso de irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga. Título Segundo Del Servicio Profesional Docente Capítulo I De los propósitos del Servicio Artículo 10. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Artículo 11. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: I. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación interna en las Escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios; 18
II. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión; III. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional; IV. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión; V. Garantizar la formación continua del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión, mediante programas, cursos y demás opciones pertinentes, y VI. Asegurar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión sea congruente con los objetivos del sistema educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las Escuelas. Artículo 12. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse estándares que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los estándares permitan, al menos, lo siguiente: I. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente, incluyendo, en el caso de la función docente, la planeación; el dominio de los contenidos; el ambiente en el aula; las prácticas didácticas; la evaluación de los alumnos; el aprendizaje de los alumnos; la colaboración en la Escuela, y el diálogo con los padres de familia o tutores; II. Identificar características básicas de desempeño que sea factible observar en quienes realicen las funciones de docencia, dirección y supervisión, en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje de todos en un marco de inclusión; III. Considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar, y IV. Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia, dirección y supervisión, a efecto de que dicho personal, las Escuelas, las zonas escolares y, en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con referentes para la mejora continua y el logro de los perfiles idóneos.
Los estándares deberán ser revisados periódicamente. Capítulo II De la mejora de la práctica profesional Artículo 13. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. Artículo 14. Para el impulso de la evaluación interna en las Escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán: I. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación. Esta oferta tendrá como objetivo generar las competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora e incluirá una revisión periódica de los avances que las Escuelas y las zonas escolares alcancen en dichas competencias, y II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes, y el trabajo en conjunto entre las Escuelas de cada zona escolar. 19
Los programas a que se refiere la fracción I considerarán los estándares para el desempeño docente determinados conforme a esta Ley, en los aspectos que sean conducentes. Artículo 15. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determinen que una Escuela requiere de algún apoyo específico. Artículo 16. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con Funciones de Dirección o Supervisión y por docentes con funciones de asesor técnico pedagógico que determinen las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán hacer pública la información sobre las plazas docentes con funciones de asesor técnico pedagógico existentes y las responsabilidades de quienes las ocupan en cada Escuela y zona escolar. Artículo 17. En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría. En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados organizarán y operarán dicho servicio de asistencia y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y pertinente. Artículo 18. Los resultados de la evaluación interna no deberán dar lugar a procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales. Capítulo III Del ingreso al Servicio Artículo 19. El ingreso al servicio docente en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para el ingreso al servicio docente en la Educación Básica: a. Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales; b. Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes; c. Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán ordinariamente cada año conforme al programa a que se refiere el artículo 5 fracción I de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d. En los concursos se utilizarán los estándares e instrumentos de evaluación que para fines de ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. II. Para el ingreso al servicio docente en la Educación Media Superior: a. Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias; b. Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las 20
plazas, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes; c. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del servicio y al programa a que se refiere el artículo 5 fracción II de esta Ley, con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar, y d. En los concursos se utilizarán los estándares e instrumentos de evaluación que para fines de ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 20. En la Educación Básica y Media Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar al Nombramiento con carácter Inicial. El docente seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción al servicio con duración de tres años ininterrumpidos, dentro de los cuales tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán al menos una evaluación cada año y brindarán los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades del docente con Nombramiento Inicial. Al término del periodo de inducción la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará al docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos, y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. De obtener un resultado favorable el docente recibirá el Nombramiento Definitivo correspondiente. El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. Artículo 21. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes, para lo cual se asignarán: I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente. Este ingreso dará lugar al Nombramiento con carácter Inicial y el personal quedará sujeto a lo establecido en el artículo anterior. La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del servicio, para continuar con el periodo de inducción respectivo, y II. A docentes distintos a los señalados en la fracción anterior, en cuyo caso los Nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente. Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil. En el caso de horas, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignarlas al Personal Docente que refiere el artículo 38 de esta Ley. Artículo 22. Será nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno sin necesidad de declaración judicial, toda forma de ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen, efectúen algún pago o algún otro tipo de contraprestación en relación con ello, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este artículo será oportunamente notificada al personal de que se trate por quien realice las funciones de administración de recursos humanos. Capítulo IV De la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión Artículo 23. La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica: a. Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales; 21
b. Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes; c. Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán ordinariamente cada año conforme al programa a que se refiere el artículo 5 fracción I de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d. En los concursos se utilizarán los estándares e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. II. Para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior:
a. Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados; b. Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes; c. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del servicio y al programa a que se refiere el artículo 5 fracción II de esta Ley, con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar, y d. En los concursos se utilizarán los estándares e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 24. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar al Nombramiento con carácter Inicial, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales realizarán evaluaciones y brindarán los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará al personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. De obtener un resultado favorable el personal recibirá el Nombramiento Definitivo correspondiente. El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado. Artículo 25. En la Educación Media Superior la promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán la duración de los Nombramientos conforme a las disposiciones aplicables. Al término del Nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, preferentemente en la Escuela en que hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del servicio. El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que definan las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del servicio. 22
Los Nombramientos a cargos con funciones de dirección podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 47 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Los Nombramientos a que se refiere este artículo podrán ser remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente a la función directiva o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Artículo 26. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar al Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales. Artículo 27. En la Educación Media Superior la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán su duración. Dichos Nombramientos podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 47 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Los Nombramientos a que se refiere este artículo podrán ser remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente a la función de supervisión o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Artículo 28. En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión a que se refiere este Capítulo, cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer vacantes. Los Nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior. Artículo 29. Será nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno sin necesidad de declaración judicial, toda forma de promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen, efectúen algún pago o algún otro tipo de contraprestación en relación con ello, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este artículo será oportunamente notificada al personal de que se trate por quien realice las funciones de administración de recursos humanos. Artículo 30. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, serán informadas del inicio de los procesos de promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación. Capítulo V De otras promociones en el Servicio Artículo 31. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. Artículo 32. La promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará, necesariamente, un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes. Artículo 33. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes: I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión, según sea el caso; II. Considerar estímulos económicos temporales o permanentes, y 23
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Artículo 34. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener estímulos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones. La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 35 y 36 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal. Artículo 35. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes: I. Destaquen en las evaluaciones de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo Capítulo VII de esta Ley; II. Se sometan a las evaluaciones adicionales que, en su caso, se indiquen, y III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa. Artículo 36. En el programa a que se refiere el artículo 34 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, y se especificarán los estímulos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en el programa. Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en las evaluaciones de desempeño resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, someterse a las evaluaciones adicionales que, en su caso, se especifiquen y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa. Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior. El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal. Artículo 37. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una promoción de carácter inicial. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción el personal recibirá estímulos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo correspondiente y cambiará la plaza original por una plaza docente de base con la categoría de asesor técnico pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada. El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado. Artículo 38. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una promoción en función de las necesidades del servicio. Para obtener esta promoción los docentes deberán: I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y
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II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 47 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos efectos. Estas promociones se podrán llevar a cabo en los casos siguientes: a) En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios; b) En el plantel en que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y c) En un plantel en que el docente no presta sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, en el número que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo. En el caso de Escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos grados como parte de su proceso de crecimiento natural, también podrán ser beneficiados de la promoción señalada en el presente artículo, los docentes que aún no hayan sido objeto de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso de ingreso un puntaje superior al propuesto, para estos efectos, por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado y autorizado por el Instituto. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados preverán, conforme a los criterios establecidos en este artículo, las reglas necesarias para seleccionar al Personal Docente que recibirá la promoción cuando haya más de uno que cumpla con los requisitos establecidos. Artículo 39. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño. En las promociones a que se refiere este Capítulo sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño. Artículo 40. Serán nulas de pleno derecho y, en consecuencia, no surtirán efecto alguno sin necesidad de declaración judicial, otras formas de promoción en el Servicio distintas a lo establecido en este Capítulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen, efectúen algún pago o algún otro tipo de contraprestación en relación con ello, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. La nulidad de pleno derecho a que se refiere este artículo será oportunamente notificada al personal de que se trate por quien realice las funciones de administración de recursos humanos. Capítulo VI Del reconocimiento en el Servicio Artículo 41. El Personal Docente o con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar estímulos económicos temporales o por única vez, según corresponda, y otros incentivos, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo. Artículo 42. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en 25
distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Artículo 43. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida. La elección del personal se sujetará a lo siguiente: I. Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar, será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, conforme a los lineamientos que para estos efectos la Autoridad Educativa Local emita. Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán estímulos económicos u otros que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional; II. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, los directores de las Escuelas propondrán, con base en la evaluación que hagan del Personal Docente a su cargo, a los docentes frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones adicionales. Quien en la zona escolar tenga las funciones de supervisión hará la elección de conformidad con los lineamientos que para estos efectos la Autoridad Educativa Local emita. Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán estímulos económicos u otros que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional, y III. Cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras Escuelas, la elección del director que desempeñará este tipo de funciones adicionales estará a cargo de quien tenga funciones de supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para estos efectos la Autoridad Educativa Local expida. Los directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán estímulos económicos u otros que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Artículo 44. En el caso de movimientos laterales a funciones de asesoría técnica pedagógica temporales en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante evaluaciones objetivas y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente. Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán estímulos económicos u otros que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados. Artículo 45. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración máxima de tres años, renovables, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia, salvo por los movimientos que refiere el artículo 44 de esta Ley, que sólo podrán renovarse en una ocasión. Artículo 46. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección y supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela. Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las Escuelas.
Capítulo VII De la permanencia en el Servicio I. Los estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; 26
II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los estándares autorizados, y V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del personal con funciones de docencia, dirección y de supervisión. Lo anterior, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados atiendan requerimientos complementarios de información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere este artículo. La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la programación, ejecución y demás necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere este artículo. Capítulo III Del procedimiento para la definición y autorización de los estándares Artículo 52. En la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: I. En el caso de la Educación Básica: a. El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de estándares; b. La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de estándares, en la que incorporará lo descrito en el artículo 50, fracciones II a VI de esta Ley; c. El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los estándares propuestos; d. El Instituto autorizará los estándares correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación. En caso de que el Instituto formule observaciones, estas serán remitidas a la Secretaría. La Secretaría atenderá las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de estándares que en su opinión deban autorizarse, y el Instituto autorizará los estándares respectivos, incorporando, en su caso, las adecuaciones correspondientes, y e. Conforme a los estándares autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 50 de esta Ley. II. En el caso de la Educación Media Superior: a. El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de estándares; b. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de estándares, en la que incorporará lo descrito en el artículo 51, fracciones II a V de esta Ley; c. El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los estándares propuestos; d. El Instituto autorizará los estándares correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación.
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En caso de que el Instituto formule observaciones, estas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda; La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado atenderá las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de estándares que en su opinión deban autorizarse, y el Instituto autorizará los estándares respectivos, incorporando, en su caso, las adecuaciones correspondientes, y e. Conforme a los estándares autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 51 de esta Ley. Artículo 53. La Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los estándares autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos estándares para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo. Título Cuarto De las condiciones institucionales Capítulo I De la formación continúa Artículo 54. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión tenga opciones de formación continua. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos para la formación continua y el avance cultural del personal en servicio. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Artículo 55. La oferta de formación continua deberá: I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; II. Ser diversa, en función de las necesidades de desarrollo del personal; III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las Escuelas en la región de que se trate, y VI. Tomar en cuenta las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto. El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe. El Instituto evaluará el diseño, la operación y los resultados de la oferta de formación continua y formulará las recomendaciones pertinentes. Capítulo II De otras condiciones Artículo 56. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las Escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán causa de separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, según se trate. Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del servicio. 28
El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda. Artículo 57. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados darán aviso a los directores de las Escuelas del perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertos. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estarán obligados a revisar la adscripción de los docentes cuando los directores señalen incompatibilidad del perfil con las necesidades de la Escuela, y a efectuar el reemplazo de manera inmediata de acreditarse dicha incompatibilidad. Artículo 58. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los Nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Asimismo, en el caso de Personal Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una sola Escuela, en los términos del artículo 38 de esta Ley. Artículo 59. Las Escuelas, supervisiones y cualquier otro centro de trabajo de la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada. En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de que se trate. Las estructuras ocupacionales deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura ocupacional de la Escuela deben reunir el perfil apropiado para el puesto correspondiente, y conformar la plantilla de personal de la Escuela. Artículo 60. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Artículo 61. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente. Artículo 62. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán observar las disposiciones administrativas que emitan el Instituto y la Secretaría para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley. Título Quinto De las Obligaciones y Sanciones Capítulo Único De las obligaciones y sanciones Artículo 63. El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: I. Cumplir con los procedimientos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir con el periodo de inducción al servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley; III. Desempeñar sus labores en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley; 29
IV. Abstenerse de desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión, sin haber cumplido los requisitos y procedimientos a que se refiere esta Ley; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procedimientos a que se refiere esta Ley, y VI. Sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta Ley de manera personal. Artículo 64. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por quien realice las funciones de administración del personal respectivo al área responsable de los pagos correspondientes dentro de la estructura de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, conforme al procedimiento que se establezca. Quienes participen, autoricen o efectúen algún pago al personal de nuevo ingreso o que ha sido objeto de promoción o reconocimiento, tendrán la obligación de verificar, en cada caso, que dicho personal está en los registros oficiales que deberá emitir y actualizar la autoridad competente; de lo contrario, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Artículo 65. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles. Artículo 66. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley. De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite. En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan. Artículo 67. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la presente Ley, dará lugar a la separación del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Artículo 68. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado consideren que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes. La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo. Artículo 69. El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Artículo 70. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 30
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto. Tercero. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación con base en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. Cuarto. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, las propuestas de estándares en términos de lo previsto en el Título Tercero de la Ley. Quinto. Conforme a las disposiciones de esta Ley, el Instituto, la Secretaría, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar durante el mes de julio del año 2014 los concursos que para el ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior establece el Capítulo III del Título Segundo de esta Ley. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto deberá publicar un calendario en el que se precisen las fechas, plazos o ciclos escolares durante los cuales se tendrán, conforme a las disposiciones de esta Ley, debidamente implementados y en operación, los concursos y las evaluaciones que para cada tipo educativo establecen los Capítulos IV, V, VI y VII del Título Segundo de esta Ley. Sexto. En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación del presente Ordenamiento, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones que determinen como necesarias para que desde la entrada en vigor de esta Ley trabajen y los modifiquen hacia la convergencia de lo previsto en el Título Segundo del presente ordenamiento. Los procedimientos y los dictámenes escalafonarios quedarán supeditados a las fechas o plazos que para la promoción se establezcan en el calendario que publique el Instituto, conforme a lo previsto en el artículo anterior. Séptimo. En concordancia con el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Educación, las atribuciones en la Educación Básica que la presente Ley señala para las Autoridades Educativas Locales corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, hasta la conclusión del proceso a que se refiere dicho precepto. La Secretaría actuará por conducto de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procedimientos evaluatorios y actividades de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 48 de la Ley, no será separado del servicio público y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. El personal que no se sujete a las evaluaciones o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 48 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Noveno. El personal con funciones de docencia o de dirección en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación establecida en el artículo 47 de la presente Ley. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley. Tratándose del personal que no participe en los procesos; obtenga resultados insuficientes en la primera evaluación a que se refiere el artículo 48 de la Ley y no se incorpore al programa de regularización correspondiente, u obtenga resultados insuficientes en la segunda evaluación prevista en dicho artículo, 31
será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso. Décimo. Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 16 de esta Ley. Para dichos efectos, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán implementar un programa integral que organice y estructure debidamente las funciones y la adscripción del personal en servicio con funciones de asesoría técnica pedagógica. Dicho programa deberá contemplar como primera acción prioritaria que el personal en servicio que a la entrada en vigor de esta Ley desempeñe funciones de asesoría técnica pedagógica, se reintegre a la función docente. Una acción subsecuente del programa integral será que sólo el personal que cumpla con los requisitos que las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados determinen expresamente podrá continuar temporalmente con las funciones de asesoría técnica pedagógica, sujetándose a los procedimientos que establece la presente Ley. En ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas. En la implementación del programa integral, la Secretaría propiciará la coordinación necesaria con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados. Décimo primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 34 de esta Ley. Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 34 de esta Ley. La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa. Décimo segundo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados iniciarán el proceso de compactación a que se refieren los artículos 38 y 58 del presente ordenamiento, conforme a los lineamientos que al efecto determinen, en tanto se encuentre en operación el sistema de evaluación del desempeño en términos de lo previsto por esta Ley. Décimo tercero. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley deberá estar en operación en todo el país el Sistema de Información y Gestión Educativa que incluya, por lo menos, la información correspondiente a las estructuras ocupacionales, las plantillas de personal de las Escuelas, y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a las mismas. Décimo cuarto. La Secretaría y las Autoridades Educativas Locales diseñarán un programa, que estas últimas llevarán a cabo, para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan a las estructuras ocupacionales de las Escuelas de Educación Básica, de conformidad a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo siguiente: I. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley ejerzan funciones de dirección sin el nombramiento respectivo seguirán en dichas funciones y serán sujetos de la evaluación del desempeño establecida en el artículo 47 de esta Ley. Lo anterior, para determinar si dicho personal cumple con las exigencias de la función directiva; II. De obtener un resultado suficiente en la evaluación del desempeño el personal recibirá el Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley, y III. El personal que incumpla con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función de dirección, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado u otra conforme a las necesidades del servicio, quedando sujeto a lo dispuesto por el artículo Octavo transitorio o Noveno transitorio de esta Ley, según sea el caso. 32
Décimo quinto. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo para desempeñar funciones de dirección en la Educación Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, continuará en el desempeño de dichas funciones conforme a lo previsto en esta Ley. Décimo sexto. Dentro de los 90 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, los gobiernos de los estados entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del Personal Docente y con funciones de Dirección y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior. Lo anterior para efectos de que la Secretaría concilie dicha información con la participación que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponda en términos de las disposiciones aplicables. Décimo séptimo. Dentro de los 90 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, los gobiernos de los estados entregarán al Instituto la plantilla ocupacional del personal docente y con funciones de dirección y supervisión en la educación básica y media superior, federalizada y de origen estatal. REFORMA EDUCATIVA La reforma educativa de 2012 en México es una reforma constitucional presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México. Fue aprobada por la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 y por el Senado de la República el 21 de diciembre del mismo año. El 6 de febrero de 2013, la Cámara de Diputados declaró constitucional la reforma. Antecedentes El 1 de diciembre de 2012, al dirigir su primer mensaje a la Nación como Presidente de la República, Enrique Peña Nieto anunció las primeras doce decisiones presidenciales, dentro de las cuales se encontraba el envío de una reforma educativa al Congreso de la Unión para su análisis y discusión. El 2 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto; Gustavo Madero Muñoz, Presidente del Partido Acción Nacional; Cristina Díaz Salazar, Presidenta Interina del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Zambrano Grijalva, Presidente del Partido de la Revolución Democrática, firmaron el Pacto por México. Uno de los cinco grandes acuerdos es la creación de una sociedad de derechos y libertades, el cual a su vez contiene un acuerdo por la educación de calidad y con equidad que sería impulsada mediante la presentación de una reforma legal en materia educativa con tres objetivos: • Aumentar la calidad de la educación básica, reflejándose esto en los resultados de las evaluaciones internacionales como PISA. • Aumentar la matrícula y la calidad de la educación media superior y superior. • Recuperar la rectoría del Estado Mexicano en el sistema educativo nacional. Contenido
Se adiciona al artículo tercero constitucional que la educación debe ser de calidad para buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes, siendo el Estado quien garantizará los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos para el cumplimiento de tal precepto constitucional en un marco de inclusión y diversidad. Se eleva a rango constitucional la posibilidad para que los padres de familia puedan expresar su opinión sobre los planes y programas educativos. Además, se establecen diversas reformas a los artículos 3 y 73 constitucionales y se adiciona una nueva fracción al artículo 3 constitucional. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tiene seis meses para expedir la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación. Sistema Nacional de Evaluación Educativa Se adiciona al artículo 3 constitucional la fracción IX para crear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se le da a este último el carácter de organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. La labor del 33
instituto será evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; para ello deberá: • Diseñar y realizar mediciones a los componentes, procesos y/o resultados del sistema educativo. • Expedir lineamientos para las autoridades educativas federales y locales para las evaluaciones correspondientes. • Generar y difundir información para la toma de decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación. La dirección del instituto estará a cargo de una Junta de Gobierno compuesta por cinco integrantes que durarán en el cargo siete años de forma escalonada con posibilidad de una sola reelección. La elección de los integrantes de la Junta de Gobierno la realizará el Senado de la República, y en sus recesos la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente de la República quien enviará una terna a los legisladores quienes los citarán a comparecer y posteriormente realizarán la votación. En caso de que el Senado de la República rechace la totalidad de la terna, el Ejecutivo Federal deberá presentar una nueva terna para la elección, si esta segunda terna es rechazada, el Presidente podrá nombrar al integrante de la Junta de entre uno de los integrantes de dicha terna. Si el Senado de la República no resuelve dentro de un plazo de treinta días la elección de alguna de las ternas, el Presidente tendrá la facultad de nombrar a un integrante de la terna como parte de la Junta de Gobierno del instituto. La Presidencia de la Junta de Gobierno será nombrada por el voto mayoritario de tres de sus integrantes. Servicio Profesional Docente Se reforma el artículo 73 constitucional para que el Congreso tenga la facultad de establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3 constitucional. Adicionalmente se reforma el artículo 3 constitucional para que el ingreso al servicio docente y la promoción a funciones directivas o de supervisión en la educación básica y media superior sea mediante concursos de oposición. La Ley reglamentaria del artículo 3 constitucional fijará los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente, en todo caso deberán corresponder al mérito del docente en su desempeño para obtener una evaluación justa y adecuada. Todos aquellos ingresos y promociones dentro del sistema educativo que no sean conforme la ley se consideran nulos. Sistema de Información y Gestión Educativa Se prevé la creación del Sistema de Información y Gestión Educativa en el que se contenga la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre un censo de escuelas, maestros y alumnos con el fin de tener toda la información del sistema educativo. El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet, junto con el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Eduardo Sojo, anunciaron el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica que se realizará de septiembre a noviembre de 2013 para presentar resultados en diciembre del mismo año. Autonomía de gestión Se contempla el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas ante diferentes órganos de gobierno con el fin de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y generar condiciones para la participación ordenada de padres de familia, maestros y alumnos en la resolución de retos.
Escuelas de tiempo completo Se establecen las escuelas de tiempo completo de forma gradual, conforme a la suficiencia presupuestaria, para que la jornada educativa sea entre seis y ocho horas y las instalaciones sean aprovechadas para el desarrollo académico, cultural y deportivo. En las escuelas que así se requiera, se impulsan esquemas de suministro de alimentos nutritivos por micro empresas locales. De igual modo, se prohíbe la venta en las escuelas de alimentos que no cumplan con el objetivo de fortalecer la salud de los estudiantes. 34
Proceso legislativo Iniciativa presidencial El 10 de diciembre de 2012, el Presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión la iniciativa en materia educativa, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 71 constitucional y con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A dicha iniciativa se anexa un documento signado por los presidentes de los tres principales partidos políticos nacionales: Gustavo Madero de Acción Nacional, Jesús Zambrano de la Revolución Democrática y Cristina Díaz del Revolucionario Institucional, esto dentro del marco de acuerdos del Pacto por México. De igual modo se adjunta el dictamen de impacto presupuestario de dicha iniciativa realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cámara de Diputados La iniciativa llega a la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2012 a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación mediante oficio del Subsecretario Felipe Solís Acero a la Mesa Directa de la Cámara. Al día siguiente, 11 de diciembre se publica la iniciativa en la gaceta parlamentaria y se envía para su estudio y análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. El 12 de diciembre, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hace llegar a la Comisión de Puntos Constitucionales su opinión favorable sobre la iniciativa al considerarla viable. Ese mismo día, la Comisión de Puntos Constitucionales aprueba en lo general la iniciativa con 26 votos a favor y 2 en contra. Un día después, 13 de diciembre se aprueba en lo particular por la Comisión con cinco modificaciones. Dentro de las modificaciones realizadas en la Comisión de Puntos Constitucionales se encuentran que: se añade que los padres de familia puedan expresar su opinión sobre los planes y programas educativos, se modifica el término miembros por integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se especifica de que la infraestructura educativa pueda ser utilizada no solo para el desarrollo académico, sino también para los desarrollos deportivos y cultural y se modifica la forma en la que se elegirán a los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El 19 de diciembre, se lleva al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa presidencial con las cinco modificaciones realizadas en comisiones y se aprueba en lo general con 424 votos a favor, 39 en contra y 10 abstenciones. Después de la presentación y votación de las reservas se aprueba en lo particular y al finalizar la sesión, se envía al Senado de la República para efectos del artículo 72 constitucional. Senado de la República El 20 de diciembre se recibe el proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Diputados y se envía para su análisis a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Educación y de Estudios Legislativos Segunda. Ese mismo día, en la sesión vespertina del Senado se presenta el proyecto de decreto ya aprobado por las comisiones unidas y se procede a la discusión y votación en lo general resultando 113 votos a favor y 11 en contra. Posteriormente se procede a la discusión y aprobación en lo particular, en la que se acepta el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas ante los órganos de gobierno que correspondan, se eleva a rango constitucional el derecho de los mexicanos a recibir una educación de calidad y se busque la opinión de los maestros en los planes y programas educativos. Al ser aprobada en lo general y en lo particular con modificaciones, la iniciativa fue devuelta a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y votación en los términos del artículo 72 constitucional. Aprobación del Congreso de la Unión El 21 de diciembre llega el proyecto de decreto nuevamente a la Cámara de Diputados, la cual dispensa los trámites y aprueba que se discuta y vote inmediatamente al considerarlo asunto de urgente y obvia resolución. La votación en lo general recoge 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones, de igual modo se aprueba en lo particular sin modificaciones. Se envía a las legislaturas de los estados para su ratificación conforme el artículo 135 constitucional.
Ratificación de Congresos Locales Según lo dispuesto en el artículo 135 constitucional, al ser la reforma educativa una reforma constitucional, para que sea válida después de aprobada por dos terceras partes de las Cámaras de Congreso de la 35
Unión, la mayoría de las legislaturas de los estados deben aprobar las reformas y adiciones del proyecto de decreto.
ARTICULO 3º a) Artículo 3º Constitucional. Actividad 1. Escribe las primeras 5 palabras que vengan a tu mente cuando escuchas “ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL” _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
ACTIVIDAD 2. Completa el siguiente fragmento del Artículo 3º Constitucional. SOLIDARIDAD INTERACIONAL
FACULTADES
DESARROLLAR ARMONICAMENTE
EL AMOR A LA PATRIA
LA CONCIENCIA
…LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA __________________________________________, TODAS LAS _______________
A
_________________________________ DEL SER HUMANO Y FOMENTAR E EL, A LA VEZ, ____________________________________________________, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y __________________________ DE LA ______________________________________________, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA….
ARTICULO 3º REFORMADO. EL ESTADO GARANTIZA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGAIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDOEIDAD DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS. (ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
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ESCRIBE DOS ACCIONES DE MEJORA PARA CADA PREGUNTA:
1. ¿QUÈ SE HACE A NIVEL ESCOLAR PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES?
2. ¿QUÈ SE HACE A NIVEL ESCOLAR PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES DE LOS EDUCANDOS?
ESCRIBE VETAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS EVALUACIONES DE LA REFORMA EDUCATIVA.
VENTAJAS DE LA EVALUACION DE PERMANENCIA E INGRESO
DESVENTAJAS
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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3º.- El estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garantice el máximo logro de aprendizajes de los educandos…
..Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permitan al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
ARTICULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)
LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
I.
GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
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II.
EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
ADEMAS: A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOSATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)
C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)
D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MAXIMO LOGRO ACADEMICO DE LOS EDUCANDOS; (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
III.
PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA 39
EDUCACION, LOS MAESTROS Y LOS PADRES DE FAMILIA EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE. ADICIONALMENTE, EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION O DE SUPERVISION EN LA EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO, SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICION QUE GARANTICEN LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES QUE CORRESPONDAN. LA LEY REGLAMENTARIA FIJARA LOS CRITERIOS, LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACION OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCION, EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. SERAN NULOS TODOS LOS INGRESOS Y PROMOCIONES QUE NO SEAN OTORGADOS CONFORME A LA LEY. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO SERA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DE ESTE ARTICULO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
IV.
TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
V.
PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS –INCLUYENDO LA EDUCACION INICIAL Y A LA EDUCACION SUPERIOR– NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)
VI.
LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993) 40
B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
VII.
LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSION DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARAN LOS TERMINOS DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADEMICO; Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO. LAS RELACIONES LABORALES, TANTO DEL PERSONAL ACADEMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARAN POR EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMIA, LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCION SE REFIERE;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
VIII.
EL CONGRESO DE LA UNION, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
IX.
PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CALIDAD, SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA. LA COORDINACION DE DICHO SISTEMA ESTARA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION SERA UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO. CORRESPONDERA AL INSTITUTO EVALUAR LA CALIDAD, EL DESEMPEÑO Y RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EN LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. PARA ELLO DEBERA:
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013) 41
A)
DISEÑAR Y REALIZAR LAS MEDICIONES QUE CORRESPONDAN A COMPONENTES, PROCESOS O RESULTADOS DEL SISTEMA;
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
B) EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARAN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERAL Y LOCALES PARA LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES DE EVALUACION QUE LES CORRESPONDEN, Y (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
C) GENERAR Y DIFUNDIR INFORMACION Y, CON BASE EN ESTA, EMITIR DIRECTRICES QUE SEAN RELEVANTES PARA CONTRIBUIR A LAS DECISIONES TENDIENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EQUIDAD, COMO FACTOR ESENCIAL EN LA BUSQUEDA DE LA IGUALDAD SOCIAL. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LA JUNTA DE GOBIERNO SERA EL ORGANO DE DIRECCION DEL INSTITUTO Y ESTARA COMPUESTA POR CINCO INTEGRANTES. EL EJECUTIVO FEDERAL SOMETERA UNA TERNA A CONSIDERACION DE LA CAMARA DE SENADORES, LA CUAL, CON PREVIA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS, DESIGNARA AL INTEGRANTE QUE DEBA CUBRIR LA VACANTE. LA DESIGNACION SE HARA POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DE LA CAMARA DE SENADORES PRESENTES O, DURANTE LOS RECESOS DE ESTA, DE LA COMISION PERMANENTE, DENTRO DEL IMPRORROGABLE PLAZO DE TREINTA DIAS. SI LA CAMARA DE SENADORES NO RESOLVIERE DENTRO DE DICHO PLAZO, OCUPARA EL CARGO DE INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO AQUEL QUE, DENTRO DE DICHA TERNA, DESIGNE EL EJECUTIVO FEDERAL. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
EN CASO DE QUE LA CAMARA DE SENADORES RECHACE LA TOTALIDAD DE LA TERNA PROPUESTA, EL EJECUTIVO FEDERAL SOMETERA UNA NUEVA, EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR. SI ESTA SEGUNDA TERNA FUERA RECHAZADA, OCUPARA EL CARGO LA PERSONA QUE DENTRO DE DICHA TERNA DESIGNE EL EJECUTIVO FEDERAL. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERAN SER PERSONAS CON CAPACIDAD Y EXPERIENCIA EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO Y CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, DESEMPEÑARAN SU ENCARGO POR PERIODOS DE SIETE AÑOS EN FORMA ESCALONADA Y PODRAN SER REELECTOS POR UNA SOLA OCASION. LOS INTEGRANTES NO PODRAN DURAR EN SU ENCARGO MAS DE CATORCE AÑOS. EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DE ALGUNO DE ELLOS, EL SUSTITUTO SERA NOMBRADO PARA 42
CONCLUIR EL PERIODO RESPECTIVO. SOLO PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSA GRAVE EN LOS TERMINOS DEL TITULO IV DE ESTA CONSTITUCION Y NO PODRAN TENER NINGUN OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION, CON EXCEPCION DE AQUELLOS EN QUE ACTUEN EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO Y DE LOS NO REMUNERADOS EN ACTIVIDADES DOCENTES, CIENTIFICAS, CULTURALES O DE BENEFICENCIA. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LA JUNTA DE GOBIERNO DE MANERA COLEGIADA NOMBRARA A QUIEN LA PRESIDA, CON VOTO MAYORITARIO DE TRES DE SUS INTEGRANTES QUIEN DESEMPEÑARA DICHO CARGO POR EL TIEMPO QUE ESTABLEZCA LA LEY. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LA LEY ESTABLECERA LAS REGLAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO, EL CUAL REGIRA SUS ACTIVIDADES CON APEGO A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD, PERTINENCIA, DIVERSIDAD E INCLUSION. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS Y ACCIONES NECESARIOS QUE PERMITAN AL INSTITUTO Y A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERAL Y LOCALES UNA EFICAZ COLABORACION Y COORDINACION PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
Sintetiza todo lo que establece el artículo 3º Constitucional, represéntalo en un mapa mental.
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FEDERALISMO EDUCATIVO
1. Definir la enseñanza eficaz: México necesita desarrollar e implementar un conjunto transparente de estándares de enseñanza, coherentes y alineados, para que la profesión y la sociedad en general conozcan cuáles son los conocimientos, las habilidades y los valores centrales, asociados a una enseñanza eficaz. 2. Atraer mejores candidatos a la docencia: Si se busca que la docencia en México adquiera el estatus de una profesión de alto nivel, el primer paso es mejorar la calidad de los candidatos a las instituciones de formación inicial docente, de manera especial pero no exclusiva, en las escuelas Normales. Una forma de lograrlo es aumentar la exigencia para el ingreso a los programas de Formación Inicial Docente y establecer un examen de selección nacional y otras herramientas de evaluación. 3. Fortalecer la formación inicial docente: Las Normales públicas y privadas, así como otras instituciones de formación inicial docente necesitan mejorar sustancialmente, si pretenden ser el medio principal del país para la preparación de sus docentes. El primer paso debe ser establecer un sistema de estándares rigurosos para acreditar a todas las Normales y demás instituciones de formación inicial. 4. Mejorar la evaluación inicial docente: México debe desarrollar y mejorar el nuevo Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes; continuar la introducción del uso de instrumentos más auténticos basados en el desempeño para medir los conocimientos y habilidades de los maestros; y mejorar la estructura de gobernanza y, en particular, la operación del Órgano de Evaluación Independiente con Carácter Federalista (OEIF), con miras a consolidar una estrategia más eficiente a largo plazo. 5. Abrir todas las plazas docentes a concurso: Todas las plazas docentes (incluyendo las vacantes) deben abrirse a concurso, ya que, actualmente, algunas son asignadas por una comisión mixta y otras a través del examen de acreditación (el Concurso). El sistema de asignación de docentes a las escuelas, que está basado actualmente en la preferencia del maestro, debe mejorarse para que exista una mayor concordancia entre las escuelas y los docentes. El Sistema de Corrimiento debe mantenerse y mejorarse. 6. Crear periodos de inducción y prueba: Puesto que los primeros años de práctica son fundamentales para la calidad de la enseñanza, y como existe la preocupación sobre la formación y la selección inicial docentes, es importante implementar un período formal de inducción, que apoye de manera sustancial a todos los maestros principiantes (incluyendo a aquellos que no tienen plazas permanentes), y un período de prueba en el que demuestren en la práctica que pueden facilitar el aprendizaje de los estudiantes y llevar a cabo con éxito otros aspectos de su función docente. 7. Mejorar el desarrollo profesional: El programa actual de desarrollo profesional se encuentra disperso entre diversos proveedores y organizaciones. Los maestros señalan que los cursos no siempre responden a sus necesidades, y muchos de ellos optan por pagar cursos que no son ofrecidos por el gobierno y los estados. La oferta de desarrollo profesional debe diversificarse y hacerse más coherente y pertinente para las necesidades de las escuelas. Los esfuerzos por mejorar el Catálogo Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros en Servicio deben continuar, y las oportunidades de superación profesional basada en las necesidades de la escuela, deben ser ampliadas y apoyadas. 8. Evaluar para ayudar a mejorar: México necesita con urgencia un sistema de evaluación docente basado en estándares, que sea únicamente formativo en sus primeros años, y vaya acompañado de un adecuado apoyo profesional. Una vez que haya sido implementado y que sus reglas hayan sido socializadas, el sistema podrá incluir consecuencias formativas y sumativas; entre ellas, recompensar a los docentes excelentes o dar apoyo a los maestros con menor desempeño. Aquéllos que, a pesar de lo anterior, sigan presentando un bajo desempeño deben ser excluidos del sistema educativo.
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9. Definir un liderazgo escolar eficaz: México también necesita definir estándares claros de liderazgo y gestión que indiquen a la profesión y a la sociedad en general, cuáles son los conocimientos, habilidades y valores esenciales, asociados a los directores de escuelas eficientes. 10. Profesionalizar la formación y el nombramiento de directores: El desarrollo del liderazgo debe ser considerado como un proceso continuo. Esto implica alentar la formación inicial de los directores, organizar programas de inducción, y garantizar la capacitación en el servicio para cubrir las necesidades y el contexto. El contar con un marco de estándares de liderazgo hará posible utilizar la evaluación de los directores para diagnosticar cuáles son las habilidades esenciales que cada individuo puede necesitar, y encontrar las opciones adecuadas para que las adquiera. La asignación de puestos directivos debe realizarse, en la medida de lo posible, a partir de una lista de candidatos preseleccionados que cumplan con los estándares acordados. 11. Construir capacidad de liderazgo educativo en las escuelas y entre ellas: En general, las escuelas mexicanas trabajan como unidades independientes, por ende, muchas tienen capacidades limitadas para acceder a los esquemas de desarrollo profesional de alta calidad, basados en las necesidades de las escuelas, y a otras tareas de gestión. Las escuelas conocidas por sus prácticas docentes de alta calidad deben compartirlas con aquéllas que tienen una capacidad limitada para mejorar. De lo contrario, estas últimas continuarán haciendo sólo lo que saben hacer y tendrán muy pocas oportunidades para mejorar. 12. Incrementar la autonomía escolar: Para profesionalizar a los líderes y exigirles que rindan cuentas, es necesario que participen en las decisiones fundamentales de sus escuelas, tales como contratar o despedir docentes. Las estructuras de decisión que son adaptadas a sus contextos también pueden tener un impacto positivo en el desempeño de sus escuelas. 13. Garantizar el financiamiento para todas las escuelas: En la práctica, las escuelas no tienen casi ninguna autonomía ni fondos para asignar, y existe una disparidad entre los recursos disponibles para las escuelas en comunidades ricas y los destinados a las comunidades pobres. La distribución de recursos debe ser más equitativa, y debe evitarse la imposición de cargas burocráticas difíciles de llevar para las escuelas. 14. Fortalecer la participación social: Los consejos escolares pueden ser un recurso importante para mejorar la calidad de las escuelas, pero el simple hecho de crearlos no generará alianzas sociales eficaces. Los consejos escolares necesitan tener una verdadera influencia en las decisiones importantes, así como suficiente información, capacitación y transparencia. 15. Crear un comité de trabajo para la implementación: Para considerar y proponer estrategias de implementación, el comité debe estar formado por los responsables de generar políticas educativas de la Secretaría de Educación Pública, por miembros altamente respetados de la academia, de la docencia y de la sociedad civil. Sus principales tareas deben ser desarrollar, en coordinación con las entidades federativas, un plan específico de implementación, considerando las prioridades e iniciativas existentes en México. El Consejo Asesor de la OCDE recomienda que la Secretaría otorgue al comité de trabajo el poder suficiente para crear grupos de trabajo, con una clara responsabilidad de desarrollar un plan de trabajo con plazos y presupuestos, por ejemplo, en las siguientes áreas iniciales: 1) Estándares para la enseñanza y para el liderazgo escolar y del sistema; 2) Normales y otras instituciones de formación inicial docente; 3) Desarrollo y evaluación docente; 4) Directores escolares y tutores docentes; 5) Financiamiento y autonomía escolar, asociaciones entre escuelas, participación social e innovación. ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA LA EVALUACIÓN E INCENTIVOS DOCENTES: CONSIDERACIONES PARA MÉXICO Considerar un marco de política pública para la implementación de las reformas educativas: Para que México adopte y aplique las reformas a las políticas educativas, adaptadas de las mejores prácticas y ejemplos internacionales, es necesario analizar adecuadamente las condiciones, restricciones y 45
oportunidades locales. Los esfuerzos actuales y futuros de reforma educativa en México se beneficiarían con la consideración metódica de cada una de las seis dimensiones de políticas siguientes: i. Datos, información e indicadores sobre los alumnos y maestros, las escuelas, el desempeño y los vínculos entre ellos, para fijar las metas e identificar las áreas deficientes que necesiten ser atendidas. ii. Relevancia social y compromiso de las partes interesadas que implica la comunicación y consulta con los principales actores, entre ellos la sociedad, los maestros, los directores y las entidades federativas. iii. Financiamiento público adecuado que considera los montos y la consistencia del financiamiento público para el desarrollo continuo y la implementación de la reforma de las políticas educativas y los programas resultantes iv. Arreglo institucional que implica considerar a las instituciones públicas como la SEP, INEE y las autoridades educativas estatales, para identificar a los órganos específicos que deberían contribuir al desarrollo de estándares y evaluaciones, y proponer modificaciones. Lo anterior incluye designar a una entidad objetiva y creíble que informe y asesore a las autoridades educativas y actores implicados, y que también se encargue del establecimiento de las normas técnicas, el análisis y la administración del conocimiento. v. Marco legal y normativo para prever conflictos potenciales y posibles modificaciones que pudieran requerirse en la legislación educativa y áreas relacionadas (por ejemplo, en la legislación laboral), para llevar a cabo las reformas educativas. vi. Procesos de descentralización y transferencia de responsabilidades que contemplen los niveles de transferencia entre los principales organismos federales y las autoridades estatales responsables de proporcionar servicios educativos. Mejorar las escuelas: Estrategias para la acción en México • R1. Definir la enseñanza eficaz: México necesita desarrollar e implementar un conjunto transparente de estándares de enseñanza coherentes y alineados, para que la profesión y la sociedad en general conozcan cuáles son los conocimientos, las habilidades y los valores centrales, asociados a una enseñanza eficaz. • R7. Mejorar el desarrollo profesional: El programa actual de desarrollo profesional se encuentra disperso entre diversos proveedores y organizaciones. Las opciones de desarrollo profesional deben diversificarse y hacerse más coherentes y pertinentes para las necesidades de las escuelas. Los esfuerzos actuales por mejorar el Catálogo Nacional de Formación deben continuar, y las oportunidades de capacitación basada en las necesidades de la escuela, deben ser ampliadas y apoyadas. • R8. Evaluar para ayudar a mejorar: México necesita con urgencia un sistema de evaluación docente basado en estándares, que sea únicamente formativo en sus primeros años, y vaya acompañado de un adecuado apoyo profesional. Una vez implementado, puede incluir consecuencias formativas y sumativas; entre ellas, recompensas para los maestros excelentes o apoyos para los que tienen deficiencias. Aquéllos que, a pesar de lo anterior, sigan presentando un bajo desempeño deben ser excluidos del sistema educativo. • R9. Definir un liderazgo escolar eficaz: México necesita definir estándares claros de liderazgo y gestión que revelen a la profesión y a la sociedad en general, cuáles son los conocimientos, habilidades y valores esenciales, asociados a los directores de escuelas eficientes.
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LEY GENERAL DE EDUCACION
ANALISIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., 4o., 8o., en su primer párrafo, 9o., 12, fracciones VI, VII, X y XII, 13, fracciones IV, VII y VIII, 16, en su primer párrafo, 20, fracción II, 21, 29, 30, párrafos primero y segundo, 31, 33, fracciones IV, VI y IX, 34, segundo párrafo, 41, quinto párrafo, 44, tercer párrafo, 48, segundo párrafo, 56, segundo párrafo, 57, fracción I, 58, primer párrafo, 59, segundo párrafo, 65, fracciones I y VI, 66, fracción I, 69, segundo párrafo y su inciso g), 70, primer párrafo, 72, y 75, fracciones XII y XVI; se ADICIONAN dos párrafos al artículo 6o., las fracciones III Bis, III Ter, III Quáter y un último párrafo al artículo 10, una fracción V al artículo 11, las fracciones I Bis, II Bis y XI Bis al artículo 14, un segundo párrafo al artículo 15, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, un artículo 24 Bis, un tercer párrafo al artículo 25, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, un artículo 28 Bis, las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 42, recorriéndose el orden del párrafo subsecuente, los párrafos quinto y sexto al artículo 58 y, una fracción XVII al artículo 75, y se DEROGAN la fracción III del artículo 10, la fracción IV del artículo 11 y la fracción VII del artículo 12, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
“Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Artículo 6o.- … Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. I. a III.- … Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de 47
apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Artículo 10.- … I a II.- … III.-Se deroga. III. Bis.- El Servicio Profesional Docente; III.-Ter.- La evaluación educativa; III.- Quáter.- El Sistema de Información y Gestión Educativa; IV. a VII.- … ... Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro. Artículo 11.- … I. a III.- … IV.- Se deroga. V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde: 3 a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables. Artículo 12.- … I. a V.- … VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Lo anterior deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; VII.- Se deroga. VIII. a IX.- … X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas; XI.- … 48
XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional y participar en las tareas de evaluación de su competencia; XIII. a XIV. … Artículo 13.- … I. a III.- … IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine. Para el ejercicio de la atribución anterior, deberán observar lo establecido por la Ley General del Servicio Profesional Docente; V. a VI.- … VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables. Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales; VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar, y; IX.-… Artículo 14.- … I.-… I. Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; II.- … II. Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; III. a XI.- … XI. Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes; XII. a XIII.- … … Artículo 15.- ... Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. 49
… … Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18. Artículo 20.-… I.-… II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción I. Lo anterior deberá sujetarse, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; III. a IV.- … … Artículo 21.-El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. Asimismo, para garantizar la calidad de la educación obligatoria, brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español. El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional. Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que 50
propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación. El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente. 7 Artículo 24 Bis.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, para su expendio y distribución, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se tomarán en cuenta los criterios nutrimentales que para tal efecto determine, la Secretaría de Salud. Estas normas comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental; Artículo 25.- … … En caso de suspensión de labores sin que medie causa justificada, el gobierno federal podrá reducir las aportaciones destinadas a la entidad federativa en la parte correspondiente. … … Artículo 28 bis.- Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán realizar las acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director. En las escuelas que imparten la educación media superior, la Secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes. Artículo 29.- Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación la evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, sin perjuicio de la participación que las autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo constitucional. Respecto de los servicios educativos diferentes a los mencionados en los párrafos anteriores, la Secretaría y demás autoridades competentes, realizarán la evaluación correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas por esta Ley y las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, serán 51
sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las autoridades educativas, los evaluadores certificados y los aplicadores autorizados para tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme a la normatividad aplicable. … Artículo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa. Artículo 33.- … I. a III.- … IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; 9 IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad; V.-… VI.- Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia; VII. a VIII.- … IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios; X. a XV.- … XVI.- Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. … Artículo 34.- … El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. Artículo 41.- … … … 52
… La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. Artículo 42.- … Artículo 44.- … … El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria, la secundaria y media superior. … Artículo 48.- … Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. … … … Artículo 56.- … De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan. … Artículo 57.- … I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. a V.- … Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios procurarán inspeccionar y vigilar por lo menos una vez al año, los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. … … … De la información contenida en el acta correspondiente así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares. Las autoridades educativas emitirán la normatividad correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia. 53
Artículo 59.- … En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes. Artículo 65.- … I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. … II. a V.- … VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas, y VII.-… Artículo 66.- … I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior; II. a V.- … Artículo 69.- … La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. … a) a f) … g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes; h) a o) … … Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación. … a) a m) … 54
… … Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. Artículo 75.-… I. a XI.XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en el artículo 21; en el tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56; XIII. a XV.- … XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Decreto. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses para adecuar su legislación respectiva, a lo previsto por el presente ordenamiento. CUARTO.- La información contenida en el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas (RNAME), formará parte, en lo conducente, del Sistema de Información y Gestión Educativa. La Secretaría de Educación Pública deberá tomar las medidas conducentes para llevar a cabo la migración de la información al citado Sistema, mismo que se regulará y organizará conforme a las disposiciones y lineamientos que expida dicha dependencia. QUINTO.- Para el caso del Distrito Federal y en tanto no se lleve a cabo el proceso de descentralización educativa en esta entidad federativa, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás disposiciones señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
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EL PROCESO EDUCATIVO
Los elementos clave de las reformas Para ofrecer mejores candidatos a la profesión docente, en 2010-2011, México estableció los Nuevos Protocolos de Ingreso a las Escuelas Normales. Se trata de nuevos lineamientos nacionales para la selección y matriculación de todos los candidatos en las Normales (instituciones públicas de formación inicial). Los candidatos elegibles deben haber completado, por lo menos, la educación media superior y logrado una puntuación mínima de 950 en el Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior (EXANI II) u otros instrumentos equivalentes; además, podría haber otros requisitos dependiendo de la entidad federativa o la institución de formación inicial docente. De acuerdo a estos lineamientos, ser aceptado por una Normal u otra institución de formación inicial docente no garantiza una plaza docente al final de su preparación, y los alumnos que hayan completado con éxito su formación inicial tendrán que hacer su solicitud para el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, si desean obtener su plaza. Para mejorar la calidad de las Normales, México estableció una agenda cuyos propósitos son: 1. Mejorar la planificación y regulación del número de alumnos en las Normales: Para este fin, todos los estados han comenzado a aplicar una metodología estándar elaborado por la SEP. 2. Revisar el marco normativo de las instituciones privadas de formación inicial docente en todas las entidades federativas: México ha creado un modelo para regular la apertura de este tipo de instituciones privadas en las entidades. 3. Mejorar el perfil y el desempeño del personal académico en todas las Normales: Los programas de desarrollo profesional para matemáticas, español, historia e investigación educativa ya están disponibles para el personal docente de las Normales. 4. Extender las prácticas de evaluación para mejorar la calidad de los programas de estudio de las Normales: México estableció los exámenes generales para la mayoría de los estudiantes de 4º y 8° semestres. Todas las Normales también toman parte en un proceso de evaluación de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES). Actualmente, el 40% de los programas de las Normales son evaluados por escrito. 5. Revisar los planes de estudio de todas las Normales, de acuerdo con sus desempeños en las evaluaciones nacionales: México está estableciendo nuevos programas de estudio para todas las ofertas de formación inicial docente. 6. Mejorar el desempeño académico de todos los alumnos de las Normales: Existe un programa de apoyo para fortalecer el desempeño académico de los alumnos en matemáticas y español, y para lograr el perfil de egreso. Ahora, los estudiantes también pueden acceder al Programa Nacional de Becas para la Educación Superior (PRONABES). 7. Fortalecer la estructura física y el equipamiento de las Normales: Ahora, las instituciones de formación inicial docente pueden recibir recursos adicionales a través del Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal (PEFEN). Recomendaciones de la OCDE relacionadas con estas reformas Mejorar las escuelas: Estrategias para la acción en México 1. R2. Atraer mejores candidatos a la docencia: Si se busca que la docencia en México adquiera el estatus de una profesión de alto nivel, el primer paso es mejorar la calidad de los candidatos a las instituciones de formación inicial docente, de manera especial pero no exclusiva, en las escuelas Normales. Una forma de 56
lograrlo es aumentar la exigencia para el ingreso a los programas de formación inicial docente y establecer un examen de selección nacional y otras herramientas de evaluación. 2. R3. Fortalecer la formación inicial docente: Las Normales públicas y privadas, así como otras instituciones de formación inicial docente necesitan mejorar sustancialmente, si pretenden ser el medio principal del país para la preparación de sus docentes. El primer paso debe ser establecer un sistema de estándares rigurosos para acreditar a todas las Normales y demás instituciones de formación inicial. Establecimiento de un marco para la evaluación e incentivos docentes: Consideraciones para México 3. R2. Mejorar la rendición de cuentas pública: Todos los actores implicados deben sentirse responsables y rendir cuentas públicamente del aprendizaje de los alumnos y de los resultados educativos en general.
SECCION 2. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.
ARTÍCULO 47.- los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.
…La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente. Artículo 49. El proceso educativo se basara en los principios de libertad y responsabilidad que asegure la armonía de relaciones entre educados y educadores y promoverá el trabajo en el grupo para la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
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LA PARTICIPACION SOCIAL DE LA EDUCACION
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos. Sección 2. De los consejos de participación social.
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos. Conteste las siguientes preguntas y complemente el cuadro.
¿Quiénes integran el consejo de participación social? _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
¿Cuál es su principal función? _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
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DERECHOS
OBLIGACIONES
Este consejo: a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley; c) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que completen y respalden la formación de los educandos; d) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; e) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan salvaguardar del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos de las y los educandos. Artículo 73. Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
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LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO. Sección 1. De las infracciones y las sanciones. IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaria autorice y determine para la educación primaria y secundaria; X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna; XIV. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes. XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y fracción adicionada.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 …El plan expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir, de manera más eficaz, a que todos juntos podamos lograr que México alcance su máximo potencial. Para lograr lo anterior, se establece como metas nacionales: un México en paz, un México incluyente, un México con Educación de calidad, un México próspero y un México con responsabilidad global. Asimismo, se presentan estrategias transversales para democratizar la productividad, para alcanzar un gobierno cercano y moderno, y para tener una perspectiva de género en todos los programas de Administración pública federal… Capital humano para un México con Educación de Calidad. UN MÉXICO CON EDUCACIÓN DE CALIDAD. La educación debe impulsar las competencias y las habilidades integrarles de cada persona, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad personal y la de los otros. III. 1. Diagnóstico. … El mejoramiento de los resultados permitirá que los padres de familia y sociedad ratifiquen e incremente la confianza en la tarea decisiva de los docentes. Una vía para lograrlo es fortaleciendo el proceso de formación inicial y selección de los docentes. La necesidad de contar con maestros, directores y supervisores mejor capacitados destaca como la principal vía para mejorar la calidad de la educación básica, de acuerdo con el 60% de los participantes de la Consulta Ciudadana. La creación de los verdaderos ambientes de aprendizaje, aptos para desplegar procesos continuos de innovación educativa, requiere de espacios educativos dignos y con acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Una mejora de educación necesita de un fortalecimiento de la infraestructura, los servicios básicos y el equipamiento de las escuelas… III. 2. Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y prospera. …La reforma Educativa es un paso decidido para desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad a través de tres ejes de acción fundamentales. 60
…en primer lugar, se busca que los alumnos sean educados por los mejores maestros. Con el nuevo servicio profesional docente, ahora el mérito es la única forma de ingresar y ascender en el sistema educativo del país. En segundo lugar, se establece la evaluación sea un instrumento para elevar la calidad de la enseñanza para ello se otorgó plena autonomía al INEE y se creó un sistema de evaluación. Finalmente, fomenta que la educación se convierta en una responsabilidad compartida. Con la reforma educativa, directivos, maestros, alumnos y padres de familia podrán tomar decisiones conjuntas para mejorar el proceso educativo en cada plantel. Esto se refiere a mayor autonomía de gestión a las escuelas…
Objetivo 3.1. Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con la educación de calidad. Estrategia 3.1.1. Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico.
Estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente. Impulsar la capacitación permanente de los docentes para mejorar la comprensión del modelo educativo, las prácticas pedagógicas y el manejo de las tecnologías de la información con fines educativos. Construir el servicio de asistencia técnica a la escuela, para acompañar y asesorar a cada plantel educativo de acuerdo con sus necesidades específicas.
Estrategias 3.1.2. Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos.
Promover la infraestructura de los planteles educativos más rezagados. Modernizar el equipamiento de talleres, laboratorios e instalaciones para realizar actividades físicas, que permitan cumplir adecuadamente con los planteles y programas de estudio. Incentivar la planeación de las adecuaciones a la infraestructura educativa, considerando las implicaciones de las tendencias demográficas.
Estrategias 3.1.3. Garantizar que los planes y programas de estudio, sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que le sirva para toda la vida.
Definir estándares curriculares que describa con claridad lo que deben aprender los alumnos del Sistema Educativo, y que tomen en cuenta las diversas realidades del entorno escolar, incluyendo los derivados de la transición demográfica. Instrumentar una política nacional de desarrollo de materiales educativos de apoyo para el trabajo didáctico de las aulas. Fomentar desde la educación básica los conocimientos, las habilidades y las aptitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica.
Estrategia 3.1.4.Promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje.
Desarrollar una política nacional de informática educativa, enfocada a que los estudiantes desarrollen sus capacidades para aprender a aprender mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Ampliar la dotación de equipos de cómputo y garantizar conectividad en los planteles educativos.
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Intensificar el uso de herramientas de innovación tecnológica en todos los niveles del Sistema Educativo.
Estrategia 3.1.5. Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro.
Ampliar la operación de los sistemas de apoyo tutorial, con el fin de reducir los niveles de deserción de los estudiantes y favorecer la conclusión oportuna de sus estudios. Establecer programas remediales de apoyo a estudiantes de nuevo ingreso que presenten carencias académicas y que fortalezcan el desarrollo de hábitos de estudio de los estudiantes. Definir mecanismos que faciliten a los estudiantes transitar entre opciones, modalidades y servicios educativos. Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el sistema educativo.
Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de accesos a la educación en todas las regiones y sectores de la población.
Fortalecer la capacidad de los maestros y las escuelas para trabajar con alumnos de todos los sectores de la población. Definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula. Impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión. Ampliar las oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades especiales. Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad. Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación de calidad en su lengua materna y con pleno respeto a sus culturas.
Estrategia 3.2.2. Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja y vulnerabilidad.
Propiciar la creación de un sistema nacional de becas para ordenar y hacer viables los esfuerzos dirigidos a universalizar los apoyos entre jóvenes provenientes de familias de bajos recursos. Promover que en las escuelas de todo el país existan ambientes seguros para el estudio. Fomentar un ambiente de sana convivencia e inculcar la prevención de situaciones de acoso escolar.
Estrategia 3.3.2. Asegurar las condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios adecuados para la difusión de la cultura en todo el país. Estrategia 3.3.3. Proteger y preservar el patrimonio cultural nacional.
Objetivo 3.4. Promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud. Estrategia 3.4.1. Crear un programa de infraestructura deportiva.
Definir con certeza las necesidades de adecuación, remodelación y óptima operación de las instalaciones deportivas, incluyendo las escolares. Promover que todas las acciones de los miembros del Sistema Nacional de la Cultura Física y Deporte se fundamenten en la planeación de largo plazo.
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Estrategia 3.4.2. Diseñar programas de actividades físicas y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población.
Crear un programa de actividad física y deporte tendiente a disminuir los incidentes de sobrepeso y obesidad. Facilitar la práctica deportiva sin fines selectivos, con un enfoque que promueva la adquisición de valores para el trabajo en equipo, respeto de las reglas y obtención del éxito mediante el esfuerzo individual y colectivo. Estructura con claridad dos grades vertientes para la práctica de actividades deportivas: deporte social y deporte de representación. Llevar a cabo competencias deportivas y favorecer la participación de la población en competencias municipales, estales, nacionales e internacionales.
PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACION 2013-2018. CAPITULO I. DIAGOSTICO. Para participar en la sociedad del conocimiento es necesario el acceso a información actualizada y oportuna. Pero ello no es suficiente. Se requiere de una cultura de aprecio y uso del conocimiento que permita discernir y valorar, formar para la ciudadanía y la solidaridad. Esta cultura se gesta desde la educación básica, se profundiza en la educación media superior y debe ser alentada en los estudios superiores. Exige reforzar las capacidades de comprensión lectora, expresión escrita y verbal, razonamiento analítico y crítico, creatividad y, de manera destacada, la capacidad para aprender a aprender.
En el programa sectorial de Educación 2013-2018 (PSE) se prevén 6 objetivos para articular el esfuerzo educativo durante la presente administración, cada uno acompañado de sus respectivas estrategias y líneas de acción. …Un primer aspecto que el PSE plantea es crear las condiciones para que las escuelas estén al centro del quehacer del sistema educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines. En la educación básica, la presentación de los servicios educativos es atribución de los gobiernos estatales. La SEP, a través de la Subsecretaria de Educación Básica (SEB), es la instancia rectora. El currículo de la educación básica ha estado sobrecargado con contenidos prescindibles que impide poner el énfasis en lo indispensable, para alcanzar el perfil de egreso y competencias para la vida. Ese exceso ha tenido como efecto que entidades federativas, escuelas y maestros prácticamente no haya tenido posibilidades de contextualizar y enriquecer el currículo. Ello se ha traducido en falta de pertinencia de la educación básica, en especial en las zonas rurales e indígenas. Los materiales educativos tradicionales, y los basados en tecnologías de la información, tampoco han tenido la diversidad deseable. Por ello, es necesario revisar el modelo educativo, la pertinencia de los planes y programas de estudio, así como los materiales y métodos educativos. Para este propósito será necesarias consultas al magisterio, a los padres de familia y a la sociedad.
OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCION. Objetivo 1. Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población. …La escuela debe ocupar el centro del sistema educativo y contara con las capacidades de gestión para funcionar con autonomía. La estructura curricular perfila al mexicano del futuro, de modo que los planes y programas de estudio deben responder a los retos del siglo XXI, al desarrollar en las personas las 63
competencias que requieren para la vida. El respeto y el apoyo al quehacer de los maestros, esenciales para el logro de los fines de la educación, debe recuperarse. Más allá de su tarea en la preparación académica de sus alumnos, son ejemplo y guía para la formación en valores y en derechos humanos. Los espacios educativos deben reunir características básicas que confieran al proceso formativo la dignidad que merece. Una escuela eficaz debe estar adecuadamente enraizada en su entorno e influir en este para mejorarlo. Por otra parte, el uso de la información y la evaluación que se producen en la escuela es indispensable para su mejora continua y asegurar aprendizajes de calidad. Potenciar cada uno de estos elementos llevara a un nuevo modelo de la escuela pública mexicana para la transformación del sistema de educación básica que plantea el plan nacional de desarrollo 2013-2018 para una mayor productividad y calidad de vida de los mexicanos. Escribe la palabra clave que describe la línea de acción correspondiente a la estrategia. ESTRATEGIA 1.1 crear condiciones para que las escuelas ocupe el centro del quehacer del sistema educativo y reciba el apoyo necesario para cumplir con sus fines. Yo entiendo
Líneas de acción. 1.1.1. Trabajar con los estados para asegurar que las escuelas queden ubicadas en el centro del sistema educativo. 1.1.2. Apoyar a los estados con instrumentos normativos y técnicos, así como con la formación de personal, para asegurar la normalidad escolar mínima. 1.1.3. Hacer del buen uso del tiempo escolar una prioridad para todos quienes participen en el quehacer educativo. 1.1.4. Apoyar el desarrollo de capacidades técnicas en los estados para emprender iniciativas que fortalezca a sus escuelas. 1.1.5. Asegurar que los programas educativos federales respeten el ámbito de responsabilidad de los estados, para apoyar el buen desempeño escolar. 1.1.6. Colaborar en la capacitación de los responsables estatales de los niveles educativos para que fortalezca la posición de la escuela al centro del sistema. 1.1.7. Eliminar los requerimientos administrativos que distraen innecesariamente a las autoridades educativas y a las escuelas de sus funciones sustantivas. 1.1.8. Introducir nuevos mecanismos de asignación de recursos para que las escuelas cuente con un presupuesto y puedan tomar decisiones. 1.1.9. Coordinar estrategias con dependencias y entidades federales que se relaciona con la educación para que su actuación apoye a las escuelas y respete su ámbito. 1.1.10 Impulsar en las escuelas de tiempo completo un nuevo modelo educativo de la escuela pública mexicana.
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1.2. Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnología de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes. Palabras clave
Líneas de acción 1.5.6. Dotar a todos los alumnos de escuelas públicas de una computadora o dispositivo portátil en quinto o sexto año de primaria.
1.5.9. Estimular la construcción o acondicionamiento de espacios para reuniones de docentes y del consejo técnico escolar.
1.6. Utilizar la información derivada de las evaluaciones en la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación y evitar el abandono escolar. 1.6.3. Fomentar junto con las entidades federativas la cultura del uso de las evaluaciones para la mejora del logro educativo.
1.6.4. Promover el uso de resultados de las evoluciones de logro para detectar y apoyar a alumnos con dificultades o rezago en sus aprendizajes.
1.6.5. Asegurar que la evaluación en la escuela y en el sistema educativo sirva al propósito de prevenir la exclusión y el abandono escolar.
1.6.8. Impulsar el uso de evaluaciones para diseñar estrategias pertinentes para el desarrollo profesional docente.
1.7. Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral. 1.7.1 Promover la comunicación de las escuelas con madres y padres de familia para la colaboración mutua en la tarea educativa.
1.7.3. Impulsar la coordinación de escuelas y familias para construir una convivencia respetuosa de los derechos humanos y la perspectiva de género. 1.7.4. Promover, junto con las familias, ambientes libres de violencia que favorezcan la educación integral de niñas, niños y jóvenes.
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1.7.7. Promover mecanismos de información y rendición de cuentas a la comunidad por parte de las escuelas. 1.7.9. Impulsar la participación de las autoridades educativas estatales y de las escuelas en las campañas para una alimentación sana y contra la obesidad.
PLAN DE ESTUDIOS 2011. 1.3. Garantizar la pertinencia de los planes y programas de estudio, así como los materiales educativos (PSE). 1.3.1. Mejorar el currículo para que sea sencillo e idóneo para alcanzar el perfil de egreso y las competencias para la vida.
1.3.2. Seleccionar los contenidos indispensables para que los maestros puedan enseñarlos con profundidad.
1.3.3. Establecer estándares curriculares que sirvan de referencia de lo que se espera que los alumnos aprendan en todo el país.
1.3.4. Alentar prácticas educativas basadas en métodos, estrategias, materiales y acciones diferenciadas que garanticen el logro equitativo del aprendizaje
1.3.5. Impulsar practicas pedagógicas en las que el papel protagónico lo ocupe la actividad inteligente del alumno guiada por el maestro.
1.3.6. Establecer procesos para que los contenidos y los materiales educativos puedan ser contextualizados y enriquecidos localmente para atender a la diversidad.
1.3.7. Asegurar el conocimiento y el buen manejo del currículo por parte de los docentes y dotarlos de instrumentos curriculares de apoyo.
1.3.8. Asegurar la superficie, calidad y pertinencia tanto de los materiales educativos tradicionales; como de los basados en las tecnologías de la información.
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1.3.9. Establecer una política nacional para asegurar que las tecnologías de la información y la comunicación se incorporen provechosamente a la educación.
1.3.10. Establecer mecanismos de consulta para revisar el modelo educativo en su conjunto, a fin de garantizar una educación de calidad.
ELEMENTOS QUE APORTAN UNA VISION DE LARGO PLAZO. Competencias para la vida. Perfil de egreso de Educación básica.
ELEMENTOS QUE APORTAN UNA VISION DE MEDIANO PLAZO. Propósitos por nivel (en primaria, por asignatura) Competencias específicas del campo formativo o de la asignatura. Estándares de lectura.
ELEMENTOS QUE APORTAN UNA VISION DE CORTO PLAZO. Y para el trabajo cotidiano del aula. Aprendizajes esperados.
…La reforma integral de la educación Básica es una política pública que impulsa la formación integral de todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria con el objeto de favorecer el desarrollo de competencias para la vida y el logro del perfil de egreso, a partir de aprendizajes esperados y del establecimiento de Estándares de curriculares, de desempeño docente y de gestión. Lo anterior requiere:
Cumplir con equidad y calidad el mandato de una educación básica que emane de los principios y las bases filosóficas y organizativas del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley general de educación.
Dar nuevos atributos a la escuela de educación básica y, particularmente, a la escuela pública, como un espacio capaz de brindar una oferta educativa integral, atenta a las condiciones y los intereses de los alumnos, cercana a las madres, los padres de familia y/o autores, abierta a la iniciativa de sus maestros y directivos, y trasparente en condiciones de operaciones y sus resultados (AUTONOMIA DE LA GESTION ESCOLAR).
Trasformar la práctica docente teniendo como centro al alumno, para transitar del énfasis en la enseñanza, al énfasis en el aprendizaje.
El plan de estudios requiere partir de una visión que incluya los diversos aspectos que conforman el desarrollo curricular en su sentido más amplio, y que se expresan los principios pedagógicos.
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Enfoque didáctico. Los elementos del currículo en el contexto del enfoque formativo de la evaluación.
PRINCIPIOS PEDAGOGICOS. Los principios pedagógicos son condiciones esenciales para la implementación del currículo, la transformación de la práctica docente, el logro de los aprendizajes y la mejora de la calidad educativa. 12 Principios Pedagógicos Los principios pedagógicos son condiciones esenciales para la implementación del currículo, la transformación de la práctica docente, el logro de los aprendizajes y la mejora de la calidad educativa.
1.1. Centrar la atención en los estudiantes y en sus procesos de aprendizaje
El centro y el referente fundamental del aprendizaje es el estudiante, porque desde etapas tempranas se requiere generar su disposición y capacidad de continuar aprendiendo a lo largo de su vida, desarrollar habilidades superiores del pensamiento para solucionar problemas, pensar críticamente, comprender y explicar situaciones desde diversas áreas del saber, manejar información, innovar y crear en distintos órdenes de la vida. Los alumnos cuentan con conocimientos, creencias y suposiciones sobre lo que se espera que aprendan, acerca del mundo que les rodea, las relaciones entre las personas y las expectativas sobre su comportamiento. En este sentido, es necesario reconocer la diversidad social, cultural, lingüística, de capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje que tienen; es decir, desde la particularidad de situaciones y contextos, comprender cómo aprende el que aprende y, desde esta diversidad, generar un ambiente que acerque a estudiantes y docentes al conocimiento significativo y con interés. HABILIDADES SUPERIORES DEL PENSAMIENTO, CONSTRUCCION DE HABILIDADES DEL PESAMIENTO SUPERIOR. Se construye el pensamiento y conocimiento, incluyendo hechos, conceptos, principios, habilidades, valores y su uso inteligente, de acuerdo con determinadas circunstancias y con el “insight” (percepción, intuición). (Dominowski,1996). Al hablar aquí del pensamiento, debe entendérsele como conocimiento activo, es decir, aquel del que y con el que se piensa de manera crítica, ética e innovadora, no así el conocimiento pasivo que se contenta con poco. El conocimiento y en especial el tipo activo, se cuenta entre aquellas cosas que no ocurre con facilidad, siendo trabajar con las formas de hacer más manejables la enseñanza y el aprendizaje del conocimiento y su uso más crítico, ético e innovador. …Serie de características y comportamientos comunes en los estudiantes: Pueden leer las palabras pero o puede pesar en las palabras analíticamente y sintéticamente, ni extraer de ellas inferencias. Puede aprender los hechos de carácter numérico, pero o puede solucionar problemas. Poseen conocimientos aislados, y una visión atomizada de la realidad. Apresuramiento para establecer generalizaciones. Aprender centrándose en la memorización. Bajo nivel de profundización Sobra decir que algunos estudiantes lo hacen mejor pero algunos lo hace peor. En resumen el aprendizaje de hechos ocurre suficientemente bien, pero el pensamiento crítico, ético e innovador se debilita. 68
La educación con demasiada frecuencia equivale a comerciar con la verdad. Se venden las habilidades a los aprendices como algo dado para ser aprendido. Sin situarse en un contexto, sin perspectiva crítica, sin aplicación innovadora, sin llegar a evaluarlas. La evaluación para la comprensión genuina y el desarrollo del pensamiento constituye una empresa difícil y de alguna manera técnica, que requiere teorías y herramientas para la enseñanza y el aprendizaje que están a la altura del reto.
¿Qué son las habilidades del pensamiento? Nickerson apunta que puede hablarse de habilidades de pensamiento bajo orden: aquellas habilidades muy específicas, como identificar por ejemplo; y de habilidades de pensamiento de alto orden (orden superior) las cuales implica la combinación y uso pertinente y oportuno de habilidades de pensamiento de bajo orden. Entre las de alto orden o superiores se encuentra, el razonamiento (hipotético, analógico, etc.) y la solución de problemas. Procesos un camino completo de conduzca el desarrollo de las habilidades de pensamiento de orden superior, estar compuesto por una serie de subprocesos, e donde de manera gradual y acumulativa se va ascendiendo al nivel deseado. Usando la escalera como metáfora, podemos decir que dominar un subproceso implica el dominio de los escalones precedentes, por ejemplo: si se quiere alcanzar el dominio en el proceso de ordenamiento, se deberá previamente haber logrado suficiencia en el dominio de los procesos de observación, comparación, relación, y clasificación.
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1.2. Planificar para potenciar el aprendizaje
La planificación es un elemento sustantivo de la práctica docente para potenciar el aprendizaje de los estudiantes hacia el desarrollo de competencias. Implica organizar actividades de aprendizaje a partir de diferentes formas de trabajo, como situaciones y secuencias didácticas y proyectos, entre otras. Las actividades deben representar desafíos intelectuales para los estudiantes con el fin de que formulen alternativas de solución. Para diseñar una planificación se requiere: • Reconocer que los estudiantes aprenden a lo largo de la vida y se involucran en su proceso de aprendizaje. • Seleccionar estrategias didácticas que propicien la movilización de saberes, y de evaluación de los aprendizajes congruentes con los aprendizajes esperados. • Reconocer que los referentes para su diseño son los aprendizajes esperados. • Generar ambientes de aprendizaje colaborativo que favorezcan experiencias significativas. • Considerar evidencias de desempeño que brinden información al docente para la toma de decisiones y continuar impulsando el aprendizaje de los estudiantes. Desde esta perspectiva, el diseño de actividades de aprendizaje requiere del conocimiento de lo que se espera que aprendan los alumnos y de cómo aprenden, las posibilidades que tienen para acceder a los problemas que se les plantean y qué tan significativos son para el contexto en que se desenvuelven.
Diseñar actividades implica responder a cuestiones como las siguientes:
• ¿Qué situaciones resultarán interesantes y desafiantes para que los estudiantes indaguen, cuestionen, analicen, comprendan y reflexionen? • ¿Cuál es el nivel de complejidad que se requiere para la actividad que se planteará y cuáles son los saberes que los alumnos tienen? • ¿Qué aspectos quedarán a cargo de los alumnos y cuáles será necesario explicar para que puedan avanzar? • ¿De qué manera pondrán en práctica la movilización de saberes para lograr los aprendizajes y qué desempeños los harán evidentes?
1.3. Generar ambientes de aprendizaje
Se denomina ambiente de aprendizaje al espacio donde se desarrolla la comunicación y las interacciones que posibilitan el aprendizaje. Con esta perspectiva se asume que en los ambientes de aprendizaje media la actuación del docente para construirlos y emplearlos como tales. En su construcción destacan los siguientes aspectos: • La claridad respecto del aprendizaje que se espera logre el estudiante. 70
• El reconocimiento de los elementos del contexto: la historia del lugar, las prácticas y costumbres, las tradiciones, el carácter rural, semirural o urbano del lugar, el clima, la flora y la fauna. • La relevancia de los materiales educativos impresos, audiovisuales y digitales. • Las interacciones entre los estudiantes y el maestro.
Asimismo, en el hogar, como ambiente de aprendizaje, los estudiantes y los padres de familia tienen un marco de intervención para apoyar las actividades académicas, al organizar el tiempo y el espacio en casa.
1.4. Trabajar en colaboración para construir el aprendizaje El trabajo colaborativo alude a estudiantes y maestros, y orienta las acciones para el descubrimiento, la búsqueda de soluciones, coincidencias y diferencias, con el propósito de construir aprendizajes en colectivo. Es necesario que la escuela promueva el trabajo colaborativo para enriquecer sus prácticas considerando las siguientes características: • Que sea inclusivo. • Que defina metas comunes. • Que favorezca el liderazgo compartido. • Que permita el intercambio de recursos. • Que desarrolle el sentido de responsabilidad y corresponsabilidad. • Que se realice en entornos presenciales y virtuales, en tiempo real y asíncrono. 1.5. Poner énfasis en el desarrollo de competencias, el logro de los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados La Educación Básica favorece el desarrollo de competencias, el logro de los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados, porque: Una competencia es la capacidad de responder a diferentes situaciones, e implica un saber hacer (habilidades) con saber (conocimiento), así como la valoración de las consecuencias de ese hacer (valores y actitudes). Los Estándares Curriculares son descriptores de logro y definen aquello que los alumnos demostrarán al concluir un periodo escolar; sintetizan los aprendizajes esperados que, en los programas de educación primaria y secundaria, se organizan por asignatura-grado-bloque, y en educación preescolar por campo formativo-aspecto. Los Estándares Curriculares son equiparables con estándares internacionales y, en conjunto con los aprendizajes esperados, constituyen referentes para evaluaciones nacionales e internacionales que sirvan para conocer el avance de los estudiantes durante su tránsito por la Educación Básica, asumiendo la complejidad y gradualidad de los aprendizajes. Los aprendizajes esperados son indicadores de logro que, en términos de la temporalidad establecida en los programas de estudio, definen lo que se espera de cada alumno en términos de saber, saber hacer y saber ser; además, le dan concreción al trabajo docente al hacer constatable lo que los estudiantes logran, y constituyen un referente para la planificación y la evaluación en el aula. Los aprendizajes esperados gradúan progresivamente los conocimientos, las habilidades, las actitudes y los valores que los alumnos deben alcanzar para acceder a conocimientos cada vez más complejos, al logro de los Estándares Curriculares y al desarrollo de competencias.
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Las competencias, los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados proveerán a los estudiantes de las herramientas necesarias para la aplicación eficiente de todas las formas de conocimientos adquiridos, con la intención de que respondan a las demandas actuales y en diferentes contextos. 1.6. Usar materiales educativos para favorecer el aprendizaje En la sociedad del siglo XXI los materiales educativos se han diversificado. Como sus formatos y medios de acceso requieren habilidades específicas para su uso, una escuela en la actualidad debe favorecer que la comunidad educativa, además de utilizar el libro de texto, emplee otros materiales para el aprendizaje permanente; algunos de ellos son: • Acervos para la Biblioteca Escolar y la Biblioteca de Aula. Contribuyen a la formación de los alumnos como usuarios de la cultura escrita; favorecen el logro de los estándares nacionales de habilidad lectora; permiten la contrastación y la discusión, y apoyan la formación de los estudiantes como lectores y escritores. • Materiales audiovisuales, multimedia e Internet. Articulan códigos visuales, verbales y sonoros, y generan un entorno variado y rico de experiencias, a partir del cual los estudiantes crean su propio aprendizaje. En la telesecundaria, estos materiales ofrecen nuevas formas, escenarios y propuestas pedagógicas que propician aprendizajes. Para este fin existen canales exclusivos de Televisión Educativa. • Materiales y recursos educativos informáticos. Pueden utilizarse dentro y fuera del aula mediante de portales educativos, entre los que se encuentran: -- Objetos de aprendizaje (odas). Son materiales digitales concebidos para que alumnos y maestros se acerquen a los contenidos de los programas de estudio de Educación Básica, para promover la interacción y el desarrollo de las habilidades digitales, el aprendizaje continuo y para que los estudiantes logren su autonomía. -- Planes de clase. Sugieren a los docentes estrategias didácticas que incorporan los odas, los libros de texto y demás recursos existentes dentro y fuera del aula. -- Reactivos. Por medio de preguntas, afirmaciones y problemas a resolver, apoyan a maestros y alumnos para identificar el nivel de logro sobre un aprendizaje esperado. -- Plataformas tecnológicas y software educativo. Los portales Explora Primaria y Explora Secundaria integran bancos de materiales digitales, ofrecen herramientas para construir contenidos y propician el trabajo colaborativo dentro y fuera del aula, utilizan redes de aprendizaje y generan la integración de comunidades de aprendizaje. Los materiales educativos empleados por el colectivo escolar permiten el disfrute en el uso del tiempo libre, la creación de redes de aprendizaje y la integración de comunidades de aprendizaje en que el maestro se concibe como un mediador para el uso adecuado de los materiales educativos. 1.7. Evaluar para aprender El docente es el encargado de la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y quien realiza el seguimiento, crea oportunidades de aprendizaje y hace modificaciones en su práctica para que éstos logren los aprendizajes establecidos en el Plan y los programas de estudio. La evaluación de los aprendizajes es el proceso que permite obtener evidencias, elaborar juicios y brindar retroalimentación sobre los logros de aprendizaje de los alumnos a lo largo de su formación; por tanto, es parte constitutiva de la enseñanza y del aprendizaje. Los juicios sobre los aprendizajes logrados durante el proceso de evaluación buscan que estudiantes, docentes, madres y padres de familia o tutores, autoridades escolares y educativas, en sus distintos niveles, tomen decisiones que permitan mejorar el desempeño de los estudiantes. Por tanto, en la 72
Educación Básica el enfoque formativo deberá prevalecer en todas las acciones de evaluación que se realicen. Desde este enfoque se sugiere obtener evidencias y brindar retroalimentación a los alumnos a lo largo de su formación, ya que la que reciban sobre su aprendizaje, les permitirá participar en el mejoramiento de su desempeño y ampliar sus posibilidades de aprender. Para que cumpla sus propósitos, requiere comprender cómo potenciar los logros y cómo enfrentar las dificultades. Por ello, el docente habrá de explicitar a los estudiantes formas en que pueden superar sus dificultades. En este sentido, una calificación o una descripción sin propuestas de mejora resultan insuficientes e inapropiadas para mejorar su desempeño. Para que el enfoque formativo de la evaluación sea parte del proceso de aprendizaje, el docente debe compartir con los alumnos y sus madres, padres de familia o tutores lo que se espera que aprendan, así como los criterios de evaluación. Esto brinda una comprensión y apropiación compartida sobre la meta de aprendizaje, los instrumentos que se utilizarán para conocer su logro, y posibilita que todos valoren los resultados de las evaluaciones y las conviertan en insumos para el aprendizaje; en consecuencia, es necesario que los esfuerzos se concentren en cómo apoyar y mejorar el desempeño de los alumnos y la práctica docente. En educación preescolar, los referentes para la evaluación son los aprendizajes esperados establecidos en cada campo formativo, que constituyen la expresión concreta de las competencias; los aprendizajes esperados orientan a las educadoras para saber en qué centrar su observación y qué registrar en relación con lo que los niños hacen. Para la educación primaria y secundaria, en cada bloque se establecen los aprendizajes esperados para las asignaturas, lo que significa que los docentes contarán con referentes de evaluación que les permitirán dar seguimiento y apoyo cercano a los logros de aprendizaje de sus estudiantes. Durante un ciclo escolar, el docente realiza o promueve distintos tipos de evaluación, tanto por el momento en que se realizan, como por quienes intervienen en ella. En primer término están las evaluaciones diagnósticas, que ayudan a conocer los saberes previos de los estudiantes; las formativas, que se realizan durante los procesos de aprendizaje y son para valorar los avances, y las sumativas, para el caso de la educación primaria y secundaria, cuyo fin es tomar decisiones relacionadas con la acreditación, no así en el nivel de preescolar, donde la acreditación se obtendrá sólo por el hecho de haberlo cursado. En segundo término se encuentra la autoevaluación y la coevaluación entre los estudiantes. La primera busca que conozcan y valoren sus procesos de aprendizaje y sus actuaciones, y cuenten con bases para mejorar su desempeño; mientras que la coevaluación es un proceso que les permite aprender a valorar los procesos y actuaciones de sus compañeros, con la responsabilidad que esto conlleva, además de que representa una oportunidad para compartir estrategias de aprendizaje y aprender juntos. Tanto en la autoevaluación como en la coevaluación es necesario brindar a los alumnos criterios sobre lo que deben aplicar durante el proceso, con el fin de que éste se convierta en una experiencia formativa y no sólo sea la emisión de juicios sin fundamento. La heteroevaluación, dirigida y aplicada por el docente, contribuye al mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes mediante la creación de oportunidades de aprendizaje y la mejora de la práctica docente. De esta manera, desde el enfoque formativo de la evaluación, independientemente de cuándo se lleve a cabo –al inicio, durante o al final del proceso–, de su finalidad –acreditativa o no acreditativa–, o de quiénes intervengan en ella –docente, alumno o grupo de estudiantes–, toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje y a un mejor desempeño del docente. Cuando los resultados no sean los esperados, el sistema educativo creará oportunidades de aprendizaje diseñando estrategias diferenciadas, tutorías u otros apoyos educativos que se adecuen a las necesidades de los estudiantes. 73
Asimismo, cuando un estudiante muestre un desempeño que se adelante significativamente a lo esperado para su edad y grado escolar, la evaluación será el instrumento normativo y pedagógico que determine si una estrategia de promoción anticipada es la mejor opción para él. En todo caso, el sistema educativo proveerá los elementos para potenciar el desempeño sobresaliente del estudiante. La escuela regular no será suficiente ni para un caso ni para el otro, y la norma escolar establecerá rutas y esquemas de apoyo en consonancia con cada caso comentado. Para ello, es necesario identificar las estrategias y los instrumentos adecuados para el nivel de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes. Algunos instrumentos que deberán usarse para la obtención de evidencias son: • Rúbrica o matriz de verificación. • Listas de cotejo o control. • Registro anecdótico o anecdotario. • Observación directa. • Producciones escritas y gráficas. • Proyectos colectivos de búsqueda de información, identificación de problemáticas y formulación de alternativas de solución. • Esquemas y mapas conceptuales. • Registros y cuadros de actitudes observadas en los estudiantes en actividades colectivas. • Portafolios y carpetas de los trabajos. • Pruebas escritas u orales. Asimismo, y con el fin de dar a conocer los logros en el aprendizaje de los estudiantes y en congruencia con el enfoque formativo de la evaluación, se requiere transitar de la actual boleta de calificaciones, a una Cartilla de Educación Básica en la que se consigne el progreso de los estudiantes obtenido en cada periodo escolar, considerando una visión cuantitativa y cualitativa. En 2009, en el marco de la RIEB, la SEP integró un grupo de trabajo con la participación del Instituto Nacional de Evaluación para la Educación (INE) con la finalidad de diseñar una propuesta para evaluar y reportar el proceso de desarrollo de competencias de los alumnos de Educación Básica, en congruencia con los planes y programas de estudio. Así inició la transición a la Cartilla de Educación Básica con una etapa de prueba en 132 escuelas primarias. Sus resultados apuntaron a la necesidad de revisar y ajustar los parámetros referidos a los aprendizajes esperados, al tiempo que el docente deberá invertir para su llenado, y a la importancia de que cuente con documentos que le orienten para el proceso de evaluación formativa. Derivado de esto, se realizaron ajustes a la propuesta, por lo que durante el ciclo escolar 2011-2012 la boleta de evaluación para la educación primaria y secundaria incorpora Estándares de Habilidad Lectora y el criterio Aprobado con condiciones. La aplicación de esta boleta reconoce la necesidad de realizar registros que permitan trazar trayectos de atención personalizada para los estudiantes. Paralelamente, se llevará a cabo una segunda etapa de prueba de la Cartilla de Educación Básica en 1 000 planteles de educación preescolar, 5 000 de educación primaria y 1 000 de educación secundaria, para consolidarla y generalizarla en el ciclo escolar 2012-2013. 74
Además, y como resultado de la primera etapa de prueba, durante el proceso de implementación de la cartilla en apoyo a los maestros, los padres de familia y los autores de materiales educativos, se diseñarán manuales y guías para el uso de la cartilla. En la asignatura Lengua Indígena es importante que el docente considere aspectos específicos relacionados con las particularidades culturales y lingüísticas de las lenguas indígenas al llevar a la práctica la evaluación, como: 1. Los instrumentos que se utilicen deben expresarse en la lengua materna de los niños de acuerdo con las normas sociolingüísticas que rigen este tipo de discurso. 2. Los estilos lingüísticos, el código utilizado y el vocabulario expresado en los formatos o reactivos de evaluación que se utilicen, deben ser claros para los niños, tomando en cuenta las normas sociolingüísticas de sus lenguas de origen que operan en relación con la infancia y/o en función de parámetros relativos a jerarquías sociales o género. 3. La evaluación contemplará los tipos textuales producidos o interpretados durante el año escolar de los estudiantes, de acuerdo con los programas de estudio de lengua indígena, así como las normas sociolingüísticas que rigen su estructura u organización de la información. Por ejemplo, no es posible pedir a un niño que responda a cierto tipo de preguntas típicas en el tratamiento del texto “noticia” (cuándo, cómo, dónde) con base en la estructura que se rige por normas propias del género periodístico, ya que en las comunidades indígenas la práctica de relatar un suceso actual parte de una estructura y una función social distinta a la que este tipo de texto tiene en el mundo hispánico. 4. La evaluación debe contemplar o respetar los sistemas de creencias o cosmovisión de los estudiantes indígenas, considerando que sus interpretaciones o respuestas se enmarcan en los horizontes o contextos de sentido propio de sus culturas originarias. Asimismo, es importante contemplar el conocimiento del mundo que tienen, ya que muchos, al pertenecer a culturas en resistencia, aisladas del mundo occidental u otras regiones, tienen poco acceso a contenidos culturales distintos de los propios, lo que dificulta la comprensión de los textos que leen. Para que la evaluación se realice desde este enfoque, es necesario impulsar la creación de institutos de evaluación en cada entidad, que modifiquen el marco institucional de los órganos evaluadores y el sistema de apertura a futuras evaluaciones externas que contribuyan al diseño y a la aplicación de instrumentos que potencien la evaluación universal de docentes como una actividad de mejora continua del sistema educativo en su conjunto y, así, la acción de evaluación alcance plena vigencia en México. 1.8. Favorecer la inclusión para atender a la diversidad La educación es un derecho fundamental y una estrategia para ampliar las oportunidades, instrumentar las relaciones interculturales, reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Por lo tanto, al reconocer la diversidad que existe en nuestro país, el sistema educativo hace efectivo este derecho al ofrecer una educación pertinente e inclusiva. • Pertinente porque valora, protege y desarrolla las culturas y sus visiones y conocimientos del mundo, mismos que se incluyen en el desarrollo curricular. • Inclusiva porque se ocupa de reducir al máximo la desigualdad del acceso a las oportunidades, y evita los distintos tipos de discriminación a los que están expuestos niñas, niños y adolescentes. En correspondencia con este principio, los docentes deben promover entre los estudiantes el reconocimiento de la pluralidad social, lingüística y cultural como una característica del país y del mundo en el que viven, y fomentar que la escuela se convierta en un espacio donde la diversidad puede apreciarse y practicarse como un aspecto de la vida cotidiana y de enriquecimiento para todos. Para atender a los alumnos que, por su discapacidad cognitiva, física, mental o sensorial (visual o auditiva), requieren de estrategias de aprendizaje y enseñanza diferenciadas, es necesario que se identifiquen las barreras para el aprendizaje con el fin de promover y ampliar, en la escuela y las aulas, 75
oportunidades de aprendizaje, accesibilidad, participación, autonomía y confianza en sí mismos, ayudando con ello a combatir actitudes de discriminación. Por otra parte, para atender a los alumnos con aptitudes sobresalientes, el sistema educativo cuenta con modelos de enriquecimiento escolar y extraescolar, y brinda parámetros para evaluar a quienes muestren un desempeño significativamente superior al resto de sus compañeros en el área intelectual y requieran de una promoción anticipada. Para el logro de este principio es indispensable la organización, la toma de acuerdos y la vinculación entre autoridades, directivos, docentes y madres, padres o tutores. En ese sentido, a la Educación Básica le corresponde crear escenarios basados en los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, en los que cualquier estudiante, independientemente de sus condiciones, se desarrolle intelectual, social, emocional y físicamente. Para ello, se requiere que los docentes desarrollen empatía hacia las formas culturales y necesidades de los alumnos que pueden ser distintas a sus concepciones. 1.9. Incorporar temas de relevancia social Los temas de relevancia social se derivan de los retos de una sociedad que cambia constantemente y requiere que todos sus integrantes actúen con responsabilidad ante el medio natural y social, la vida y la salud, y la diversidad social, cultural y lingüística. Por lo cual, en cada uno de los niveles y grados se abordan temas de relevancia social que forman parte de más de un espacio curricular y contribuyen a la formación crítica, responsable y participativa de los estudiantes en la sociedad. Estos temas favorecen aprendizajes relacionados con valores y actitudes sin dejar de lado conocimientos y habilidades, y se refieren a la atención a la diversidad, la equidad de género, la educación para la salud, la educación sexual, la educación ambiental para la sustentabilidad, la educación financiera, la educación del consumidor, la prevención de la violencia escolar –bullying–, la educación para la paz y los derechos humanos, la educación vial, y la educación en valores y ciudadanía. 1.10. Renovar el pacto entre el estudiante, el docente, la familia y la escuela Desde la perspectiva actual, se requiere renovar el pacto entre los diversos actores educativos, con el fin de promover normas que regulen la convivencia diaria, establezcan vínculos entre los derechos y las responsabilidades, y delimiten el ejercicio del poder y de la autoridad en la escuela con la participación de la familia. En la escuela, la aplicación de las reglas y normas suele ser una atribución exclusiva de los docentes y del director, dejando fuera la oportunidad de involucrar a los estudiantes en la comprensión de su sentido y el establecimiento de compromisos con las mismas. Si las normas se elaboran de manera participativa con los alumnos, e incluso con sus familias, se convierten en un compromiso compartido y se incrementa la posibilidad de que se respeten, permitiendo fortalecer su autoestima, su autorregulación y su autonomía. Sin embargo, es conveniente que las normas del salón de clases y de la escuela se revisen periódicamente, para determinar cuáles son funcionales, no lesionan a nadie y apoyan el trabajo conjunto. Asimismo, es necesario que se apliquen a todos, que ante un conflicto que las involucre se escuche a las distintas partes, y que el acatamiento de la norma sea una condición necesaria para el respeto y el cumplimiento de las responsabilidades personales con la comunidad escolar y no como un acto impuesto autoritariamente. 1.11. Reorientar el liderazgo Reorientar el liderazgo implica un compromiso personal y con el grupo, una relación horizontal en la que el diálogo informado favorezca la toma de decisiones centrada en el aprendizaje de los alumnos. Se tiene que construir y expresar en prácticas concretas y ámbitos específicos, para ello se requiere mantener una relación de colegas que, además de contribuir a la administración eficaz de la organización, produzca cambios necesarios y útiles. Desde esta perspectiva, el liderazgo requiere de la participación activa de 76
estudiantes, docentes, directivos escolares, padres de familia y otros actores, en un clima de respeto, corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas. El liderazgo es determinante para el aseguramiento de propósitos que resultan fundamentales para la calidad educativa, la transformación de la organización y el funcionamiento interno de las escuelas, el desarrollo de una gestión institucional centrada en la escuela y el aseguramiento de los aprendizajes y, en general, el alineamiento de toda la estructura educativa hacia el logro educativo. Algunas características del liderazgo, que señala la Unesco y que es necesario impulsar en los espacios educativos, son: • La creatividad colectiva. • La visión de futuro. • La innovación para la transformación. • El fortalecimiento de la gestión. • La promoción del trabajo colaborativo. • La asesoría y la orientación. 1.12. La tutoría y la asesoría académica a la escuela La tutoría se concibe como el conjunto de alternativas de atención individualizada que parte de un diagnóstico. Sus destinatarios son estudiantes o docentes. En el caso de los estudiantes se dirige a quienes presentan rezago educativo o, por el contrario, poseen aptitudes sobresalientes; si es para los maestros, se implementa para solventar situaciones de dominio específico de los programas de estudio. En ambos casos se requiere del diseño de trayectos individualizados. La asesoría es un acompañamiento que se da a los docentes para la comprensión e implementación de las nuevas propuestas curriculares. Su reto está en la resignificación de conceptos y prácticas. Tanto la tutoría como la asesoría suponen un acompañamiento cercano; esto es, concebir a la escuela como un espacio de aprendizaje y reconocer que el tutor y el asesor también aprenden. COMPETECIAS PARA LA VIDA
Movilizan y dirigen todos los componentes -conocimientos, habilidades, actitudes y valores- hacia la consecución de objetos concretos; son más que el saber hacer o el saber ser, porque se manifiestan en la acción de manera integrada. Poseer sólo conocimientos o habilidades no significa ser competente, porque se pueden conocer las reglas gramaticales, pero ser incapaz de redactar una carta; es posible enumerar los derechos humanos y, sin embargo, discriminar a las personas con alguna discapacidad. La movilización de saberes se manifiestan tanto en situaciones comunes como complejas de la vida diaria y ayuda a visualizar un problema, poner en práctica los conocimientos pertinentes para resolverlo, reestructurarlo en función de la situación, así como extrapolar o prever lo que hace falta. Por ejemplo: escribir un cuento o un poema, editar un periódico, diseñar y aplicar una encuesta, o desarrollar un proyecto de reducción de desechos sólidos. A partir de estas experiencias se puede esperar una toma de conciencia de ciertas prácticas sociales y comprender, por ejemplo, que escribir un cuento no sólo es cuestión de inspiración, porque demanda trabajo, perseverancia y método.
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Las competencias que aquí se presentan deberán desarrollarse en los tres niveles de Educación Básica y a lo largo de la vida, procurando que se proporcionen oportunidades y experiencias de aprendizaje significativas para todos los estudiantes:
Competencias para el aprendizaje permanente. Para su desarrollo se requiere: habilidades lectoras, integrarse a la cultura escrita, comunicarse en más de una mengua, habilidades digitales y aprender a aprender.
Competencias para el manejo de la información. Su desarrollo requiere: identificar lo que se necesita saber; aprender a buscar; identificar, evaluar, seleccionar, organizar y sistematizar información con sentido ético.
Competencias para el manejo de situaciones. Para su desarrollo se requiere: enfrentar el riesgo, la incertidumbre, plantear y llevar a buen término procedimientos; administrar el tiempo, propiciar cambios y afrontar los que presente; tomar decisiones y asumir sus consecuencias; manejar el fracaso, la frustración y la desilusión; actuar con autonomía en el diseño y desarrollo de proyectos de vida.
Competencias para la convivencia. Su desarrollo requiere: empatía, relacionarse armónicamente con otros y la naturaleza; ser asertivo; trabajar de manera colaborativa: tomar acuerdos y negociar con otros; crecer con los demás; reconocer y valorar la diversidad social, cultural y lingüística.
Competencias para la vida en sociedad. Para su desarrollo se requiere: decidir y actuar con juicio crítico frente a los valores y las normas sociales y culturales; proceder a favor de la democracia, la libertad, la paz, el respeto a la legalidad y a los derechos humanos; participar tomando en cuenta las implicaciones sociales del uso de la tecnología; combatir la discriminación y el racismo, y conciencia de pertenencia a su cultura, a su país y al mundo.
PERFIL DE EGRESO DE LA EDUCACION BASICA. El perfil de egreso define el tipo de alumno que se espera formar en el transcurso de la escolaridad básica y tiene un papel preponderante en el proceso de articulación de los tres niveles (preescolar, primaria y secundaria). Se expresa en términos de rasgos individuales y sus razones de ser son:
a) Definir el tipo de ciudadano que se espera formar a lo largo de la Educación Básica. b) Ser un referente común para la definición de los componentes curriculares. c) Ser un indicador para valorar la eficacia del proceso educativo.
El perfil de egreso plantea rasgos deseables que los estudiantes deberán mostrar al término de la Educación Básica, como garantía de que podrán desenvolverse satisfactoriamente en cualquier ámbito en el que decidan continuar su desarrollo. Dichos rasgos son el resultado de una formación que destaca la necesidad de desarrollar competencias para la vida que, además de conocimientos y habilidades, incluyen actitudes y valores para enfrentar con éxito diversas tareas. Como resultado del proceso de formación a lo largo de la Educación Básica, el alumno mostrará los siguientes rasgos. a) Utiliza el lenguaje materno, oral y escrito para comunicarse con claridad y fluidez, e interactuar en distintos contextos sociales y culturales; además, posee herramientas básicas para comunicarse en inglés.
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b) Argumenta y razona al analizar situaciones, identifica problemas, formula preguntas, emite juicios, propone soluciones, aplica estrategias y toma decisiones. Valora los razonamientos y la evidencia proporcionados por otros y puede modificar, en consecuencia, los propios puntos de vista. c) Busca, selecciona, analiza, evalúa y utiliza la información proveniente de diversas fuentes. d) Interpreta y explica procesos sociales, económicos, financieros, culturales y naturales para tomar decisiones individuales o colectivas que favorezcan a todos. e) Conoce y ejerce los derechos humanos y los valores que favorecen la vida democrática; actúa con responsabilidad social y apego a la ley. f) Asume y practica la interculturalidad como riqueza y forma de convivencia en la diversidad social, cultural y lingüística. g) Conoce y valora sus características y potencialidades como ser humano; sabe trabajar de manera colaborativa; reconoce, respeta y aprecia la diversidad de capacidades en los otros, y emprende y se esfuerza por lograr proyectos personales o colectivos. h) Promueve y asume el cuidado de la salud y del ambiente como condiciones que favorecen un estilo de vida activo y saludable. i) Aprovecha los recursos tecnológicos a su alcance como medios para comunicarse, obtener información y construir conocimiento. j) Reconoce diversas manifestaciones del arte, aprecia la dimensión estética y es capaz de expresarse artísticamente. Alcanzar los rasgos del perfil de egreso es una tarea compartida para el tratamiento de los espacios curriculares que integran el Plan de estudios 2011. Educación Básica. La escuela en su conjunto, y en particular los maestros y las madres, los padres y los tutores deben contribuir a la formación de las niñas, los niños y los adolescentes mediante el planteamiento de desafíos intelectuales, afectivos y físicos, el análisis y la socialización de lo que éstos producen, la consolidación de lo que se aprende y su utilización en nuevos desafíos para seguir aprendiendo. El logro del perfil de egreso podrá manifestarse al alcanzar de forma paulatina y sistemática los aprendizajes esperados y los Estándares Curriculares. La articulación de la Educación Básica se conseguirá en la medida en que los docentes trabajen para los mismos fines, a partir del conocimiento y de la comprensión del sentido formativo de cada uno de los niveles.
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MAPA CURRICULAR DE LA EDUCACION BASICA
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La Educación Básica, en sus tres niveles educativos, plantea un trayecto formativo congruente para desarrollar competencias y que, al concluirla, los estudiantes sean capaces de resolver eficaz y creativamente los problemas cotidianos que enfrenten, por lo que promueve una diversidad de oportunidades de aprendizaje que se articulan y distribuyen a lo largo del preescolar, la primaria y la secundaria, y que se reflejan en el Mapa curricular. El Mapa curricular de la Educación Básica se representa por espacios organizados en cuatro campos de formación, que permiten visualizar de manera gráfica la articulación curricular. Además, los campos de formación organizan otros espacios curriculares estableciendo relaciones entre sí. En el Mapa curricular puede observarse, de manera horizontal, la secuencia y gradualidad de las asignaturas que constituyen la Educación Básica. Por su parte, la organización vertical en periodos escolares indica la progresión de los Estándares Curriculares de Español, Matemáticas, Ciencias, Segunda Lengua: Inglés y Habilidades Digitales. Es conveniente aclarar que esta representación gráfica no expresa de manera completa sus interrelaciones. En consecuencia, la ubicación de los campos formativos de preescolar y las asignaturas de primaria y secundaria, alineados respecto a los campos de formación de la Educación Básica, se centran en sus principales vinculaciones.
Los Estándares Curriculares
Se organizan en cuatro periodos escolares de tres grados cada uno. Estos cortes corresponden, de manera aproximada y progresiva, a ciertos rasgos o características clave del desarrollo cognitivo de los estudiantes. Los estándares son el referente para el diseño de instrumentos que, de manera externa, evalúen a los alumnos. Asimismo, fincan las bases para que los institutos de evaluación de cada entidad federativa diseñen instrumentos que vayan más allá del diagnóstico de grupo y perfeccionen los métodos de la evaluación formativa y, eventualmente, de la sumativa, sin dejar de tener en cuenta que este tipo de evaluación debe darse con sistemas tutoriales y de acompañamiento de asesoría académica del docente y del estudiante, que permitan brindar un apoyo diferenciado a quienes presenten rezago en el logro escolar y también para los que se encuentren por arriba del estándar sugerido. La función de los aprendizajes esperados para la consecución de los Estándares Curriculares Los aprendizajes esperados son el vínculo entre las dos dimensiones del proyecto educativo que la reforma propone: la ciudadanía global comparable y la necesidad vital del ser humano y del ser nacional. Los aprendizajes esperados vuelven operativa esta visión, ya que permiten comprender la relación multidimensional del Mapa curricular y articulan el sentido del logro educativo como expresiones del crecimiento y del desarrollo de la persona, como ente productivo y determinante del sistema social y humano Campos de formación para la Educación Básica Los campos de formación para la Educación Básica
organizan, regulan y articulan los espacios curriculares; tienen un carácter interactivo entre sí, y son congruentes con las competencias para la vida y los rasgos del perfil de egreso. Además, encauzan la temporalidad del currículo sin romper la naturaleza multidimensional de los propósitos del modelo educativo en su conjunto. Asimismo, en cada campo de formación se expresan los procesos graduales del aprendizaje, de manera continua e integral, desde el primer año de Educación Básica hasta su conclusión, permitiendo la consecución de los elementos de la ciudadanía global y el carácter nacional y humano de cada estudiante: las herramientas sofisticadas que exige el pensamiento complejo; la comprensión del entorno geográfico e histórico; su visión ética y estética; el cuidado del cuerpo; el desarrollo sustentable, y la objetividad científica y crítica, así como los distintos lenguajes y códigos que permiten ser universales y relacionarse en una sociedad contemporánea dinámica y en permanente transformación. 81
Los campos de formación para la Educación Básica son: • Lenguaje y comunicación. • Pensamiento matemático. • Exploración y comprensión del mundo natural y social. • Desarrollo personal y para la convivencia. Campo de formación: Lenguaje y comunicación La finalidad del campo de formación Lenguaje y comunicación es el desarrollo de competencias comunicativas a partir del uso y estudio formal del lenguaje. A lo largo de la Educación Básica se busca que los alumnos aprendan y desarrollen habilidades para hablar, escuchar e interactuar con los otros; a identificar problemas y solucionarlos; a comprender, interpretar y producir diversos tipos de textos, a transformarlos y crear nuevos géneros y formatos; es decir, reflexionar individualmente o en colectivo acerca de ideas y textos. Es importante reconocer que cada alumno posee un bagaje previo correspondiente, por un lado, a su plataforma cultural y social y, por otro, al entorno generacional que le corresponde por acumulación histórica. En este sentido, sabemos que el aprendizaje de la lectura y la escritura hace cinco décadas no significaba lo mismo que en la actualidad. Este campo aspira, además, a que los alumnos aprendan y desarrollen habilidades para hablar, escuchar e interactuar con los otros; a comprender, interpretar y producir diversos tipos de textos, a transformarlos y crear nuevos géneros, formatos gráficos y soportes; es decir, a interactuar con los textos y otros individuos a propósito de ellos y a reflexionar sobre ellos, así como a identificar problemas y solucionarlos. Se reconoce que los alumnos ingresan a la escuela con conocimientos sobre el lenguaje, por lo que a ésta le corresponde proporcionar las convencionalidades y especificidades sobre su uso, el desarrollo de las competencias comunicativas y el de habilidades digitales. En la Educación Básica, el estudio del lenguaje inicia en preescolar y continúa en primaria y secundaria, propiciando oportunidades para que todos los alumnos avancen, de acuerdo con las particularidades de cada nivel educativo, en el uso del lenguaje y el desarrollo de competencias comunicativas. Campo de formación: Pensamiento matemático El mundo contemporáneo obliga a construir diversas visiones sobre la realidad y proponer formas diferenciadas para la solución de problemas usando el razonamiento como herramienta fundamental. Representar una solución implica establecer simbolismos y correlaciones mediante el lenguaje matemático. El campo Pensamiento matemático articula y organiza el tránsito de la aritmética y la geometría y de la interpretación de información y procesos de medición, al lenguaje algebraico; del razonamiento intuitivo al deductivo, y de la búsqueda de información a los recursos que se utilizan para presentarla. El conocimiento de reglas, algoritmos, fórmulas y definiciones sólo es importante en la medida en que los alumnos puedan utilizarlo de manera flexible para solucionar problemas. De ahí que los procesos de estudio van de lo informal a lo convencional, tanto en términos de lenguaje como de representaciones y procedimientos. La actividad intelectual fundamental en estos procesos se apoya más en el razonamiento que en la memorización. El énfasis de este campo se plantea con base en la solución de problemas, en la formulación de argumentos para explicar sus resultados y en el diseño de estrategias y sus procesos para la toma de decisiones. En síntesis, se trata de pasar de la aplicación mecánica de un algoritmo a la representación algebraica. Campo de formación: Exploración y comprensión del mundo natural y social Este campo integra diversos enfoques disciplinares relacionados con aspectos biológicos, históricos, sociales, políticos, económicos, culturales, geográficos y científicos. Constituye la base de formación del pensamiento crítico, entendido como los métodos de aproximación a distintos fenómenos que exigen una explicación objetiva de la realidad. En cuanto al mundo social, su estudio se orienta al reconocimiento de la diversidad social y cultural que caracterizan a nuestro país y al mundo, como elementos que fortalecen la identidad personal en el contexto de una sociedad global donde el ser nacional es una prioridad. 82
La Entidad donde Vivo Para dar continuidad al estudio del espacio geográfico y del tiempo histórico, la asignatura La Entidad donde Vivo se cursa en el tercer grado de educación primaria y su finalidad es que los niños, para fortalecer su sentido de pertenencia, su identidad local, regional y nacional, reconozcan las condiciones naturales, sociales, culturales, económicas y políticas que caracterizan la entidad donde viven, y cómo ha cambiado a partir de las relaciones que los seres humanos establecieron con su medio a lo largo del tiempo. Lo anterior contribuye a su formación como ciudadanos para que participen de manera informada en la valoración y el cuidado del ambiente, del patrimonio natural y cultural, así como en la prevención de desastres locales. La asignatura La Entidad donde Vivo agrega nociones sobre tecnología y antecede las asignaturas de Geografía e Historia. Ciencias Naturales en primaria, y Ciencias en secundaria La asignatura de Ciencias Naturales propicia la formación científica básica de tercero a sexto grados de primaria. Los estudiantes se aproximan al estudio de los fenómenos de la naturaleza y de su vida personal de manera gradual y con explicaciones metódicas y complejas, y buscan construir habilidades y actitudes positivas asociadas a la ciencia. La cultura de la prevención es uno de sus ejes prioritarios, ya que la asignatura favorece la toma de decisiones responsables e informadas a favor de la salud y el ambiente; prioriza la prevención de quemaduras y otros accidentes mediante la práctica de hábitos, y utiliza el análisis y la inferencia de situaciones de riesgo, sus causas y consecuencias. Relaciona, a partir de la reflexión, los alcances y límites del conocimiento científico y del quehacer tecnológico para mejorar las condiciones de vida de las personas. Geografía en primaria y secundaria La asignatura de Geografía en educación primaria da continuidad a los aprendizajes de los alumnos en relación con el espacio donde viven, para que reconozcan la distribución y las relaciones de los componentes naturales, sociales, culturales, económicos y políticos del espacio geográfico, en las escalas local, estatal, nacional, continental y mundial, mediante el desarrollo integrado de conceptos, habilidades y actitudes que contribuyan a construir la identidad local, estatal y nacional, valorar la diversidad natural, social, cultural, lingüística y económica, y participar en situaciones de la vida cotidiana para el cuidado del ambiente y la prevención de desastres. Historia en primaria y secundaria El estudio de la Historia en primaria aborda, en cuarto y quinto grados, la Historia Nacional y en sexto grado, la Historia del Mundo hasta el siglo XVI. En segundo grado de secundaria continúa la Historia del Mundo a partir del siglo XVI hasta nuestros días, y en tercer grado se aborda la Historia de México en su totalidad. El aprendizaje de la Historia tiene un carácter formativo y desarrolla conocimientos, habilidades, actitudes y valores que facilitan la búsqueda de respuestas a las interrogantes del mundo actual. Usualmente, los alumnos piensan que el presente es el único que tiene significado, por lo que es importante hacerles notar que es producto del pasado. El enfoque formativo de Historia expresa que el conocimiento histórico está sujeto a diversas interpretaciones y a constante renovación a partir de nuevas interrogantes, métodos y hallazgos, además de que tiene como objeto de estudio a la sociedad, es crí- tico, inacabado e integral; por lo tanto, el aprendizaje de la historia permite comprender el mundo donde vivimos para ubicar y darle importancia a los acontecimientos de la vida diaria, y usar críticamente la información para convivir con plena conciencia ciudadana Campo de formación: Desarrollo personal y para la convivencia La finalidad de este campo de formación es que los estudiantes aprendan a actuar con juicio crítico a favor de la democracia, la libertad, la paz, el respeto a las personas, a la legalidad y a los derechos humanos. También implica manejar armónicamente las relaciones personales y afectivas para desarrollar la identidad personal y, desde ésta, construir identidad y conciencia social. Asume la necesidad de reconocer que cada generación tiene derecho a construir su propia plataforma de valores, y el sistema educativo la obligación de proporcionar las habilidades sociales y el marco de reflexiones que contengan los principios esenciales de una comunidad diversa, libre, democrática y justa, asumiendo que los valores cambian, pero los principios esenciales para la convivencia son insoslayables.
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Formación Cívica y Ética en primaria y secundaria Con la asignatura de Formación Cívica y Ética se continúa en primaria y secundaria el proceso de construcción de la identidad personal y de las competencias emocionales y sociales que iniciaron en preescolar. La finalidad de esta asignatura es que los alumnos asuman posturas y compromisos éticos vinculados con su desarrollo personal y social, teniendo como marco de referencia los derechos humanos y la cultura política democrática. La Formación Cívica y Ética en la Educación Básica está encaminada al logro de las competencias cívicas y éticas, que permiten a los alumnos tomar decisiones, elegir entre opciones de valor, encarar conflictos y participar en asuntos colectivos. Su desarrollo demanda un ejercicio práctico, tanto en situaciones de su vida diaria como ante problemas sociales que representan desafíos de complejidad creciente. Asimismo, los aprendizajes logrados mediante el desarrollo de las competencias pueden generalizarse a múltiples situaciones y enriquecer la perspectiva de los alumnos sobre sí mismos y el mundo en que viven. Educación Artística en primaria, y Artes en secundaria La asignatura en los dos niveles educativos se organiza en distintas manifestaciones artísticas: Música, Expresión corporal y danza –en primaria– y Danza –en secundaria–, Artes visuales, y Teatro. Para favorecer el desarrollo de la competencia Artística y Cultural es indispensable abrir espacios específicos para las actividades de expresión y apreciación artística, tomando en cuenta las características de las niñas y los niños, porque necesitan de momentos para jugar, cantar, escuchar música de distintos géneros, imaginar escenarios y bailar. De esta manera enriquecen su lenguaje; desarrollan la memoria, la atención, la escucha, la corporeidad y tienen mayores oportunidades de interacción con los demás.
COMPETENCIAS DOCENTES ACUERDO número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, fracción I y último párrafo, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 "Igualdad de Oportunidades", Objetivo 13 "Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias", Estrategia 13.1 señala que "...se asegurará que los profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus asignaturas que requieren para un desempeño pedagógico adecuado"; Que en congruencia con lo anterior el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 1 "Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional", numerales 1.8 y 1.10 señalan como estrategias el "definir un perfil deseable del docente", así como el "instaurar mecanismos y lineamientos sistemáticos con base en criterios claros para la certificación de competencias docentes que contribuyan a conformar una planta académica de calidad"; Que en el México de hoy ya no es suficiente que los docentes de la Educación Media Superior (EMS) centren su acción pedagógica en facilitar la adquisición de conocimientos de las asignaturas que imparten. Es indispensable que los maestros trasciendan los propósitos exclusivamente disciplinares y apoyen de manera integral la formación de los jóvenes; Que en consecuencia, es necesaria una comprensión de la función del docente que vaya más allá de las prácticas tradicionales de enseñanza en el salón de clases, para adoptar un enfoque centrado en el aprendizaje en diversos ambientes, sobre todo ante la Reforma Integral de la Educación Media Superior emprendida para el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad;
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Que el trabajo de los docentes, a partir de un enfoque basado en competencias, permitirá que los estudiantes adquieran las competencias que son parte del Marco Curricular Común que da sustento al SNB, eje en torno al cual se lleva a cabo la Reforma Integral de la EMS; Que para definir el Perfil del Docente del SNB, la Secretaría de Educación Pública estimó indispensable invitar a las autoridades educativas locales y a las instituciones representadas en la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a aportar sus experiencias y propuestas, bajo la premisa de que dicho perfil está constituido por un conjunto de competencias que integran conocimientos, habilidades y actitudes que el docente pone en juego para generar ambientes de aprendizaje en los que los estudiantes desplieguen las competencias genéricas; Que desde el punto de vista de su contenido, las competencias docentes deben tener las características siguientes: · Son fundamentales para los docentes de la EMS, en el marco del Sistema Nacional de Bachillerato y el enfoque en competencias a partir del cual se construye. · Están referidas al contexto de trabajo de los docentes del tipo educativo, independientemente del subsistema en el que laboren, las asignaturas que tengan a su cargo y las condiciones socioeconómicas y culturales de su entorno. · Son transversales a las prácticas de enseñanza y aprendizaje de los distintos campos disciplinares. · Son trascendentales para el desarrollo profesional y formación continua de los docentes como formadores de personas integrales. · Son un parámetro que contribuye a la formación docente y a la mejora continua de la enseñanza y el aprendizaje en la EMS. En este sentido, las competencias no reflejan la situación actual de la docencia en el tipo educativo, ni se refieren simplemente al deber ser; se trata de competencias que pueden y deben ser desarrolladas por todos los docentes del bachillerato en el mediano plazo, y sobre las cuales podrán seguir avanzando a lo largo de su trayectoria profesional. · Son conducentes a formar personas que reúnan las competencias que conforman el Perfil del Egresado de la EMS. Que las competencias objeto de este Acuerdo son las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente y cuyo desarrollo forma parte de los mecanismos de gestión de la Reforma Integral de la EMS, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 447 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA Capítulo I Objeto y Definiciones Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que deberán cumplir los docentes de las instituciones educativas que en la modalidad escolarizada impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato. Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo, al presente Acuerdo; II. EMS, a la educación media superior; III. Personal docente, al conjunto de educadores que satisfacen los requisitos a que alude el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo, ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso; IV. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública, y V. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría o autoridad educativa federal. Capítulo II De las Competencias Docentes Artículo 3.- Las competencias docentes son las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su perfil. 85
Artículo 4.- Las competencias y sus principales atributos que han de definir el Perfil del Docente del SNB, son las que se establecen a continuación: 1. Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional. Atributos: · Reflexiona e investiga sobre la enseñanza y sus propios procesos de construcción del conocimiento. · Incorpora nuevos conocimientos y experiencias al acervo con el que cuenta y los traduce en estrategias de enseñanza y de aprendizaje. · Se evalúa para mejorar su proceso de construcción del conocimiento y adquisición de competencias, y cuenta con una disposición favorable para la evaluación docente y de pares. · Aprende de las experiencias de otros docentes y participa en la conformación y mejoramiento de su comunidad académica. · Se mantiene actualizado en el uso de la tecnología de la información y la comunicación. · Se actualiza en el uso de una segunda lengua. 2. Domina y estructura los saberes para facilitar experiencias de aprendizaje significativo. Atributos: · Argumenta la naturaleza, los métodos y la consistencia lógica de los saberes que imparte. · Explicita la relación de distintos saberes disciplinares con su práctica docente y los procesos de aprendizaje de los estudiantes. · Valora y explicita los vínculos entre los conocimientos previamente adquiridos por los estudiantes, los que se desarrollan en su curso y aquellos otros que conforman un plan de estudios. 3. Planifica los procesos de enseñanza y de aprendizaje atendiendo al enfoque por competencias, y los ubica en contextos disciplinares, curriculares y sociales amplios. Atributos: · Identifica los conocimientos previos y necesidades de formación de los estudiantes, y desarrolla estrategias para avanzar a partir de ellas. · Diseña planes de trabajo basados en proyectos e investigaciones disciplinarias e interdisciplinarias orientados al desarrollo de competencias. · Diseña y utiliza en el salón de clases materiales apropiados para el desarrollo de competencias. · Contextualiza los contenidos de un plan de estudios en la vida cotidiana de los estudiantes y la realidad social de la comunidad a la que pertenecen. 4. Lleva a la práctica procesos de enseñanza y de aprendizaje de manera efectiva, creativa e innovadora a su contexto institucional. Atributos: · Comunica ideas y conceptos con claridad en los diferentes ambientes de aprendizaje y ofrece ejemplos pertinentes a la vida de los estudiantes. · Aplica estrategias de aprendizaje y soluciones creativas ante contingencias, teniendo en cuenta las características de su contexto institucional, y utilizando los recursos y materiales disponibles de manera adecuada. · Promueve el desarrollo de los estudiantes mediante el aprendizaje, en el marco de sus aspiraciones, necesidades y posibilidades como individuos, y en relación a sus circunstancias socioculturales. · Provee de bibliografía relevante y orienta a los estudiantes en la consulta de fuentes para la investigación. · Utiliza la tecnología de la información y la comunicación con una aplicación didáctica y estratégica en distintos ambientes de aprendizaje. 5. Evalúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje con un enfoque formativo. Atributos: · Establece criterios y métodos de evaluación del aprendizaje con base en el enfoque de competencias, y los comunica de manera clara a los estudiantes. · Da seguimiento al proceso de aprendizaje y al desarrollo académico de los estudiantes. · Comunica sus observaciones a los estudiantes de manera constructiva y consistente, y sugiere alternativas para su superación. · Fomenta la autoevaluación y coevaluación entre pares académicos y entre los estudiantes para afianzar los procesos de enseñanza y de aprendizaje. 86
6.
Construye ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo.
Atributos: · Favorece entre los estudiantes el autoconocimiento y la valoración de sí mismos. · Favorece entre los estudiantes el deseo de aprender y les proporciona oportunidades y herramientas para avanzar en sus procesos de construcción del conocimiento. · Promueve el pensamiento crítico, reflexivo y creativo, a partir de los contenidos educativos establecidos, situaciones de actualidad e inquietudes de los estudiantes. · Motiva a los estudiantes en lo individual y en grupo, y produce expectativas de superación y desarrollo. · Fomenta el gusto por la lectura y por la expresión oral, escrita o artística. · Propicia la utilización de la tecnología de la información y la comunicación por parte de los estudiantes para obtener, procesar e interpretar información, así como para expresar ideas. 7. Contribuye a la generación de un ambiente que facilite el desarrollo sano e integral de los estudiantes. Atributos: · Practica y promueve el respeto a la diversidad de creencias, valores, ideas y prácticas sociales entre sus colegas y entre los estudiantes. · Favorece el diálogo como mecanismo para la resolución de conflictos personales e interpersonales entre los estudiantes y, en su caso, los canaliza para que reciban una atención adecuada. · Estimula la participación de los estudiantes en la definición de normas de trabajo y convivencia, y las hace cumplir. · Promueve el interés y la participación de los estudiantes con una conciencia cívica, ética y ecológica en la vida de su escuela, comunidad, región, México y el mundo. · Alienta que los estudiantes expresen opiniones personales, en un marco de respeto, y las toma en cuenta. · Contribuye a que la escuela reúna y preserve condiciones físicas e higiénicas satisfactorias. · Fomenta estilos de vida saludables y opciones para el desarrollo humano, como el deporte, el arte y diversas actividades complementarias entre los estudiantes. · Facilita la integración armónica de los estudiantes al entorno escolar y favorece el desarrollo de un sentido de pertenencia. 8.
Participa en los proyectos de mejora continua de su escuela y apoya la gestión institucional.
Atributos: · Colabora en la construcción de un proyecto de formación integral dirigido a los estudiantes en forma colegiada con otros docentes y los directivos de la escuela, así como con el personal de apoyo técnico pedagógico. · Detecta y contribuye a la solución de los problemas de la escuela mediante el esfuerzo común con otros docentes, directivos y miembros de la comunidad. · Promueve y colabora con su comunidad educativa en proyectos de participación social. 87
· Crea y participa en comunidades de aprendizaje para mejorar su práctica educativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo. TERCERO.- Para articular y dar identidad a la educación media superior acorde con los intereses de los estudiantes y las necesidades de desarrollo del país, la Secretaría, con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria, promoverá entre las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan educación del tipo medio superior, la adopción de las competencias a que se refiere el presente Acuerdo. Para tales efectos la Subsecretaría propiciará la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes. CUARTO.- En los planteles dependientes de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados los docentes deberán contar con el perfil descrito en el presente Acuerdo antes del inicio del ciclo escolar 2009-2010. QUINTO.- La Secretaría deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo anterior, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos de quienes a la fecha impartan el tipo educativo materia del presente Acuerdo. SEXTO.- Cualquier situación no prevista en este Acuerdo será resuelta por la Subsecretaría o a indicación expresa por las unidades administrativas de su adscripción. México, D.F., a 24 de octubre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica. Práctica reflexiva, profesionalización, trabajo en equipo y por proyectos, autonomía y responsabilidad ampliadas, tratamiento de la diversidad, énfasis en los dispositivos y las situaciones de aprendizaje, sensibilidad con el conocimiento y la ley, conforman un «escenario para un nuevo oficio» (Meirieu, 1989). Éste aparece en un marco de crisis, en un momento en el que los profesores tienden a recogerse en su clase y las prácticas que han dado prueba de sus aptitudes. Dado el estado de las políticas y de las finanzas públicas de los países desarrollados, no habría motivo para reprochárselo. Sin embargo, puede esperarse que numerosos profesores aceptarán el desafío, por rechazo de la sociedad dual y del fracaso escolar que la prepara, por deseo de enseñar y de hacer aprender a pesar de todo, o incluso, por temor a «morir de pie, con una tiza en la mano, en la pizarra», según la fórmula de Huberman (1989a) cuando resume la cuestión existencial que surge al acercarse el cuarenta aniversario en el ciclo de vida de los profesores (1989b). Decidir en la incertidumbre y actuar en la urgencia (Perrenoud, 1996c) es una forma de caracterizar la experiencia de los profesores, que realizan una de las tres profesiones que Freud llamaba «imposibles», porque el alumno se resiste al saber y a la responsabilidad. Este análisis de la naturaleza y del funcionamiento de las competencias está lejos de conseguirse. La experiencia, el pensamiento y las competencias de los profesores son objeto de numerosos trabajos, inspirados en la ergonomía y la antropología cognitiva, la psicología y la sociología del trabajo, el análisis de las prácticas.
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Las diez competencias de referencia son consideradas prioritarias en la formación continua del profesorado, ejemplos de competencias más específicas para trabajar son:
Competencia de referencia: 1. Organizar y animar situaciones de aprendizaje Ejemplos: Conocer, a través de una disciplina determinada, los contenidos Conocer, a través de una disciplina determinada, los contenidos que hay que enseñar y su traducción en objetivos de aprendizaje. 89
Trabajar a partir de las representaciones de los alumnos. Trabajar a partir de las representaciones de los alumnos. Implicar a los alumnos en actividades de investigación, en proyectos Implicar a los alumnos en actividades de investigación, en proyectos de conocimientos.
Competencia de referencia: 2. Gestionar la progresión de los aprendizajes Gestionar la progresión de los aprendizajes Ejemplos: Concebir y hacer frente a situaciones problema ajustadas al nivel y a las posibilidades de los alumnos. Observar y evaluar a los alumnos en situaciones de aprendizaje, según un enfoque formativo. Competencia de referencia: 3. Elaborar y hacer evolucionar dispositivos de diferenciación Elaborar y hacer evolucionar dispositivos de diferenciación Ejemplos: Hacer frente a la heterogeneidad del grupo-clase. Practicar un apoyo integrado, trabajar con los alumnos con grandes dificultades. Desarrollar la cooperación entre alumnos, y ciertas formas simples de enseñanza mutua.
Competencia de referencia: 4. Implicar a los alumnos en sus aprendizajes y en su trabajo Implicar a los alumnos en sus aprendizajes y en su trabajo Ejemplos: Fomentar el deseo de aprender, explicitar la relación con el conocimiento, el sentido del trabajo escolar y desarrollar la capacidad de autoevaluación en el niño. Ofrecer actividades de formación opcionales “a la carta”. Favorecer la definición de un proyecto personal del alumno.
Competencia de referencia: 5. Trabajar en equipo Trabajar en equipo Ejemplos: Elaborar un proyecto de equipo, de representaciones comunes. Afrontar y analizar conjuntamente situaciones complejas, prácticas y problemas profesionales. Hacer frente a crisis o conflictos entre personas.
Competencia de referencia: 6. Participar en la gestión de la escuela Participar en la gestión de la escuela Ejemplos: Elaborar y negociar un proyecto institucional. Administrar los recursos de la escuela.
Competencia de referencia: 7. Informar e implicar a los padres Informar e implicar a los padres Ejemplos: 90
Favorecer reuniones informativas y de debate. 157 Tiempo de educar Diez nuevas competencias para enseñar. Invitación al viaje Dirigir las reuniones. Implicar a los padres en la valorización de la construcción de conocimientos.
Competencia de referencia: 8. Utilizar las nuevas tecnologías Utilizar las nuevas tecnologías Ejemplos: Explotar los potenciales didácticos de programas en relación con los objetivos de los dominios de enseñanza. Comunicar a distancia a través de la telemática. Utilizar los instrumentos multimedia en su enseñanza.
Competencia de referencia: 9. Afrontar los deberes y los dilemas éticos de la profesión Afrontar los deberes y los dilemas éticos de la profesión Ejemplos: Prevenir la violencia en la escuela. Luchar contra los prejuicios y las discriminaciones sexuales, étnicas y sociales. Desarrollar el sentido de la responsabilidad, la solidaridad, el sentimiento de justicia.
Competencia de referencia: 10. Organizar la propia formación continua Organizar la propia formación continua Ejemplos: Establecer un control de competencias y un programa personal de formación continua. Negociar un proyecto de formación común con los compañeros (equipo, escuela, red). Aceptar y participar en la formación de compañeros.
PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES El perfil, los parámetros e indicadores de desempeño, que señala la Ley deberán definir: a) las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente, incluyendo, en el caso de la función docente la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación del alumnado y el logro de sus aprendizajes, la colaboración en la escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores;
b) las características del desempeño del personal del Servicio Profesional Docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos en un marco de inclusión;
c) la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar; 91
d) los niveles de competencia en cada una de las dimensiones que los integran. El perfil que se presenta a continuación expresa las características, cualidades y aptitudes deseables que el personal docente y técnico docente requiere tener para un desempeño profesional eficaz; además de ser una guía que permita a maestras y maestros orientar su formación para desempeñar un determinado puesto o función en el sistema de Educación Básica. Este perfil corresponde a la función docente y a la función que realiza el personal técnico docente, en los tres niveles de la Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria) y tiene un carácter nacional. Está integrado por cinco dimensiones que describen los dominios fundamentales del desempeño docente:
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DIMENSIÓN 1 Un docente que conoce a sus alumnos, sabe cómo aprenden y lo que deben aprender Un docente de Educación Primaria que se desempeña eficazmente requiere, para el ejercicio de la docencia, conocimientos acerca de los propósitos, enfoques y contenidos del nivel educativo establecidos en el plan y los programas de estudio, al igual que de los procesos de aprendizaje y de desarrollo de los alumnos; además, debe contar con habilidades que le permitan analizarlos críticamente y revisar las tareas de su práctica profesional como referentes para asegurar que todos los alumnos de la escuela aprendan. En esta dimensión, el docente: 1.1 Describe las características y los procesos de desarrollo y de aprendizaje de los alumnos para su práctica docente. 1.2 Analiza los propósitos educativos y enfoques didácticos de la Educación Primaria para su práctica docente. 1.3 Analiza los contenidos de aprendizaje del currículo vigente para su práctica docente.
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DIMENSIÓN 2 Un docente que organiza y evalúa el trabajo educativo, y realiza una intervención didáctica pertinente Un docente de Educación Primaria que se desempeña eficazmente requiere, para el ejercicio de la docencia, contar con habilidades que le permitan planificar y organizar sus clases, evaluar los procesos educativos, desarrollar estrategias didácticas y formas de intervención para atender las necesidades educativas de los alumnos, así como para establecer ambientes que favorezcan en ellos actitudes positivas hacia el aprendizaje. En esta dimensión, el docente: 2.1 Organiza su intervención docente para el aprendizaje de sus alumnos. 2.2 Desarrolla estrategias didácticas para que sus alumnos aprendan. 2.3 Utiliza la evaluación de los aprendizajes con fines de mejora. 2.4 Construye ambientes favorables para el aprendizaje
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DIMENSIÓN 3 Un docente que se reconoce como profesional que mejora continuamente para apoyar a los alumnos en su aprendizaje Un docente de Educación Primaria que se desempeña eficazmente debe, para el ejercicio de la docencia, comprender que su labor también implica capacidades para reflexionar sobre su propia práctica; además de poseer habilidades para la indagación sobre temas de enseñanza y aprendizaje, para aprender de su experiencia personal y organizar su propia formación continua a lo largo de su vida profesional; así como, demostrar disposición para el trabajo colaborativo con sus colegas en asuntos académicos. En esta dimensión, el docente: 3.1 Reflexiona sistemáticamente sobre su práctica docente como medio para mejorarla. 3.2 Selecciona estrategias de estudio y aprendizaje para su desarrollo profesional. 3.3 Utiliza diferentes medios para enriquecer su desarrollo profesional.
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DIMENSIÓN 4 Un docente que asume las responsabilidades legales y éticas inherentes a su profesión para el bienestar de los alumnos Un docente de Educación Primaria que se desempeña eficazmente debe, para el ejercicio de la docencia, contar con un conocimiento sólido del marco normativo que rige los servicios educativos, así como con la capacidad para analizarlo críticamente y practicarlo en su desempeño; de tal manera que asuma las responsabilidades legales y éticas inherentes a su profesión. Además, debe contar con las habilidades necesarias que le permitan establecer un clima escolar en el que sus acciones y actitudes favorezcan el aprendizaje, la sana convivencia, la equidad e inclusión educativa y la seguridad de todos los integrantes de la comunidad escolar. En esta dimensión, el docente: 4.1 Considera los principios filosóficos, los fundamentos legales y las finalidades de la educación pública mexicana en el ejercicio de su función docente. 4.2 Establece un ambiente favorable para la sana convivencia y la inclusión educativa en su práctica docente. 4.3 Considera la integridad y seguridad de los alumnos en el aula y en la escuela en su práctica docente. 4.4 Demuestra altas expectativas sobre el aprendizaje de todos sus alumnos.
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DIMENSIÓN 5 Un docente que participa en el funcionamiento eficaz de la escuela y fomenta su vínculo con la comunidad para asegurar que todos los alumnos concluyan con éxito su escolaridad Un docente de Educación Primaria que se desempeña eficazmente debe, para el ejercicio de la docencia, contar con habilidades para identificar, valorar y aprovechar, en sentido educativo, los elementos del entorno y trascender el ámbito del salón de clases y la escuela, de tal manera que participe en el funcionamiento de la escuela y fomente su vínculo con la comunidad para mantener una relación de mutua influencia con el contexto sociocultural en que está inserta la institución escolar y asegurar que todos los alumnos concluyan con éxito su escolaridad. En esta dimensión, el docente: 5.1 Realiza acciones en la gestión escolar para contribuir a la calidad de los resultados educativos. 5.2 Propicia la colaboración de los padres de familia y distintas instituciones para apoyar la tarea educativa de la escuela. 5.3 Considera las características culturales y lingüísticas de la comunidad en el trabajo del aula y de la escuela.
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GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES DIGITALES
La Unesco señala que “Uno de los fenómenos más notables del nuevo paradigma educativo es la multiplicación de los centros potenciales de aprendizaje y formación. Si la educación se convierte en un proceso continuo que no se limita a un lugar y tiempo determinados, es importante valorar el ámbito del aprendizaje informal, cuyo potencial se ve hoy reforzado por la posibilidad de acceso que ofrecen las nuevas tecnologías” Los indicadores de desempeño para los docentes en el uso de las TIC son: � Utilizar herramientas y recursos digitales para apoyar la comprensión de conocimientos y conceptos. � Aplicar conceptos adquiridos en la generación de nuevas ideas, productos y procesos, utilizando las TIC. � Explorar preguntas y temas de interés, además de planificar y manejar investigaciones, utilizando las TIC. � Utilizar herramientas de colaboración y comunicación, como correo electrónico, blogs, foros y servicios de mensajería instantánea, para trabajar de manera colaborativa, intercambiar opiniones, experiencias y resultados con otros estudiantes, así como reflexionar, planear y utilizar el pensamiento creativo. � Utilizar modelos y simulaciones para explorar algunos temas. � Generar productos originales con el uso de las TIC, en los que se haga uso del pensamiento crítico, la creatividad o la solución de problemas basados en situaciones de la vida real. � Desarrollar investigaciones o proyectos para resolver problemas auténticos y/o preguntas significativas. � Utilizar herramientas de productividad, como procesadores de texto para la creación de documentos o la investigación; un software para la presentación e integración de las actividades de la investigación, y un software para procesar datos, comunicar resultados e identificar tendencias. � Utilizar las redes sociales y participar en redes de aprendizaje aplicando las reglas de etiqueta digital. 98
� Hacer uso responsable de software y hardware, ya sea trabajando de manera individual, por parejas o en equipo. � Hacer uso ético, seguro y responsable de Internet y herramientas digitales.
Características del Enfoque Comunicativo El enfoque comunicativo se basa en el desarrollo del proceso de enseñanza/aprendizaje a partir de la interacción entre iguales, la negociación, el intercambio de significados y de experiencias y en la participación crítica y activa en espacios comunicativos. Pone más énfasis en el proceso de construcción y adquisición del conocimiento que en los resultados del aprendizaje. Esta corriente de pensamiento establece la necesidad de llegar a consensos para conseguir los acuerdos más universales posibles de cada tema. El disenso, lejos de convertirse en una resistencia que bloquea el aprendizaje, provoca un conflicto cuya resolución supone una importante fuente de motivación para buscar argumentos más completos. Por lo que respecta al papel de la persona, ésta elabora sus propios significados a través de una reconstrucción activa y progresiva del conocimiento que se da en los diferentes procesos de interacción con su medio sociocultural y con las personas que lo integran. El aprendizaje comunicativo se basa en la creación de una comunidad comunicativa de aprendizaje, en la que no se da una relación de poder entre profesores y estudiantes, sino un diálogo igualitario entre todos los participantes (profesores y alumnos). En el diálogo no existen unos saberes mejores que otros, sino diferentes saberes que se enriquecen a través del acto comunicativo. Establecer las condiciones ideales del diálogo es al mismo tiempo procedimiento y objetivo de la acción educativa. Éstas radican en la posibilidad de llegar a acuerdos sobre la base de los mejores argumentos. En consecuencia, se supone que no son válidos los acuerdos tomados a partir de coerciones o las imposiciones. En este sentido, se intercambian los roles (emisor‐receptor) simétricamente y todas las personas implicadas en el diálogo tienen las mismas oportunidades para participar. Partiendo de la premisa de que la educación no es neutra, el enfoque comunicativo defiende que es necesario explicitar el currículum oculto para que los participantes en el proceso educativo puedan posicionarse delante del modelo de sociedad y persona que se pretende potenciar. La educación desde esta perspectiva está implicada con el contexto socio histórico de estudiantes y educadores y educadoras. La escuela como esfera pública democrática (Giroux) se organiza como un espacio en el que se debaten los temas de más interés haciéndose eco de las tesis de los movimientos críticos (movimientos ecologistas, pacifistas, feministas, multiculturales, etc.) con la intención de dar a conocer otros discursos, distintos a los oficiales, para que los estudiantes puedan reconstruir la realidad desde la diversidad de mensajes. La educación aporta elementos tanto para la reproducción como para su transformación. A través del proceso de interpretación de la realidad y del conocimiento y de la negociación, los estudiantes reconstruyen la cultura. En el currículum se hallan reflejadas las voces de todos los implicados (profesorado, alumnado y familia, etc.). El enfoque comunicativo desde una concepción de la pedagogía crítica se fundamenta en el valor de la diferencia. El discurso hegemónico u oficial intenta silenciar las voces de determinados grupos sociales (mujeres, minorías étnicas, clases, edades,...) Por esta razón, es importante crear espacios en los que las historias, textos, memorias, experiencias y narrativas de los diferentes grupos de la comunidad se interrelacionen. El educador como facilitador de la comunicación, propone temas y formas para construir el conocimiento de manera que se cumplan las condiciones ideales del diálogo. El educador debe asegurarse de que todas las personas participen y que no se produzcan interrupciones o discriminaciones. El rol de educador y educando no está definido rígidamente; todos aprendemos y todos tenemos algo que enseñar. La evaluación se ha de extender a todos los participantes (educadores y educandos), y a todos los ámbitos organizativos y estructurales del centro. El aprendizaje no se basa únicamente en los aspectos intelectuales. Los aspectos emotivos, empáticos y de comunicación son básicos en el proceso de formación y en el desarrollo personal. La autoestima y la consideración de las aportaciones subjetivas de los participantes son algunos de los factores personales que más condicionan el éxito o el fracaso del aprendizaje. Es necesario potenciar el 99
trabajo en grupo y favorecer procesos de interacción para que todos los participantes puedan aportar y enriquecerse a partir de sus bagajes culturales y experiencias. INTELIGENCIAS MÚLTIPLES Howard Gardner A finales de la década del 80 se presentó una teoría científica que sostiene que existen diversos tipos de inteligencia. Howard Gardner, creador de la teoría de las inteligencias múltiples, distingue entre ocho tipos diferentes de inteligencia, distintas e independientes pero relacionadas entre sí. En los diccionarios se pueden encontrar los siguientes significados para la palabra inteligencia: • Facultad de comprender, capacidad mayor o menor de saber o aprender. • Conjunto de todas las funciones que tienen por objeto el conocimiento (sensación, asociación, memoria, imaginación, entendimiento, razón, conciencia). Para Gardner, en cambio, la inteligencia es la capacidad de resolver problemas o elaborar productos que sean valiosos para una o más culturas. La inteligencia no se mide solo por el éxito o la excelencia académica, ya que alguien puede ser brillante como científico genetista y no saber desenvolverse socialmente y relacionarse con las personas. Por otro lado, esta teoría entiende a la inteligencia como una capacidad que se puede desarrollar, y no como algo innato e inamovible. La teoría de las inteligencias múltiples distingue entre estos tipos de inteligencia: Inteligencia lingüística o verbal: Es la capacidad de pensar en palabras y de utilizar el lenguaje para comprender, expresar y apreciar significados complejos. Está relacionada con la lectura, la escritura, el razonamiento abstracto y el habla simbólica. Esta capacidad para utilizar eficazmente las palabras, ya sean en el habla, la lectura o la escritura, está más desarrollada por lo general en periodistas, abogados, docentes, escritores y políticos entre otros. Inteligencia espacial: Está relacionada con lo visual, con la percepción de las cosas, y consiste en la habilidad de formar modelos mentales en tres dimensiones. Está asociada a las habilidades de reconocer y elaborar imágenes visuales, crear imágenes mentales, razonar acerca del espacio y sus dimensiones, etc. Es la inteligencia desarrollada por los ingenieros, arquitectos, escultores, fotógrafos, etc. Inteligencia lógica‐matemática: Es la capacidad de razonamiento lógico, que se utiliza para resolver problemas de lógica y matemáticas. Está asociada a las habilidades de comprender y resolver cálculos numéricos, problemas de lógica y conceptos abstractos. Es la inteligencia desarrollada en todas las disciplinas científicas. Inteligencia musical: Es la capacidad que permite expresarse mediante formas musicales, ya sea dirigiendo, componiendo o ejecutando un instrumento, incluida por supuesto la voz humana. Este tipo de inteligencia está desarrollada en músicos, compositores, cantantes y bailarines. Inteligencia corporal‐cenestésica: Es la capacidad de utilizar el propio cuerpo controlando sus movimientos. Involucra la destreza psicomotriz, uniendo el cuerpo y la mente para lograr el perfeccionamiento del desempeño físico. Incluye habilidades físicas específicas como la coordinación, la destreza, la fuerza, la flexibilidad, el equilibrio y la velocidad. Inteligencia intrapersonal: Es el tipo de inteligencia que refiere a la auto comprensión, a entenderse a sí mismo. Está relacionada a emociones y sentimientos como la motivación, la capacidad de decisión, la ética personal, la integridad, la empatía y el altruismo. Inteligencia interpersonal: Es la que permite entender y comprender a los demás y comunicarse con ellos. Para desarrollar relaciones satisfactorias es necesario tener en cuenta el temperamento, los objetivos, las motivaciones y las habilidades del otro. Comprender estas características, poder verlas y manejarlas permite establecer y mantener relaciones sociales y asumir diversos roles dentro de los grupos.
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Inteligencia naturalista: Es la utilizada para observar y estudiar la naturaleza, reconociendo distinciones y semejanzas entre grupos. Abarca las habilidades para observar, identificar y clasificar miembros de un grupo o especie, reconocer secuencias y formular hipótesis.
ESTILOS DE APRENDIZAJE: GENERALIDADES Pablo Cazau 1. El concepto de estilo de aprendizaje Es posible definir el concepto de estilo de aprendizaje con una caracterización de Keefe (1988) recogida por Alonso et al (1994:104): “los estilos de aprendizaje son los rasgos cognitivos, afectivos y fisiológicos que sirven como indicadores relativamente estables, de cómo los alumnos perciben interacciones y responden a sus ambientes de aprendizaje”. Los rasgos cognitivos tienen que ver con la forma en que los estudiantes estructuran los contenidos, forman y utilizan conceptos, interpretan la información, resuelven los problemas, seleccionan medios de representación (visual, auditivo, kinestésico), etc. Los rasgos afectivos se vinculan con las motivaciones y expectativas que influyen en el aprendizaje, mientras que los rasgos fisiológicos están relacionados con el biotipo y el biorritmo del estudiante. El término „estilo de aprendizaje‟ se refiere al hecho de que cada persona utiliza su propio método o estrategias a la hora de aprender. Aunque las estrategias varían según lo que se quiera aprender, cada uno tiende a desarrollar ciertas preferencias o tendencias globales, tendencias que definen un estilo de aprendizaje. Se habla de una tendencia general, puesto que, por ejemplo, alguien que casi siempre es auditivo puede en ciertos casos utilizar estrategias visuales. Cada persona aprende de manera distinta a las demás: utiliza diferentes estrategias, aprende con diferentes velocidades e incluso con mayor o menor eficacia incluso aunque tengan las mismas motivaciones, el mismo nivel de instrucción, la misma edad o estén estudiando el mismo tema. Sin embargo (Sin mención de autor, 2000), más allá de esto, es importante no utilizar los estilos de aprendizaje como una herramienta para clasificar a los alumnos en categorías cerradas, ya que la manera de aprender evoluciona y cambia constantemente. Revilla (1998) destaca, finalmente, algunas características de los estilos de aprendizaje: son relativamente estables, aunque pueden cambiar; pueden ser diferentes en situaciones diferentes; son susceptibles de mejorarse; y cuando a los alumnos se les enseña según su propio estilo de aprendizaje, aprenden con más efectividad. En general (Woolfolk, 1996:126), los educadores prefieren hablar de „estilos de aprendizaje‟, y los psicólogos de „estilos cognoscitivos‟. Otros autores, por último, sugieren hablar de „preferencias de estilos de aprendizaje‟ más que de „estilos de aprendizaje‟. Para Woolfolk (Woolfolk, 1996:128), las preferencias son una clasificación más precisa, y se definen como las maneras preferidas de estudiar y aprender, tales como utilizar imágenes en vez de texto, trabajar solo o con otras personas, aprender en situaciones estructuradas o no estructuradas y demás condiciones pertinentes como un ambiente con o sin música, el tipo de silla utilizado, etc. La preferencia de un estilo particular tal vez no siempre garantice que la utilización de ese estilo será efectiva. De allí que en estos casos ciertos alumnos pueden beneficiarse desarrollando nuevas formas de aprender. Modelos de estilos de aprendizaje Los distintos modelos y teorías existentes sobre estilos de aprendizaje ofrecen un marco conceptual que nos permita entender los comportamientos diarios en el aula, como se relacionan con la forma en que están aprendiendo los alumnos y el tipo de acción que puede resultar más eficaz en un momento dado. Existe una diversidad de concepciones teóricas que han abordado, explícitamente o implícitamente, los diferentes „estilos de aprendizaje‟. Todas ellas tienen su atractivo, y en todo caso cada cual la seleccionará según qué aspecto del proceso de aprendizaje le interese. Así, por ejemplo, Kolb se refiere a los estilos activo, reflexivo, teórico y pragmático (Alonso et al, 1994:104), mientras que otros tienen en cuenta los canales de ingreso de la información. En este último sentido se consideran los estilos visual, auditivo y kinestésico, siendo el marco de referencia, en este caso, la Programación Neurolingüística, una técnica que permite mejorar el nivel de comunicación entre docentes y alumnos mediante el empleo de frases y actividades que comprendan las tres vías de acceso a la información: visual, auditiva y táctil (Pérez Jiménez, 2001). Es así que se han intentado clasificar (Sin mención de autor, 2001a) las diferentes teorías sobre estilos de aprendizaje a partir de un criterio que distingue entre selección de la información (estilos visual, auditivo y 101
kinestésico), procesamiento de la información (estilos lógico y holístico), y forma de empleo de la información (estilos activo, reflexivo, teórico y pragmático). Debe tenerse presente que en la práctica esos tres procesos están muy vinculados. Por ejemplo, el hecho de seleccionar la información visualmente, ello afectará la manera de organizarla o procesarla.
