El uso cada vez más intenso de la tecnología digital, ha originado en estos tiempos notorias transformaciones en diversos ámbitos. La incidencia más notoria se da sobre las relaciones sociales; sobre el modo de comprar, disfrutar y vender bienes; en general la forma de la comunicación interpersonal. Esta transformación inevitablemente ha concitado la atención del mundo jurídico. Porque donde hay relaciones personales a través de la tecnología también existen relaciones jurídicas que ameritan ser analizadas por el Derecho. Este mundo digital nos ha planteado diversos retos, para los usuarios como para el sistema. Este último se ha visto obligado a adoptar reformas legales necesarias pero aún insuficientes para arribar a un equilibrio entre ambos; aún se necesita eliminar obstáculos burocráticos y poder aproximarse a la rapidez que buscamos. Pero también queremos protección de nuestra intimidad que la tecnología ha convertido en un punto muy vulnerable. Hemos creado nuevos términos que antes no existían como los Ciberdelitos, hemos puesto toda nuestra vida, contactos, actividades y datos en un aparato que quepa en nuestro bolsillo; tan útil como peligroso para quien no pueda administrarlo bien. Ahora más que nunca la frase «Our life in our pocket» es una realidad. La edición 13 de la Revista Quorum la hemos dedicado a la Tecnología digital, abordando temas de diversas especialidades que nos van a permitir encontrar los beneficios y también las complicaciones de convivir con el mundo digital.
Nuria De Amat Catacora Socia Editora
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Una administración electrónica al servicio del ciudadano.
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Eduardo Hurtado Salas
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Rogelio Higa Morán
Contratación en la era digital.
El uso de sonómetros y el delito ambiental: Cambios que suenan bien.
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Javier Cornejo Portocarrero
Aplicación del derecho al olvido en el Perú.
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Melch Núñez Vera
El expediente judicial electrónico, una solución para la sobrecarga procesal.
Kenny Begazo Valencia
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Uso y fiscalización del correo electrónico en las relaciones laborales.
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Miguel Núñez Zevallos Álvarez
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Alvaro Cerdeña Chávez
Comentarios al sistema de monitoreo de operaciones bancarias por canales electrónicos.
Comité editorial: Nuria De Amat Catacora Rogelio Higa Morán Ursula Gamero Ybárcena
La prueba en la era digital.
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Vanessa Vizcarra Pinto
Invitada internacional
El talento humano en la era digital: Implicaciones y retos.
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Nadia Ortiz Quezada
Invitada especial
Investigación y desarrollo en la empresa.
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Edición #13 - Diciembre 2019 «El poder de la conectividad digital»
Piero Meza Chávez
Nuevas Sedes: Puno y Juliaca / Productos Legales.
Comentarios y sugerencias: arequipa@munizlaw.com El contenido de esta revista es académico. No debe ser interpretado como adelanto de opinión del Estudio, o extraerse recomendaciones para decisiones legales específicas. Todos los derechos reservados. El contenido de esta publicación no puede ser reproducido, divulgado o registrado sin autorización previa y por escrito del Estudio Muñiz - Arequipa S. Civil de R.L. www.munizlaw.com / Estudio Muñiz - Arequipa Descarga la aplicación del Estudio: www.munizlaw.com/AppMunizApp/Home/ Index Hecho el depósito legal en la biblioteca del Colegio de Abogados de Arequipa. Tiraje: 600 Ejemplares.
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Eventos Ejecutivos / Actividades Institucionales.
Edición anterior: Septiembre 2019 «Trabajando por el bien común»
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Derecho Administrativo
UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA AL SERVICIO DEL CIUDADANO Es un derecho de todo ciudadano el acceso a los servicios públicos a través de medios electrónicos.
Eduardo Hurtado Salas Asociado Senior A Especialista en Derecho Administrativo, Urbanismo y Organismos Regulatorios. ehurtado@munizlaw.com
La transformación digital es una necesidad que debe ir más allá de la digitalización de los procesos, servicios existentes y adecuación organizacional, pues las tecnologías de la comunicación e información (TIC) deben estar orientadas a mejorar la gestión, los servicios ofrecidos a los ciudadanos, incrementar la transparencia y participación de los ciudadanos y la adhesión a las políticas públicas. Pues es derecho de todo ciudadano el acceso a los servicios públicos a través de medios electrónicos seguros; por ello debe la administración pública encontrar las mejores soluciones para que los ciudadanos puedan acceder al uso de los servicios a través de la
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tecnología sin problemas. Por ello se ha declarado de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital en el Perú y es con el Decreto Legislativo Nº1412 Ley de Gobierno Digital que se establece la regulación, tecnología y servicios digitales en la digitalización de los procesos y prestación de los servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en sus tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local. Muestra de esta implementación es el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), los Portales de Transparencia de las entidades públicas, sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial, operaciones en línea de SUNAT, aplicativo de OSINERGMIN para denunciar deficiencias en el sistema eléctrico; entre muchas. En el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº27444, el ciudadano/administrado, tiene derecho a dirigir por vía electrónica todo tipo de escrito, recurso, reclamo, petición administrativa, queja, realizar todo tipo de trámite, pago (servicios transaccionales seguros de forma integral online, incluso desde dispositivos móviles), presentar declaraciones y liquidar impuestos y cualquier otra clase de
obligaciones, acceder electrónicamente a los expedientes administrativos y saber el estado en que se encuentran, recibir notificaciones electrónicas cuando esto sea aceptado por el administrado, acceder a información administrativa, solicitar copias y constancias electrónicas, utilizar y presentar documentos en los expedientes administrativos; estando obligada la autoridad administrativa a su respuesta también por vía electrónica. Una opción es el expediente electrónico, correspondiente a un procedimiento administrativo conformado por los documentos electrónicos presentados por los administrados y creados por la autoridad administrativa, referidos al inicio (presentación de escritos por internet), tramitación formal (expediente electrónico) y conclusión (acto administrativo electrónico o servicios digitales); y sus herramientas que lo hagan posible: firma electrónica, registro electrónico, notificación electrónica sea esta última i) personal a correo electrónico proporcionado por el administrado, la que se entenderá válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de la recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por un sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada ii) mediante dirección electrónica oficial habilitada por la entidad consistente en un buzón seguro asociado a una cuenta
de correo individual, en la cual se reciben las comunicaciones y notificaciones administrativas (ejemplo la notificación postores a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE y el Sistema de Casilla Electrónica –SICE del Tribunal del Servicio Civil de los recursos de apelación) iii) por comparecencia a la sede electrónica de la entidad; se accede al contenido de la actuación administrativa a través de la sede electrónica o a un portal de acceso público), orientadas progresivamente hacia una casilla única electrónica de cada ciudadano. Sin embargo, en la mayoría de las entidades públicas, la implementación de la tecnología y servicios digitales es progresiva. Muestra de un avance lo tenemos en el trabajo que viene implementando el Poder Judicial con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y su articulación con la Carpeta Fiscal Electrónica (CFE); asimismo la creación de aplicativos móviles como proyectos pilotos, que reporten con mensajes, llamadas, imágenes, videos, en tiempo real accidentes de tránsito, robos, acciones ilícitas y violencia familiar, a las centrales de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales, donde el ciudadano registrado previamente no solo alerta en simultáneo a sus familiares, sino a la Central de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital.
