ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO
MÓDULO II Fundamentación Filosófica y Generaciones de Derechos Humanos
EDITORIAL ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO MÓDULO II: Fundamentación Filosófica y Generaciones de Derechos Humanos
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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO
La Escuela de Formación en Derechos Humanos y Litigio Estratégico busca ser un espacio en el que se realice un acercamiento teórico y práctico sobre la naturaleza y el ejercicio de los Derechos Humanos, con énfasis en el ámbito jurídico, para que los líderes, lideresas y activistas sociales se empoderen de ellos y sepan cómo aplicarlos y defenderlos exitosamente con apego a las normas nacionales e internacionales. Esta escuela cuenta con el apoyo internacional de la Fundación Hanns Seidel y el aval académico de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Objetivo: Preparar a la ciudadanía para que adquiera habilidades y conocimientos sobre el derecho nacional e internacional de los Derechos Humanos, a fin de que puedan aplicar en su vida profesional, mediante el litigio estratégico, y en los casos que se les presenten.
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TEMA: Fundamentación Filosófica y
Generaciones de Derechos Humanos
Hablar de fundamentación filosófica y jurídica doctrinaria de los Derechos Humanos es esencial para comprender cómo se han ido incorporando las principales herramientas del ordenamiento normativo y las diferentes figuras jurídicas creadas con el objetivo de proteger los derechos de todas las personas.
Mgt. Raquel Veintimilla Máster en Relaciones Internacionales y Diplomacia con mención en Política Exterior. Analista jurídica de varias instituciones públicas como el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Superintendencia de Comunicaciones y Delegación provincial de Loja del Consejo Nacional Electoral. Ha sido conferencista sobre Derechos Humanos y Género a instituciones públicas y privadas. Activista social y promotora de proyectos sociales. Actualmente, es docente e investigadora de la carrera de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador, sede Loja.
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Preámbulo El tema de los Derechos Humanos no es únicamente para profesionales del área de derecho, sino para todas las personas sin importar la profesión a la que se dediquen. Conocer o tener el conocimiento en Derechos Humanos sirve para saber en qué campos y cómo surge la necesidad de incorporarlos en la vida diaria.
Los Derechos Humanos: concepciones básicas No tienen un concepto único. Cada concepto es diferente e intentan explicar su concepción según su propio contexto: territorio, tiempo, realidad, etc. En algún punto de la historia: los Derechos Humanos fueron una cosa y hoy son otra. En 2021: ¿Qué son los Derechos Humanos? “Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos”.
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA Desde el siglo XV, en adelante, el derecho natural empieza a tomar una forma importante dentro de la construcción del derecho como un proceso social, porque el derecho es una construcción social. Entonces, esta construcción social se ha ido conformando paulatinamente según los avances de desarrollo en la sociedad. “No es algo que ya se nos vino regalado porque sí y que de repente crecemos y los tenemos, al contrario, son el resultado de varias luchas para poder llegar a la conquista final de lo que hoy conocemos como los derechos, luego bajo la lógica de esta construcción del derecho aparece la rama del derecho natural”.
Derecho Natural Surge principalmente por la inspiración de muchos religiosos, entre ellos figuras que además hacen alusión a la necesidad de reconocer que era importante la protección del ser humano. Por ejemplo: Aquino.
Santo
Tomás
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Bajo la lógica de la visión católica, sólo por el hecho de que seamos seres humanos ya está delegada esta capacidad o estos elementos sustanciales para la protección de la dignidad como seres humanos. No necesitamos otra cosa simplemente el hecho de existir. A esta concepción se suma que los seres humanos tenemos prerrogativas para la protección propia y de los demás.
La creencia religiosa: La parte interesante era que, solamente el grupo religioso que mantenía precisamente la razón de imperio, dentro de la concepción del mundo y que además fue expuesto luego los procesos coloniales, tenía el monopolio de esta misión sobre lo que involucra el derecho natural. Sin embargo, luego de algunos años empiezan a plantearse nuevos conceptos sobre lo que involucra los Derechos Humanos. Así surge el iusnaturalismo racionalista.
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA Iusnaturalismo racionalista Es el derecho natural, significa el elemento racionalista. Esta idea inicia con la creencia de varios filósofos pensadores que empiezan a plantearse el conflicto entre la iglesia católica y el imperio romano o el imperio germánico. La religión católica, a lo largo de los imperios, involucra a todo lo que ese momento era Europa y las extensiones de sus colonias, hasta la ruptura que se dio con el luteranismo. El Calvinismo fue un momento en Inglaterra y en Alemania. Se destaca cómo el tema religioso empezó a tambalear porque ya empezaron a surgir otras corrientes, reemplazando el monopolio religioso católico. Etapa de la ilustración Los pensadores empiezan a plantearse cuál será la nueva forma de entender y proteger a los seres humanos bajo una lógica de derechos que no sea exclusivamente la del origen divino. Se buscan nuevas formas de diferenciar la razón como seres humanos bajo la lógica del miedo: pensar cosas buenas y malas probablemente asumen un límite para la protección y el daño de racionalidad. “Como ser humano tengo razón, y cuando hablo de razón me refiero a la racionalidad, entonces tengo la capacidad de discernir entre aquello que pueda dañar o beneficiar a las otras personas”. En la idea de racionalidad se cuestiona: Protección Cuidado Bondad Apoyo Convivencia
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA Relaciones y coexistencia de los seres humanos Reconocer a los primeros seres humanos. Considerarlos racionales. Existencia de relaciones humanas. Protección de los seres humanos.
Etapa Kantiana A raíz de las relaciones humanas se plantea la necesidad de un reconocimiento estatal. Se pasa de la idea de “tengo derechos porque soy yo” a “tengo un derecho fundamental y este es el derecho a la vida dentro de la exposición o en un marco normativo internacional que me cobija, me recoge y me reconoce”. Surge también la necesidad de dejar de lado la lógica de naturalidad del racionalismo por tener los derechos contemplados en un texto específico. Esto se potencia mayormente luego de la Segunda Guerra y de la Revolución Francesa. Al no funcionar la idea de relación Ciudadano – Estado, brota la idea del Republicanismo: República Estatal.
La Figura del Estado Es una figura que se inventó precisamente el ser humano para poder organizarse, junto con la responsabilidad del cuidado propio, este cuidado tiene que plantearse bajo elementos positivos, es decir, tiene que estar dentro de un marco normativo. Así nace la Carta Magna creada por un Estado a manera de contrato social.
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA Ciudadano – Estado El ciudadano tiene derechos bajo un Estado, pero así también sus obligaciones. Nosotros asumimos la responsabilidad de que la protección sea individualizada y colectiva de las personas, es donde se empieza hacer la división de los poderes del Estado: Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Se distribuye en la República las cinco funciones que se establecieron en la Constitución del 2008, así se da paso hacia una nueva distribución de realidades y de compromisos, sobre todo la relación ciudadano - Estado. Entendemos que hay una relación entre estos dos elementos, entonces, la pregunta es: ¿Por qué estos derechos surgen y esta nueva distribución que surge de la Revolución Francesa, con tres palabras que habían sido prácticamente su himno para poder establecer una nueva estructura que los involucra?
Las tres palabras claves son: Igualdad
Fraternidad
Libertad
Marco Normativo de los Derechos Humanos Dentro del marco de los Derechos Humanos cuando hablamos de igualdad la pregunta que nace es ¿igualdad entre quiénes? Antiguamente: sobre todo en tiempos de monarquías, eran para personas que tenían dinero que estaba posicionadas económicamente y que además tenían determinado poder. Actualmente: para todas las personas sin discriminación alguna.
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA Derechos Humanos: Movimientos de Mujeres El marco de la Revolución Francesa aportó también a este desarrollo y se elaboran documentos como por ejemplo: las mujeres hicieron ciertos movimientos en los treinta, en los cincuenta, en los setenta e incluso hoy. Esto ha sido una dinámica de todo el tiempo, sin embargo, la historia se cuenta por quienes ganan. Abiertamente la situación de desigualdad, antes y ahora, es muy marcada, pero se debe reconocer el trabajo de Olimpia de Gouges.
Olimpia de Gouges: Fue una mujer que 2 años después de que se construyera precisamente la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano pensó que necesitaba reconocerse el otro grupo humano que son las mujeres. Elaboró la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, era una mujer que había estado dentro de luchas sociales importantes, inclusive estaba en contra del esclavismo y había planteado la necesidad de que se pudiera manifestar necesidades exclusivas de mujeres, razón por la que fue asesinada. Su trabajo jamás pudo hacerse público.
