Cartilla Informativa Sentencia Causa 34-19-IN y Acumulados | Plataforma Justicia

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CARTILLA INFORMATIVA

#1 Sentencia causa 34-19-IN y acumulados

Corte Constitucional del Ecuador

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CARTILLA INFORMATIVA #1 Plataforma por el acceso a la justicia tutela judicial efectiva DRA. MÓNICA BANEGAS CEDILLO Directora fundación haciendo ecuador Investigación: mgtr. María Isabel espinosa ortega Diagramación y diseño: José esteban aguilar benítez Cristian rashife patiño zambrano

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Esta acción fue conocida por la CCE el 18 de noviembre de 2019, cuando avocó conocimiento, la admitió a trámite bajo la causa Nro. 34-19-IN. Posterior a ello, se presentaron 6 demandas adicionales por activistas de derechos humanos, y varios amicus curiae.

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La Corte Constitucional del Ecuador acumuló varias demandas de inconstitucionalidad por parte de organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo, en contra de los artículos 150, numeral 2; y 149 del Código Orgánico Integral Penal, que contienen los tipos penales de aborto no punible y el aborto consentido, respectivamente.

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Las personas y organizaciones accionantes indicaban que los tipos penales contenidos en los artículos 149 y 150.2 del COIP, son inconstitucionales por ir en contra de varios derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador como derecho a una vida digna; integridad personal; igualdad; libre desarrollo de la personalidad y otros. "La Corte Constitucional consideró que la Corte IDH, en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, al interpretar el artículo 4.1 de la CADH, ha establecido que: Los antecedentes que se han del artículo 4.1 de la Convención es la de salvaguardar el derecho a la vida sin que ello implique la negación de otros derechos que protege la Convención.

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También consideró que la Corte IDH en este caso ha establecido que: la cláusula "en general" tiene como objeto y

posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción.

"En

Sentencia

34-19-IN/21

Y

No.

ACUMULA-

DOS, de 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional se guración legislativa propia de las y los asambleístas".

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La Corte Constitucional precisó que la causa no radica en determinar la constitucionalidad o no del aborto consentido, la Asamblea Nacional y la consecuente penalización de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación que han interrumpido voluntariamente su embarazo contraviene los límites impuestos por la CRE y los instrumentos internacionales de DDHH. La Corte analizó si la sanción penal impuesta a las mujeres que interrumpen su embarazo producto de una violación, pero que no tienen una discapacidad mental, cumple con los criterios de ser una medida idónea, necesaria y proporcional para la conselegítimo. CARTILLA INFORMATIVA #1

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Respecto al criterio de idoneidad, la imposición de una sanción penal sea, en sí misma, conguido por el legislador de proteger al nasciturus ya que no existen evidencias reales ni objetivas de que la criminalización de esta conducta constituya una medida persuasiva, sino que promueve que la misma se realice por parte de muchas mujeres en la clandestinidad y con procedimientos de alto riesgo que ponen en peligro su salud y vida.

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En cuanto a la proporcionalidad en estricto sentido de la medida, la Corte no encontró que la sanción penal esté justinasciturus mediante la disuasión de la interrupción voluntaria del embarazo;

-

mitir el ejercicio del poder punitivo del Estado contra mujeres víctimas de violación en detrimento de su integridad personal, autonomía sexual y reproductiva y libre desarrollo de la personalidad.

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La Corte encontró que la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental” del artículo 150 numeral 2 del COIP es inconstitucional y debe ser expulsada del ordenamiento; debiendo quedar el artículo redactado de la siguiente forma: Art. 150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la saludcapacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será

P

I O C

punible en el embarazo consecuencia de una violación.

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La Corte aclaró que por la redacción del artículo 150 del COIP, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de su numeral 2, deja de ser punible el delito de aborto consentido en casos de violación para todos los sujetos activos del mismo, es decir tanto respecto de las mujeres que han sido violadas como del “médico u otro profesional de la salud” que realice el procedimiento. La Corte aclaró también que la sentencia tiene “efectos generales hacia el futuro”, y que alguno, con la aplicación del principio

de

favorabilidad

penal previsto en el artículo 76 numeral 5 de la Constitución.

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La Corte decidió que la Defensoría del Pueblo debe preparar en el plazo de dos meses, y con participación activa de la sociedad civil, un Proyecto de Ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, debido a que mediante Ley debe establecerse los criterios técnicos y legales para que se lleve a cabo. La Asamblea Nacional deberá conocer y discutir el Proyecto de Ley que la Defensoría presente y deberá hacerlo con los más altos estándares de deliberación democrática, respetando los estándares y criterios establecidos en la Sentencia.

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