Boletín Semanal Octubre

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Ó R G A N O I N FO R M AT I VO D E L C O N G R E S O D E L A R E P Ú B L I C A

Octubre de 2019 AÑO 7

N° 13

Por la defensa de la Constitución TC admitió demanda competencial. Decisión fue adoptada por unanimidad. 4-5

Tarea pendiente

Congresistas disueltos: ¿reelección o no reelección?

Biblioteca "César Vallejo"

La comunicación de hoy

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CONGRESO

Tarea pendiente Varios proyectos de ley quedaron por debatir y aprobar en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso (periodo 2016-19). Entre ellos, algunos proyectos que podrían se retomados y actualizados por el nuevo Congreso para culminar la inconclusa reforma política

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SHUTTERSTOCK

na de las reformas constitucionales pendiente está orientada a modificar los alcances del referéndum. Se presentó el proyecto de reforma constitucional del artículo 32 de la CP para incorporar una nueva causal para su aplicación. Se propuso que puede ser sometido a referéndum la emisión de actos administrativos que autoricen la ejecución de planes, programas y/o proyectos públicos o privados que por su magnitud o naturaleza tengan una gran incidencia en materia ambiental, salud y calidad de vida de una determinada población de ámbito distrital y/o provincial. Con la finalidad de impedir que individuos que poseen propiedades de cualquier tipo, en territorios o jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales), puedan postular a cargos de elección popular, fue presentado el proyecto de ley que modifica la legislación electoral. Esta prohibición alcanzaba a los candidatos al cargo de congresistas y representantes al Parlamento Andino. También alcanza al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Están excluidos aquellos postulantes que transfirieron sus bienes cuatro años antes de su postulación.

Otro proyecto de ley que quedó pendiente propuso El nuevo Congreso cambios en la Ley de Electiene en sus ciones Municipales para incorporar las mismas caumanos la revisión sales como un impedimende diversas to para quienes pretendan postular como candidatos a propuestas las elecciones municipales. legislativas de Planteaba modificar la Ley de Organizaciones Políticas modificación de para impedir postulaciones la Carta Política y por este mismo motivo. el Reglamento del De igual forma, el proyecto de reforma de Congreso. los artículos 31 y 39 de la Constitución sobre las limitaciones a la participación política y el ejercicio de la función pública. Se precisan las limitaciones sobre los derechos políticos, los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana, como parte del artículo 31. En el artículo 39 por modificar, se dejó sentado que las limitaciones al ejercicio de la función pública, en cargos de confianza, son establecidas mediante ley. Otra iniciativa fue la renovación parcial del Congreso. Se propuso modificar el artículo 90 de la Constitución Política para establecer que el número de congresistas se determina por ley bajo criterios de territorialidad y de población electoral. Se renueva por mitades cada dos años y medio. También precisa que los candidatos a la presidencia de la República y a las vicepresidencias pueden ser simultáneamente candidatos al Congreso de la República. Un nuevo proyecto de reforma de la Carta Política proponía modificar los artículos 191 y 194, con el fin de aumentar el mandato de los gobernadores regionales y alcaldes a cinco años.

Es una publicación del Congreso de la República del Perú Edición: Oficina de Comunicaciones Jefa de la Oficina de Comunicaciones: Milagritos Ormeño Aspauzo

Editor Responsable: Óscar Melgar Cuellar Oficina: Jr. Ancash 569

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Congresistas: ¿reelección o no reelección?

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unque la postura oficial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respecto a la participación de los congresistas candidatos al Parlamento peruano en las elecciones del 26 de enero de 2020, se brindará de acuerdo a la consulta y tachas que haga cada agrupación política, diversos analistas y constitucionalistas han coincidido en la necesidad de que el máximo órgano electoral defina esa situación de manera inmediata. Incluso, el mandatario, Martín Vizcarra, ha declarado recientemente que “el JNE es el que debe interpretar la norma para la aplicación en este proceso

electoral”. Y ya que el proceso electoral será muy breve, “rápidamente debería, el propio Jurado, aclarar este tema”. Al respecto, la directora de Fiscalización del JNE, Yesica Clavijo, sostiene que la participación de los congresistas en las elecciones parlamentarias del 26 de enero próximo, debe evaluarse en doble instancia judicial. Esta medida, explicó, se toma porque entre sus funciones está el “absolver dudas de carácter genérico no referidas a casos concretos” e indica que la consulta sobre si algunos exparlamentarios pueden postular o no, es un caso particular.

