ABORDAJE A VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN CÁMARA DE GESELL ESCUELA DEFENSORIAL
FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR
¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción:
Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento
Nuestro objetivo:
Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
ORGANIZADO POR:
CON EL AVAL DE:
CON EL APOYO DE:
REDES SOCIALES
@PlataformaPorElAccesoALaJusticia
@FHE_Justicia
@plataformajusticiaec
1
CARTILLA INFORMATIVA #7
TEMAS: 1
Abordaje a víctimas y testigos en Cámara de Gesell
PONENTE:
Mgs. Diego Moscoso Cedeño Juez Multicompetente del Consejo de la Judicatura.
Mgs. Javier Ortega Naranjo
Psicólogo - Perito del Consejo de la Judicatura de Guayaquil.
2
Mgs. Diego Moscoso Cedeño TEMA: Abordaje a víctimas y testigos en Cámara de Gesell
Medidas de Protección: Acogimiento Institucional ¿Qué es una medida de protección? Son acciones adoptadas por una autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor de niños, niñas y adolescentes (NNYA), cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, . la sociedad, sus progenitores o responsables. Estas acciones al presentarlas ante una autoridad competente y deben estar argumentadas en dos puntos específicos. El artículo 215 dice claramente que las medidas pueden ser de carácter administrativo o judicial. El concepto no está del todo completo porque no está nombrándose el carácter judicial que puede adquirir justamente esa medida de protección. El acogimiento institucional es una medida judicial, no una medida administrativa y no está contemplado en lo que dice en el artículo 215 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se preferirán aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares. Lógicamente este principio que está dentro del artículo 215 y quiere resaltar la doctrina de protección integral de la niñez y adolescencia que está encaminada justamente a proteger y prevenir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
3
Mgs. Javier Ortega Naranjo TEMA: Abordaje a víctimas y testigos en Cámara de Gesell
ABORDAJE A VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN CÁMARA DE GESELL ¿Cómo se crea la cámara de Gesell? La Cámara de Gesell o The Gesell Chamber, lleva su nombre por su creador Arnold Gesell.
Arnold Gesell Fue un pediatra, psicólogo y médico estadounidense que nació el 21 de junio de 1880 y . murió 19 de mayo de 1961. Fue un apasionado y una figura dominante en el estudio del desarrollo infantil, dado que dedicó su vida a observar la conducta de los niños dentro de su laboratorio. Como resultado de su interés por la observación de los distintos aspectos del ser humano y al intentar determinar las actitudes de las personas y más aun de los niños, para que estos no sintieran presión alguna al encontrarse observados, Gesell construyó un instrumento parecido a lo que hoy se denomina la cámara de Gesell. En su búsqueda por perfeccionar la observación de las conductas del ser humano, implementó las investigaciones realizadas por Edward Muybridge referentes a las imágenes móviles, que consistían en veinticuatro cámaras que capturaban fotos con el propósito de obtener una mejor visión de las conductas humanas que para el ojo pudieran ser desapercibidas.
4
LA CÁMARA DE GESELL EN EL ECUADOR
Es una forma de tomar testimonio en procesos penales que se genera de una manera de entrevista forense. Se les realiza a los niños, niñas y adolescentes según a dónde deben ir dependiendo al desarrollo evolutivo de cada uno. Es un medio de pruebas muy importantes que consiste en preservar los derechos de la víctima, respetando su dignidad humana y su no revictimización. •La Causa Petendi
Este procedimiento se debe realizar con mucha cautela por la vulnerable situación emocional que se encuentran atravesando las víctimas y las familias, ya que la mayoría de veces son delitos de carácter de abuso sexual. La Defensoría Pública tiene por deber brindar patrocinio y mecanismos de defensa para evitar que se siga vulnerando los derechos de las víctimas. Todo esto se puede lograr gracias al apoyo e intervención de Jueces, Fiscales, Peritos y Policías que están al frente de procesos de juzgamiento.
5
LA CÁMARA DE GESELL EN EL ECUADOR
En la Cámara de Gesell se pueden tener 2 escenarios: la primera con los testigos y la segunda con las víctimas.
Testigos: La preparación del relato. Explicación de la Diligencia. El testigo debe estar preparado y consciente hacia dónde va a realizar la diligencia, quiénes van a realizar las preguntas, los sujetos procesales y, quiénes van a estar presente.
