INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA RESOLUCIÓN FUSIÓN No. 1940 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2002 PRIMERA MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN No. 2311 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2002 SEGUNDA MODIFICACIÓN DE RESUCIÓN 1917 DE 19 JULIO DEL 2011
MANUAL DE CONVIVENCIA
Nombres y Apellidos: __________________________________ Curso: ______________________________________________ Dirección: ___________________________________________ Teléfono: ____________________________________________
ÍNDICE
Agradecimientos Al doctor Guillermo León Gómez Peláez Licenciado y Magister en Educación, Especialista en Derecho Disciplinario; A la Unión Sindical De Directivos Docentes Del Valle Del Cauca (USDIVAL) A Docentes de La Institución Educativa Santa Elena, A los estudiantes y padres de familia
ÍNDICE
HIMNO BANDERA DE NUESTRA INSTITUCIÓN RESEÑA HISTÓRICA
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TÍTULO I. 12 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Objeto del Manual de Convivencia Artículo 2. El presente Manual de Convivencia
CAPÍTULO SEGUNDO FILOSOFÍA INSTITUCIONAL Artículo 3. Principios De La Institución Educativa Artículo 4. Objetivo Institucional Artículo 5. Filosofía Institucional Artículo 6. Misión Institucional Artículo 7. Visión Institucional Artículo 8. Política De Calidad Artículo 9. Marco Legal Artículo 10. Objetivos Específicos Artículo 11. Valores Institucionales
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TÍTULO II COMUNIDAD EDUCATIVA
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CAPÍTULO TERCERO 17 GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 12. CAPÍTULO CUARTO ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. Artículo 13. El Gobierno Escolar Artículo 14. Los Órganos Institucionales
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Artículo 15. Conformación Del Consejo Directivo Artículo 16. Funciones Del Consejo Directivo. Artículo 17. Reglas De Funcionamiento Del Consejo Directivo Artículo 18. Funciones Del Consejo Académico Artículo 19. Funciones Del Rector Artículo 20. Funciones Del Coordinador.
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CAPÍTULO QUINTO PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Artículo 21. De Los Docentes Artículo 22. Derecho De Los Docentes Artículo 23. Del Personal Administrativo Artículo 24. Deberes Del Personal Administrativo Artículo 25. De Los Vigilantes.
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TÍTULO III REQUISITOS PARA INGRESAR AL PLANTEL
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CAPÍTULO SEXTO Artículo 26. Requisitos Artículo 27. La matrícula contrato bilateral Artículo 28. Considerase estudiante TÍTULO IV 31 DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA QUE FUNCIONA EN EL MUNICIPIO DE CERRITO CAPÍTULO SÉPTIMO DERECHOS, DEBERES Y DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 29 Derechos De Los Estudiantes
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CAPÍTULO OCTAVO DEBERES Artículo 30. Serán Deberes
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CAPÍTULO NOVENO PROHIBICIONES Artículo 31. Las Prohibiciones
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CAPÍTULO DECIMO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 32. Asistencia Y Puntualidad A Clases
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CAPÍTULO ONCE 48 NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33. Principios Artículo 34. Carácter aplicado a la corrección del incumplimiento Artículo 35. Responsabilidad intencional o negligente 49 Artículo 36. Circunstancias Atenuantes 50 Artículo 37. Circunstancias agravantes Artículo 38. Podrán corregirse Artículo 39. El consejo directivo de la institución Supervisara 51 Artículo 40. Son normas generales de convivencia Artículo 41. Normas Específicas de Convivencia TÍTULO V NORMAS DISCIPLINARIAS
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CAPÍTULO DOCE TIPIFICACIÓN DE FALTAS Artículo 42. La Institución Tiene Como Objetivo Artículo 43. Las Faltas Se Clasifican En Leves, Graves Y Gravísimas Artículo 44. Constituyen Faltas Leves Artículo 45. Constituyen Faltas Graves Artículo 46. Constituyen Faltas Gravísimas
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CAPÍTULO TRECE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 47. Sanciones
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CAPÍTULO CATORCE 62 MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 48. Las faltas leves a las normas de convivencia de la institución podrán ser corregidas Artículo 49. Las faltas graves a las normas de convivencia de la institución serán sancionadas 63 Artículo 50. Las faltas gravísimas a las normas de convivencia de la institución serán sancionadas
Acta De Compromiso Única Exclusión Definitiva Del Colegio Negación De Cupos
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Artículo 51. Procedimiento Para La Aplicación Del Correctivo Artículo 52. Prescripción De Las Faltas Leves 65 Artículo 53. Prescripción De Las Faltas Graves Y Gravísimas Artículo 54. Recursos De Reposición Y Apelación 66 CAPÍTULO QUINCE TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO Artículo 55. Tramite Del Procedimiento Disciplinario. Proceso De Control Disciplinario
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TÍTULO VI 68 Evaluación académica, procedimiento para la evaluación académica Y obtención de logros (Falta pagina 52 a la 63 Manual de Convivencia Viejo, preguntar a la coordinadora) TÍTULO VII 68 DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES CAPÍTULO DIECIOCHO DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O 68 ACUDIENTES Artículo 72. Derechos De Los Padres De Familia Y Acudientes CAPÍTULO DIECINUEVE 69 DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Artículo 73. Deberes De Los Padres De Familia Y Acudientes CAPÍTULO VEINTE ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA Artículo 74. Asamblea General De Padres De Familia
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CAPÍTULO VEINTIUNO CONCEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 75. Concejo De Padres De Familia
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Artículo 76. Estructura Y Funcionamiento Del Consejo De Padres De Familia TÍTULO VIII 74 REGLAMENTACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
CAPÍTULO VEINTIDÓS DEL UNIFORME Artículo 77. Con Respecto Al Uniforme
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TÍTULO IX REGLAMENTACIÓN SOBRE EL GOBIERNO ESCOLAR
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CAPÍTULO VEINTITRÉS REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 78. Participación. Artículo 79. Funciones del personero
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TÍTULO X
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TRANSPORTE ESCOLAR CAPÍTULO VEINTICUATRO 78 EL USO DE TRANSPORTE ESCOLAR SERÁ PARA USO EXCLUSIVO DE LOS ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADÉMICA Artículo 80. El Estudiante Que Hace Uso Del Transporte Escolar Debe Artículo 81. Una Vez Que Los Estudiantes Suban Al 79 Transporte Escolar Artículo final Acta 80 Resolución Rectoral 81 Acta de compromiso 83 Resolución No. 001 de 2005 84
HIMNO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA Coro Institución Educativa Santa Elena Forjando siempre futuro de paz, paraíso Del saber, es nuestro lema: por el bien, el amor y La humanidad I Como el sol que amanece radiante, impartiendo Su noble fulgor, así vamos siempre proyectando La imagen de nuestra Institución. II El mañana será promisorio en valores, ética y Moral, en sus aulas desfila la alegría, la paz Y la prosperidad. III Enhestado laureles de gloria dan semblanza de Amor y de bien, Santa Elena nos depara bonanza De intelecto, templanza y saber. IV Tus cultivos de uva Isabela rodean los campos Y el sol, la ciencia y la tecnología también la Bendice el creador. V Estudiantes amigos y hermanos, profesores de Acervo integral, compañeros que aquí estudiamos Logremos gestión empresarial. VI Con orgullo tu himno entonamos, te llevamos en el Corazón, reflejando siempre Amor, Honor, Disciplina Y graduandos con mucho honor Arreglo de letra: Karolain Marcela Samboní Arreglos y Música: Lic. Adriana del Pilar Arango. 9
BANDERA DE NUESTRA INSTITUCIÓN
SIGNIFICADO: DORADO: Representa la riqueza intelectual, Espiritual y expresiva de nuestra comunidad Educativa (Padres de familia, directivos, Docentes, estudiantes y sector productivos). MORADO: Fiel reflejo de la preponderancia de Los cultivos de la uva Isabella, sustento de los Hogares Santelenitas en su gran mayoría. BLANCO: Simboliza la paz y armonía que se Profesa en las aulas de nuestra Institución y Que a diario anhelamos los colombianos. VERDE: Enmarca el ecosistema e invita al Cuidado, protección y respeto del medio ambiente. LAS MANOS: Representan la unión y hermandad De los miembros de esta gran familia. Autoras: Paula Andrea Delgado Daniela Salazar Mariño
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RESEÑA HISTÓRICA
El colegio Jorge Isaacs satélite de Santa Elena (El Cerrito), inicialmente llamado Pablo VI, fue fundado el 9 de septiembre de 1967. Inició el primero de bachillerato en la casa cural de Santa Elena, gracias a la colaboración del presbítero Mauro Ramírez y la profesora Rubilia Villegas Satizábal.
En 1978 se graduó la primera promoción de bachilleres.
LA I.E.S.E. se crea a partir de la resolución No. 1940 del 9 de septiembre del 2002 con el nombre de Institución Educativa Jorge Isaacs, tomando su actual nombre en la Resolución 1917 del 19 de julio de 2011, donde se fusionan las siguientes sedes:
Centro Docente Gregoria Benavides
(Corregimiento de Santa Elena) Centro Docente Jorge Isaacs (Corregimiento de Santa Elena) Centro Docente Rafael Uribe Uribe (Vereda Zabaletas) Centro Docente Eduardo Riascos Grueso (Vereda Campo Alegre) Centro Docente la honda (Vereda La Honda) Centro Docente el paraíso. (Vereda El Rosario) Centro Docente Policarpa Salavarrieta. (Corregimiento El Castillo) Centro Docente Fray Martin de Porres (Vereda La Reina) Centro Docente José Antonio Galán. (Corregimiento El Pomo) Colegio Jorge Isaacs (Corregimiento de Santa Elena) NIT: DANE: CÓDIGO ICFES: CARÁCTER: MODALIDAD:
815004547-1 276248000363 095075 Mixto Bachiller académico con profundización en sistemas Diurna y nocturna Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaría y Media
JORNADA: NIVELES:
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TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto del Manual de Convivencia. El Manual de Convivencia tiene como propósito fundamental el garantizar una convivencia armónica entre todos los actores escolares, pero también tiene un sentido formativo. Es un instrumento que sirve a los objetivos de la educación de proporcionar a los educandos una formación en los valores morales, sociales y cívicos, aparte de la instrucción en el conocimiento de las ciencias y de la cultura que le permitan definir y reafirmar su personalidad y ejercer sus potencialidades humanas.
Según las disposiciones legales contenidas en los asuntos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 y el decreto 1860 Artículo 17 donde se reglamenta como parte del proyecto educativo institucional EL MANUAL DE CONVIVENCIA.
Con el fin de propiciar espacios sanos que permitan que toda la Comunidad Educativa pueda convivir en el respeto por los derechos y deberes humanos, los valores, el cuidado con el medio ambiente y en la Institución misma donde se practique la democracia, fortalezca la paz , tolerancia, autoestima y el respeto por los demás
Artículo 2. El presente Manual de Convivencia se aplicará sin distingo alguno a los integrantes de la Comunidad Educativa que conforma La “INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA”
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CAPÍTULO SEGUNDO FILOSOFÍA INSTITUCIONAL Artículo 3. Principios de la Institución Educativa. Todas las actividades del Colegio “INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA”, se fundamentan en los siguientes principios: a. Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política , en la Ley General de Educación y sus Decretos reglamentarios o las normas que los sustituyan o modifiquen. b. Respetar la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en algún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto mutuo. c. Orientar educativa y profesionalmente a todos los estudiantes. d. Introducir las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas. e. Gestionar democráticamente el desarrollo de Institución mediante la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. f. Proporcionar a los estudiantes una formación humanística y científica que les prepare moral e intelectualmente para su participación social y cultural del momento.
Artículo 4. Objetivo Institucional
Facilitar el proceso de formación integral a través de normas que permitan la sana Convivencia y fortalecer la práctica de los deberes y derechos humanos que conlleva al desarrollo de los deberes éticos y morales que requiere toda la sociedad.
Artículo 5. Filosofía Institucional
La IESE, corregimiento de Santa Elena, Municipio de El Cerrito Conforme a los fines de la educación, tiene como propósito la formación de personas integras; desarrollando las operaciones mentales básicas y las funciones cognitivas; proporcionando a la sociedad seres productivos, competentes en el campo tecnológico e informático.
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Artículo 6. Misión Institucional
La IESE, corregimiento Santa Elena, municipio de El Cerrito, sector oficial, ofrece jornada diurna y nocturna, en los niveles preescolar, básica y media, con énfasis en Tecnología e Informática; tiene como misión desarrollar una educación humanista que reconozca el carácter pluriétnico y multicultural como constitutivo de nuestra nacionalidad, para garantizar el desarrollo armónico, personal y social de sus educandos.
Artículo 7. Visión Institucional
La IESE del corregimiento de Santa Elena municipio de El Cerrito, al año 2013, será a nivel de la región del Valle del Cauca reconocida por su excelente formación académica, humanista preparada para enfrentar los retos vertiginosos de los avances tecnológicos y científicos; comprometida en construir con los educandos una ética de respeto a la diferencia y al diversidad étnica y cultural.
Artículo 8. Política de Calidad
En la IESE nos comprometemos con una educación humanista e integral, fortaleciendo el desarrollo armónico, personal y social; basados en la vivencia de valores, el uso de la tecnología y el mejoramiento continuo, apoyados en un personal idóneo y en constante formación que garantiza una educación de calidad.
Artículo 9. Marco Legal
Para la creación del Manual de Convivencia la institución educativa santa Elena tuvo en cuenta los siguientes documentos en concertación con estudiantes y padres de familia. Código del menor. Ley general de educación Decreto 1860 14
Código de la policía Constitución nacional Sentencia del consejo de estado y de la corte suprema Ley de la juventud Derecho de los niños Derechos humanos Decretos 1290 Material de cátedra de paz (derecho1338 del 12-08-02) Decreto internacional humanitario
Todo decreto conlleva a un deber, por eso la institución Educativa los presenta a la comunidad para que sean tenidos en cuenta como normas de convivencia que deben tener todos los integrantes de ella (padres de familia, estudiantes y docentes), el no cumplimiento de estas normas de convivencia generaran procesos para todos los integrantes que la conforman.