TRES OPINIONES

F E R N A N D O T U E S TA SOLDEVILLA

VÍC TOR VELÁSQUEZ

ALEJANDRO ROSPIGLIOSI

Politólogo de La Pontificia Universidad Católica

Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral

Abogado Constitucionalista

El politólogo de la Pontificia Universidad Católica declaró para un medio de comunicación que el JNE “debe ayudar a aclarar las reglas de juego; no es posible tener esa incertidumbre hasta ahora”. Esta aclaración puede hacerse a través de un comunicado en el que se establezcan cuáles son las pautas para los comicios del próximo año. Tuesta considera que no deberían participar los integrantes del Congreso disuelto; pero, ya sea la posición que tome el órgano electoral, a favor o en contra, debe existir un pronunciamiento.

El director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, Víctor Velásquez, advierte que de acuerdo a las normas aprobadas en el referéndum de 2018, correctamente “concatenadas” con el artículo 136 de la Constitución Política, nos encontramos en estos momentos en el mandato 2016-2021. Según Velásquez, los congresistas han sido disueltos, pero el mandato continúa, y los que serán elegidos en las elecciones congresales 2020 completarán el mandato hasta el 2021. Es por ello que dichos congresistas podrían postular porque no se trata de un nuevo Congreso, sino el mismo.

Manifiesta que el artículo 90-A de la Constitución, aprobado en el referéndum de 2018, establece que los congresistas no pueden reelegirse de manera inmediata para un nuevo período. Y explica que el período parlamentario es de cinco años, pero en esta oportunidad fue de tres porque se trata de un Legislativo disuelto; por tanto, sus integrantes no pueden ser reelectos para un período inmediato, porque lo prohíbe la Constitución. Rospigliosi, en el diario El Peruano, apeló a la Real Academia de la Lengua, que define período como un espacio de tiempo, “y eso es lo que estamos viviendo ahora: hemos terminado un período congresal de tres años, e iniciaremos otro con la elección del nuevo Congreso el 26 de enero del próximo año”.


TEMA CENTRAL

Medida cautelar sin daño Constitucional

Tribunal Constitucional

admitió demanda competencial

El cierre del Congreso devino de la prolongada crisis política entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, generada por su incomprensión del rol constitucional que les correspondía. Defensoría del Pueblo.

Decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros del TC. Sin embargo, rechazó la medida cautelar

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l Pleno del Tribunal Constitucional (TC) colocó por delante la defensa de la Constitución Política del Estado y decidió el martes admitir por unanimidad de sus siete integrantes, la demanda competencial presentada por el presidente del Congreso de la República y de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea; sin embargo, en el mismo auto de calificación rechazó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del Decreto Supremo 165-2019-PCM que disuelve arbitrariamente el Parlamento Nacional. El pedido fue rechazado por cinco magistrados y aceptado por dos (Blume Fortini y José Luis Sardón). El magistrado Carlos Ramos Núñez, ponente de la causa, propuso que la demanda se declare admi-

sible basado en el principio “pro actione”, establecido en el artículo 45º del Código Procesal Constitucional, en el que se afirma que “en caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo”. O, en este caso, a la Demanda Competencial. La admisibilidad de la demanda reconoce de hecho la titularidad de Olaechea como presidente del Congreso de la República, sobre el cual ha recaído una serie de cuestionamientos basados en la subjetividad y en la falta de precisiones en las normas pertinentes no necesariamente vinculadas con la majestad de su cargo. El titular del Congreso afirma que “solo el tiempo, que nos dará perspectiva, y sus efectos, nos podrán acercar a la verdad de lo que sucedió. Por ahora, nos vemos embargados

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Informe defensorial En su reciente Informe Defensorial sobre la crisis política, la Defensoría del Pueblo señala que dada la finalidad del proceso competencial - que es defender el funcionamiento del Estado dentro del marco constitucional -, es necesario reconocer una legitimidad procesal amplia para definir los parámetros constitucionales en el ejercicio de las atribuciones de los respectivos poderes.

en la pasión política, las ilusiones, los odios y miedos. El implacable juez del tiempo será quien pase el veredicto final a los que hoy hemos sido actores en esta situación”.

La demanda presentada ante el TC se fundamentó en los artículos 109 y 110 del Código Procesal Constitucional (CPC) debido a un conflicto de competencias generado

en el planteamiento de las cuestiones de confianza formuladas por el primer ministro en las sesiones del Pleno del Congreso el 4 de junio y el 30 de setiembre del presente año. En el petitorio se precisó que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza en torno a las atribuciones de exclusiva competencia del Parlamento, la misma que solo puede ser otorgada por el Congreso de forma expresa a través de una votación del Pleno. Por tanto, la cuestión de confianza debe plantearse, debatirse y someterse a votación, como lo estipula

el reglamento del primer poder del Estado. Pedro Olaechea ha sostenido que la decisión de los magistrados del TC sienta “precedentes importantes en el desarrollo de nuestra democracia. Aceptar el quiebre arbitrario del orden constitucional implica, ad portas al bicentenario, admitir un fracaso más en nuestra vida política, y el colapso de nuestra democracia tras 25 años en orden, creciendo con el mayor éxito en la disminución de los niveles de pobreza en casi un siglo”.

