Pasos básicos para que se nos escuche en Multinivel.
Según una reciente encuesta realizada en 13 países Iberoamericanos con unos 5.623 encuestados sobre su disposición a que sean llamados o que sean contactados por personas que desarrollan actividades comerciales a través del Marketing Multinivel, para presentarles y ofrecerles sus promociones, el 47% de los encuestados estaban conformes a recibir información. Con un resultado así, el avance de este Sistema Económico como medio para obtener ingresos, es importante. Si a este dato, le unimos que, a finales del 2011, en España, las personas vinculadas; es decir, viviendo del Sistema, superaban las 300.000; es evidente que la tendencia del Multinivel como fuente alternativa al sistema tradicional de conseguir un empleo, es palpable. Lo que obliga a las Empresas de MLM y a sus asociados a ser más transparentes en sus ofertas y más claros en sus mensajes a la hora de mostrar sus productos y la forma de vincularles en una verdadera oportunidad de negocio. El principal problema con el que nos encontramos es el desconocimiento que existe sobre el Mercado en Red; y, el poco que existe, está mal enfocado o con connotaciones totalmente negativas. Por tanto, la primera misión es la de EDUCAR al posible prospecto en el conocimiento de su funcionamiento, partiendo de la base de que es un Sistema Legal y que “ya” forma parte como materia económica en Universidades (como la Illinois – Chicago). 1.- En España, su legalidad está plasmada en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y las posteriores modificaciones; aquí las podrás encontrar:
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Artículo 22 Venta multinivel 1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y
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proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando: a) Constituya un acto desleal con los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial. c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente. En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización. Artículo 22 redactado por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2010
Artículo 23 Prohibición de ventas en pirámide Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto. Artículo 23 redactado por el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre) .Vigencia: 1 enero 2010.
2.- Teniendo muy claro esta premisa, de que no se trata de algo fuera de lugar y que la actividad entre dentro de los parámetros normales de iniciar un negocio, el siguiente paso es la INFORMACIÓN-FORMACIÓN del proceso. Tratando de dejar clarísimo que se trata de un
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Sistema y, que fuera de él, puede no encontrar el camino. Y que el Sistema funciona desde hace más de 40 años; por lo que, si es enseñable y disciplinado logrará sus objetivos. 3.- Ha de saber elegir que Empresa, dentro del Multinivel, le pueda ofrecer más garantías y se adapta más a su forma de entender la vida, porque no se trata de vender en sí (aunque la venta está en todos nosotros en todos los momentos del día y en todas las facetas que desarrollamos) se trata de saber venderte; y eso es toda una filosofía que hay que practicar y dilucidar; tal y como hemos venido desarrollando en las publicaciones anteriores.
No hay posibilidad de éxito si no se tiene una meta… UN SUEÑO que alcanzar.
El Sistema Multinivel es la actividad económica que ofrece mejores garantías de Éxito Profesional y Libertad Financiera. GuzmanDelPinoGonzalez
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