La Suspensión de la Sustanciación
del Proceso. Artículo 651.3 Código Orgánico Integral Penal
ESCUELA DEFENSORIAL
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CARTILLA INFORMATIVA #5
TEMAS: 1
La Suspensión de la Sustanciación del Proceso, Artículo 651.3 Código Orgánico Integral Penal.
PONENTE:
Dra. Eugenia Avilés Cordero Jueza especializada en contra de la violencia hacia la mujer.
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Dra. Eugenia Avilés Cordero TEMA: La Suspensión de la Sustanciación del Proceso, Artículo 651.3 Código Orgánico Integral Penal. Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
¿Qué delitos son susceptibles de este procedimiento? Violencia Física Art. 156 COIP. Violencia Psicológica Art 157 COIP. Violencia Sexual Art. 158 COIP.
En los casos de delito de violencia sexual, el legislador se ha encargado de determinar que el procedimiento unificado, especial y expedito se aplica sin perjuicio de las disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Si bien existe una ruta a seguir; a este procedimiento se le pueden ir sumando reglas propias que el código va a ir determinando. La CIDH establece a los Estados que deben adecuar sus legislaciones y establecer recursos que sean sumamente especiales.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO
Centralidad de la víctima La víctima es el centro del proceso penal. El Estado se encuentra en la obligación de proteger a la víctima. Deberá establecer cuáles son las diligencias idóneas, necesarias y pertinentes para poder garantizar el derecho a la verdad. Una vez conseguido este derecho es pertinente hablar de la sanción del victimario y la reparación de la víctima. La víctima es (en primera instancia) quien va a sufrir el impacto de la infracción, a su vez, es quien decide si el proceso continúa o se detiene y se tendrá que respetar su voluntad.
Dispositivo Este procedimiento tendrá que “activarlo” (en este caso) el titular de la acción pública (Fiscalía).
Concentración / Economía Procesal Dada la inmediates y evacuación de las diligencias en la menor cantidad de audiencias posibles.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE PROCEDIMIENTO No revictimización Garantía constitucional reflejada en el artículo 78. Dentro de este procedimiento se debe evitar la tortura de la víctima con una o varias diligencias donde tenga que ir narrando el episodio violento. La víctima se convierte en víctima porque el Estado le falla. •La Causa Petendi
La competencia Por criterios de funcionalidad se divide en:
El juez o la jueza de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar Conoce y da seguimiento al proceso desde la formulación de cargos hasta la evaluación y preparación de juicio.
Tribunal de garantías penales Le corresponde la etapa de juicio.
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¿PUEDE CAMBIAR A PROCEDIMIENTO ABREVIADO? La propuesta de la o el fiscal respecto a la aplicación del procedimiento abreviado podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La propuesta de la o el fiscal para aplicar el procedimiento abreviado se realizará, siempre y cuando, se ponga en conocimiento de la víctima sobre la disminución de la pena. Ante la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado (en caso de delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar), el juez convocará tres días después la audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. En esta audiencia, la víctima será escuchada (si así lo solicita), para que se valore su acuerdo o desacuerdo en la aplicación de este procedimiento. En caso de violencia física o violencia psicológica, (que no exceda los 10 años), es posible que el fiscal realice la propuesta de procedimiento abreviado.
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Suspensión de la sustanciación del proceso del Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
¿Cuándo procede la Suspensión? Cuando se trate de delitos de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, siempre y cuando, la lesión no supere los 30 días de incapacidad o enfermedad. Delitos de violencia psicológica cuya pena sea hasta de un año. Arts. 156 (violencia física) cc 152 No. 1 y 2 COIP (delito de lesión). Cuando las víctimas se presenten con estas pretensiones, lo primero que se tiene que hacer es revisar la formulación de cargos y analizar si cumple con ambos artículos.