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CONTRATACIÓN EN LA ERA DIGITAL
Respecto a las actuales formas de contratación en la era digital, es común escuchar frases positivas como «lo encontré de oferta», «fue una subasta por internet», «lo importé de este otro país», «ahorré mucho dinero», «en el app te descuentan el envío cuando compras por primera vez»; pero también frases negativas como «no pasó el control aduanero y debo realizar un trámite adicional», «demoró en llegar», «llegó en mal estado», «no era lo que esperaba», o peor aún «nunca llegó y nadie me responde los correos», o «no tengo a quién reclamar porque es una empresa extranjera». Durante muchos años, la aceptación de una oferta para formalizar la contratación de productos y servicios se realizaba de forma presencial, es decir que las partes interesadas se reunían y discutían sus negocios frente a frente; posteriormente, con las mejoras en los servicios de mensajería y correspondencia nacional e internacional, las ofertas y aceptaciones se enviaban por este medio
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reduciendo los traslados personales y los riesgos asociados; actualmente, basta con encender la computadora, la tablet o el celular para encontrar productos y servicios a nuestra disposición desde casi cualquier rincón del planeta. La evolución constante de las formas de contratación ha reducido las distancias, los precios, simplificado procesos, pero no necesariamente extinguido los riesgos. El uso de las herramientas digitales a partir de la masificación del internet, el correo electrónico, aplicaciones móviles y otros nos abren las puertas a nuevas formas de contratación en lo que respecta a la oferta y aceptación para concretar negocios; de esta forma un empresario en Arequipa, puede adquirir productos de otra región del país o contratar un servicio en otro continente. Las empresas están a la caza de productos y servicios de calidad con menores plazos de entrega y mejor precio, siendo que para
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tales efectos en muchas ocasiones aceptan y suscriben contratos en formatos digitales, en los cuales el margen de negociación -de forma regular- se limita a cantidad, precio y plazos de entrega; pero, en lo que respecta a responsabilidades, obligaciones, penalidades, garantías de cumplimiento, solución de conflictos, legislación aplicable, políticas anticorrupción y otros no suele existir margen de negociación de ningún tipo; esto es lo que podrían llamarse contratos digitales por adhesión. En los últimos años, las empresas y su personal están más que familiarizados con el uso del internet y de las aplicaciones móviles para adquirir productos y servicios en los cuales es suficiente completar algunos datos en formularios previamente definidos por el proveedor, algunos clics y eventualmente una firma digital para concretar un negocio; sin embargo, existen riesgos y contingencias que tal vez por razones de economía y vertiginosidad no se miden de forma
Derecho Corporativo
los riesgos que la empresa asume a nivel contractual, tributario, aduanero, el impacto directo e indirecto sobre la cadena productiva, el retorno de inversión y en el cumplimiento de compromisos con sus clientes o terceros. No pretendo hacer comentarios sobre contratación internacional y los problemas asociados a ello, esto tendrá que esperar a un nuevo artículo, pero si indicar que la contratación en la era digital a nivel nacional e internacional se mantendrá en constante evolución, lo cual trae consigo muchas ventajas, necesidad de adecuación y supervisión de las políticas de contratación, obtención de certificaciones, pero también algunas desventajas por lo que será imprescindible estar atentos a los cambios y las nuevas tendencias, pero siempre con una adecuada valoración de los riesgos con la finalidad de minimizar las contingencias derivadas.
La contratación en la era digital a nivel nacional e internacional se mantendrá en constante evolución, lo cual trae consigo muchas ventajas, necesidad de adecuación y supervisión de las políticas de contratación.
adecuada o asumen intrínsecamente un riesgo en el caso que aconteciera alguna dificultad. La ilusión de rapidez, vertiginosidad y competitividad en los precios, entrega y condiciones aparentemente favorables podrían crear una cortina de humo, que sumados a la sencillez de unos formularios, algunos clics y una firma digital, en ocasiones sustituye -aunque no debería por obvias razones- la completa y correcta evaluación de
Rogelio Higa Morán Asociado Senior Especialista en Derecho Corporativo, Regularización de tierras, Reestructuración Patrimonial, Fusiones y Adquisiciones. rhiga@munizlaw.com
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Derecho Penal
EL USO DE SONÓMETROS Y EL DELITO AMBIENTAL: CAMBIOS QUE SUENAN BIEN El avance tecnológico ha incrementado la necesidad de respuestas rápidas y certeras. Existen grandes cambios en la inteligencia artificial, la robótica y los soportes informáticos que afectarán la aplicación de las leyes. Aún no está claro cómo se realizarán dichos cambios. Por ejemplo, se ha desarrollado ya una aplicación que puede predecir el sentido de los fallos judiciales, pero dicho pronóstico no toma en cuenta el factor más importante: el humano. Por ahora solo podemos especular. No es necesario, sin embargo, ingresar en terrenos reflexivos para concluir que es imprescindible prevenir riesgos de sanciones legales ambientales. La ley en nuestro país impone que los ciudadanos y las empresas que realicen actividades económicas industriales no generen ruidos por encima de ciertos límites que dependen de la ubicación de la planta y del horario de trabajo. Incumplir tal regulación puede ocasionar sanciones legales como multas, clausuras y, claro, privaciones de la libertad personal. Desde hace algún tiempo se vienen investigando y sancionando criminalmente a las empresas que provocan, realizan o no evitan emisiones de ruido contaminantes. Tales investigaciones se fundamentan en las mediciones del ruido que realizan especialistas en acústica usando un equipo denominado sonómetro. Es importante, por tanto, que conozcamos un poco de tal herramienta. El equipo debe ser uno de campo, no de laboratorio y debe contar con un micrófono y un circuito que procesa electrónicamente
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Javier Cornejo Portocarrero Asociado Senior Especialista en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Económico. jcornejo@munizlaw.com
la señal, así como una unidad de lectura, usualmente una pantalla digital. Al sonómetro se le conoce como integrador debido a que convierte la unidad de medición de pascales a decibeles y lo hace más entendible para los mortales no especializados en acústica. En su pantalla se mostrarán curvas que reflejarán sonidos de intensidad baja o incluso la respuesta del oído humano ante intensidades medias o muy altas. Los resultados deberán ser ingresados a un software denominado DEAF-DEFIER 3.3 para confirmar los resultados.
En el caso de que una persona o empresa se vea involucrada en un proceso penal por delito de contaminación acústica deberá estar en la capacidad técnica de evaluar si una medición sonora, sea como parte de un simple monitoreo ambiental o de un duro procedimiento de fiscalización, fue desarrollada de manera adecuada. Tal posición deberá sostenerse ante un fiscal o un juez, que poco o nada sabe sobre un asunto tan técnico. Las decisiones judiciales que disponen sobre la libertad de las personas se suelen tomar en situaciones de incertidumbre o de controversia científica. El dato que debería buscar el juez penal sobre si una conducta arriesgada está legalmente permitida o no, en muchas ocasiones, podrá hallarse en lo señalado no por normas legales, sino por las normas técnicas, que permiten estudiar, analizar y verificar si se ha incumplido alguna actividad o proceso comercial o
industrial que incremente un riesgo permitido por la ley. Dentro de los procesos productivos que ponen en riesgo el medio ambiente, específicamente a través de ruidos contaminantes, se encuentran las Normas técnicas peruanas / ISO 1996-1:2007 y 19962:2008 cuya observación es determinante según la ley peruana. Tales normas técnicas señalan el procedimiento adecuado para el uso del sonómetro y, por tanto, para saber si una determinada actividad es la fuente de un determinado ruido contaminante.
Las decisiones judiciales que disponen sobre la libertad de las personas se suelen tomar en situaciones de incertidumbre o de controversia científica.
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APLICACIÓN DEL DERECHO AL OLVIDO EN EL PERÚ La Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)1 establece entre otros, los llamados derechos ARCO, es decir, aquellos con los que cuenta el titular de los datos personales para: acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de sus datos.
«Derecho al olvido», es decir, la cancelación, eliminación, bloqueo o rectificación de datos personales que se encuentran accesibles online.
El derecho de cancelación implica la posibilidad de solicitar al «titular del banco de datos»2 la anulación del consentimiento para el tratamiento de los datos personales que dicho banco contiene o como señala la norma, es aquel que permite al titular de los datos personales el solicitar la supresión o cancelación de sus datos personales de un banco de datos personales cuando éstos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hayan sido recopilados, cuando hubiere vencido el plazo establecido para su tratamiento, cuando ha revocado su consentimiento para el tratamiento y en los demás casos en los que no están siendo tratados conforme a la ley y reglamento3, sin perjuicio de los supuestos en los cuales la supresión de los datos personales no proceda (razones históricas, estadísticas o científicas, etc.). Sin embargo, nos preguntamos, que sucedería si estos datos se encuentran en buscadores de Internet y medios de comunicación en Internet, ¿podríamos solicitar que los eliminen o los rectifiquen?, lo indicado, corresponde a lo que en doctrina y otras legislaciones se ha denominado como «derecho al olvido», es decir, la cancelación, eliminación, bloqueo o rectificación de datos personales que se encuentran accesibles online. Nuestra normativa no contempla el derecho al olvido, por lo que surge la interrogante antes señalada y debemos precisar que la Autoridad
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Nacional de Protección de Datos (ANPD) ya sancionó por este supuesto a DatosPeru. org y Google, siendo este último el caso más sonado de ambos, que se originó debido a la denuncia presentada por un ciudadano que solicitó a Google (motor de búsquedas), que se borraran de los resultados de búsquedas, cualquier información relacionada a un caso penal del que fue parte y que se encuentra archivado, dado que la accesibilidad de esta información por cualquier usuario de Google le estaba generando inconvenientes al momento de obtener un trabajo, la sanción impuesta tiene como sustento el hecho que Google permitiera formas de búsqueda que
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Derecho de Competencia y Protección al Consumidor
vulneraban la privacidad del ciudadano con información inexacta, pues ya no corresponde a su realidad actual, encontrándonos frente un tratamiento de datos personales que no tiene autorización al no atenderse debidamente el derecho de cancelación (eliminación total de la información en el buscador) que había reclamado el ciudadano. Ahora, que sucede si el escenario es más complicado y estos datos generan noticia de
Melch Núñez Vera Asociado Senior Especialista en Protección al Consumidor, Competencia Desleal, Libre Competencia, Derecho Concursal, Propiedad Intelectual y Signos Distintivos. mnunezv@munizlaw.com
interés social por su coyuntura o importancia, en algunos países la labor o actividad periodística goza de excepciones en el marco de protección de datos personales y nosotros no somos ajenos a ello ya que admitimos una excepción al tratamiento de datos personales siempre que se haga en el marco del ejercicio constitucional del derecho a la libertad de información.
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Como se aprecia, el denominado derecho al olvido ya está en nuestro país, si bien no lo tenemos regulado expresamente en nuestra normativa, es factible solicitar su aplicación y como sucede a nivel internacional, sus límites exactos es uno de los problemas más grandes y actuales sobre libertad de expresión y datos personales, como el poder elegir inaplicar la LPDP y aplicar en su lugar la Constitución, por tanto, es claro que es mucho lo que aún queda por analizar y discutir sobre el llamado Derecho al Olvido en nuestro país, siendo un tema que no debemos dejar de lado ya que en algún momento podría vincularnos e incluso llegar a afectarnos.
Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales. Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad. Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Protección de datos personales.
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Derecho Procesal Civil
EL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO, UNA SOLUCIÓN PARA LA SOBRECARGA PROCESAL Actualmente la sobrecarga de expedientes en los juzgados civiles es un problema grave que afecta la correcta administración de justicia; gran parte de esta problemática se debe a que aún manejamos expedientes físicos a pesar de tener a nuestra disposición diversos medios para ingresar información de manera digital. Todos los documentos que conforman un expediente físico se imprimen a una sola cara en la mayoría de los casos, con el consumo excesivo de papel que conlleva, que a su vez genera diversos problemas tales como el espacio insuficiente para almacenar los expedientes físicos, el deterioro y extravío de los mismos, entre otros.
El expediente judicial electrónico tiene diversas ventajas como por ejemplo: • Facilita la ubicación y almacenamiento de los expedientes, cuyos documentos digitales serían almacenados en una sola unidad , de manera más organizada y indexada. Incrementa la transparencia en el trámite del proceso, permitiendo el acceso rápido al interesado el cual puede seguir su proceso etapa por etapa, con acceso al contenido de los escritos y resoluciones.
La solución planteada en muchos países de latinoamérica es el expediente judicial electrónico; inclusive en nuestro país existen casos donde se habilitó el uso el expediente judicial electrónico tal es el caso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y también de Lima donde se aplica esta herramienta en materia laboral. El expediente judicial electrónico es un conjunto de documentos electrónicos que forman parte de un determinado proceso judicial, incluyen los escritos de las partes con sus respetivos anexos, las cedulas de notificaciones, y las diversas resoluciones que emita el juzgado, permitiendo a sus usuarios acceder a la información de forma fácil para su consulta teniendo este la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
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Kenny Begazo Valencia Asociado Especialista en Recuperación de Créditos y Derecho Procesal Civil. kbegazo@munizlaw.com
El expediente judicial electrónico es un instrumento eficaz para enfrentar la carga procesal actual, mejorando la atención al usuario judicial y en gran medida la labor de los jueces y especialistas.
a su inscripción, sin necesidad de emitir un parte judicial, cuyo trámite conlleva el imprimir la resolución, confeccionar el expediente físico y elaborar un oficio dirigido a registros públicos; ahorrando una importante cantidad de recursos, tiempo y trabajo. • Mayor seguridad, debido a que habría mayor dificultad de adulteración, disminuiría el riesgo de que se extravíen los expedientes y limitaría su acceso solo a los usuarios autorizados. Nos obstante, a las ventajas antes señaladas considero que en materia civil aún debe mantenerse la existencia de un expediente físico que contenga: la demanda con sus anexos originales y documentación impresa de los principales actuados del proceso como por ejemplo la sentencia, con la finalidad que estos pueden ser consultados por las partes en el respectivo archivo modular, lo cual sería útil en múltiples casos, como por ejemplo facilitar la consulta de los anexos originales en el caso de que un perito requiera revisar las firmas consignadas en un contrato para elaborar un peritaje respecto a su autenticidad. Asimismo, para una mayor seguridad jurídica tomando en cuenta que el expediente será elaborado por medios electrónicos, los cuales están sujetos a fallas del propio sistema, conectividad, hackeo, entre otras. Mi opinión personal es que se continúe notificando con cédulas físicas la admisión, sentencia y resoluciones que pongan fin al proceso.
• Descentralización de los trámites, debido a que la documentación podrá ser consultada online; un caso concreto para su aplicación podría ser la inscripción de una medida cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción en los registros públicos, donde por su carácter de urgencia, el registrador a pedido del solicitante podría verificar que se ha concedido la medida cautelar verificando la existencia de la resolución que ordena el embargo en el expediente judicial electrónico y proceder
Por todo lo anterior expuesto se concluye que el expediente judicial electrónico es un instrumento eficaz para enfrentar la carga procesal actual, mejorando la atención al usuario judicial y en gran medida la labor de los jueces y especialistas quienes podrán trabajar con la información que aparece en la pantalla de sus computadoras logrando una administración de justicia más eficaz y en menor tiempo posible.
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USO Y FISCALIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO EN LAS RELACIONES LABORALES Una controversia recurrente en las relaciones laborales se genera al momento de efectuar una delimitación respecto al uso del correo electrónico corporativo de los trabajadores y la fiscalización de éste por parte del empleador, pudiendo resumirla en la siguiente frase: «Uso de bienes del empleador vs derecho a la Intimidad de los trabajadores». Al respecto, de un análisis a priori, podríamos considerar razonable que el empleador tenga
todo el derecho a revisar en cualquier momento el correo electrónico de sus trabajadores, ya que después de todo, es una herramienta brindada por éste y destinada exclusivamente para fines laborales. No obstante, si bien el empleador tiene el derecho de fiscalizar las labores del trabajador, éste encuentra su límite en el Derecho a la Intimidad, el cual es un derecho fundamental
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de toda persona y que se erige como uno de mayor importancia sobre la facultad fiscalizadora del empleador respecto a los correos electrónicos de sus trabajadores. Sobre el particular, ante la inexistencia de normas legales expresas que regulen el tema que nos ocupa, existen dos pronunciamientos judiciales que marcan un derrotero a seguir al momento de establecer el límite a la facultad fiscalizadora del empleador sobre los correos
electrónicos de sus trabajadores, siendo uno de ellos, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 10582004-AA/TC de fecha 18 de agosto de 2004 (Caso: Serpost vs Rafael Garcia Mendoza) y el segundo, la Casación Laboral N° 14614-2016LIMA de fecha 30 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema de la República (Caso: Nestle Peru S.A vs Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestle Peru S.A).
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Pues bien, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones en comentario, el correo electrónico corporativo de un trabajador solo puede ser revisado por el empleador en dos circunstancias: cuando exista un mandato judicial que así lo disponga y cuando el trabajador brinde su consentimiento. Es importante precisar que si el empleador no se encontrara en los supuestos descritos anteriormente y pese a ello revise el correo electrónico corporativo de un trabajador, no podrá utilizar el contenido de lo que pueda encontrar como fundamento para imponer alguna sanción laboral, esto incluso encuentre evidencias de la comisión de una falta laboral ya que dichas pruebas habrán sido obtenidas en forma ilegítima, perjudicando así el procedimiento de investigación que válidamente se haya podido iniciar.
Si bien existe un límite a la facultad de fiscalización del empleador sobre los correos electrónicos de sus trabajadores, ello no significa en forma alguna que estos puedan hacer un uso irrestricto del mismo.