Teoría Feminista La teoría feminista ha sido constantemente criticada respecto a la construcción de los Derechos Humanos, luego de que se plantea la visión con la perspectiva de Olimpia de Gouges, aparecen también otras mujeres como Mary Wollstonecraft, quien también elaboró la reivindicación de los derechos de la mujer. Es interesante ver esta visión de hace tres siglos atrás. Cuando uno lo plantea en este Siglo XXI, se pregunta si son necesidades básicas que no tendrían que ser ni siquiera objetadas porque se supone que son los elementos necesarios, muchos de ellos todavía siguen en la acefalía en este momento. Esta parte es la de la visión androcentrista de los Derechos Humanos que se plantearon para ciertos grupos específicos, que lamentablemente siguieron reproduciéndose bajo esa lógica y no hubo un planteamiento de crítica para la reconstrucción.
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA Visión Antropocentrista Se refiere a la que únicamente está encaminada a la figura del ser humano que no visibiliza otros elementos como la naturaleza del hecho de poder, necesita precisamente elementos que están fuera de la visión del ser humano para poder sobrevivir. Ejemplo: El cambio climático se empezó a tratar por la década de los 70, aun así, no existe un compromiso general en el 2021.
Las decisiones tomadas en torno a los derechos también se ven afectadas y/o modificadas por las perspectivas de quien las toma, o por el ejercicio de cargos por gobiernos de turno. Un ejemplo claro: El acuerdo de París fue en su momento denunciado por el gobierno de Estados Unidos, es decir, durante la presidencia de Donald Trump, los estadounidenses terminarían el acuerdo que establece medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero., situación que cambia con el gobierno actual de Joe Biden al decir que desean mantener dicho acuerdo.
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA ¿Cuáles son las perspectivas actuales? No son los Derechos Humanos sino la protección que se necesita. Cuando algo se sale de lo “común”, interiorizamos nuestros sentimientos. Lo diferente nos mueve, nos incomoda.
En Ecuador: ¿Qué es lo que está pasando en el sistema penitenciario y cuáles son los comentarios al respecto? Se dice: “Ellos no son personas”. “Ellos asesinaron, también deben ser asesinados”. “Que bien que les hayan hecho eso”. “Ellos no merecen tener derechos”. Tratar de Derechos Humanos es muy difícil cuando se supera la postura de que no se trata solo y únicamente de mí, de mi grupo, o de lo que yo conozco, porque los Derechos Humanos necesitan el reconocimiento del simple hecho de ser seres humanos; y el simple hecho de ser seres humanos nos obliga a tratar precisamente con esa misma vara a cualquier otra persona, sea o no que haya cometido un delito, como en el caso de los privados de libertad.
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FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA En Ecuador Justicia Indígena El tema de la “justicia indígena” es interesante, sobre todo en el ámbito en que la justicia tiene esa parte de representatividad, algo que va más allá de lo que nos ha mostrado los medios de comunicación.
¿Cuál es el inicio? ¿Cuál es el fin de la justicia indígena?
Se trata de un castigo otorgado por una comunidad f rente a algún delito cometido en contra de su propiedad, bienes o miembros. Existen errores que han terminado en la ejecución de los delincuentes debido a un castigo mal aplicado.
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La crítica que hace la postura liberal, es preguntar precisamente cómo crear un módulo en la fundamentación de los derechos por la multiplicidad de valores. Se supone que en la postura liberal, todos somos libres, pero, ¿qué significa libertad?, ¿quiénes son libres e iguales? En cierto momento de la historia: Las mujeres no podían votar. Las personas indígenas no podía votar. Los afrodescendientes no podían votar. ¿Dónde quedaba la igualdad? Probablemente, en este momento bajo la lógica de la postura de libertad, la multiplicidad de valores que existen en la sociedad involucra entender las realidades bajo lógicas diferentes, y cómo todos sus elementos deberían conjugarse con la intención de que se puede replantear nuevos elementos de discusión sobre lo que son los Derechos Humanos. Entendiendo las diferencias, este puede plantearse bajo preguntas como: ¿Qué es un estado laico? Hace muy pocos meses se ha cuestionado cuál es la influencia que existe dentro de un estado que no es religioso, sin embargo, si hablamos de temas de religión exclusivamente, el 80% profesa una religión católica. Estos dos elementos divididos y no comprendidos generan una dictadura de minorías y mayorías de control del poder. Por ejemplo, en un momento de la historia el catolicismo ejercía sobre el imperio. Con un estado laico se da una ruptura entre el Estado y la Iglesia, en esta división cualquiera puede influenciar en las decisiones que toma el Estado sin interferir en la libertad de decidir. En el Ecuador exite el derecho a la libertad de cultos que involucra evidentemente el poder elegir cualquier religión sin que esa decisión contravenga con cualquier otro elemento.