“En el caso de la violencia psicológica, únicamente lo podremos aplicar en el inciso primero (Art. 157. Inc. 1 COIP)”
¿Cuándo es procedente solicitar la suspensión? •La Causa Petendi
Se podrá solicitar hasta la audiencia preparatoria de juicio a petición de la víctima y deberá contar con la autorización de la o el fiscal. .
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REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PERSONA PROCESADA No debe tener otra sentencia o proceso en curso por delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Protección contra el traslado y retención ilícitos de niños, niñas y adolescentes. Se prohíbe el traslado y la retención de niños, niñas y adolescentes cuando violan el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país.
No haber sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. La norma no establece en qué tipo de causas. El legislador o legisladora, pasó por alto que no estableció que la persona procesada pudo haber tenido en su momento una suspensión condicional de la pena en otro tipo de delito.
Someterse a tratamiento psicológicos, educación sexual y la prevención de recaídas a través de las redes de salud. La norma se ha encargado de establecer que estos tratamientos se los realicen a través de las redes de salud pública, de tal manera, que no le signifique un gasto a la persona procesada, y ésta, a su vez, debe someterse obligatoriamente a este procedimiento.
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PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR SUSPENSIÓN Formulación de cargos – Etapa de Evaluación y Preparación de Juicio. Representa todo el proceso en el cual la víctima tendrá que manifestar su voluntad.
Formulación de cargos – Etapa de Evaluación y Preparación de Juicio. La víctima deberá solicitar a la fiscalía la suspensión
La fiscalía debe informar al Juez/Jueza. La fiscalía una vez haya recibido esta petición, informa al juez o jueza
El Juez o la Jueza dispone la intervención de la oficina técnica. La oficina técnica, está compuesta por médicos, psicólogos, trabajadores sociales, etc. para evaluar el riesgo de la víctima y de sus dependientes, así como un examen psico-social de la persona en cuestión.
Audiencia. Se escucha la petición formal de los sujetos •La Causa Petendi
La persona procesada acepta la reparación integral a la víctima. El juzgador o la juzgadora, deberá determinar cuál es la reparación a la víctima, y, la persona procesada, está en la obligación de aceptar y cumplir la disposición del Juez/Jueza.
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¿QUÉ MEDIDAS SE DICTAN EN LA SUSPENSIÓN?
La persona procesada tendrá que determinar en qué lugar va a residir (esto depende de un informe de la oficina técnica). Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. Someterse a tratamiento médico, psicológico o de rehabilitación, para evitar el consumo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas. Cumplir con las medidas de reparación integral a la víctima impuestas por la o el juez. Fijar domicilio e informar a la o el fiscal de cualquier modificación de este. Presentarse periódicamente ante la o el fiscal u otra autoridad designada por la o el juzgador y acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.
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¿POR CUÁNTO TIEMPO LA PERSONA PROCESADA CUMPLE ESTAS MEDIDAS? La norma no determina por cuanto tiempo la persona procesada debe cumplir estas medidas, lo único que establece es que, dentro de la misma audiencia de suspensión, se resuelve el control del cumplimiento de las condiciones de la suspensión. Este período en el cual se va a cumplir con estas medidas es netamente discrecional. Una vez transcurrido el tiempo impuesto para la suspensión, la o el juzgador, convocará a audiencia para constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Si se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el legislador (en la ley) y dictaminadas por el Juzgador o Juzgadora, se extinguirá el ejercicio de la acción penal.
NOTA:
Si la persona procesada INCUMPLE LAS CONDICIONES la suspensión se revoca. Si la persona procesada INCUMPLE CON LOS PLAZOS la suspensión se revoca.
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¿QUÉ SUCEDE SI LA PERSONA PROCESADA INCUMPLE CON LAS CONDICIONES O CON LOS PLAZOS? Se procede a emitir una revocatoria de la suspensión. La suspensión es un mecanismo utilizado para evitar el sometimiento de la víctima a la dificultad de llevar un proceso penal, resumiendo su actividad a solicitar una rehabilitación de la persona procesada y una reparación. La revocatoria de la suspensión va a tener que ponerse en conocimiento por parte de la Fiscalía o de la víctima.
