ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO
MÓDULO V Sistema Interamericano de Derechos Humanos
EDITORIAL ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO MÓDULO V: Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR ¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción: Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento Nuestro objetivo: Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO
La Escuela de Formación en Derechos Humanos y Litigio Estratégico busca ser un espacio en el que se realice un acercamiento teórico y práctico sobre la naturaleza y el ejercicio de los Derechos Humanos, con énfasis en el ámbito jurídico, para que los líderes, lideresas y activistas sociales se empoderen de ellos y sepan cómo aplicarlos y defenderlos exitosamente con apego a las normas nacionales e internacionales. Esta escuela cuenta con el apoyo internacional de la Fundación Hanns Seidel y el aval académico de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Objetivo: Preparar a la ciudadanía para que adquiera habilidades y conocimientos sobre el derecho nacional e internacional de los Derechos Humanos, a fin de que puedan aplicar en su vida profesional, mediante el litigio estratégico, y en los casos que se les presenten.
PLATAFORMA POR EL ACCESO A LA JUSTICIA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
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TEMA: Sistema Interamericano de Derechos Humanos Análisis de las diferentes formas de actuación sobre el territorio que llevan a cabo los organismos nacionales y locales encargados de velar por la defensa de los Derechos Humanos, su organización interna y los instrumentos jurídicos y protocolos que utiliza con este fin.
Abg. Camila María Fiorito Núñez Abogada con orientación en Derecho Internacional Público, graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Fue seleccionada para participar del programa NYU Law Abroad Buenos Aires, dirigido por la Universidad de Nueva York (NYU). Desde 2017 se desempeña como ayudante-alumna de Elementos de Derecho Constitucional en la Catedra Cayuso - González Tocci, también de la Universidad de Buenos Aires. Por otro lado, desde su constitución en mayo de 2019, formó parte de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC), Asociación destinada a la promoción y el estudio del Derecho Constitucional con un enfoque en el respeto de los derechos fundamentales.
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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Introducción al sistema de peticiones y casos La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) fue adoptada en Bogotá, Colombia en 1948. Dicho documento entró en vigor en diciembre de 1951. En la misma conferencia diplomática se adopta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre (1948). En 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como entidad autónoma de la OEA, reuniéndose por primera vez en 1960. En 1965, la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Dicho Tratado entró en vigor en 1978 y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Asimismo, define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. El estatus de la Comisión fue modificado tras la entrada en vigor del Protocolo de Buenos Aires en 1979. El Protocolo reformó la Carta y transformó a la Comisión de una entidad autónoma en un órgano principal de la OEA. El Sistema continúa enriqueciéndose con la firma de otros tratados y protocolos. Por ejemplo, el Protocolo de San Salvador, la Convención “Belém do Pará”, entre otros.
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DISPOSICIÓN ORGÁNICA ACTUAL DEL SISTEMA 1. Nivel mínimo de adhesión: Comprende a aquellos Estados miembros de la OEA, en cumplimiento de la Declaración Americana. Dicho cumplimiento es supervisado por la Comisión.
2. Nivel intermedio de adhesión: Comprende a aquellos Estados que además han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero que no aceptaron la competencia contenciosa de la Corte. La Comisión supervisa el cumplimiento de las obligaciones de la Convención.
3. Nivel máximo de adhesión: Comprende a aquellos Estados que sí han aceptado la competencia contenciosa de la Corte, por lo tanto, están sujetos a los fallos de carácter obligatorio que dicho órgano dicte.
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DISPOSICIÓN ORGÁNICA ACTUAL DEL SISTEMA Composición: 7 miembros elegidos por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuesta por los Estados miembro, en bases a su título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de Derechos Humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean, nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
Competencia: Contenciosa: resolución de casos individuales y medidas previsionales. Consultiva: competencia para interpretar la Convención y otros tratados de Derechos Humanos.
Pilares de trabajo: 1. El Sistema de Petición Individual. 2. El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros. 3. La atención a líneas temáticas prioritarias.
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SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS Presentación de peticiones ante el Sistema ¿Dónde se debe presentar una petición? El primer órgano que tiene conocimiento de una petición es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
¿Contra quién se puede presentar una petición? Estados que ratificaron la Convención: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte. Estados miembros de la OEA: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas.
¿Quién puede presentar una petición? Cualquier individuo. Grupo de personas. ONG reconocida legalmente en uno o más Estados parte.
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ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
Admisibilidad de la petición:
a)
Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.
b)
Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.
c)
Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
d)
Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
Inadmisibilidad de la petición:
a)
Cuando falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46.
b)
No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención.
c)
Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifestamente infundada la petición o comunicación, o sea evidente su total improcedencia.
d)
Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
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AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS El objetivo de dicho requisito es darle la oportunidad al Estado de subsanar las violaciones ocurridas bajo su jurisdicción.
El recurso a agotar debe ser: Judicial o con capacidad de dirimir la controversia.
Ordinario Idóneo / adecuado Eficaz
Excepciones al agotamiento de los recursos internos: Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:
No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados. No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos. Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
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¿CÓMO SE PRESENTA UN CASO ANTE LA CORTE? De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. ¿Cuánto dura el procedimiento de un Caso ante la Corte?
El promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte en el año 2015 fue de 22.2 meses. Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de sentencia de reparaciones por parte de la Corte.
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REQUISITOS PARA LA CIDH CONSIDERAR LA PETICIÓN Se compone de dos órganos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Instrumentos ratificados por Ecuador en el marco del SIDH:
Nombre de la persona/personas/entidad no gubernamental denunciante. Si se desea que se haga reserva de la identidad. Correo electrónico, número de teléfono, facsímil y dirección postal. Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas. De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada. La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos (...) aunque no se haga una referencia específica al/los artículo(s) presuntamente violado(s). El cumplimiento con el plazo de admisibilidad. Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional.
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REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS ANEXOS DE LA PETICIÓN Las fotocopias de documentos no requieren de ninguna formalidad, es decir, no es necesario que estén certificadas, apostilladas, legalizadas, o autenticadas legalmente, basta con que sean copias simples que estén legibles. No es necesario enviar varias copias del mismo documento. En caso de enviarse la petición y sus anexos por correo postal, es preferible que la documentación no esté empastada, anillada, encuadernada o plastificada.
¿A dónde debo enviar mi petición? Si bien la petición puede presentarse personalmente, no es necesario acudir a la Comisión, ya que, la petición puede enviarse por uno de los siguientes medios: Correo electrónico: cidhdenuncias@oas.org Formulario electrónico: www.cidh.org Si decide enviar su petición por esta vía, tiene la opción de redactar su petición en un documento aparte y subirlo al sitio Internet de la Comisión. Fax: +1(202) 458-3992 ó 6215 Correo postal: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N.W.
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ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Comisión, el procedimiento de admisibilidad comienza con la tramitación que dé la Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del Reglamento.
La Secretaría debe: Registrar la petición y acusar recibo de ella al peticionario, pudiendo solicitarle, si es del caso, que complete los requisitos del artículo 26 del mismo Reglamento. Enviar las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión, envío que no prejuzga sobre la presunta admisibilidad de la denuncia. La identidad del peticionario
no será revelada, sea salvo su autorización expresa. El Estado tiene un plazo de dos meses para hacer observaciones sobre la denuncia, puede solicitar prórroga de manera fundada, que será evaluada por la Secretaría Ejecutiva. Sin embargo, la Secretaría no concederá prórrogas que excedan tres meses a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado.
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PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN El procedimiento es de carácter contradictorio. Documentos importantes: Artículos del 44 al 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos del 26 al 47 del Reglamento de la CIDH.
¿Cuándo debo presentar mi petición?
¿Qué significa que esté en etapa de admisibilidad?
La petición debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación de la decisión judicial definitiva que agotó los recursos internos. Cuando hay una excepción al agotamiento de los recursos internos, el plazo de seis meses no se aplica. En ese caso, la petición deberá ser presentada dentro de un plazo razonable.
Que será enviada al Estado para presentar sus observaciones. Se inicia un proceso de intercambio de información, la Comisión puede solicitar más información para decidir sobre la admisibilidad. Cualquier información presentada será trasladada a la otra parte. Luego de este intercambio de información, la Comisión decide si la petición es admisible o inadmisible.
Informe de admisibilidad: 1. Se evalúa el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. 2. Este informe se publica anualmente. 3. En circunstancias excepcionales puede acumularse con el fondo dictando un informe de admisibilidad y fondo. 4. De ser admisible, la petición pasa a ser “oficialmente” un caso.
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ETAPA SOBRE EL FONDO a. En esta etapa se establecen los hechos del caso y se discute el derecho aplicable.
b. Ambas partes presentan sus observaciones sobre el fondo. Primero
la peticionaria, luego el Estado.
c.
La Comisión puede: requerir más información, tomar audiencias, realizar in loco.
d. En cualquier etapa del procedimiento seguido ante la CIDH, ésta se
pondrá a disposición de las partes para alcanzar un acuerdo de solución amistosa.
Si luego del análisis la CIDH establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo. El informe será transmitido a las partes y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Si la CIDH establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con proposiciones y recomendaciones. Fijará un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El Estado no estará facultado para publicar el informe.
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PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ¿Quién puede someter un caso ante la Corte? Los Estados Partes y la Comisión. Las/los particulares no pueden presentar un caso directamente a la Corte. Estas deben presentar su petición ante la Comisión. Este órgano, siguiendo un procedimiento determinado podrá ,dado el caso y de forma oportuna, elevar dicha petición (en forma de caso) a la Corte. Los únicos casos que la Comisión podrá oportunamente elevar a la Corte IDH, serán aquellos que hayan ratificado la Convención y hayan aceptado la competencia contenciosa de la Corte. Sin embargo, se contempla la posibilidad de que un Estado acepte la competencia expresamente para un caso concreto.
Etapa Escrita 1. Da inicio al proceso ante la Corte. 2. Se presenta la demanda y se corre traslado. 3. Se pueden presentar excepciones preliminares. 4. El Estado puede reconocer total o parcialmente las violaciones. 5. Se puede llegar a una solución amistosa.
Etapa Oral 1. Se llevan a cabo las audiencias. 2. Se pueden presentar Amicus Curiae. 3. En las audiencias pueden presentarse peritos. 4. Luego de las audiencias se presentan los alegatos finales.
Etapa Deliberativa 1. La Corte delibera y dicta la sentencia. 2. Posterior al dictado de la sentencia se inicia el mecanismo de supervisión de cumplimiento.
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CARACTERÍSTICAS DEL FALLO DE LA CORTE IDH 1. Motivado. 2. Puede tener votos individuales o disidentes. 3. El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. 4.
Solo “recurso de aclaratoria” siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. Agotamiento de los recursos internos El agotamiento de los recursos internos es una regla del derecho internacional que permite al Estado reparar por sí mismo una supuesta violación de sus obligaciones internacionales antes de que dicha violación pueda ser reclamada en el ámbito internacional 184. La principal característica de la institución procesal del “agotamiento de los recursos internos” es que se encuentra establecido a favor de los Estados 185. De esta forma, es renunciable y será el Estado denunciado quien podrá invocarlo como excepción de admisibilidad en la etapa que corresponda ejercerla. No corresponde a la Comisión pronunciarse sobre el agotamiento de los recursos internos sin darle una oportunidad al Estado para que invoque esta causal de admisibilidad o la renuncie, tácita o expresamente.
ORGA
En la práctica, sin embargo, la Secretaría de la Comisión pide regularmente que se acredite por el peticionario que los recursos se han agotado, posiblemente porque es una manera de no dar trámite inmediato a toda petición con el fin de no recargar innecesariamente el trabajo de la Comisión, que es voluminoso.
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