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El qué de los Derechos Humanos
El qué de los Derechos Humanos dice que la teoría crítica es un principio del qué hacer, es algo superfluo al positivismo. No sólo por el hecho de tenerlo escrito significa que está garantizado. Entonces, aunque más derechos se tengan en una constitución extremadamente garantista, maravillosa, sobre un montón de derechos, y no se tienen situaciones garantistas
no pueden hacer que estos derechos sean aplicados. Los Derechos Humanos no son neutrales y no son políticos, la construcción se hace normativa dentro de un Estado entre algunas instituciones, la principal es que el legislativo se encarga de la elaboración de las leyes y las normas nacionales y el ámbito de los GADs.
Quienes llegan a la Asamblea son mujeres y hombres políticos que tuvieron que cumplir tales expectativas o requisitos para ser electos de manera popular y democrática, porque es el sistema con el cual nos desenvolvemos en Ecuador. Esto rige para todos los partidos políticos sea cual sea la postura ideológica que sigan y las causas que los hayan llevado a sus candidaturas.
Tanto los movimientos sociales y activistas también están comprometidos en la construcción de condiciones materiales y tareas precisas para poder redimir, y no precisamente están en el ámbito legislativo, también en espacios públicos y privados que dedicados a la difusión y protección de los Derechos Humanos, es decir, no se encaminan por la legislación, pero sí por su voluntad.
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¿Para qué los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos no sirven sólo para sobrevivir, sino para poder garantizar la dignidad humana. No es lo mismo que alimentar en el suelo a que se sirvan alimentos en una mesa con cubiertos, es decir, hay un derecho a la alimentación, pero no es lo mismo bajo estas circunstancias. De estas dos realidades una carece de dignidad, entonces, no es el simple acceso a los derechos, sino, obtener derechos dignos. Se supone que el acceso a estos derechos tiene que ser igualitario y no tiene que estar jerarquizado, mucho menos presentado por un ámbito de privilegios sociales o económicos.
Se supone que para acceder a estos derechos no tiene que haber situaciones de presión o subordinación, sino garantizar que estos derechos se hagan efectivos con igualdad y justicia social.
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¿Para qué los Derechos Humanos? Generación de los Derechos Humanos En 1977 hubo un reconocimiento de la generación paulatina de los Derechos Humanos, el sistema universal plantea la posibilidad de que haya existido un reconocimiento, por lo cual considera que hubo una división de primera, segunda y tercera generación. Esta postura fue adoptada por varios juristas y otros pensadores que estaban dentro de la dinámica de los Derechos Humanos y la dogma.
La primera generación son los que surgen por los derechos civiles y políticos que reivindican un espacio de libertad frente al Estado, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; como se puede ver, representan derechos que se contemplan de manera independiente e individual de los derechos. La segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, aquí el Estado interviene un poco más de lo que antes no lo hacía. Se necesita que el Estado proteja y garantice los derechos de quienes representa, esto es del Pacto Internacional de los Derechos Sociales Económicos y Culturales. La tercera generación son los derechos a la solidaridad o los derechos emergentes fuera de un marco específico y dentro de la comunidad, bajo elementos como la cooperación internacional para poder dar solución. Han sido reconocidos vía resoluciones de la Asamblea General y dentro de la normativa específica.
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ECUADOR ¿Existen dentro del Ecuador organizaciones sociales que estén defendiendo los Derechos Humanos que hayan ocurrido dentro de nuestro país y que sean ejemplo en la actualidad para seguir promoviendo?
Existen algunas organizaciones que han realizado varias acciones y actividades de incidencia social y se dedican a la protección de los Derechos Humanos. También se dedican a la política pública por medio de activistas que protegen a los derechos sociales y que se han involucrado dentro del contexto local por medio de la silla vacía, marchas, campañas, charlas e imponerse por medios de medios de comunicación y espacios públicos.
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Estos grupos siempre están caminando hacia la política pública para buscar la construcción de ordenanzas. Cada organización se dedica a buscar derechos en específico pero todo va a depender en el ámbito en el que se desarrolla.
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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO MÓDULO II: Fudamentación Filosófica y
Generaciones de Derechos Humanos
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