DERECHOS DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ESCUELA DEFENSORIAL
FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR
¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción:
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Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
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CARTILLA INFORMATIVA #2
TEMAS: 1
Derechos de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia: Restitución Internacional.
PONENTE:
Dr. Pablo Valverde Orellana Juez Provincial de la Sala de lo Civil y Mercantil
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Dr. Pablo Valverde Orellana TEMA: Derechos de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia: Restitución Internacional.
Convenio de la HAYA de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Preámbulo: Los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia. Proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionar un traslado o una retención ilícita. La verdadera víctima de una sustracción de menores es el propio menor.
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CONVENIO DE LA HAYA Legislación Art. 1: La finalidad del presente Convenio será la siguiente: a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante; b) Velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes. Una vez que se logra detectar en dónde puede estar el niño, niña o adolescente que salió del país sin las autorizaciones respectivas, se puede hacer que regrese de la forma más rápida posible precisamente para volver al Estado en el que estaba. Art. 2: Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan.
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CONVENIO DE LA HAYA Legislación Art. 3: El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y •La Causa Petendi
b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. Art. 2: Cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente en el sentido previsto en el Artículo 3 y, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado Contratante donde se halle el menor, hubiera transcurrido un período inferior a un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor. La autoridad judicial o administrativa, aún en el caso de que se hubieren iniciado los procedimientos después de la expiración del plazo de un año, ordenará la restitución del menor salvo que quede demostrado que el menor ha quedado integrado en su nuevo ambiente.
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CONVENIO DE LA HAYA Legislación Art. 13: No obstante, lo dispuesto en el Artículo precedente, la autoridad del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: a) La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención. b) Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. c) La autoridad podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones. Al examinar las circunstancias tendrán en cuenta la información sobre la
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CONVENIO DE LA HAYA Legislación Art. 20: La restitución del menor conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. .
•La Causa Petendi
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Código Orgánico de la niñez y adolescencia (CONA)
Art. 77: Protección contra el traslado y retención ilícitos de niños, niñas y adolescentes. Se prohíbe el traslado y la retención de niños, niñas y adolescentes cuando violan el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país. . Los niños, niñas y adolescentes que han sido trasladados o retenidos ilegalmente, tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes de conformidad con lo previsto en este Código. El Estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr el regreso y reinserción familiar del niño, niña o adolescente que se encuentre en la situación prevista en este artículo.
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Código Orgánico de la niñez y adolescencia (CONA) El análisis debe abarcar los escenarios previstos en los artículos 12, 13 y 20 del Convenio de la HAYA.
El peligro o sufrimiento intolerable al que se sometería a una niña o niño al ordenar su retorno Tutelar las garantías y salvaguardas propuestas por el Comité de los Derechos del
a)
Expresar su propia opinión.
b)
Determinación de los hechos con profesionales altamente calificados.
c)
Las decisiones deben ser motivadas, justificadas y explicadas; evaluar el impacto de la decisión en los derechos del niño.
d)
•La Causa Petendi
El interés superior del niño: particulares necesidades y sus especiales aptitudes físicas y psicológicas; su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres, son intereses jurídicamente autónomos; resguardarlos frente al conflicto de intereses; desarrollo integral y sano de la personalidad del menor.
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TRÁMITE: RESOLUCIÓN DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PERSPECTIVA Los trámites son garantías del debido proceso, las cuales están establecidas en el artículo 76 de la Constitución de la República, y dictan qué toda decisión debe seguir un trámite y que esté previamente establecido en la ley.
Pregunta común de los jueces ¿Si es que a mí me presentan una petición de restitución de un menor, lo tengo que tratar en un trámite ordinario, lo puedo tratar en un trámite sumario, o en un trámite voluntario?
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La Corte Nacional de Justicia: Resolución
Trámite Voluntario “No puede ser voluntario, porque siempre habrá contradicción que establecen una regla absoluta”. Trámite Ordinario Tiene dos audiencias: una audiencia preliminar y una audiencia de juicio, se plantean términos mucho más largos. Trámite Sumario Se tiene una norma especial que se refiere a que en este trámite se debe seguir aquellas pretensiones cuya tutela es los derechos de los niños y adolescentes.
“La Corte Nacional todavía no ha resuelto si ir por la tesis de que cuando se presente una petición de estas debería ser tramitado en procedimiento sumario, en el sumario breve, de acuerdo al convenio que firmó el estado ecuatoriano está obligado a exponer un trámite expedito, rápido, urgente, porque no es conveniente que el niño pueda demorarse más del tiempo estrictamente necesario. Es decir, seis semanas de plazo y a lo mejor en un sumario, si es que lo tramitamos ágilmente, podría concebirse dentro de ese tiempo para tener una decisión jurisdiccional”.
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MÁS APRENDIZAJES La autoridad central en el Ecuador es la Secretaría de Derechos Humanos. La opinión del niño o del adolescente tiene que ser puntal en la resolución del juez, tiene que valorar todo. Si el niño advierte al juez que efectivamente al medio dónde él va a regresar, va a estar sometido a una situación intolerable, frente de violencia física, moral, psicológica o cualquier tipo de violencia, indudablemente tiene que valorar la teoría del caso de un abogado, si es que se tiene que aportar elementos que coadyuven a sostener efectivamente la realidad que va enfrentar el niño. Si la persona no tiene defensa en este territorio, el defensor de los niños tiene que actuar en todos los procesos donde estén involucrados los derechos de los niños y adolescentes. La competencia es por territorio, personas, materia y grados, entonces aquí las competencias nacen del territorio donde está el niño.
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