El presidente del Congreso de la República y de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, presentó el 10 de octubre, una Acción Competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) y al mismo tiempo solicitó se dicte una medida cautelar que suspenda los efectos del Decreto Supremo 165-2019-PCM que disuelve arbitrariamente el Parlamento Nacional y convoca a elecciones para un nuevo Congreso. El pedido se sustenta en el artículo 111º del Código Procesal Constitucional que, en el marco de un proceso competencial, da la alternativa de solicitar una medida cautelar que suspenda “la disposición, resolución o acto objeto de conflicto”. Como lo indica el artículo 15 del citado Código, “se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión de acto violatorio (…), siempre y cuando haya peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión”. La solicitud efectuada por el titular del Poder Legislativo cumple con los requisitos de apariencia de buen Derecho, peligro en la demora y en la adecuación. Sobre el presupuesto de Buen Derecho, el DS 165 publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre último, a pocas horas de haberse disuelto de manera irregular el Congreso de la República, reseña, en su parte considerativa, los hechos de la sesión de ese día, en donde el jefe del gabinete, Salvador Del Solar, plantea la cuestión de confianza para que se modifique y adecúe el procedimiento de selección de los candidatos a magistrados al TC. Se desprende, entonces, que la finalidad de la cuestión de confianza presentada por el Ejecutivo fue impedir que los miembros del primer poder del Estado continúen con un procedimiento sobre el cual tienen competencia exclusiva y excluyente, tal como lo establece el artículo 201 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del TC.

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HISTORIA

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LA BIBLIOTEC A “C ÉSA R VAL L EJO”

Repositorio de

nuestra historia La Biblioteca “César Vallejo” del Congreso de la República atiende al público en general en su local ubicado en el Jirón Huallaga 364. Conoce más sobre este lugar que reúne la secuencia histórica de la legislación de nuestro país.

L

a historia de un país se narra también a través de la memoria de sus leyes. Así, la Biblioteca “César Vallejo” del Congreso de la República cobija en sus anaqueles el registro de aquellas que sostienen nuestra República. Libros, publicaciones inéditas, revistas, compilados de diarios y de normas legales, debates parlamentarios, entre otros muchos

documentos, que suman en total cerca de 85 mil volúmenes, forman parte de una colección única en el país y que se especializa en el ámbito jurídico y en las Ciencias Políticas. “Es una biblioteca que tiene todo el material bibliográfico necesario para atender a nuestros usuarios. Es importante, tanto por su valor histórico como académico”, cuenta José Cevallos, jefe del Departamento de Biblioteca.

También reúne publicaciones sobre economía, sociología, antropología, literatura, historia, derecho, los libros que ha editado el Fondo Editorial del Congreso, y de otros campos académicos. Si bien desde 1912, la Biblioteca “César Vallejo” tiene un espacio para el trabajo parlamentario en la sede del Palacio Legislativo, su anexo, ubicado en el “Edificio Fernando Belaunde

Terry”, en jirón Huallaga 364, está abierto al público de lunes a viernes, de 9 a.m. a 5 p.m. Para hacer uso de sus archivos solo tienen que identificarse con su documento de identidad.

Historia viva El anexo de la biblioteca central resguarda casi 8 mil volúmenes, con un valor histórico incalculable y que se justifica en cada una de sus páginas añejas. De esta forma,

por ejemplo, la Colección de Investigación reúne ejemplares desde el siglo XVII hasta 1930. El libro más antiguo es el tomo 1 de la Recopilación de las Leyes de Indias, editado en 1681. “Contiene la legislación que los monarcas españoles emitían para la administración de sus colonias en América. Allí hay cédulas, resoluciones y acuerdos que son de mucha utilidad para los investigadores”,

cuenta Carmen Vivanco, coordinadora de Procesos Bibliotecarios. Esta colección también conserva, y tiene en buen resguardo, la primera Constitución Política de la República de 1823, elaborada por el Primer Congreso Constituyente del Perú. Los Diarios de los Debates es otra compilación importante de la biblioteca del Congreso porque en ellos se registra la dinámica de los distintos parlamentos peruanos a lo largo de la historia y que permiten entender los orígenes y la elaboración de las leyes en nuestro país. El Diario de Debate más antiguo data de 1833. Otro material histórico es la importante colección de publicaciones de los Mensajes de los presidentes de la República ante el Parlamento

La historia republicana del país vive en los valiosos documentos que posee la Biblioteca del Congreso.

Nacional. “Algunos tienen características importantes, como la cubierta de una especie de pana con decorados en pan de oro. Hay otras ediciones donde la cubierta es de cuero, pero también con adornos en pan de oro. Esto demuestra la trascendencia de ese tipo de mensajes, muy comunes desde el siglo XIX”, detalla Vivanco. Dado el valor de la Colección de Investigación

en su conjunto, acceder a ella tiene ciertas restricciones. “Los materiales son delicados, así que no se pueden manipular como si fueran libros modernos”, agrega. Por tal motivo, este es un lugar reservado para investigadores. La hemeroteca de la Biblioteca del Congreso también tiene un registro importante. “Vienen usuarios que buscan publicaciones de diarios antiguos y de fechas del siglo XIX . Lo más antiguo que tenemos son el archivo de los diarios El Peruano, El Comercio, La Prensa y La Crónica”, cuenta, por su parte, David Susaníbar, del anexo de la biblioteca. Si quieres conocer más sobre las diversas colecciones de la Biblioteca “César Vallejo” del Congreso de la República, puedes acceder al Catálogo en Línea en el siguiente enlace http://www.congreso.gob. pe/biblioteca.


La comunicación

de hoy

La política y la comunicación política no pueden ir, hoy, separadas de la tecnología, más aún cuando hay dos generaciones nacidas bajo la cúpula de las redes sociales

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l consultor en comunicación digital Augusto Ayesta Astorne fija su posición sobre la política de comunicaciones en la administración pública. Afirma que los problemas de la política y del mundo son diferentes y los millennials perciben que detrás de un enfrentamiento de posiciones, hay otros tan importantes como los ideológicos: Hay más descontento, no son tan tolerantes con las injusticias, defienden más los derechos a la igualdad. Les preocupa los temas ambientales y las causas sociales y usan la tecnología para expresar sus discursos. ¿Cómo se relacionan con la política? “Los millennials siempre buscan el cambio y las nuevas experiencias. Sí les interesa la política, no es algo ajeno a ellos, siempre tienen conexión. Es un tema que está en su agenda, pero su nivel de comunicación es distinto". Las redes sociales, sostiene el especialista, es una caja de cristal porque ha generado problemas sobre aquellos que piensan distinto. Hace poco hubo un congreso de millennials y se dejó en claro que no se puede generalizar todo lo que se afirma en las redes;

Augusto Ayesta Astorne, consultor en comunicación digital.

Los millennials Los millennials son las personas nacidas entre los años 1980 y 1995, explica Ayesta Astorne. También se les conoce como Generación Y o Generación Net. Anteriormente fueron las llamadas generaciones Baby Boomers (1940-60) y X (1960-80). En el Perú, el 76% de los jóvenes están conectados con la comunicación digital. La generación millennials comprende un universo de 6 millones 700 mil jóvenes, entre los 25 y 38 años de edad (según INEI). Solo entre los 20 y 24 años el número llega a los dos y medio millones. Los millennials tienen características casi comunes, aquí y en cualquier parte del mundo, según estudios de comportamiento: van de trabajo en trabajo, cada tres o cuatro años; buscan el éxito y por lo tanto la gratificación inmediata; también la inmediatez (una cultura de lo inmediato como forma de vida y de consumo). Por su parte, los centennials son los nacidos después del año 1995. Para ellos, internet es su gran fuente de información y de conocimiento. Son autodidactas y por lo tanto quieren ellos resolver sus propios problemas. Se dice que su atención a un mensaje no sobrepasa los diez segundos y saltan a otro.

pueden ser buenas o malas ideas. Lo que quieren ahora es transparencia, tanto en las acciones como en las decisiones. ¿Y la comunicación política?, ¿cómo debe ser su papel? Augusto Ayesta sostiene que “hoy se torna más complicada y si no capturas su atención se van a otro canal de mensajes… ellos quieren inmediatez en las comunicaciones y la inmediatez les genera ansiedad”. ¿Cuál es el canal que debemos tomar como institución pública? Una comunicación más cercana; identificarse con la población. Hoy es imposible imaginarse si no hay un Estado digital. La comunicación digital debe ser transversal en todas las plataformas. Las plataformas actuales han superado también a otras, como el medio impreso. En las redes sociales, el medio que tiene mayor participación es el Facebook. Pero lo importante no es estar en todas, sino adaptar el mensaje a cada red. ¿Y cómo actuar cuando uno se encuentra entre dos fuegos, entre posiciones opuestas? La comunicación debe mantener una línea institucional siempre. En el caso del Congreso, si un presidente cambia, no se puede llevar las cuentas. Deben mantenerse siempre.


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