Derecho Laboral
el empleador debido al costo de tiempo y dinero que ello implica, recomendamos difundir políticas respecto al uso de dichos medios informáticos y sobre la facultad de control que el empleador pueda realizar sobre el adecuado uso de los mismos, así como del deber del trabajador de colaborar en dicho procedimiento. En este sentido, de sospecharse un uso indebido, podrá realizarse constataciones notariales con presencia del trabajador, donde pueda solicitarse su autorización para revisar su correo electrónico, siendo que su negativa y el motivo de la misma implicarían de por sí una falta sancionable, esto sin perjuicio que sería un indicio de la comisión de la falta que se pretende probar y que posteriormente podría comprobarse en un eventual proceso judicial donde se cuestione la sanción impuesta al trabajador, sin perjuicio que funcione como un disuasivo para que se realice un adecuado uso de dicha herramienta de trabajo.
De igual manera, se debe tener presente que esta acción hace pasible al empleador de la imposición de una multa equivalente a 0.5 unidades impositivas tributarias de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales. Ahora, si bien existe un límite a la facultad de fiscalización del empleador sobre los correos electrónicos de sus trabajadores, ello no significa en forma alguna que estos puedan hacer un uso irrestricto del mismo, en este sentido, asumiendo que el iniciar un proceso judicial para revisar un correo electrónico resulta más perjudicial que beneficioso para
Miguel Nuñez Zevallos Álvarez Asociado A Especialista en Derecho Laboral, Derecho Procesal Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo mnzevallos@munizlaw.com
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Derecho Bancario
COMENTARIOS AL SISTEMA DE MONITOREO DE OPERACIONES BANCARIAS POR CANALES ELECTRÓNICOS operaciones que les permiten administrar sus cuentas, pagar deudas, hacer seguimiento de gastos, transferir fondos, realizar compras, todo ello a través de plataformas virtuales; sin embargo, es sabido también que los fraudes electrónicos están a la orden del día y que se han desarrollado, a la par, nuevas modalidades de delincuencia electrónica.
Alvaro Cerdeña Chávez Abogado Contratado Especialista en Derecho Bancario y Derecho Internacional Privado acerdena@munizlaw.com
No cabe duda que en el mundo contemporáneo la evolución tecnológica y en particular el uso de internet ha permitido que las personas desarrollen una serie de actividades cotidianas de manera rápida y sencilla. Este fenómeno se ha podido evidenciar con mayor claridad en el ámbito de las operaciones bancarias, al facilitarse el acceso de los consumidores de servicios financieros a un número cada vez mayor de
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Con la finalidad de salvaguardar los intereses económicos de los usuarios del Sistema Financiero y prevenir actuaciones fraudulentas, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emitió la Resolución SBS N° 6523-2013 Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (el Reglamento), norma que establece, entre otras disposiciones: a) la posibilidad de acceder a los servicios asociados a las tarjetas de crédito y débito, como es el caso de realizar compras, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la de la Empresa, posibilidad que debe ser informada al usuario previamente a la contratación, b) que en las operaciones de compras y otras que la Empresa identifique con riesgo de fraude, deberá otorgar a los usuarios la opción de habilitar un servicio de notificaciones, inmediatamente después de ser registradas por la Empresa, mediante mensajes de texto a un correo electrónico y/o un teléfono móvil y, c) el llamado Sistema de Monitoreo, desarrollado en el Artículo 17 del Reglamento, que obliga a las Empresas a contar con sistemas de monitoreo de operaciones, cuyo objetivo es detectar operaciones que no corresponden
al comportamiento habitual de consumo del usuario (por ejemplo, consumos realizados por canales virtuales), así como implementar procedimientos para gestionar las alertas generadas por este sistema e identificar patrones de fraude, los que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de cada banco y que en la práctica se traducen en la comunicación inmediata al usuario y en las acciones para proceder con el bloqueo temporal o definitivo de la tarjeta, en caso sea necesario.
Como se advierte, será cada Institución financiera la encargada de implementar los mecanismos internos necesarios para cumplir con la norma, y dar cuenta de ello a la SBS cuando ésta lo requiera. Cabe señalar que algunas operaciones no generan alertas en el sistema de monitoreo por tratarse de cargos promedio, con intervalos de varias horas o días, por importes menudos y habituales, que son usuales en la contratación
El comportamiento habitual de consumo del usuario deberá de estar referido al tipo de operaciones que éste usualmente realiza con sus tarjetas, considerando factores como: el país de consumo, el tipo de comercio, la frecuencia y canal empleado, entre otros.
de servicios y por consumos aislados. Las demás operaciones que se realizan a través de banca por Internet, requieren del uso de contraseñas y clave SMS para la ejecución de cada operación, generalmente asociada esta última a un número de teléfono o por un dispositivo token.
Ahora bien, para que el Sistema de Monitoreo pueda detectar operaciones de este tipo, el Reglamento ha establecido que el comportamiento habitual de consumo del usuario deberá de estar referido al tipo de operaciones que éste usualmente realiza con sus tarjetas, considerando factores como: el país de consumo, el tipo de comercio, la frecuencia y canal empleado, entre otros, los cuales serán determinados por la empresa a partir de la información histórica de las operaciones que cada usuario registra.
Sin embargo, pese a la vigencia del Reglamento y de los mecanismos de monitoreo implementados por cada Empresa, los autores de este tipo de fraudes van generando nuevas modalidades que suelen están un paso adelante, lo que demuestra su conocimiento no solo de los aspectos tecnológicos, sino también del marco normativo y procedimental, por lo que se hace necesaria una continua actualización y supervisión por parte de las Empresas y de la SBS.
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LA PRUEBA EN LA ERA DIGITAL
Los avances tecnológicos vienen transformando los diferentes ámbitos de la vida del ser humano rompiendo barreras de distancia y tiempo, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) favorecen el intercambio de información y la satisfacción de nuestras necesidades lo cual es positivo pero también tienen ciertos aspectos negativos al mismo estilo de la popular serie de Netflix Black Mirror; el derecho no es ajeno a esta revolución, por un lado las TIC’s otorgan ventajas tecnológicas en beneficio de los ciudadanos, empresas y entidades del estado como el ahorro de recursos y tiempo y por el otro implica retos como la adaptación del derecho al manejo de la información en la era digital. Parte de esta revolución se observa en el derecho procesal, en cuanto a las diferentes formas de manifestación de los medios probatorios, presentando así las partes de un proceso conversaciones de Whatsapp, Facebook Messenger, Instagram, correos electrónicos, publicaciones en las diferentes redes sociales y páginas web, entre otros, las
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El derecho se tiene que adaptar con rapidez a la creciente era digital en la que nos vemos inmersos con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la sociedad.
cuales respalden las afirmaciones vertidas por los litigantes, a esta forma de manifestación la llamamos prueba electrónica o digital. Federico Bueno de Mata, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, con quien estamos de acuerdo define a la prueba digital como cualquier medio de prueba presentada informáticamente, el cual estaría compuesto por dos elementos: uno material que depende de un hardware, sería la parte física y visible de la prueba y un elemento intangible que es representado por un software consistente en los metadatos y archivos electrónicos modulados a través de unas interfaces informáticas (Mata, 2014)1, al igual que la prueba tradicional tiene como
Quorum - Una Revista del Estudio Muñiz
Derecho Procesal Civil
el contenido de los documentos electrónicos, las cuales deben ser utilizadas por las partes y por los jueces al momento de dirimir una determinada controversia, como es el caso de la pericia informática.
Vanessa Vizcarra Pinto Abogada Contratada Especialista en Recuperación de Créditos y Derecho Procesal Civil
Si bien la prueba electrónica no se encuentra regulada detalladamente en el ordenamiento jurídico peruano no es impedimento para que sean incorporadas al proceso, tanto en la legislación peruana como en la comparada se aplican las reglas generales de la prueba tradicional, lo importante aquí es presentarlas de manera correcta; en la práctica, no bastará con adjuntar el impreso de una conversación de Whatsapp o que la misma sea legalizada por un notario, puesto que no se asegura que lo visualizado no haya sido manipulado; como mencionamos en párrafos anteriores es importante adjuntar el soporte informático con el cual sea factible probar la veracidad de dicha impresión.
vvizcarra@munizlaw.com
finalidad acreditar los hechos (físicos y/o electrónicos) expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Ahora bien, debemos considerar la posibilidad de contaminación de la prueba electrónica con la finalidad de obtener una sentencia favorable a intereses particulares, en definitiva es importante contar con diversos mecanismos los cuales aseguren que el contenido de la misma no haya sido modificado, es decir proteger la santidad de la prueba. Hoy en día la tecnología provee herramientas útiles cuyo propósito es garantizar el origen y
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Al hilo de lo expuesto, nos queda claro que aportar pruebas electrónicas implica un desafío tanto a los abogados como a los jueces; los primeros tienen como retos recolectar pruebas tanto tradicionales como electrónicas en diferentes soportes los cuales acrediten los hechos alegados y reaccionar adecuadamente cuando la parte contraria las ofrece, uno de los muchos retos de los últimos se encuentra en la valoración de las pruebas, la cual está supeditada a la discrecionalidad de los jueces, cabe recalcar que esta valoración debe evolucionar de acuerdo a los avances tecnológicos y los mecanismos que estos nos brindan para generar certeza en las decisiones judiciales. Finalmente, el derecho se tiene que adaptar con rapidez a la creciente era digital en la que nos vemos inmersos con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la sociedad.
Bueno de Mata, F. (2014). Prueba electrónica y proceso 2.0. Valencia: Tirant lo Blanch.
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Invitada Internacional
EL TALENTO HUMANO EN LA ERA DIGITAL: IMPLICACIONES Y RETOS uso de las sofisticadas herramientas del mundo virtual, lo que nos obliga a adaptarnos a los sistemas que exige el siglo XXI. Actitud que acatamos en ese afán de no quedarnos rezagados ante las exigencias vanguardistas que demandan los tiempos actuales. Con esta antesala hemos de indicar, que la tendencia en el economía globalizada apunta por el «espíritu emprendedor» o «entrepreneurship», el cual tiene como eje fundamental el talento y aplicado a las TIC´s, al talento digital.
Nadia Ortiz Quezada
De esta manera, hemos de mencionar que «talento» es la aptitud o destrezas con las que un ser humano está dotado para desarrollar determinadas actividades u ocupaciones.
Doctora en Derecho, Miembro del Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (IPANDETEC) nadiaortiz@hotmail.com
Diariamente el número de usuarios de la Red se incrementa, por lo que su influencia es innegable e incuestionable, de ahí la relevancia en el uso de las TIC´s que intervienen en el desenvolvimiento y organización de un sinnúmero de actividades sean estas de naturaleza social, económica, laboral, cultural, académica, entre otras. Incluso, se ha manifestado que de no incorporarnos al uso de las TIC´s, estamos expuestos a sufrir una nueva forma de rechazo o discriminación. Sin embargo, los medios tradicionales mediante los que se desenvolvían las actividades habituales con el transcurso de los últimos años, cada vez se van incorporando al mundo tecnológico y por consiguiente, hacen
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El talento humano es un elemento determinante e intangible para que las personas logren la satisfacción propuesta o el objetivo que se tracen en un momento puntual de sus vidas e igualmente, es el factor primordial que permite que las empresas adquieran prevalencia, permanencia y notoriedad entre el público consumidor de sus bienes y/o servicios. Obviamente que el talento humano debe ir acompañado de otros factores o circunstancias que coadyuven a que el mismo pueda destacarse. Considerando que nos encontramos en una era tecnológicadigital, en la que cada vez la tecnología adquiere mayor preponderancia, la misma ha devenido en el surgimiento de aplicaciones, páginas web, blogs, redes sociales, canales de comunicación, que se han convertido en los medios conducentes a que muchos talentos humanos hayan sido y serán descubiertos.
