NORMAS Y PROTOCOLOS DE
LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ESCUELA DEFENSORIAL
FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR ¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción:
Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento
Nuestro objetivo: Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
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CARTILLA INFORMATIVA #4
TEMAS: Normas y Protocolos de la Atención Integral de la Violencia de Género.
PONENTES:
Dr. Lenin Fuentes Defensor Público
Dra. Elizabeth Andrade Jueza de Violencia Intrafamiliar de Cantón Ibarra
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ESCUELA DEFENSORIAL Normas y Protocolos de la Atención Integral de la Violencia de Género: Estadísticas sobre violencia de género En Ecuador el 56% de niños, niñas y adolescentes han ingresado a instituciones de acogimiento por causa y efectos de la violencia. Al 2012, existieron 17.370 casos reportados de niñas, niños y adolescentes que sufrieron algún tipo de violencia, entre física, psicológica, negligencia y abuso sexual. En el año 2015, el 33% de los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 7 años fueron maltratados física y psicológicamente por personas responsables de su cuidado entre ellos sus padres y madres. En la actualidad 4 de cada 10 niñas y niños que sufren violencia dentro de sus hogares, viven con padres y/o madres que fueron maltratados en su infancia. El 33% de los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años dicen recibir golpes de parte de sus padres y madres cuando no obedecen o comenten una falta. 6 de cada 10 niñas y niños afirman que merecían las reacciones por parte de sus padres frente a sus faltas.
Según datos que dan cuenta de la trasmisión intergeneracional de la violencia, el 18% de las personas que actualmente son padres y/o madres, sufrieron violencia con sus progenitores cuando fueron niños. El 30% de adolescentes entre 12 y 17 años han sido testigos de maltrato entre sus progenitores. Solo 4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes dialogan con sus padres para resolver sus diferencias. En el Ecuador, 6 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia ya sea física o psicológica. De las mujeres que han sufrido violencia, el 76% ha sido por parte de su pareja o ex parejas, 87,3% de ellas ha vivido violencia física y el 76,3% violencia psicológica, la que menos sufren es la patrimonial con el 28,9%. El 76,7% de mujeres sufren tristeza y depresión a causa de los efectos emocionales de las agresiones sufridas por parte de su pareja.
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Protocolo para la Gestión Judicial, actuación y valoración pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 339 de fecha 23 de septiembre de 2014. La primera sección está estructurada de Consta de dos grandes secciones: la siguiente manera: 1. En la primera sección se encontrará Marco normativo nacional e internael sustento normativo y las disposicional referido a la violencia de ciones organizacionales que enmargénero y contra la mujer; can la labor de las unidades de Principios y enfoques de la gestión violencia. judicial, en general, y de la gestión en 2.En la segunda sección se hace una violencia contra la mujer o miemdescripción en detalle de la gestión bros del núcleo familiar, en particude despacho judicial que debe ser lar, establecidos principalmente en aplicada por los servidores judiciales. el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ); El ámbito de aplicación y las competencias establecidas por el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el tratamiento de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; y, Las disposiciones referidas a la gestión por procesos, aprobada por el Consejo de la Judicatura, y en donde se establece la estructura organizacional del sistema judicial y los macro procesos que se desarrollan.
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Derechos humanos de las mujeres, cláusulas de revisión constitucional Bloque de Constitucionalidad Constituye una herramienta fundamental para hacer una visión integral de las normas, no solo constitucionales, sino aún de aquellas de carácter internacional, cuya finalidad es garantizar la tutela efectiva de los derechos y libertades de los seres humanos, aun cuando no hayan sido agregadas al •La Causa Petendi texto Constitucional.
S CCOONNS TTITITUU N CCIÓ IÓN
Control de Convencionalidad Permite hacer una abstracción, a través de los pronunciamientos de algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismas que son vinculantes en la labor jurisdiccional, en el caso de violencia de género, por ejemplo, la sentencia campo algodonero la más conocida. En esencia en esta primera parte o sección del Protocolo nos habla de normativa constitucional, legal e incluso de tratados internacionales y Protocolos que han sido firmados y ratificados por nuestro país, y que, deben ser tomados en cuenta al momento de administrar justicia en esta materia.