Víctima: Se debe trabajar en la claridad de los hechos. Abordaje de los Defensores Públicos. Es muy importante tener claro que, la etapa del proceso penal debe ser realizado minuciosamente por parte de los Defensores Públicos de manera ágil, puesto que se dispone poco tiempo para la debida preparación.
6
LA CÁMARA DE GESELL EN EL ECUADOR La víctima tendrá diferentes necesidades según pueda tratarse de una persona adulta, menor de edad o un adolescente.
Cuando son por infracciones penales sexuales la víctima puede sentirse tensa, con miedos al comparecer en la Cámara de Gesell esto puede tornarse extraño; para esto el Defensor Público debe ser empático, esto le ayudará a entender con qué víctima está tratando. Los Defensores deben estar preparados ante las políticas de acción a favor de las víctimas, y así poder restringir las prácticas discriminatorias que se puedan hallar dentro de los procesos penales como tal. Una vez se identifique los factores que se puedan detectar por parte de los Defensores en las entrevistas con víctimas o testigos, deben estar claros en qué etapa penal del proceso se encuentra. En otras partes del proceso penal son más especializadas y, tomando en cuenta los pedidos que realicen los sujetos procesales contando con un profesional acreditado, en este caso con un psicólogo .
7
LA CÁMARA DE GESELL EN EL ECUADOR
Se debe tomar en cuenta y saber diferenciar respecto a la edad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Es importante saber en qué categoría penal se encuentra la infracción o delito.
Niños, niñas y adolescentes: la diligencia de testimonio de Cámara de Gesell será a manera de entrevista por parte de la profesional que se encuentre designada junto con la víctima.
Sujetos procesales de la Cámara .de Gessel: Deben acercarse y determinar todos los pedidos que sean necesarios para encaminar los testimonios de la. víctima, esto forma parte de las políticas de acción afirmativas como tales y principalmente del derecho de igualdad.
Personas adultas:
La ley no determina aquello. Los Defensores deben estar claros sobre las casuísticas que deben acontecer dependiendo el caso.
La Defensoría Pública: Debería tomar en cuenta . las necesidades de las víctimas de infracción penal, con la finalidad que se pueda enfatizar con las víctimas, el órgano administrativo debe ser. consecuente con el análisis de los casos que lleguen a conocimiento a la Defensoría Pública. Uno de los claros ejemplos son los que llegan para la repartición de casos en el proceso penal por los limitados recursos humanos, es claro desde los administradores de Justicia, Fiscalía y Defensoría Pública que existen falencias en el sistema penal.
.
8
CÁMARA DE GESELL
Los Defensores Públicos tienen la obligación de comunicar al Órgano Administrativo cuando no pueden realizar una preparación de un relato, con el fin de que se cambie el Defensor Público. “Todos llegan a la Cámara de Gesell a último momento donde se revisa el proceso a breves rasgos y no a profundidad como se debe realizar para tener el conocimiento necesario de la causa en el proceso penal y, nos sugieren que los Defensores y Fiscales realicen peticiones a los administradores de justicia de acuerdo al principio positivo”. Mgt. Diego Moscoso Cedeño, Juez Multicompetente del Consejo de la Judicatura.
.
•La Causa Petendi
9
CÁMARA DE GESELL
La Cámara Gesell es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación.
Primer Ambiente (Sala de Observación): Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y abogado de la parte contraparte. Segundo Ambiente (Sala de Entrevista): Psicólogo profesional Perito y la víctima.
Protocolos de uso de la Cámara de Gesell 1. Todas las personas que participen en la diligencia bajo uso de la Cámara de Gesell deberán resguardar reservar absoluta información que obtengan, la transgresión de esta disposición, dará lugar a acciones disciplinarias, civiles o penales. 2. En todo no lo previsto en este protocolo y que fuera aplicable, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y Subsidiariamente a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal. 3. Todas las normas de este protocolo serán aplicables a todos los órganos jurisdiccionales que dispongan de la instalación de la Cámara de Gesell.
