LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN
DE FLAGRANCIA EN DELITOS ESCUELA DEFENSORIAL
FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR
¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción:
Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento
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Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
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CARTILLA INFORMATIVA #9
TEMAS: 1
La Audiencia de Calificación de Flagrancia en Delitos
PONENTE:
Abg. Juan José Bermúdez
Juez de Garantías Penales de Portoviejo
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Abg. Juan José Bermúdez TEMA: La Audiencia de Calificación de Flagrancia en Delitos
Definición: Aquel en el que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración, y cuando es aprehendido en circunstancias tales o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión de un delito y de la participación del sospechoso. Por ejemplo, quien se encuentra en poder de los efectos robados o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien que ha sido asesinado. La evidencia de las pruebas se traduce a veces en simplificaciones procesales que abrevian el fallo.
Características de la Flagrancia: Es el método más efectivo para controlar y asegurar los derechos de las partes en el proceso penal. Debe tener una persecución ininterrumpida. Mecanismos técnicos y de investigación de persecución. Tiempo de la persecución que está estipulado en el Art. 77.1 CRE y el Art. 527 del COIP. .
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EFECTOS DE LA FLAGRANCIA •Agentes de aprehensión Art. 526.- Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional, son el organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional. Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante. Así mismo, el Art. 528 nos dice que: Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este Código. Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona podrá aprehender: 1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva. 2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo. Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial.
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EFECTOS DE LA FLAGRANCIA • Duración ¿Cuál es el tiempo que se puede aprender a un individuo? • El articulo 532 nos dice sobre la duración de la aprehensión que en ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado. •La Causa Petendi
• En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores. • En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda.
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PROCEDIMIENTO EXPEDITO El artículo tando que:
641 del COIP, establece el procedimiento expedito de forma general, manifes-
“Procedimiento expedito. - Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso”. Por lo expuesto el procedimiento expedito se presenta como un nuevo modelo de procedimiento penal, en el cual se pretende resolver el conflicto penal de una forma ágil y eficaz, pero lamentablemente se va en contra al debido proceso. Partiendo desde el punto anteriormente referido, el juez se vuelve juez y parte, ya que al juzgador le toca ordenar y analizar la prueba, fundamentándose en las mismas para emitir una sentencia lo que lógicamente vulnera principios en los cuales se sustenta un debido proceso tales como el dispositivo, el de contradicción, el de imparcialidad y el de oralidad que son la base del sistema oral adversarial, retrotrayendo a este procedimiento al sistema inquisitivo. Con lo antes expuesto queda claro que el Juez no es quien únicamente resuelve en base a lo que las partes presentan, argumentan y alegan, sino en base a lo que el mismo Juez ordena a practicarla, incluso ya tiene forjando una prueba pre constituida.
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CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Se llama contravención al acto y el resultado de contravenir: actuar en contra de lo establecido o de lo obligatorio.
En el terreno del derecho, una contravención es una conducta antijurídica que se encuentra penada por la ley. Cuando una persona comete una contravención, su conducta pone en riesgo un bien jurídico. Se trata de una falta de poca gravedad que, por dicho motivo, no se encuentra tipificada como delito, aunque de todos modos es motivo de castigo.
Las características de la contravención pueden variar de acuerdo a la legislación: Cruzar un semáforo en rojo, por ejemplo, es una acción que suele ser considerada como contravención. Quien incurre en esta práctica es multado. También puede ser una contravención circular en motocicleta sin casco o conducir un automóvil sin utilizar el cinturón de seguridad.
Por este mismo motivo, las penas que se aplican a los responsables de las contravenciones son menores que aquellas aplicadas a quienes cometen delitos. Es habitual que se trate de un castigo pecuniario (como una multa) o de la privación de algún derecho, pero no un castigo que prive de la libertad al infractor.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO QUE CONLLEVAN LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Artículo 383.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.-
La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.
Artículo 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.-
La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.
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LA NOTIFICACIÓN Artículo 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez.-
Artículo 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.-
La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. 2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.
. 3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad. •La Causa Petendi
1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. 3. La o el conductor que, con un vehículo
automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
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REQUISITOS
De lo anterior cabe individualizar requisitos que condicionan el concepto “delito flagrante”, los mismos que son tres, y Sara Aragonés Martínez los precisa de la manera siguiente:
1.INMEDIATEZ TEMPORAL:
Que se esté cometiendo un delito o que haya sido cometido instantes antes.
2. INMEDIATEZ PERSONAL:
Consistente en que el delincuente se encuentre allí en ese momento en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.
3. NECESIDAD URGENTE:
De tal modo que la policía, por las circunstancias concurrentes en el caso concreto, se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea, y de conseguir la detención del autor de los hechos, necesidad que no existirá cuando la naturaleza de los hechos permita acudir a la Autoridad judicial para obtener el mandamiento correspondiente.
Respecto a los requisitos, el máximo intérprete de la Constitución, afirma que para declarar la flagrancia en la comisión de un delito, deben concurrir dos requisitos insustituibles, siendo los siguientes:
1) La inmediatez temporal: es
decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes.