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Protocolo para la Gestión Judicial, actuación y valoración pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 339 de fecha 23 de septiembre de 2014. La segunda sección está estructurada de la siguiente manera: 1. Explicación detallada de cada uno de los procesos a ser llevados a cabo en las unidades judiciales de violencia (Gestión de Ingresos y Atención Ciudadana –denuncia escrita, Gestión de Primera Acogida –denuncia verbal, Gestión de Documentación y Archivo – ingreso de denuncias y escritos, Gestión de Calificación de Denuncia, Gestión de Citaciones y Notificaciones, Gestión de Pruebas y Audiencias, Gestión Técnica – práctica de exámenes periciales, Gestión de Juzgamiento y Ejecución, incluido el procedimiento de Infracciones Flagrantes). 2.Los roles y funciones de cada uno de los servidores judiciales en los distintos procesos que se desarrollan en las unidades de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El Juez o la Jueza, como autoridad de la Unidad Judicial, es a quien le corresponde disponer las decisiones de naturaleza jurisdiccional que contempla la ley. El juez o jueza asume la supervisión de la labor de apoyo judicial, es decir, secretario o secretaria y ayudantes judiciales, inclusive velando porque todos los funcionarios de apoyo y de control de gestión cuenten con los conocimientos necesarios para sostener su labor que, en este caso, es la administración de justicia. El juez o jueza direcciona al equipo de apoyo judicial en la gestión de los procesos jurisdiccionales, en el que organiza expedientes, informes, seguimientos de casos que éste determine, apoyo complementario para diligencias, investigación y ejecución de medidas de protección, entre otras actuaciones de despacho judicial.
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Protocolo para la Gestión Judicial, actuación y valoración pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 339 de fecha 23 de septiembre de 2014. Gestión en primera acogida.- Es el proceso donde se realiza una evaluación primaria del riesgo emergente, se direcciona a los usuarios o las usuarias en crisis o que requieren atención emergente, al especialista de apoyo de la gestión técnica, se reduce la denuncia a escrito estableciendo los elementos de hecho y derecho, y se solicita las medidas de protección con base a la información básica sobre la situación de vulnerabilidad o riesgo de la víctima. Gestión de apoyo técnico judicial.Soporte para los asuntos relativos a la atención a usuarios y usuarias. Se asiste y apoya en la gestión de despacho, en la gestión de información e ingreso de causas, coordinación con el equipo técnico, diligencias dentro y fuera del despacho, entre otros. Gestión de apoyo técnico.- Conformado •La Causa Petendi por profesionales especializados en las áreas médicas, psicológicas y de trabajo social. Su rol consiste en realizar informes periciales que ayuden a detectar los niveles de riesgo para la vida de la víctima y la valoración del daño. La intervención pericial se realiza según corresponda y bajo la orden del juez o jueza.
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Ruta general del proceso en las Unidades de Violencia Denuncia Escrita DENUNCIA
Ingreso de denuncia. Calificación de la Jueza o Juez. Concede medidas de protección, recepción del testimonio anticipado, ordena examenes periciales, ordena citación, ordena más diligencias probatorias. Luego de la calificación se practica los examenes periciales con la orden de la jueza o juez. Audiencia oral de juzgamiento y resolución. Sentencia. Otras formas de ingreso de denuncias.
Denuncia Verbal Primera Acogida. Calificación de la Jueza o Juez. Concede medidas de protección, recepción del testimonio anticipado, ordena examenes periciales, ordena citación, ordena más diligencias probatorias. Luego de la calificación se practica los examenes periciales con la orden de la jueza o juez. Audiencia oral de juzgamiento y resolución. Sentencia. Otras formas de ingreso de denuncias.
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Puntualizaciones importantes sobre algunos procedimientos del equipo técnico de las unidades judiciales. Si entre los documentos que se aportan en el expediente se encuentran informes médicos se procederá a admitirlos como se establece en el Art. 643. 16 del COIP. Si en estos informes no se ha establecido el tiempo de incapacidad de la víctima, el juez o jueza deberá enviar el informe al médico de la unidad para que lo analice y precise este parámetro, lo cual es estrictamente necesario, debido a la competencia y del procedimineto propio de cada infracción. Los profesionales responsables de la gestión técnica reciben desde la gestión de calificación de la denuncia el oficio con la orden del juez, para practicar los exámenes periciales pertinentes y adecuados a cada caso. El médico o médica actúa como perito desde el momento en que la víctima de violencia física llega a la unidad judicial a realizar la denuncia. Realiza el examen médico pericial, recolecta los elementos físicos de prueba, emite el informe pericial correspondiente, hace las recomendaciones necesarias, e informa sobre los servicios de salud y protección que la víctima debe recibir (cuando se requiere). Finaliza con el ayudante judicial, quien recibe el informe pericial y lo anexa al expediente que servirá al juez o jueza para las resoluciones correspondientes. El psicólogo o psicóloga, a petición expresa del juez o jueza, realizará la pericia psicológica a través de una entrevista más profunda y detallada que aquella que se realizó en primera acogida. En esta nueva entrevista debe obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos, mediante la aplicación de las técnicas e instrumentales adecuados a los requerimientos ordenados por el juez o jueza y según las necesidades de la víctima.