10
CÁMARA DE GESELL En caso de niños lo que se procura es una narrativa, contando las vivencias de en dónde se encuentran ciertos detalles, desarrollando la habilidad de escucha activa de parte del Abogado o Defensor Público. Es indispensable un trabajo coordinado o interdisciplinario entre los organismos estatales involucrados en el sistema judicial penal. Una de las características de la Cámara de Gesell es que se trata de una narrativa, más no de un interrogativo, como ya mencionamos anteriormente, se debe respetar el proceso evolutivo de cada niño. En los casos que son de trata de explotación sexual, pornografía infantil, prostitución forzada existe la necesidad de clarificar la información relacionada con los medios utilizados, ya que los niños víctimas de uno de estos sucesos por el shock vivido por falta de desarrollo social no tiene la habilidad para expresarse con claridad o no cuenta con recuerdos vividos. Una de las finalidades de la Cámara de Gesell es ayudar de la mejor manera que el proceso no sea más traumático al que ya ha vivido el menor, por eso se necesita tener empatía al momento de llevarse a cabo está narrativa. La literatura nos indica que las preguntas abiertas son de mayor utilidad que las preguntas directivas, realizar preguntas como: ¿Quién?, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Dónde? Nos ayudara a recabar más información estimulando la conversación.
11
PROTOCOLO ECUATORIANO DE ENTREVISTA FORENSE
El Protocolo Ecuatoriano de Entrevista Forense mediante escucha especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual es promulgado el 4 de enero del 2019 en el Registro Oficial especial número 699. Este protocolo de entrevista forense busca el respeto y la protección de los Derechos Humanos y constitucionales de los niños y niñas víctimas, dentro del proceso judicial, donde el testimonio cobra notabilidad para la corroboración de los hechos, brindando un trato digno durante todo el proceso y adoptando medidas necesarias para que goce de una atención especial para que se garantice el derecho a la no revictimización.
Principios de la entrevista Forense: El protocolo se desarrolla de la siguiente manera: 1. Existe un proceso introductorio destinado al establecimiento de empatía entre el psicólogo y la víctima donde se construye la base para la “conversación”. 2. El niño o niña aprende respecto de la práctica del proceso dentro de la Cámara de Gesell y el psicólogo se prepara para adaptarse a las especificidades de cada niño. 3. Es preciso estar atento y receptivo a las señales verbales y no verbales que indiquen ansiedad, vergüenza, angustia, molestia, miedo, u otros indicadores que puedan afectar la capacidad o la voluntad del niño de participar de la diligencia. 4. Es importante que el psicólogo reduzca el estrés inicial de la víctima para dosificar la duración del proceso. 5. El protocolo advierte que es necesario que siempre se respete los tiempos del niño.
12
DEBIDO PROCESO EN CASOS DE DELITOS SEXUALES PERPETRADOS EN NIÑOS Y NIÑAS EN EL SISTEMA PENAL ECUATORIANO
En la actualidad se ha dado una mayor protección a la víctima dentro de los procesos penales por los distintos grados de afectación producidos no solamente por el delito, sino por el trato inapropiado que recibe por parte del aparataje estatal, y por la confrontación que tiene la víctima con el imputado, provocado en ella daños a nivel:
Personal Social Familiar Estudios han evidenciado que la participación de la víctima en los distintos actos procesales, o la repetición de alguno de ellos, ha ocasionado problemas psicológicos, constituyendo una verdadera revictimización por el estrés que significa relatar lo sucedido de forma reiterada. Los problemas empeoran cuando las víctimas son niños, niñas y adolescentes, ya que por su especial vulnerabilidad necesitan de una mayor protección al momento de formar parte del proceso, y más aún cuando el bien jurídico que se encuentra vulnerado es el derecho a la integridad sexual y reproductiva.
13
CONTRASTE DE LOS ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS AL PERMITIR EL TESTIMONIO ANTICIPADO DENTRO DE LA CÁMARA DE GESELL EN NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
La utilización de la Cámara de Gesell para receptar testimonios anticipados presenta tanto aspectos positivos como negativos.
Aspectos Positivos:
Aspectos Negativos:
Consisten en permitir el uso de la Cámara de Gesell para proteger y garantizar en este caso al menor que ha sido víctima de un delito sexual, para que rinda su testimonio de forma libre y sin presión alguna.
Varios autores concuerdan que permitir la Cámara de Gesell para la recepción de testimonios anticipados colisiona con los derechos y garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, dado que se limita la participación del procesado dentro del proceso al momento de la realización de la diligencia.
Se intnete de esta manera evitar más daños psicológicos que los producidos por el delito mismo, haciendo que su testimonio se lo practique una única vez para que en la etapa de juicio se lo reproduzca mediante a través de los medios audiovisuales.
Entonces, si nos fijamos con detenimiento, podemos observar que la utilización de la cámara de Gesell provoca un enfrentamiento entre los derechos tanto de la víctima como del procesado.