Artículo 10. Objetivos Específicos. El Manual de Convivencia es un instrumento que propende fundamentalmente por armonía de las relaciones entre los miembros de la comunidad Educativa y que además busca: 1. Facilitar el normal desarrollo de los planes curriculares y ofrecer una educación de BUENA CALIDAD a sus estudiantes, que les permita desempeñarse con solvencia conceptual y moral dentro del marco social en que viven. 2. Buscar que a través de las normas establecidas, se alcance los FINES DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA, consagrados en la ley 115 de 1994, ley 715 de 2002 y decreto 0230 de 2002. 3. Desarrollar la capacidad crítica y analítica del alumno, para que actúe bajo los parámetros de la razón, el orden, disciplina y el respeto por la Institución y de los demás miembros de la comunidad educativa. 4. Formar ciudadanos con responsabilidad definida, conscientes de los valores humanos y con una conciencia crítica que les permita participar en el proceso de transformación de la sociedad e integrarse a ella plena, activa y eficazmente. 15
5. Fomentar en el estudiante hábitos de responsabilidad en las distintas facetas de su vida. 6. Adoptar en las experiencias cotidianas normas tendientes a mejorar la organización de la Institución. 7. Respetar al estudiante como personas teniendo en cuenta su libertad, originalidad y autonomía. 8. Despertar sentimientos de solidaridad y cooperación mutua donde reine la amistad y el compromiso de la comunidad. Artículo 11. Valores Institucionales. Para que el Proyecto Educativo Institucional alcance sus objetivos se deben poner en práctica los valores instituciones, que serán tenidos en cuenta en cada una de las áreas y asignaturas del plan de estudios dentro y fuera de la institución, a través del ejemplo y de la búsqueda constante de la perfección: a) RESPONSABILIDAD: Ser consciente y asumir con seriedad y prudencia las consecuencias que tiene todo lo que se hace o se deja de hacer sobre la persona misma o sobre los demás, desde el inicio hasta el final b) RESPETO: Tener consideración consigo mismo, con los demás y con el medio ambiente, acatando las normas sociales, valorando y protegiendo todo aquello que produzca admiración. c) CONVIVENCIA: Consideración de los demás y de cada uno como ser humano, teniendo como ejes la participación y la responsabilidad democrática, orientadas hacia la toma de decisiones respetando los derechos fundamentales de cada uno, los acuerdos, las normas, las leyes y la Constitución. d) CONFIANZA. Gozarán de la presunción de la buena fe todas las actuaciones que adelanten los miembros de la Comunidad Educativa de La Institución Educativa Santa Elena e) SERVICIO. La Institución Educativa Santa Elena, está al servicio de la Comunidad Educativa, sin más interés que el de prestar un servicio de calidad a todos sus usuarios.
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TÍTULO II COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO TERCERO GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 12. Según lo dispuesto el artículo 6 de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, Desarrollo y Evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución Educativa (artículo 18 decreto 1860 de 1994) la comunidad de la Institución Educativa Santa Elena se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes matriculados. 2. Padres, acudientes, o en su defecto, los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. 3. Docentes vinculados que laboren en la Institución. 4. Directivos Docentes y administradores escolares que cumplen funciones en las prestaciones de servicios educativos de la Institución educativa santa Elena. 5. Egresados representados por comité debidamente conformados 6. El personal administrativos que laboran en la Institución ejecutando labores diversas.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de los diferentes órganos y lo harán por medio de sus representantes en el gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos en el decreto 1860 de 1994.
CAPÍTULO CUARTO ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 13. El gobierno escolar en la Institución Educativa Santa Elena estará constituido por los siguientes órganos (Artículo 20 decreto 1860 de 1994). 17
1. El consejo directivo como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El consejo académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El rector como representante del establecimiento ante las autoridades educativa y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.
Artículo 14. Los órganos institucionales del gobierno escolar velarán porque las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios de la constitución nacional, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en el artículo 5º de la ley 115 de 1.994 y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
Además, garantizarán en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Así mismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación.
Artículo 15. Conformación del Consejo Directivo. Su composición, definida en el artículo 143 de la ley 115 de 1994 y el artículo 21 del decreto 1860 de 1994, será de la siguiente manera:
1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considera conveniente. 2. Dos (2) representantes del personal docente, elegido por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos (2) representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia. 4. Un (1) representante de los estudiantes, elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5. Un (1) representante de los ex - estudiantes elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su defecto, por quien haya 18
ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.
El representante será escogido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1.
Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del consejo directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 2.
Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Artículo 16. Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del consejo directivo están señaladas en el artículo 144 de la ley 115 de 1994, el artículo 23 del decreto 1860 de 1994, el artículo 14 de la ley 715 de 2001. De conformidad con la ley diseña y prueba su propio reglamento. Son sus funciones:
a. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa. 19
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. c. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. d. Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f. Aprobar el plan de estudios anualmente de actualizaciones académicas del personal docente presentado por el rector y Concejo Directivo. g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respetiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. i. Establecer estímulos y sanciones p ara el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia en ningún caso se pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. j. Participar en la evaluación de los docentes directivos, docentes y personal administrativo de la Institución. k. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la relación de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de las organizaciones juveniles. n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes. o. Reglamentar el proceso electoral previsto en el presente decreto. p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pago legalmente autorizados, efectuados por los padres responsables de la educación de los 20
estudiantes tales como derechos; académicos, uso de libros de textos y similares. q. Darse su propio reglamento interno. r. Presentar informe periódico del (presupuesto) movimiento financiero de la Institución a la comunidad Educativa (trimestralmente).
Artículo 17. Reglas de Funcionamiento del Consejo Directivo
Este órgano colegiado se atendrá a las siguientes normas:
a. El Consejo Directivo quedara válidamente constituido cuando estén presente la mitad más uno de los componentes. b. Respecto a las votaciones, las normas son las siguientes. 1. En caso de empate el voto del rector será directamente. 2. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. c. De todas las reuniones del consejo directivo se levantará acta quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que proceden. Una vez aprobada el acta será firmada por los integrantes del consejo directivo. d. El orden del día de las reuniones el consejo directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. A estos efectos, se deberán informar del orden del día y de los acuerdos a los miembros de la comunidad educativa que los solicite.
Artículo 18. Funciones del Consejo Académico
Las funciones del consejo académico están señaladas en el artículo 145 de la ley 115 de 1994, y el artículo 24 del decreto 1860 de 1994, y las demás contenidas en la normatividad vigente. Son sus funciones:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta Del Proyecto Educativo Institucional. 21
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. c. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución. d. Participar en Evaluación Institucional anual. e. Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. f. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa. g. Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que atribuyen el proyecto educativo institucional.
Artículo 19. Funciones del Rector
Las funciones del Rector están señaladas en la ley 115 de 1994 el artículo 25 del decreto 1860 de 1994, el Artículo 10 de la ley 715 de 2001, el Decreto 1278 de junio de 2002 y las demás contenidas en la normatividad vigente. Son sus funciones:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar La Institución Educativa ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos inter institucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación Municipal y Departamental con previo conocimiento del docente. 7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente en su elección definitiva. 22
9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docente, directivos docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna a las autoridades correspondientes del Municipio y Departamento, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la presentación del servicio en su Institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos trimestralmente. 16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar y publicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 18. Las demás que le asignan las autoridades educativas para la correcta presentación del servicio educativo.
Artículo 20. Funciones del Coordinador
El coordinador depende del Rector del plantel y le corresponde a la Administración Académica y Disciplinaria de la Institución. De él depende por autoridad funcional los profesores. Son sus funciones:
1. Participar en el comité curricular, en el académico, en el de administración y en los demás en que sea requerido. 2. Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional 3. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
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4. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de sus objetivos. 5. Coordinar la acción académica con la administración de estudiantes y profesores. 6. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 8. Dirigir la evaluación del rendimiento continuo académico y adelantar acciones para evitar la deserción y con esto lograr la ampliación de la cobertura escolar. 9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases de la Institución en colaboración de los jefes del departamento docente y rector. 10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 12. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. 13. Presentar al rector las necesidades de material didáctico de los departamentos. 14. Responder por el uso adecuado mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 15. Asegurar la normalidad académica en la Institución llenando los vacíos de aquello a los profesores que se encuentren ausentes por cualquier motivo. 16. En caso de enfermedad accidente o lesiones de un estudiante el coordinador de la jornada está autorizado a llevarlo a una institución médica para su recuperación en dicho caso otro profesor o cualquier directivo o administrativo deberá informar inmediatamente lo que sucede a la familia del estudiante para que esta se haga cargo. 17. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
CAPÍTULO QUINTO PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 21. De Los Docentes. Son Funciones: 24
1. Desempeñar sus obligaciones de acuerdo con la más estricta ética profesional y tomar todas las precauciones necesarias para el normal desarrollo de la vida escolar. 2. colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por la Institución durante su horario de trabajo con el profesor de disciplina. 3. Al finalizar su turno de disciplina el profesor deberá verificar si todos los estudiantes de la sede se han retirado efectivamente de la institución. 4. Cumplir con las actividades curriculares o extracurriculares que por razón de su cargo le sean asignadas. 5. Llamar a lista todos los salones que por horario le corresponda en su jornada de trabajo. 6. Hacer las anotaciones en el observador del estudiante, de las faltas cometidas para seguir un proceso disciplinario y llevarlos ante la coordinación para que les sea estudiado su caso. 7. Colaborar con las actividades programadas por la Institución: semanas y jornadas culturales democráticas, académicas. 8. Asumir la responsabilidad personal de la enseñanza de las asignaturas que le correspondiese en la carga académica respectiva, lo cual hará en estrecha relación y coordinación con los compañeros de área. 9. De manera global y junto a sus compañeros, será responsable de su formación de valores de los estudiantes actuando de manera estrecha con el coordinador y rector de la institución. 10. Prestar atención y apoyo a los estudiantes en el desarrollo de las actividades escolares. 11. Participar de la formación armónica e integral de los estudiantes. 12. Adaptar las condiciones peculiares de los estudiantes el desarrollo de las programaciones didácticas y buscar la metodología que considere más conveniente para llegar estos. 13. Elaborar en equipo con los profesores de su área la programación y demás actividades. 14. Participar en las actividades que propendan por la democratización de las actividades escolares. 15. Justificar sus retrasos y ausencias. 16. Tomar parte de la disciplina en los descansos y durante el desarrollo de la jornada académica. 17. Cumplir con las normas fijadas en este Manual de Convivencia. 25
18. Abstenerse de fumar durante el desarrollo de la jornada académica. Mantener y fomentar la relación directa con la familia del estudiante, informándole la evolución del proceso educativo de sus hijos. 19. Atender las sugerencias y/o reclamaciones de los padres de familia y estudiantes, siempre que sean realizadas con respeto. 20. Conocer las faltas de asistencia de los estudiantes que les corresponde como orientador de grupo y las causas de las ausencias. 21. Colaborar en mantener el clima de Convivencia en la Institución. 22. Colaborar en el cuidado de la planta física, los muebles y objetos de la institución, comunicando a coordinación o rectoría cualquier anomalía que observe. 23. Favorecer el mantenimiento de un ambiente positivo de padres y estudiantes hacia la institución. 24. Favorecer un ambiente de estudio entre sus estudiantes. 25. Explicar a los estudiantes las notas que aparezcan en el informe de cada periodo o se coloquen en el desarrollo de una prueba o trabajo. 26. Exponer a los estudiantes la programación de la materia que le fuese asignada, así como sus modificaciones. 27. Brindar espacios de recuperación académica. 28. Tratar a toda la comunidad educativa con respeto. 29. Modelo y ejemplo de los valores que se pretende enseñar a los estudiantes. 30. Presentarse oportunamente al colegio y al aula de clase y cumplir con su jornada laboral y académica y con la distribución de tiempos fijados por rectoría. 31. Actualizarse permanentemente en los conocimientos inherentes a su cargo y en las normas emanadas de la autoridad competente. 32. Mientras se desarrolla la clase, permanecer en el aula de clase atendiendo las dificultades que se presenten en el aprendizaje de los alumnos. 33. Hacer llamadas de atención y seguimiento aquellos estudiantes que no asisten a clase y toman otro rumbo, ya sea de manera individual o colectiva. 34. Seguir el procedimiento disciplinario respetando el debido proceso e informar al coordinador (a) los casos de aquellos estudiantes que de manera reiterada impiden el desarrollo normal 26
de las clases. El retiro de clases de un alumno solo será un último recurso y, en ese caso, deberá ir personalmente con el estudiante a la oficina del coordinador e informar sobre la situación. 35. Rendir a los padres de familia y coordinación en cada periodo un informe sobre los llamados de atención y rendimiento académico de los estudiantes. 36. Conocer el Manual de Convivencia. 37. Participar en las comisiones en que sean nombrados. 38. Mientras desarrolla la clase utilizar los libros pedidos para tal fin por cada departamento.
Artículo 22. Derecho de los Docentes
Son los siguientes:
1. Dentro del respeto a la constitución nacional, las leyes y este Manual de Convivencia, tiene garantizada la libertad de cátedra. El ejercicio de esta libertad debe estar orientado a promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los educandos. 2. A intervenir en la gestión de la Institución a través de los órganos establecidos para tal efecto. 3. A reunirse en los locales de la Institución, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades. Estas reuniones serán comunicadas al rector con la antelación debida. 4. A convocar a reuniones informativas profesionales o sindicales. 5. A promover convocatorias a los profesores. 6. ser tratado con dignidad y respeto. 7. A ser informado por su representante en los órganos del gobierno escolar de los asuntos tratados en las reuniones y los acuerdos y/o decisiones adoptadas en los mismos. Se hará mediante reuniones cortas en un espacio breve de la jornada laboral. 8. A ser informados de todas las comunicaciones que reciba la Institución y que lo afecten directa o indirectamente en su vida profesional y laboral. 9. Tener un lugar de trabajo digno y dotado de los implementos necesarios para el cumplimiento de todas las labores que le sedan afirmadas. 27
10. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados de manera razonable y respetuosa y por escrito ante los estamentos directivos de la Institución 11. Todos aquellos establecidos por la ley y la Constitución Nacional Colombiana.
Artículo 23. Del Personal Administrativo. Son Derechos del Personal Administrativo:
1. Ser tratado con respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa. 2. Tener un lugar de trabajo digno y dotado de los implementos necesarios para el cumplimiento de las labores que le sean asignadas. 3. A disfrutar del conocimiento de su trabajo y de los derechos que les otorga la normatividad vigente. 4. A ser tenidos en cuenta para programas de apoyo y entrenamiento. 5. Participar con opiniones, sugerencias y proyectos que beneficien a la comunidad educativa y que contribuya a mejorar el proyecto educativo institucional. 6. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados de manera razonable y respetuosa y por escrito ante los estamentos directivos. 7. Celebrar reuniones, respetando el desarrollo normal de las actividades de la Institución y previa solicitud de permiso al rector quien dará su aprobación o negara por inconveniencia la petición
Artículo 24. Deberes del Personal Administrativo
1. 2. 3. 4.
Cumplir la jornada que le corresponda Cumplir a cabalidad las funcione propias de cada cargo. Respetar los demás integrantes de la comunidad educativa Atender con cordialidad, respecto y diligencia a los padre de familia y/o acudientes, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. 5. Cuidar los enseres confiados a su cuidado y los que pertenecen a su dependencia. 28
6. Acatar y ejercitar las disposiciones que les impartan sus inmediatos superiores, rector o coordinadores, y las emanadas de las autoridades locales, departamentales o municipales, en lo concerniente a su labor. 7. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 8. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad educativa y favorecer la Convivencia y la disciplina
Artículo 25. De los Vigilantes. A más de los deberes contemplados en el artículo anterior, es deber de los vigilantes de la Institución:
a. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral. b. Abrir la puerta de la institución diez (10) minutos antes de la iniciación de la jornada escolar y en el momento de terminación de la misma. Inmediatamente se escuche el timbre de entrada a los salones al iniciar las jornadas escolares, cerrará la puerta. c. Después de cerrada la puerta, luego del inicio de la jornada escolar, solo podrán ingresar o salir los estudiantes que estén previamente autorizados por el rector o el coordinador respectivo. Respecto a las personas ajenas a la Institución deberá informarse del objetivo de su entrada y de ser justificada estas les exigirá un documento y les entregara un carne que lo identificara como visitante “el cual lo colocará en un lugar visible y entonces podrá pasar”. Si el visitante busca un profesor preguntará por su nombre y antes de hacerlo pasar, lo anunciará al profesor para que éste decida si lo deja seguir o pospone su recibimiento. d. Recibir la correspondencia y entregarla inmediatamente a rector o a su destinatario respectivo. e. No permitirán la entrada o salida de ningún elemento sin el permiso del rector o del coordinador en caso de ausencia de aquel. f. Poner en conocimiento de la rectoría o de la coordinación respectiva todo incidente que ocurra en su jornada de vigilancia. g. Colaborar con el cuidado y mantenimiento de los elementos y construcciones de la institución.
29
TÍTULO III REQUISITOS PARA INGRESAR AL PLANTEL CAPÍTULO SEXTO
Artículo 26. Requisitos Para Ingresar Al Plantel. Presentar los documentos exigidos por el ministerio de educación nacional y por la institución así:
Por primera vez:
Registro civil de nacimiento. Boletín y certificado de grado anterior. Carpeta colgante. Paz y salvo. Fotocopia de cedula del acudiente. Fotocopia del carnet de salud. Y demás requisitos que exija la ley. 2 fotos. Copia del observador. Fotocopia del documento de identidad. Carné de vacunas- fotocopia.
NOTA: Todo estudiante debe presentarse a la matrícula con el padre de familia y/o acudiente.
Artículo 27. La matrícula es un contrato bilateral, que se rige por las normas del Código Civil y del Código de Comercio y se perfecciona con la firma del Rector de la Institución Educativa y el padre de familia o acudiente y el estudiante. Mediante este acto la Institución adquiere el compromiso de brindar formación por el tiempo estipulado en el contrato de prestación de servicios y el padre de familia o acudiente adquiere las obligaciones que se generen del mismo.
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Artículo 28. Considérese estudiante de la “INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA”, quien ha cumplido con todos los requisitos y trámites legales establecidos para el proceso de matrícula.
TÍTULO IV
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA, CORREGIMIENTO SANTA ELENA, MUNICIPIO DE EL CERRITO.
CAPÍTULO SÉPTIMO DERECHOS, DEBERES Y DE LAS PROHIBICIONES.
Artículo 29. Derechos de los estudiantes. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos establecidos en este Manual de Convivencia. El ejercicio de sus derechos por parte de los estudiantes implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de los niveles de enseñanza que se encuentren cursando bajo la premisa de que un derecho bien ejercido es un deber que genera responsabilidad.
DERECHOS: 1. A la admisión y matrícula, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Institución. 2. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad 3. A ser escuchados y atendidos oportunamente en sus justos reclamos y opiniones cuando éstos los realicen en forma respetuosa y cordial. 4. A igualdad de oportunidades que se promoverá mediante la no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo, capacidad 31
económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas. 5. A participar en la elaboración y ajustes que se realicen en el Manual de Convivencia. 6. A recibir y participar de una formación que es garantía de una educación integral acorde con los objetivos de la constitución nacional, la ley general y con los de la institución. 7. A que La “Institución educativa Santa Elena”, desarrolle iniciativas que eviten la discriminación de los estudiantes, procurando especial atención en el respeto de las normas de Convivencia y estableciendo planes de acción positivas para garantizar la plena integración de todos los estudiantes. 8. A que su rendimiento escolar sea evaluado, de acuerdo con el sistema Institucional de evaluación. 9. A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 10. A que los docentes y directivos mantengan una comunicación fluida con los estudiantes y sus padres o acudientes, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como a conocer las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 11. A reclamar sobre las decisiones y valoraciones que como resultado del proceso de evaluación se obtengan, utilizando el procedimiento aprobado en el Sistema de Evaluación Institucional. 12. A presentar las actividades académicas, realizadas durante su ausencia en caso de accidente, enfermedad prolongada, incapacidad médica o calamidad doméstica.
32
13. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 14. A reunirse en las instalaciones de la Institución para actividades de carácter escolar o extracurricular, siempre y cuando formen parte del Proyecto Educativo Institucional, así como para aquellas otras a las que puedan atribuirse una finalidad educativa o formativa. 15. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las Instituciones de acuerdo con los principios y derechos Constitucionales. 16. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 17. A que la “Institución Educativa Santa Elena” guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, la Institución comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por la Ley de Infancia y Adolescencia. 18. A ser informados por los miembros del Consejo Estudiantil y por los representantes de las asociaciones de estudiantes tanto de los asuntos propios de su Institución como de los que afecten a otras instituciones Educativas y al sistema educativo en general. 19. A asociarse una vez terminada su relación con la Institución Educativa, al finalizar sus estudios en entidades que reúnan a los antiguos estudiantes y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades de la Institución y crear asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley. 20. A solicitar información pertinente sobre el rendimiento académico y/o disciplinario; así como a cualquier otra documentación administrativa de la Institución que requiera, 33
salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de las actividades institucionales, siguiendo las orientaciones del coordinador(a) respectivo según el caso.
21. A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Directivo, a los delegados de grupo para el Consejo Estudiantil y al Personero en los términos establecidos en la Ley General de Educación y el Decreto No 1860 de 1994 y a tener un espacio adecuado para que puedan realizar sus reuniones y los medios necesarios para su correcto funcionamiento. 22. A conocer con anticipación los niveles de desempeño propuestos para cada actividad académica y los criterios de evaluación para el alcance de los mismos. 23.
A recibir su clase completa y planificada.
24. A conocer previamente el plan de actividades de apoyo: nivelación y profundización en cada asignatura. 25. A recibir de los profesores, directivos y administrativos buen ejemplo y disposición al diálogo siempre que lo necesiten. 26. A ser excusados de la práctica de educación física y deporte, cuando mediante certificación médica comprueben estar incapacitados o adolecer de un defecto físico que impida dicha práctica. El profesor del área establecerá y dará a conocer los mecanismos de evaluación para quienes se encuentran en esta situación. 27. A que las excusas por ausencia sean aceptadas siempre que estas sean justificadas, presentadas oportunamente y firmadas por padres o acudientes. 28. A conocer los motivos por los cuales reciben una observación, amonestación y/o sanción, además a ser escuchados en descargos. 34
29. A solicitar permiso por escrito al docente para retirarse del salón; luego al coordinador (a) disciplinario o académico, o en su defecto al rector o a quien corresponda según la sede para AUSENTARSE DE LA INSTITUCIÓN. 30. A recibir oportunamente el carné que lo identifica como estudiante del colegio y que le facilite el acceso a la biblioteca y/o a eventos deportivos, culturales y recreativos. 31. A utilizar los servicios de la fotocopiadora del colegio en las pausas pedagógicas. 32. A utilizar responsablemente y con asesoría de los docentes, los bienes y enseres de la institución, como equipos de sonido, televisor, libros, computadores, etc. 33. A conocer el Proyecto Educativo Institucional, su Filosofía, Misión, Visión, Políticas de calidad y Fines. 34. A conocer los resultados valorativos del rendimiento académico antes de ser entregados a secretaría para su sistematización. 35. A ser evaluado en forma PERMANENTE E INTEGRAL según Sistema Institucional de Evaluación (SIEDE) 36. A recibir en devolución trabajos, talleres y pruebas escritas después de ser revisadas y evaluadas por los profesores. 37. A realizar actividades recreativas y culturales siempre y cuando sean programadas, autorizadas y dirigidas. 38. A no ser sancionado por el profesor con retiro de clase, siempre que su comportamiento esté acorde con la actitud positiva que se debe guardar en el desarrollo de la misma.
39. A no perder el cupo en la institución cuando se repruebe el año escolar, siempre y cuando haya observado buen comportamiento y disciplina y las áreas perdidas no sea superiores a tres. 40.
A que se respeten sus pertenencias. 35
41.
A tener participación en la evaluación institucional.
42. A tener representación de sus padres o acudiente cuando la institución lo requiera 43.
A recibir una sola sanción disciplinaria por falta cometida.
44. A ser promovido anticipadamente cuando demuestra desempeño superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, acorde el artículo 7º del decreto 1290 de 2.009. 45. A ser escuchado por profesores y directivos docentes en sus quejas y/o demás situaciones propias de su condición juvenil.
CAPÍTULO OCTAVO DEBERES
Artículo 30. Mi libertad será condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia y el bien común, lo cual supone no interferir en la libertad y bienestar de los demás. Mi libertad es responsable, es decir, genera el compromiso de no traspasar el derecho ajeno y responder por las consecuencias de mis actos.
DEBERES: 1. Leer, conocer y actuar en concordancia con lo establecido en el
presente Manual de Convivencia, el cual se acepta libre y voluntariamente al ingresar a la Institución Educativa. 2. Proveerse de los libros, cuadernos, y demás materiales de estudio
indispensables. 3. Asistir a clase puntualmente. Presentar excusa sujeta a verificación
cuando por algún motivo no asista o llegue con retraso. 4. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. 36
5. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y
morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Dar un trato igualitario y respetuoso a todos los miembros de la
comunidad educativa sin importar raza, sexo, creencias o cualquier otra circunstancia personal o social. 7. Respetar y cumplir el Proyecto Educativo Institucional.
8. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos del colegio y los símbolos
patrios. 9.
Cumplir con la constitución y las leyes de nuestro país.
10. Participar y contribuir en el desarrollo y funcionamiento de la
Institución. 11. Ser veraz y honesto en todos sus actos tanto dentro como por fuera
de sus sedes y actuar con decoro. 12. Tratar
con deferencia y respeto a directivos, docentes, administrativos, compañeros y en general cualquier persona tanto dentro como fuera de su respectiva sede.
13. Contribuir a instaurar dentro sus respectivas sedes un ambiente de
respeto, amistad, fraternidad, protección y participación.
compañerismo,
colaboración,
14. Respetar el conducto regular en el momento de presentar quejas,
descargos y apelaciones. 15. Cuidar
y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de la Institución y respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, respondiendo total o parcialmente por el daño que ocasione a éstos.
16. Evitar
influenciar negativamente a sus compañeros ya sea induciéndolos al ocio, al vicio, a la pereza, a la deserción, al incumplimiento de sus obligaciones académicas, al vandalismo, a la agresión verbal o física, a la evasión de clases, al fraude, al hurto, al 37
chantaje, al soborno o a cualquier acto que riña con los principios institucionales. 17. Proveerse de los uniformes de diario y educación física que exige la
Institución, portándolo completo, pulcro, con respeto, orgullo y dignidad. 18. Ingresar al plantel y salir de él sólo por la puerta asignada para ese
fin y en la hora fijada. PARÁGRAFO: Para que el estudiante pueda retirarse del colegio durante la jornada habitual, el padre de familia debe diligenciar el formato para permiso anexo en el Manual de Convivencia, y disponible en la fotocopiadora de la institución. Si es cita médica, enviar fotocopia de la cita. Si el motivo es otro, la excusa estará sujeta a comprobación. Para retirarse por enfermedad, se debe presentar al colegio el acudiente o en su defecto a quien éste autorice. 19. Informar al acudiente la fecha, el lugar en que se realicen las
reuniones o citaciones. 20. Cuidar, respetar y no apropiarse de las pertenencias de la
Institución, del personal directivo, docente y administrativo, de sus compañeros y otras personas que estén dentro de las sedes de la Institución; respondiendo en caso de ello disciplinariamente y con su propio peculio. 21. Abstenerse de lanzar esputos, líquidos y otros elementos que
lesionen la integridad o incomoden a las personas que lo rodean. 22. Abstenerse de portar, distribuir o consumir cigarrillos, sustancias
alucinógenas y/o alcohólicas que afecten el bienestar de la comunidad educativa; evitando además llevar consigo fósforos, encendedores o similares que pongan en riesgo su integridad física, el entorno y sus congéneres.
38
23. Abstenerse de portar joyas, sumas elevadas de dinero, sustancias
inflamables y/o químicas; armas blancas y/o de fuego; videojuegos, juegos de azar, revistas y/o videos pornográficos, radios, rockolas y demás elementos que produzcan riesgo a la integridad física y/o moral o algún tipo de contaminación a los componentes de la comunidad educativa.
24. No practicar o promocionar la práctica de actividades supersticiosas,
espiritistas, ocultistas, satánicas o esotéricas dentro de las sedes de la Institución. 25. Evitar sobornos, chantajes, amenazas e intimidaciones a cualquier
miembro de la comunidad educativa. 26. No utilizar celulares o cámaras para hacer o difundir videos, fotos,
mensajes, o llamadas que atenten contra la intimidad, integridad y buen nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa. 27. Utilizar, durante los recesos académicos dentro de la jornada
escolar, los espacios que exclusivamente se han designado para ello y evitar salvo la debida autorización de permanecer en las aulas de clase y cercas o mallas que protegen cada sede 28. Contribuir a través de un comportamiento digno a enaltecer al
nombre e imagen de la Institución. 29. Presentar la certificación medica correspondiente que indique la
incapacidad que tiene el estudiante de participar de las actividades del área de educación física. 30. Atender respetuosa y oportunamente las observaciones de los
profesores y directores. 31. No arrojar basuras, ni desperdicios alimenticios dentro de las aulas
de clase, corredores, zonas verdes, servicios sanitarios y demás instalaciones, depositándolos solamente en los sitios y elementos destinados para ello.
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32. Solicitar autorización para utilizar el teléfono asignado al área
directiva administrativa de la Institución, el cual solo será utilizado en casos de emergencia o fuerza mayor. 33. Observar buen comportamiento en los actos religiosos, culturales y
deportivos. 34. Evitar entrar a la rectoría,
profesores o tesorería autorizados.
coordinación, secretaria, sala de cuando se encuentren solos y sin ser
35. Velar por la limpieza del aula y del colegio. 36. No propiciar escándalos o conductas que conlleven a él, tales como
exhibiciones amorosas desbordadas en muros y baños del plantel. 37. Permitir la normal realización de todas las actividades referentes al
quehacer diario de la Institución dentro del horario escolar y laboral de esta. 38. Realizar los talleres en clase, los trabajos de investigación, tareas,
ETC. 39. Participar de forma crítica y analítica en las actividades del aula, del
colegio y de la comunidad educativa en general; ej.: Elección de personero. 40. Presentar las evaluaciones y demás pruebas de conocimiento
programadas dentro de cada área o asignatura. 41. Presentar los cuadernos, tareas, ejercicios, talleres, trabajos que
programe cada profesor en la fecha indicada. 42. Recopilar los resultados de las evaluaciones durante del año lectivo
como evidencia para reclamos posteriores. 43. Alcanzar los logros definidos por el ministerio de educación
nacional, sus docentes y el Consejo Académico de la Institución, para cada una de las áreas y/o asignaturas. 44. Tener arraigo y pertenencia hacia la filosofía y políticas de la
Institución. 40
45. Cumplir con las actividades de apoyo establecidas por la institución. 46. Asistir
puntualmente todos los días de clase y a todas las actividades programadas por la institución con sus respectivos útiles, materiales, uniforme, haciéndose responsable de sus pertenencias. En caso de llegar tarde se debe justificar por escrito ante el coordinador de Disciplina. o a quien este asignado.
47. Presentar ante el coordinador de la jornada excusa escrita firmada
por el padre de familia o acudiente, un día después de haber faltado al colegio. 48. Presentarse al colegio (5) minutos antes de la iniciación de labores
y permanecer dentro de él durante toda la jornada. La inasistencia al Institución será informada a los padres de familia a través del coordinador. 49. ARTÍCULO 7.- JORNADA LABORAL Y ESCOLAR (HORARIO) Básica
Básica secundaria y
Primaria
Educación media
7:30 a.m
7:15 a.m
Preescolar Clases Entrada
7:30 a.m
9:00 – 9:20
10:00- 10:30 Descanso
10:30- 11:00 11:00-11:20
Salida
11:30 p.m
12:30 p.m
1:15 p.m
50. Presentar mediante solicitud escrita firmada por el padre de familia o
por acudiente, permiso para llegar tarde al colegio o para retirarse antes de terminar la jornada. Justificar la correspondiente cita médica, en caso de retirarse del colegio para dar cumplimiento a un compromiso de esta índole. 51. Permanecer dentro de las aulas durante los cambios de clase y en
especial en ausencia del docente, conservando dentro de ellas orden y una actitud positiva de crecimiento personal.
41
52. Asistir puntualmente a clases, pues una asignatura se reprueba con
una inasistencia igual o superior al 20% del total de horas laboradas.(Decreto 1290) excepto el modelo de Escuela Nueva. 53. Asistir a las actividades de apoyo en las fechas programadas por la
institución, evitando así el acumular desempeños y/o competencias que perjudican su desempeño académico. 54. Permanecer fuera del salón de clases durante el tiempo de pausa
pedagógica. 55. Denunciar a las directivas o docentes de la Institución de cualquier
situación irregular que se esté presentando o se vaya a presentar en contra de algún miembro de la comunidad educativa so pena de convertirse en cómplice de ella en caso de no denunciarse. 56. Ser respetuoso con las personas con quienes se relacione,
utilizando un vocabulario adecuado, respetando el turno, absteniéndose de utilizar amenazas, apodos, juegos bruscos o cualquier acción que ocasione agresión verbal o física. 57. Evitar las manifestaciones exageradas de afecto entre parejas y
toda clase de situaciones individuales que atenten contra la moral y/o promuevan escándalo público.
58. Hacer un buen uso de los baños, manteniéndolos en buen estado de
funcionamiento y aseo. 59. Colaborar, dentro de sus posibilidades y capacidades, en campañas
de beneficio común tales como el enlucimiento del plantel, actividades cívicas, deportivas, culturales, ecológicas, etc. 60. No rayar las paredes ni apoyar los pies sobre ellas. 61. Evitar sentarse sobre el escritorio, rayarlo o escribir sobre él. 62. Reparar o reponer objetos que se hayan deteriorado o perdido bajo
su responsabilidad. 63. Respetar las carteleras, guías de material didáctico o
que se fijan dentro o fuera del aula. 42
informativo
64. Proteger y cuidar el ambiente natural de la institución educativa y
procurar que los recursos naturales existentes sean cada vez, más y mejores. 65. Cumplir con las normas de cuidado de sí mismo, de aseo e higiene y su presentación personal. 66. Establecer los correctivos necesarios que se deriven de la autoevaluación permanente y discutirlos con los padres y profesores.
67. Portar un permiso del profesor durante el tiempo de clase que se
encuentre fuera del salón. En caso de ausentarse de la sede, el permiso lo otorga el coordinador de disciplina(a). 68. Participar democráticamente en las elecciones de los estamentos del Gobierno Escolar. 69. Abstenerse del uso de celulares en el horario de clases.
70. Estar a paz y salvo en todas las dependencias de la Institución, para
efectos de traslado, reintegro, retiro, culminación del año lectivo o de ceremonia de grado. 71. Cumplir con el reglamento del servicio
de cada una de las
dependencias. 72. Atender y acatar las instrucciones dadas por el/la docente para la
realización de cada una de las actividades dentro y fuera de clases, y además cumplir con las tareas y trabajos señalados por los docentes dentro los términos y normas establecidos.
CAPÍTULO NOVENO PROHIBICIONES
Artículo 31. Las Prohibiciones. A los estudiantes matriculados en la institución educativa Santa Elena que funciona en el municipio de El Cerrito está prohibido. 43
1. Portar, traficar, vender o incitar al consumo de cualquier sustancia que genere adicción, dependencia y/o que altere el comportamiento normal de la persona humana. 2. Portar y/o utilizar armas o cualquier objeto que pueda causar daño físico a una persona. 3. Practicar juegos bruscos que atenten contra el cuerpo y el espíritu de los compañeros. 4. Comprar, inducir al consumo o consumir cigarrillos o cualquier otra forma de presentación del tabaco. 5. Ausentarse, sin autorización de persona competente de la institución, del salón de clase o del espacio en que se encuentre. 6. Interrumpir las clases con actos inoportunos, inadecuados, inconvenientes o impropios, tales como conversar, hacer chistes, burlas o mofas, gases o sonidos corporales, tirar papeles o cualquier otro objeto a los compañeros. 7. Dañar la planta física, equipos teleinformáticos, el material pedagógico y/o didáctico, los libros dados en préstamos, los pupitres, los asientos, mesas y de más bienes muebles que se encuentren en la institución educativa. 8. Realizar cualquier tipo de negociación, venta, compra y/o permuta dentro de la institución. 9. Hacer burla o mofa a una de las personas comunidad educativa.
integrantes de la
10. Presentarse sin uniforme y/o usar prendas que no hagan parte de éste. 11. Tomar sin permiso, con abuso de confianza o apropiarse de un objeto que pertenezca a la comunidad o institución educativas. 12.
Practicar juegos de azar y apostar dinero. 44
13. Conformar pandillas, barras bravas o grupos que puedan atentar contra la integridad física o moral de algún miembro de la comunidad educativa. 14. Gritar de manera estridente, silbar, rechiflar, esputar y eructar en el desarrollo de las actividades escolares y/o extracurriculares. 15. Incurrir en las manifestaciones morbosas, impúdicas e inmorales. 16. Generar conflictos que afecten la convivencia cuyas causas sean la injuria, la calumnia, los falsos testimonios, el engaño. 17. Agredir, intimidar, irrespetar, sobornar o extorsionar a alguna persona de la institución o de la comunidad. 18. Causar daños a inmuebles o muebles de la institución educativa o de propiedad de algún miembro de la comunidad. 19. Acosar sexualmente o incurrir en actos sexuales a una persona de la comunidad educativa. 20.
Llamar a los estudiantes y/o profesores con apodos
21. Jugar y/o consumir cualquier tipo de alimento o masticar chicle dentro del salón de clases. 22. Negarse a participar en el desarrollo de las actividades académicas y/o extracurriculares. 23. Presentarse a la Institución y no ingresar al salón de clase sin justa causa durante la jornada escolar 24. Retirarse de clases o de alguna actividad sin previo permiso del docente o de la coordinación 25. Falsificar, sustraer, esconder, suplantar, enmendar, borrar, romper, rayar, deteriorar cualquier documento académico, administrativo o disciplinario del establecimiento educativo o de un miembro de la comunidad 45
26. Perturbar el orden lanzando bombas o recipientes llenos de agua, talcos, huevos, harinas, pólvora o cualquier otra sustancia perjudicial a la salud e integridad física. 27. Hacer caso omiso de una llamada de atención de un directivo, docente o miembro de la comunidad educativa. 28. Desarrollar actos de vandalismos dentro y/o fuera de la Institución, la comunidad o el lugar donde habita, en cuanto esto afecte el prestigio institucional. 29. Irrespetar los símbolos patrios y los de la institución en cualquier acto de la comunidad educativa dentro y fuera de ella. 30. Realizar actos agresivos que generen la ira e intenso dolor de algún miembro de la comunidad educativa. 31. Ingresar a la institución educativa sin bañarse, con olores desagradables, cabello sucio y/o desordenado, con el uniforme sucio o mal presentado. 32. Abstenerse de traer a la Institución cualquier tipo de objetos o joyas de valor tales como relojes, anillos, aretes, cadenas, collares, piedras preciosas, radios, bolígrafos, carteras, maletines u otros artículos costosos
33. Portar altas sumas de dinero en efectivo. La Institución no se hace responsable de su pérdida 34. Incurrir en actos que atenten contra su buen nombre, el de terceras personas y/o bienes de la comunidad en público o privado que no sean afines, coherentes y conexos con su calidad de estudiante de la Institución 35. Utilizar el extracurriculares
celular
en
actividades
académicas
y
36. Realizar rifas, apuestas, recolectas de dinero, ventas o comercializar productos dentro de la institución 46
37.
Uso excesivo de maquillaje.
38. Realizar grafitis, dibujos o cualquier otro tipo de letrero en el material didáctico, mobiliario o infraestructura de la Institución o espacios por fuera de él. 39. Hacer manifestaciones exageradas de afecto en público que atenten contra la sana convivencia y la moral. 40. Comprar en ventas ambulantes durante horas de la jornada escolar. 41. Jugar con instrumentos que propicien el satanismo, la brujería, hechicería y todo lo que atente con los buenos principios como: la tabla Ouija, Cupido, etc. 42. Realizar actividades extracurriculares (excursiones, paseos, y demás) durante el tiempo de la jornada escolar. 43. Hacer afirmaciones falsas con el propósito de causarle daño al buen nombre de la institución o cualquier miembro de la comunidad educativa 44. Asistir a la institución bajo el efecto de bebidas embriagantes u otras sustancias psicoactivas. 45. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares en otras sedes.
CAPÍTULO DECIMO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 32. Asistencia y puntualidad a clases. Los estudiantes deben tener en cuenta los siguientes aspectos que regulan la asistencia a clases: 47
1. Asistir
puntualmente a todas las actividades curriculares y extracurriculares que tiene la jornada escolar en cada nivel de enseñanza.
2. Toda inasistencia se debe justificar por escrito y con firma del
padre de familia o acudiente del estudiante, y ser presentada dentro de los dos (2) días siguientes a la misma. Ésta se entregará a su correspondiente director de grupo con copia a la coordinación académica. 3. En caso de que la ausencia se presente por enfermedad se debe
anexar la correspondiente incapacidad médica. 4. Cuando se presente la inasistencia de un estudiante hasta por tres
días consecutivos y sin justificación alguna, el director del grupo del estudiante procederá a llenar el correspondiente formato para la citación al padre o acudiente por parte del coordinador. 5. Cuando se presente reincidencia en los periodos de inasistencia
del estudiante sin justificación alguna y exista caso omiso por parte del padre o acudiente de este ante las citaciones que haga el Coordinador de Disciplina, el Rector pasará al Instituto de Bienestar Familiar y/o Comisaría de Familia el correspondiente informe como lo establece la Ley de Infancia y Adolescencia. 6. Citar al acudiente cuando el estudiante tenga más de cuatro (4)
llegadas tarde al colegio sin ninguna justificación. 7. Las justificaciones por escrito que presenten los estudiantes no los
exonerará de las faltas de asistencia, sino que les dará el derecho de presentar ante el docente del área o asignatura correspondiente las actividades que exigieren una determinada valoración dentro del proceso de evaluación, previo estudio hecho por el coordinador académico. 8. Los estudiantes que por recomendación médica o incapacidad
física no puedan asistir o presentar actividades en el área de Educación Física, deberán presentar ante la Coordinación Académica la respectiva incapacidad, la cual, no lo libera de asistir a clases como un observador y lo obliga a presentar ante el docente trabajos escritos propios del área. 48
9. Los permisos que requieran los estudiantes dentro de la jornada
escolar para abandonar la Institución, solo serán concedidos por el Coordinador o la Rectoría, (para el caso de las sedes quien autorizará el permiso será el docente encargado del grupo) previo diligenciamiento del formato correspondiente para ausentarse de clases. Estos retiros con permiso se harán por solicitudes escritas por parte del padre de familia o acudiente ante situaciones de calamidad doméstica, citas médicas o judiciales, indisposición física dentro de la jornada escolar. La Institución manejará un directorio telefónico de los padres o acudientes para confrontar ante éstos el desplazamiento del estudiante hacia su casa. 10. Cuando los estudiantes estén en comisión o representación,
dentro o fuera de la Institución, debidamente autorizados tendrán derecho a realizar las actividades curriculares hechas en su ausencia antes de terminar el período académico. 11. La institución abrirá sus puertas diez minutos antes del comienzo
de las clases y las cerrará cinco minutos después sin que ningún estudiante pueda entrar posteriormente en ella si no es por causa médica u otra fuerza mayor debidamente justificada. 12. Una vez que suene el timbre a la hora de entrada los (las)
estudiantes deberán dirigirse inmediatamente al salón y solo podrán salir de él con autorización del profesor, que en su momento esté dictando clase, previo diligenciamiento del formato para tal efecto. 13. Los estudiantes que lleguen tarde explicarán al coordinador sus
razones y éste permitirá o no su ingreso a la segunda hora teniendo en cuenta lo estipulado en este artículo.
CAPÍTULO ONCE NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 33. Principios. El incumplimiento de las normas de convivencia será valorado considerando la situación y las condiciones personales del (la) estudiante. Las correcciones tendrán el carácter de educativas y recuperadoras de la armonía institucional y se harán garantizando el respeto de los derechos y de los (las) estudiantes y el mejoramiento de las relaciones de la comunidad educativa. En todo caso, para estos eventos se tendrá en cuenta:
1. No podrán imponerse sanciones que atenten contra la dignidad, integridad física o mental de (la) estudiante. 2. Las correcciones estarán en proporcionalidad (gravísimas, graves y leves) con la falta cometida por el (la) estudiante y deberá contribuir a mejorar su proceso educativo. 3. Los mecanismos disuasivos o correctivos utilizados por la Institución en colaboración con las autoridades para garantizar la sana convivencia deberán ser aceptados por la comunidad estudiantil. 4. El consejo directivo, el rector, coordinadores o los docentes directores de grupo de las sedes diferente a la sede central, que tengan como función imponer una sanción, tendrán en cuenta la edad del estudiante, las circunstancias personales, familiares o sociales, situaciones académicas y disciplinarias, tanto en el momento de decidir sobre la iniciación del procedimiento como al momento de imponer la sanción. Cuando se trate de una falta grave o gravísima que amerite una sanción drástica se podrá solicitar informes pertinentes y necesarios sobre los hechos y la calidad personal del estudiante y con base en ellas aplicar los correctivos y hacer las recomendaciones necesarias a los padres de familia o acudientes para que adopten las medidas que crean convenientes. Artículo 34. El presente manual de convivencia con sus normas y derechos se aplicará para la JORNADA NOCTURNA teniendo en cuenta las circunstancias y los atenuantes de quienes se forman en esta jornada.
50
Artículo 34. Del servicio del restaurante escolar. El restaurante escolar, además de ser un servicio complementario para la alimentación del estudiante, es un espacio para el aprendizaje, que requiere de la orientación de los docentes de la Institución. Durante el tiempo en el que los estudiantes se encuentren en el restaurante, estarán acompañados por el docente que en ese momento esté en clase con ellos y se encargarán de: Velar por el estado de higiene, aseo y ambientación del local en el que funcione el restaurante escolar. Orientar, desde la práctica, el comportamiento adecuado en el comedor, el uso de los utensilios, el respeto al otro, las normas de cortesía. Explicar a cerca del valor nutritivo de los alimentos que se va a consumir. Al finalizar de consumir los alimentos se deberá pasar de nuevo a los salones conservando el orden y la disciplina. ARTÍCULO 77.- REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA. La biblioteca se constituye como parte integral de la institución, tiene como meta principal participar activamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje propiciando los recursos y servicios que ayudan al logro de los objetivos propuestos por PEI.
Son normas para el uso adecuado de la biblioteca, las siguientes:
DE LOS USUARIOS: Están autorizados para hacer uso de los servicios de la biblioteca todos los estudiantes que están matriculados a la Institución, docentes, personal administrativo, operativo, padres de familia, egresados y particulares.
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DE LOS REQUISITOS:
1. Para utilizar el servicio de biblioteca, los estudiantes deben presentar el carné estudiantil actualizado, los demás usuarios presentaran el documento de identidad. 2. A la biblioteca se debe ingresar correctamente vestido y no en pantaloneta. 3. No se debe consumir ningún tipo de alimento dentro de la biblioteca, incluido el chicle. 4. Se debe colaborar con el orden y silencio que se requiere, para un mejor ambiente de trabajo dentro de ella. 5. Mantener apagados celulares, reproductores de video y sonido, juegos, entre otros. 6. Los estudiantes deben presentar permiso escrito del docente para estar trabajando o realizando alguna consulta en horas de clase. 7. No será permitido a los usuarios el acceso a los estantes o sitios en donde se encuentran ubicado los libros. Para consultar las obras, se debe hacer la solicitud directamente a la persona encargada. 8. Los libros denominados de “referencia” tales como diccionarios, enciclopedias y textos de consulta diaria, revistas y periódicos entre otros, solo se podrán usar dentro de la sala de lectura. 9. Algunos textos pueden ser retirados de la biblioteca, por un término máximo de cinco (5) días hábiles, previa presentación del carné estudiantil o del documento de identidad. 10.
No se prestará a un mismo usuario más de dos (2) libros. 52
11. La persona que tome prestado un libro y sufra daño o perdida del mismo, deberá proceder a su restitución o pago. 12. Paz y salvo: los docentes, estudiantes y funcionarios de la institución, al retirarse temporal o definitivamente la Institución, deben presentar certificado de paz y salvo de la biblioteca al tesorero. 13. Se sancionará en forma debida y según el presente Manual de Convivencia, a los estudiantes que incumplan el presente reglamento.
ARTÍCULO - REGLAMENTO TIENDA ESCOLAR:
De acuerdo con los parámetros de mejoramiento permanente en nuestra Institución Educativa y las normas elementales de atención al cliente, higiene y salud, presentamos el siguiente reglamento a tener en cuenta para la prestación de un servicio adecuado en la tienda escolar de nuestro Institución.
1. Publicación del listado de precios los cuales serán unificados y no deben ser modificados por ningún motivo sin previa autorización, solicitud hecha por escrito y debidamente justificada ante el rector de la Institución. 2. Es responsabilidad de las personas encargadas de recibir el dinero del cliente en este caso nuestros estudiantes, hacer claridad de la devolución del dinero por concepto de compra. 3. La presentación personal de quienes atienden esta dependencia (manipuladoras) debe ser acorde a las exigencias de la institución y disposiciones de la Secretaría de Salud Municipal (gorros, tapabocas y delantal). 53
4. Manipulación adecuada de los alimentos, utilización de guantes, pinzas, vasos desechables, servilletas dobles. 5. El trato respetuoso y cordial en las relaciones interpersonales para con los funcionarios de la institución, estudiantes, padres de familia, egresados y visitantes. 6. Cumplimiento estricto del horario de descanso de acuerdo con lo estipulado en la jornada de la mañana. 7. Finalizado el descanso cuando suene el timbre se debe suspender inmediatamente la venta de productos a los estudiantes.
8. No se debe atender a los estudiantes en horario distinto al establecido salvo autorización expresa de la Coordinación de disciplina.
9. Tener en cuenta que diez minutos antes de finalizar el descanso de la jornada de la mañana no se debe vender paletas o helados, ya que esto perturba el normal desarrollo de la hora de clase, debido a que el estudiante ingresa comiendo al salón o se queda por fuera del mismo y pierde la posibilidad de estar puntualmente recibiendo su clase.
10. En las horas de clase de Educación Física, Recreación, Deporte y Salud por seguridad a la integración física de nuestros estudiantes y a la disciplina no está permitido la venta de bolsas de agua congeladas ya que esto permite que el estudiante se retire de clase y ponga en riesgo su salud al ingerir agua muy fría después de una práctica física sin la orientación debida por parte del Docente.
11. Sólo se podrá vender un entredía por estudiante, salvo el caso de hermanos.
54
12. Cada uno de los estudiantes que desee comprar debe realizar la respectiva hilera frente a la tienda.
Articulo 34. De los programas de servicio social. Los programas de servicio social serán orientados por el coordinador de la sede y estarán diseñados para cumplir con los objetivos antes propuestos. Los programas serán formulados al inicio del año escolar, evaluados y aprobados por el coordinador de la sede, los estudiantes serán orientados para el desarrollo del mismo. El servicio social estudiantil se considera aprobado por el estudiante cuando este haya cumplido un mínimo de ochenta horas (resolución 4210 / 96). Si el estudiante no ha cumplido con este requisito no podrá obtener el título de bachiller.
LOS ESTÍMULOS
DEFINICIÓN.
El estímulo es el acicate para obrar adecuadamente y se le concede a los estudiantes de la Institución que demuestren avances en su proceso ya sean de tipo académico, disciplinario, de colaboración, compañerismo, comportamiento, actividad deportiva, etc.
.- RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS.
El estudiante gozará de los siguientes reconocimientos y estímulos:
1. Felicitaciones en privado o en público, orales o escritas. 55
2. Izada de bandera. 3. Anotaciones positivas en el observador o ficha de seguimiento. 4. Ser monitor del salón. 5. Representar a la Institución en actos especiales. 6. Botón de Perseverancia: Reciben el escudo de la Institución por antigüedad, aquellos estudiantes que hayan cursado estudios continuos desde Preescolar o primero hasta la ceremonia de graduación. 7. Reconocimiento “mejor puntaje en las Pruebas de Estado”. 8. Medalla “EXCELENCIA” Artículo 35. Responsabilidad intencional o negligente. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños materiales a bienes de la institución o de sus compañeros, o que indebidamente los sustraigan, o que causen lecciones personales a cualquier miembro de la comunidad educativa, previa comprobación de la culpabilidad, tendrán a su cargo la reparación del daño, sufragando los gastos que la reparación, reposición o procedimiento médico que demanden. La responsabilidad por parte del (la) estudiante menor de edad en ningún momento exime a sus padres de responder ante las autoridades judiciales. Los mayores de edad responderán de manera directa. Artículo 35. Circunstancias Atenuantes. Se consideran como atenuantes al momento de aplicar una sanción, las siguientes circunstancias:
1. El reconocimiento espontáneo de la falta cometida. 2. La intencionalidad al cometer la acción 56
3. 4. 5. 6.
Las circunstancias personales del estudiante. Si es la primera falta cometida. La confesión, antes del inicio del proceso investigativo. El buen comportamiento precedente.
Artículo 36. Circunstancias agravantes. A efectos de la gradación de la falta se consideran circunstancias agravantes:
La reiteración en la comisión de la falta. La premeditación. La gravedad del hecho cometido. La acción de una conducta en grupo que atente contra la sana convivencia. 5. Cualquier acto discriminatorio que ponga en peligro la armonía de la comunidad educativa. 6. Causar daño a un miembro de la comunidad educativa por el aprovechamiento de las condiciones de superioridad manifiesta. 1. 2. 3. 4.
Artículo 37. Podrán corregirse, de acuerdo con lo previsto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia protagonizados por los estudiantes en las instalaciones de la institución o en actividades extracurriculares programadas por fuera de ella. La Institución Educativa no se hace responsable de la conducta que los estudiantes presenten en lugares públicos o privados fuera de la jornada escolar.
Artículo 38. El consejo directivo de la institución supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, cuando lo estime necesario el afectado.
Artículo 39. Son normas generales de convivencia:
1. La organización de la institución debe formar parte integral del
proyecto educativo institucional. 57
2. Las responsabilidades de los distintos órganos, tanto individuales
como colectivos, son las establecidas en este Manual y en las leyes colombianas.
3. Todo conflicto entre los miembros de la comunidad educativa se
tratará de resolver en su propio ámbito, es decir, entre las personas implicadas en primera instancias. Si no quedase resuelto, intervendrá el coordinador, y en último caso, la comisión de disciplina y/o consejo directivo. 4. La institución considera el diálogo como la vía pacífica para
resolver cualquier conflicto. 5. Es deber de la comunidad educativa fomentar el espíritu de
comprensión y tolerancia entre todos sus miembros.
Artículo 40. Normas Específicas de Convivencia. Serán normas específicas de convivencia las siguientes:
1. Queda prohibida la entrada de los padres, acudientes o familiares
a las aulas en horas de clase, sin la debida autorización del rector, coordinador o profesor. 2. Los padres que acompañen a sus hijos deben traerlos hasta la
puerta de la institución y recibirlos a la hora acordada sin entrar en ella. 3. Los estudiantes entrarán en orden sin correr ni empujarse, bajo la
vigilancia de los profesores de disciplina, quienes se encargarán de hacer cumplir esta norma. 4. En las horas de descanso o pausas recomendadas, los estudiantes
no podrán permanecer dentro de las aulas de clase, salvo previa autorización de Coordinación ante situaciones de permanencia obligada. 5. En las horas de descanso o pausas recomendadas, los estudiantes
no podrán abandonar su respectiva sede, ni realizar compras de comestibles a través de las mallas o cercas que protegen el perímetro de cada una de ellas. 58
6. Las instalaciones, los materiales y objetos de la institución serán
para el uso común de todos los miembros de la comunidad, quienes deberán cuidarlos, conservarlos y mantenerlos limpios. 7. Los libros entregados en calidad de préstamo por la biblioteca
deben ser conservados en buen estado hasta el momento de su devolución y en caso de deterioro o perdida tendrán que ser repuestos o abonar el costo de los mismos. 8. Los salones deben permanecer ordenados y limpios. 9. Los profesores llamarán a lista al momento de ingresar a cada grupo a dar clase y harán el listado de los estudiantes que hayan faltado. El Coordinador(a) verificará mensualmente la inasistencia y si algún estudiante a faltado reiteradamente citará a su padre y le informará el hecho para que tome los correctivos del caso si la situación continúa se le volverá a citar el padre del estudiante y se le hará saber que de no solucionarse el asunto se enviará nota a la Comisaría de Familia para que el asunto sea resuelto por esta vía. 10. Los estudiantes en la medida que adquieran y tengan su
correspondiente uniforme de diario y educación física lo deben de portar adecuadamente y en perfecto estado de pulcritud atendiendo las características de diseño establecidas por la Institución. 11. Los
estudiantes de la básica primaria dejarán el salón, acompañado de su profesor de grupo, unos minutos antes de finalizar el horario para facilitar su salida.
12. En las salidas de cada jornada los estudiantes abandonarán las
instalaciones en forma ordenada sin detenerse en ninguna de las instalaciones o devolverse, si no cuenta con autorización de un profesor, coordinador o del rector. 13. La puntualidad en la asistencia a clase es obligatoria para
estudiantes.
TÍTULO V 59
NORMAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO DOCE TIPIFICACIÓN DE FALTAS
Artículo 41. La Institución tiene como objetivo la formación del estudiante, mediante un proceso de orientación y cimentación de valores, de tal forma que el estudiante llegue a reconocer honestamente su conducta de responder positivamente a las acciones encaminadas a su formación. Este Manual está basado en los conceptos de la disciplina y de la responsabilidad de cada estudiante, de manera consciente y voluntaria, aporta para la creación de un ambiente escolar ordenado, alegre y sano. Por tal motivo, la institución mantendrá una permanente actividad formativa, orientadora, y de ayuda al estudiante, protegiendo desde luego, el interés general de la comunidad y el carácter de la institución educativa.
Se considera faltas contra el Manual de Convivencia, el desacato a cualquiera de las normas establecidas en el presente MANUAL, y que conlleve a la violación de los derechos de los demás, incumplimiento del deber de las normas de convivencia, usurpación de poder, rebeldía, desacato a la autoridad e irrespeto a la dignidad humana. Artículo 42. Las faltas se clasifican en LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS: LEVES: Se tipifican cuando a juicio del encargado ha de sancionarlas se determine que mediante amonestación verbal o escrita e informe al padre de familia o acudiente legal, se pueden prevenir o corregir situaciones similares: Artículo 43. Se comportamientos:
constituyen
faltas
LEVES,
los
siguientes
1. Llegar tarde. 2. Salirse de clases sin autorización del profesor. 3. Promover el desorden en corredores o aulas de clase durante los cambios de clase. 60
4. Portar alhajas, collares, aretes grandes, cachuchas y accesorios llamativos que no estén acordes con los uniformes. 5. No colaborar en las actividades curriculares y extracurriculares que el colegio programa para la formación de sus educandos. 6. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el colegio citando al padre de familia o acudiente, o viceversa. 7. Mal comportamiento en el salón de clases estando o no presente el profesor. 8. Arrojar basuras, papeles y demás desperdicios fuera de los sitios destinados para este fin. 9. Presentarse al colegio sin los implementos necesarios para el cumplimiento de sus deberes académicos. 10. Comer cualquier alimento o masticar chicle durante el desarrollo de las clases. 11. Jugar dentro del aula de clases con balones u otros objetos, en ausencia del profesor. 12. Utilizar apodos para dirigirse a los miembros de la comunidad educativa. 13.
Realizar juegos bruscos con sus compañeros.
14.
El mal uso de los instrumentos de trabajo didáctico.
15.
Hacer uso indebido del uniforme del colegio.
16. Mal comportamiento en los actos cívicos, culturales o de cualquier otra actividad desarrollada por la institución
61
17. Destruir con grosería una prueba escrita o un trabajo cuando no se esté de acuerdo con la valoración. 18. Arrojar harina, huevos o agua a sus compañeros durante la celebración de algún acontecimiento. 19. LA REITERACIÓN (EN MÁS DE DOS OCASIONES) DE ESTAS FALTAS LES DA CARÁCTER DE GRAVES. 20.
Retardar injustificadamente la iniciación de clases.
21. Falta de atención en la clase, conversando o desarrollando actividades diferentes al área que se está dictando. 22.
Interrupción de clases por actos de indisciplina.
23. Presentarse al colegio en la jornada de estudio sin el uniforme, usar prendas que no hagan parte del mismo o permanecer con la blusa por fuera, tener el pantalón del uniforme de diario o de educación física entubado. 24. Realizar excesivas demostraciones de afecto con compañeros de igual o diferente sexo como besos en la boca y abrazos apasionados, al igual que sentarse o acostarse sobre las piernas de otro estudiante. 25. Negarse a realizar las actividades programadas en clase por parte del docente o de quien haga sus veces ante ausencia de éste. 26. Ingresar radios, walkman o discman, juegos electrónicos, gorras, pañoletas y demás objetos que no correspondan a las necesidades del quehacer escolar. 27. Utilizar el celular en actividades académicas o extracurriculares. 28. Realizar rifas, apuestas, recolectas de dinero, ventas o comercializar productos dentro de la institución
29. Realizar compras no autorizadas a través de las mallas o cercas que determinan el perímetro de la Institución Educativa. 62
30. Obstaculizar premeditadamente el ingreso o salida de las instalaciones de los estudiantes u otro miembros de la comunidad. 31.
Faltar continuamente a clases de manera injustificada.
32. Tomar pertenencias de un compañero o de un integrante de la comunidad educativa para hacer bromas con ellas. 33.
Comprar en las tiendas escolares en las horas de clase.
34.
La inasistencia a los actos programados por la Institución
Artículo 44. SE CONSTITUYEN FALTAS GRAVES: Aquellas faltas que se tipifican cuando por su trascendencia afectan el ambiente de armonía y respeto y su intencionalidad de acción es previamente concebida, con el propósito de hacer daño físico o moral a cualquier miembro de la comunidad, o atenta contra el prestigio de la Institución. Se consideran faltas graves: 1. La injuria, la difamación u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. 2. La reiteración (2 veces) tipificadas como leves.
en un mismo año lectivo de faltas
3. La discriminación injustificada a un miembro de la comunidad educativa. 4. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar y la falsificación o sustracción de documentos de la Institución. 5. Los actos que inciten o perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Institución. 6. Rayar o destruir el material didáctico que se encuentre en las diferentes dependencias de la institución educativa santa Elena. 63
7. Encubrir a un compañero cuando comete alguna falta. 8. Falsificar las notas o algún documento de cualquier miembro de la comunidad educativa 9. Apropiarse de las pertenencias de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 10. Amenazar verbalmente algún miembro de la comunidad educativa.
11. Destruir o desvalijar sanitarios, duchas, escritorios, material didáctico, textos, revistas de biblioteca, libros reglamentarios, controles de disciplinas, asistencia, carné, útiles de sus compañeros y el uso indebido de las paredes, sala de audiovisuales, restaurante y transporte escolar etc. 12. Destrucción premeditada de los implementos escolares, cuadernos, libros o trabajos de sus compañeros. 13. Utilizar el nombre de la institución sin autorización del consejo directivo para efectuar rifas, bingos, paseos, bailes, colectas u otras actividades similares. 14. Falsificar firmas de compañeros, docentes, padres de familia o acudientes u otros empleados de la institución. 15.
Fraude o intento de fraude en cualquier forma de evaluación.
16. Riñas o peleas con sus compañeros dentro o fuera de la institución, generado escándalo público. 17.
El incumplimiento de las sanciones impuestas.
18. Violar puertas o cerraduras de las diferentes dependencias de la Institución. 19. Ausentarse del plantel en horas de clases sin ninguna autorización ya sea utilizando la puerta principal o saltando mayas o tapias. 20.
Hacer quemas de cualquier índole dentro de la institución. 64
21. Realizar prácticas que tiendan a prevenir o corromper a sus compañeros o profesores tales como homosexualismo, travestismo o cualquier otro tipo de conducta sexual que conlleve a alterar el buen ambiente escolar. 22.
Traer pólvora y demás materiales explosivos a la Institución.
23. Accionar el timbre sin previa autorización del Rector, Coordinador o Docente ocasionando alteración de la jornada de trabajo o salida de los estudiantes antes de la hora indicada.
24. El constreñimiento hacia miembros de la Comunidad Educativa. 25. Ingresar a las sedes respectivas a través de lugares no autorizados y diferentes a la puerta principal de acceso. 26. No ingresar a clases estando dentro de la sede respectiva y en jornada escolar. 27. Prácticas reiterativas de juego brusco, vocabulario soez, insultos, sobrenombres, burlas de defectos de los compañeros o docentes. 28. Ser reiterativo en el uso indebido del uniforme escolar de diario y de educación física. 29. Pegar chicles o elementos adhesivos en las paredes, mobiliario, elementos de la sede respectiva, al igual que adherirlos sobre el cuerpo de sus compañeros. 30. Interrumpir reiteradamente las clases con intervenciones que motiven dentro de sus compañeros desatención de las mismas. 31. Desobedecer o asumir de manera agresiva, desafiante o altanera los llamados de atención que le haga un directivo o docente de la Institución.
32. Fomentar o participar de pandillas juveniles o grupos que generen violencia dentro de la Institución. 65
33. Desprender, sustraer hojas del Manual de Convivencia, observador del estudiante o registro de asistencia con intención de ocultar observaciones de los profesores, para pretender ignorar los deberes en él indicados o argumentar desconocimiento de las normas. 34. Mostrar mal comportamiento en visitas a otras instituciones en ocasión de intercambios deportivos, culturales, sociales o académicos, dando una mala imagen de la formación recibida en la Institución. 35. La complicidad directa o indirecta en la participación de actos delictivos y ocultar este tipo de información o nombres de personas implicadas.
36. La difamación, la agresión verbal o física, difusión mediante anónimos, caricaturas, grafitis y coplas o cualquier otro medio de difusión de expresiones tendenciosas, malintencionadas u ofensivas a la honra y el buen nombre de los directivos, docentes, padres de familia, estudiantes de la Institución y demás miembros de la Comunidad Educativa. 37. Asumir acciones como rechifla, el palmoteo contra los pupitres, que impiden el normal desarrollo de la clase. 38.
No cumplir con los deberes académicos en forma reiterada.
39. Entrar a establecimientos públicos como tabernas, discotecas, bares y salas de videojuegos con el uniforme de la Institución dentro de la jornada académica.
40.
Mentir para evadir responsabilidades o salir de clases.
41. Estar comprometido para participar en un evento y no presentarse el día citado. 42. Utilizar indebidamente dineros o pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, o apropiarse de dineros obtenidos por eventos programados por la Institución. 66
43. Causar daño a cualquier vehículo que se encuentre dentro o fuera de la Institución. 44. Prácticas satánicas, magia de cualquier índole y en general todo acto que vaya en detrimento de la integridad física, moral, espiritual y sicológica de los miembros de la comunidad educativa. 45. Grabar, difundir o publicar fotos, textos o videos a través de internet, redes sociales y correos con contenidos violentos que estimulen el uso de la pornografía, drogas y relaciones interpersonales agresivas. 46.
Promover e incitar peleas dentro y fuera de la Institución.
47. Contestar de forma descortés, con altanería o burla a cualquier miembro de la comunidad educativa. 48. Arrojar papel u otros objetos al profesor y compañeros dentro o fuera del salón de clases.
Artículo 45. Constituyen faltas GRAVÍSIMAS: Son aquellas que atentan contra la integridad física y moral de las personas miembros de la comunidad educativa, contra el prestigio del plantel o contra nuestros principios y propósitos institucionales, evidenciándose con hechos concretos y comprobados. LAS SIGUIENTES SON FALTAS GRAVÍSIMAS
1. Causar lesiones personales a cualquier miembro de la Comunidad Educativa 2. Presentarse a la Institución en cualquier grado de alicoramiento o bajo los efectos de sustancias sico-activas. 67
3. Agredir de palabra o hecho a un Directivo, Docente, Administrativo o estudiante de la Institución, al igual que cualquier persona ajena a esta que se encuentre en el interior de una sede. 4. Portar y/o utilizar armas de fuego o corto punzantes u otro instrumento con el cual se pueda causar daño o lesión a la integridad física de una persona. 5. La tenencia, tráfico o consumo de cualquier sustancia que genere adicción y/o altere el comportamiento de una persona. Parágrafo: Para las faltas relacionadas con el consumo y manejo de drogas alucinógenas se tendrá en cuenta al iniciar un proceso disciplinario los Artículos 234 y 235 del Código del Menor.
6. El hurto, considerado éste como el hecho de apropiarse de un bien ajeno, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. 7. Vender y promover el uso de licores y sustancias sico-activas, fumar o encender cigarrillos.
8. La ejecución de actos tendientes a generar anarquía general. 9. Causar actos de vandalismo en la Institución, en la calle o en su comunidad, dentro de la jornada escolar. 10. Cometer cualquier infracción o delito castigado por las leyes penales colombianas (violencia carnal, robo, hurto calificado, tráfico de drogas etc.). 11. La amenaza, el chantaje, la venganza y el boleteo contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
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12. Traer químicos o sustancias que contaminen el medio ambiente con olores desagradables y/ó que atenten contra los miembros de la comunidad educativa. 13.
El reiterado bajo rendimiento académico y disciplinario.
14.
La acumulación de tres (3) sanciones graves.
CAPÍTULO TRECE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 46. Sanciones. La sanción se ejercita en desarrollo del proceso educativo, respecto de los estudiantes, pero solo en el grado que dichas medidas correctivas estén autorizadas y no vulneren sus derechos fundamentales. Se llama sanción toda medida legal que surge como reproche al incumplimiento de los deberes y violación a las prohibiciones.
CAPÍTULO CATORCE MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 47. Las faltas leves a las normas de convivencia de la Institución podrán ser corregidas con:
1. Amonestación verbal o escrita según la trascendencia de la falta. 2. Presentación inmediata a coordinación con formato de cargos y descargos debidamente diligenciado. 69
3. Realización de trabajos específicos en horario extra-escolar. 4. Realización de tareas (carteleras, charlas a sus compañeros, etc.) que contribuyan a mejorar y a desarrollar las actividades de la institución o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 5. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTIR A LA INSTITUCIÓN A TOMAR SUS RESPECTIVAS CLASES por un plazo máximo hasta de tres días lectivos, comunicándole al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y acta de compromiso la correspondiente suspensión. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 6. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de tipo deportivo, cultural, social, etc. que programe la Institución y tenga que disponer de la representación del estudiante. 7. Cambio de grupo.
Artículo 48. Las faltas graves a las normas de convivencia de la Institución serán sancionadas con:
1. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTIR A LA INSTITUCIÓN A TOMAR SUS RESPECTIVAS CLASES POR UN PERIODO SUPERIOR A TRES DÍAS LECTIVOS E INFERIOR A DIEZ (10), COMUNICÁNDOLE AL PADRE O ACUDIENTE del estudiante mediante previa citación y acta de compromiso de la correspondiente suspensión. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. Su disciplina será calificada como bajo.
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Artículo 49. Las faltas gravísimas a las normas de convivencia de la Institución serán sancionadas así: 1. Matrícula condicional. 2. Cancelación de la matrícula y retiro del estudiante de la Institución. Este proceso se desarrollará de la siguiente manera: Descargo del estudiante en la rectoría. Citación al padre de familia para enterarlo de lo ocurrido. Después de haber escuchado al estudiante se tomará su versión por escrito y luego firmará en presencia del padre o acudiente. El estudiante será sancionado con más de diez días fuera de la Institución hasta que se desarrolle su debido proceso. Toda sanción de las faltas gravísimas será dictada por el rector con visto bueno del consejo directivo.
ACTA DE COMPROMISO ÚNICA: Es el penúltimo paso dado antes de una exclusión definitiva. Aquí el alumno se compromete a no repetir falta alguna, porque de hacerlo se podrá negar su cupo al finalizar el año lectivo respectivo o podrá dar lugar a su exclusión inmediata.
EXCLUSIÓN DEFINITIVA DEL COLEGIO: El caso pasa a consideración del Consejo Directivo como última instancia del Gobierno Escolar para que ratifique o niegue la exclusión definitiva, previo estudio, análisis y cumplimiento de todos los procedimientos tendientes a garantizar el derecho de la defensa y al debido proceso y después de haberse comprobado la participación en la falta imputada, el estudiante será merecedor de la exclusión definitiva. NEGACIÓN DE CUPOS: Serán aprobados por el Concejo Directivo ante solicitud presentada por los Coordinadores y el Consejo de Profesores, después de estudiar los soportes que acrediten el seguimiento del debido proceso. Se negaran especialmente por bajo rendimiento académico, (tres áreas o más), por la comisión de dos o más faltas graves, o una gravísima por las faltas de asistencia injustificadas que representen más de 25% de la totalidad de horas de tres o más asignaturas y en especial por la pérdida del área que justifica la modalidad. 71
Artículo 50. Procedimiento para la aplicación del correctivo. Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta violatoria al Manual de Convivencia se procederá de la siguiente manera:
1. Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se le imputa la conducta posible de sanción. 2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrito los cuales deben constar de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias que esas conductas disciplinarias dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. De este hecho se notificará al padre de familia o acudiente debidamente acreditado para que asista a su representado durante el proceso. Si el padre de familia o acudiente lo solicita puede ser representado durante el mismo por un profesional del derecho. 3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. 4. La indicación del término durante el cual el acusado puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 5. El pronunciamiento definitivo del competente mediante acto motivado y congruente. 6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron. 7. La posibilidad de que el estudiante sancionado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de la autoridad competente. 8. El Rector será la autoridad competente para imponer los correctivos contemplados en el presente Manual de Convivencia cuando las faltas sean gravísimas y ameriten su intervención, o sea apeladas por el estudiante sancionado. 72
Parágrafo: El Personero Estudiantil acompañará al estudiante sancionado durante todo el proceso como garante y defensor de los derechos y en ejercicio de su función como tal.
Artículo 51. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS LEVES. Las faltas leves a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes a partir de la comisión de la falta. Las correcciones se harán dentro de este periodo y los correctivos impuestos y asociados a estas conductas prescribirán totalmente a la finalización del año escolar. Artículo 52. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS. Las faltas graves y gravísimas a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de cuatro meses a partir de la comisión de la falta. Las correcciones se harán dentro de este periodo y las correctivos impuestos y asociados a estas conductas prescribirán totalmente a la finalización del año escolar.
Artículo 53. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN. Los estudiantes o sus padres o acudientes podrán interponer recursos de reposición ante la autoridad que haya impuesto la sanción y de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución.
CAPÍTULO QUINCE TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 54. Tramite del Procedimiento Disciplinario. 1. La instrucción del procedimiento disciplinario se llevará a cabo por un docente o el coordinador de disciplina de la Institución designado por el Rector. Dicha iniciación del procedimiento disciplinario se comunicará a los padres o acudientes del estudiante. 2. El estudiante y, en su caso, sus padres o acudiente podrán recusar al docente o coordinador de disciplina ante el Rector cuando su conducta o manifestaciones pueda inferirse que existe falta de objetividad o parcialidad en la instrucción del procedimiento disciplinario. 73
3. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Rector por decisión propia o a propuesta, en su caso, del docente o el coordinador de disciplina, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o sede o en la suspensión del derecho de asistencia a la institución por un periodo que no será superior a tres (3) días. Las medidas adoptadas serán comunicadas por escrito al Consejo Directivo. 4. La instrucción del procedimiento disciplinario deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección. 5. Instruido el procedimiento disciplinario se dará audiencia al estudiante, además de los padres o acudiente de éste, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas correctivas que se propondrán a la Rectoría de la Institución. El plazo de instrucción del procedimiento disciplinario no deberá exceder de siete días. 6. La resolución del procedimiento disciplinario deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución de la Rectoría podrán interponerse recursos de reposición o el de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución
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PROCESO DEL CONTROL DISCIPLINARIO
TÍTULO VI Evaluación académica, procedimiento para la evaluación académica y obtención de logros (Falta artículos 55 a la 72 Manual de Convivencia, pregunta a coordinadora) a cargo del consejo académico
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TÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
CAPÍTULO DIECIOCHO ARTICULO 73. DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES DERECHOS- Decreto 1290 de abril de 2009 Teniendo en cuenta que la familia es la primera instancia educadora de los hijos y que tiene por misión FORMAR PERSONAS, a ella le corresponde igualmente informarse y cumplir con el Manual de Convivencia o Pacto de Convivencia, los derechos consagrados en la constitución Política de Colombia. Mediante la firma personal de la matrícula, el padre de familia o acudiente adquiere un compromiso bilateral entre éstos y la Institución. Por lo tanto, el apoyo real a la formación de los estudiantes se hace indispensable para el éxito de la gestión educativa. Son derechos de los padres de familia de la Institución Educativa Santa Elena: 1. Conocer, acatar y cumplir el compromiso de matrícula y el Manual de Convivencia. 2. Ser los primeros educadores y orientadores de sus hijos(as). 3. Como padre de familia en caso de no poder estar pendiente del hijo(a) por motivos de fuerza mayor, acreditar y delegar por escrito a una persona mayor de su entera confianza. 4. Recibir un trato adecuado, respetuoso, cordial y ser atendidos por los directivos docentes, secretaria y/o personal administrativo, cuando lo soliciten, con el debido respecto. Los padres de familia tendrán en cuenta los horarios fijados para este fin.
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5. Recibir información de docentes y directivos de la institución sobre el rendimiento académico y comportamiento de su hijo en las fechas establecidas por la institución. 6. Recibir el informe académico oportunamente.
7. Atender las citaciones que hagan las directivas o los docentes y asistir a las reuniones convocadas por la institución, en los horarios establecidos. La inasistencia a tres o más reuniones de padres de familia, sin justa causa, se considera como desinterés y puede ser causal de pérdida de cupo para el año siguiente. 8. Participar activamente en las asambleas de padres de familia. 9. Recibir información sobre los objetivos y programaciones del Colegio. 10. Programar actividades que propendan por el bienestar estudiantil y del Colegio en general. 11. Elegir y ser elegidos en la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y demás organismos de la Institución, según lo establece la Ley General de Educación (Ley 115 de febrero 8 de 1994). 12. Participar del proyecto escuela de padres estipulado por la Institución. 13. Conocer los procedimientos de evaluación de los docentes de la Institución. 14. Solicitar con antelación entrevistas con las directivas y profesores. 15. Presentar al proceso de quejas y reclamos de la Institución las incomodidades y sugerencias respetuosas, siguiendo los conductos regulares que tengan relación con el proceso formativo de sus hijos. 77
16. Recibir los estímulos y distenciones establecidos por la Institución. 17. Colaborar y apoyar las actividades programadas por la institución, ya sean con fines académicos, disciplinarios, sociales o formativos.
CAPÍTULO DIECINUEVE DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
ARTÍCULO 74. Los deberes de los padres de familia se derivan de los postulados contenidos de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales que suscribe el país, del Código del Menor y de las normas de carácter educativo.
1. Participar en la Asociación de padres de familia 2. Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental y social; estos derechos se reconocen desde la concepción, por tanto es deber de la familia velar por ellos. 3. Es deber de la familia informar a la instituciones del estado cuando no se tenga la capacidad de velar por los cuidados y obligaciones que demandan sus hijos para que éste asuma la responsabilidad de su cuidado y su protección. (Código del menor, Art.3, párrafos l. y 2.). 4. Son deberes de los padres, velar por que los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuando desarrollo físico, intelectual, moral y social”. (Código del Menor. Art .6, Párrafo 3.) 5. Los padres tienen la responsabilidad de orientar a sus hijos y de participar en los programas de prevención de la drogadicción (Código del Menor, Art. 15, Párrafo 2.)
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6. Exigir calidad en el proceso de formación para sus hijos o representados. 7. Presentar sugerencias, iniciativas y proyectos que redunden en el buen desarrollo de los procesos que se adelantan en la Institución.
8. Hacer uso de los servicios de bienestar que ofrece la Institución. 9. Atender las citaciones que hagan las directivas o los docentes y asistir a las reuniones convocadas por el colegio, en los horarios establecidos. Las inasistencias a tres (3) o más reuniones de padre de familia, sin justa causa, se considera como desinterés y puede ser causal de pérdida de cupo para el siguiente. 10. Diligenciar oportunamente, y cuando se justifiquen, los permisos y excusas que requiera su hijo. 11. Cumplir con las obligaciones contraídas en acto de matrícula y en Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. 12. Proporcionar oportunamente a sus hijos los útiles, implementos y materiales necesarios para facilitar el cumplimiento y buen desarrollo de sus labores. 13.
Fomentar en el educando hábitos de estudio.
14. Inculcar en sus hijos el respeto, la consideración y la gratitud que el maestro merece y nunca denigrar de él, para lograr que los estudiantes conserven una buena imagen y facilitar la relación profesor estudiante. 15. Brindar a sus hijos afecto, confianza, protección y dialogar con ellos. 16.
Aceptar y corregir las faltas cometidas por sus hijos.
17. Propiciar y mantener un sano ambiente familiar, evitando tratos de palabra, hechos o actitudes negativas que perjudiquen la armonía familiar y el crecimiento de la autoestima. 79
18.
Estimular a sus hijos cuando las circunstancias lo ameriten.
19. Vigilar cuidadosamente la presentación personal de su hijo, haciendo hincapié en el uso correcto del uniforme según Decreto 034 de Mayo 22 De 2003. 20. Responder por daños causados por su hijo o acudido en los bienes del colegio y de sus compañeros cuando se compruebe su responsabilidad. 21. Colaborar con las diferentes actividades culturales, académicas, deportivas, científicas y sociales que programe la Institución. 22.
Cumplir con las representaciones cuando haya sido elegido.
23. Contribuir y establecer los correctivos necesarios que se deriven de la autoevaluación permanente de su hijo(a). 24.
Presentarse al colegio vestido de forma decente.
25. Tener buen trato, ser cordial y respetuoso con los docentes, personal administrativo y la comunidad en general. 26. Leer y aceptar las normas contenidas en el Manual de Convivencia, revisarlo periódicamente y establecer a través de él una comunicación permanente con el colegio. Entendiéndose como un contrato de obligatorio cumplimiento. 27. Es deber de todo padre de familia suministrar información cierta y verdadera de todo lo concerniente del educando (datos personales, direcciones, numero de teléfonos, etc.), para evitar malos entendidos y distorsión de la misma.
28. Presentarse a recibir el informe académico que la institución entrega en cada periodo, en la citación establecida por la institución. 80
29. Llevar a sus hijos al profesional de la medicina que el docente, coordinador, sicólogo y rector le indique cuando se haya detectado problemas de salud, de comportamiento o de atención en las clases. Si después de informarle que el niño requiere determinado tratamiento no lo realiza, pese a tres (3) llamados escritos, entonces se le citará y se suspenderá el estudiante mientras se cumple con las indicaciones. Lo mismo se hará en caso de no aplicar los correctivos que el profesional de la medicina recomiende. 30. Orientar sexualmente a sus hijos para ayudarlos a crecer como personas. 31. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico y consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes, Comisaria, Bienestar Familiar. 32. Colaborar y apoyar las actividades programadas por la institución, ya sean con fines académicos, disciplinarios, sociales o formativos. 33. Afiliar a su hijo(a) a un servicio de salud, de tal manera que se garantice una vida escolar en buenas condiciones. 34. Velar por cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos dentro y fuera de la institución. 35. Participar activamente en la escuela de padres, proyectos educativos para e mejoramiento de la educación de sus hijos.
CAPÍTULO VEINTE ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 75. Asamblea General de Padres de Familia. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso 81
educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del establecimiento educativo.
CAPÍTULO VEINTIUNO. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 76. Consejo de Padres de Familia. El concejo de padres de familia es un órgano de participación del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo institucional.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las Actividades-Académicas, el Rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuarán en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligado y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
Artículo 77. Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. Son funciones del consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la educación superior ICFES. 82
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudios extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución y la ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artìcu8los 14, 15, 16 del Dto. 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1260 de 2002. PARAGRAFO 1. El rector proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. PARAGRAFO 2. El consejo de padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometen al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
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TÍTULO VIII REGLAMENTACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
CAPÍTULO VEINTIDÓS DEL UNIFORME.
Artículo 78. Con respecto al uniforme de la institución se observarán las siguientes normas:
1. Guardar el debido respeto al uniforme, absteniéndose de llevarlo innecesariamente por fuera de la jornada de estudio y en lugares públicos. 2. No usar maquillaje, accesorios o arreglos impropios de su condición de estudiante (Collares, pulseras, aretes, etc.). 3. El uso del uniforme es obligatorio en todas las actividades curriculares y extracurriculares donde deba acudir el estudiante en nombre y representación de la institución, sin excepción alguna. 4. Mantener una presentación pulcra dentro de la comunidad, conforme a los cánones del aseo personal. 5. Decreto 034 de Mayo 22 De 2003: Por el Cual Se adopta el uniforme único para todos los establecimientos Públicos del Municipio El Cerrito, el alcalde del municipio, en uso de sus facultades constitucionales legales en especial las conferidas en la Ley 115, ley 136 de 1994; el cual se exigirá a los estudiantes para la asistencia diaria a las labores escolares en el desarrollo de sus actividades Pedagógicas, de educación física, deporte y recreación. 6. El uniforme para la asistencia diaria y el trabajo de la Educación Física, Recreación y deporte será como se establece a continuación: A. UNIFORME PARA EL PERSONAL FEMENINO
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Falda a cuadros con cuatro (4) tablones atrás y adelante pretina de 3 ½ centímetros, bolsillo interno lado derecho, correa negra, camisa Sport blanca con logo en el bolsillo, largo a la rodilla, media alta y zapatos negro. B. PARA EL PERSONAL MASCULINO Pantalón liso azul turquí con prenses, guayabera blanca con logo en el bolsillo, media azul turquí, zapato negro. C. EDUCACIÓN FÍSICA PARA TODOS Sudadera blanca bota recta dos sesgos embonados a los lados rojos, pantaloneta igual, camiseta en lacos con cuello tejido blanco con vivo rojo, logo lado izquierdo. D. Se permite voluntariamente el uso de la prenda de vestir de un saco color blanco manga larga. E. Se recomiendan las siguientes normas de higiene:
1. Bañarse el cuerpo todos los días. 2. Tener los dientes cepillados. 3. Uñas limpias, cortas y sin usar esmalte de colores vistosos. 4. El cabello es limpio y bien peinado, recogido para las niñas, para los niños será corte tradicional. 5. Las niñas, los niños, las y los jóvenes sin maquillaje exagerado, en tanto que este se convierta en un factor de discriminación y de desigualdad en el trato entre compañeros y compañeras. 6. Zapatos limpios y uniforme limpio, en buen estado. 7. Evitar todos los accesorios que no sean del uniforme. 8. Se debe portar el uniforme correspondiente al horario estipulado por la institución.
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PARAGRAFO 1. El uniforme de diario y de educación física no puede ser alterado en su diseño original ya que se puede incurrir en falta grave.
TÍTULO IX REGLAMENTACIÓN SOBRE EL GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO VEINTITRÉS REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 79. Participación. CONSEJO DE ESTUDIANTES: Es el órgano democrático, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes. Está integrado por un representante de cada grado, elegido mediante voto secreto, dentro de los treinta días calendario a la iniciación de clase. Son funciones del consejo de estudiantes, de acuerdo con el decreto 1860 de 1964 a. Darse su propia organización interna. b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. d. Motivar a la comunidad estudiantil para que participe activamente en el ejercicio de sus deberes y derechos. e. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia. Artículo 80 DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. El personero de los estudiantes es la persona que en virtud de facultad legal, actúa en nombre de los estudiantes, exigiendo el respeto a sus derechos y promoviendo el cumplimiento de los deberes:
Artículo 81: REQUISITOS PARA SER PERSONERO ESTUDIANTIL 86
1. Ser estudiante matriculado y cursar el último grado que ofrece la Institución educativa. 2. Inscribirse oficialmente ante el consejo directivo. 3. Participar en las actividades preelectorales. 4. Ser favorecido con la mitad más uno de la votación. 5. Ser reconocido académicamente y no haber sido objeto de ningún tipo de cuestionamiento de orden disciplinario, y ser reconocido como estudiante ejemplar por sus compañeros, docentes y directivos. 6. Cualidades del Personero. Son cualidades del Personero: El personero estudiantil debe ser una persona entusiasta, integro, de una gran firmeza pero con justicia y con respeto hacia los demás, ser visionario, creativo, sereno. Con capacidad de juicio para comprender a los demás y gozar de una popularidad sin mascaras. Otras cualidades que debe tener un líder estudiantil es la iniciativa, la perseverancia, la rectitud de conducta, coraje, determinación, tolerancia, habilidades para animar el grupo, habilidad para aprender por medio de la reflexión sobre la acción.
Artículo 82. Funciones Del Personero.
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de todos estudiantes de la institución. 2. Presentar ante el Rector del Plantel las solicitudes que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 3. Apelar ante el concejo directivo o al rector según el caso, las decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y alas que formule cualquier persona de la comunidad, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 87
5. Las demás funciones que le asigne el Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.
6. Los estudiantes de nivel transición y de los primeros grados serán convocados a una nueva asamblea conjunta para elegir un único represéntate o vocero estudiantil entre los estudiantes que cursen tercer grado. 7. Ser excelente estudiante desde el punto de vista académico y disciplinario. 8. Gozar de muy buena aceptación en el grupo. 9. Tener criterios serios y definidos, acordes con la filosofía del colegio. 10. Respetuoso del fiel cumplimiento de las normas de la institución. 11. Se elegirá un principal suplente que reemplazara al principal en sus ausencias temporales o definitivas.
TÍTULO X TRANSPORTE ESCOLAR CAPÍTULO VEINTICUATRO. EL USO DE TRANSPORTE ESCOLAR SERÁ PARA USO EXCLUSIVO DE LOS ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADÉMICA
Artículo 83. El estudiante que hace uso del transporte escolar debe guardar en todo momento el orden, el respeto y la disciplina. Está prohibido realizar cualquier acción que perturbe el orden y la sana convivencia, como lanzar objetos dentro y fuera del vehículo, gritar, pelear, jugar de manera inapropiada, o incomodar o faltar al respeto al conductor o a sus compañeros, o tener conductas o actitudes inapropiadas como las descritas en este Manual de Convivencia, en la sección Deberes y Normas. 88
Artículo 84. Una vez que los estudiantes suban al transporte escolar, no pueden bajarse en ningún lugar, ni devolverse para la casa. Tampoco deberán cambiar de ruta o de paradero. En casos de especial necesidad en los que se requieran cambios, los padres deberán pasar su solicitud por escrito al Coordinador de Disciplina, quien a su vez informará al conductor. Una vez aprobada la solicitud, el estudiante deberá informar al Conductor del Bus Escolar con un día de anticipación y mostrarle su autorización. Artículo final: las demás normas no contempladas en el presenta manual, serán competencia del Concejo Directivo de estudiar cada caso.
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Acta No________ De 2011 (Corregimiento santa Elena, diciembre de 2011) Por el cual se hace modificaciones al MANUAL DE CONVIVENCIA. El Concejo Directivo de La Institución Educativa Santa Elena, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 y el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 CONSIDERANDO: a. Que es deber de la institución reglamentar los deberes y derechos de la comunidad educativa para la buena marcha, armonía y convivencia entre todos los integrantes. b. Que de acuerdo al artículo 15 del decreto 1860 de 1994 se pueden ajustar modificaciones al Manual De Convivencia a solicitud de los estamentos de la comunidad educativa. RESUELVE Artículo Primero: modificar en algunos de sus contenidos el Manual de Convivencia del año lectivo 2005-2011. Artículo Segundo: que el presente reglamento o Manual de Convivencia es ideal para que la comunidad educativa llegue a ser auténticamente solidaria y sean hombres y mujeres que vivan como ciudadano íntegros, libres y autónomos, competentes intelectualmente y con relaciones interpersonales satisfactorias. Artículo Tercero: las modificaciones fueron elaboradas por una comisión integrada por representantes de los docentes, padres de familia, estudiantes y personero de la institución. Dado en el Corregimiento de Santa Elena (El Cerrito, Valle) - el ___ día del mes de diciembre de 2011.
Esp. Tito Gerardo Castillo Bolaño. Presidente 90
RESOLUCIÓN RECTORIAL No._____
Por la cual se adopta el Manual de Convivencia. El rector de la “INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA” en uso de sus atribuciones y;
CONSIDERANDO
a. Que la ley general de la educación establece que todos los establecimientos educativos del país tendrán un reglamento o Manual de Convivencia; b. Que en el Manual de Convivencia de la institución se definirán claramente los derechos y deberes de los estudiantes, así como el procedimiento para su aplicación; c. Que en el Manual de Convivencia de la Institución se definirán los procedimientos para resolver los conflictos individuales o colectivos que se presente con los miembros de la comunidad educativa; d. Que la legislación escolar colombiana determina los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia y la jurisprudencia de la Honorable. Corte Constitucional quien le asigna al mismo el carácter de fuerza jurídica vinculante; e. Que el consejo directivo ha estudiado y adoptado el Proyecto de Manual de Convivencia; y f. Que es su deber tomar las medidas conducentes para la buena marcha de la institución. RESUELVE
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Artículo Primero. Adoptar el Manual de Convivencia para la “Institución Educativa Santa Elena” de la ciudad de El Cerrito, Valle del Cauca, como marco referencial que rige el proceder de la comunidad educativa. Artículo Segundo. El Manual de Convivencia que se adopta está contenido en el documento que se adjunta y el cual hace parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero. Promulgar y explicar el Manual de Convivencia aquí adoptado en reuniones con los miembros de la comunidad educativa y entregar un ejemplar a cada una de las familias de la Institución en la diligencia de matrícula. Artículo Cuarto. El presente Manual de Convivencia empieza a regir a partir de la iniciación del año lectivo 2012.
Esp. Tito Gerardo Castillo Bolaño. RECTOR
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ACTA DE COMPROMISO
Conocidos los anteriores principios, metas, objetivos y normas que orienta el Pacto de convivencia de la Comunidad de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA lo compartimos en su totalidad y nos comprometemos a respetarlo y cumplirlo a cabalidad. Santa Elena, El Cerrito PADRES ____________________________ C.C. ___________ ____________________________ C.C. ___________
Estudiante
_____________________________________
T.I. / C.C.
_____________________________________
Grado:
_____________________________________
Año lectivo: ______________________________________ Acudiente: ______________________________________
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RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 (5 OCTUBRE DE 2005)
El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ELENA en uso de sus facultades legales.
CONSIDERANDO Que todas las Instituciones de Educación deben fomentar las prácticas para el aprendizaje de los principios valores de la participación ciudadana según lo establece La Constitución Política de Colombia en el Art.41 que en los objetivos educativos institucionales tiene lugar privilegiado la formación integral de sus estudiantes, a fin de que logren una participación efectiva en la sociedad Colombiana y sean capaces de ayudar a transformarla en una más justa y más humana. Que para tener claridad en lo que la Institución se propone, es necesario su filosofía, los principios que le designen, su acción pedagógica y las fuentes que han orientado el perfil del estudiante de la Institución Educativa Santa Elena. Que la Comunidad Educativa para su organización necesita del ejercicio de la autoridad, del reconocimiento de los derechos y deberes que rigen la conciencia social, el respeto a las normas que se establecen del mutuo acuerdo para lograr el bien, dentro de la libertad y el orden. Que para la estructuración de este Manual el Consejo Directivo tuvo en cuenta la sugerencia de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. RESUELVE: Artículo 1: Adoptar el presente Manual de Convivencia. Artículo 2: Entregar a cada estudiante (a) un ejemplar con el fin de que sea estudiado en familia.
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Artículo 3: Padres de Familia, Docentes y demás miembros de la comunidad Educativa podrá entregar sugerencias para mejorar o corregir esta adicción. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Esp. Tito Gerardo Castillo Bolaño. Presidente
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