DERECHO DE TRÁNSITO ESCUELA DEFENSORIAL
FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR
¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción:
Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento
Nuestro objetivo:
Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
ORGANIZADO POR:
CON EL AVAL DE:
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REDES SOCIALES
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CARTILLA INFORMATIVA #10
TEMAS: 1
Derecho de Tránsito
PONENTE:
Abg. Kevin Matías Moris
Socio Fundador de MMF Legal & Consulting Especialista en Ciberdelincuencia y criminología.
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Abg. Kevin Matías Moris TEMA: Derechos de Tránsito
Derechos La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial, no existe una fecha exacta que permita datar el origen del derecho. Sin embargo, sí que es conocido que desde el año 218 a.C. hasta el 476 d.C. se establece por los romanos un completo y complejo sistema normativo. El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.-
Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.-
Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR.-
Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
DERECHO COMO MENTACIÓN.-
ARGU-
Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO Las características del derecho se pueden dividir:
Bilateralidad:
Es necesario que existen dos partes sometidos a la voluntad de la ley, lo que diferencia al derecho de una ciencia moral.
Coercitividad:
Las normas jurídicas pueden ser aplicadas coercitivamente por el Estado, esto diferencia al derecho de cualquier ciencia social.
Heterónomo: Las normas deben ser emitidas por una entidad independientemente de quién debe cumplirlo, garantizando así la sumisión a esas normas. Lo cual, lo diferencia por ejemplo, de una banda terrorista. Jerárquico o sistematizado: Las normas siguen un sistema de prelación y coherencia entre ellas. Forman un complejo sistema. Es una ciencia social independiente: Debe ofrecer una solución coherente para el contexto social en el que se desarrolla.
Justicia: Persigue una proyección justa, aunque este término es subjetivo para cada persona. Variable: El derecho es una ciencia que se ve
influenciada por el momento histórico en el que se desarrolle.
Omnipresencia: Está permanentemente presente durante la vida en actos cotidianos aunque no nos demos cuenta. Por ejemplo, cuando hacemos la compra.
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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO NATURAL:
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y•Lanacen de las Causa Petendi exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
DERECHO POSITIVO:
Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
DERECHO OBJETIVO:
DERECHO SUBJETIVO:
Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
DERECHO PÚBLICO:
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.
|Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.
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DERECHO POSITIVO Es el sistema contemporáneo, es decir las normas escritas que han cumplido requisitos formales y materiales para ser dictadas y que tienen aplicación coercitiva, dentro del derecho debemos diferenciar: Derecho administrativo. Derecho procesal. Derecho internacional público. Derecho penal.
DERECHO PRIVADO Derecho civil. Derecho mercantil. Derecho internacional privado.
DERECHO SOCIAL Dicho derecho se asocia con el derecho público, pero a su vez tiene relación con el derecho privado como es el: Derecho laboral
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DERECHO DE TRÁNSITO La misma naturaleza dinámica del tránsito y sus componentes hacen que el legislador no pueda prever y plasmar en la legislación viaria –en tiempo real- todas las cuestiones y circunstancias fácticas que lo rodean, por lo que podemos decir, sin temor a equivocarnos que, en esta materia como en otras ramas del derecho, las leyes marchan detrás de los hechos que tienen que regular. Así por ejemplo el tránsito se nutre de otras ciencias como ser: la Ingeniería Vial; la Ingeniería Mecánica; la Accidentología Vial; la Seguridad Vial; la Educación Vial; la Medicina Forense; la Psicología y Sociología. Y dentro del derecho: el Derecho del Transporte; el Derecho Administrativo; el Derecho Penal; el Derecho Civil y el Derecho de Seguros. En esta nueva rama del derecho que hace este estudio multidisciplinario recibe el nombre de Derecho Vial, Derecho del Tránsito o como la llaman en España Derecho del Tráfico o Derecho de la Circulación. Es un área que hoy por hoy tiene autonomía e independencia didáctica, funcional y además un objeto de estudio bien definido. El derecho del tránsito no es propiamente una rama del ámbito jurídico, sino un conjunto de normas de diversa índole: administrativas, penales, civiles, cuyo elemento de enlace es el campo en que se aplican. Estas normas tienen por objeto regular la actividad de los sujetos en su calidad de usuarios de las vías públicas. Por ello, comprende reglas técnicas que posibilitan la circulación, normas dirigidas a otorgar seguridad a los usuarios, imponiendo sanciones, en general, consistentes en multas, por las infracciones a dichas normas y otras disposiciones relacionadas con actos jurídicos referidos a los bienes utilizados en el transporte.
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO DE TRÁNSITO? Artículo 383.Conducción de vehículo con llantas en mal estado. En la doctrina sugiere fijarse mucho en la seguridad y control vial para poder entender este universo de derecho singular y uno de los principales factores de transito se recomienda es la intervención del factor humano siendo algo muy definitorio al momento de poder dimensionar todas las situaciones que estén dentro del tema del tráfico y estas dimensiones son cuatro:
Tráfico perce:
Esto se refiere al tránsito como se desplazan los vehículos dentro de la carretera o vía publica.
Normativa: Es la que regula dentro de un Estado o país el tráfico, las reglas, que autos pueden encontrarse en ciertas vías, todo lo establecido en las reglas del tráfico.
Seguridad vial:
Social: Se verifica la fluidez del vehículo en ciertos lugares, la cantidad de gente que usa transporte público, particular o unidades de taxi.
El estudio del derecho del transporte está íntimamente ligado al del derecho del tránsito, tránsito es transporte, es trasladar. El traslado requiere de una determinada infraestructura y normas regulatorias de la circulación necesarias para evitar el caos en el desplazamiento de los vehículos utilizados por las diferentes vías. Según el estudio del Instituto de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial refiere que en el siglo XX 35 millones de personas perdieron la vida en el mundo por causa de un accidente tráfico. El uso de vehículos a motor se fue popularizando a finales del Siglo XIX pero pocos lo obtenían y en finales de la década de los 30 ya había más vehículos, dado que el uso de las tecnologías siempre lleva sus riesgos.
Es importante ya que debe ser previamente analizada y estudiada para saber cuáles son las cosas que deben irse regulando como se planifica dentro de una ciudad, cantón, o una carretera el desplazamiento de los vehículos, la señalética entre otros puntos adicionales.
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ACCIDENTES DE TRÁFICO Los accidentes de tráfico que se han venido generando en todos los países del mundo. A continuación presentaremos algunas estadísticas:
1) América Latina y el Caribe
3) Ecuador
En las últimas décadas, la región de América Latina y el Caribe (ALC) se ha visto severamente afectada por el alto índice de mortalidad causado por las incidencias de tránsito. A la fecha, los siniestros viales son una de las primeras causas de muerte en la región, principalmente entre personas de 5 a 44 años. Esto significa más de 100.000 muertes al año, y aproximadamente más de 5 millones de personas heridas.
En el país se registraron 30.269 accidentes de tránsito en 2016, 15,2% menos que en el 2015 cuando se registraron 35.706, según los últimos datos del Anuario de Transportes 2016 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
2) . España
.
La tasa de mortalidad se situó en 29 personas fallecidas por millón de habitantes, una de las más bajas de la Unión Europea en 2020, solo por detrás de Suecia (18), Malta (21) y Dinamarca (27). La tasa media de los países de la Unión Europea se situó en 42. En el conjunto de la Unión Europea, la tasa de mortalidad por millón de habitantes disminuyó un 17% entre 2019 y 2020, mientras que en España dicha reducción fue de un 22%.
Los accidentes de tránsito es la segunda causa de muerte en el país. La media anual de 33 muertes por cada 100 mil habitantes, ubican al Ecuador como uno de los países con más alta tasa de mortalidad de América Latina. Sin embargo, para este año se registra ya una inédita reducción de la accidentabilidad en el país.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP Art. 371.-
Infracciones de tránsito.Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.
Art. 372.- Pena natural.- En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad. Art. 373.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores. Art. 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias: 1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
2. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 4. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
Art. 375.-
Uso de vehículo para la comisión de delitos.- La persona que al conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la comisión de un delito, además de su responsabilidad como autor o cómplice del hecho, será sancionada con la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que dure la condena. La sanción deberá ser notificada a las autoridades de tránsito competentes.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP Delitos culposos de tránsito Art. 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
Art. 377.- Muerte culposa.La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: 1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas. 4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor. 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles. Art. 380.- Daños materiales.- La persona que
Art. 381.- Exceso de pasajeros en
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
Art.
como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.
La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.
transporte público.- La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, interprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.