14
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Los derechos de los niños, niñas y adolescentes al momento de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que provocó que su ordenamiento jurídico se adaptara a todos los requerimientos que este tratado internacional requería de esta convención convirtiera al Ecuador en un referente regional en los derechos de la niñez y adolescencia. La Constitución del año 2008 en su artículo 39 garantiza y protege a los niños, niñas y adolescentes considerándolos como un grupo de atención prioritaria, debido que por su condición requieren de una mayor protección y cuidado, sobre todo mayor garantías de cumplimiento de sus derechos por cualquiera de los organismos públicos, privados y de la sociedad17. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia explica que, frente a una situación de vulnerabilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se actuará bajo la premisa de la protección integral y especial; en otras palabras, mediante políticas, planes y programas que atiendan tal situación de vulneración con el fin de proteger y garantizar sus derechos. Al referimos a la protección integral, nos enfocamos en el cumplimiento de los objetivos del principio del interés superior del niño, que es llegar a cubrir todas las vulneraciones a las cuales el niño, niña y adolescente se puede enfrentar, así pues, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 1, señala:
Art. 1.- Finalidad. - Este Código
dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes […] con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad […] conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
15
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Lo mencionado anteriormente tiene una especial relevancia al momento de adecuar los sitios destinados a recibir los testimonios anticipados de niños y niñas víctimas de delitos sexuales. En ese sentido la UNODC ROPAN en su opinión consultiva aconseja que para toda actuación se haga de la manera correcta y efectiva creando espacios que permitan el desarrollo de un ambiente amigable y accesible a las víctimas, añadiendo, que la adecuación de un ambiente para garantizar el derecho a ser escuchado por parte del menor es un derecho subsecuente a la aplicación del interés superior del niño, ya que al tener un ambiente adecuado resultará más fácil que el niño o niña pueda rendir su testimonio de forma abierta, sin presión y sin temor a las actuaciones del aparataje estatal y especialmente de su victimario. Con respecto a los ambientes adecuados, las legislaciones han contemplado el auxilio de los medios tecnológicos permitiendo la utilización de la Cámara de Gesell, ya que la utilización de este medio para la recepción de testimonios anticipados no persigue la obtención de la prueba sino también, el efectivo cumplimiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados sin provocar mayor daño que el causado por el delito mismo. El derecho a ser escuchado tiene un doble alcance, el primero se refiere al derecho al niño a ser escuchado de forma efectiva en cualquier procedimiento judicial o administrativo que pueda ocasionar un daño mayo en su vida, y el segundo alcance versa sobre la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho del niño a ser escuchado en adecuadas condiciones.
16
RETROALIMENTACIÓN
1) ¿QUÉ PASA SI UNO COMO ABOGADO NO PUEDE ASISTIR A LA PRUEBA DE GESELL? R: Desde su perspectiva psicológica nos dice que se puede fijar nueva fecha, pero también nos dice que no es recomendable ya que se genera tensión en las víctimas sin contar que desde que entran a la Cámara de Gesell ingresan con miedo, tensión por lo tanto no lo recomienda ya que no es sano. 2) ¿ESTÁ BIEN QUE SE LE TOMA EL JURAMENTO A LA VÍCTIMA POR ORDEN DEL JUEZ Y DECIRLE QUE SI MIENTE COMETERÍA EL DELITO DE PERJURIO ESO PODRÍA PONER EN TENSIÓN A LA VÍCTIMA? R: Nos manifiesta que no es propicio en el caso de que sean menores de edad ya que esto si genera tensión. 3) ¿EN EL CASO DE UNA ADOLESCENTE QUE RINDE TESTIMONIO EL CUAL ESTÁ ¿VICIADO POR PRESIONES DE SU FAMILIA Y FISCALÍA? R: En este caso nos recomienda tener unas sesiones previas con profesionales antes de una Cámara de Gesell ya que nos ayuda a manejar de mejor manera la emoción por la presión.
ORGA
4) ¿CÓMO SE DISTINGUE QUE EL MENOR NO ESTÁ MANEJANDO UN DISCURSO INDUCIDO O MENTIROS? R: La cual nos manifiesta que no es fácil detectar ya que hay menores de edad que son muy elocuentes y se torna complicado, pero hay casos donde salen de los diálogos ilativos y se torna incongruente la cual se evalúa la madurez mental de cada menor.
17
CARTILLA
INFORMATIVA #7 ORGANIZADO POR:
R:
plataforma POR el acceso a la justicia
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
CON EL AVAL DE:
CON EL AVAL D
CON EL APOYO DE: