Cartilla Informativa: "Derechos Humanos: ámbito nacional e internacional".

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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO

MÓDULO III Derechos Humanos: ámbito nacional e internacional


EDITORIAL ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO MÓDULO III: Derechos Humanos: ámbito nacional e internacional

UNA INICIATIVA DE:

plataforma POR el acceso a la justicia TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

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FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR ¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción: Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento Nuestro objetivo: Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.

Plataforma por el Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva

Busca fomentar el respeto al Estado de Derecho, a los Derechos Humanos, a la independencia judicial y el acceso a la justicia mediante programas de capacitación y formación a profesionales y la sociedad civil.

Redes Sociales @PlataformaPorElAccesoALaJusticia @FHE_Justicia @plataformajusticiaec

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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO

La Escuela de Formación en Derechos Humanos y Litigio Estratégico busca ser un espacio en el que se realice un acercamiento teórico y práctico sobre la naturaleza y el ejercicio de los Derechos Humanos, con énfasis en el ámbito jurídico, para que los líderes, lideresas y activistas sociales se empoderen de ellos y sepan cómo aplicarlos y defenderlos exitosamente con apego a las normas nacionales e internacionales. Esta escuela cuenta con el apoyo internacional de la Fundación Hanns Seidel y el aval académico de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Objetivo: Preparar a la ciudadanía para que adquiera habilidades y conocimientos sobre el derecho nacional e internacional de los Derechos Humanos, a fin de que puedan aplicar en su vida profesional, mediante el litigio estratégico, y en los casos que se les presenten.

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TEMA: Derechos Humanos: ámbito nacional e internacional Este tema analiza la normativa constitucional y legal existente en el Ecuador y a nivel interamericano a las que puede acogerse cualquier ciudadano ecuatoriano que considere sus derechos vulnerados, así como los sistemas y mecanismos procesales que puede emplear con esta finalidad para que pueda optimizar sus recursos judiciales.

Mgt. María Fernanda Narváez Abogada por la Universidad Técnica Particular de Loja, cursando una maestría en Litigio y Arbitraje Internacional en la USFQ, Diplomado avalado por la OEA en Desarrollo Sustentable y Uso de Energías Renovables y cursando el diplomado en Cambio Climático, Medio Ambiente y Agua en la Universidad de Chile. Es Human Rights Advocate en CEJIL, miembro activo del equipo jurídico del Movimiento de Organizaciones Ambientalistas de Ecuador, así como también, miembro de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas y ex Pasante de la Sección de Casos de la CIDH y trabajo en la mesa legal de CEDENMA.

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GENERALIDADES Los Derechos Humanos son estas prerrogativas, atribuciones y facultades que tenemos todas las personas por el simple hecho de ser personas. No se necesita ningún otro condicionamiento o requisito. La Declaración Universal de los Derechos Humanos da lugar a una cantidad de diversos instrumentos internacionales, surge también en la región: La Declaración de Derechos del hombre. Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Estos instrumentos forman la carta de las Naciones Unidas.

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OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Protección: Investigar y sancionar delitos. Deber de impedir que terceras personas interfieran, impidan u obstaculicen el goce y ejercicio de derechos. Es una obligación de hacer. Patent Law

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Promoción: Es una obligación de hacer. Requiere que los estados adopten medidas para satisfacer los Derechos Humanos, por ejemplo, a través de la política pública, asignación de presupuesto por medio de programas públicos, etc.

Garantía: Implica fomentar y promover la práctica de los derechos mediante su difusión.

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CLASIFICACIÓN TRADICIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Derechos civiles y políticos (primera generación): Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – CRE: Derechos de libertad, de protección y de participación. Estos derechos surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano: A la vida A la libertad A la igualdad, etc.

Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) (segunda generación): PIDESC – CRE: Derechos del buen vivir. La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial en México, la Constitución de 1917 incluyó los derechos sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del mismo. Derechos colectivos (tercera generación) – Derechos de pueblos y nacionalidades y derechos de personas usuarias y consumidoEstos derechos se forman por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.

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CLASIFICACIÓN DDHH EN LA CONSTITUCIÓN Derechos del buen vivir Art. 12 y siguientes: Permiten condiciones de vida adecuadas para el desarrollo individual de cada persona. Incluyen derechos como la salud, educación, vivienda, trabajo, identidad, información, etc.