382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP CONTRAVENCIONES Según el COIP también mantenemos contravenciones:
Primera clase:
Deben ser castigadas con una pena privativa de la libertad de 3 días, multa de 1 SBU y reducción de 10 puntos en la licencia las siguientes:
1. Conducir sin licencia. 2. Faltar de obra (puñetes) a la autoridad de tránsito.
3. Exceso de velocidad fuera del rango moderado. Se establece una multa de 2SBU, reducción de 10 puntos en la licencia y retención el vehículo por 7 días en los siguientes casos:
1. Realizar transporte de pasajeros sin título habilitante.
Segunda Clase:
Se establecen como contravenciones de SEGUNDA CLASE a aquellas que se sancionan con multa del 50% de un SBU y reducción de 9 puntos en el registro de la licencia, siendo estas:
1. Ocasionar accidentes de tránsito cuyo costo sea inferior a 2 SBU.
2. Conducir con licencia caducada o revocada.
3. Adolescente con permiso de conducción que requiera compañía de un adulto y no la tenga. 4. Conductor extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la zona de frontera. 5. Conductor de transporte por
cuenta propia o comercial que exceda número de pasajeros o volumen de carga.
2. Conducir un vehículo con una licencia de categoría menor a la exigible. 3. Personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP CONTRAVENCIONES Tercera clase:
son aquellas cuya pena es el 45% de un SBU y reducción de 7.5 puntos en la licencia, siendo estas: 1. Parar el vehículo en zonas peligrosas como curvas, puentes, túneles, sin medidas de seguridad previstas.
2. Causar daño en la vía pública con el vehículo.
3. Derramar substancias inflamables o
deslizantes en la vía pública. 4. También transportar material inflamable o explosivo sin permisos o en vehículos no acondicionados.
5. Construir reductores de velocidad
(tumba ******) sin permiso de la autoridad.
6. No retirar escombros de la vía después de una obra. 7. También manejar con gente parada
en los baldes de la camioneta, estribos, parachoques, etc.
1. Desobedecer órdenes de agentes de tránsito.
2. Rebasar en curvas, puentes, etc. 3. También alterar el tráfico por obstáculos no autorizados en la vía pública.
4. Vehículos de transporte escolar
que no cumplan normativa especial.
5. Falta de palabra a la autoridad de tránsito. 6. Exceso de velocidad dentro de un rango moderado
7. También conducir automóvil que no tenga las correctas condiciones técnico mecánicas
8. Conductor profesional que preste servicio público, comercial o por cuenta propia fuera de la zona autorizada. 9. Propietario de transporte pública o
no tenga franjas retro reflectivas.
comercial que confíe conducción del vehículo a persona no autorizada.
9. Conductor de transporte público o
10. Transportar carga que se salga
8. Transporte público o comercial que
comercial que se niegue a dar el servicio.
Cuarta clase:
sancionadas con un 35% de un SBU y la reducción de 6 puntos en la licencia, las cuales son:
del vehículo sin colocar banderines rojos.
11. También manejar motos, cuadro-
nes, etc, sin casco.
12. Conducir vehículo sin placas, o
con placas alteradas.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN LA COIP CONTRAVENCIONES Quinta clase: Son sancionadas con una multa del 15% de un SBU y reducción de 4 puntos en la licencia, siendo estas:
1. Apagar el motor del vehículo al descender por una pendiente.
2. Evadir pago de peajes. 3. Conducir en contravía (siempre que la señalización sea clara y visible).
4. Tener el tubo de escape de un
11. Cambios bruscos o indebidos de carril.
12. También En transporte público masivo, cargar combustible con pasajeros dentro. 13. Llevar en brazos o sitios no adecuados a personas, animales u objetos.
vehículo a diesel que no cumpla reglamentos de tránsito.
14. Conducir sin luces o con estas en mal estado.
5. Propietario de un motor que
15. También Rebasar a un vehículo de transporte escolar en zonas autorizadas para embarcar o desembarcar.
en caso de emergencia se niegue a prestar ayuda requerida.
6. También No dejar vía libre a señales de alarma o sirenas.
7. Parar para recoger o dejar pasajeros en lugares no permitidos.
8. Estacionar el vehículo “donde
la da la gana”.
9. No usar taxímetro, alterarlo o no tenerlo en un lugar visible. 10. También No contar con cinturones de seguridad.
16. Conducir vehículos del sector
público fuera de las horas de oficina sin salvoconducto.
17. Negarse a transportar ciclis-
tas en transporte público, siempre que hay facilidades para ello.
18. No respetar derecho preferente de ciclistas.
19. Invadir o estacionarse en vías para ciclistas.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN LA COIP CONTRAVENCIONES Sexta clase:
son aquellas cuya pena es el 10% de un SBU y reducción de 3 puntos en la licencia, siendo estas:
1.Conducir vehículo que contra-
venga reglamentos de emanación de gases.
2. No conducir por la derecha en vías de doble dirección.
3.Invadir vías exclusivas para buses.
4. No llevar botiquín y extintor.
11. Tener polarizados en el vehículo (salvo que sean de fábrica). 12. Utilizar el celular al conducir. 13. Transportista público que irrespete
descuentos a niños, estudiantes o mayores de 65 años.
14. También No encender luces en la noche o lugares obscuros.
5. Estacionar en sitios prohibidos
15. Transportista que maltrate de obra
6. Obstaculizar tránsito por quedarse sin combustible.
16. Realizar competencias deportivas con vehículos de tracción animal en vía pública sin permiso.
7. Transportar niños sin las corres-
17. Servicios de mecánica que sean
pondientes seguridades.
prestados en vía pública.
8. No detener vehículo antes de
18. También Instalar sistemas de video
cruzar vía férrea o exclusiva para buses.
que en lugares del vehículo que puedan causar distracción.
9. Instalar balizas o sirenas no
19. Vehículos de transporte urbano que
autorizadas en el vehículo.
circulen con puertas abiertas.
10. También No colocar triángu-
20. También Circulas por zonas restringidas.
o para personas con discapacidad sin serlo.
los correctamente en casos de desperfecto mecánico.
o palabra a usuarios.
21. Conducir sin portar licencia.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN LA COIP CONTRAVENCIONES Séptima clase:
Son sancionadas con una multa del 5% de un SBU y reducción de 1.5 puntos en la licencia, siendo estas:
1. Uso excesivo de bocina u otros dispositivos sonoros.
10. Botar desechos a la calle desde vehículo.
2. Servicio de transporte que no
11. Ejercer actividad comercial en
esté correctamente identificado acorde al servicio que presta.
3. Discapacitado que conduzca
zonas de seguridad peatonal o calzada.
12. Ciclista o motociclista que transite por sitios no permitidos.
vehículo adecuado a su discapacidad sin identificación correspondiente.
13. No registrar el traspaso de un vehículo en máximo 30 días.
4. No presentar lista de pasajeros
14. Ciclista o conductor de vehículo de
en transporte público interprovincial o internacional.
tracción animal que no respete señalización reglamentaria.
5. Tampoco guardar distancia
15. Vehículo con luces, faros o nebline-
prudente entre vehículos.
6. No utilizar cinturón de seguri-
ros en sitios prohibidos sin autorización.
dad.
7. En transporte público no poner
a disposición de usuarios fundas de basura.
8. Peatón que no transite por la acera o sitios destinados para el efecto.
9. Peatón que ante aviso de sirena no deje vía libre.
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DERECHO AL ASILO Y REFUGIO Dentro del Código Orgánico de la Función Judicial considera a cada tratado internacional dentro de un bloque de constitucionalidad y andamiaje jurídico ecuatoriana. En base a dichos tratados internacionales y la necesidad de protección de niños, la Constitución del Ecuador en el artículo 41 reconoce los derechos de los mismos, al asilo y refugio de acuerdo con la ley e instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El artículo expresa:
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refu-
gio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley. Se plantean las garantías contempladas en el artículo 40 que establece la protección especial y asistencia igualitaria y jurídica de emergencia, la no aplicación a solicitudes de asilo refugiados, de sanciones penales por el hecho de su ingreso o permanencia en situaciones de irregularidad. De manera excepcional, se podrá reconocer a un colectivo el estatuto de refugiado de acuerdo con la ley. Dicho artículo menciona:
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a
migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
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DELITOS DE TRÁNSITO Art. 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.-
La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. En el caso del transporte público además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
Art. 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del
que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: Exceso de velocidad.
1. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 2. Llantas lisas y desgastadas. 3. Haber conducido el vehículo más allá de las horas
permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
4. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
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DELITOS DE TRÁNSITO
Art. 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra.- La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados. Art. 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.
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