Por consiguiente, el talento digital puede definirse como todas aquellas personas que han sabido mejorar su eficiencia, agilidad y servicio a los demás, gracias al uso de herramientas digitales y nuevas tecnologías . En este sentido, es menester acotar que todos contamos con talento digital, puesto que nos valemos de las TIC´s para el mejor desenvolvimiento de nuestras actividades habituales, profesionales y domésticas. Así pues al responder a las demandas del mundo globalizado, se generan una serie de peligros, para nosotros los ciudadanosusuarios de la aldea global de la información. Peligros que se producen ante la simbiosis de los medios utilizados para vincular, archivar, encontrar y enviar información de toda índole a velocidades expeditas y a cualquier rincón del planeta. Las contrariedades surgen de las fuentes de las cuales emanan dichas informaciones, ya que en la actual sociedad del conocimiento el ser humano adquiere la categoría de dato. Es decir, la información representa poder y control. Por consiguiente, puede señalarse que Internet puede constituir un «vehículo especialmente poderoso para perpetrar atentados criminales contra cuatro tipo de bienes jurídicos básicos, como son: LA INTIMIDAD, la imagen, la dignidad y el honor de las personas; LA LIBERTAD
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SEXUAL, al permitir fomentar la pornografía entre menores; LA PROPIEDAD INTELECTUAL e industrial, el mercado y los consumidores - puede contribuir a la distribución ilícita, la piratería de programas-; LA SEGURIDAD NACIONAL y el orden público – en cuanto puede contribuir a facilitar atentados y desordenes públicos, e incluso actividades terroristas». Queda en manos de nosotros los internautas, participantes-ciudadanos- de la Red, controlar la trascendencia presente y futura de Internet en el ámbito de las libertades; la responsabilidad se centra única y exclusivamente en nuestra potestad decisoria. Esto representa que las personas deben satisfacer sus anhelos o insuficiencias, conservando el control de su propia vida, con un criterio no únicamente cuantitativo, sino de calidad que se acople con la idea de dignidad humana. Por lo que el participar de las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías, no debe presentar un peligro para nosotros los ciudadanos -es decir-, que nuestra participación no implique el ceder nuestros derechos –en todo caso las nuevas tecnologías deben ajustarse a las necesidades del hombre sin transgredir nuestros derechos y libertades. Bajo este contexto hemos de acotar, que del uso que se haga de Internet dependerá el resultado sea este beneficioso o dañino para explayar nuestro talento digital. Es necesario ponderar que de la utilización que se haga de la telaraña mundial y las diversas herramientas que nos ofrece para explotar nuestro talento humano, pueden transgredirse bienes jurídicos, por lo que su uso debe hacerse con responsabilidad y conciencia digital, puesto que sus efectos se materializarán en el mundo real.
Vid. FONT, Fransec. El verdadero significado del talento digital. Tribuna. Abril 2015. https://www.equiposytalento.com/tribunas/nubelocom/el-verdadero-significado-de-talento-digital [1 de noviembre de 2019]. Riesgos que se generan de la excesiva dependencia a la tecnología que mantienen los ciudadanos y las empresas. Vid. PHELPS, Eric. Protección de datos y pérdida de datos. Simposio CEO-CIO. Vid. https://www.ontrack.com/it/articolo-crittografia-recupero-possibile/ [3 de noviembre de 2019]. Vid. NEGROPONTE, Nicholas. El mundo digital. Ediciones B, S.A. 1ª ed. España. 1995. Pág. 26. Vid. MCLUHAN, Marshall. La galaxia Gutemberg. Círculo de Lectores. 1ª ed. España.1998. Pág. 9. Vid. CARRASCOSA LÓPEZ, Valentín. “Es necesaria una legislación mundial para Internet”. Revista Jurisprudencia y Derecho. No. 27, 28-29. II Jornadas Internacionales sobre el Delito Cibernético. Revista Interamericana de Derecho Informático. UNED. Centro Regional de Extremadura. España. Pág. 164.
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INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LA EMPRESA
En el Perú son muy pocas las empresas que invierten en investigación y prefieren enfocarse más por el desarrollo. La investigación y desarrollo son muy desafiantes, pero debo confesar que mi corazón late más fuerte para la investigación. Esto se debe probablemente a que el propósito principal de la investigación es cuestionar directamente el status quo. Te impulsa a imaginar cómo podrían ser las cosas en lugar de lo que son actualmente y tratar de encontrar caminos para que ese cambio se torne en realidad. Google es uno de los mejores ejemplos de investigación. El gigante tecnológico comenzó en Stanford en los años 90 como resultado de un proyecto de investigación que tenía como objetivo crear un algoritmo de clasificación, para ayudar a las personas a acceder a las páginas web más relevantes. La eficacia de
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ese algoritmo está en los cimientos de Google y les permitió apoderarse del mercado de motores de búsqueda en un momento donde ya habían otros ya consolidados, ¿hoy en día quién recuerda a Altavista y Lycos? El resultado de esta investigación fue tan impresionante que ya no «buscamos» en el internet; sino que «googleamos», y actualmente, Google continúa apostando muchas de sus fichas en la investigación. Pero veamos, investigación?
¿qué
es
exactamente
Para entenderlo más fácil hablemos como si fuera una cena. Imaginemos que mañana estaremos ofreciendo una cena importante a algunas personas que queremos impresionar. Consideremos estas opciones:
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Invitado Especial
Pasta: Probablemente este plato lo has preparado varias veces, entonces puedes calcular los ingredientes, el tiempo que va a demorar la preparación y seguramente quedará delicioso. ¡Todo bajo control! Ceviche: Plato emblemático del Perú, imagina nunca lo has preparado, pero seguramente encontrarás recetas y videos en línea. Es riesgoso, pero el resultado será apetecible y los invitados quedarán impresionados por con el esfuerzo. Paiche cocinado al sol con pitahaya flambeada: Es una nueva idea en la cual se utilizará papel aluminio para hacer un horno solar, cocinar lentamente el paiche, flambear una pitahaya haciendo un plato súper ecológico y espectacular. Suena bien pero no hay certeza que funcione, entonces las posibilidades que no se logre el objetivo de impresionar a los invitados se acrecientan. Pensemos por un momento más en cocina, no en tecnología. Veamos el concepto de investigación y desarrollo. La pasta y el ceviche son proyectos de desarrollo. Hay que ver algunas instrucciones y seguramente todo saldrá muy bien para la cena, solo hay que buscar conocimientos ya disponibles para el proyecto de desarrollo y no crear nuevos. En cambio para Paiche cocinado al sol con pitahaya flambeada sería en realidad un proyecto de investigación, porque primero no sabemos si se cocinará el paiche con la luz solar, segundo no sabríamos como hacerlo y mas importante si el plato impresione o sea del gusto de los invitados. ¿Debería su empresa investigación?
invertir
más
en
Piero Meza Chávez Chief Information Officer - NEXTOP SOLUTIONS pmeza@nextop.vip
Esta podría ser una regla a seguir: si su empresa tiene espacio para crecer abordando proyectos de desarrollo, que está seguro de que ofrecerá nuevos productos, probablemente sea mejor que ponga la mayoría, si no todos, sus esfuerzos en el desarrollo, con la finalidad de generar valor mucho más rápido. Sin embargo, si desea que su empresa se convierta y sea un líder a largo plazo, debe dejar espacio para la investigación, es decir, la capacidad de experimentar con nuevas ideas que no se han probado antes, averiguar qué funciona y lo que no funciona; obtener conocimiento para usarlo posteriormente en proyectos de desarrollo. Al final solo usted puede decidir si es hora de invertir en proyectos de investigación para intentar innovar en su negocio.
