Cartilla Informativa: "Derechos Humanos: visión general".

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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO

MÓDULO I

Derechos Humanos: Visión general


EDITORIAL ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO MÓDULO I: Derechos Humanos: Visión general

UNA INICIATIVA DE:

plataforma POR el acceso a la justicia TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

CON EL APOYO DE:

CON EL AVAL DE:


FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR ¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción: Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento Nuestro objetivo: Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad. Plataforma por el Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva: Busca fomentar el respeto al Estado de Derecho, a los Derechos Humanos, a la independencia judicial y el acceso a la justicia mediante programas de capacitación y formación a profesionales y la sociedad civil.

Redes Sociales @PlataformaPorElAccesoALaJusticia @FHE_Justicia @plataformajusticiaec

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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO

La Escuela de Formación en Derechos Humanos y Litigio Estratégico busca ser un espacio en el que se realice un acercamiento teórico y práctico sobre la naturaleza y el ejercicio de los Derechos Humanos, con énfasis en el ámbito jurídico, para que los líderes, lideresas y activistas tas sociales se empoderen de ellos y sepan cómo aplicarlos y defenderlos exitosamente con apego a las normas nacionales e internacionales. Esta escuela cuenta con el apoyo internacional de la Fundación Hanns Seidel y el aval académico de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Objetivo: Preparar a la ciudadanía para que adquiera habilidades y conocimientos sobre el derecho nacional e internacional de los Derechos Humanos, a fin de que puedan aplicar en su vida profesional, mediante el litigio estratégico, y en los casos que se les presenten.

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TEMA: Derechos Humanos: Visión General

Abg. Carla Luzuriaga Salinas Abogada por la Universidad Técnica Particular de Loja, cursando una maestría en Litigio y Arbitraje Internacional en la USFQ, Diplomado avalado por la OEA en Desarrollo Sustentable y Uso de Energías Renovables y cursando el diplomado en Cambio Climático, Medio Ambiente y Agua en la Universidad de Chile. Es Human Rights Advocate en CEJIL, miembro activo del equipo jurídico del Movimiento de Organizaciones Ambientalistas de Ecuador, así como también miembro de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas y ex Pasante de la Sección de Casos de la CIDH y trabajo en la mesa legal de CEDENMA.

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HISTORIA: ENTONCES Y AHORA Antecedentes: Revolución Francesa & Independencia de Estados Unidos. Entre los antecedentes se toma en consideración la Revolución Francesa, debido a que cuestionó la forma tradicional en que la gobernación existía a través del Sistema Monárquico y que empezó a dar paso a estos ideales para la convivencia pacífica de las personas dentro de un estado determinado. La Independencia de los Estados Unidos perfiló la existencia de una república dirigida a garantizar los derechos de sus habitantes, y tenía como centro de su razón de ser la ciudadanía, esta relación que tiene una república con las personas que habitan en ella.

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HISTORIA: ENTONCES Y AHORA Nuevo orden internacional (1948): Poderes en pugna, Estados Unidos & Unión Soviética. En lo correspondiente al nuevo orden internacional, existía en Estados Unidos la situación sobre las garantías de Derechos Humanos y cuál es su perfil, además de cuál es el deber de los estados para el cumplimiento y el respeto de sus derechos. La Unión Soviética hablaba de estas libertades desde una perspectiva más amplia, de otro tipo de derecho respecto a la supervivencia, derechos a la educación, a la alimentación y al trabajo. Dentro de esta vorágine de reconocimientos es que en realidad se perfiló de una manera muy interesante la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con base en los Derechos Humanos, podemos estar hablando de la consolidación final de los conceptos del estado de derecho y el estado social de derechos. Uno de los principales fundamentos es la positivización de los Derechos Humanos que hasta entonces se hablaban como ideales y un régimen jurídico que los ampare en el estado de derecho y el estado social de derecho respecto de las prestaciones que el Estado daba para el cumplimiento de estas prerrogativas.

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HISTORIA: ENTONCES Y AHORA Formación del Estado de Derecho y Estado social de Derecho con base en los DDHH. Cuando se hablaba de garantizar derechos también se hablaba de quién los iba a garantizar, es por eso que en realidad el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una rama jurídica adicional, porque tuvo una juramentación bastante extensa y porque ahora podemos hablar de obligaciones. Nacimiento de los Derechos “Humanos” Nacimiento del término humanos basados en estos antecedentes la Revolución Francesa y la Independencia de Estados Unidos, había una conceptualización generalizada de los Derechos Humanos del hombre y el ser humano. Los Derechos Humanos como ahora los conocemos fueron generalmente puestos en la opinión pública internacional y debatidos por parte de los gobernantes, diplomáticos y los abogados. Fue un grupo de mujeres quien tuvo mayor participación dentro de la redacción del texto final que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A la activista india, Hansa Mehta, se le atribuye el mérito de cambiar la frase “Todos los hombres nacen libres e iguales” a “Todos los seres humanos nacen libres e iguales” en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Politización del término Los Derechos Humanos al ser analizados como un concepto a favor o en contra dentro de un discurso político, tiene efecto en su aplicación, porque cuando tenemos Derechos Humanos hablamos del poder público garantizándolos, y el poder público se traduce en un Estado. Estos efectos son bastante interesantes, no únicamente dentro del discurso político, sino también, dentro del discurso social o la opinión pública de los Derechos Humanos. Los discursos políticos que tenían derechos de la época, representaban violencia a los Derechos Humanos, porque colaboraban con la segregación y la violencia, siendo un conflicto bastante latente dentro de los Derechos Humanos en su defensa, protección y promoción.

Disociación entre derechos y libertades: obligación de fraternidad Existen derechos que se conocen y empiezan con la palabra libertad, parten desde abajo y no desde arriba, de la sociedad y no del Estado, se perfilan de una manera interesante frente a otros derechos. La obligación de fraternidad es un ideal contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se ha desarrollado por otras normas no vinculantes de los Derechos Humanos, al igual que muchos preámbulos de normas que sí son vinculantes y, es el hecho de que el respeto a los Derechos Humanos, si bien es una obligación exigible al Estado, también lo es para las personas que habitan en una sociedad. Los Derechos Humanos son obligaciones concretas del Estado y generales para todos los seres humanos, este concepto se resume en la obligación de actuar en fraternidad comparando la humanidad con una hermandad, de esa manera conocer que cualquier libertad o derechos que empiecen con la palabra libertad se debe ejercer con responsabilidad porque tiene un límite: los derechos de otras personas. La libertad de expresión es la más clásica y el ejemplo perfecto de esto, pero es básicamente esa disrupción que existe entre el conocimiento de los derechos de las personas y su ejercicio de forma responsable.

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EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Límites legítimos y legalesa los Derechos Humanos: Ningún derecho humano es absoluto. Cuando los Derechos Humanos fundamentales se concibieron, originalmente pocas personas hablaban de los límites y eso se ha ido construyendo sobre la marcha, con base a los casos que han sido conocidos y las interpretaciones que se han realizado en las cortes nacionales.

Ningún derecho es absoluto. Es fundamental tener en cuenta esta consideración, su ejercicio siempre puede estar limitado y de hecho, esa es una de las formas más ejemplares que se pueden pensar para hablar del papel de los Derechos Humanos como fundadores de una sociedad que busca la paz y la justicia, porque estos límites también deben estar concebidos en la ley, tienen que cumplir con ciertos principios, por ejemplo, el de proporcionalidad. Naturalmente tienen que cumplir con diversas condiciones, el hecho de que sean limitados implica que esta vida en comunidad debe respetarse considerando que los derechos se tienen que ejercer de manera que se garanticen los derechos de todas las personas. Politización del término Se debe pensar en cómo se puede hacer exigible mediante políticas públicas el respeto a los Derechos Humanos y de esa manera evitar la vulneración. También se habla de una garantía que tienen los estados sobre los Derechos Humanos para su cumplimiento y libre ejercicio.

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CORRIENTES FILOSÓFICAS

Ius Positivismo El positivismo plantea la fundamentación y regularización de los Derechos Humanos desde su reconocimiento y su positivización concreta, tienen que estar contenidos para que puedan ser exigibles. Lo que antes se conocía como derechos eran prerrogativas que nos permitían acceder a tribunales, ahora naturalmente desde el punto de vista del positivismo es bastante disruptivo. El reconocimiento del ius positivismo a los Derechos Humanos, también parte del hecho de que, el derecho como tal es una construcción humana y no sirve únicamente si es que está positivizado, si es que sabemos que hacer conforme a la ley. Fundamentación de los DDHH: «Los derechos no son algo que se hayan dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que la pregunta relevante no es “¿Qué derechos tiene tal criatura?”, sino “¿qué derechos queremos que tenga?”».

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CORRIENTES FILOSÓFICAS

Ius Naturalismo El derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. Los Derechos Humanos no residen en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Parte de la naturaleza propia del ser humano se encuentra también con el concepto general de los Derechos Humanos que, es la dignidad humana y que naturalmente es reconocida como Superior y sobre todo precedente a cualquier ley positiva. Como ejemplo, se puede destacar los movimientos sociales que han hablado sobre el reconocimiento concreto de derechos a sujetos específicos, por ejemplo, los pueblos indígenas que han tenido que trabajar dentro de las acciones sociales del activismo para después hablar de una positivización acompañada de una reflexión muy profunda sobre si estas personas en concreto, por su condición, tienen derechos específicos.

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EL PENSAMIENTO DE NORBERTO BOBBIO Cuando se estaba trabajando naturalmente dentro del reconocimiento o validez de los Derechos Humanos, analizando cuál es su verdadero propósito o cómo deberiamos hacer para cumplirlos mejor ,basándonos en su naturaleza, el pensamiento de Bobbio fue: “Los Derechos Humanos, entendidos desde una perspectiva estrictamente jurídica, no existen por ellos mismos. Estos tienen una existencia determinada en función de la realidad histórica donde aparecen”. “Los Derechos Humanos serán "derechos" cuando estén incorporados en un ordenamiento jurídico y serán exigencias morales o éticos cuando no estén debidamente positivados”. La era de los derechos Exigencia y cumplimiento, antes que fundamentación y construcción. Los derechos surgen dentro de un contexto socio-político concreto llamado realidades históricas frente a una determinada función dentro de esa realidad histórica, entonces cualquier derecho que se reconozca o la fórmula que realizamos, los derechos reconocidos tienen que volverse conforme a esta realidad. Un ejemplo de esto es el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano en el mundo internacional, el cual únicamente ocurrió después de que la alerta frente al agujero en la capa de ozono o las consideraciones que ya se tenía en los años 70 sobre el cambio climático se empezaron a discutir. El derecho por un ambiente sano, reconocido como tal, empezó a nacer gracias a estos primeros comentarios que existían sobre la crisis ambiental y, de hecho su inspiración y evolución dentro de los derechos de la naturaleza han estado acompañados de nuestra actual realidad histórica.

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DEFINICIÓN Concretamente una definición de Derechos Humanos es una prerrogativa propia de los seres humanos por el mero hecho de su existencia. La definición de los Derechos Humanos parte de:

Reconocimiento: Verdadero poder y valor jurídico de la declaración universal de Derechos Humanos. Dentro del Sistema Internacional de los Derechos Humanos es muy importante la diferencia que existe entre lo vinculante y lo no vinculante. En el caso concreto de la Declaración Universal de Derechos Humanos lo que le atribuye su verdadero poder socio-político, es el hecho de que reconoce los Derechos Humanos, los funda con ideales concretos y los establece como una obligación, ya no únicamente habla de sociedades, sino de la humanidad. El reconocimiento y el respeto, por consiguiente, tienen un valor jurídico que muchas altas cortes naciona les e internacionales han elaborado a partir de la interpretación. Las declaraciones o los tratados no vinculantes tienen ese peso respecto a los ideales que fomentan y cómo son usados para la interpretación qué pueden hacer para los casos concretos dentro de sus opiniones consultivas.

Fin y límite al poder político. Está relacionado con las obligaciones verdaderamente concretas qué tiene el Estado, pero también, está familiarizado con el hecho de la existencia propia del Estado óomo el que tiene obligaciones. Los modelos de estado naturalmente cambian conforme cambia la percepción sociopolítica como humanidad y, de acuer do al continente donde nos encontremos, pero el Estado que tenemos ahora, gracias a los Derechos Humanos, es un Estado que ya no tiene derechos, al menos con sus ciudadanos, ahora tiene obligaciones de cumplimiento y son los ciudadanos los que tienen derechos, sobre todo tienen la potestad de exigirlos al Estado. Es importante tener presente que en la dignidad humana, son los Derechos Humanos los que limitan el poder público por más legítimo que este sea.

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DEFINICIÓN Preámbulo DUDH: "(...) considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948) Cuando el poder público se extralimita, es decir, se presenta una tiranía u opresión, ante esta situación la única salida es la rebelión o revolución dando como resultado un gran debate dentro de la comunidad académica sobre cómo la protesta es una micro revolución. Se puede trabajar desde ese sentido en reconocer cuando hay revoluciones de este tipo, en realidad estamos hablando de que no se está cumpliendo con el fin de los Derechos Humanos que es su principal garantía. Este preámbulo nos permite hablar de cómo los Derechos Humanos, para las personas que redactaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, tiene como fin el estado máximo posible de paz, en el cual se está hablando naturalmente del hecho de que las revoluciones que a veces pueden considerarse violentas son una respuesta que, para la Declaración Universal de Derechos Humanos es legítima ante la falta de garantía de derechos y, es una salida reconocida que presenta el concepto de dignidad humana de una forma más amplia.

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PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS

Prohibición de discriminación y la promoción de la igualdad: Obligación de cumplir con la igualdad real. Dentro de la evolución de la jurisprudencia, de los nuevos tratados mucho más específicos y la importancia de cumplir con la obligación de igualdad real, no fue suficiente una Declaración Universal de Derechos Humanos, ni un Pacto Internacional de Derechos Humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sino que se ha trabajado dentro de tratados sobre grupos específicos, como pueblos indígenas, tratados que promuevan la no discriminación racial y los derechos de las mujeres. Inherentes a los seres humanos: Consideraciones sobre situación de vulnerabilidad. Son propios de la dignidad humana, es importante tomar en consideración la situación de vulnerabilidad, porque como lo es la naturaleza humana hay diferencias importantes que se han construido en las sociedades, que limitan el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas con base a ciertas condiciones generalmente sociales como género o raza.

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PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS Universales e inalienables: Deben ser garantizados por todos los estados y no únicamente por aquellos de los que son ciudadanos (situación de personas migrantes). Son propios de los estados, no únicamente de aquellos que le son ciudadanos, sino de todas las personas idealmente dentro de su jurisdicción territorial. El caso de Ecuador es bastante extraño, de hecho, que una constitución reconozca que los Derechos Humanos o ciertos derechos, naturalmente no los políticos, son reconocidos a todas las personas bajo la jurisdicción del estado no territorial y esto tiene importancia específica cuando se trata de la situación de personas migrantes y de cómo los estados de paz o de destino tienen obligaciones concretas sobre estas personas en la garantía de sus derechos sobre movilidad humana, además de los derechos básicos para su subsistencia y su estabilidad en cualquier territorio.

Indivisibles e interdependientes: Dirección por generaciones obsoletas. La división por generaciones es obsoleta, porque las generaciones dan a entender un mensaje distinto al que obedece el principio de interdependencia de los derechos, y es básicamente que, todos los derechos tienen igual jerarquía y deberían garantizarse de igual manera porque dependen el uno del otro. Por ejemplo, no podemos hablar del derecho a la vida si no hablamos del derecho a la vida digna, el cual incluye derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la recreación, derecho a un ambiente sano, etc. Naturalmente cuando estamos hablando de los derechos y su interdependencia es importante tener en consideración que la garantía de uno es la garantía del otro, y que en realidad todos deben ser tratados con la misma premura por parte de aquellos obligados a respetarlos.

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PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS Obligación de respeto (acciones negativas), protección (acceso a la justicia) y garantía (promoción y cumplimiento de acciones positivas). Respecto a las obligaciones que en concreto se refiere a las obligaciones de los estados, los cuales son garantes de derechos frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tenemos las obligaciones de respeto que se conocen como acciones negativas, es abstenerse de torturar, matar, prohibición de la esclavitud. Las obligaciones de protección se refieren al Estado, entes estatales o a personas particulares en el caso de una vulneración de derechos. Por parte de personas particulares la principal obligación de protección del Estado es el acceso a la justicia, también lo es en el caso de las vulneraciones de agentes estatales, de esa manera se garantiza un equilibrio mucho más idóneo. Un escenario más completo es que existen vulneraciones de Derechos Humanos que pueden darse por policías o una persona en concreto, pero el Estado está para garantizar a la persona cuyo derecho ha sido vulnerado, una protección a través de la garantía al acceso a la justicia, esta obligación es una de las más activas que tiene el Estado, debido a que parte de una premisa distinta, parte del hecho de que existe una vulneración de Derechos Humanos. Las obligaciones de garantía se refieren a la promoción y cumplimiento de los Derechos Humanos, además de que es una acción positiva porque implica una acción del Estado que no tiene que abstenerse de algo en concreto, lo que tiene que hacer es garantizar el cumplimiento y su ejercicio, en esta categoría entra perfectamente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Las principales obligaciones del Estado dentro de esta situación tienen que ver con la determinación de presupuesto, identificación de conflictos sociales nacidos en la desigualdad y determinar cuál es este perfil, qué se puede hacer para el cumplimiento de estos derechos a través de acciones concretas para garantizarlos, pueden ser: salud, infraestructura, prevención médica, etc. En el caso de derechos laborales se refiere a cómo garantizar mediante políticas de cuidado, el respeto entre particulares de las relaciones laborales.

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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: TRATADOS VINCULANTES

Relación de obligatoriedad desde el Derecho Internacional Público: Responsabilidad Internacional del Estado. Se parte del concepto de vinculante como obligatorio y esta relación que se tiene de obligatoriedad desde el Derecho Internacional Público, se traduce en la responsabilidad internacional del Estado, es la última vía para la garantía y la protección de los Derechos Humanos, de hecho, se ha previsto que, ante las declaraciones frente al buen compromiso y la buena voluntad política de muchos estados al firmar documentos, sigue existiendo vulneración de Derechos Humanos. Se destaca la declaración de responsabilidad internacional del Estado por Cortes que, naturalmente son internacionales o regionales, porque esta obligatoriedad es contra un estado que es un sujeto de Derecho Internacional Público, por lo tanto, es a estas instancias que tiene que responder el Estado.

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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: TRATADOS VINCULANTES Como conclusión, la fundamentación, dignidad humana, evolución de los Derechos Humanos y su reconocimiento conforme a la realidad histórica, los tratados de Derechos Humanos tienen que ser entendidos como instrumentos vivos, son susceptibles a una interpretación que tiene que estar acompañada de la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, esto dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos, como ejemplo se detalla lo siguiente: Los tratados de DDHH como instrumentos vivos. "(...) los tratados de Derechos Humanos son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales" (Caso Spolvore vs Argentina). Aquí se está hablando de una interpretación mucho más abierta a la que tradicionalmente podemos asociar con el derecho, puede ser circunstancial esta interpretación se basa en el activismo social o en las condiciones de vida actuales. En el caso concreto que tenemos esta hiper sociedad globalizada, pues es bastante interesante tener en consideración todas las circunstancias que rodean a una vulneración de derechos. A modo de ejemplo, se puede hablar de cómo se trata el acceso al internet como un derecho y se lo habla como un derecho independiente del derecho a la educación o la libertad de expresión. Las cortes, doctrina y las organizaciones sociales que creen que esto es un derecho se han unido y se lanzan a la opinión respecto al reconocimiento esta situación como un derecho.

Esto traduce perfectamente la situación generalizada de los derechos, porque nos ayuda a entender cómo todo este proceso de reconocimiento es, de hecho, un camino evolutivo que se construye hito por hito y probablemente los derechos que se discutan ahora, se reconocerán mañana, pero en treinta años estaremos discutiendo sobre el acceso a otros derechos basándonos en una interpretación contextual de los hechos que naturalmente también se relaciona a la naturaleza propia del derecho que cambia conforme a las sociedades que regula.

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