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Procedimientos de las Unidades Judiciales. Debe conocer los antecedentes personales, sociales y familiares, así como los antecedentes de la violencia. También se debe explorar el estado emocional y mental de la persona a examinar, para determinar si amerita atención especializada por parte de los servicios de salud. Con estos elementos, el o la psicóloga elaborará el informe psicológico pericial y lo enviará a la gestión de calificación para que el ayudante judicial lo anexe al expediente. Las pericias para el trabajo social deberán realizarse a petición expresa de la jueza o juez, en aquellos casos que se necesita realizar una investigación más profunda relacionada a las condiciones de violencia en las que se desarrollaron los hechos denunciados, valorando entre otros temas la situación social, económica y de dependencia de la víctima, valoración del riesgo en relación a los antecedentes de violencia, relaciones familiares y recolección de datos que aporten relevancia a la investigación social y que le permitan al juez una valoración integral de la situación de vida de la víctima. Con estos elementos, el o la trabajadora social deberá elaborar el informe social y enviarlo a la gestión de calificación para que el ayudante judicial lo anexe al expediente.
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Factores desencadenantes de la violencia de género, intrafamiliar y sexual La observación de agresiones entre el padre y la madre (o quienes fueron los modelos de crianza). Altos niveles de tensión y/o estrés, cuando mayor es el estrés, mayor es la posibilidad de agresión. El abuso del alcohol y/o drogas podrían desencadenar situaciones de violencia o exacerbarlas, pero “no es la causa”. Los patrones de crianza hacia los hijos/as en los que se confunde violencia con disciplina o autoridad. El establecimiento de relaciones violentas en la pareja. La aceptación cultural que hace la sociedad de la agresión física, psicológica y sexual a la mujer. La creencia de que la violencia es un mecanismo para resolver los conflictos. La ausencia de valores humanos (libertad, respeto, solidaridad) en las relaciones familiares cotidianas. La migración de los progenitores afecta la estructura familiar y aumenta el riesgo de violencia en el entorno familiar y social. La presencia de enfermedades, discapacidades, pobreza, crean ambientes familiares de inestabilidad que favorecen situaciones de violencia.
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Normativa a aplicarse en casos de VIF Nacional Constitución de la República del Ecuador. Ley 103 (Medidas de Amparo). Código Orgánico Integral Penal (Art.558). Ley Orgánica Integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres.
Supra constitucional Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (1979). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belém do Pará (1994).
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Derechos de Libertad Art.66.- Constitución de la República del Ecuador 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una Una vida libre de violencia en en el el ámbito público y privado. Es Esámbito privado. El tado adoptará las las medidas neceEstado adoptará medidas sarias para para prevenir, eliminar y necesarias prevenir, elimisancionar toda forma violencia, nar y sancionar toda de forma de es especial ejercida la contra las violencia, enlaespecial ejercida mujeres, niñas, niños y adolescen. tes, personaras con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
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Ley 103 Art 1.- Proteger la integridad física, psíquica y libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.
Supra constitucional Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar; Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia; Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio; Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada; Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia; Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiendo que retire los enseres de uso de la familia.
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Medidas de protección COIP ART. 558 Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
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Medidas de protección COIP ART. 558 Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.
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Código Orgánico Integral Penal Art. 55.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Art. 156.-La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres Art. 1.- Objeto. El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades.
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Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres Art.22.- Integrantes del Sistema Ente rector de Justicia y Derechos Humanos; Ente rector de Educación; Ente rector de Educación Superior; Ente rector de Salud; Ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público; Ente rector de Trabajo; Ente rector de Inclusión Económica y Social; Consejos Nacionales para la Igualdad; Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; Consejo de la Judicatura; Fiscalía General del Estado; Defensoría Pública; Defensoría del Pueblo; y, Un representante elegido por la asamblea de cada órgano asociativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belém do Pará Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Art. 7.- Deberes de los Estados Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra aa Mujer The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW) Art. 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
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Defensoría pública y su accionar en casos de Violencia Intrafamiliar Código Orgánico Integral Penal Art. 451.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.
Ley Orgánica De Defensoría Pública Art. 10.- Sujetos del servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito por parte de la Defensoría Púbica.- Son sujetos del servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, las personas que por su estado de indefensión, o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios privados de defensa legal para la protección de sus derechos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
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Rol de los profesionales de derecho en el patrocinio de víctimas y defensa de contraventores de VIF. Art. 11 COIP.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. Art.643 numeral 3 COIP.- La Defensoría Pública estará obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes que no cuenten con recursos suficientes para el patrocinio. Ficha de valoración del riesgo- primer acogida. Valoración médica, social, psicológica. Citación y notificación medidas de protección art. 558 COIP. Designación de oficio a defensoría pública casos de VIF. Análisis del caso y actuación procesal.
ORGANIZAD
Obtención de resultados en la defensa a través de del reproche del estado por medio del juzgador. Fin último- sanción- erradicación VIFgarantías de repetición. Reparación integral. Sentencia.
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CARTILLA
INFORMATIVA #4 ORGANIZADO POR:
CON EL AVAL
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