Un Producto del GEORGETOWN LAW HUMAN RIGHTS INSTITUTE FACT-FINDING PROJECT Proyecto de Investigación del Instituto de Derechos Humanos de Georgetown Law
Dejado Atrás Como la Apatridia en la República Dominicana Limita el Acceso a la Educación de los Niños
G E O R G E T O W N L AW
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INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS, GEORGETOWN LAW Andrew Schoenholtz Director y Profesor Visitante de Derecho Lisl Brunner Profesora Adjunta de Derecho Rosa Celorio Profesora Adjunta de Derecho Ian Kysel Dash/Muse Fellow Integrantes del Proyecto de Investigación del Instituto de Derechos Humanos: Khaled Alrabe, Jamie Armstrong, B. Shaw Drake, Kimberly Fetsick, Elizabeth Gibson, Tabitha King, Young-Min Kwon, Franziska Veh Autores, Editors Traducción a Español y Edición: Annette M. Martínez Orabona Directora, Instituto Caribeño de Derechos Humanos Profesora Adjunta, Clínica de Derechos Humanos, Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
Diseño: Brent Futrell Oficina de Communicaciones de Georgetown Law Foto de la portada: Los niños jugando en un bateye en la Republica Dominicana Derecho de Autor: Greg Constantine
Georgetown University Law Center 600 New Jersey Avenue NW Washington, DC 20001
www.humanrightsinstitute.net
AGRADECIMIENTOS Agradecemos inmensamente a todas las personas e instituciones que hicieron que este informe fuera posible. Agradecemos a todos los profesionales, defensores, maestros, directores de escuelas, proveedores de servicios, abogados, oficiales del gobierno, y a otras personas que generosamente nos brindaron su tiempo. Queremos agradecer al Director del Instituto de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de Georgetown, Andrew Schoenholtz, y, a Ian Kysel, Dash/Muse Fellow, por su inmensurable respaldo y compromiso con este proyecto de investigación, así como a la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, por su continuo compromiso en hacer de Georgetown una de las principales instituciones para el estudio y promoción de los derechos humanos. Adicionalmente, tenemos una gran deuda con nuestras mentoras en este proceso, las Profesoras Adjuntas, Lisl Brunner y Rosa Celorio, quienes constantemente nos ofrecieron su dirección, experiencia y conocimiento experto en la investigación. Estamos también agradecidos al Georgetown Human Rights Action-‐Amnesty International Fact-‐Finding Committee por las gestiones preparatorias que realizaron en apoyo a la misión de investigación de este año. Expresamos nuestra gratitud a los intérpretes, sin los cuales esta investigación hubiese sido imposible. También queremos agradecer la hospitalidad y asistencia de las personas que nos asistieron durante nuestro viaje en la República Dominicana. Agradecemos también a Greg Constantine, quien generosamente aportó la imagen que aparece en la portada de este informe. En adición, queremos expresar nuestro agradecimiento a los profesionales y a las organizaciones que generosamente ofrecieron su tiempo durante el año para ayudarnos a comprender mejor la situación, entre estos: El personal de Reconoci.do Charles Abbott y Francisco Quintana, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) David Baluarte, Washington and Lee University School of Law Kristy Belton, University of Connecticut July Clemente, Asociación al Servicio de Movilidad Humana (ASCALA) Bill Frelick and Amanda Klasing, Human Rights Watch Liliana Gamboa and Julia Harrington Reddy, Open Society Justice Initiative Molly Hamm, The Dream Project Paola Pelletier, Advocacy Centro Bonó Ninaj Raoul, Haitian Women for Haitian Refugees Sarnata Reynolds, Refugees International Mary Small, Jesuit Refugee Service/USA Bridget Wooding, Observatorio Migrantes del Caribe
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Wade McMullen and Kate Kelly, Robert F. Kennedy Center for Justice & Human Rights Sobre todo, queremos agradecer a los niños y a las familias que compartieron sus historias con nosotros. Nuestra esperanza es que el publicar sus experiencias ayude a producir cambios que permitan que todos los niños en la República Dominicana puedan estudiar y alcanzar sus sueños.
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Tabla de Contenidos RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................. 4 METODOLOGÍA ......................................................................................................................... 8 I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 10 II. CONTEXTO: APATRIDIA, DOCUMENTACIÓN Y EDUCACIÓN .............................. 15 A. HISTORIA DEL DISCRIMEN Y DE LA APATRIDIA ............................................................... 15 1. Legislación Interna sobre la Ciudadanía ........................................................................ 17 2. Situación Actual Relacionada a la Documentación .................................................... 18 3. Documentos de Identificación Personal y la Documentos Requeridos para Acceder a la Educación ............................................................................................................... 21 B. EL SISTEMA DOMINICANO DE EDUCACIÓN ........................................................................... 22 C. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA .......................................................................................................................................................................... 24 II. HALLAZGOS ........................................................................................................................ 25 A. FALTA DE ACCESO A DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ........................................................ 26 B. BARRERAS PARA LA EDUCACIÓN POR FALTA DE DOCUMENTACIÓN ....................... 29 1. Escuela Primaria ....................................................................................................................... 33 a. Privación Arbitraria ............................................................................................................ 33 b. El Examen Nacional de Octavo Grado ......................................................................... 35 2. Escuela Secundaria .................................................................................................................. 36 a. Privación Arbitraria ........................................................................................................... 36 b. Al Cumplir Dieciocho Años ............................................................................................. 38 c. Los Exámenes Nacionales como obstáculo para graduarse de la Escuela Superior ........................................................................................................................................ 39 d. Evidencia de haber completado la escuela superior ........................................... 41 3. Educación Universitaria ........................................................................................................ 42 4. Asuntos Transversales .......................................................................................................... 44 a. Transferencia entre escuelas .......................................................................................... 44 b. Discrepancias en los Expedientes Académicos ...................................................... 46 c. Estudiantes desalentados de continuar en la escuela ......................................... 47 IV. LA REPÚBLICA DOMINICANA NO ESTÁ CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES ESTATALES E INTERNACIONALES .................................................... 50 A. DERECHO A LA NACIONALIDAD .................................................................................................. 50 1. Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos ............................................. 50 2. Vacíos y Deficiencias en la Respuesta Estatal ............................................................. 53 B. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN ................................................................................................... 54 1. Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos .............................................. 54 2. Vacíos y Deficiencias en la Respuesta Estatal ............................................................. 56 V. CONCLUSIÓN ...................................................................................................................... 61 VI. RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 64 APÉNDICE 1: TERMINOLOGÍA ........................................................................................... 68
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RESUMEN EJECUTIVO Durante la última década, quién califica para ser ciudadano de la República Dominicana ha sido objeto de gran controversia. Los cambios introducidos recientemente a la legislación dominicana y su interpretación, han profundizado la crisis del problema de la apatridia en el país a causa de la desnacionalización de un número elevado de ciudadanos dominicanos de ascendencia haitiana. A menudo, se pasa por alto el impacto que estos cambios legislativos y de política pública han tenido en la vida de los niños que quedaron apátridas o que están en riesgo de serlo. Este informe se enfoca en la educación, como si fuera un lente a través del que podemos observar los efectos de la apatridia en los residentes más jóvenes de la República Dominicana. Desde los niños que han sido excluidos de la escuela primaria hasta los adolescentes que están impedidos de alcanzar su sueño de estudiar en la universidad, han recibido el efecto inmediato y tangible de estas políticas, y estos niños están conscientes del impacto que esto causa en sus vidas. “Uno se siente muy mal”, explica Victoria, una niña que tuvo que dejar la escuela en este año académico porque no tiene documentos. “Soy joven y quiero estudiar para mi futuro – y no puedo.”1 El acceso a la educación de los dominicanos de ascendencia haitiana se ha visto limitado por las políticas escolares discriminatorias y por la aplicación arbitraria de leyes que se supone que garanticen la igualdad de acceso a la educación. Esto es de especial preocupación porque el derecho a la educación es tanto un derecho fundamental, como también, un derecho catalizador, necesario para la realización de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El gobierno de la República Dominicana ha negado a las personas de ascendencia Haitiana nacidas dentro de la República sus actas de nacimiento, tarjetas de identidad y otros documentos esenciales a los que tienen derecho. La retención de éstos documentos frecuentemente se basa en presunciones y alegaciones de que los padres o ancestros de estas personas entraron al país sin autorización legal. Esto ha creado un problema multi-‐generacional, donde familias enteras carecen de documentación oficial de su nacionalidad dominicana. Estas circunstancias obligan a los niños afectados y a sus familias a vivir en situaciones de pobreza y exclusión, y muchos continúan residiendo en bateyes pobres y aislados, construidos para los trabajadores domésticos durante el apogeo de la industria de la caña de azúcar. En septiembre de 2013, la Corte Constitucional de la República Dominicana ordenó judicialmente la revocación retroactiva de la ciudadanía de los dominicanos descendientes de inmigrantes indocumentados. Debido a esta orden judicial y a la situación preexistente, los dominicanos de ascendencia haitiana son frecuentemente 1
Entrevista a Victoria (seudónimo), en la República Dominicana (8 de enero del 2014).
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excluidos, física y administrativamente, del sistema de educación pública, porque no pueden proveer documentos de identificación personal a la escuela o la universidad. Esto ocurre a pesar de que el derecho a la educación está garantizado en la Constitución de la República Dominicana, y de que el derecho internacional impone la obligación de proporcionar acceso no discriminatorio a todos los niveles escolares. Al no tener documentos y no poder inscribirse en la escuela secundaria o ir a la universidad, los dominicanos de ascendencia haitiana, informaron que se ven forzados a trabajar en empleos informales, y en consecuencia, no tienen oportunidad de mejorar su situación socio-‐económica o la de sus hijos. Habiendo quedado apátridas por su propio gobierno, a estas personas se les niega la oportunidad de realizar su potencial y permanecen atrapados en un ciclo de privaciones, de las que tienen el deseo pero no la forma de escapar. Este estudio fue desarrollado y redactado a principios del año 2014 por los integrantes del Proyecto de Investigación del Instituto de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de Georgetown, y documenta el daño causado por la apatridia en la República Dominicana y cómo afecta el derecho de los niños a la educación. Durante nuestra misión de investigación, llevada a cabo en zonas colindantes a Santo Domingo y en una provincia al norte de la ciudad, las entrevistas realizadas a familias afectadas, abogados, proveedores de servicios, educadores y funcionarios de gobierno, ilustran que: • La República Dominicana ha privado arbitrariamente a los dominicanos de ascendencia haitiana de su nacionalidad dominicana y de sus documentos de identidad, agravando con ello el problema de falta de documentación que afecta a esta comunidad desde hace mucho tiempo. Esto constituye una violación de las normas de derechos humanos internacionalmente aceptadas, y ha tenido el efecto de convertir en apátridas a un número considerable de la población dominicana. • Debido a esta situación, muchos dominicanos de ascendencia haitiana están expuestos cada vez más a violaciones de sus derechos humanos, entre éstas, al derecho a la educación. • Muchos dominicanos de ascendencia haitiana entrevistados para la elaboración de este informe, fueron impedidos de asistir a la escuela primaria o secundaria, porque no tienen actas de nacimiento. En los casos en que pudieron asistir a la escuela, muchos de estos niños no pudieron tomar los exámenes nacionales requeridos para su graduación debido a que no poseían una acta de nacimiento. Además, al no tener su tarjeta de identidad nacional (cédula), a la mayoría se les negó la posibilidad de ir a la universidad.
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Los funcionarios del gobierno y los educadores aplican la legislación de forma inconsistente e inadecuada al no comprender que la garantía de acceso a la educación se extiende a todos los niños en la República Dominicana, sin importar el estado de sus documentos. Como resultado, el gobierno no está garantizando la igualdad en el acceso a la educación, como lo exige la Constitución nacional y el derecho internacional de los derechos humanos.
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Las leyes, políticas y prácticas del gobierno dominicano no permiten que los niños de ascendencia haitiana desarrollen plenamente su potencial educativo, y les impiden cumplir sus aspiraciones de conseguir empleo en el mercado formal, para mejorar su nivel de vida, y para contribuir plenamente a la sociedad dominicana.
Los hallazgos de este estudio, relacionados a la negación de documentos y los obstáculos resultantes, que enfrentan los niños para recibir educación, tienen serias implicaciones internacionales de derechos humanos. La información recopilada revela que la República Dominicana ha privado sistemática y arbitrariamente a los niños de su nacionalidad y ha fallado en prevenir, evitar y reducir la apatridia, teniendo como resultado un grave impacto en la capacidad de los niños afectados para acceder a la educación. Ello contraviene una serie de obligaciones legales vinculantes a la República Dominicana, relacionadas a la nacionalidad, la educación, los niñez, y la discriminación. El objetivo de este informe es documentar las barreras que impiden el pleno disfrute del derecho a la educación de los niños afectados por la apatridia y contribuir a la búsqueda de soluciones. Con este objetivo en mente, el presente informe contiene recomendaciones dirigidas al Estado de la República Dominicana, a las organizaciones internacionales y regionales, a organismos de supervisión de los tratados, y a entidades del gobierno de Estados Unidos de América, como actores claves en la respuesta a los problemas documentados. Estas recomendaciones en su conjunto sugieren que los desafíos actuales que enfrentan los niños dominicanos son prevenibles y pueden ser afrontados. Nuestras recomendaciones principales son:
Al Estado de la República Dominicana:
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Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a la educación en todos los niveles, independientemente de la nacionalidad y la situación de documentación, en cumplimiento con las obligaciones internacionales. Asegurarse de que las autoridades escolares estén suficientemente capacitadas para entender y aplicar los requisitos de documentación en cada nivel de educación. Eliminar cualquier requisito de que un niño deba presentar específicamente una acta de nacimiento con el fin de ser incluido oficialmente en los registros escolares. 6
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Emitir e implementar procedimientos transparentes, coherentes, justos y prácticos para la emisión del documento nacional de identidad y el proceso de adquisición de la acta de nacimiento y que esos procedimientos estén públicamente accesibles. Establecer un mecanismo administrativo independiente con derecho a apelación que permita a las personas impugnar la emisión de un certificado de nacimiento que etiquete al niño como un extranjero o la negación de la tarjeta de identidad nacional. Cumplir plenamente con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana.
Al Gobierno de los Estados Unidos de América
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Promover que la República Dominicana adopte los pasos necesarios para garantizar igual acceso a la educación en todos los niveles, independientemente de la nacionalidad y de la documentación, en línea con sus obligaciones internacionales. Aunque ya existen algunas garantías legales para la igualdad de acceso a la educación, en la práctica no están siendo eficaces. Solicitar al gobierno de la República Dominicana que investigue las graves violaciones del derecho al trabajo del Capítulo Laboral del Tratado de Libre Comercio bilateral CAFTA -‐RD encontradas por el Departamento de Trabajo de EE.UU. en su Informe Público de Revisión de la Presentación de EE.UU. 2011-‐03 (República Dominicana). Los niños que han quedado apátridas y en sido forzados a permanecer fuera de las escuelas son más vulnerables al trabajo infantil y a ser víctimas de otras violaciones laborales contrarias al CAFTA-‐DR. Asegurar que el futuro apoyo y capacitación a las fuerzas de seguridad fronteriza, CESFRONT, esté condicionada a que se resuelva la situación de apatridia, de acuerdo a las obligaciones internacionales de derechos humanos del gobierno dominicano. La República Dominicana ha deportado previamente a niños y adultos que reclaman ser ciudadanos dominicanos y EE.UU. no debería facilitar ese tipo de acciones. Adoptar las medidas presentadas por la sociedad civil en una carta abierta al Secretario de Estado, John Kerry del 30 de Octubre de 2013. La carta sugiere diversas maneras en que se puede abordar el tema de la apatridia y presionar diplomáticamente a la República Dominicana.
No se puede permitir que la situación documentada en este informe persista. Los problemas documentados en este informe requieren la inmediata adopción de respuestas estatales adecuadas para garantizar la plena protección de los derechos a la nacionalidad y a la educación de todos los niños dominicanos.
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METODOLOGÍA El tema de esta investigación fue sugerido por un estudiante, integrante del Georgetown Human Rights Action-‐Amnesty International y del Instituto de Derechos Humanos y del Proyecto de investigación. El proyecto fue desarrollado en conjunto con el Instituto de Derechos Humanos de Georgetown, por un grupo de estudiantes investigadores, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, matriculados en un curso práctico de derechos humanos de un año de duración. Un equipo de once investigadores, incluyendo ocho estudiantes, dos profesoras adjuntas, y el becario Dash/Muse del Instituto, condujeron un viaje de documentación y subsiguientemente escribieron el informe. El objetivo del viaje era investigar si la apatridia o el riesgo de apatridia afecta la posibilidad de que los niños ejerzan su derecho a la educación en la República Dominicana. Aunque muchas organizaciones han publicado informes sobre el tema de la apatridia en la República Dominicana, existe un vacío considerable en la investigación de los efectos que tiene esta situación sobre niños de ascendencia haitiana, y particularmente, sobre su habilidad para acceder a servicios de educación. Durante el otoño del 2013, el equipo de investigación estudió la legislación dominicana y las políticas relevantes al tema, así como los estándares internacionales y regionales sobre los derechos a la educación y la nacionalidad. Para desarrollar mejor el enfoque de nuestra investigación, nuestro equipo de investigadores realizó consultas a un amplio grupo de sectores, incluyendo a organizaciones de la sociedad civil, academias, y oficiales del gobierno de la República Dominicana y de Estados Unidos, entre muchos otros. El viaje de investigación, que sirvió para el desarrollo de este informe, fue realizado del 6 al 11 de enero de 2014, en zonas adyacentes a Santo Domingo y en una provincia al noreste de la República Dominicana. En total, el equipo de investigación entrevistó a noventa y cinco personas, incluyendo setenta y dos directamente afectadas (personas que han experimentado dificultades o exclusión del sistema de educación debido a que son apátridas o por estar en riesgo de ser apátridas), organizaciones de la sociedad civil, oficiales del estado, políticos, maestros, directores de escuelas, abogados y otras personas relevantes. Las entrevistas fueron realizadas mayormente en las casas de los entrevistados o en sus lugares de trabajo, en centros comunales o en las escuelas. El equipo de investigación, junto a reconocidas organizaciones locales e internacionales, localizaron comunidades de personas afectadas para identificar posibles participantes en el estudio. Los potenciales participantes fueron seleccionados predominantemente por muestreo de conveniencia. Todas las entrevistas se llevaron a cabo siguiendo un proceso de consentimiento previo, robusto y completo, y el equipo de investigación comunicó de forma clara que los individuos participando en el estudio no recibirían beneficio personal alguno del
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mismo. Luego de regresar a Washington, D.C., el equipo de investigación sintetizó los hallazgos en este informe. Con el objetivo de preservar el anonimato y la privacidad de aquellos que describieron sus circunstancias personales y experiencias al equipo de investigación, este informe usa seudónimos donde es apropiado. En otros casos, los individuos y sus familias son identificados mediante términos descriptivos de carácter general. En aquellos casos donde recibimos el consentimiento para hacerlo, incluimos los nombres de los profesionales, sus posiciones laborales, y/o el nombre de las organizaciones.
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I. INTRODUCCIÓN “Se ha dicho que el conocimiento es poder. Necesitamos fortalecer los sistemas educativos para que las personas jóvenes puedan beneficiarse de la diversidad cultural, y que no sean víctimas de aquellos que se aventajan de las diferencias.” -‐ Ban Ki-‐Moon, Secretario Geneal de la ONU2 Hija de padres haitianos y nacida en la provincia de San Pedro de Macorís en 1995, Sofía es una de aproximadamente 500,000 dominicanos de ascendencia haitiana que viven en la República Dominicana. 3 Como muchos haitianos, los padres de Sofía tuvieron muy pocas oportunidades de obtener una mejor calidad de vida en Haití y se mudaron a la República Dominicana al ser reclutados por compañías dominicanas. Subsecuentemente, sus padres tuvieron cinco hijos, y todos nacieron en territorio dominicano. Aunque la madre de Sofía dio a luz a sus cinco hijos en un hospital y recibió el certificado de nacido vivo para cada uno de ellos, Sofía y sus hermanos no han podido recibir sus actas oficiales de nacimiento. Esto es así, a pesar de que para la fecha de sus nacimientos, la Constitución de la República Dominicana confería el derecho a la nacionalidad por razón de nacimiento. Hoy, a sus diecinueve años de edad y con una hija propia de dos años, Sofía, sentada y silenciosa, confirma que no ha podido obtener documentos personales de identidad o acceder de forma plena al sistema de educación en la República Dominicana. Aunque pudo registrarse en la escuela primaria gracias a la intervención de un pariente que le ayudó a enfrentar los obstáculos que interpuso un oficial de la escuela, sin su acta de nacimiento no le permitieron tomar examen nacional de octavo grado, que es un pre-‐requisito para poder ingresar a la escuela secundaria. En consecuencia, Sofía no pudo continuar su educación y alcanzar su sueño de estudiar en la universidad, y como lo expresa ella, “llegar a ser algo.”4 Más aún, Sofía explica que como ella no tiene una acta de nacimiento expedida por el Estado, no ha podido tampoco obtener la documentación para poder declarar formalmente el nacimiento de su hija en el registro civil dominicano. Sin ninguna documentación, la hija de Sofía es prácticamente inexistente ante los ojos del estado.
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Declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas ante el Consejo de Seguridad sobre Diálogo Intercultural en Paz y Seguridad (Mayo 26, 2010) [la traducción citada no es oficial] (la transcripción está disponible en el idioma inglés en http://www.un.org/sg/statements/?nid=4572) 3 A Crisis of Nationality: Dominicans of Haitian Descent, Open Society Foundations (OSF) (Oct. 2013), http://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/factsheet-dominicans-haitian-descent10012013.pdf [en adelante, OSF, A Crisis of Nationality]. Un estudio reciente apoyado por la ONU señaló que hay aproximadamente 210,000 dominicanos de ascendencia haitiana, de primera generación, residiendo actualmente en la República Dominicana. Véase U.N. Population Fund, Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana (ENI-2012) (Abril 2013), http://media.onu.org.do/ONU_DO_web/596/sala_prensa_publicaciones/docs/0321395001368132272.pdf [en adelante, UNFPA, Encuesta]. 4 Entrevista a Sofía (seudónimo) en la República Dominicana (enero 10, 2014).
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Sin una acta de nacimiento o tarjeta de identificación estatal, muchos dominicanos de ascendencia haitiana viven marginados de la sociedad dominicana, con un número significativo de ellos residiendo aún en los antiguos bateyes, comunidades empobrecidas y aisladas, que fueron establecidas durante la época del auge de la industria de la caña. Estas personas, muchos de los cuales son apátridas o están en riesgo de serlo, están imposibilitados de poder ejercer derechos que la mayoría de los dominicanos toman por sentado. No pueden registrar el nacimiento de sus hijos, no pueden votar, no tienen acceso a cobertura de salud, no pueden abrir cuentas de banco, no pueden salir de la República Dominicana por temor a que se les niegue el derecho de regresar, y tampoco pueden obtener una educación significativa. Es una existencia precaria, repleta de limitaciones. El derecho a la nacionalidad ha sido famosamente descrito como “ el derecho a tener derechos,”5 reconociendo que si bien todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,6 la ciudadanía de un estado soberano continúa siendo el medio primario a través del cual los individuos pueden, en la práctica, realizar esos derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a la educación, al que todos deben tener derecho. 7 Por esta razón, es ampliamente aceptado que los estados no pueden privar arbitrariamente a los ciudadanos de su nacionalidad, especialmente cuando esa acción les expone a la apatridia.8 El derecho a la educación también ocupa un lugar privilegiado entre los derechos humanos que todas las personas deben poder ejercer. Es un derecho que abre posibilidades, crucial para el máximo desarrollo de la persona humana y un medio para la efectiva participación en la sociedad.9 Además de estar reconocido en la Carta Universal de Derechos Humanos,10 el derecho a la educación tiene fuerza vinculante para los estados bajo la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de 5
Hannah Arendt, The Origins of Totalitarianism 177 (3ra ed. 1968); Trop v. Dulles, 356 U.S. 86, 102 (1958). 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, AG. Res. 217 A (III), art. 1, U.N. Doc A/810, al 71 (1948) [en adelante, DUDH]. 7 Véase Laura Van Waas, Nationality Matters: Statelessness Under International Law 217 (2008). Este informe utiliza los términos “nacionalidad” y “ciudadanía” indistintamente, admitiendo que los mismos no son sinónimos en todas las circunstancias, pero haciendo notar que para los propósitos de este informe las distinciones no son relevantes. 8 Véase, p. ej., Secretary of State for the Home Department (Appellant) v. Al-Jedda [2013] UKSC 62; Convención para Reducir los Casos de Apatridia, ONU, art. 7(6), abierta para firmas agosto 30,1961, 989 U.N.T.S. 175 (entrada en vigor diciembre 13, 1975) [en adelante, Convención de Apatridia 1961]; 9 Véase Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.G. Res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p.49, ONU Doc. A/6316 (1066), 993 U.N. R.S. 3, entrada en vigor 3 de enero de 1976, disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm [en adelante, PIDESC] 10 DUDH, supra nota 6, art. 26; PIDESC, supra nota 9, arts. 13-14.
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Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).11 En el Comentario General No.1, el Comité sobre los Derechos del Niño consideró que la educación “a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y…habilitar al niño desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje… dignidad humana, autoestima y confianza en sí mismo.”12 Debido a que la educación es un indicador sobre los derechos de los niños y tomando en cuenta el principio fundamental del interés superior del niño, las violaciones a este derecho deben ser analizadas con particular preocupación.13 Por generaciones, los niños nacidos en la República Dominicana hijos de migrantes fueron reconocidos como ciudadanos bajo la legislación dominicana, sin embargo el marco normativo ha cambiado en los últimos diez años.14 Las personas nacidas en la República Dominicana, cuyos padres migraron desde Haití, se han visto dramáticamente afectadas por estos cambios. Recientemente, la Corte Constitucional despojó de la nacionalidad dominicana a un número controvertible de dominicanos de ascendencia haitiana y de otras nacionalidades, mediante una interpretación retroactiva de las disposiciones de la Constitución anterior.15 11
Convención sobre los Derechos del Niño, A.G. Res. 44/25, anexo 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de septiembre de 1990 [en adelante, CDN]; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, A/6014 (1966), art. 5 (e)(v), 660 U.N.T.S. 195, entrada en vigor 4 de enero de 1969 [en adelante, CERD, por sus siglas en inglés]; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, A.G. Res. 34/180, art. 10, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 193, ONU Doc. A/34/46 (1979), 1249 U.N.T.S. 13 entrada en vigor 3 de septiembre de 1981 [en adelante, CEDAW, por sus siglas en inglés]; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.26, OEA, No. 36, 1144, Serie sobre Tratados de la ONU 123, entrada en vigor 18 de julio de 1978 [en adelante, CADH]; ver además, Convención relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], arts. 1, 3-4, 7, 429 U.N.T.S. 93, 14 de diciembre de 1969, entrada en vigor 22 de mayo de 1962 [en adelante, CADE]. 12 Comité para los Derechos del Niño [Comité CDN], Comentario General No. 1: Artículo 29 (1): Propósitos de la Educación, 26vo Período de Sesiones (2001), U.N. Doc. CRC/GC/2001/1 (17 de abril de 2001), disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/crc/spanish/Sgeneralcomment1.html 13 Véase CDN, supra nota 11. 14 Ley General de Migración, Ley No. 285-04 (15 de agosto de 2004) (Rep.Dom.); Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 156; Junta Central Electoral, Circular No. 17 (29 de marzo de 2007) (Rep. Dom.); Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010 (Rep. Dom), disponible en http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/vigente.html 15 Véase OSF, A Crisis of Nationality, supra nota 3. La Comisión Interamericana ha hecho referencia a estimados de aproximadamente 200,000 individuos afectados por la sentencia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Anexo al Comunicado de Prensa: Observaciones Preliminares de la Visita de la CIDH a República Dominicana (6 de diciembre de 2013), http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/097A.asp [en adelante, CIDH, Observaciones Preliminares].
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A pesar de haber sido ampliamente criticada,16 la República Dominicana continúa justificando sus acciones sobre la base de la soberanía nacional y como una respuesta legítima a la migración irregular desde Haití, al tiempo que se niega que exista un problema de apatridia en el país.17 En consecuencia, los niños en la República Dominicana continúan naciendo en estado de apatridia o se encuentran en riesgo de apatridia. Por generaciones, los dominicanos de ascendencia haitiana no reciben documentos de identificación o se les confiscan los documentos debido a “irregularidades”.18 Aunque la apatridia impone condiciones que resultan en la privación de muchos derechos, de éstos, el derecho a la educación es particularmente preocupante. Al ser un pre-‐requisito para acceder a muchas oportunidades laborales, la educación tiene una importancia significativa en las posibilidades de desarrollo personal y en el alcance de un estándar de vida adecuado.19 La educación juega también un rol vital en el empoderamiento de las mujeres y las niñas, es una salvaguarda para la erradicación de la explotación laboral de la niñez y en condiciones peligrosas, y en la promoción de los derechos humanos y la democracia.20 Estos aspectos deben ser tomados en cuenta para la lectura de este informe. Aunque varias organizaciones respetadas internacionalmente han conducido estudios sobre la apatridia en la República Dominicana y sobre las dificultades que enfrentan las comunidades marginadas en esa sociedad21, existe información muy escasa sobre la manera en 16
Véase Carta de Ralph Gonsalves, Primer Ministro de San Vincente y las Granadinas, a Danilo Medina, Presidente de la República Dominicana (11 de octubre de 2013), disponible en http://www.slideshare.net/Stanleylucas/prime-minister-gonsalves-letter-to-pres-dr; Comunicado de Prensa, ONU, Alto Comisionado para los Refugiados [ACNUR], ACNUR preocupado por el potencial impacto de la decisión del Tribunal Constitucional en República Dominicana sobre las personas de ascendencia haitiana (2 de octubre de 2013), disponible en http://www.acnur.org/t3/noticias/noticia/acnur-preocupadopor-el-potencial-impacto-de-la-decision-del-tribunal-constitucional-en-republica-dominicana-sobre-laspersonas-de-ascendencia-haitiana/; Yean & Bosico, Corte I.D.H. (8 de septiembre de 2005). 17 Véase Carta de Aníbal De Castro, Embajador de la República Dominicana en Estados Unidos, Respuesta al artículo del periódico New York Times: “Dominicans of Haitian Descent Cast Into Legal Limbo by Court” , publicado por The New York Times bajo el título “Two Versions of a Dominican tale (31 de octubre de 2013) disponible en http://www.nytimes.com/2013/11/01/opinion/two-versions-of-a-dominicantale.html?_r=0 . 18 OSF, Dominicanos de Ascendencia Haitiana y el Derecho quebrantado a la Nacionalidad: Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con motivo del 140 Periodo de Sesiones (octubre, 2010), disponible en http://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/DominicanRepublic-Nationality-Report-ESP-20110805_0.pdf [en adelante, OSF, Dominicanos de Ascendencia Haitiana]. 19 Rhona K.M. Smith, Textbook on International Human Rights 330 (5th ed. 2012). 20 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU [Comité DESC], Comentario General No. 13: El Derecho a la Educación (artículo 13 del Pacto), U.N. Doc. E/C.12/1999/10 (8 de diciembre de 1999) [en adelante, Comité DESC, Comentario General No.13]; Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (OIT, No. 182), art.1, abierto para firmas 17 de junio de 1999, 2133 U.N.T.S. 161, entró en vigor el 19 noviembre de 2000 [en adelante, OIT No. 182]; CEDAW, supra nota 11, art.10. 21 OSF, Dominicanos de Ascendencia Haitiana, supra nota 18; Christian Aid, On the Margins: Discrimination against Haitian Migrants and their Descendants in the Dominican Republic (2006); University of California Berkeley, Boalt Hall School of Law, Unwelcomed Guests: A Study of Expulsions of Haitians and Dominicans of Haitian Descent from the Dominican Republic to Haiti (2002).
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que esta situación afecta de forma específica a los niños y adolecentes de ascendencia haitiana y su habilidad para acceder a la educación. Este informe pretende llenar ese vacío. Este informe analiza los hallazgos obtenidos en la investigación de campo a la luz de los estándares internacionales y regionales de derechos humanos para medir el impacto de la apatridia y el riesgo de apatridia en la posibilidad de que los dominicanos de ascendencia haitiana puedan acceder al sistema público de enseñanza en la República Dominicana. El informe concluye que los dominicanos de ascendencia haitiana enfrentan barreras serias, y muchas veces insuperables, para ejercer su derecho a la educación debido a su incapacidad para presentar documentos que validen su ciudadanía dominicana. La manera en que la República Dominicana decida responder a los problemas que se identifican en este estudio, tendrá repercusiones en la vida de personas jóvenes, sus carreras, y sobre el capital humano del país en generaciones por venir. La sección sobre el contexto, aborda la historia de la apatridia y el discrimen en la República Dominicana, describe la legislación interna, la situación actual, y provee un resumen de los tipos de documentos que son relevantes para el acceso a la educación. Esta sección también describe el maco normativo del sistema de educación en la República Dominicana y el compromiso establecido en ley de acceso igualitario a la educación. En la sección sobre hallazgos se examinan primero las dificultades para obtener documentos de identidad en la República Dominicana, y luego, a través de las entrevistas realizadas a las familias, a proveedores de servicios, educadores y oficiales de gobierno, se analiza cómo esa falta de documentación establece barreras para acceder a la educación. Los hallazgos sobre acceso a la educación se enfocan en la escuela primaria y secundaria, en la universidad y discuten desafíos generales. La sección sobre las obligaciones legales de la República Dominicana se enfocará en el derecho a la nacionalidad y a la educación, con relación a las obligaciones internacionales de derechos humanos, así como a los vacíos y limitaciones de la respuesta estatal. Finalmente, la conclusión y las recomendaciones señalan el camino a seguir para garantizar que todos los niños en la República Dominicana tengan la oportunidad de acceder a sus derechos a la nacionalidad y a la educación.
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II. CONTEXTO: APATRIDIA, DOCUMENTACIÓN Y EDUCACIÓN Dado a que ocupan lados diferentes de la misma isla, la relación histórica entre la República Dominicana y Haití es larga, compleja, y muy importante para poder comprender el contexto de la situación de apatridia en la República Dominicana. Debido a cambios en las leyes y en la política pública de la República Dominicana durante los últimos diez años, decenas de miles de personas dominicanas de ascendencia haitiana han quedado apátridas o están en riesgo de apatridia. Específicamente, los criterios para adquirir la nacionalidad fueron modificados tanto prospectivamente por la Constitución del 2010 como retroactivamente por la una decisión de la Corte Constitucional en su Sentencia 168/13, de septiembre de 2013 (en adelante, sentencia de la Corte Constitucional). Estas restricciones legales y políticas han resultado en que a las personas dominicanas de ascendencia haitiana se les niegue o prive de acceder a sus documentos de identidad, como la acta de nacimiento y las tarjetas de identificación nacional (cédulas), que en consecuencia les ha convertido en apátridas o les expone al riesgo de serlo. Como resultado, los dominicanos de ascendencia haitiana encuentran dificultades insuperables para poder acceder a servicios básicos que requieren la presentación de documentos de identidad, como por ejemplo, las escuelas. Esta sección provee información clave sobre el trasfondo y contexto en que se desarrollan las violaciones de derechos humanos documentadas en este informe.
A. HISTORIA DEL DISCRIMEN Y DE LA APATRIDIA Desde hace años, grupos de trabajadores migrantes haitianos se han trasladado a la República Dominicana, donde muchos de ellos han decidido establecerse y levantar a sus familias, lo que ha resultado en que hoy exista un número significativo de dominicanos de ascendencia haitiana viviendo en el país.22 La mano de obra que ofrecen los haitianos y los dominicanos de ascendencia haitiana ha sido integral a la economía dominicana por décadas, particularmente en la industria del azúcar.23 En la actualidad, mientras la industria del azúcar continúa en descenso, muchos dominicanos de ascendencia haitiana trabajan en la construcción, como trabajadores domésticos, o en la industria del turismo.24 Varias de las familias dominicanas de ascendencia haitiana entrevistadas para este informe han vivido en 22
Véase UNFPA, Encuesta, supra nota 3. Véase Declaración pericial del antropólogo Samuel Martínez, Yean & Bosico, Corte IDH ¶85 (a)(b)(1) (septiembre 8, 2005). 23 Stephen Holden, The Price of Sugar, N.Y. Times, Sept. 28, 2007, http://www.nytimes.com/movies/movie/391461/The-Price-of-Sugar/overview 24 Human Rights Watch, Personas Ilegales: Haitianos y Dominico-Haitianos en la República Dominicana (2002), disponible en http://www.hrw.org/es/reports/2002/04/04/personas-ilegales-0 [en adelante, HRW]
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la República Dominicana por múltiples generaciones, y de las generaciones más jóvenes, muy pocos de ellos han viajado a Haití o hablan el creole haitiano.25 Por décadas, los niños nacidos en la República Dominicana, tanto de padres migrantes regulares como irregulares, fueron reconocidos como ciudadanos dominicanos.26 Sin embargo, a partir de los años cincuenta, menos y menos dominicanos de ascendencia haitiana han podido obtener documentos de identidad y el reconocimiento de su nacionalidad.27 Esto es, en parte, el resultado de mayores requisitos y dificultades en la obtención de documentos personales de identidad.28 Los dominicanos de ascendencia haitiana reciben diversas justificaciones cuando enfrentan dificultades para obtener sus documentos de identidad, entre éstas, se les dice que sus documentos están bajo investigación, debido a supuestas “irregularidades” como, por ejemplo, la nacionalidad de sus padres.29 Como consecuencia de los eventos recientes, miles de dominicanos de ascendencia haitiana han quedado apátridas o están en riesgo de apatridia.30 Oficiales del Estado dominicano frecuentemente alegan que los niños nacidos en la República Dominicana, de padres de ascendencia haitiana son haitianos, no dominicanos.31 Sin embargo, de acuerdo con los estándares del derecho internacional, la posibilidad de que un niño pueda solicitar la nacionalidad de otro país en algún momento futuro no significa que ese niño no sea apátrida en el momento presente.32 Ciertamente, a 25
Entrevistas realizadas a nueve individuos en la República Dominicana (enero 8, 2014). Ley de inmigración, Ley No. 95 de 1939 (abril 14, 1939) (Rep. Dom.), disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0239.pdf?view=1; Reglamento de migración No. 279 (mayo 12, 1939) (Rep. Dom.), disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0241.pdf?view=1; Open Society Justice Initiative (OSJI) & Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Informe sometido al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU [Comité CERD]: Review of the Dom. Rep. (enero 2013), disponible en http://www.refworld.org/pdfid/51ee489b4.pdf . 27 OSF, Dominicans of Haitian Descent, supra nota 18. 28 Id. al 4-5. 29 Entrevista telefónica con Victoria “Noemí” Méndez, Abogada (27 de enero de 2014). 30 Véase Comunicado de prensa, ACNUR, supra nota 16; UN agency urges Dominican Republic to restore nationality of people of Haitian descent, UN News Centre (6 diciembre 2013), disponible en http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=46681#.U86kiK1dWgM; CIDH, Observaciones Preliminares, supra nota 15; Liliana Gamboa y Laura Bingham, Dominican Republic: How Statelessness Threatens Women and Families, OSJI (16 de octubre de 2013), disponible en http://www.opensocietyfoundations.org/voices/dominican-republic-how-statelessness-threatens-womenand-families. 31 Entrevista a José Ricardo Taveras Blanco, Director General de Migración, en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 32 Véase ACNUR, Directrices sobre la Apatridia No. 1: La definición de “Apátrida” en el artículo 1(1) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, ¶ 17 & 43, U.N. Doc. HCR/GS/12/01 (20 de febrero de 2012) (“La nacionalidad de un individuo debe ser evaluada en el momento de la determinación de elegibilidad bajo la Convención de 1954. No es ni un histórico, ni un ejercicio de predicción. La pregunta que debe responderse es si, en el momento de hacer una determinación del artículo 1(1), una persona es un nacional del país o países en cuestión. Por lo tanto, si una persona está en la mitad del camino de [en] un proceso de adquisición de la nacionalidad, pero los procedimientos no se han terminado, ellos no pueden ser considerados como nacionales a los efectos del artículo 1(1) de la Convención de 1954.”); ACNUR, Reunión de Expertos sobre el Concepto de Personas Apátridas bajo el Derecho 26
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pesar de la postura asumida por el gobierno dominicano, la comunidad internacional siempre ha entendido que este es un problema de apatridia.33
1. Legislación Interna sobre la Ciudadanía La legislación interna sobre ciudadanía, documentación y la educación ha tenido un efecto significativo sobre las personas dominicanas de ascendencia haitiana y sus esfuerzos para la obtención de documentos personales de identidad que evidencien su nacionalidad y poder acceder al sistema público de enseñanza. Desde 1929 hasta el 2004 y de acuerdo al principio de “ius soli”, cualquier persona nacida en la República Dominicana era un ciudadano dominicano, con la excepción de los hijos de personas que se encontraban “en tránsito”, entendido como la estancia en el país por espacio de diez días o menos.34 Luego, en 2004, se aprobó una nueva Ley de Migración que establece que solo los hijos de padres que sean residentes legales pueden acceder a la nacionalidad dominicana.35 A pesar de las críticas de la comunidad internacional que señalaban que esa legislación resultaría en altos niveles de apatridia, el gobierno de la República Dominicana comenzó a negar el derecho de ciudadanía a los niños nacidos en el país, de padres migrantes irregulares; esta política se implantó mediante la entrega a los padres de un certificado de nacido vivo, de color rosado (distinto al oficial, de color blanco), para así distinguir a estos niños como no-‐ciudadanos.36 En su sentencia de Yean y Bosico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la República Dominicana había violado varios derechos protegidos Internacional, 27-28 de mayo de 2010, Prato, Italia, Reunión de Expertos: El Concepto de Personas Apátridas bajo el Derecho Internacional, Resumen de las Conclusiones. 33 Comunicado de Prensa, ACNUR, ACNUR insta a República Dominicana a restituir la nacionalidad a ciudadanos de origen haitiano (5 de diciembre de 2013), disponible en http://www.cinu.mx/noticias/dominicana/acnur-insta-a-republica-domini-1/ ; Comité CDN, Observaciones Finales: República Dominicana, ¶ 39, U.N. Doc. CRC/C/DOM/CO/2 (11 de febrero de 2008); OSF, Dominicans of Haitian Descent, supra nota 18, al 8. El Departamento de Estado de Estados Unidos informó: “Los dos grupos en mayor riesgo de apatridia son los migrantes haitianos indocumentados que no pueden acceder a sus documentos desde el extranjero y los descendientes de migrantes haitianos en el extranjero, que pueden no haber adquirido otra nacionalidad al momento de su nacimiento, pero están en riesgo de que su nacionalidad haitiana sea revocada, asumiendo que la tenían.” (traducción nuestra). U.S. State Departement, Country Reports on Human Rights Practices: Human Rights Country Reports: Haiti 2012 Human Rights Report 19 (2012). 34 Ley de inmigración, Ley No. 95 de 1939 (14 de abril de 1939) (Rep. Dom.); Reglamento de Migración No. 279 (12 de mayo de 1939) (Rep. Dom.), en la Sección V; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Rep. Dom., ¶ 18, U.N. Doc. CCPR/CO/71/DOM (26 de abril de 2001); Comité de Derechos Humanos de la ONU, Comentarios del Gobierno de la República Dominicana a las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos, ¶ 57, U.N. Doc. CCPR/CO/71/DOM/Add.1 (28 de mayo de 2002); Existía una excepción para los hijos de diplomáticos. Ver, e. g., Constitución de la República Dominicana, 14 de agosto de 1994, art.11 (Rep. Dom.). 35 Ley General de Migración, Ley No. 285-04 (15 de agosto de 2004) (Rep. Dom.) 36 Junta Central Electoral, Circular No. 17 (29 de marzo de 2007) (Rep. Dom.); Junta Central Electoral, Resolución 12-2007 (10 de diciembre de 2007) (Rep. Dom.)
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bajo la CADH, incluyendo el derecho a la nacionalidad y la obligación de prevenir, evitar y reducir la apatridia, debido a que el Estado se había negado a entregar las actas de nacimiento a las niñas en ese caso.37 Desde la emisión de esta sentencia, consistentemente el gobierno dominicano reafirma que la nacionalidad es un asunto que compete a los estados.38 En el 2010, el gobierno dominicano incorporó esta distinción en la Constitución, con un lenguaje que amplía la definición de “en tránsito” para incluir cualquier inmigrante irregular.39 Por lo tanto, cualquier niño nacido en la República Dominicana después del 2010 no será ciudadano dominicano a menos que uno de sus padres sea dominicano o residente legal. Nuestro equipo de investigación ha recibido información indicando que este cambio constitucional ha generado un incremento en la cantidad de niños apátridas, debido a las dificultades para obtener documentos de identidad haitiana cuando los niños nacen en suelo dominicano, ya sea de padres migrantes regulares o irregulares.40 Además, al igual que lo han señalado estudios anteriores, nuestra investigación sugiere que en muchas ocasiones los niños dominicanos de ascendencia haitiana reciben un certificado de nacido vivo color rosado, para “extranjeros”, aún cuando uno o sus dos padres tienen documentos de identidad dominicana.41
2. Situación Actual Relacionada a la Documentación
En septiembre de 2013, la Corte Constitucional emitió una sentencia muy impactante, sobre la ciudadanía de las personas nacidas en la República Dominicana de padres migrantes haitianos.42 La comunidad internacional criticó fuertemente el texto de esta decisión y sus disposiciones, debido a que implicaba la privación
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Corte I.D.H., Yean & Bosico, ¶ 140, 172 (8 de septiembre de 2005). Comunicado de Prensa, Comité de Derechos Humanos XX. La Corte Suprema de la República Dominicana emitió una resolución rechazando la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Yean & Bosico, y sostuvo una decisión previa señalando que todos los migrantes indocumentados estaban “en tránsito”. Litigation: Yean and Bosico v. Dominican Republic, OSF (1 de julio de 2009), http://www.opensocietyfoundations.org/litigation/yean-and-bosico-v-dominican-republic. 39 Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010, art. 18(3) (Rep. Dom.). 40 Ricardo Rojas, Dominican court ruling renders hundreds of thousands stateless, Reuters (12 de octubre de 2013), disponible en http://www.reuters.com/article/2013/10/12/us-dominicanrepublic-citizenshipidUSBRE99B01Z20131012. 41 Entrevistas con familias en la República Dominicana (6-11 de enero, 2014); OSF, Dominicans of Haitian Descent, supra nota 18, en 7-8. 42 Tribunal Constitucional de la República Dominicana (Corte Constitucional) 23 de septiembre de 2013, TC/0168/13 (Rep. Dom.), disponible en http://tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200168-13%20%20C.pdf. 38
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arbitraria y discriminatoria de la nacionalidad y ubicaba a los afectados en una situación de vulnerabilidad.43 La Corte Constitucional estableció que la definición de “en-‐tránsito” incluida en ambas, la Ley de Migración del 2004 y la Constitución de 2010, aplican de forma retroactiva a todas las personas nacidas en la República Dominicana después del 1929.44 Por lo tanto, si alguien era dominicano bajo la definición anterior, este status se entiende erróneo y la persona, así como sus descendientes ya no son considerados ciudadanos dominicanos. La Corte Constitucional va aún más lejos, al requerir que el registro civil identifique a los individuos a quienes se les había reconocido como ciudadanos cuando sus padres no eran residentes legales, para que proceda a remover sus nombres del registro civil e inscribirlos en el Libro de Extranjeros.45 La Corte ordenó la implementación de dicha sentencia en un periodo de 6 meses a partir de su emisión, y el gobierno ha señalando que la decisión no resultaría en deportaciones masivas y que cada caso sería considerado de forma individual y humana.46 El Presidente Danilo Medina emitió el Decreto Presidencial 327-‐13 en noviembre de 2013, estableciendo un nuevo marco normativo de regularización pero sin proveer los detalles exactos sobre el proceso mismo de regularización.47 Este incluye 43
Comunicado de Prensa, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], Declaración de UNICEF sobre la decisión del Tribunal Constitucional sobre las personas de origen haitiano nacidas en la República Dominicana (9 de octubre de 2013), disponible en http://www.unicef.org/spanish/media/media_70619.html; Comunicado de Prensa, ACNUR, supra nota 16; CIDH, Observaciones Preliminares, supra nota 15. 44 Tribunal Constitucional de República Dominicana [Corte Constitucional] 23 de septiembre de 2013, TC/0168/13 (Rep. Dom.). 45 Id. La Corte concluyó que esas personas en ningún momento cualificaron para recibir la ciudadanía y accedieron incorrectamente al status debido a una confusión sobre la definición de “en tránsito”. Ver Preguntas y Respuestas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional, Embajada Dominicana en Washington, D.C. (21 de noviembre de 2013), disponible en http://embajadadominicanaenwashington.blogspot.com/2013/11/preguntas-y-respuestas-sobre-la.html. Varios comentaristas señalan que la República Dominicana está tratando de dar efecto retroactivo a los cambios recientes en la interpretación de “en tránsito”. Ver Comunicado de Prensa, OSIJ, Sentencia del Tribunal de la República Dominicana desata amenazas de un apatridismo masivo (2 de octubre de 2013), disponible en http://www.opensocietyfoundations.org/node/50979; República Dominicana debe anular la sentencia que podría convertir a miles de personas en apátridas, Amnistía Internacional, (18 de octubre de 2013), disponible en http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/republica-dominicana-sentenciaconvertir-miles-personas-apatridas-2013-10-18; Ver además entrevista a Victoria “Noemí” Méndez, Abogada, en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 46 Véase Embajada Dominicana en Washington, D.C., Preguntas y Respuestas, supra nota 45; Dominican Republic President Promises No Mass Deportations After Anti-Migrant Court Ruling, Latin American Herald Tribune (25 de noviembre de 2013, 11:00 P.M.), disponible en http://www.laht.com/article.asp?ArticleId=1172873&CategoryId=14092. 47 República Dominicana: Decreto No. 327-13 de 2013, Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana [Decreto Presidencial 327-13] (29 de noviembre de 2013) (Rep. Dom.), disponible en http://www.consultoria.gov.do/spaw2/uploads/files/Decreto%2032713.pdf ; Manuel Jiménez, Dominican government gives details of naturalization plan for ‘foreigners’,
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clasificaciones temporeras, permanentes, y no-‐migrantes, y menciona criterios de elegibilidad tales como el tiempo de estancia en el país en una dirección específica, los lazos establecidos con la sociedad, empleo, estatus socio-‐económico, conocimiento del español hablado y escrito, hijos nacidos en la República Dominicana, y el historial criminal.48 El Decreto anticipa que los afectados por la sentencia tendrán dieciocho meses para solicitar la ciudadanía desde la fecha en que la ley surta efecto y que no podrían ser deportados durante ese tiempo.49 El Artículo 4 del plan señala que los extranjeros que están en la República Dominicana sin autorización serán deportados, presumiblemente después de que haya transcurrido el periodo de dieciocho meses.50 Las autoridades dominicanas han hecho claro que el plan de regularización no debe ser considerado, de ninguna manera, como una amnistía.51 Por el contrario, el plan se presenta como una oportunidad para regularizar su condición legal. El Presidente también ha enviado legislación al Congreso para crear una medida que permita la naturalización de las personas a las que se les reconozca condición legal dentro del plan. El plan requiere que los individuos se auto-‐declaren extranjeros para poder solicitar status regular y no está claro qué puede pasar si alguien hace la declaración y luego se le informa que no cualifica para la regularización.52 Existen diversas y muy variadas opiniones sobre el impacto de la sentencia de la Corte Constitucional. Algunos defensores denuncian que esta decisión podría despojar a sobre 200,000 personas de su nacionalidad, basando este estimado en un censo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre descendientes de migrantes.53 Mientras tanto, la República Dominicana anunció que una auditoría conducida por el registro civil encontró que 53,847 extranjeros estaban registrados como ciudadanos, y determinó que, de éstos, 24,392 carecían de documentos para probar su ciudadanía.54 La auditoría también señaló que solo 13,672 de estas personas son de ascendencia haitiana.55 Al momento de redactar este informe, a Reuters (30 de noviembre de 2013), disponible en http://www.reuters.com/article/2013/12/01/usdominicanrepublic-citizenship-idUSBRE9B000O20131201. 48 República Dominicana: Decreto No. 327-13 de 2013, Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República Dominicana [Decreto Presidencial 327-13] (29 de noviembre de 2013) (Rep. Dom.); Manuel Jiménez, supra nota 47. 49 Manuel Jiménez, supra nota 47 50 República Dominicana: Decreto No. 327-13 de 2013, Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República Dominicana [Decreto Presidencial 327-13] (29 de noviembre de 2013) (Rep. Dom.); Poder Ejecutivo emite decreto que instituye Plan de Regularización de Extranjeros, CDC (29 de noviembre de 2013), disponible en http://cdn.com.do/noticias/2013/11/29/poderejecutivo-emite-decreto-que-instituye-plan-de-regularizacion-de-extranjeros/ 51 Danilo Medina firma decreto del Plan Nacional de Regularización, El Nacional (29 de noviembre de 2013), disponible en http://elnacional.com.do/danilo-medina-firma-el-decreto-del-plan-nacional-deregularizacion-2/ 52 Entrevista a FINJUS en la República Dominicana (10 de enero de 2014). 53 OSJI, Comunicado de Prensa, supra nota 45; Ver UNFPA, Encuesta, supra nota 3. 54 Embajada Dominicana en Washington, D.C., Preguntas y Respuestas, supra nota 45. 55 Id.
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inicios de marzo de 2014, el impacto total de la sentencia de la Corte Constitucional es aún indeterminado.
3. Documentos de Identificación Personal y la Documentos Requeridos para Acceder a la Educación La Constitución de la República Dominicana enumera las condiciones necesarias para acceder a la nacionalidad dominicana, y ciertos documentos que emiten agencias gubernamentales son necesarios para evidenciar ese status.56 Esta sección del informe describe cuáles son estos documentos principales. Es necesario conocer los diversos tipos de documentos de identidad para poder comprender la forma en que los requisitos para obtener estos documentos afecta la posibilidad de que los niños puedan acceder a la educación en la República Dominicana. A menos que se indique lo contrario, la siguiente información es cierta al mes de marzo de 2014. En la República Dominicana existen tres tipos de documentos personales de identidad, que además, son pre-‐requisitos para poder ejercer una serie de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la educación; éstos son: el certificado de nacido vivo, el acta de nacimiento y la cédula de identidad y electoral. El certificado de nacido vivo es un documento emitido por el personal del hospital o de la clínica de salud donde el niño haya nacido. Todos los hospitales deben entregar un certificado de nacido vivo a los padres que puedan demostrar que son dominicanos.57 De otra forma, el hospital o la clínica de salud emite un certificado de nacido vivo para extranjeros, de color rosado.58 El certificado de nacido vivo es importante porque su presentación es requerida para poder obtener un acta de nacimiento. El acta de nacimiento es la certificación oficial del nacimiento en las oficinas locales del registro civil. El acta de nacimiento es el documento primordial de identificación de las personas menores de dieciocho años de edad y su presentación es requerida para solicitar el pasaporte, para casarse, para obtener cobertura médica, y para 56
Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010, art.18 (Rep. Dom.); Entrevista a José Ricardo Taveras Blanco, supra nota 31. 57 Ley No. 218-07 de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento, Considerando 2do (Rep. Dom.) (14 de agosto de 2007), disponible en http://www.unicef.org/republicadominicana/Ley_No.21807_amnistia_declaracion_nacimiento.pdf (señalando que la República Dominicana es signataria de la Convención sobre los Derechos del Niño y de acuerdo con los artículos 7 y 8, la República Dominicana está obligada a proveer documentación de nacimiento inmediatamente después del nacimiento). 58 Estos certificados de color rosado se emiten a manera de certificado de nacimiento temporero, y para su consiguiente registro en un libro de extranjeros. Se entrega a los padres extranjeros para que los presenten en las embajadas extranjeras para la obtención de un certificado oficial de nacimiento de su país de origen. La práctica de entregar certificados de color rosado fue establecida por ley, en el artículo 28 (1) de la Ley General de Migración de 2004. Ley General de Migración, Ley No. 283-04 (15 de agosto de 2004) (Rep. Dom.), art. 28(1).
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acceder a servicios sociales.59 Para obtener un acta de nacimiento, los padres deben proveer al registro de la oficialía civil dos documentos, el certificado de nacido vivo y sus documentos de identificación personal, las cédulas de identidad.60 Una cédula de identidad, o tarjeta de identificación nacional, es la forma primordial de identificación para los dominicanos de dieciocho años o más. La cédula es un requisito para poder participar de forma significativa en la sociedad dominicana, ya que es necesaria para solicitar empleo regular, para abrir una cuenta de banco, para el registro de seguridad social, y para un sinnúmero de otras actividades.61 La Junta Central Electoral (JCE) es la agencia de gobierno responsable de emitir las cédulas. Para poder obtener una cédula, una persona debe tener un acta de nacimiento y debe poder recibir un extracto de dicha acta en la oficialía del registro civil.62
B. EL SISTEMA DOMINICANO DE EDUCACIÓN Aunque no se requiere legalmente la presentación de ningún documento para poder recibir educación en la República Dominicana, las escuelas son con frecuencia, el primer lugar donde muchos niños enfrentan problemas porque no tienen documentos de identidad. La Constitución dominicana garantiza el derecho de todos los niños a la educación, y el gobierno ha enfatizado que esta protección aplica a los niños sin documentos.63 En varias oportunidades durante las últimas dos décadas, la República Dominicana ha tenido que atender el tema de acceso igualitario a la educación. Por ejemplo, el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes del 2003, establece que “[e]n ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como:…la carencia de
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Véase Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción (1944) 60 Id., Ley No. 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, art. 45 (2003), disponible en http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf/. Este proceso debe completarse dentro de los dos meses posteriores al nacimiento del niño, de otra manera, el registro se considera tardío y aplican requisitos adicionales. (Entrevistas a July Clemente, ASCALA, en la República Dominicana (8 de junio de 2014). 61 Entrevista telefónica a Paola Pelletier, Centro Bonó (6 de febrero de 2014). Los entrevistados confirmaron que la cédula es también necesaria para adquirir bienes inmuebles, comprar un automóvil o un teléfono móvil. Entrevista a Serge (seudónimo) en la República Dominicana (6 de enero de 2014); Entrevista a Valentina (seudónimo) en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 62 Servicios y Requisitos, Inscripción para Mayores de Edad, Junta Central Electoral, http://www.jce.gob.do/Dependencias/Cedulaci%C3%B3n/ServiciosyRequisitos.aspx#LiveTooltip[Inscripci onesMayores] (visitado por última vez el 22 de julio de 2014) (indicando que para solicitar la cédula por primera vez hay que presentar una acta de nacimiento original, una copia reciente del acta para fines de cédula y documento sobre tipo de sangre). 63 Circular No. 18, Ministerio de Educación (27 de julio de 2011) (Rep. Dom.).
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documentos de identidad…”64. La Ley General de Educación de 1997 establece el derecho universal a recibir educación primaria y secundaria libre de costo.65 El artículo 63 de la Constitución dominicana de 2010, afirma también el derecho de “todos” a recibir educación primaria y secundaria libre de costo,66 y la educación primaria es compulsoria.67 Adicionalmente, en su artículo 39, la Constitución contiene una protección general al trato igualitario sin importar nacionalidad, lengua, vínculos familiares, color, entre otros factores.68 El derecho a la educación está también incluido en el artículo 75, sobre obligaciones fundamentales, donde se establece que la educación primaria es compulsoria.69 Existen diversas interpretaciones sobre cuántos años de educación deben garantizarse a las personas que no son ciudadanas, y los hallazgos de nuestra investigación indican que los oficiales de las escuelas locales no tienen claridad sobre lo que establece la ley. 70 En el 2005, uno de los directores del Ministerio de Educación limitó el derecho a la educación de niños sin documentos a cuatro años.71 Sin embargo, la Circular 18 de julio 27 de 2011, señaló que todos los niños debían ser registrados en las escuelas, sin importar su documentación – incluyendo niveles posteriores al cuarto grado.72 Aunque el derecho a la educación está garantizado en ley, nuestros hallazgos indican que los niños sin documentos en muchas ocasiones se ven impedidos de asistir a la escuela. 64
Ley No. 136-03 Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, art. 45 (2003), disponible en http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf 65 Ley General de Educación, Ley No. 66-97 (II)(4)(m) (15 de abril de 1997) (Rep. Dom.), disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_repdom_sc_anexo_7_sp.pdf. Ese mismo año, la República Dominicana también adoptó el Código del Menor, que fue aprobado para implementar las obligaciones del estado bajo la Convención de los Derechos del Niño. Los artículos 97 y 98 discuten el derecho a la educación gratuita y compulsoria, y señalan que los niños deben tener igualdad de oportunidades para acceder y quedarse en la escuela. Ley No. 14-54, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ¶ I, disponible en http://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-1494.pdf. 66 Constitución de la República Dominicana, art. 63 (3) Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010, (Rep. Dom.), disponible en http://www.procuraduria.gov.do/Novedades/PGR-535.pdf 67 Constitución de la República Dominicana, art. 51 (26 de enero de 2010) (Rep.Dom.), disponible en http://www.procuraduria.gov.do/Novedades/PGR-535.pdf 68 Id. al art. 39 69 Id. al art. 75 70 Entrevista telefónica con Liliana Gamboa, Relatora Especial sobre Apatridia en la República Dominicana, Open Society Initiative (12 de noviembre de 2013). 71 Esther Kim, Smaller Steps Toward Progress in the Dominican Republic: Securing Equal Access to Education for Dominicano-Haitian Children, 31 B.U. Int’l L.J. 165, 191 (2013); Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights [RFK Center], Right to Education of Afro-Descendents and Indigenous People in the Americas, Report prepared for a Thematic Hearing before the Inter-American Commission on Human Rights 118 (2008), disponible en http://www.law.virginia.edu/pdf/news/hrclinic_report.pdf. 72 Circular No. 18, Ministerio de Educación (27 de julio de 2011) (Rep. Dom.)
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C. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA En la República Dominicana, los estándares y políticas educativas, como el currículo, el horario escolar y la distribución de fondos, son determinados por el Ministerio de Educación, a pesar de que los distritos escolares locales tienen altos niveles de autonomía.73 El sistema nacional tiene una estructura de grados comprendida por un año pre-‐escolar, ocho años de escuela primaria, cuatro años de escuela secundaria, y luego, varias universidades e institutos técnicos.74 Los estudiantes rinden exámenes nacionales en el último grado de la escuela primaria y de la escuela secundaria como requisito de graduación. Aunque existen escuelas privadas y públicas, todos los niveles escolares del sistema público escolar son libres de costo.75 Sin embargo, los estudiantes extranjeros pagan un precio más alto para atender estudios universitarios.76 El Ministro de Educación informó que para el año académico 2011-‐2012, habían aproximadamente 48,000 niños sin documentos en la escuela primaria del sistema público de enseñanza, y de éstos, 22,732 estaban registrados como extranjeros.77 Sin embargo, se desconoce a cuántos otros niños se les negó acceso al sistema público de enseñanza por no tener sus documentos. 73
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Informe sobre las Políticas Nacionales de Educación: República Dominicana, Cap. 2 (18 de marzo de 2008), disponible en http://www.oecd-ilibrary.org/education/informe-sobre-las-politicas-nacionales-de-educacion-republicadominicana_9789264043756-es . 74 Id. 75 Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010, art. 75 (Rep. Dom.), disponible en http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/vigente.html. Ver además, Ley General de Educación, Ley No. 66-97 (15 de abril de 1997) (Rep. Dom.). 76 Diecisiete entrevistas a familias y oficiales en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). 77 Carta de Víctor R. Sánchez Jaquez, Director, Oficina Nacional de Planificación y Desarrollo Educativo, República Dominicana, dirigida a Henry A. Nuñez, Director de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (14 de febrero de 2014) (en archivo del autor).
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II. HALLAZGOS “Sin una nacionalidad, los niños apátridas no tienen acceso a los programas básicos de protección social, no pueden obtener certificados de educación o graduarse, obtener una tarjeta de identidad o un pasaporte. Sin estas oportunidades y protecciones básicas, éstos niños son más vulnerables a la explotación y el abuso.” -‐UNICEF, Declaración sobre la República Dominicana78 Nuestra investigación señala que en la República Dominicana, el acceso a la educación de los niños apátridas o que están en riesgo de ser apátridas, está intrínsecamente relacionado a la negación de documentos oficiales de identidad. Los dominicanos de ascendencia haitiana que fueron entrevistados por nuestro equipo de investigadores han enfrentado grandes dificultades para obtener sus documentos personales de identificación. Cuando los documentos han sido denegados o invalidados, estos niños quedan apátridas o en riesgo de convertirse en apátridas, lo que les ubica en una posición de extrema vulnerabilidad.79 Los dominicanos de ascendencia haitiana entrevistados por nuestro equipo de investigadores, frecuentemente enfrentan problemas al tratar de acceder al sistema de educación, debido a su incapacidad de producir documentos de identidad. Estos hallazgos demostrarán que los dominicanos de ascendencia haitiana reciben un trato discriminatorio y arbitrario tanto en la provisión de documentos, como en su desarrollo dentro del sistema público de enseñanza. La investigación que se detalla en este informe demostrará, que en ocasiones, los niños enfrentan barreras para acceder a la educación primaria y, frecuentemente se les niega el acceso, o no se les permite completar la educación secundaria. Familiares, educadores y proveedores de servicio informaron varias situaciones de trato menos favorable a niños de ascendencia haitiana en comparación con niños de ascendencia dominicana. Esta es solo una de las muchas divergencias que existen entre la ley, las políticas y la práctica relacionadas a los requisitos de documentación, al registro en las escuelas y al acceso a los exámenes nacionales. Los dominicanos de ascendencia haitiana entrevistados para este informe continúan confrontando repercusiones serias y duraderas. En adición a ser excluidos del mercado laboral formal y la inmovilidad socio-‐económica, las familias y los proveedores de servicio señalaron que la inhabilidad para continuar en la escuela tiene efectos psicológicos negativos en los niños y produce a un sentido de resignación que les hace abandonar sus sueños y aspiraciones. Este informe indica que la apatridia es un problema intergeneracional en la República Dominicana, con 78 79
Comunicado de Prensa, UNICEF, supra nota 43. Corte I.D.H., Yean & Bosico, ¶142 (8 de septiembre de 2005).
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consecuencias trascendentales para los dominicanos de ascendencia haitiana que están tratando de mejorar sus vidas y contribuir de forma positiva a la sociedad.
A. FALTA DE ACCESO A DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Las limitaciones que enfrentan los niños apátridas o en riesgo de ser apátridas para acceder a la educación puede ser atribuida, en parte, a su incapacidad para obtener un certificado de nacido vivo, acta de nacimiento, o la cédula. Al tratar de obtener cualquiera de estos documentos, los dominicanos de ascendencia haitiana encuentran una diversidad de obstáculos. Los hallazgos de nuestra investigación revelan que en la práctica, a los niños de ascendencia haitiana se les niegan estos documentos basándose en criterios ambiguos y discriminatorios, como el color de la piel y el nombre. En los casos en que los dominicanos de ascendencia haitiana han podido obtener el certificado de nacido vivo, señalaron que no han podido conseguir el acta de nacimiento, a pesar de haber presentado todos los otros documentos requeridos. Finalmente, las familias dominicanas de ascendencia haitiana informaron que, a la edad de dieciocho años no pudieron obtener sus cédulas, debido a la imposición de requisitos administrativos arbitrarios, criterios basados en el origen étnico, y la falta de transparencia en los procesos de la JCE. La investigación conducida para la realización de este informe sugiere además, que existe un problema significativo de baja documentación entre los dominicanos de ascendencia haitiana.80 Cuarenta y cuatro familias de ascendencia haitiana, entrevistadas por nuestro equipo de investigadores, informaron que no pudieron obtener certificados de nacido vivo, actas de nacimiento emitidos por el estado o cédulas para sus hijos, a pesar de que esos niños habían nacido en la República Dominicana y no tenían ninguna otra nacionalidad.81 Aunque los cambios introducidos en la legislación y las políticas públicas han producido barreras formales en la obtención de documentos de nacionalidad dominicana, los testimonios recibidos para este informe confirman que las prácticas 80
Véase: Columbia University School for International and Public Affairs, A Dream Deferred: Birth Registration and Access to Education in the Callejón de la Loma, 3, 10 (abril, 2011), disponible en http://www.dominicandream.org/SIPA%20Report.pdf, (señalando que 28.6% de los niños encuestados no tenían acta de nacimiento, y que el 28.9% de estos casos, los padres eran dominicanos pero uno o los dos carecían de la documentación necesaria para declarar al niño). Este estudio también identificó que si uno de los padres es haitiano, ese factor por sí solo, incrementa grandemente el riesgo de que un niño no pueda obtener su acta oficial de nacimiento. Existe en la República Dominicana un problema más generalizado de falta de documentación. Ver Panorama: República Dominicana, UNICEF disponible en http://www.unicef.org/spanish/infobycountry/domrepublic_statistics.html (indicando un porcentaje de inscripción de nacimientos de 82.4% en la República Dominicana para el periodo 2004-12). 81 Entrevistas a individuos en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). El equipo de investigadores también entrevistó a diecisiete familias de ascendencia haitiana a quienes se les negó el certificado de nacido vivo, las actas oficiales de nacimiento o las cédulas, a pesar de tener al menos un padre con nacionalidad dominicana.
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arbitrarias y discriminatorias de los oficiales del registro civil han sido y continúan siendo un obstáculo para estas familias.82 Las familias informaron que en los hospitales y en las clínicas de salud recibieron certificados de nacido vivo de color rosado, para “extranjeros”, en lugar del certificado regular, en clara indicación de que el estado los considera “extranjeros” y en consecuencia, es imposible para los padres conseguir la acta de nacimiento de sus hijos.83 Esto le ocurrió a los hijos de Valeria, a pesar de haber nacido en la República Dominicana y de que ella poseía pasaporte dominicano como prueba de su ciudadanía.84 El hospital se negó a entregarle el certificado de nacido vivo oficial para sus hijos, sólo sobre la base de que sus padres “parecían haitianos”. Alain, una inmigrante haitiana que a vivido en la República Dominicana por décadas, no pudo registrar el nacimiento de su hija u obtener su acta de nacimiento, y los oficiales del registro civil no han querido darle ninguna justificación para ello.85 De forma similar, los dominicanos de ascendencia haitiana entrevistados para la realización de este informe señalaron que los oficiales de la JCE usualmente requieren que éstos presenten documentos adicionales, que no son obligatorios ni requeridos para la revisión de la solicitud de cédula.86 Por ejemplo, como una pre-‐ condición para obtener su cédula, se le requirió a Martina que presentara las cédulas de sus padres, su diploma de octavo grado, su diploma de escuela secundaria, su certificado de nacido vivo, y la cédula de uno de sus hermanos.87 Al igual que en otros estudios, los testimonios recabados por nuestro equipo de investigadores indican que los dominicanos de ascendencia haitiana enfrentan grandes dificultades para obtener sus cédulas, aún cuando están en posesión de su acta de nacimiento, emitida por el estado dominicano.88 Algunos de los entrevistados informaron no haber podido conseguir documentos de identidad para sus hijos debido a la dificultad que ellos tienen para obtener sus propios documentos de nacionalidad dominicana, ilustrando el impacto multi-‐ 82
Véase Ley General de Migración, Ley No. 285-04 (15 de agosto de 2004) (Rep. Dom.); Junta Central Electoral, Circular No. 17 (29 de marzo de 2007) (Rep. Dom.); Junta Central Electoral, Resolución 122007 (10 de diciembre de 2007) ( Rep. Dom.); Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010, art.18 (Rep. Dom.). En relación a problemas pre-existentes, ver OSF, Dominicans of Haitian Descent, supra nota 18, al 5 (describiendo situaciones en que oficiales del registro civil rechazan las solicitudes de registro del nacimiento de los niños de dominicanos de ascendencia haitiana, aún cuando los padres tienen cédulas válidas). 83 Entrevistas con individuos en la República Dominicana. (enero 7-10, 2014) 84 Entrevista a Valeria (seudónimo) en la República Dominicana (enero 9, 2014). 85 Entrevista a Alain (seudónimo) en la República Dominicana (enero 10, 2014). 86 Entrevistas a dos individuos en la República Dominicana (enero 8, 2014); Entrevista con un individuo en la República Dominicana (enero 9, 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (enero 10, 2014); Entrevistas a tres individuos en la República Dominicana (enero 11, 2014). 87 Entrevista a Martina (seudónimo) en la República Dominicana (enero 8, 2014) 88 Entrevista a un individuo en la República Dominicana (enero 6, 2014); Entrevistas a dos individuos en la República Dominicana (enero 11, 2014); Ver además, OSF, Dominicans of Haitian Descent, supra nota 18, al 9.
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generacional de este problema.89 Por ejemplo, en el caso de Astryd, madre de nueve niños, que vino de forma legal desde Haití a la República Dominicana, los oficiales del registro civil le han dicho “si no tienes cédula, no puedes declarar a tus hijos.”90 Como resultado, sus nueve hijos han crecido sin documentos y, de acuerdo con las interpretaciones actuales de la legislación dominicana, son apátridas. Sin posibilidades para obtener sus documentos de identidad, la mayoría de los dominicanos de ascendencia haitiana entrevistados para este informe, están impedidos de participar activamente en la sociedad y no pueden ejercer sus derechos más fundamentales, para lo cual es necesario tener documentos de identidad. Las acciones del estado dominicano los han convertido en apátridas, y han sido obligados a vivir al margen de la sociedad dominicana, sin poder obtener empleo en el mercado laboral formal, participar en la vida civil o moverse libremente sin temor a ser expulsados. Las secciones subsiguientes de este informe también demostrarán que además, su acceso al sistema público de enseñanza está lleno de graves y escabrosas dificultades. 89
Entrevista a un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (10 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (12 de enero de 2014); Entrevista a July Clemente, ASCALA, supra nota 60. De acuerdo con la Sa. Clemente, el Código Civil, Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción (1944), requiere documentación de ambos padres y el certificado de nacido vivo del niño, a menos que hayan pasado dos años desde el nacimiento del niño. En ese momento, las distintas oficialías de registro civil imponen sus propios requisitos para poder obtener una acta de nacimiento. Este aspecto del problema fue expresamente atendido por la Comisión Interamericana hace casi quince años. Ver CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana, ¶ 350, OEA/Ser.L/V/II.104 doc 49 rev.1 (7 de octubre de 1999). 90 Entrevista a Astryd (seudónimo) en la República Dominicana (10 de enero de 2014).
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B. BARRERAS PARA LA EDUCACIÓN POR FALTA DE DOCUMENTACIÓN “Los que nacieron aquí están aquí, así que tenemos que darle la oportunidad de estudiar”
-‐Principal de una escuela primaria91 A pesar de que la ley y la política pública establecen que todos los niños, sin importar su falta de documentación, tienen derecho a la educación,92 las familias informaron que han tenido problemas para mantener sus niños en la escuela debido a que no tienen los documentos requeridos por las autoridades escolares o porque no les aceptan los documentos que ya tienen.93 A los niños que son apátridas o están en riesgo de serlo, se les puede requerir la presentación de documentos en diferentes momentos de sus estudios primarios, secundarios, o terciarios, y también por situaciones transversales que pueden ocurrir a cualquier nivel.94 En algunos casos, estos requerimientos se sustentan en la política oficial, pero en muchos otros son el resultado de la aplicación arbitraria de la ley y las políticas públicas. Antes de entrar a discutir los desafíos que enfrentan los niños identificados en nuestra investigación, es importante proveer un resumen de la legislación, los reglamentos y las políticas oficiales relacionadas a la educación y a la documentación en la República Dominicana. En respuesta a una solicitud de información, el Ministerio de Educación señaló que la escuela primara es libre de 91
Entrevista a un principal de escuela secundaria en la República Dominicana (8 de enero de 2014). Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010, art. 63 (Rep. Dom.), disponible en http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/vigente.html; Circular No. 18, Ministerio de Educación (27 de julio de 2011) (Rep. Dom.); Entrevista a José Ricardo Taveras Blanco, supra nota 31. 93 Véase Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15(b) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos y al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo, ¶ 69, U.N. Doc. A/HRC/WG.6/18/DOM/2 (8 de noviembre de 2013); ver además OSJI & CEJIL, supra nota 26, al 9. 94 La existencia de obstáculos a la educación es confirmada también en informes anteriores. Véase ONU, Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: República Dominicana, ¶ 22, U.N. Doc CCPR/C/DOM/CO/5 (19 de abril de 2012) (“El Comité lamenta las graves consecuencias de esta situación sobre el acceso de las personas afectadas a la educación…”) disponible en http://ccprcentre.org/doc/HRC/Dominican%20Republic/CCPR:C:DOM:CO:5_S.pdf; OSJI, Submission to the Universal Periodic Review: Dominican Republic [Informe para el Examen Periódico Universal](junio 2013), disponible en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRDOStakeholdersInfoS18.aspx [en adelante, OSJI, Informe EPU]; CEJIL, Submission to the 18th Session of the Universal Periodic Review: Review of the Dominican Republic [Informe presentado para la 18va Sesión del Examen Periódico Universal: Examen de la República Dominicana], ¶ 8 (24 de junio de 2013) disponible en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRDOStakeholdersInfoS18.aspx 92
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costo y obligatoria para todos los niños, y que existen mecanismos para sortear los requisitos administrativos de documentación.95 Se requiere que las escuelas registren a todos los niños en la base de datos nacional del Ministerio de Educación, donde se documenta el progreso anual de cada niño.96 Las listas de los que son elegibles para tomar el examen de graduación de octavo y duodécimo grado también están basadas en esta base de datos nacional.97 El Ministerio afirmó que con el fin de evitar la exclusión de niños por falta de documentos, se les permite que continúen asistiendo a la escuela de forma provisional mientras se gestiona la obtención de sus documentos.98 El objetivo de fondo, es poder cumplir con el derecho constitucional a la educación de todos los niños.99 Para poderse matricular en la escuela primaria, el niño, acompañado de uno de sus padres o de su tutor, debe someter una solicitud de ingreso,100 dos fotos y la acta de nacimiento.101 Sin embargo, el Ministro explicó que el niño debe poder atender a la escuela aún sin documentos, y estos niños deben ser registrados en la base de datos del Ministerio de Educación con una anotación señalando que el documento está pendiente de ser presentado.102 95
Véase Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, dirigida a Henry A. Nuñez, Director de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (25 de febrero de 2014) (en archivo del autor); Carta de Elsa Rosalia Sánchez, Directora General de Educación Secundaria, Ministerio de Educación de la República Dominicana, dirigida a Henry A. Nuñez, Director de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (3 de marzo de 2014) (en archivo del autor); Carta de Miriam Camilo Recio, Directora General, Ministerio de Educación de la República Dominicana, dirigida a Henry A. Nuñez, Director de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (4 de marzo de 2014) (en archivo del autor); Carta de Víctor R. Sánchez Jaquez, viceMinistro de Educación, Director de la Oficina Nacional de Planificación y Desarrollo Educativo, dirigida a Henry A. Nuñez, Director de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (3 de marzo de 2014) (en archivo del autor). 96 Carta de Elsa Rosalia Sánchez, Directora General de Educación Secundaria, Ministerio de Educación de la República Dominicana (3 de marzo de 2014), supra nota 95, a la 2. 97 Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a la 3. 98 Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a la 1; Ministerio de Educación de la República Dominicana, Oficina Nacional de Planificación y Desarrollo Educativo, Dirección de Desarrollo Organizacional, Manual Operativo de Centro Educativo Público (Rep. Dom.) (2013). Ver Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010, art. 63(3) (Rep. Dom.), disponible en http://pbda.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/vigente.html. 99 Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a la 1. 100 Este formulario incluye secciones donde se pide información sobre el acta de nacimiento del niño o información sobre documentos que están pendientes de obtenerse. Manual Operativo de Centro Educativo Público, supra nota 98, al 173. 101 Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a la 1. 102 Id.; Manual Operativo de Centro Educativo Público, supra nota 98, al 173.
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Cada año, las escuelas primarias envían al Director de Exámenes Nacionales una lista de los estudiantes de octavo grado que han completado los requisitos de graduación.103 Basados en esta información, los oficiales preparan una lista de niños que son elegibles para tomar el examen nacional de octavo grado, que es pre-‐ requisito para completar la escuela secundaria.104 El Ministerio ha señalado que ya no se requiere la presentación de la acta de nacimiento para poder tomar el exámen, pero el niño debe estar registrado en la base de datos nacional.105 Este proceso se repite en la escuela secundaria con limitaciones adicionales. Para la escuela secundaria, un niño debe presentar la certificación de conclusión del octavo grado, su acta de nacimiento, dos fotografías, un certificado médico, la tarjeta de identificación escolar, y la transcripción de calificaciones.106 El Ministerio de Educación informó que se permite la inscripción en la escuela secundaria de niños con documentos incompletos, en el entendido de que luego someterán los documentos restantes, pero no pueden inscribirse los niños que no presenten ninguno de los documentos requeridos.107 Al finalizar la escuela secundaria, las escuelas compilan nuevamente una lista de los estudiantes que cualifican para tomar otro examen nacional que es un requisito mandatorio de graduación.108 Cuando un estudiante llega a los dieciocho años, el o ella tiene también que presentar su cédula para poder continuar en la escuela, sin importar el grado que esté cursando en ese momento.109 A pesar de ello, el Ministerio de Educación señala que se le permite a los estudiantes atender las clases básicas para adultos, asumiendo que ellos tendrán al día sus documentos al momento de graduación.110 El Ministerio tiene también programas dirigidos a ayudar a que los niños obtengan sus documentos,111 pero aún queda por verse cómo la sentencia de la Corte Constitucional puede afectar estos programas. El Ministerio también indicó que se
103
Carta de Elsa Rosalia Sánchez, Directora General de Educación Secundaria, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (3 de marzo de 2014), supra nota 95, a la 2. 104 Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a la 3. 105 Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a las 3-4. 106 Id. 107 Carta de Elsa Rosalia Sánchez, Directora General de Educación Secundaria, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (3 de marzo de 2014), supra nota 95, a la 2. 108 Carta de Elsa Rosalia Sánchez, Directora General de Educación Secundaria, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (3 de marzo de 2014), supra nota 95, a la 2; Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a la 3. 109 Carta de Miriam Camilo Recio, Directora General, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (4 de marzo de 2014), supra nota 95, a la 2. 110 Id. 111 Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a la 1.
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ha instruido a las escuelas que no impidan el acceso a educación de ningún niño,112 y que existen programas de intervención para los casos en que un niño ha sido impedido de asistir a la escuela.113 Sin embargo, nuestros hallazgos indican que no todos los educadores comprenden de la misma forma estas reglas y que los acomodos provisionales para niños que están gestionando la obtención de sus documentos no funciona en un sistema donde los niños cada vez tienen más dificultades para obtener cualquier tipo de documentación. En la práctica, los oficiales de las escuelas señalan que el Ministerio de Educación instruye a los distritos escolares a verificar los documentos y a promover que los niños, como mínimo, tengan sus actas de nacimiento.114 Algunos distritos escolares pueden ayudar a las familias a conseguir los documentos dominicanos o extranjeros, de ser posible, pero al menos un principal señaló que esta posibilidad no se promociona abiertamente, porque de ser así, todos vendrían a pedir ayuda.115 En algunas regiones, los padres conocen los esfuerzos realizados por las escuelas y por el gobierno para asistir en la documentación de los niños, pero les preocupa la posibilidad de que, al solicitar ayuda, puedan quitarles los documentos que ya tienen o que sus niños corran el riesgo de ser registrados como extranjeros, y los deporten. En años recientes, en ocasiones el gobierno ha confiscado y destruido documentos, una práctica que ha sido denunciada por el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial.116 Oficiales del gobierno justifican el requerimiento de documentos en las escuelas, como una medida para asegurar que se mantienen archivos confiables del registro de los niños con nombres correctos y para poder confirmar la identidad de las personas que toman los exámenes.117 Sin embargo, como se verá más adelante, estos requisitos pueden también servir para excluir a los niños de ascendencia haitiana de las escuelas, basándose en criterios discriminatorios, en la escasez de recursos, por existir confusión sobre las regulaciones o por su falta de implementación adecuada y sus consecuencias. 112
Carta de Víctor R. Sánchez Jaquez, Vice-Ministro de Educación, Director de la Oficina Nacional de Planificación y Desarrollo Educativo, (3 de marzo de 2014), supra nota 102, a la 1. 113 Manual Operativo de Centro Educativo Público, Ministerio de Educación de la República Dominicana (Julio 2013), supra nota 98, a la 27. 114 Entrevista a un Principal de Escuela Superior en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 115 Id. 116 En el 2008, El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por una circular de la JCE que resultaba en la confiscación y destrucción de documentos cuando las personas de ascendencia haitiana buscaban obtener o renovar sus documentos. Comité CERD, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Rep. Dom., ¶ 16, U.N. Doc. CERD/C/DOM/CO/12 (16 de mayo de 2008); ver Amnistía Internacional, República Dominicana. Temor por la Seguridad/Amenazas de Muerte (2008) disponible en http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR27/002/2008/es 117 Entrevista a José Ricardo Taveras Blanco, Director General de Migración, supra nota 31.
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1. Escuela Primaria “Mis hijos mayores saben lo que está pasando. Se la pasan diciendo “Mamá, mamá, ¿qué vamos a hacer en la escuela? Nos van a preguntar por nuestros papeles.” -‐Una madre.118 a. Privación Arbitraria
Los niños apátridas o en riesgo de convertirse en apátridas, pueden enfrentar barreras para acceder a la educación primaria como resultado de que se requiera la presentación de la acta de nacimiento para poder inscribirse, así como por las acciones arbitrarias de las autoridades escolares. A pesar de eso, nuestra investigación señala que, por lo general, las escuelas primarias son más accesibles que otros niveles de educación. Por ejemplo, el director de una escuela pública elemental observó que, al inicio del 2014, aproximadamente 25 de 150 estudiantes de su escuela no tenían documentos.119 En otra escuela primaria, un maestro señaló que más de 10 alumnos de un total de 130, no tenían acta de nacimiento.120 Sin embargo, el problema de la denegación arbitraria de la educación primaria continúa ocurriendo. Aunque el Ministerio de Educación ha señalado que se permite que los niños asistan a la escuela primaria mientras gestionan sus documentos,121 no todas las escuelas parecen comprender esta política. De las personas entrevistadas, catorce oficiales de escuelas y familias informaron que algunas escuelas primarias no permiten la entrada de niños sin actas de nacimiento,122 y algunos oficiales han señalado públicamente que están opuestos a permitir que los “haitianos” asistan a la escuela.123 Un ejemplo de arbitrariedad es el de un hombre dominicano casado con una mujer nacida en Haití, quien señaló que los oficiales de la escuela negaron la entrada de su hijo cuando este cursaba el quinto grado, debido a que éste no tenía documentos.124 Desde entonces, el padre no ha podido conseguir documentos para su hijo, a pesar de que él mismo goza de la ciudadanía dominicana. Eventualmente, el padre se 118
Entrevista a un individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014). Entrevista a un Principal de Escuela Primaria en la República Dominicana (8 de enero de 2014); Entrevista a un Principal de Escuela Primaria en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 120 Entrevista a un Maestro de Escuela Primaria en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 121 Carta de Rita Ceballos, Directora General de Educación Básica, Ministerio de Educación de la República Dominicana, (25 de febrero de 2014), supra nota 95, a la 1. 122 Entrevistas a familias y educadores en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). 123 Director General de Educación niega que autorizara inscribir los haitianos ilegales, Diario Digital RD (28 de julio de 2007), disponible en http://diariodigital.com.do/director-regional-de-educacion-niega-queautorizara-inscribir-los-haitianos-ilegales/; Ver OSJI, Submission UPR, supra nota 94. 124 Entrevista a un individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 119
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cansó de intentarlo, y su hijo ahora trabaja, de vez en cuando, como asistente de albañil, en lugar de continuar recibiendo su educación. En los casos en que los niños atienden clases pero no están registrados de forma oficial en el sistema electrónico por falta de documentación, nuestras entrevistas sugieren que, la falta de registros escolares puede resultar en que estos niños se vean forzados a repetir grados o enfrenten dificultades para poder continuar estudios secundarios.125 La presión para conseguir los documentos puede causar ansiedad en los niños y promover un ambiente hostil en la escuela. Del puñado de niños entrevistados junto a sus padres, cuatro indicaron estar conscientes de que las autoridades escolares exigen la presentación de sus documentos y que esto le causa preocupación a padres.126 Por ejemplo, a sus catorce años de edad, Mariana ya está preocupada por su educación futura. Ella quiere ser una ingeniera para “construir casas hermosas”, pero no tiene documentos, y explica que, en las escuelas no quieren niños sin documentos. A ella la sacan continuamente del salón de clases y la llevan a la oficina del principal para preguntarle sobre sus documentos. Aunque los oficiales de la escuela han dicho que Mariana puede quedarse en la escuela mientras su mamá trata de conseguir sus papeles, los oficiales continuamente le preguntan si ya tiene sus documentos.127 La madre de Mariana dice que una de sus hijas mayores dejó de asistir a la escuela porque estaba cansada de ser hostigada por sus papeles: Mi hija se sentía avergonzada, y yo me sentía terrible y avergonzada porque no tenía los papeles para declararla. Es bien importante que mis hijos vayan a la escuela. Si reciben educación, pueden encontrar mejores trabajos y tener una mejor vida.128 Mariana tiene planificado continuar en la escuela por el tiempo que se le permita, pero dice que el saber que es posible que no pueda seguir asistiendo por mucho tiempo le produce un “sentimiento muy malo”. En su mente joven, los documentos y la educación están críticamente ligados: 125
Entrevista a un individuo en la República Dominicana (8 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 126 Entrevista a un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (10 de enero de 2014); Entrevista a dos individuos en la República Dominicana (11 de enero de 2014); 127 Entrevista a Mariana (seudónimo) y a su madre en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 128 Id.
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Yo le diría al Presidente que ayude a que la gente consiga documentos, no solo para ellos, sino para que sus hijos puedan tener un mejor futuro. Es importante porque, si estás educado, puedes ir a lugares.129
“Nosotras solo queremos un milagro de Dios para obtener nuestros documentos y tener la oportunidad de ir a la escuela” -‐Niña de 14 años.130 b. El Examen Nacional de Octavo Grado Para poderse graduar de la escuela primaria, se requiere que los niños aprueben el examen nacional del octavo grado, siendo ésta una de las barreras más comunes para los niños sin documentos debido a que para poder tomar este examen, tienen que estar registrados en el sistema electrónico nacional.131 Prácticamente todos los niños y las familias entrevistadas entienden que es necesario tener documentos para poder tomar el examen y proseguir a la escuela secundaria.132 Las familias comienzan a preocuparse por este examen mucho antes de que los niños lleguen a la edad de escuela secundaria. Las hermanas Camila y Luciana, estudian fuertemente hacia la culminación de su escuela primaria, luego de que el registro civil se negara a darles sus actas de nacimiento.133 Ambas nacieron en la República Dominicana y el padre tiene su cédula. A pesar de eso, cuando el padre fue a registrarlas, los oficiales requirieron los documentos de la madre. Los oficiales denegaron su solicitud de actas de nacimiento porque la madre tenía solo una tarjera de trabajo para migrantes. “Nosotras solo queremos un milagro de Dios para obtener nuestros documentos y tener la oportunidad de ir a la escuela,” dijo Luciana.134 La familia de otra estudiante, Sofía, lo ha intentado todo para poder obtener su acta de nacimiento y que ella pueda registrarse para tomar el examen.135 Tiene un 129
Id. Entrevista a un individuo en la República Dominicana (10 de enero de 2014). 131 Entrevista a un Consejero de Escuela Superior en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Ver además, Ordenanza 7’2004, Consejo Nacional de Educación (Rep. Dom.) (2004), disponible en http://www.educando.edu.do/files/4913/9964/5787/Ordenanza_72004.pdf; Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Educación y la Dirección de Pruebas Nacionales, Manual para la Aplicación de las Pruebas Nacionales del Nivel Básico y del Nivel Medio (Rep. Dom.) (1ra ed. 2012), http://www.sep.gob.do/institucion/memorias/rendicion-cuentas-2012/435-ministerio-de-educacion2012/download.html 132 Entrevistas a familias, educadores y proveedores de servicio en la República Dominicana (6 de enero de 2014). 133 Entrevistas a Camila y Luciana (seudónimos) en la República Dominicana (10 de enero de 2014). 134 Id. 135 Entrevista a Sofía (seudónimo) en la República Dominicana (10 de enero de 2014). 130
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certificado de nacido vivo, así que su madre trató de solicitar la acta de nacimiento de Sofía. La familia hizo préstamos para cubrir los gastos del proceso de solicitud – básicamente para hacer copias y transportarse a las oficinas de gobierno. Sin embargo, al final la solicitud fue rechazada. “No sabemos que hacer y ya hemos gastado mucho dinero,” dijo Sofía, quien de todos modos piensa presentarse a la escuela secundaria en el primer día de clases con la esperanza de que le permitan asistir. “Yo soy dominicana. Yo nací aquí y nunca he ido a Haití. No lo conozco. Solo lo he visto en la televisión.” Las experiencias de Sofía ya están teniendo un efecto en generaciones futuras. A sus diecisiete años de edad, ella tiene un hijo pequeño, y el hospital se negó a entregarle el certificado de nacido vivo de su hijo porque, según ellos, Sofía era haitiana. Sofía comentó que ella está ahorrando un dinero para poder matricular a su hijo en una escuela privada cuando tenga la edad indicada, de esta manera él no tendrá que pasar por la misma situación que ella. Muchos padres han quedado frustrados ante los requisitos para poder tomar el examen nacional. Elice y Chantale son hermanos y aspiran a servirle a su país: Elice quiere enlistarse en la milicia y Chantale quiere trabajar como oficial de la policía contra narcóticos.136 Ambos saben que necesitan documentos para poder alcanzar sus sueños. Su madre ha tratado de conseguir sus documentos, pero indica que han rechazado sus solicitudes debido a que ella no tiene cédula. Ahora, ellos han terminado el octavo grado, y toda la familia sabe cuál será la respuesta a la pregunta: ¿Puedes tomar el examen nacional? “No.”137
2. Escuela Secundaria “Los maestros les han dicho que ellos no pueden estudiar más que eso. Solo pueden llegar hasta el octavo grado.” -‐Madre de diez niños.138 a. Privación Arbitraria Aunque algunos oficiales del gobierno y maestros dijeron que los niños sin documentos pueden fácilmente asistir a la escuela secundaria, varios oficiales de escuelas y familias nos informaron que, en realidad, prácticamente en todos los 136
Entrevista con una madre, Astryd (seudónimo); hijo, Elice (seudónimo); hija, Chantale (seudónimo), supra nota 90. 137 Id. 138 Entrevista con individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014).
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casos los niños tienen que presentar sus documentos para poderse matricular.139 Nuevamente, esto ocurre a pesar de las garantías constitucionales y reglamentarias sobre acceso a la educación sin importar la documentación.140 Un principal entrevistado para este informe señaló que para poderse matricular en la escuela secundaria, un estudiante necesita presentar dos fotos, un certificado de octavo grado, un certificado médico, y la acta de nacimiento.141 Si el niño no tiene acta de nacimiento, esa escuela en particular, requiere dos copias de las cédulas de los padres.142 En los casos en que los padres se quejan porque ellos no tienen documentos, aparentemente algunas escuelas permitirían que los niños se queden en la escuela por un periodo de un mes, durante el cual los padres deben conseguir sus documentos.143 Otro oficial de escuela señaló que en otras escuelas se requieren diferentes tipos de documentos o ningún documento,144 aunque la mayoría de los entrevistados indicaron que el acceso a la escuela secundaria sin documentos es sustancialmente menos común que el acceso a la escuela primara en esa misma situación. La suerte del niño depende muchas veces de la generosidad de maestros individuales y administradores de escuelas y su disposición para no tomar en cuenta la falta de documentos o para activamente ayudar a los niños a conseguirlos. Sin embargo, como las familias, muchas veces los maestros no están seguros de qué curso de acción es mejor para el futuro del niño.145 July Clemente, quien trabaja para la organización no gubernamental ASCALA, recuerda una ocasión en que un grupo de estudiantes talentosos que tomaban cursos avanzados fueron amenazados con ser expulsados de la escuela secundaria porque no tenían documentos.146 Uno de estos estudiantes pudo llegar a la escuela secundaria con doce años de edad; y Clemente señala que, “El decía, “Parece que el gobierno quiere que yo corte caña como mi padre. Pero yo quiero estudiar ingeniería. Pero si no puedo estudiar, no voy a terminar la escuela superior.”” 139
Esto es consistente con las Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con motivo de su visita a la República Dominicana en diciembre de 2013. CIDH, Observaciones Preliminares, supra nota 15; ver Entrevistas a Principales de Escuelas Secundarias y familias en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). Ver además supra nota 95. 140 Ver supra Parte II.B. 141 Entrevista a un Principal de Escuela Superior en la República Dominicana (9 de enero de 2014). Ver además supra nota106 (se discute también el requisito de presentar una tarjeta de identificación escolar, transcripción de notas y copia certificada del acta de nacimiento, de acuerdo con el Ministerio de Educación). 142 Entrevista a Principal de Escuela Secundaria en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 143 Entrevistas a dos individuos en la República Dominicana (12 de enero de 2014); Entrevista a un Principal de Escuela Secundaria en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 144 Entrevista a Principal de Escuela Primaria en la República Dominicana (11 enero de 2014). 145 Entrevista a Principal de Escuela Primaria en la República Dominicana (8 de enero de 2014); Entrevista a Principal de Escuela Primaria en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 146 Entrevista a July Clemente, ASCALA, supra nota 60.
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A través de una reunión personal con el principal, Clemente pudo convencerlo para que permitiera que el niño continuara en la escuela por un periodo suficientemente largo mientras ella ayudaba a su familia a obtener los documentos. Pero en otra escuela, el principal ya ha comenzado a hacer suposiciones basadas en la reciente decisión de la Corte Constitucional. Flore dice que su hija, Victoria, solo tenía seis meses en el noveno grado cuando el principal fue donde ella, en diciembre de 2013, y le dijo que Victoria no podía seguir asistiendo a la escuela. El principal le explicó que la decisión significaba que Victoria no podría nunca obtener documentos como dominicana porque era una persona de ascendencia haitiana.147 “Se siente horrible,” dijo Victoria. “Yo soy joven y quiero estudiar para mi futuro – y no puedo.” Estos casos contrastantes demuestran la arbitrariedad en la toma de decisiones, que dependen de la voluntad individual de los administradores. La perdida de documentos de identidad durante el periodo de tiempo entre el inicio de la escuela primaria y la escuela secundaria, puede ser también un obstáculo para entrar a la escuela secundaria. Los niños entrevistados que han perdido sus documentos, señalaron que no pudieron obtener nuevas copias de estos documentos debido a su apariencia o a su ascendencia haitiana.148 Varias familias informaron que perdieron las actas de nacimiento) y las cédulas en mudanzas, tormentas, o incendios.149 Por ejemplo, Francisco nos dijo que su acta de nacimiento y las cédulas de sus padres se perdieron cuando él estaba en el octavo grado, durante un incendio que destruyó su casa.150 Además del trauma causado por el fuego, tuvo que repetir el octavo grado porque necesitaba su acta de nacimiento para poder proseguir a la escuela secundaria. Trató de obtener nuevas copias, pero los oficiales del registro civil le dijeron que su registro no existía. Como resultado, Francisco tuvo que abandonar la escuela sin poder avanzar más allá del octavo grado. b. Al Cumplir Dieciocho Años Aunque al llegar a la mayoría de edad, por definición, ya no estamos hablando de niñez, la inhabilidad generalizada de poder continuar estudios después de alcanzar los dieciocho años significa que muchos jóvenes no pueden completar la escuela 147
Entrevista a Flore y Victoria (seudónimos) en la República Dominicana (8 de enero de 2014). Entrevista a un individuo en la República Dominicana (6 de enero de 2014); Entrevista a una familia en la República Dominicana (10 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (10 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 149 Id. 150 Entrevista a un individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 148
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secundaria. Generalmente, esto ocurre como resultado de que las escuelas les exijan a los estudiantes que presenten copias de sus cédulas cuando éstos cumplen dieciocho años.151 Esta limitación desalienta desde temprano a muchos niños de continuar estudios secundarios porque saben que no van a poder obtener su diploma de escuela superior.152 Este problema es complejo porque muchos estudiantes han apenas comenzado la escuela superior o incluso no han completado la escuela primaria al cumplir los dieciocho años. Una razón para que esto ocurra puede ser que las dificultades en obtener sus documentos durante la infancia les obliga a perder varios años escolares. En las comunidades rurales muchos estudiantes comienzan sus estudios más tarde en la infancia. Por ejemplo, Georges comenzó la escuela tarde, pero logró adelantar un grado y convenció a la principal de la escuela para que le permitiera registrarse para tomar el examen del octavo grado sin documentos.153 Después del fallecimiento de su madre, el costo diario del transporte de 15 km en autobús para poder asistir a la escuela era muy alto, y comenzó a buscar trabajo para ayudarse. Sin embargo, pronto la escuela le dijo que al ser adulto necesitaba presentar su cédula para poder continuar en la escuela. Luego de prácticamente completar la escuela secundaria y de haber trabajado muy duro para lograrlo, no se le permitió graduarse. Algunos estudiantes también se ven obligados a detener sus estudios durante algún tiempo por otras razones, tales como embarazos o la necesidad de ayudar en el sostenimiento de sus familias. Muchos de estos estudiantes informaron que cuando ellos trataron de regresar para completar la escuela superior, unos años después, ya habían cumplido los dieciocho años, y la escuela se rehusó a registrarlos porque no tenían la cédula.154 c. Los Exámenes Nacionales como obstáculo para graduarse de la Escuela Superior Aquellos estudiantes que son apátridas o están en riesgo de ser apátridas y lograron continuar en la escuela superior, enfrentan obstáculos para poder tomar el exámen nacional de duodécimo grado. La posibilidad de tomar el examen varía dependiendo de que la escuela superior a la que hayan atendido. Algunos estudiantes informaron 151
Véase OSF, Dominicanos de Ascendencia Haitiana, supra nota 18, a la 4. Entrevista a un individuo en la República Dominicana (8 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 153 Entrevista a un individuo en la República Dominicana (6 de enero de 2014). 154 Entrevista a un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (12 de enero de 2014). 152
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que pudieron tomar el examen sin que se requiriera ningún documento formal,155 mientras que a otros les fue requerido presentar copias oficiales de sus actas de nacimiento).156 Esta situación es problemática porque es usual que se le niegue copia de la acta de nacimiento a los niños de padres extranjeros y a sus descendientes.157 Además, otros estudiantes que pudieron recibir copias oficiales de sus actas de nacimiento informaron que las autoridades escolares les habían desalentado de tomar el examen nacional debido a su incapacidad para proseguir otras oportunidades educativas sin una cédula.158 Manuel, hijo de trabajadores de la caña, vio la importancia de proseguir estudios universitarios, a pesar de haber ayudado a sus padres durante la zafra azucarera y de haber trabajado mientras estudiaba. Manuel pudo tomar el examen nacional en dos ocasiones, a pesar de que, por tener dificultades con las matemáticas, no pudo aprobar esa parte del examen. No quiso darse por vencido y regresó para intentar tomar el examen una vez más. Pero, esta vez Manuel se encontró con un administrador diferente, que requirió que él presentara su cédula, un documento que no le había sido requerido antes. Manuel describe esta experiencia como humillante y desalentadora. Me di cuenta de que no me estaban respetando. Yo le pregunté si era porque yo soy negro o haitiano, pero el dijo que no importaba de qué color yo era si no tenía cédula. “Tráeme los documentos.” Fue difícil. Sentí que perdí mi tiempo. Estaba tan cerca de llegar a la cima y otra persona no me permite alcanzarlo. Eso arruinó mis planes futuros. No pude ir a la universidad. No pude hacer más nada.159 155
Entrevista a un individuo en la República Dominicana (6 de enero de 2014). Entrevista a un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 157 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discrimen racial, xenofobia, y formas conexas de intolerancia & la Experta Independiente sobre cuestiones de las minorías, Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo: Racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia: seguimiento y aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban, Informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène, y la experta independiente sobre cuestiones de las minorías, Gay McDougall: Misión a la República Dominicana, ¶ 55, U.N. Doc. A/HRC/&/19/Add.5 & A/HRC/7/23/Add.3 (18 de marzo de 2008) (por Doudou Diène & Gay McDougall) (“Sin excepciones, las personas de ascendencia haitiana nacidas en la República Dominicana informaron que, debido al color de su piel o a su aspecto o nombre haitianos, les resulta prácticamente imposible obtener documentos de identidad o incluso copias o renovaciones de documentos anteriormente emitidos. ONG, representantes de diferentes comunidades y personas a título particular describieron casos de maltrato, de insultos e incluso de expulsión de oficinas del Registro de personas de ascendencia haitiana o que se presumía que lo eran.”), disponible en http://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=47e23b362. 158 E.g. Entrevista a individuo en la República Dominicana (7 de enero de 2014); Entrevista a individuo en la República Dominicana (8 de enero de 2014); Entrevista a individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 159 Entrevista a Manuel (seudónimo) en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 156
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La confusión sobre cuáles documentos son necesarios para poder tomar el examen nacional se evidencia en los recuentos de defensores, abogados, y de los propios principales de escuelas. Los abogados informaron que se requiere la presentación de la acta de nacimiento para poder completar el examen de duodécimo grado.160 Un principal de escuela confirmó esta información y sugirió que aún si ella permite que algunos estudiantes asistan a la escuela sin su acta de nacimiento, ellos no podrían tomar el examen nacional en el último año.161 Sin embargo, otro principal de escuela señaló que no se requieren documentos para poder tomar el examen, siempre que el nombre del estudiante haya permanecido inalterado durante los cuatro años de escuela superior.162 Bridget Wooding, del Observatorio de Migrantes del Caribe (OBMICA) afirmó que los estudiantes pueden tomar los exámenes nacionales, pero es posible que no les acrediten los años estudiados si no pueden proveer la documentación requerida por sus respectivas escuelas. En estas circunstancias, los estudiantes no pueden obtener su diploma.163 Cuando se les niega la oportunidad de tomar el examen nacional, los estudiantes no pueden demostrar sus capacidades académicas y su potencial para el futuro. Al no permitirles tomar el examen, los sueños de los estudiantes de graduarse de la escuela superior y de proseguir estudios universitarios son derrumbados incluso antes de que puedan comenzar. d. Evidencia de haber completado la escuela superior Una vez aprobado satisfactoriamente el examen nacional de duodécimo grado, los estudiantes enfrentan obstáculos adicionales para poderse graduar de escuela superior y validar los años de escuela completados.164 Nuevamente, en la práctica, las experiencias de los estudiantes y la forma en que los profesionales interpretan las normas demuestran que las políticas nacionales son aplicadas de forma arbitraria, requiriendo la presentación de acta de nacimiento para que el Ministerio de Educación valide, de manera oficial, los años completados en la escuela.165 Si no reciben sus diplomas y transcripciones completas, los estudiantes no pueden proveer evidencia de sus logros académicos a futuros empleadores o a las universidades. Un abogado que fue entrevistado confirmó que se les niega a muchos 160
Entrevista a individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a individuo en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 161 Entrevista a Principal de Escuela Secundaria en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 162 Entrevista a Principal de Escuela Secundaria en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 163 Entrevista a Bridget Wooding, Observatorio de Migrantes del Caribe (OBMICA) en la República Dominicana (7 de enero de 2014). 164 Este desafío ha sido también señalado por Human Rights Watch. Ver HRW, supra nota 24. 165 Alumnos, Servicios a los Alumnos – Convalidación de Estudios, MINERD: Ministerio de Educación, disponible en http://www.gob.do/Servicios/Detalles/ff62c300-080a-e111-9658-001d092f0b84.
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estudiantes cualquier forma de certificado de cumplimiento si no tienen los documentos que son requeridos por la escuela superior –y dieron fe de las dificultades causadas por la retención de certificaciones, tales como pérdidas de empleo y oportunidades adicionales de estudio.166 Los principales también discrepan en sus interpretaciones y en la implementación de las políticas sobre la graduación de escuela superior. Un principal informó que no existen obstáculos para que los estudiantes obtengan su diploma de escuela superior, aun cuando no tengan su acta de nacimiento.167 Este principal firmemente aseguró que se les permite a los estudiantes completar la escuela superior y graduarse, indicando que: Todos los que comienzan desde el primer grado pueden seguir hasta el cuarto grado de escuela secundaria [duodécimo grado]. Todos se pueden graduar. Todos lo que vienen se gradúan y, sí, tu puedes obtener un diploma de graduación sin una acta de nacimiento.168 Otro principal de escuela superior tiene una interpretación distinta de la política nacional, señalando que, “si no puedes encontrar el nombre en el sistema, estás en problemas y se pregunta por qué tú no estás en el sistema” – lo que conduce a problemas cuando se trata de probar el cumplimiento de los cuatro años de escuela superior.169 Si los estudiantes pueden proveer la documentación requerida por su escuela particular y logran tomar de forma satisfactoria el examen nacional (y obtener prueba de graduación de escuela superior), pueden aspirar a continuar estudios universitarios. A pesar de ello los estudiantes pueden, una vez más, enfrentar obstáculos significativos en el logro de su potencial educativo debido a que no tienen la cédula.
3. Educación Universitaria
En contraste con la implementación precaria de las reglamentaciones estatales sobre el proceso de inscripción para la escuela secundaria, la graduación y los exámenes nacionales, el acceso a la universidad es denegado de forma consistente a los estudiantes mayores de dieciocho años que no han podido obtener su cédula.170 166
Entrevista a July Clemente, ASCALA, supra nota 60. Entrevista a Principal de Escuela Superior en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 168 Id. 169 Entrevista a Principal de Escuela Superior en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 170 Proceso de Admisión, Universidad Autónoma de Santo Domingo, disponible en http://www.uasd.edu.do/index.php/es/proceso-de-admision (los requisitos de admisión a las universidades estatales incluyen, entre otros documentos, copia certificada del acta de nacimiento y cédula). 167
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Juristas expertos171 y proveedores de servicios172 están de acuerdo en que la posibilidad de ir a la universidad es consistentemente denegada a los estudiantes sin cédula. Los estudiantes señalaron que sus carreras académicas culminaron cuando trataron de aplicar a la universidad y no pudieron presentar una cédula, en algunos casos, a pesar de haberlo intentado por años.173 Desde el 2008, Patrice, uno de nueve hermanos, ha tratado de obtener su cédula para poder ir a la universidad.174 En cada uno de sus intentos, le dijeron a Patrice que no era elegible para recibir la cédula porque sus padres eran extranjeros, aún cuando él había nacido en la República Dominicana. El quiere ser maestro o ingeniero y graduarse de la universidad tal y como lo hizo su hermana mayor. La hermana de Patrice, Mahalia, pudo obtener su cédula en el 2004 con el mismo tipo de acta de nacimiento que tiene su hermano, y sin ninguna mención de que sus padres fueran extranjeros. Mahalia continuó a la universidad, graduándose con un grado en educación que le ha permitido trabajar como maestra.175 Otro joven, Juan, no ha podido obtener su cédula desde que cumplió dieciocho años en el 2007.176 Luego de graduarse de la escuela superior en el 2009, se le negó la entrada a la universidad a pesar de su excelente expediente académico. En el 2011, Juan demandó a la JCE y logró una sentencia a su favor ordenando a la agencia que expidiera su cédula. De acuerdo con Juan, “eso fue un cheque sin fondos” porque la JCE aún se rehúsa a cumplir con la sentencia.177 Cuando analiza su experiencia, Juan pasa cuenta de todo el tiempo valioso que ha perdido intentando lograr un mejor futuro: Yo no sé qué pensar porque mi futuro ha sido destruido. Cuando eres pobre, tu trabajas duro en la escuela para convertirte en alguien. Desde temprano yo tenía una visión de que al cumplir veinte yo terminaría la escuela superior, iría a la universidad, y obtendría un grado, y a los 25 tendría una familia. Ahora yo tengo 25 y ni siquiera he comenzado.178 Juan explica que sus tres modelos a seguir son Jesucristo, los padres de la República Dominicana, que pelearon por la libertad de su país, y Martin Luther King Jr., por su lucha contra la injusticia. Juan dice que la esperanza, la fuerza y la determinación de estos hombres lo motivan a continuar su lucha por su derecho a participar 171
Entrevista con un abogado en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista con un experto del derecho en la República Dominicana (10 de enero de 2014). 172 Entrevista con Bridget Wooding, OBMICA, supra nota 163; Entrevista a July Clemente, ASCALA, supra nota 60; Entrevista a Rosa Iris Diendomi Alvarez, Líder Comunitaria, Reconoci.do, en la República Dominicana (10 de enero de 2014). 173 E.g. Entrevistas a catorce individuos en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). 174 Entrevista a Patrice (seudónimo) en la República Dominicana (6 de enero de 2014). 175 Entrevista a Mahalia (seudónimo) en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 176 Entrevista a Juan (seudónimo) en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 177 Id. 178 Id.
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plenamente en la sociedad dominicana a través de la obtención de sus documentos y de recibir una educación universitaria. Lamentablemente, otros estudiantes talentosos nacidos en territorio dominicano, de padres nacidos en Haití, comparten la misma experiencia de Juan. Martina se graduó de la escuela superior en el 2009 con excelentes calificaciones, pero no pudo entrar a la universidad sin su cédula. Ella explicó que le ofrecieron dos prestigiosas becas para cursar estudios en contabilidad o ingeniería.179 Con esas becas, Martina hubiese estado muy bien posicionada para conseguir un empleo después de su graduación, lo que le hubiese dado la posibilidad de mover a su familia fuera del batey empobrecido donde aún residen. Algunos estudiantes informaron que pudieron entrar a la universidad antes de cumplir sus dieciocho años –sin la cédula. Sin embargo, cuando llegaron a la edad de dieciocho años, las universidades públicas requirieron que presentaran sus cédulas o serían expulsados. Uno de estos estudiantes, Edgard, se encuentra ahora ante la posibilidad de expulsión al cumplir sus dieciocho años.180 Él expresó su desesperanza ante la posibilidad de perder otra oportunidad por no tener sus documentos: Me expulsaron de la academia de pelota y del coro. Nadie quiere personas sin papeles. Imagínate, tengo mis piernas y mis manos atadas: la universidad es lo único que tengo.181
4. Asuntos Transversales
Varios factores o eventos pueden afectar el acceso a la educación en múltiples o en todos los niveles de escuela para los niños que son apátridas o que están en riesgo de ser apátridas. Esta sección discutirá cómo las complicaciones adicionales relacionadas a la transferencias de una escuela a otra, o las discrepancias en los expedientes académicos pueden dar paso a actuaciones arbitrarias. También existen barreras indirectas, tales como la presión social para desertar la escuela, donde la apatridia es el detonante que afecta la capacidad del niño para mantenerse en la escuela. a. Transferencia entre escuelas La transferencia de una escuela a otra, frecuentemente crea barreras a la educación de los niños apátridas, en gran parte debido a la arbitrariedad de las políticas y la variación de su aplicación en cada escuela.182 Las transferencias también se hacen 179
Entrevista a Martina (seudónimo) en la República Dominicana (11 de enero de 2014). Entrevista a Edgard (seudónimo) en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 181 Id. 182 Entrevista a un proveedor de servicios en la República Dominicana (7 de enero de 2014). 180
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más complicadas cuando las escuelas no mantienen los expedientes de forma correcta.183 Un principal de escuela superior indicó que los estudiantes transferidos deben presentar una tarjeta académica y un certificado de buen comportamiento de la escuela anterior, en adición a la acta de nacimiento.184 Algunos estudiantes señalaron que no habían tenido ningún problema al transferirse de escuela, pero algunas familias en otras regiones indicaron que les exigieron nuevos requisitos, documentos adicionales o les indicaron que los niños tendrían que repetir algunos grados debido a que la nueva escuela no aceptaba el expediente académico anterior.185 Otros estudiantes no pudieron presentar el expediente académico anterior porque la escuela donde estudiaron no les había registrado formalmente por falta de documentos.186 Aunque el tener que repetir grados no obliga directamente a los niños a desertar del sistema escolar, los sentimientos de humillación, frustración y aburrimiento en el salón de clases pueden causar que los niños quieran abandonar sus estudios. Veamos por ejemplo, a Julián, que actualmente carece de documentos.187 Quiere ser piloto de helicópteros o dedicarse a tocar música clásica o “blues”, y se pasa practicando en la guitarra, al punto que no le da descanso a su mamá. Aunque está en tercer grado, la mayoría de los amigos de Julián están en octavo grado. “Yo debería estar en ese grado también,” señala. “Yo realmente, no quiero hablar de eso.”188 Anteriormente, Julián era un estudiante muy activo y dedicado, pero la escuela se ha convertido en un tema doloroso desde que se mudó al norte de Santo Domingo y lo retrasaron al primer grado. Esto se debió a que la escuela anterior no mantenía un registro académico de su desempeño. Su madre intentó convencer al director de la nueva escuela, pero sus plegarias no lograron un cambio en su decisión. Otro estudiante, Atabei, dijo que cuando se mudó al nuevo pueblo, tenía todos los papeles adecuados para la transferencia, pero los oficiales de la escuela la ubicaron en primer grado simplemente por que ella parecía haitiana.189 Explicó que tener que comenzar la escuela desde el principio fue horrible y la repetición de materias parecía que no iba a terminar nunca. También relató que tuvo un maestro de 183
Id. Entrevista a un individuo y su madre en la República Dominicana (9 de enero de 2014). Entrevista a un Principal de Escuela Secundaria en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 185 Entrevista a un Principal de Escuela Secundaria en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014); Entrevista a un individuo en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 186 Entrevista a un proveedor de servicios en la República Dominicana (7 de enero de 2014). 187 Entrevista a Julián (seudónimo) y su madre en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 188 Id. 189 Entrevista a Atabei (seudónimo) en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 184
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matemáticas que pretendía no escuchar a los niños que parecían haitianos y se rehusaba a explicar el material cuando los niños de aspecto haitiano le hacían una pregunta. A pesar de ello, Atabei dice que le encanta la escuela, le gusta aprender y quiere algún día ser una psicóloga. “Mi fé cristiana me dice que tengo que educarme,” explicó. b. Discrepancias en los Expedientes Académicos Las discrepancias en el expediente académico de un niño, tales como un nombre escrito de forma incorrecta, o cambios de nombre, pueden crear problemas para los niños apátridas, porque los oficiales de escuela, basándose en esas discrepancias, pueden negarse a entregar los diplomas o no permitirles tomar los exámenes nacionales. Tres principales indicaron que es común que el nombre de un niño esté registrado de forma distinta en una escuela y otra, o en el expediente.190 Esto puede ocurrir como resultado de errores que cometen los padres, algunos analfabetas, o porque alguno de los padres tiene un nuevo matrimonio, o porque la familia registró al niño bajo el apellido de un amigo o pariente que tiene documentos como dominicano. Las familias pueden también cambiar el nombre del niño para que la pronunciación suene más dominicana.191 Cuando el niño trata de tomar el examen nacional o inscribirse en la escuela superior, el cambio de nombre hace más difícil demostrar que el niño completó la escuela primaria, lo que es un impedimento para la inscripción. Independientemente, en algunos casos los niños han logrado conseguir que sus escuelas anteriores envíen cartas certificadas por el Ministerio de Educación señalando que ambos nombres se refieren a la misma persona y que el niño ha completado los niveles de la educación primaria.192 La desesperación y la falta de información, lleva también a que algunos padres y estudiantes consideren adoptar nombres y documentos falsos para poder evitar los problemas de documentación y salir de la apatridia.193 Luego, estos esfuerzos pueden ser contraproducentes cuando las discrepancias son identificadas e investigadas. Los oficiales de escuelas dicen que los errores de los padres pueden tener consecuencias trágicas para el futuro de sus hijos.194 Un educador señaló que en estas situaciones es muy poco lo que ella puede recomendar: “Yo les digo, no pierdan las esperanzas. Y les recomiendo que lo último que deben perder es la 190
Entrevistas a dos principales de escuela primaria en la República Dominicana (8 y 11 de enero de 2014). Id. 192 Entrevista a un principal de escuela primaria en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 193 Entrevistas a dos principales de escuela primaria en la República Dominicana (8 y 11 de enero de 2014). 194 Id. 191
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esperanza, y que no pueden hacer las cosas de manera ilegal. Yo les digo que sigan estudiando hasta el final.”195 c. Estudiantes desalentados de continuar en la escuela La imposibilidad de continuar estudios y la falta de oportunidades de empleo profesional pueden ejercer presión sobre los niños apátridas o en riesgo de ser apátridas para que abandonen la escuela, afectando su autoestima. Bridget Wooding, del Observatorio de Migrantes del Caribe explica: “Las personas pueden tomar exámenes, pero quizás no son reconocidos por lo que han logrado. Hay casos de auto-‐discriminación. Las personas no ven el beneficio de invertir en la educación, si no se les reconoce.”196 Los niños y jóvenes adultos están conscientes de las probabilidades de que no se les permita entrar o completar la escuela secundaria si no tienen prueba de su ciudadanía.197 Están también conscientes de que sin una cédula, es prácticamente imposible que ellos puedan entrar o graduarse de la universidad. Las oportunidades de empleo que requieren estudios de escuela superior o grados universitarios también requieren cédula y por tanto, no son accesibles. De modo que, desde la perspectiva de algunos estudiantes, el proseguir una educación es una pérdida de tiempo que es mejor utilizar sosteniendo a sus familias. Los niños y jóvenes adultos que abandonaron la escuela superior y desistieron de continuar estudiando expresaron sentirse impotentes y haberse dado por vencidos.198 Estos niños y jóvenes adultos han internalizado su posición de opresión en la sociedad y han tomado decisiones auto-‐discriminatorias. Por ejemplo, aunque Jimena pudo quedarse en la escuela y tomar el examen nacional del duodécimo grado, sus hermanos decidieron que ellos no podrían estudiar sin una cédula y abandonaron los estudios.199 Ellos no vieron ninguna oportunidad de ir a la universidad sin la cédula y, perdieron las ganas de estudiar. De manera similar, Damián dejó de ir a la escuela porque, según explica, se sentía impotente. Entendía que estudiar no tendría ningún sentido en el futuro sin sus documentos.200 Otra estudiante, Johanne, abandonó la escuela cuando tenía quince años de edad ante la presión constante de los oficiales de la escuela que pedían que presentara documentos que no tenía.201 Aunque su asistencia a la escuela estaba siendo 195
Entrevista a un Principal de Escuela Primaria en la República Dominicana (10 de enero de 2014). Entrevista a Bridget Wooding, OBMICA, supra nota 150. 197 Entrevistas a familias en la República Dominicana (6-11 de enerode 2014). 198 E.g. Entrevista con un individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014); Entrevista con un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 199 Entrevista a Jimena (seudónimo) en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 200 Entrevista a Damián (seudónimo) en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 201 Entrevista a Johanne (seudónimo) en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 196
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registrada, las autoridades escolares insistían que ella necesitaba proveer sus documentos para la inscripción. Presintiendo que su expulsión de la escuela era inminente, simplemente dejó de asistir a clases. Para niños y jóvenes adultos parece estar muy claro que la vida sin documentos no ofrece posibilidades significativas de educación. Valentina llegó tan lejos como tomar el examen nacional, y sin embargo no completó el proceso oficial de graduación porque sabía que no podría ir a la universidad sin una cédula.202 La deserción escolar de personas sin documentos es particularmente alarmante, y puede ser una de las posibles causas de la alta incidencia de abandono escolar entre los dominicanos de ascendencia haitiana.203 * * * En resumen, estos hallazgos indican que la combinación de obstáculos administrativos y la aplicación arbitraria de la ley han obligado a que los niños apátridas queden fuera de las escuelas mientras sus compañeros continúan sus estudios sin ellos. Primero, los niños pueden enfrentar limitaciones en la escuela primaria como resultado de las prácticas arbitrarias de las escuelas relacionadas al registro y a los requisitos para tomar el examen de octavo grado. Los estudiantes que han podido completar la escuela primaria enfrentan nuevamente requisitos arbitrarios de documentación, en adición a los documentos requeridos al alcanzar los dieciocho años para tomar el examen nacional y para evidenciar haber completado la escuela superior. Encima, el acceso a la universidad es negado de forma uniforme a los estudiantes que tienen dieciocho años y no tienen cédula. Más aún, varios asuntos transversales causan problemas en múltiples niveles de educación, incluyendo, la transferencia de una escuela a otra, discrepancias en los expedientes académicos, y presiones para abandonar los estudios. Muchas familias entrevistadas trataron de remediar estas limitaciones de falta de documentos y de educación a través de quejas informales a la escuela y a oficiales del gobierno, así como a través de la intervención informal de terceras personas.204 Nadie mencionó conocer de algún mecanismo para presentar quejas relacionadas a la amenaza o violación del derecho a la educación bajo el Código dominicano para la Protección de los Niños, Niñas y adolecentes.205 Además, un estudiante afirmó que no ha podido obtener su cédula aún teniendo una orden judicial a su favor.206 En la práctica, las familias en general, están imposibilitadas de resolver el problema. 202
Entrevista a Valentina (seudónimo) en la República Dominicana (11 de enero de 2014). ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité DESC, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: República Dominicana, ¶ 33, U.N. Doc. E/C.12/DOM/CO/3 (26 de noviembre de 2010). 204 Entrevistas a dos principales de escuelas primarias en la República Dominicana (7 y 8 de enero de 2014); Entrevistas a dos individuos en la República Dominicana (6 y 11 de enero de 2014). 205 Ley No. 136-03 Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, art. 50 (2003). 206 Entrevista a un individuo en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 203
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Muchos factores pueden ocasionar que los niños abandonen la escuela, pero las entrevistas descritas en este informe demuestran un patrón de problemas específicamente ligados a la apatridia y a la falta de documentos. Estas restricciones, a su vez, tienen consecuencias duraderas en la vida de un niño. Sin cédulas o prueba de graduación, los dominicanos de ascendencia haitiana solo pueden encontrar empleo en los campos de la caña de azúcar o en las industrias de servicio informal tales como, de limpieza y construcción, que devengan un ingreso significativamente menor y ofrecen poca seguridad laboral y beneficios.207 Por ejemplo, Lyne quería estudiar psicología.208 Era una estudiante brillante y obtuvo una beca otorgada por una iglesia para estudiar en una escuela privada. Al graduarse, su intención era continuar estudios universitarios. Sin embargo, no se pudo matricular porque no había podido obtener su cédula. Esta decepción le causó sentimientos de desesperanza. Terminó cocinando en una escuela pequeña porque fue el único trabajo que pudo conseguir sin documentos. La educación afecta gran parte de la vida privada y pública de un niño, lo que hace que la protección de este derecho se particularmente importante. Mientras que el sistema dominicano de educación está en un estado de transición y desarrollo, los niños no deberían ser rechazados simplemente porque no tienen documentos, especialmente cuando la ley dominicana, específicamente, incluye salvaguardas dirigidas a garantizar que todos los niños tengan acceso a la educación.209 Aunque este estudio se enfoca en el derecho a la educación como tal, varios niños y familias enfatizaron las repercusiones que conlleva el no poder terminar la escuela.210 El impacto más trascendental de la apatridia es la creación de un ciclo vicioso de pobreza y privación de derechos. En muchos casos, la decisión de abandonar la escuela resulta en empleos informales y de escasa remuneración.211 Una vez estos niños y jóvenes adultos se convierten en padres, es muy difícil para ellos poder sostener a sus familias. Entonces, la nueva generación enfrenta sus propias dificultades para obtener documentos y recibir educación. La tensión económica de los padres presiona a la nueva generación a abandonar la escuela y buscar empleo, y las pocas probabilidades de poderse graduar no les incentiva a quedarse en la escuela.212 207
ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 72da Sesión, Ginebra, Examen de los informes presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, República Dominicana, CERD/C/DOM/CO/12, 16 de mayo de 2008, ¶ 15. 208 Entrevista a Lyne (seudónimo) en la República Dominicana (8 de enero de 2014). 209 Ver supra Parte II.B. 210 Ver supra Parte III.B.4.c. 211 Entrevista a seis individuos en la República Dominicana (7-11 de enero de 2014). 212 Véase Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil-República Dominicana, 2012, Departamento del Trabajo, Estados Unidos, U.S. Dep’t of Lab. 3 (30 de septiembre de 2013) disponible en http://www.dol.gov/ilab/reports/child-labor/findings/2012TDA/dominicanrepublictrans.pdf
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IV. LA REPÚBLICA DOMINICANA NO ESTÁ CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES ESTATALES E INTERNACIONALES Las grandes barreras que los niños dominicanos enfrentan para poder acceder totalmente al sistema de educación como resultado de la apatridia o del riesgo de ser apátridas, tiene implicaciones serias sobre el derecho internacional de derechos humanos. Como ya fue discutido en la sección sobre hallazgos, la información recopilada demuestra que la República Dominicana, de forma consistente y arbitraria, priva a los niños de su nacionalidad, y ha fallado en prevenir, evitar y reducir la apatridia, lo que ha tenido un impacto significativo en la capacidad de los niños afectados de poder acceder a la educación. Esto es contrario a una gama de obligaciones legales que son vinculantes para el estado de la República Dominicana en las esferas de la nacionalidad, la educación, la niñez, y la discriminación, como se discute en esta sección.
A. DERECHO A LA NACIONALIDAD
1. Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos Es importante comprender que las dificultades para acceder a la educación son sólo algunas de las muchas consecuencias negativas de la apatridia.213 Aunque los estados tienen soberanía para definir las políticas sobre nacionalidad,214 tienen la obligación de implementarlas de forma no arbitraria y no discriminatoria, y de tomar medidas cuando un niño nace o puede quedar apátrida. El Artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual República Dominicana es parte, establece firmemente: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.215 Estos principios son análogos al Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,216 y la Asamblea General de Naciones Unidas también ha pedido “a los 213
Arendt, supra nota 5, al 102. Ruth Donner, The Regulation of Nationality in International Law 121 (1994). 215 CADH, supra nota 11, art. 20. 214
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Estados que dicten leyes relativas a la nacionalidad con miras a reducir los casos de apatridia, en consonancia con los principios fundamentales del derecho internacional y, en particular, prohíban la privación arbitraria de la nacionalidad.”217 Además, la República Dominicana firmó la Convención para Reducir la Apatridia de 1961, y aunque aún no la ha ratificado, tiene la obligación internacional de no actuar de forma contraria al objeto y propósito de este tratado.218 La Comisión de Derecho Internacional ha observado que la definición de apátrida, entendida como “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”, forma parte del derecho internacional consuetudinario.219 A pesar de la inconformidad del gobierno dominicano, el ACNUR y otros órganos y agencias internacionales han considerado que la revocación de la nacionalidad dominicana a personas nacidas en la Repúbica Dominicana es un asunto de apatridia,220 y bajo el Artículo 20 de la CADH, los Estados están obligados a otorgar la ciudadanía a personas nacidas en su territorio si de otra manera pudiesen quedar apátridas.221 Aunque la República Dominicana ha sugerido que estos niños deben solicitar la nacionalidad haitiana, la apatridia se determina a base de la nacionalidad del niño al momento en que se está analizando su situación, y no basada en la posibilidad teorética y futura de que se solicite una ciudadanía que puede o no ser 216
DUDH, supra nota 6, art. 15. AG Res. 50/152, ¶ 16, U.N. Doc. A/RES/50/152, (febrero 9,1996), disponible en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/50/152&Lang=S. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas reforzó este principio en su resolución 7/10, donde exhortó “a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas discriminatorias y de promulgar o mantener leyes que priven arbitrariamente a personas de su nacionalidad por motivos de raza, color, género, religión, opiniones políticas u origen nacional o étnico, especialmente si esas medidas y leyes tienen por efecto hacer apátrida a una persona.” Consejo de Derechos Humanos Res. 7/10, 27 de marzo de 2008, disponible en http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=49c21d3d2. 218 Convención sobre la Apatridia de 1961, supra nota 8. Bajo el Artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la República Dominicana tiene la obligación de no actuar de forma contraria al objeto y propósito del tratado. Art. 18, abierto para firmas el 23 de mayo de 1969, 1155 U.N.T.S. 331 (entrada en vigor, 27 de enero de 1980); ver además, DUDH, supra nota 6, art. 15; CDN, supra nota 11, art. 7; PIDESC, supra nota 9, arts. 6-15; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24, G.A. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No.16), al 52, U.N. Doc. A/6316 (1966), abierto a firmas el 16 de diciembre de 1966, 999, U.N.T.S. 171 (entrada en vigor, 23 de marzo de 1976) [en adelante, PIDCP]; CADH, supra nota 11, art.20; Corte I.D.H., Yean y Bosico (8 de septiembre de 2005) (señalando que la República Dominicana discriminó en contra de las demandantes al negarles la nacionalidad y las actas de nacimiento, en razón de su parentesco haitiano). 219 Informe de la Comisión de Derecho Internacional, 58º periodo de sesiones, 1º de mayo a 9 de junio y 3 de julio a 11 de agosto de 2006, U.N. Doc A/61/10, Artículos sobre la protección diplomática con sus comentarios, la Comisión de Derecho Internacional 49 (2006), disponible en http://legal.un.org/ilc/reports/2006/2006report.htm (Refiriéndose a la definición de “apátrida” de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, del 1954, expresa que “sin duda que esa definición ha adquirido carácter consuetudinario.”), a la pág. 55, párr. 3 de los comentarios sobre el artículo 8, “Apátridas y refugiados”. 220 Comunicado de Prensa, ACNUR, supra nota 16; Comité CDN, Observaciones Finales, supra nota 33; OSF, Dominicanos de Ascendencia Haitiana, supra nota 18, a la 8. 221 CADH, supra nota 11, art. 20. 217
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concedida.222 Los niños dominicanos de ascendencia haitiana carecen de una nacionalidad efectiva en el presente momento, y eso significa que las obligaciones del estado en relación a ellos, como niños apátridas, aplican ahora. Las consecuencias legales relacionadas a la apatridia y a la educación en la República Dominicana llegaron a la palestra pública en el 2005, por una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.223 El caso se refiere a dos niñas, Dilcia Yean y Violeta Bosico, que nacieron en la República Dominicana, de madres dominicanas y padres haitianos.224 Sus padres y madres no pudieron registrar oficialmente el nacimiento de las niñas de acuerdo con el procedimiento ordinario de registro tardío de nacimiento, y en consecuencia, las niñas no pudieron obtener sus actas de nacimiento. Adicionalmente, Violeta Bosico fue expulsada de la escuela primaria porque no tenía su acta de nacimiento.225 La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la discriminación racial y la aplicación arbitraria de los procesos de registro de nacimiento y nacionalidad, específicamente, las leyes sobre nacionalidad aplicables en la República Dominicana antes del 2004, violaban la Convención Americana de Derechos Humanos y hacían que los niños de ascendencia haitiana advinieran apátridas.226 En una decisión vinculante, la Corte estableció que la República Dominicana tenía una “obligación de prevenir, evitar, y reducir la apatridia.”227 Además, señaló que rehusarse a entregarles la acta de nacimiento constituyó una violación del derecho de las niñas a ser reconocidas jurídicamente por el Estado.228 La Corte Interamericana estableció que la apatridia resultó en la violación de otros derechos cruciales, incluyendo el derecho a la educación.229 La Corte también observó la particular vulnerabilidad en que se encuentran los niños apátridas y concluyó que la República Dominicana violentó su obligación de adoptar protecciones especiales, a las que tienen derecho los niños bajo el Artículo 19 de la Convención.230 Mas aún, este tribunal reconoció que la Convención obliga a los estados parte a adoptar medidas positivas que garanticen los derechos cobijados en el tratado, incluyendo la existencia de remedios efectivos.231
222
Ver, supra nota 32. Corte I.D.H., Yean & Bosico (septiembre 8, 2005). 224 Id. al párr. 109 (6) (Dilcia Yean nació en 1996; Violeta Bósico en 1985. Ambas tienen ascendencia haitiana a través de su madre, a pesar de que las madres eran también dominicanas). 225 Id. al párr. 109(35) (describiendo cómo Violeta Bósico fue excluída del cuarto grado porque no tenía un acta de nacimiento). 226 Id. al párr. 172. 227 Id. al párr. 140. 228 Id. al párr. 113(c). 229 Id. al párr. 110. 230 Id. al párr. 167. 231 Id. al párr. 173 223
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Al día de hoy, la República Dominicana no ha cumplido con los términos de la sentencia de la Corte Interamericana.232
2. Vacíos y Deficiencias en la Respuesta Estatal Los hechos de Yean y Bosico se asemejan a las historias de muchos niños y padres que fueron entrevistados para este informe, e ilustran cómo la República Dominicana consistentemente ha privado arbitrariamente el derecho a la nacionalidad, y ha fallado en prevenir, evitar y reducir la apatridia. En la ejecución de esta iniciativa, las entrevistas realizadas a un número de familias demuestran incidentes de privación arbitraria de nacionalidad. De las familias entrevistadas se pudo identificar diecisiete individuos a quienes se les negó el certificado de nacido vivo, la acta de nacimiento, y/o la cédula, a pesar de que al menos uno de sus padres era dominicano.233 Esas familias expresaron que la justificación que les dieron para negar los documentos fue que su aspecto era muy haitiano o que sus ancestros eran haitianos. Las familias entrevistadas también identificaron a seis individuos que obtuvieron sus documentos, pero luego les fueron confiscados, se perdieron o fueron retenidos para efectos de investigación, lo que les priva de su derecho a una nacionalidad efectiva.234 Además, las familias entrevistadas identificaron a 50 individuos, hijos de padres haitianos, a quienes se les negó el certificado de nacido vivo, la acta de nacimiento, y/o la cédula, a pesar de haber nacido en la República Dominicana y no tener ninguna otra nacionalidad.235 De acuerdo con el fallo de Yean y Bosico, y los diversos pronunciamientos de la comunidad internacional, estos son casos claros de privación arbitraria de nacionalidad, e ilustran el fracaso del estado en prevenir y reducir la apatridia. Es importante hacer notar que también existe una categoría de niños en riesgo de apatridia, debido a su ascendencia haitiana o por su aspecto haitiano, aún cuando sus documentos no hayan sido cuestionados. Desde que la Corte Constitucional emitió su reciente sentencia estableciendo que los descendientes de inmigrantes irregulares no son ciudadanos, la República Dominicana ha identificado a 24,392 personas que fueron registradas como dominicanas y a quienes se les despojará de su ciudadanía.236 En suma, a pesar de sus obligaciones internacionales y estatales, la República Dominicana ha puesto a los niños en riesgo de ser apátridas, que a su vez resulta en que aquellos que son de ascendencia haitiana enfrenten dificultades en alcanzar su 232
Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 10 de octubre de 2011 [Cumplimiento 2011]. 233 Entrevistas a diecisiete familias en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). 234 Entrevistas a seis familias en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). 235 Entrevista a cincuenta familias en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). 236 Embajada Dominicana en Washington, D.C., P&R, supra nota 45.
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derecho a la educación.237 Desde el 2004, una serie de reformas legislativas en la República Dominicana, incluyendo las tomadas en respuesta a la decisión de Yean y Bosico y culminando en la sentencia del 2013, emitida por la Corte Constitucional, sistemáticamente han dado un velo de aprobación legislativa a una práctica discriminatoria de larga data. Ello ha tenido el efecto de causar que miles de dominicanos de ascendencia haitiana queden apátridas o estén en riesgo de apatridia, y les ubica en una situación en la que muchos quedan privados de su derecho fundamental a la educación.238
B. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN 1. Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos El derecho a la educación exige un mínimo de protecciones que incluyen el acceso a la escuela primaria, el desarrollo progresivo del acceso a la escuela secundaria, y la prohibición de discriminación en el acceso a cualquiera de los niveles escolares disponibles. Adicionalmente, el derecho a la educación no es sólo un derecho fundamental en sí mismo, sino que además, es un derecho que viabiliza la realización de otros derechos básicos, incluyendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.239 El derecho a la educación, además de estar reconocido en el Artículo 26 de la DUDH, también está protegido en el PIDESC, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, y el Protocolo de San Salvador.240 El derecho a la educación también ha sido reconocido en muchos otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo la CDN y la CEDR.241 Como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio del 2000, todos los estados miembro de la ONU acordaron garantizar para el 2015, que todos los niños puedan registrarse y completar los cursos de educación primaria.242 237
Comunicado de Prensa, Comité de Derechos Humanos, supra nota 38, al 2-3 (en su evaluación de la República Dominicana en el 2012, el Comité de Derechos Humanos expresó preocupación sobre la discriminación racial hacia los migrantes, así como sobre los intentos del gobierno dominicano de encubrir la revocación de la nacionalidad personas que han residido en el país por décadas). 238 OSF, Dominicanos de Ascendencia Haitiana, supra nota 18, a la 5; Embajada Dominicana en Washington, D.C., P&R, supra nota 45 (indicando que una auditoría realizada por el Registro Civil de la República Dominicana encontró que 24,392 extranjeros indocumentados residen en la República Dominicana, y que al menos 13, 672 son de ascendencia haitiana y pueden verse afectados por la sentencia de la Corte Constitucional). 239 Ver Comité DESC, Comentario General No. 13, supra nota 20, al ¶1 &¶ 31; Comité CDN, Comentario General No. 1, supra nota 12, al ¶ 1; ONU Comité Derechos Humanos, Comentario General No.17: Derechos del Niño (Art.24), ¶ 3, U.N. Doc. Supp. No. 40 A/44/40, Anexo VI (septiembre 29, 1989). 240 DUDH, supra nota 6, art. 26; PIDESC, supra nota 9, art. 13-14; CADE, supra nota 11. 241 Ver CDN, supra nota 11 arts.28 & 29; CERD, supra nota 11, arts. 5 & 7. 242 ONU, Declaración del Milenio (2000), A.G. Res. 55/2, U.N. Doc. A/55/L.2 (8 septiembre 2000), disponible en: http://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf
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Aunque bajo el PIDESC el derecho a la educación es de realización progresiva, existe un cierto mínimo de obligaciones que son vinculantes bajo el tratado de forma inmediata.243 La progresiva efectividad significa que los estados parte no están obligados a cumplir de forma inmediata, pero deben hacerlo de acuerdo al máximo de los recursos que tienen disponibles.244 Las obligaciones mínimas son la línea básica de requisitos que los estados deben cumplir inmediatamente.245 En relación a la educación primaria, la obligación mínima del estado es proveer “enseñanza primaria, gratuita y obligatoria,” y en caso de no haber asegurado la educación primaria, gratuita y compulsoria, debe desarrollar un plan en dos años para implementar estos derechos en un tiempo razonable.246 En el nivel de escuela secundaria, los estados deben “adoptar y aplicar una estrategia nacional de educación que abarque la enseñanza secundaria, superior y fundamental.”247 El derecho internacional no es tan claro sobre el acceso a la universidad. Sin embargo, el CDN y el PIDESC, ambos establecen que todos los estados deben hacer que la educación universitaria sea accesible a todas las personas sobre las bases de la capacidad y a través de los canales apropiados.248 Los estándares sobre accesibilidad, aceptación, y adaptación aplican de igual forma, entendiendo que la educación universitaria debe estar disponible y ser asequible a todos sin discriminación.249 La única salvedad es que la educación universitaria debe ser accesible a todos sobre la base de la capacidad, que se mide de acuerdo al conocimiento y las experiencias relevantes que tenga el individuo. Como estado parte e estos dos tratados internacionales, estas obligaciones son vinculantes para la República Dominicana, por lo que tiene que asegurar que la educación universitaria sea asequible y disponible sin discriminación. La República Dominicana está también obligada, bajo el derecho internacional y bajo su propia legislación, a garantizar el derecho de los niños dentro de su jurisdicción a la educación libre de discriminación basada en raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, propiedad, nacimiento,250 o cualquier otro status.251 El Comité de los Derechos del Niño ha reconocido explícitamente que el 243
Ver PIDESC, supra nota 9, art. 2(1); Comité DESC, Comentario General No.3 (1990): La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), ¶ 1; U.N. Doc. E./1991/23, E/C. 12/1990/8, Anexo III (14 diciembre 1991). 244 Ver Comité DESC, Comentario General No.3, supra nota 243 al ¶ 9. 245 Id. al ¶ 10. 246 Comité DESC, Comentario General No. 13, supra nota 20, al ¶ 51 &57. 247 Id. 248 PIDESC, supra nota 9, art.13. 249 Id. 250 PIDESC, supra nota 9, arts. 2(2), 13; CDN, supra nota 11, arts.2, 28; CADH, supra nota 11, arts. 24, 26; CADE, supra nota 11, arts. 1 y 3. Ver además, CERD, supra nota 11, 1-2, y 5(e)(v); Carta de la Organización de Estados Americanos, arts. 3 y 34, disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm 251 PIDESC, supra nota 9, art. 2(2); CDN, supra nota 11, art. 2(1) (expresamente mencionando “otra condición”, dentro de las prohibiciones de discriminación).
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derecho a la educación está garantizado para todos los niños, sin importar su nacionalidad o apatridia.252 Además, la no-‐discriminación es una de las obligaciones mínimas inmediatas protegidas bajo el Artículo 2(2) del PIDESC, y no está sujeta a realización progresiva.253 La discriminación puede ser directa e indirecta,254 y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explícitamente ha señalado que el requisito de certificados de nacimiento para la inscripción escolar es un ejemplo de discriminación indirecta en contra de las minorías y de personas no-‐nacionales, quienes se encuentran impedidos de acceder a esos documentos.255 Lógicamente, el mismo tipo de trato a niños que son apátridas o están en riesgo de ser apátridas, también constituye discriminación indirecta. Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Recomendación General No. 30, sobre la discriminación contra los no ciudadanos, reconoce que las personas que no pueden acceder a la nacionalidad del Estado donde viven son motivo de preocupación. El Comité reconoció que los estados parte están obligados “a garantizar la igualdad entre los ciudadanos y no ciudadanos en el disfrute de esos derechos…”.256 Por consiguiente, el Comité recomendó que los estados parte aseguren que la educación pública es accesible a los no-‐ciudadanos y a los hijos de inmigrantes indocumentados.257
2. Vacíos y Deficiencias en la Respuesta Estatal Las disposiciones de la legislación dominicana están redactadas en consonancia con las obligaciones internacionales que exigen la protección del derecho a la educación. A pesar de ello, las prácticas y políticas discriminatorias y arbitrarias aún obstaculizan el respeto cabal del derecho a la educación. 252
Comité CDN, Observaciones finales: República Islámica del Irán, ¶ 61 (b), U.N. Doc. CRC/C/15/Add.254, 38º periodo de sesiones (31 de marzo de 2005). 253 Comité DESC, Observación General No. 20: La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), ¶ 7, U.N. Doc. E/C.12/GC/20 (2 de julio de 2009) [en adelante, Comité DESC, Observación General No.20]; Comité DESC, Observación General No. 13, supra nota 20, al ¶ 31; Comité DESC, Observación General No.3, supra nota 243, ¶ 1; Esther Kim, supra nota 75. 254 La discriminación directa se refiere al trato menos favorable de personas en comparación a otras personas en situación similar basado o en relación a una de las categorías prohibidas de discriminación. De otra parte, la discriminación indirecta ocurre cuando las leyes, las políticas o las prácticas parecen ser neutrales, pero tienen un impacto desproporcional sobre un cierto grupo de personas que se distinguen por categorías prohibidas de discriminación. Comité DESC, Comentario General No. 20, supra nota 253, al ¶ 10. 255 Id. 256 Comité CERD, Recomendación General No. 30: Sobre la discriminación contra los no ciudadanos, ¶ 3 (5 de octubre de 2004) A/59/18, disponible en http://www.cc.gob.gt/ddhh2/docs/Organos/Racial/Generales/OGCERD30.pdf 257 Id.
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La Constitución dominicana garantiza el derecho de “todos”258 a la educación inicial, primaria y secundaria, libre de costo, y también protege de forma separada, el derecho a la igualdad.259 La Circular 18 del 2011, así como una serie de otras leyes también declaran que a todos los niños se les debe permitir la inscripción escolar independientemente de que tangan o no sus documentos.260 Sin embargo en la práctica, las acciones se apartan significativamente de la legislación y de la política establecida. Como fue descrito arriba, las leyes internas y las practicas administrativas divergen sobre el derecho igualitario a la educación. De acuerdo con el Ministerio de Educación, los niños no están oficialmente matriculados en el registro nacional de datos cuando no tienen su acta de nacimiento,261 y algunas escuelas primarias no permiten, ni siquiera el acceso informal a la escuela de los niños que no tienen acta de nacimiento.262 Al no estar oficialmente inscritos, estos niños están impedidos de tomar los exámenes nacionales, que son requisito para poderse graduar de escuela primaria y secundaria. Adicionalmente, para poderse inscribir en la universidad, se requiere que los estudiantes mayores de dieciocho años tengan su cédula y el acceso es consistentemente denegado a aquellos que están imposibilitados de conseguirla. De las familias entrevistadas, trece señalaron que al menos un niño no pudo tomar el examen por falta de documentación263 y veinticuatro familias expresaron que un niño no pudo completar la escuela primaria o secundaria debido a que las autoridades de la escuela requirieron documentos en una etapa posterior.264 Estos números no toman en cuenta a los niños que han decidido abandonar sus estudios porque creyeron que tarde o temprano serían expulsados, y tampoco a los que la escuela permitió que continúen asistiendo temporeramente, mientras sus padres obtienen los documentos.265 Es evidente que algunas autoridades escolares, aún con las mejores intenciones, no conocen lo que establece la ley y por ende, esta deficiencia impide que la apliquen 258
Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010, art.63 (Rep. Dom.) Id. al 39. 260 Circular No. 18, Ministerio de Educación (27 de julio de 2011) (Rep. Dom.); Ley General de Educación, Ley No. 66-97 (II)(4)(m) (15 de abril de 1997) (Rep. Dom.) (estableciendo el derecho universal a la educación primaria y secundaria, libre de costo); Ley No. 14-54, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ¶ 1; Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, art. 45 (Para.2) (2003) (Rep. Dom.); Manual Operativo de Centro Educativo Público, Ministerio de Educación de la República Dominicana (julio 2013), supra nota 98, al ¶ 173; En el marco normativo dominicano, las circulares son consideradas documentos administrativos con autoridad únicamente sobre las personas a quienes está dirigida la circular, de forma similar a un memorando de una agencia bajo la legislación de EE.UU. Entrevista telefónica a Victoria “Noemí”, Méndez, Abogada, supra nota 29. 261 Carta de Antonio Flores Pichardo, Director, Ministerio de Educación de la República Dominicana, dirigida a Henry Núñez, Director de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (28 de febrero de 2014) (en archivo del autor). 262 Ver, supra Parte III.B.1. 263 Entrevistas a trece familias en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). 264 Entrevistas a veinticuatro familias en la República Dominicana (6-11 de enero de 2014). 265 Ver supra Parte III.B.4.c 259
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de forma adecuada. Algunos principales permiten que los estudiantes indocumentados asistan a la escuela mientras que otros no.266 La República Dominicana está obligada bajo el derecho internacional a proveer un remedio efectivo a los individuos que han sufrido violaciones a sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución o la legislación,267 y debe adoptar los medios adecuados para supervisar y asegurar responsabilidad gubernamental.268 Esto incluye la obligación de proveer mecanismos adecuados para atender el daño individual causado por la discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales.269 Sobre los casos en que un maestro o un principal deniega incorrectamente el acceso a la educación de niños indocumentados, existe también una disociación entre la ley y la práctica. El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes provee el establecimiento de un mecanismo administrativo para que los niños y sus representantes puedan presentar denuncias sobre amenazas o violaciones al derecho de educación.270 Además, el Ministerio de Educación está obligado a hacer pública esta política y su procedimiento.271 En la práctica, sin embargo, este mecanismo de denuncias no es comúnmente conocido entre las personas afectadas y los proveedores de servicio,272 y por lo tanto, no constituye un remedio efectivo y accesible. La República Dominicana, en general, ha incumplido su deber de proveer remedios efectivos para atender la violación de los derechos de las familias de ascendencia haitiana. Tal y como señaló un estudiante, quien aún con una orden judicial no ha podido obtener su cédula, las decisiones formales son “como los cheques sin fondo” para las personas de ascendencia haitiana.273 Con frecuencia, se tiene que recurrir a medios informales –como escribir una carta-‐ con muy pocos resultados. Además, el mecanismo de denuncias es inefectivo debido a la falta de información sobre su existencia. 266
Entrevista a un Principal de Escuela Primaria en la República Dominicana (11 de enero de 2014). DUDH, supra nota 6, art. 8; CADH, supra nota 11, art. 25; CERD, supra nota 11, art. 6 (sobre la discriminación racial en violación de CERD); Ver PIDCP, supra nota 218, art. 2. 268 Comité DESC, Observación General No.9:La aplicación interna del Pacto, ¶ 2, U.N. Doc. E/C.12/1998/24 (3 de diciembre de 1998). 269 Comité DESC, Observación General No.20, supra nota 253, al ¶ 40. 270 Ley No. 136-03, Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, art. 50 (2003). 271 Id. 272 Entrevista a July Clemente, ASCALA, supra nota 60. La disponibilidad de un proceso de denuncias no ha sido mencionado en ninguna de las entrevistas realizadas en la República Dominicana en relación al acceso a la educación. En lugar de usar el proceso de denuncias, los proveedores de servicio, como ASCALA, utilizan medios informales, tales como enviar cartas y comunicarse con los principales, para ayudar a que los estudiantes puedan ir a la escuela, lo que ilustra la inefectividad del mecanismo de denuncias. 273 Entrevista a Juan (seudónimo) en la República Dominicana (9 de enero de 2014). 267
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El gobierno de la República Dominicana está obligado legalmente, tanto por la legislación estatal, como por el derecho internacional, a actuar de conformidad con el principio de no-‐discriminación. Transferir la responsabilidad sobre el acceso a la educación únicamente a las autoridades escolares, sin ofrecer la orientación y supervisión adecuada, facilita la aplicación arbitraria y discriminatoria de la ley y violenta los derechos de miles de niños. Los hallazgos documentados en este informe demuestran que, al restringir el acceso a la educación, la República Dominicana discrimina tanto directa como indirectamente contra las personas apátridas y de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, lo que constituye una violación de sus obligaciones internacionales y estatales.274 Estas políticas estatales se consideran discriminación directa e indirecta en contra de niños que son apátridas o están en riesgo de ser apátridas, en razón de su raza y nacionalidad.275 Estas prácticas tienen un impacto desproporcional en estos grupos, porque –como demuestran nuestros hallazgos-‐ a ellos se les niega sistemáticamente sus actas de nacimiento y cédulas, y en consecuencia, se les imposibilita de ejercer su derecho a la educación. Las acciones discriminatorias de las autoridades de las escuelas públicas locales son atribuibles al estado, por lo cual, el gobierno de la República Dominicana es responsable.276 En consecuencia, las prácticas discriminatorias de la República Dominicana constituyen una violación de sus obligaciones internacionales bajo el PIDESC, el CDN, la CADH, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, y la CEDR,277 así como de la propia legislación estatal.278 Muy poco ha cambiado desde que se le negó a Violeta Bosico la oportunidad de continuar estudiando el cuarto grado. En la práctica, a muchos niños se les sigue requiriendo que presenten sus documentos para poder asistir a la escuela. Sin sus 274
Ver Comité CDN, Observaciones Finales: República Dominicana, supra nota 33, ¶¶ 27 y 73(b): (expresando preocupación por los efectos discriminatorios en niños de ascendencia haitiana y recomendando que el estado dominicano “[g]arantice la escolarización en todos los niveles a los niños que no puedan presentar un certificado de nacimiento y se asegure de que no sufran discriminación en la práctica.”) 275 Esta discriminación viola el PIDESC, supra nota 9, arts. 2(2) y 13; CDN, supra nota 11, arts. 2 y 28(1)(a), (b), (c); CADH, supra nota 11, arts. 1 y 26; CADE, supra nota 11, arts. 3 y 1; CERD, supra nota 11, arts. 5 (v) y 2. Ver Comité DESC, Observaciones Generales No.20, supra nota 253, al ¶ 10; Ver UNESCO, Examen Periódico Universal (18º sesión, enero-febrero de 2014): Contribution of UNESCO to Compilation of UN Information: Dom. Rep., (2013), disponible en http://www.uprinfo.org/sites/default/files/document/dominican_republic/session_18__january_2014/unesco_upr18_dom_2_e_main.pdf; Comité CERD, Observaciones Finales, supra nota 116, en ¶15 y ¶ 18. 276 Véase PIDESC, supra nota 9, art. 28; Comité CDN, Observaciones Generales No. 5: Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44), ¶ 40-41, U.N. Doc. CRC/GC/2003/5 (27 de noviembre de 2003). 277 PIDESC, supra nota 9, arts. 2(2) y 13; CDN, supra nota 11, arts. 2 y 28l; CADH, supra nota 11, arts. 1, 26; CADE, supra nota 11, arts. 1 y 3; CERD, supra nota 11, arts. 2 y 11. 278 Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010, art. 18 (Rep. Dom.); Ley General de Educación, Ley No. 66-97, art. 4(a) (15 de abril de 1997) (Rep. Dom.); Ley No. 136-03, Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, art. 45(2) (2003).
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documentos personales, a los niños se les niega el acceso a la escuela primaria, son expulsados antes de que puedan terminarla, y se les presiona para que abandonen sus estudios antes de graduarse. El sistema actual en la República Dominicana no está proveyendo educación primaria a todos sin discriminación alguna, y esta misma falla existe en el nivel secundario. Hay evidentes inconsistencias entre las escuelas en diferentes comunidades en cuanto a la forma en que se aplican las leyes y la política pública, y también existen divergencias en su interpretación, lo que crea aún mayor inseguridad para las personas afectadas. Finalmente, es importante reiterar que la educación es un derecho que produce empoderamiento – frecuentemente, es el único medio por el cual las personas marginadas pueden salir por sí mismas de la pobreza, progresar en la escala social y económica, y llegar a ser participantes plenos en sus comunidades. Varios de los jóvenes adultos entrevistados señalaron que sin sus diplomas y documentos tienen muy pocas oportunidades laborales fuera del trabajo manual y del empleo informal.279 Un sistema que le niega a los niños el derecho a la educación, de forma arbitraria y discriminatoria, les hace más vulnerables a otras violaciones de derechos humanos, relacionadas tanto a sus derechos económicos, sociales y culturales como a sus derechos civiles y políticos. Por ejemplo, los niños que no llegan a completar estudios escolares pueden ser más vulnerables al trabajo infantil,280 como ilustra el caso del niño que al ser expulsado de quinto grado, se convirtió en asistente de albañil.281 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado, en dos comentarios generales, que la educación es esencial para la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Es fundamental para el desarrollo pleno de la dignidad de la persona humana, y posibilita la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre. 279
E.g. Entrevistas con cinco individuos en la República Dominicana (7-11 de enero de 2014). CDN, supra nota 11, art. 27 (sobre las protecciones en contra del trabajo infantil); OIT No. 182, supra nota 20. 281 Entrevista a un individuo en la República Dominicana (11 de enero de 2014). 280
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V. CONCLUSIÓN “Garantizar la igualdad de oportunidades en la educación es un principio general que se contempla en los tratados básicos de derechos humanos. Los Estados tienen el deber de adoptar medidas para eliminar la discriminación y garantizar a todos la igualdad de acceso a la educación.” -‐ Kishore Singh (Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación).282 Sin sus documentos, muchos niños de ascendencia haitiana en la República Dominicana viven en la sombra. No pueden acceder de forma plena a sus derechos, tales como a la educación, y la imposibilidad de ir a la escuela ilustra la gravedad del problema. Existe un amplio consenso internacional en contra de que los ciudadanos sean despojados arbitrariamente de su nacionalidad, especialmente cuando ello resulta en apatridia, por lo que, la República Dominicana se encuentra en clara violación de sus obligaciones internacionales sobre derechos humanos. Al verse continuamente impedidos de obtener el certificado de nacido vivo en el hospital, registrar el nacimiento de forma oficial, obtener copias certificadas de sus actas de nacimiento, y la tarjeta de identidad nacional, los derechos de los dominicanos de ascendencia haitiana se ven gravemente lesionados, debido tanto a los cambios en legislación, como al ejercicio discriminatorio de la discreción administrativa en las agencias de gobierno, que les imposibilita de poder probar su nacionalidad dominicana. A pesar de estos obstáculos, la investigación desarrollada para este informe sugiere que muchos dominicanos de ascendencia haitiana continúan tratando, desesperadamente, de obtener documentos de identificación personal que les permita corroborar su ciudadanía dominicana. De acuerdo con esta investigación, uno de los motivos primordiales que motiva a las familias dominicanas de ascendencia haitiana a continuar intentándolo es para asegurar que sus hijos puedan ejercer su derecho a la educación. Este informe concluye que la apatridia o el riesgo de apatridia tiene un impacto adverso y significativo en la posibilidad de que los niños puedan ejercer su derecho a la educación en la República Dominicana y que esta situación afecta de forma desproporcional a los dominicanos de ascendencia haitiana. 282
Kishore Singh, Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación, Informe presentado al Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de la igualdad de oportunidades en la educación, A/HRC/17/29 ( 18 de abril de 2011), disponible en http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/129/43/PDF/G1112943.pdf?OpenElement
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Aunque la Constitución dominicana garantiza el derecho a la educación, y según fue confirmado por el Ministerio de Educación, este derecho aplica independientemente de que la persona no tenga documentación, los dominicanos de ascendencia haitiana enfrentan serias dificultades para inscribirse en la escuela y pueden ser excluidos si no presentan documentos que prueben su ciudadanía dominicana. Mientras que en el nivel primario esta situación se puede atribuir a que los directores particulares de las escuelas no comprenden la política gubernamental, o a que excluyan intencionalmente a los niños indocumentados, los niños dominicanos de ascendencia haitiana que no pueden producir documentos para corroborar su status, están en la práctica, impedidos de tomar los exámenes nacionales requeridos para poderse graduar de escuela primaria y secundaria. No existen mecanismos claros y conocidos para poder presentar denuncias o solicitar la revisión de las decisiones tomadas. Algunos directores de escuela, movidos por compasión, discrecionalmente permiten que algunos niños asistan a la escuela, pero en la práctica se les niega la oportunidad de obtener una recompensa real por su desempeño escolar y arduo trabajo. Esto tiene efectos desalentadores, haciendo que muchos no le encuentren sentido a continuar asistiendo a la escuela bajo estas circunstancias. Sin una cédula, este completo sector de la sociedad dominicana está simplemente privado de entrar en la universidad. Los dominicanos de ascendencia haitiana que fueron entrevistados para este informe, describen haber recibido un tratamiento menos favorable dentro del sistema escolar, de parte de sus maestros, de directores de escuela, y de otros alumnos. Sea mediante la retención de notas o el acoso constante para que presenten documentos de identidad cuando no se supone que sean requeridos, los niños dominicanos de ascendencia haitiana expresaron que enfrentan contrariedades en su proceso de educación que ningún niño debería tener que tolerar. Sin poder conseguir un diploma de escuela superior o de recibir educación universitaria, estos niños son subsiguientemente excluidos del mercado formal de trabajo y sus ambiciones para alcanzar una mejor calidad de vida para ellos y sus familias se ven frustradas. Impedidos de alcanzar su pleno potencial debido a las limitaciones impuestas o toleradas por el Estado, quedan atrapados en un ciclo vicioso de privaciones de las que ellos quisieran, pero no pueden escapar. El impacto de este problema es multi-‐generacional, los dominicanos de ascendencia haitiana están viendo cómo el Estado invalida su nacionalidad dominicana debido a la supuesta irregularidad de la ciudadanía de sus padres o abuelos. Esta situación impone un peso particularmente cruel a los padres que no pueden enviar a sus niños a la escuela debido a la revocación de su nacionalidad. Dentro de una misma familia, los hermanos entrevistados, informaron recibir con frecuencia tratos diferenciados, acentuando la aplicación inconsistente de la ley y la política pública en los niveles administrativos. En años recientes, la República Dominicana ha hecho algunos progresos en el mejoramiento de su sistema público de enseñanza con el fin de alcanzar el Objetivo
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del Desarrollo del Milenio relacionado a que todos los niños puedan completar los niveles de la escuela primaria. Además, la legislación dominicana incluye el derecho constitucional a la educación, y la República Dominicana tiene la obligación internacional de proveer acceso igualitario a las escuelas, en todos los niveles del sistema de educación. La práctica de excluir de las escuelas a los niños dominicanos e indocumentados de ascendencia haitiana, viola estas obligaciones y es contraria al espíritu de complementariedad de los objetivos de desarrollo. Con posterioridad a la decisión de la Corte Constitucional del 2013, la República Dominicana propuso atender la situación de las personas desnacionalizadas mediante un plan de regularización migratoria, que ya tiene un marco general establecido desde el 2004, y en relación con ello, una ley de naturalización. Los dominicanos de ascendencia haitiana entrevistados para este informe tienen algún conocimiento sobre este reciente desarrollo, pero expresan cierto nivel de temor e inseguridad sobre la posibilidad de que cualquier acción que se tome no reconozca su nacionalidad dominicana o mejore su situación sobre el acceso al sistema de educación. La situación documentada en este informe no debe persistir. El sistema internacional de derechos humanos y una cantidad de convenios internacionales que son vinculantes a la República Dominicana, protegen los derechos a la educación y a la nacionalidad, los reconocen como prerrequisitos para la realización de otros derechos fundamentales pertenecientes a todos los miembros de la familia humana, y son indispensables para viabilizar que los niños disfruten una vida donde las oportunidades no sean intrínsecamente limitadas. Este informe concluye con una serie de recomendaciones sobre las medidas que pueden ser adoptadas para atender los problemas descritos en este informe, dirigidas al gobierno de la República Dominicana y a otros actores relevantes.
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VI. RECOMENDACIONES Al Estado de la República Dominicana
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Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a la educación a todos los niveles, independientemente de la nacionalidad y la situación de documentación, en cumplimiento con las obligaciones internacionales.283 Asegurar la implementación de medidas que garanticen el principio de no-‐ discriminación en la entrega de actas de nacimiento y en el acceso a la educación.284 Cumplir plenamente con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yean y Bosico vs. República Dominicana. Establecer y garantizar acceso efectivo a un mecanismo administrativo y judicial de denuncias para la revisión de decisiones que nieguen el acceso a la educación, a través de procesos consistentes y expeditos. Reevaluar el plan actual de regularización a la luz de las obligaciones internacionales de la República Dominicana, y en consulta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la comunidad internacional. Retirar de cualquier plan de regularización las disposiciones que requieran que las personas con derecho a la nacionalidad, tales como los que han sido desnacionalizados por la decisión de la Corte Constitucional de Septiembre de 2013, se declaren a sí mismas como extranjeras para poder regular su status.285 Ratificar e implementar cabalmente el Protocolo de San Salvador, con particular atención al Artículo 13(b) y (c), garantizando la disponibilidad general de acceso igualitario a la educación secundaria y universitaria.286 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones.287 Ratificar la Convención para Reducir los casos de Apatridia y firmar y ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.288
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PIDESC, supra nota 9, arts. 2(2) y 13; CDN, supra nota 11, arts. 2 y 28; CADH, supra nota 11, arts. 1 y 26; CADE, supra nota 11, arts. 1 y 3; CERD, supra nota 11, arts. 2 y 5. 284 Corte I.D.H., Yean y Bosico (8 de septiembre de 2005). 285 Véase CIDH, Observaciones Preliminares, supra nota 15. 286 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988 en el decimoctavo periodo de sesiones de la Asamblea General de la OEA, entrada en vigor el 16 de noviembre de 1999, Serie sobre Tratados, OEA No. 69 (1988), disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-52.html. 287 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un proceso de comunicaciones, G.A. Res. 66/138, U.N. Doc. A/RES/66/138 (27 de enero de 2012). 288 Convención de la Apatridia de 1961, supra nota 8; Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, abierta para firmas el 28 de septiembre de 1954, 360 U.N.T.S. 117, (entrada en vigor el 6 de junio de 1960).
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Al Ministerio de Educación del Estado Dominicano •
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Asegurarse de que las autoridades escolares estén suficientemente capacitadas para entender y aplicar los requisitos de documentación para cada nivel de educación. Establecer, monitorear y ejecutar un mecanismo de querellas uniforme y accesible, donde se puedan denunciar los casos en que los administradores escolares han negado acceso a la educación. Eliminar cualquier requisito que exija que un niño presente específicamente la acta de nacimiento para poder ser incluido oficialmente en los registros escolares. Investigar diligentemente todos los casos de denegación de inscripción escolar o exclusión de los exámenes nacionales para determinar si la negación es consistente con las políticas nacionales que garantizan el derecho a la educación. Proveer evidencia de los niveles escolares completados a todos los estudiantes, independientemente de que hayan tenido o no acceso a documentos particulares de identificación. Garantizar que todos los estudiantes cualificados tengan un acceso uniforme a los exámenes nacionales, independientemente de que presenten su acta de nacimiento, en armonía con la política oficial actual del Ministerio de Educación. Asegurar el acceso no discriminatorio a la universidad de todas las personas nacidas en la República Dominicana.
A la Junta Central Electoral
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Emitir e implementar procedimientos transparentes, coherentes, justos y prácticos para la emisión de la cédula y el proceso de adquisición de la acta de nacimiento, y que esos procesos sean públicamente accesibles. Establecer un mecanismo administrativo independiente con derecho a apelación que permita a las personas impugnar la emisión de un certificado de nacimiento que etiquete al niño como extranjero o las negaciones de las cédulas. Detener todas las investigaciones iniciadas al amparo de la decisión de la Corte Constitucional del 2013 hasta que se lleven a cabo las consultas con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con la comunidad internacional sobre el plan de regularización. Cumplir inmediata y plenamente con las sentencias emitidas por cortes internas en casos individuales sobre la elegibilidad de obtención de cédula. Detener inmediatamente la retención de documentos originales, particularmente de actas de nacimiento sin el debido proceso de ley.
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Al Gobierno de los Estados Unidos de América
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Tomar pasos adicionales para estimular que la República Dominicana detenga la aplicación retroactiva de una política que resulta en apatridia, como lo ha recalcado el Departamento de Estado de EE.UU. en su Informe sobre Derechos Humanos del 2013.289 Investigue las graves violaciones del derecho al trabajo del Capítulo Laboral del Tratado de Libre Comercio bilateral CAFTA -‐RD290 encontradas por el Departamento de Trabajo de EE.UU. en su Informe Público de Revisión de la Presentación de EE.UU. 2011-‐03 (República Dominicana)291, a la luz de la vulnerabilidad a estas violaciones en que se encuentran miles de personas que han sido privadas de nacionalidad. Asegurar que el futuro apoyo y capacitación para la fuerza de seguridad fronteriza CESFRONT esté condicionada a que la República Dominicana resuelva la situación producida por la decisión de la Corte Constitucional de Septiembre de 2013, en consonancia con sus obligaciones internacionales de los derechos humanos. Adoptar las medidas presentadas por la sociedad civil en una carta abierta al Secretario de Estado, John Kerry del 30 de Octubre de 2013.292
Al Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU •
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Emitir un comentario general que aporte mayor dirección en la interpretación del Convenio con respecto a los niños apátridas y también al derecho a la nacionalidad y al registro de nacimiento al amparo de los Artículos 7 y 8.293 Prestar atención a la situación de los niños apátridas y de aquellos en riesgo de apatridia durante su evaluación de República Dominicana en el 2014, y
289
Informes de Derechos Humanos: República Dominicana, Departamento de Estado de EE.UU. (2013), disponible en http://spanish.santodomingo.usembassy.gov/informe_ddhh-rd2013.html (“Los problemas más graves de derechos humanos fueron la discriminación de migrantes haitianos y sus descendientes, la sentencia del Tribunal Constitucional, en septiembre, en la que se dispuso que los descendientes de individuos cuya permanencia se considera ilegal en el país, la mayoría de los cuales son descendientes de haitianos, no tienen derecho a la nacionalidad dominicana…”). 290 Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), Cap.16, 5 de agosto de 2004, disponible en http://www.sice.oas.org/Trade/CAFTA/CAFTADR/CAFTADRin_s.asp. 291 Informe Público del Examen de la Comunicación Pública ante los EE.UU. 2011-03 (República Dominicana), Oficina para Asuntos Comerciales y Laborales, Oficina de Asuntos Laborales Internacionales, Departamento de Trabajo de los EE.UU. (27 de septiembre de 2013), disponible en http://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/20130926DR_esp.pdf 292 Carta de organizaciones de derechos humanos a John Kerry, Secretario de Estado, 30 de octubre de 2013, disponible en http://law.scu.edu/wp-content/uploads/FINAL-Letter-to-Sect-Kerry-10-30-13.pdf 293 CDN, supra nota 11, arts. 7-8.
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analizar en sus observaciones y conclusiones, el rol del gobierno en la permanencia de esta situación.
Al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) •
Continuar proveyendo significativos servicios de apoyo a las personas apátridas y en riesgo de apatridia, y prestar particular atención a los efectos de la apatridia en los niños de la República Dominicana.294
Al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) •
Identificar a los niños apátridas o en riesgo de apatridia como una prioridad en la implementación del Programa de Cooperación con la República Dominicana del 2012-‐2016.
A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos •
Profundizar sobre las dimensiones económicas, sociales y culturales del problema de apatridia, especialmente sobre el derecho a la educación, en su próximo informe sobre la República Dominicana en seguimiento a la visita in-‐loco de diciembre de 2013.
A la Comunidad del Caribe (CARICOM)
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Reiterar su inconformidad con el plan de regularización de la República Dominicana y condicionar la membresía de la República Dominicana a la solución apropiada de la crisis.
A la Unión Europea Aplicar el principio del Acuerdo de Contenou sobre el avance conjunto de los derechos humanos y de desarrollo económico en la República Dominicana a través de Acuerdo de Relación Económica de 2008 entre la Unión Europea y los estados del CARIFORUM.295 •
294
Comunicado de Prensa, ACNUR, supra nota 33. Véase Partnership agreement between the members of the African, Caribbean and Pacific Group of States of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part (Cotonou Agreement) [ Acuerdo de colaboración entre los miembros de los estados de Africa, el Caribe y el Pacífico, de una parte, y la Comunidad Europea y sus estados miembros, de la otra parte], art. 9 (noviembre, 2010), 295
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APÉNDICE 1: TERMINOLOGÍA
TÉRMINOS ESCOLARES pre-escolar – escuelas para niños menores de 6 años. escuela primaria –La escuela primaria se compone de ocho años, y está prevista para niños entre las edades de seis a catorce, aunque es común que los niños comiencen o completen la escuela primaria en edades mayores. escuela secundaria o escuela superior- La escuela secundaria comprende cuatro años, y está prevista para niños entre las edades de catorce u dieciocho. estudios universitarios- Incluye a universidades publicas y privadas, así como instituciones de grados técnicos. TÉRMINOS RELACIONADOS A DOCUMENTOS acta de nacimiento – Es un certificado oficial de nacimiento, y es la forma primordial de identificación personal para personas menores de dieciocho años. carnet de trabajador temporero- Es un documento, comúnmente llamado solo “carnet”, que autoriza temporeramente la presencia de un trabajador migrante dentro de un área geográfica particular mientras trabaja para un empleador específico. cédula de identidad- La tarjeta de identificación nacional, requerida para todos los dominicanos adultos. certificado de cédula- Es un comprobante que demuestra que la persona tiene una solicitud de cédula y está en proceso de diligenciarse. certificado de nacido vivo – Este certificado es un documento que se entrega en el hospital donde la madre dio a luz, donde únicamente se hace constar la fecha y lugar del nacimiento de un niño con vida. certificado de nacido vivo, color rosado – Es esencialmente igual al “certificado de nacido vivo”, pero el papel es de color rosado. A partir del 2004 la ley establece que se le entregue a las madres extranjeras este certificado de nacido vivo, color rosado, con el fin de indicar que la madre no es dominicana. O.J.L. 287; Economic Partnership Agreement between the CARIFORUM States, of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part [Acuerdo de colaboración económica entre los estados del CARIFORUM, de una parte, y la Comunidad Europea y sus estados miembros, de otra parte], art. 3 (octubre, 2008), L 289/I/3.
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ficha – Es una tarjeta de identificación de un trabajador, emitida usualmente por un empleador dominicano privado. Junta Central Electoral (JCE)- Es la agencia de gobierno encargada de emitir las cédulas. Oficialía de Registro Civil – El Registro Civil mantiene el archivo general y emite las actas de nacimiento OTROS TÉRMINOS batey- Es una comunidad creada por una compañía, típicamente se asocia a la industria de la caña de azúcar y a los inmigrantes haitianos. ACRONISMOS CARICOM- Comunidad del Caribe y Mercado Común CEDAW- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CERD- Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CDN- Convención sobre los Derechos del Niño CIDH- Comisión Interamericana de Derechos Humanos JCE- Junta Central Electoral DUDH- Declaración Universal de los Derechos Humanos ACNUR- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
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G E O R G E T O W N L AW