Derechos de grupos de atención prioritaria Art. 35 y siguientes: Son derechos reconocidos en favor de grupos históricamente discriminados: mujeres, personas con discapacidad, comunidad LGBTI.

Derechos de participación Art. 61 al 65: Son los denominados derechos políticos que permiten la participación de las personas en el quehacer público, en la toma de decisiones de interés colectivo y en el servicio público.

Derechos de libertad Art. 66 al 69: Protegen el derecho a autodeterminarse a través del reconocimiento de sus libertades fundamentales, con el objetivo de que cada persona desarrolle su personalidad de manera amplia, tanto en el ámbito público como en el privado.

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MECANISMOS INTERNOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Normativas: Obligación de todo órgano con potestad para elaborar normas y emitir normas que se adecuen a los Derechos Humanos.

Políticas Públicas: Las políticas públicas pueden expresarse a través de diversos tipos de instrumentos: leyes, reglamentos, decretos, e incluso aquellos de carácter administrativo como planes, presupuestos, proyectos. Estas políticas públicas deben ser diseñadas e implementadas de tal manera que permitan lograr un ejercicio pleno de nuestros Derechos Humanos.

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GARANTÍAS JURISDICCIONALES Mecanismos que permiten exigir ante una o un juez la protección eficaz de los Derechos Humanos. Acción de protección: Se interpone cuando existe una vulneración de los derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial. También contra políticas públicas, incluso personas particulares, cuando sus acciones u omisiones causen daño, ya sea porque prestan servicios públicos, actúan como confesionarios o delegatarios, o si la persona afectada se encuentra en situación de subordinación. Hábeas data: Para conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes y bienes de la persona sobre sí misma. Hábeas Corpus: Contra la privación de libertad ilegal, arbitraria e ilegítima. Protege la libertad y la integridad personal. Acceso a la información pública: Cuando la información ha sido denegada sin una justificación legal o ha sido entregada de forma incompleta. Acción extraordinaria de protección: Cuando ocurra una vulneración de los Derechos Humanos en sentencia que ponga fin a un asunto. Acción de incumplimiento: Para ejecutar las sentencias en materia constitucional y que traten sobre Derechos Humanos. Acción por incumplimiento: garantiza la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de Derechos Humanos, cuando la norma o decisión, cuyo cumplimiento se persigue, contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.

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SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Constitución de la República del Ecuador Art. 426: Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos son de inmediato cumplimiento y aplicación. Art. 424: Normas contenidas en tratados internacionales más favorables a los Derechos Humanos prevalecen respecto de cualquier otra norma. Los tratados internacionales han creado órganos de supervisión encargados de verificar que los estados que los han ratificado cumplan con las obligaciones en ellos prescritas.

ECUADOR Principales sistemas de protección de los Derechos Humanos. Sistema Interamericano de DDHH (regional). Sistema Universal de Protección de NNUU.

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SISTEMA INTERAMERICANO Se compone de dos órganos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

Instrumentos ratificados por Ecuador en el marco del SIDH: Convención Americana de Derechos Humanos. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador). Protocolo a la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará). Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores (falta ratificación).

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CIDH

Órgano principal y autónomo de la OEA, cuenta con una Secretaría Ejecutiva permanente con sede en Washington D.C., que le da apoyo profesional, técnico y administrativo. Está integrada por siete miembros que no representan a ningún país. Su mandato dura cuatro años. Funciones: Recibir y analizar peticiones individuales (presentadas por individuos) y comunicaciones interestatales (presentadas por un estado contra otro), con la finalidad de determinar la responsabilidad internacional de los estados por violaciones a los Derechos Humanos y emitir las recomendaciones correspondientes.

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¿CUÁL ES EL REQUISITO PRINCIPAL PARA ACUDIR A LA CIDH? El agotamiento de recursos internos (idóneos, adecuados y efectivos), pues la jurisdicción internacional en materia de Derechos Humanos es subsidiaria y complementaria.

Excepciones: a. Cuando internamente no existe el debido proceso legal para la protección del derecho. b. Cuando no se haya permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o se haya impedido agotarlos. c. Cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Ejemplo: En Ecuador, o en cualquier país que haya ratificado el convenio, se levanten protestas, la CIDH inicia procesos de investigación y redacción de informes, entre otros.

