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Cómo calcular el IVA?

Factura sujeta a pagos trimestrales:

Deberán realizar pagos trimestrales en concepto del Impuesto Sobre la Renta; para lo cual se observarán los procedimientos siguientes: Los contribuyentes que opten por efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones, para determinar el pago trimestral, deberán acumular la ganancia o pérdida fiscal obtenida en cada cierre trimestral, al trimestre inmediato siguiente. para determinar el monto del impuesto, al cual se acreditará el impuesto determinado y pagado en el trimestre inmediato anterior, y la diferencia constituirá el impuesto a pagar correspondiente a dicho trimestre. El cuarto pago trimestral se liquidará en la declaración jurada que corresponda al período de liquidación definitiva anual.

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Al formulario de declaración jurada de pago trimestral, deberá adjuntarse el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos, de cada cierre contable parcial o liquidación preliminar de operaciones.

¿Cómo calcular el IVA?

Para calcular el importe del IVA simplemente tendrás que multiplicar una cifra por el tanto por ciento del IVA expresado en números decimales como es el siguiente ejemplo:

• Cantidad x 0.21 (tipo de IVA General)

• Por otro lado, si buscas calcular el precio con el IVA incluido deberás aplicar la siguiente fórmula: Cantidad 1.21.

IVA Y su base legal

Monto:

12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta.

Base Legal:

Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

En qué se utiliza:

Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación.

Factura sujeta a retención definitiva:

En el caso de retención de rentas de actividad lucrativa debe enterarse a la superintendencia de administración tributaria SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel que se emitió la constancia de retención la cual se debe emitir con la fecha de la factura y se entrega al contribuyente dentro de los primeros 5 días del mes inmediato siguiente.

Es decir que para esta categoría de renta se aplica la retención no importa si se ha pagado o no la factura el proveedor.

Para decidir si se efectúa o no la retención es que la factura debe indicar que está sujeta a retención para esta clase de rentas no hay obligación de retener cuando la factura tiene un valor menor Q2 mil quinientos excluyendo el impuesto al valor agregado lo que quiere decir que una factura igual a Q2 mil quinientos sí debe aplicarse la retención porque ese valor no es menor a Q2 mil quinientos sino igual.

Factura pequeño contribuyente:

Está obligado a emitir sé siempre factura pequeño contribuyente en todas las ventas o prestaciones de servicio mayores a 50 quetzales cuándo se trata de ventas o prestaciones de servicios menores a 50 quetzales podrá consolidar el monto de las mismas en una sola que debe emitir al final del día debiendo conservar el original y copia en su poder.

El valor que soporta la factura pequeño contribuyente no genera derecho al crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes o el adquirimiento de servicios constituyendo dicho valor costo para efectos del impuesto sobre la renta

Facturas especiales:

Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al código de comercio y a quién es la administración tributaria autorice emitir facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o al prestador de servicios de acuerdo con la ley del impuesto al valor agregado deberán retener con carácter de pago definitivo el impuesto sobre la renta aplicando el tipo impositivo del 5% sobre el valor de la factura sin incluir el impuesto al valor agregado.

Cada factura especial que los contribuyentes a los que se refiere el primer párrafo emitan por cuenta del vendedor de bienes el prestador de servicios deberán consignar el monto del impuesto retenido la copia de dicha factura especial servida como constancia de retención del impuesto sobre la renta lo cual se entregará al vendedor de bienes o prestador de servicios

Factura sujeta a pagos trimestrales:

Deberán realizar pagos trimestrales en concepto del Impuesto Sobre la Renta; para lo cual se observarán los procedimientos siguientes: Los contribuyentes que opten por efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones, para determinar el pago trimestral, deberán acumular la ganancia o pérdida fiscal obtenida en cada cierre trimestral, al trimestre inmediato siguiente. para determinar el monto del impuesto, al cual se acreditará el impuesto determinado y pagado en el trimestre inmediato anterior, y la diferencia constituirá el impuesto a pagar correspondiente a dicho trimestre. El cuarto pago trimestral se liquidará en la declaración jurada que corresponda al período de liquidación definitiva anual.

Al formulario de declaración jurada de pago trimestral, deberá adjuntarse el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos, de cada cierre contable parcial o liquidación preliminar de operaciones.

¿Cómo calcular el IVA?

Para calcular el importe del IVA simplemente tendrás que multiplicar una cifra por el tanto por ciento del IVA expresado en números decimales como es el siguiente ejemplo:

• Cantidad x 0.21 (tipo de IVA General) • Por otro lado, si buscas calcular el precio con el IVA incluido deberás aplicar la siguiente fórmula: Cantidad 1.21.

IVA Y su base legal:

Monto:

12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta.

Base Legal:

Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

En qué se utiliza:

Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación.

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