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Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica CONSIDERANDO Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la Educación Básica Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.‐ Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2°, primero y segundo párrafos y Apartado B, segundo párrafo y fracción II, 3°, segundo párrafo y fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a, V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I, III, V, IX y XIV, 32, 37, primer párrafo, 41, 47, 48 y 49 de la Ley General de Educación; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y basada en los resultados del progreso científico; Que el artículo 2º constitucional señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural y que la Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural de los pueblos y comunidades indígenas; Que la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para dichos niveles educativos; regular un sistema nacional de créditos, revalidación y de equivalencias, así como las necesarias para garantizar el carácter nacional de la Educación Básica y las demás que con tal carácter establezcan la propia Ley y otras disposiciones aplicables; Que, de conformidad con dicho ordenamiento legal, los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje; las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Y que en dicho proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad social; Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de dicha Ley y el español son lenguas nacionales, por lo que las autoridades educativas federales y las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural, y que los profesores que atiendan la Educación Básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012 en su eje 3, “Igualdad de Oportunidades”, objetivo 9, “Elevar la calidad educativa”, establece en su estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la vida económica; 103
Que el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012 en su objetivo 1, “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, bajo el rubro de Educación Básica, estrategia 1.1, señala la necesidad de realizar una Reforma Integral de la Educación Básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI, estableciendo, entre otras líneas de acción, la de asegurar que los planes y programas de estudio estén dirigidos al desarrollo de competencias e involucrar activamente a los docentes frente a grupo en estos procesos de revisión y adecuación, y que esta acción tendrá como base los resultados de las evaluaciones del logro educativo, así como la de establecer estándares y metas de desempeño en términos de logros de aprendizaje esperados en todos sus grados, niveles y modalidades; Que para cumplir el objetivo señalado en el considerando que precede y avanzar hacia una plena articulación de los programas de estudio correspondientes a los niveles que integran la Educación Básica obligatoria de 12 años –preescolar, primaria y secundaria–, la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha desarrollado un nuevo Plan y programas de estudio que permitirá fortalecer el desempeño de docentes, directivos escolares y autoridades educativas, y propiciar el acompañamiento de las familias en el proceso educativo de sus hijos, necesarios para afrontar los retos que demanda la sociedad del conocimiento; Que asimismo el referido Programa Sectorial, en su objetivo 2, “Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”, bajo el rubro de Educación Básica, señala en sus estrategias 2.4 y 2.7 que se deberá articular la oferta de servicios dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad y establecer un nuevo marco de responsabilidades para asegurar mejores niveles de cobertura y logro educativo en estos grupos, así como atender a los niños y jóvenes de las localidades y municipios con mayor rezago social, prioritariamente a los de menor índice de desarrollo humano, a la población indígena y a los hijos de jornaleros agrícolas inmigrantes y emigrantes, con base en la construcción de agendas estatales para la equidad en la educación inicial y básica, además de elaborar y generalizar propuestas metodológicas de enseñanza hacia el dominio de competencias comunicativas, en el ámbito de las prácticas sociales del lenguaje; Que en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, suscrita el 15 de mayo de 2008 entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se acordó impulsar la reforma de los enfoques, asignaturas y contenidos de la Educación Básica, así como la enseñanza del idioma inglés desde preescolar y la promoción de la interculturalidad; garantizar la atención de niños con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, aptitudes sobresalientes, así como articular el Sistema Nacional de Evaluación para que, a partir del establecimiento de Estándares de Desempeño, evalúe a todos los actores del proceso educativo; Que el Plan y los programas de estudio de la Educación Básica deben favorecer un currículo que propicie el aprendizaje de los alumnos en su lengua materna, sea ésta el español o alguna de las lenguas indígenas reconocidas en nuestro país; el aprendizaje del inglés, como una segunda lengua, y el desarrollo de competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como respuesta a la legítima demanda social en favor de la pertinencia, equidad y calidad de la escuela pública mexicana y de la sociedad del conocimiento; Que en el marco de la Reforma Integral de la Educación Básica, el Acuerdo 348 determinó el Programa de Educación Preescolar, el 384 estableció el nuevo Plan y programas de estudio para la educación secundaria, y los diversos 494 y 540 actualizaron el Acuerdo 181 por el que se establecen el Plan y los programas de estudio para la educación primaria, en lo que concierne a los programas de estudio de 1º y 6º grados, así como 2º y 5º grados, publicados, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de octubre de 2004, 26 de mayo de 2006, 7 de septiembre de 2009, y 20 de agosto de 2010; Que para concluir el proceso de la Reforma Integral de la Educación Básica es necesario contar con un currículo integrado, coherente, pertinente, nacional en su concepción y flexible en su desarrollo; orientado a superar los desafíos del sistema educativo nacional; abierto a la innovación y a la actualización continua; gradual y progresivo, y capaz de articular, actualizar y dirigir la Educación Básica en todo el territorio nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
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ACUERDO NÚMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LA Educación Básica ARTÍCULO PRIMERO.‐ La Articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto formativo –organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes– congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema educativo nacional, establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Educación, conforme a lo siguiente: Introducción Con la promulgación del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 y la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, la educación y el sistema educativo nacional se consolidaron como un motor poderoso y constante para el desarrollo de la sociedad mexicana. Desde ese periodo y hasta la primera década del siglo XXI, la educación pública ha enfrentado el reto de atender una demanda creciente y el imperativo de avanzar en la calidad del servicio educativo y sus resultados. A lo largo de este periodo, la expansión y adecuación del servicio público educativo ha sido constante. La cobertura, como prioridad, impuso un conjunto de programas, prácticas, instituciones y relaciones que dieron forma y rumbo al sistema educativo nacional hasta la última década del siglo pasado. La transformación social, demográfica, económica, política y cultural que ocurrió en el país en los últimos años del siglo XX y los primeros del XXI marcó, entre muchos cambios importantes, el agotamiento de un modelo educativo que dejó de responder a las condiciones presentes y futuras de la sociedad mexicana. La sociedad mexicana en el siglo XXI es resultado de la fusión o convergencia de diversas culturas, todas valiosas y esenciales, para constituir y proyectar al país como un espacio solidario y con sentido de futuro. Hoy día, México construye y consolida una sociedad de ciudadanos con derechos plenos, donde las personas y los grupos sociales cobran protagonismo y nuevas responsabilidades frente al Estado, sea como promotores, acompañantes, gestores o vigilantes de políticas públicas que articulan visiones y esfuerzos para diseñar propuestas cuya amplitud e importancia, con frecuencia, trasciende la formalidad de las estructuras y organizaciones gubernamentales, para convertirse en acciones incluyentes que expresan e integran a la sociedad en su conjunto. En este contexto, el sistema educativo nacional moviliza recursos e iniciativas del sector público y la sociedad en general para dar a la educación una orientación firme hacia la consecución de condiciones propicias de equidad y calidad, particularmente en el ámbito de la Educación Básica, e instala sinergias que favorecen las oportunidades de desarrollo individual y social, para el presente y el futuro del país. La renovación permanente y acelerada del saber científico y tecnológico, así como tránsito de una economía centrada en la producción a otra donde los servicios cobran preeminencia, hasta llegar a la economía centrada en el conocimiento, ha detonado en reformas de fondo en los sistemas educativos. Se trata de reformas que consideran diagnósticos internos y experiencias internacionales, cada vez más cercanas y comparables entre sí, en visiones, experiencias y saberes. En este sentido, hay referentes internacionales aceptados como pertinentes y valiosos acerca de la educación, sus procesos y resultados, que es necesario considerar en todo esfuerzo de avance o mejora que se aplique en el sistema educativo nacional. Por tanto, el sistema educativo nacional debe organizarse para que cada estudiante desarrolle competencias que le permitan desenvolverse en una economía donde el conocimiento es fuente principal para la creación de valor, en una sociedad que demanda nuevos desempeños para relacionarse en un marco de pluralidad y democracia internas, y en un mundo global e interdependiente. La escuela debe favorecer la conciencia de vivir en un entorno internacional insoslayable: intenso en sus desafíos y generoso en sus oportunidades. También precisa fomentar en los alumnos el amor a la Patria y su compromiso de consolidar a México como una nación multicultural, plurilingüe, democrática, solidaria y próspera en el siglo XXI. Con estos propósitos y una mirada prospectiva, la Reforma Integral de la Educación Básica recupera y orienta los aportes de la educación pública mexicana que, a pesar de la dinámica demográfica registrada durante la segunda mitad del siglo XX y de condiciones económicas y sociales desafiantes, logró incrementar de manera gradual y sostenida indicadores de escolaridad de la población en edad de cursar la Educación Básica y los niveles de logro educativo durante las últimas décadas. Desde la visión de las autoridades educativas federal y 105
locales, en este momento resulta prioritario articular estos esfuerzos en una política pública integral capaz de responder, con oportunidad y pertinencia, a las transformaciones, necesidades y aspiraciones de niñas, niños y jóvenes, así como de la sociedad en su conjunto, con una perspectiva abierta durante los próximos 20 años; es decir, con un horizonte hacia el 2030 que oriente el proyecto educativo de la primera mitad del siglo XXI.
Acuerdo 593 por el que se establecen los Programas de Estudio de la asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria en las modalidades General, Técnica y Telesecundaria. SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA ACUERDO número 593 por el que se establecen los Programas de Estudio de la asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria en las modalidades General, Técnica y Telesecundaria (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.‐ Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., segundo párrafo; fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a); V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., fracciones I, II y VII; 10, 12, fracciones I, V y XIV; 32, 37, 38, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 5o., fracciones I y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, por lo que el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República; Que en la Ley General de Educación se determina ofrecer a los mexicanos, a través de los planes y programas de estudio, una Educación Básica de calidad, que les proporcione elementos para desarrolla sus capacidades comunicativas, cognitivas y de reflexión, que contribuyan al mejoramiento de su desempeño e integración en la sociedad; Que desde 1993, la educación secundaria fue declarada componente fundamental y etapa de cierre de la Educación Básica obligatoria, pues mediante ella la sociedad mexicana brinda a todos los habitantes de este país oportunidades formales para adquirir y desarrollar los conocimientos, las habilidades, los valores y las competencias básicas para seguir aprendiendo a lo largo de su vida; para enfrentar los retos que impone una sociedad en permanente cambio, y para desempeñarse de manera activa y responsable como miembros de su comunidad; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012, en su eje 3, objetivo 9, estrategia 9.3, establece la necesidad de “Actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la vida económica”, por lo que los programas de estudio deben ser flexibles y acordes con las necesidades 106
cambiantes del sector productivo y con las expectativas de la sociedad; además los métodos educativos deben reflejar el ritmo acelerado del desarrollo científico y tecnológico; Que por otra parte, el referido Plan en su objetivo 12, estrategia 12.6, señala que para “Promover la educación de la ciencia desde la educación básica”, el Gobierno Federal pondrá especial énfasis en el estímulo a la enseñanza, difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, empezando con la educación preescolar, primaria y secundaria, con base en una formación humanista, que dé sentido a la aplicación de lo aprendido; Que el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012, indica que uno de los principales retos para México consiste en hacer de la educación, la ciencia y la tecnología los puntales de su desarrollo, pues en ellas está la solución de los más acuciantes problemas nacionales y de ellas depende el incremento de la calidad de vida de la población, por lo que en su objetivo 3 establece la necesidad de “Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento”; Que el 26 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 384 por el que se establece el nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria, el cual determina en su artículo séptimo transitorio que se incluirá la asignatura de Tecnología como parte del currículo nacional en los tres grados y para las tres modalidades, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2011
ACUERDO NUMERO 593 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGIA PARA LA EDUCACION SECUNDARIA EN LAS MODALIDADES GENERAL, TECNICA Y TELESECUNDARIA ARTICULO PRIMERO: Se establecen los Programas de Estudio para la asignatura de Tecnología en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único del presente Acuerdo Secretarial. ARTICULO SEGUNDO: Se emiten los Criterios y Orientaciones para la Definición de las Guías de Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios, así como las Guías de Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios para la Asignatura de Tecnología en las Modalidades de Educación Secundaria General y Secundaria Técnica, elaborados por la Subsecretaría de Educación Básica, en colaboración con el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, los cuales servirán como referentes institucionales para la actualización y adecuación de los laboratorios de la asignatura de Tecnología, y que se encuentran contenidos en el Anexo Único del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.‐ El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.‐ Los Programas de Estudio determinados en el Anexo Único del presente Acuerdo, deberán implementarse en todas las escuelas de educación secundaria en las modalidades general, técnica y telesecundaria, a partir del ciclo escolar 2011‐2012. Lo anterior, con el propósito de avanzar en la consolidación de la Reforma de la Educación Secundaria, y avanzar de manera gradual hasta completar este proceso en los tres grados de la educación secundaria, a efecto de que las entidades federativas realicen los ajustes y organicen las actividades escolares para la definición de las cargas horarias determinadas en el Anexo Único del presente Acuerdo y así se garantice su operación normativa en todos los planteles y en todas las modalidades de educación secundaria del país. 107
TERCERO.‐ Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. CUARTO.‐ Para la inclusión de los respectivos énfasis de campo tecnológico que propongan los equipos técnicos estatales al Catálogo Nacional de la Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General, se deberá atender al procedimiento establecido en el apartado de Orientaciones y Criterios para la Regulación de la Oferta Educativa Nacional de la asignatura de Tecnología en la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General descrito en el Anexo Único del presente Acuerdo. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular, será la responsable de emitir los dictámenes para su implementación en las secundarias generales y técnicas. Asimismo, definirá los periodos para llevar a cabo este proceso e informará los resultados a las autoridades educativas estatales. QUINTO.‐ Los docentes que impartan actividades tecnológicas y especialidades tecnológicas de los Programas de Estudio anteriores a esta publicación, equivalentes a énfasis de campo que no se encuentren definidos en el Catálogo Nacional de la Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General, deberán incorporarse a los procesos de actualización y capacitación docente, con el propósito de lograr la mejora continua de su desempeño docente en los énfasis de campo descritos en el Anexo Único del presente Acuerdo. Para este fin, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales correspondientes, establecerá estrategias y procedimientos conducentes con el propósito de no afectarle desarrollo profesional y laboral de los docentes implicados en este proceso. SEXTO.‐ Los temas para el desarrollo de los proyectos tecnológicos comunitarios de la modalidad de Telesecundaria serán definidos en el instrumento jurídico que celebren la Subsecretaría de Educación Básica y las entidades federativas. Para este fin, la citada Subsecretaría realizará la convocatoria correspondiente y establecerá los lineamientos respectivos, a fin de conformar la oferta educativa estatal en esta modalidad. SEPTIMO.‐ Como resultado de la revisión para la actualización y adecuación de los laboratorios de la asignatura de Tecnología, la Subsecretaría de Educación Básica, en coordinación con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa publicarán durante el ciclo escolar 2011‐2012, las Guías de Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios correspondientes a la modalidad de Telesecundaria. Estas Guías serán el referente institucional para disponer de apoyos para la docencia de esta asignatura. OCTAVO.‐ El proceso de actualización y adecuación de los laboratorios de tecnología en las escuelas secundarias generales, técnicas y telesecundarias, se realizará de manera gradual, considerando los acuerdos que para tal fin establezcan la Secretaría de Educación Pública, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. México D. F., a 15 de agosto de 2011.‐ El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.‐ Rúbrica. Lunes 22 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ANEXO UNICO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA ASIGNATURA DE TECNOLOGIA EN LAS MODALIDADES DE SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIA TECNICA Y TELESECUNDARIA I. CONSIDERACIONES PARA LA ACTUALIZACION CURRICULAR DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGIA Presentación La enseñanza de la Tecnología en las diferentes modalidades de la educación secundaria –técnica, general y telesecundaria–, fundamenta a la técnica como parte de la naturaleza humana y como factor fundamental de su adaptación al medio. Desde sus orígenes, la humanidad ha intervenido en el entorno 108
mediante un proceso continuo de reflexión, el cual ha hecho posible la creación de herramientas, desde las más primitivas hasta las más complejas, y en consecuencia ha favorecido el desarrollo de la sociedad. En este sentido, el estudio de la Tecnología en la educación secundaria adquiere importancia, ya que permite que los alumnos se involucren en la búsqueda de soluciones para satisfacer las necesidades de su comunidad y mejorar su calidad de vida. La capacidad de crear medios es una construcción social, cultural e histórica. Esta capacidad permite que los seres humanos resuelvan sus necesidades y respondan a sus intereses, utilizando en forma ordenada y sistematizada diferentes saberes que operan en la solución de problemas de distinta naturaleza y se manifiestan en las producciones técnicas. La técnica es un proceso histórico y social que caracteriza el desarrollo de la cultura de los pueblos. Un proceso de cambio permanente de las formas y los medios de intervención en la naturaleza, que responden a intereses y necesidades de índole económica, política e ideológica propias de los diferentes grupos humanos. La técnica pone en práctica un conjunto de saberes, informaciones y conocimientos: el saber hacer, el saber orientado a la satisfacción de necesidades, el saber ser, y el saber convivir, que implica la toma de decisiones fundamentadas en valores, normas, costumbres, tradiciones y principios. Introducción En la educación secundaria, la práctica y el estudio de la tecnología van más allá del saber hacer de una especialidad técnica. Por medio de la asignatura de Tecnología se pretende promover una visión amplia del campo de estudio que considera los aspectos instrumentales de las técnicas, los procesos de cambio, de gestión, de innovación, su relación con la sociedad y la naturaleza, la participación social en el uso, creación y mejora de los productos técnicos, así como de sus implicaciones en el entorno. Los contenidos de la asignatura de Tecnología en la educación secundaria se abordan desde una perspectiva humanista, para el desarrollo de un proceso formativo sistémico y holístico que permita la creación, aplicación y valoración de la tecnología. Para llevar a cabo la renovación del currículo, se impulsaron diversos mecanismos en los que se promovió la participación de maestros y directivos de las escuelas secundarias de todo el país; de equipos técnicos estatales responsables de coordinar el nivel; de especialistas en los contenidos de las diversas asignaturas que conforman el Plan de estudios y de autoridades educativas estatales. Asimismo, con el propósito de contar con evidencias sobre la pertinencia de los contenidos, de los enfoques para su enseñanza y de las implicaciones de la nueva propuesta curricular en la organización de las escuelas y en las prácticas docentes, durante el ciclo escolar 2005‐2006, se desarrolló la Primera Etapa de Implementación (PEI) del nuevo currículo en escuelas secundarias de 30 entidades federativas. Los resultados de esta experiencia permitieron atender con mejores recursos la generalización de la reforma curricular en todas las escuelas del país. En el caso de la asignatura de Tecnología, la PEI inició en el ciclo escolar 2007‐2008 dado que el proceso de construcción del diseño curricular fue posterior al que iniciaron las demás asignaturas, y culminó en el ciclo escolar 2009‐2010 como antecedente a su generalización en cada uno de los grados de educación secundaria. Es innegable el valor que tiene el proceso de construcción curricular. Por ello, y con el fin de garantizar la participación social en el mismo, la Secretaría de Educación Pública instaló espacios de discusión en los que participaron representantes de instituciones educativas especializadas en la docencia y la investigación; instituciones responsables de la formación inicial y continua; asociaciones y colegios, tanto de maestros como de padres de familia, y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la Educación Básica. El trabajo de estos participantes permitió atender con oportunidad las necesidades y los retos de la asignatura de Tecnología, instalar una política de desarrollo curricular apegada a las necesidades formativas de los futuros ciudadanos y fortalecer en las escuelas la cultura de la evaluación y de la rendición de cuentas. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL 109
Lunes 22 de agosto de 2011 Durante más de una década, la educación secundaria se ha beneficiado de una reforma curricular que enfatizó la adquisición de conocimientos en el desarrollo de habilidades y actitudes, la actualización de los maestros y el mejoramiento de la gestión escolar y del equipamiento audiovisual y bibliográfico. Sin embargo, lo anterior ha sido insuficiente para superar los retos que implica elevar la calidad de los aprendizajes, atender con equidad a los alumnos durante su permanencia en la escuela y asegurar el logro de los propósitos formativos plasmados en el currículo nacional. La Secretaría de Educación Pública reconoce que el currículo es básico en la transformación de la escuela; no obstante, asume también que la emisión de los nuevos programas de estudio es el primer paso para avanzar hacia la calidad de los servicios educativos. Por ello, en coordinación con las autoridades estatales, la Secretaría brindará los apoyos necesarios para que los planteles, maestros y directivos cuenten con los recursos y las condiciones necesarias para realizar la tarea que tienen encomendada y que constituye la razón de ser de la educación secundaria: asegurar que los jóvenes logren y consoliden las competencias básicas para actuar de manera responsable consigo mismos, con la comunidad de la que forman parte y con la naturaleza, y para que participen activamente en la construcción de una sociedad más justa, libre y democrática. 1.1 Antecedentes En su origen, la educación tecnológica en México estuvo vinculada con las actividades laborales. A principios de los años setenta, se consideró que era pertinente formar a los estudiantes de secundaria con alguna especialidad tecnológica, en la perspectiva de su consecuente incorporación al ámbito laboral. Asimismo, la educación tecnológica se orientó hacia una concepción de tecnología limitada a la aplicación de los conocimientos científicos. Durante la reforma de la educación secundaria de 1993, no se formularon programas de estudio para la educación tecnológica. Sin embargo, en la modalidad de secundarias generales se realizaron algunas modificaciones, las cuales incorporaron nuevos componentes curriculares, como enfoque, finalidades, objetivo general, lineamientos didácticos y elementos para la evaluación y acreditación, estos últimos se concretaron en los denominados programas ajustados. Además, se propuso la disminución de la carga horaria de seis a tres horas a la semana. En la modalidad de las secundarias técnicas se llevó a cabo una renovación curricular en 1995. En este modelo hubo un avance importante al incorporar el concepto de cultura tecnológica. El planteamiento se caracterizó por ofrecer a los estudiantes elementos básicos para la comprensión, elección y utilización de medios técnicos y el desarrollo de procesos. En esta modalidad se propusieron cargas horarias diferenciadas de 8, 12 y 16 horas semanales de clase para los diferentes ámbitos tecnológicos definidos en su modelo curricular. Para la modalidad de telesecundaria, en el 2001 se incorporó un nuevo material de Tecnología para primer grado. La propuesta estableció opciones para abordar la tecnología en los ámbitos de salud, producción agropecuaria, social, cultural y ambiental, que permitieran conocer, analizar y responder a las situaciones enfrentadas en los contextos rurales y marginales, sitios en donde se ubican la mayoría de las telesecundarias. Sin embargo, los trabajos de renovación de materiales educativos quedaron inconclusos. A pesar de todos los esfuerzos realizados en cada modalidad, es necesario llevar a cabo la actualización de la asignatura de Tecnología en el nivel de educación secundaria, con el propósito de incorporar los avances disciplinarios, pedagógicos y didácticos, en congruencia con las nuevas necesidades formativas de los alumnos y las dinámicas escolares. De esta manera, se define un marco conceptual y pedagógico común para las diferentes modalidades del nivel de secundaria que permitan incorporar componentes acordes a las necesidades educativas de los contextos donde se ofertan los servicios educativos del nivel.