Atribuciones adicionales: a. Promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos en América; a través de acciones como: visitas a los países, elaboración de informes sobre los Derechos Humanos. b. Celebrar audiencias de tipo telemáticas que puedan ser solicitadas por cualquier organización o grupo que pretenda abordar temas sobre los Derechos Humanos. c. Recibir solicitudes de medidas cautelares cuando existan casos graves y urgentes que presenten riesgos de daño.

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CORTE-IDH Órgano judicial autónomo de la OEA, creado en el año 1969 bajo la aprobación de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte-IDH tiene como objeto principal “interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de Derechos Humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas” (CIDH, 2012, p. 6).

Nota Curiosa: A la fecha, la Corte-IDH ha emitido 25 sentencias en casos contra el estado ecuatoriano.

La Corte-IDH tiene su sede en San José de Costa Rica. Está integrada por 7 jueces y juezas nacionales de algún estado miembro de la OEA, quienes son elegidos y elegidas a título personal, su período dura 6 años y pueden ser reelegidos o reelegidas una vez. La Corte-IDH tiene una función jurisdiccional y otra consultiva.

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FUNCIONES DE LA CORTE IDH

Función Jurisdiccional:

Función Consultiva:

Las sentencias emitidas por la Corte dispondrán de reparaciones integrales como: medidas simbólicas, de rehabilitación, de no repetición, pago de indemnización, etc.

Además, se pueden dictar ciertas medidas de carácter provisional en aquellos casos que se conozcan y que sean de extrema gravedad

Resuelve casos específicos de vulneración a los Derechos Humanos, sometidos a su conocimiento por los Estados parte y la CIDH. Para que la Corte pueda conocer sobre cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos ante la comisión.

Tanto los estados como la misma Comisión Interamerianca de Derechos Humanos pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos dentro de los estados americanos.

¿Cuál es el procedimiento que se realiza ante la Corte IDH? La Corte-IDH notifica a las partes con el caso para que presenten sus observaciones, mediante el escrito de sometimiento, argumentos y las pruebas (ESAP). Se puede proponer testigos y peritos. Una vez finalizada la ronda de observaciones escritas, la Corte-IDH notifica con la fecha y hora para la realización de la audiencia del caso. Las audiencias pueden llegar a durar hasta dos días. Terminada la audiencia la Corte notifica a las partes para presentar alegatos finales, luego de un tiempo previsto, entre seis meses a un año y medio, se emite la sentencia. En Ecuador, la sentencia se puede transmitir a la Secretaría de Derechos Humanos para que se proceda con la ejecución y cumplimiento de la misma. El trámite de los casos en la Corte IDH puede llegar a durar hasta dos años.

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COMITÉS DE TRATADOS NNUU En Ecuador, los comités de tratados que pueden verificar la aplicación de los mismos son:

Comité de Derechos Humanos.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Comité contra la Tortura. Comité de los Derechos del Niño.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Comité contra la Desaparición Forzada.

Los Comités, al finalizar la investigación de los casos particulares, cuyas denuncias emiten dictámenes con recomendaciones pueden llegar a declarar la responsabilidad internacional del Estado por vulneración de los Derechos Humanos.

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PREGUNTAS FRECUENTES: ¿En dónde se pueden ver los requisitos para presentar una demanda ante la CIDH? Los requisitos se los pueden apreciar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y también en el Reglamento de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pero es importante verificar que se hayan agotado correctamente los recursos internos o nacionales. ¿Si los Derechos Humanos son universales, por qué no se puede retirar la pena de muerte en otros países? El estado ecuatoriano ratificó este protocolo adicional a la Convención Interamericana de Derechos, pero Estados Unidos no realizó la ratificación de este convenio en la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que significa que en ese país no hay una obligación de por medio y al no tener firmas estos instrumentos, o no ratificar por medio de los estados, no va a existir ninguna obligación.

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IMPORTANTE Todas las personas tenemos derecho a la vida, pero la vida no es un derecho absoluto, esto significa que, la vida tiene limitaciones: 1.- En las legislaciones de algunos países está reconocida la pena de muerte. 2.- Cuando se ejerce la legítima defensa para preservar su propia vida. Entonces, se trata de una legítima causa para no ser sancionados por homicidio o asesinato, los estados que ratificaron el convenio para abolir la pena de muerte, ya no pueden volver a instalar esta pena, debido a que es jurídicamente imposible.

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