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Nuevas Sedes del Estudio Muñiz En agosto de 2019, el Estudio Muñiz continuó con su proyecto de expansión, inaugurando las nuevas sedes en las ciudades de Puno y Juliaca. Con estas acciones consolidamos nuestro interés en poder brindar nuestros servicios en las principales localidades del sur del Perú.
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PRODUCTOS LEGALES arequipa@munizlaw.com / Telfs.: (+51-54) 251 476 / (+51-54) 273 207
Diagnóstico Societario
Protección de Datos Personales
Emisión de un reporte ejecutivo que incluye, la revisión del objeto social, libros y pactos societarios, emisión de certificados de acciones, cumplimiento de disposiciones legales; así como también la revisión de la vigencia de representantes, designación del oficial de cumplimiento.
Para el adecuado tratamiento de datos personales, brindamos el soporte necesario para la implementación y observancia de la normativa aplicable, contamos entre otros con un servicio de DUE DILLIGENCE que permitirá medir el cumplimiento de la ley.
Prevención para el control interno
Exportadores: Revisamos sustento de sus compras para fines tributarios
Control posterior en la contratación pública
Asesoramiento e implementación de modelos de prevención de delitos de acuerdo a las normas ISO 19600 (gestión compliance) y 37001 (gestión antisoborno).
Auditamos el flujo documentario que sustenta las compras de su empresa, detectando falencias y planteando la implementación de controles requeridos.
Revisión de los expedientes de contratación, para evaluar el cumplimiento de la normativa y sus consecuencias administrativas y funcionales.
Declaración jurada de beneficiarios finales
Asistencia legal en negociación y renegociación de contratos
Recuperación de créditos
Monitor Laboral Contar con personal de terceros a través de empresas de Intermediación, Tercerización, Services, entre otras, para alcanzar los objetivos de la empresa principal, es una decisión usual. Nuestro servicio le permitirá tener un monitoreo mensual de estas empresas, verificando el cumplimiento de las disposiciones socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
Las personas jurídicas que tengan la calidad de Principales Contribuyentes al 30/11/2019 deberán presentar esta Declaración en el mes de diciembre, tomando como fecha de vencimiento la correspondiente al periodo tributario noviembre de 2019. (R.S. 185-2019/SUNAT). Nuestro servicio comprende la identificación de los beneficiarios finales, presentación de la declaración ante la SUNAT y creación de mecanismos de control sustentatorios de esta información.
El resultado de una negociación se plasma de forma clara y transparente en un contrato, los que podrían variar dependiendo de su situación, por ello renegociar de buena fe los términos del contrato es una opción que podría evitarle incurrir en incumplimientos. Por ello, realizamos el servicio de negociación y renegociación de contratos, con el análisis de riesgos y contingencias, elaborando contratos justos de acuerdo a sus necesidades y con la adecuada formalización.
La liquidez y rentabilidad de una empresa depende entre otros, de proveedores a los que pagar y clientes a los quien cobrar, hoy en día es difícil que una empresa subsista sin el otorgamiento de sistemas de créditos que faciliten la adquisición de sus productos y servicios, lo que obliga a que la cobranza sea más efectiva. Nuestro servicio consiste en la realización de cobranza prejudicial de cartera a través de Gestión de campo con personal capacitado y cobranza a través de Gestión telefónica, asimismo realizamos el servicio de cobranza judicial a través de procesos ejecutivos.
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Eventos Ejecutivos En el mes de noviembre el Estudio Muñiz organizó diversos eventos para sus clientes, el jueves 07 de noviembre en la ciudad de Arequipa, se desarrolló un Desayuno Ejecutivo, donde Marco Antonio Zegarra, socio director, expuso sobre de la implementación de políticas contra el hostigamiento sexual; asimismo, Rogelio Higa, asociado senior, comento sobre los contratos educativos con padres de familia o apoderados; y Melch Núñez, asociado senior, tocó el tema sobre la implementación de políticas de protección de datos personales. En la ciudad de Tacna, el jueves 14 de noviembre, se desarrolló un Curso - Taller, donde Marco Antonio Zegarra, socio director, expuso acerca del hostigamiento sexual en el trabajo y la discriminación remunerativa; asimismo, Melch Núñez, asociado senior, tocó el tema sobre la implementación de políticas de protección de datos personales. En la ciudad de Puno, el jueves 21 de noviembre, se realizó la Charla Empresarial, donde Lourdes Torres, socia senior, comentó acerca de la declaración sobre beneficios finales y la obligación Pricos que vence en diciembre; asimismo, Eduardo Hurtado, asociado senior, expuso sobre la asesoría preventiva en autorizaciones municipales y sectoriales.
Actividades Institucionales 2. Dra. Lourdes Torres hablando sobre Derecho Tributario, en la Cámara de Comercio de Arequipa.
1. Ponencia sobre Derecho Penal a los alumnos de la Universidad Continental.
3. Dr. Rogelio Higa explicando los servicios del Estudio Muñiz, en la rueda de negocios organizada por la CCA.
4. Dr. Melch Nuñez hablando sobre el tema «Libro de Reclamaciones» en las instalaciones de Proavance.
6. Dr. Javier Cornejo, presentando su ponencia sobre Derecho Penal en la Universidad Continental.
5. El Estudio Muñiz, presente en la 3ra. Rueda de negocios organizada por la Cámara de Comercio de Arequipa.
Sede Arequipa:
Avenida Bolognesi Nº 201, Arequipa. T. (054) 251 476 - (054) 273 207
«Nuestro Estudio busca un sólido compromiso con sus clientes y una relación a largo plazo» Jorge Muñiz Ziches Socio Decano y fundador del Estudio Muñiz
Sede Tacna:
Avenida San Martín N° 747 3er piso, Of. "D", Tacna. T. (052) 414 366
Sede Ilo:
Jirón Moquegua Nº 810 3er piso, Ilo - Moquegua. T. (053) 475 027
Sede Puno:
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