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1.2 Fundamentación La tecnología como actividad humana A lo largo de la historia, el ser humano ha intervenido y modificado el entorno. Para ello, ha reflexionado sobre: _ La necesidad a satisfacer y el problema a resolver. _ La relación entre sus necesidades y el entorno. _ El aprovechamiento de los recursos naturales. _ Las capacidades corporales y cómo aumentarlas. _ Las estrategias para realizar acciones de manera más rápida, sencilla y precisa. _ Las consecuencias de su acción, para sí mismo y para el grupo al que pertenece. _ Las formas de organización social. _ La manera de transmitir y conservar el conocimiento técnico. Lunes 22 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Estos aspectos han posibilitado la creación de medios técnicos, que se caracterizan por su relación con el entorno natural y expresan el uso ordenado y sistematizado de los diferentes saberes que operan en la solución de problemas de distinta naturaleza. El desarrollo de medios técnicos es un proceso social porque requiere de la organización y el acuerdo político, económico e ideológico del grupo o grupos que intervienen. Es un proceso histórico porque responde al desarrollo continuo de los pueblos en el tiempo, transformando las formas y los medios de intervención en la naturaleza. También es un proceso cultural porque se expresa en las diversas relaciones que los seres humanos establecen en los aspectos social, natural, material y simbólico; es decir, las formas en las que se construyen, transmiten y desarrollan los saberes, los valores y las formas de organización social, los bienes materiales y los procesos de creación y transformación para la satisfacción de necesidades. La Tecnología se ha configurado en un área específica del saber con un cuerpo de conocimientos propio. En la Tecnología se articulan acciones y conocimientos de tipo descriptivo (sobre las propiedades generales de los materiales, características de las herramientas, información técnica) y de tipo operativo o procedimental (desarrollo de procesos técnicos, manipulación de herramientas y máquinas, entre otros). Los conocimientos de diversos campos de las ciencias sociales y naturales se articulan en el área de tecnología y adquieren nuevo significado según los distintos contextos históricos, sociales y culturales para el desarrollo de procesos y productos técnicos. Los conceptos de técnica y tecnología en la asignatura En la asignatura de Tecnología, la técnica es el proceso de creación de medios o acciones instrumentales, estratégicas y de control para satisfacer necesidades e intereses, que incluyen formas de organización, de gestión y procedimientos para utilizar herramientas, instrumentos y máquinas. Como construcción social e histórica, la técnica cambia y se nutre constantemente de la relación indisoluble entre teoría y práctica, mediante el acopio permanente de información que posibilita la innovación tecnológica. La tecnología, por su parte, se entiende como el campo que se ocupa del estudio de la técnica; así como la reflexión sobre los medios, las acciones y sus interacciones con el contexto natural y social. Desde esta concepción, la tecnología lleva implícita una profunda función social que permite comprender e intervenir en los procesos técnicos para procurar mejorar la calidad de vida de la población de manera equitativa. 111
Por ello, la asignatura de Tecnología es un espacio educativo orientado a la toma de decisiones para estudiar y construir alternativas de solución a problemas técnicos que se presentan en su contexto social y natural. La importancia de la educación tecnológica Desde hace varias décadas, se ha puesto en marcha en diversos países la incorporación de la educación tecnológica en los programas de estudio de Educación Básica. Esta incorporación se fundamenta en la relevancia que tiene en las esferas económica, sociocultural y educativa. En el sector económico destaca el papel de los conocimientos técnicos en los procesos productivos, como motor de desarrollo y por su importancia en la preparación de los jóvenes para la vida y el trabajo. En el ámbito sociocultural, se pretende que las personas e instituciones sean conscientes de sus actos, así como de las implicaciones que sus decisiones e intervenciones tienen en relación con las actividades tecnológicas, tanto para la sociedad como para la naturaleza. En este ámbito, se pone énfasis en la adquisición y generación de saberes o experiencias que impactan y caracterizan los modos de vida, la cultura y la identidad de los grupos sociales. En el ámbito educativo, la tecnología es un medio que contribuye al desarrollo de las capacidades de las personas y a su reconocimiento como creadores y usuarios de los procesos y productos técnicos. En este ámbito, se pretende que los alumnos adquieran una cultura tecnológica para comprender e intervenir en procesos y usar productos técnicos de manera responsable. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2011 La visión sistémica en la asignatura de Tecnología Los temas y problemas propios de la actividad tecnológica están relacionados con la vida y con el entorno de los seres humanos. Por ello, es necesaria una aproximación que articule distintos aspectos y conocimientos, es decir, se requiere de una visión sistémica. La visión sistémica permite a los alumnos aproximarse a la comprensión e intervención de la realidad para analizar los objetos técnicos y las interacciones que se establecen entre la innovación técnica, los aspectos sociales y naturales, de manera que puedan intervenir de forma responsable e informada en el mundo tecnológico actual y futuro. A continuación se muestra un esquema que representa la visión sistémica para el estudio de la Tecnología, donde se observa la interacción entre la técnica, la sociedad y la naturaleza.
1.3 Formación Tecnológica Básica Para la definición de la Formación Tecnológica Básica se consideran diversas posturas. Por un lado, la alfabetización tecnológica que se da en tres niveles: el primero refiere al usuario inteligente, donde los alumnos comprenden las herramientas, conocen la lógica de su funcionamiento y desarrollan las habilidades para su uso; el segundo, denominado de las personas lúcidas, críticas y responsables, donde los alumnos comprenden las lógicas del desarrollo, la extensión de las nuevas tecnologías y la articulación de los factores económicos y sociales con los técnicos como motor de la innovación; el tercero, denominado creativo eficaz, donde los alumnos realizan proyectos técnicos, organizan la producción de bienes y servicios, diseñan y crean objetos técnicos, y desarrollan un pensamiento convergente para la resolución de problemas de manera convencional, así como divergente para hacerlo de manera creativa. Por otro lado, la cultura tecnológica permite que los alumnos desarrollen hábitos de pensamiento racional, dominen reglas de operación de las técnicas, respeten valores, tanto intrínsecos (eficiencia, eficacia de productos y procesos técnicos) como extrínsecos (propios de la cultura y la sociedad) y desarrollen una actitud crítica. 112
Estos aspectos se concretan en la Formación Tecnológica Básica que orienta y define propósitos, competencias y aprendizajes esperados de la asignatura de Tecnología. La Formación Tecnológica Básica se integra por: _ El saber, que se expresa en las diversas alternativas de los procesos de diseño e innovación tecnológica. Para ello, los alumnos parten de sus saberes previos, movilizan y articulan conocimientos técnicos y de otras asignaturas-
Acuerdo 200 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal. ACUERDO número 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.‐ Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012 en su Eje 3 (“Igualdad de Oportunidades”) establece, entre las estrategias de su Objetivo 9 (“Elevar la calidad educativa”), la necesidad de impulsar mecanismos sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de enseñanza; Que el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012, entre los criterios para elevar la calidad de la Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación; Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio; Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma tal que la última evaluación del ciclo escolar se desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad en muchas escuelas durante los últimos días del ciclo escolar o la realización de actividades distintas a las contenidas en los planes y programas de estudio; Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número 261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron derogadas; 113
Que conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y secundaria, resultando necesario precisar en días hábiles el periodo que abarca la etapa final para la aplicación de las mismas, la asignación de calificaciones y la comunicación de éstas a los padres y madres de familia, y Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL ARTICULO UNICO.‐ Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, para quedar en los siguientes términos: “ARTICULO 7o.‐ Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de familia o tutores en cinco momentos del año lectivo: I. Durante el mes de octubre; II. Durante el mes de diciembre; III. Durante el mes de febrero; IV. Durante el mes de abril y V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar. Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar. Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento. El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen. ARTICULO 8o.‐ La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.” TRANSITORIOS PRIMERO.‐ El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009‐2010. SEGUNDO.‐ Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran. TERCERO.‐ La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo. CUARTO.‐ Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. 114
Acuerdo 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.‐ Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012 en su Eje 3 ("Igualdad de Oportunidades") establece, entre las estrategias de su Objetivo 9 ("Elevar la calidad educativa"), la necesidad de impulsar mecanismos sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de enseñanza; Que el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012, entre los criterios para elevar la calidad de la Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación; Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio; Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma tal que la última evaluación del ciclo escolar se desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad en muchas escuelas durante los últimos días del ciclo escolar o la realización de actividades distintas a las contenidas en los planes y programas de estudio; Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número 261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron derogadas; Que conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y secundaria, resultando necesario precisar en días hábiles el periodo que abarca la etapa final para la aplicación de las mismas, la asignación de calificaciones y la comunicación de éstas a los padres y madres de familia, y Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
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ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL ARTICULO UNICO.‐ Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, para quedar en los siguientes términos: "ARTICULO 7o.‐ Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de familia o tutores en cinco momentos del año lectivo: I. Durante el mes de octubre; II. Durante el mes de diciembre; III. Durante el mes de febrero; IV. Durante el mes de abril y V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar. Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar. Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento. El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen. ARTICULO 8o.‐ La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente." TRANSITORIOS PRIMERO.‐ El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009‐2010. SEGUNDO.‐ Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran. TERCERO.‐ La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo. CUARTO.‐ Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. México, D.F., a 20 de octubre de 2009.‐ El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.‐ Rúbrica. Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica 116
TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.‐ Objeto de las Normas: Las presentes normas tienen por objeto: 1.1 Favorecer que los individuos ejerzan su derecho constitucional a recibir educación básica (preescolar, primaria y secundaria); 1.2 Regular los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de alumnos en la educación básica; 1.3 Facilitar el tránsito de educandos en la educación básica, y en general, 1.4 Simplificar en las escuelas los trámites y procedimientos de control escolar, a fin de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente. 2.‐ Servicios Educativos a que aplican las Normas de Control Escolar: Las presentes normas son aplicables a los servicios regulares educativos oficiales y particulares incorporados del tipo básico, incluyendo la educación indígena (escuelas, albergues, centros de alto rendimiento, aula multigrado, centros de atención múltiple y demás espacios educativos). En lo referente a la educación comunitaria y para adultos, se expedirán normas específicas, que sean afines a las características propias de estos servicios educativos. 3.‐ Obligatoriedad de las Normas: Las presentes normas son obligatorias para los servicios educativos que preste la autoridad educativa federal En lo que se refiere a autoridades educativas locales, las presentes se emiten como Código de Buenas Prácticas, sin perjuicio de su facultad para emitir normas de control escolar propias en el ámbito de su jurisdicción. En tanto las autoridades educativas locales emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas de carácter general que regulen los trámites y procedimientos de control escolar, aplicables a los servicios educativos a su cargo, se considerarán obligatorias las presentes en términos de la facultad que se confiere a la federación para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12, fracción XIII de la Ley General de Educación. 4.‐ Difusión de las Normas: Se recomienda que con objeto de favorecer el conocimiento y observancia de las presentes normas, se incluya cuando sea posible en el documento de preinscripción, inscripción o reinscripción correspondiente, que de ser el caso deban suscribir los padres de familia y/o educandos, o en su caso, en aquellos otros documentos afines a los trámites considerados en las presentes normas, la siguiente leyenda: Leyenda que se Recomienda incluir en los Formatos de Pre‐inscripción, Inscripción o Reinscripción (entre otros documentos afines al control escolar) “Bajo protesta de decir verdad, conozco y acepto las “Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica” vigentes, emitidas por la “Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación” de la Secretaría de Educación Pública.
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Acuerdo 494 por el que se actualiza el diverso 181 por el que se establecen en el plan y los programas de estudios para la educación primaria.
CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012 en su Eje 3 “Igualdad de Oportunidades”, Objetivo 9 “Elevar la calidad educativa”, establece en su Estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la vida económica; Que el Programa Sectorial de la Educación 2007‐2012, señala en su objetivo 1, la estrategia de realizar una reforma integral de la educación básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI a fin de lograr una mayor articulación entre todos los tipos y niveles educativos, asegurando que los planes y programas de estudios estén dirigidos al desarrollo de competencias e involucrar activamente a los docentes frente a grupo en estos procesos de revisión y adecuación; Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; Qué asimismo, el mencionado artículo en su fracción III, señala que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República, considerando la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos que la Ley señale; Que mediante Acuerdo Secretarial número 181 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1993 se establecieron el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria, y que es atribución de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ofrecer a los mexicanos, a través de los planes y programas de estudio, una educación básica de calidad, con el fin de preparar a los alumnos en el desarrollo de competencias que respondan a las situaciones que enfrenta México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 494 POR EL QUE SE ACTUALIZA EL DIVERSO NUMERO 181 POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACION PRIMARIA
ARTICULO UNICO.‐ Se actualiza el artículo 1o. del Acuerdo número 181 por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria en lo que concierne a los programas de estudio de 1o. y 6o. grados, para quedar como sigue: PRESENTACION La transformación educativa, planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012, junto con los objetivos señalados en el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012, ha sido considerada para dar sentido y ordenar las acciones de política pública educativa en el México de las próximas décadas. Con base en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las atribuciones que le otorga la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal tiene 118
como objetivo fundamental de acuerdo a lo señalado en el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012, elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional. La principal estrategia para la consecución de este objetivo en educación básica plantea realizar una reforma integral de la educación básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI con miras a lograr mayor articulación y eficiencia entre preescolar, primaria y secundaria. Por su parte, uno de los principales acuerdos de la Alianza por la Calidad de la Educación, suscrita en mayo del 2008 por el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, establece la necesidad de Impulsar la reforma de los enfoques, asignaturas y contenidos de la educación básica, con el propósito de formar ciudadanos íntegros capaces de desarrollar todo su potencial. Uno de los ingredientes centrales de esta reforma integral es la articulación curricular entre los niveles de educación básica; en este sentido el Programa Sectorial de Educación 2007‐2012 establece que los criterios de mejora de la calidad educativa deben aplicarse a la capacitación de profesores, la actualización de programas de estudio y sus contenidos, los enfoques pedagógicos, métodos de enseñanza y recursos didácticos. En este marco, la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, entre otras acciones, diseñó una nueva propuesta curricular para la educación primaria: Durante el ciclo escolar 2008‐2009 implementó la primera etapa de prueba de los programas de estudio de 1o., 2o., 5o. y 6o. grados en 4,723 escuelas de las distintas modalidades, tipos de servicio y organización; esto considerando que el 1o. y el 6o. grados de la educación primaria permitirían ver la articulación con los niveles adyacentes: preescolar y secundaria. Esta primera implementación a manera de prueba, se programó con la intención de recuperar opiniones y observaciones de especialistas, directivos, equipos técnicos y docentes, así como algunos resultados derivados del proceso de seguimiento y evaluación realizado por instancias de la Subsecretaría de Educación Básica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Educación. Durante el ciclo escolar 2009‐2010 se aplicarán de manera generalizada, en las 98,225 escuelas primarias de todo el país, los programas de estudio de 1o. y 6o. grados en sus versiones revisadas. Asimismo, durante este mismo ciclo escolar se pondrán a prueba los programas para 3o. y 4o. grados, y se implementará una segunda fase de prueba en aula para los grados de 2o. y 5o. El seguimiento que se hará durante la etapa de prueba y la generalización permitirá realizar los nuevos ajustes a los programas, a los materiales y a las estrategias de actualización, ya que las evidencias que se recaben proveerán información valiosa respecto a la pertinencia de sus enfoques, la organización de los contenidos y su articulación con los niveles adyacentes; asimismo, proveerá información sobre los apoyos que requieren los maestros para su eficiente aplicación y las implicaciones que tiene en la organización escolar. Para la renovación de este currículo y su articulación con el de los niveles de preescolar y secundaria, se recurrió a algunos insumos fundamentales: el programa de educación preescolar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2004 y el plan y programas de estudio para educación secundaria publicado en el referido órgano informativo el 26 de mayo de 2006; los análisis, documentos y estrategias que los hicieron posibles; la experiencia que los equipos técnicos de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal han acumulado al respecto; la participación de los equipos técnicos estatales, y los resultados de reuniones con profesionales de diversas instituciones públicas y organizaciones ciudadanas. Desde luego, la reforma integral de la educación básica, y en particular la articulación curricular, requieren la construcción de consensos sociales; es decir, someterlas a la opinión de diversas instancias sociales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, docentes, directivos, madres y padres de familia. Este proceso seguirá realizándose 119
en coordinación con las autoridades educativas estatales y las representaciones sindicales de docentes en cada entidad, para lograr los consensos necesarios que impulsen una educación básica articulada, que garantice una formación de calidad de las futuras generaciones. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal reconoce que para el cumplimiento de los propósitos expresados en un nuevo plan y programas de estudio se requiere afrontar añejos y nuevos retos en nuestro sistema de educación básica. Añejos, como la mejora continua de la gestión escolar, y nuevos, como los que tienen su origen en las transformaciones que en los planos nacional e internacional ha experimentado México en los últimos 15 años: aparición de sensibles modificaciones en el comportamiento demográfico, exigencia de una mayor capacidad de competitividad, sólidos reclamos sociales por servicios públicos eficientes y transparentes, acentuada irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación en diversas actividades productivas y culturales, entre otros. En este contexto, para favorecer el logro de los propósitos señalados se diseñarán diversas estrategias y acciones: la actualización de los maestros; el mejoramiento de la gestión escolar y del equipamiento tecnológico, así como el fortalecimiento y la diversificación de los materiales de apoyo, recursos bibliográficos, audiovisuales e interactivos. En el presente documento se abordan los componentes de los programas de 1o. y 6o. grados de educación primaria que los constituyen como una propuesta integral. EL ANEXO UNICO al presente Acuerdo incluye los programas de estudio correspondientes a los mencionados grados de la educación primaria, donde se presentan, respectivamente, los programas de las asignaturas: Español, Asignatura Estatal: Lengua Adicional, Matemáticas, Exploración de la Naturaleza y la Sociedad (Ciencias Naturales, Geografía e Historia), Formación Cívica y Ética, Educación Física, y Educación Artística; así como Español, Asignatura Estatal: Lengua Adicional, Matemáticas, Ciencias Naturales, Geografía, Historia, Formación Cívica y Ética, Educación Física y Educación Artística. En el caso de la Asignatura Estatal: Lengua Adicional, para el ciclo escolar 2009‐2010 sólo se aplicará en 1000 escuelas a manera de prueba, seleccionadas por las entidades federativas por cumplir con los siguientes requisitos: ser escuelas de organización completa, localizarse en un contexto urbano/semiurbano y poder garantizar de dos a tres grupos por grado. Los maestros además de conocer los contenidos a abordar en el grado correspondiente, podrán identificar otros aspectos fundamentales para orientar su trabajo docente como: la explicación en relación a la organización de los contenidos, los propósitos específicos para cada asignatura, los aprendizajes esperados, así como orientaciones didácticas para el estudio y tratamientos de los contenidos, mismos que lejos de construir secuencias acabadas o rígidas pretenden servir para que el maestro con base en su experiencia las enriquezca sin perder de vista los propósitos, el enfoque de la asignatura y los temas de estudio. La Articulación Curricular de la Educación Básica La articulación de la educación básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso contenido en el último nivel educativo del subsistema. Implica integrar los niveles de preescolar, primaria y secundaria como un trayecto formativo en el que haya consistencia entre los conocimientos específicos, las habilidades y las competencias, a fin de sentar las bases para enfrentar las necesidades de la sociedad futura. Si bien se reconoce que los planes y programas de estudio de educación primaria, renovados a partir del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica de 1993, han estado sujetos a revisiones constantes ―entre las que destaca la que se hizo al programa de Español de primaria (2000) ― esto no ha sido suficiente para hacerlos corresponder con los actuales cambios sociales, culturales y científicos. En consecuencia, una acción prioritaria para asegurar una educación básica de calidad es la oportuna y acertada articulación curricular entre los tres niveles. 120
A partir de las reformas que se realizaron en educación preescolar y educación secundaria, se establecieron las bases del perfil de egreso de la educación básica en general y de la articulación entre la formación básica y la educación media superior. Asimismo, se señaló la necesidad de llevar a cabo un proceso de revisión de la educación primaria para articularla con el último año de preescolar y el primero de secundaria. Es por ello que se identifica la urgencia de realizar adecuaciones al currículo de educación primaria y replantear los materiales educativos. Se busca incorporar mecanismos de innovación educativa para fortalecer las actividades que se realizan en este nivel, así como fórmulas novedosas de gestión escolar, nuevas estrategias didácticas, un enfoque intercultural y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. De la misma manera se busca incorporar al currículo, una lengua adicional (indígena, español o inglés) como asignatura de orden estatal. La articulación de la educación básica debe entenderse desde una perspectiva que supere la concepción que reduce el desarrollo curricular sólo a la revisión, actualización y articulación de los planes y programas. Se requiere partir de una visión que incluya el conjunto de condiciones y factores que hacen factible que los egresados alcancen los estándares de desempeño en cuanto a competencias, conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les permita insertarse en el mundo laboral o continuar con estudios superiores. Los diversos aspectos que conforman el desarrollo curricular y sus características son las siguientes: • El currículo. En términos generales, se entiende por currículo el conjunto de contenidos, ordenado en función de una particular concepción de enseñanza, que incluye orientaciones o sugerencias didácticas y criterios de evaluación, con la finalidad de promover el desarrollo y el aprendizaje de los alumnos. Para ello, el currículo debe ser congruente con los procesos de desarrollo y de aprendizaje de los niños y los adolescentes, pertinente a las necesidades educativas de los alumnos, relevante a las demandas y necesidades sociales. En la construcción del currículo las propuestas programáticas de cada nivel, modalidad y grado deben articularse adecuadamente con los niveles precedentes y consecuentes. • Los maestros y las prácticas docentes. Como agentes fundamentales de la intervención educativa, los maestros son los verdaderos agentes del desarrollo curricular, por lo que deberán participar en propuestas de formación inicial, actualización y desarrollo profesional, para realizar su práctica docente de manera efectiva, aplicar con éxito los nuevos programas en el aula y atender a los requerimientos educativos que la diversidad de la población escolar le demande. La tarea docente se debe desarrollar como un proceso flexible con gran capacidad de adaptabilidad y creatividad; exige la conformación de redes de maestros para un trabajo más cercano entre ellos, para comentar sus propuestas y apoyarse mutuamente, para compartir los éxitos y desaciertos como un proceso permanente de evaluación y de aprendizaje entre pares.
Acuerdo 540 por el que se actualiza el diverso número 181 por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria
ACUERDO número 540 por el que se actualiza el diverso número 181 por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 3o., fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción I y 48 de la Ley General de Educación; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y 121
CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012 en su Eje 3 "Igualdad de Oportunidades", Objetivo 9 "Elevar la calidad educativa", establece en su Estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la vida económica; Que el Programa Sectorial de la Educación 2007‐2012, señala en su objetivo 1, la estrategia de realizar una reforma integral de la educación básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI a fin de lograr una mayor articulación entre todos los tipos y niveles educativos, asegurando que los planes y programas de estudios estén dirigidos al desarrollo de competencias e involucrar activamente a los docentes frente a grupo en estos procesos de revisión y adecuación; Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3o., segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; Qué asimismo, el mencionado artículo en su fracción III, señala que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria secundaria y normal para toda la República, considerando la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos que la Ley señale; Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ofrecer a los mexicanos, a través de los planes y programas de estudio, una educación básica de calidad, con el fin de preparar a los alumnos en el desarrollo de competencias que respondan a las situaciones que enfrenta México, Que mediante Acuerdo Secretarial número 181, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1993, se establecieron el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria; Que con motivo de la Reforma Integral de la Educación Básica y, realizados los ajustes derivados de los resultados de la etapa de prueba implementada durante el ciclo escolar 2008‐2009, con fecha 7 de septiembre de 2009 se publicó en el referido órgano informativo el Acuerdo número 494 por el que se actualiza el diverso número 181 por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, a través del cual se determinan los programas de estudio de 1° y 6° grados de educación primaria aplicables en todo el país a partir del ciclo escolar 2009‐2010; Que en términos de lo señalado en el referido Acuerdo número 494 durante los ciclos escolares 2008‐ 2009 y 2009‐2010, respectivamente se implementaron la primera y segunda etapa de prueba de los programas de estudio correspondientes al 2º y 5º grados de educación primaria; Qué asimismo, durante el ciclo escolar 2009‐2010 se implementó la primera etapa de prueba de los programas de estudio para 3º y 4º grados de educación primaria, previéndose la puesta en marcha de la segunda etapa para el ciclo escolar 2010‐2011; Que una vez concluida la etapa de prueba implementada para los programas de estudio para 2º y 5º grados de educación primaria y realizadas los ajustes correspondientes, con base en los resultados obtenidos, su aplicación debe generalizarse a nivel nacional a partir del ciclo escolar 2010‐2011.
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