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Facturas especiales
Factura pequeño contribuyente:
Está obligado a emitir sé siempre factura pequeño contribuyente en todas las ventas o prestaciones de servicio mayores a 50 quetzales cuándo se trata de ventas o prestaciones de servicios menores a 50 quetzales podrá consolidar el monto de las mismas en una sola que debe emitir al final del día debiendo conservar el original y copia en su poder.
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El valor que soporta la factura pequeño contribuyente no genera derecho al crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes o el adquirimiento de servicios constituyendo dicho valor costo para efectos del impuesto sobre la renta
Facturas especiales:
Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al código de comercio y a quién es la administración tributaria autorice emitir facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o al prestador de servicios de acuerdo con la ley del impuesto al valor agregado deberán retener con carácter de pago definitivo el impuesto sobre la renta aplicando el tipo impositivo del 5% sobre el valor de la factura sin incluir el impuesto al valor agregado.
Cada factura especial que los contribuyentes a los que se refiere el primer párrafo emitan por cuenta del vendedor de bienes el prestador de servicios deberán consignar el monto del impuesto retenido la copia de dicha factura especial servida como constancia de retención del impuesto sobre la renta lo cual se entregará al vendedor de bienes o prestador de servicios