2) La inmediatez personal: que el
presunto delincuente se encuentre en el lugar, en ese momento, en dicha situación; y, con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo.
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EXAMEN PSICOSOMÁTICO Art. 247.- En caso de que los Agentes de Tránsito presuman que un conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no porten uno de los instrumentos indicados en los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, o cuando los conductores se negaren a practicarse el examen de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre y orina, podrán realizar el siguiente examen Psicosomático: 1. Exámenes de pupilas; 2. Exámenes de equilibrio; 3. Exámenes ambulatorios; 4. Exámenes de dedo índice nariz:
derecho, izquierdo;
5. Exámenes de conversación; 6. Exámenes de lectura. Antes de iniciar el examen psicosomático, los agentes de tránsito deberán empezar la grabación en video del presunto infractor, a quien se le informará que la negativa a realizarse al menos el examen psicosomático se considerará como presunción de estar en el máximo grado de intoxicación y se procedería a su detención. En el caso de que el resultado de estos exámenes físicos y psicosomáticos fueren positivos, se detendrá al infractor, el mismo que será puesto a órdenes del juez de turno competente, dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 178.1 de la Ley. Verbo rector: el delito es una acción determinada y expresada gramaticalmente por un verbo en cualquiera de sus formas. Objeto: viene a ser el elemento perteneciente al mundo exterior sobre el que recae materialmente la acción típica. Así pues, se entiende por objeto, la cosa o persona sobre la que se produce el delito. Elementos subjetivos: el elemento principal del tipo subjetivo es el dolo, este es el conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo
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EXAMEN PSICOSOMÁTICO Los exámenes se realizarán bajo los términos estipulados en el siguiente:
• Artículo 465.- Exámenes médicos y corporales: Podrán efectuarse exámenes
médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de perso-
nas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando una persona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales infracciones penales y exista peligro de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en su persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los que se acuda, deberán practicar, previo consentimiento escrito de la víctima o de su representante, los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas correspondientes.
2. Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los mismos, la que será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva Sección y por los profesionales que lo practicaron. 3. Una copia será entregada a la persona que ha sido sometida al reconocimiento
o quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis practicados, serán remitidos dentro de las siguientes veinticuatro horas al personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el que informará inmediatamente a la o al fiscal, o la o al juzgador.
4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba practicárselos podrá exigir la atención de personal de su mismo sexo. 5. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, contra
la mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos, especialmente cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en centros especializados acreditados en esta temática.
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CONTRAVENCIONES PENALES Artículo 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase:
Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase:
Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir.
Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:
1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. 2. La persona que conduzca con licencia
caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
3. La persona adolescente, mayor a
dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.
4. La o el conductor extranjero que
habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
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CONTRAVENCIONES PENALES Artículo 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase:
Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase:
Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete puntos cinco puntos en su licencia de conducir:
Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que detengan o
1. La o el conductor que desobedezca
estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos.
2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública. 3. La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.
2. La persona que adelante a otro vehí-
culo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.
3. La o el conductor que altere la circula-
ción y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.
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CONTRAVENCIONES PENALES Artículo 390.- Contravenciones de tránsito de quinta clase:
Artículo 391.- Contravenciones de tránsito de sexta clase:
Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro puntos cinco puntos en su licencia de conducir:
Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que, al descender
1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.
por una pendiente, apague el motor de su vehículo.
2. La o el conductor que realice cual-
quier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.
3. La o el conductor que conduzca un
2. La persona que no conduzca su vehí-
culo por la derecha en las vías de doble dirección.
vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.
3. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.
4. La o el conductor de un vehículo a
4. La o el conductor de un vehículo
Diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.
automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
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CONTRAVENCIONES PENALES Artículo 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase: Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.
2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de perso-
nas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.
3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.
4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.
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CONTRAVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCELO FAMILIAR Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.
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CONCLUSIONES La flagrancia delictiva es la apreciación sensorial o visual de un hecho delictivo.
La flagrancia delictiva requiere para su configuración del cumplimiento de las características de inmediatez temporal y personal.
La configuración de la flagrancia delictiva habilita a las agencias de criminalización secundaria a afectar los derechos fundamentales a la libertad ambulatoria, inviolabilidad de domicilio, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y debido proceso, lo cual significa que dichas autoridades deben procurar evitar cometer abusos al momento de utilizar los supuestos de flagrancia delictiva, interpretando y aplicando correctamente la ley respectiva.
En nuestra legislación procesal encontramos tres clases de flagrancia delictiva: la flagrancia en estricto, la cuasi flagrancia y la presunción de flagrancia, esta última se divide en flagrancia virtual y diferida.
ORG
La actual normatividad procesal sobre presunción de flagrancia delictiva no resulta correcta e idónea, por lo cual resulta necesario una modificación legislativa de los incisos 3 y 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal.
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CARTILLA
INFORMATIVA #9 ORGANIZADO POR:
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