A Petición de la fiscalía o de la víctima. Se realiza una audiencia en la que se va a declarar la revocatoria de la suspensión condicional del procedimiento. El Juez o la Jueza, tendrá que revocar el proceso, y una vez revocado, éste no podrá volver a concederse.
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¿QUÉ SUCEDE SI LA PERSONA PROCESADA INCUMPLE CON LAS CONDICIONES O CON LOS PLAZOS? Al momento que se dicta esta revocatoria de la suspensión se continua con la sustanciación del procedimiento y se acumulan los hechos nuevos (tomando en cuenta las pruebas practicadas y las que se soliciten). Este tipo de procedimiento responde a los compromisos y obligaciones que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos impone a los Estados y que lo debemos revisar en base a los principios de centralidad de la víctima, más no de revictimización. Cabe aclarar que, bajo ninguna circunstancia valdría entenderse a la suspensión como una conciliación entre la víctima y el victimario; no es un acuerdo, es una suspensión del procedimiento. No encarcelar a las personas, sino establecer una rehabilitación.
Se realiza la audiencia donde se declarará la revocatoria de la suspensión condicional del procedimiento.
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TOMAR EN CUENTA
PUNTOS IMPORTANTES En el proceso de juicio, la víctima está en pleno Las causas de violencia tienen un carácter privado, sin derecho de solicitar reparación integral y exigir el embargo, la persona procesada puede solicitar esta petición a cualquier autoridad. cumplimiento de la misma. reparación víctima De no existir integral a la no Si la persona procesada incumple las condiciones o los subvención existe por parte de la persona plazos, la suspensión se revoca. procesada. Si la víctima no está de acuerdo con la suspensión
La víctima es el centro del proceso penal, por ende, puede y decide eliminar el proceso directo, deviene en decidir si el proceso continúa o se detiene. una extensión innecesaria del juicio.
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RETROALIMENTACIÓN
En cuanto la suspensión: La norma detalla que la fiscalía no solamente comunica el pedido de la víctima sino también lo autoriza. En tal escenario, ¿El progreso de la suspensión depende de la decisión de la fiscalía?
La norma no establece suspensión directa. La víctima es quien libre y voluntariamente solicita la suspensión a la fiscalía. El fiscal deberá informar al juez sobre la petición de la víctima o tendrá que atender esta petición en caso de ser negada.
Si la víctima solicita suspensión del procedimiento antes de que se instale la audiencia preparatoria de juicio ¿la fiscalía debe solicitar audiencia, pedir diferimiento o aplicar suspensión de la diligencia? Si durante el transcurso de la audiencia, la víctima solicita la suspensión del procedimiento esta será negada, ya que, la norma dictamina que una suspensión solo es posible hasta la etapa de evaluación preparatoria de juicio, posterior a esta es imposible.
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RETROALIMENTACIÓN
En cuanto el In dubio pro víctima y los indicadores de riesgo In dubio pro víctima en el Ecuador, ¿la sociedad está perdiendo sus valores?
El In dubio pro víctima es un principio que establece el favorecimiento de la víctima y no permite ni tolera la impunidad. La sociedad no pierde los valores; la sociedad responde a una estructura machista de la cual ha sido víctima a lo largo de los años, deviniendo en problemas sociales, legales y estructurales.
¿Los indicadores de riesgo tanto de la víctima como del agresor, permitirían al juez determinar de mejor manera el tiempo de la suspensión? La norma es limitada; se basa en evaluar el riesgo de la víctima y sus dependientes. Esta valoración de riesgo abarca una investigación exhaustiva, otorgando al Juez una mayor perspectiva de la situación, además, permite dilucidar posibles factores que orillen a la víctima a cancelar el proceso.
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plataforma POR el acceso a la justicia
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